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NICOLÁS SOLER

IMPRENTA DE

da por entregado de cinco pagares por haberlos recibido de ante mano por lo que renuncia cualesquiera excepcion que pudiera oponer de cinco mil reales cada uno; el primero a un año de plazo contandose desde el primero del mes actual; el segundo a dos años; el tercero a tres;

el cuarto a cuatro y el quinto a cinco años desde la presente fecha. Y a la responsabilidad y garantia de esta deuda sin que la obligacion general derogue ni perjudique la especial, ni por el contrario esta a aquella, sino que antes pueda el vendedor usar de ambas a su arbitrio hipoteca el D. Juan Miguel Fernandez una casa de su propiedad situada en la calle de San Agustin de esta Poblacion donde se halla establecida dicha imprenta...»

La compraventa del taller debió haberse realizado de hecho con anterioridad, pues precediendo a la fecha de esta escritura pública ya fi guraba en el pie de imprenta del Boletín como establecido en la casa de la calle de San Agustín 17, mientras que cuando la propiedad aún correspondía a Ignacio de Ramón lo hacía con el número 30 de la misma calle.

La recientemente creada sociedad de la imprenta que fi rmaba con el pie de «Imprenta de Nicolás Soler», recibió su ratifi cación ofi cial el día 18 de marzo de 1844, plasmada en el protocolo notarial de obligación(34) que nuestro impresor y su socio Juan Miguel Fernández fi rmaron ante el notario Vicente Dolores:

«...Ante mi el Escribano y Testigos que se diran, D. Juan Miguel Fernandez y D. Nicolas Soler del propio domicilio Dixeron: Son dueños ambos por mitad de la Imprenta que fue del Sor Carbonell segun escritura otorgada por el numero a fabor de los que hubieron por ante el Escribano de este Numero D. Pedro Jose Lopez a cuyo pago esta obligado el Fernandez segun de la misma consta: que en este concepto estan conbenidos el formar compañia para continuar los trabajos de la misma imprenta y lo escrituran en la forma y vajo las condiciones siguientes:

1.ª Primera: Que dicha Imprenta es propiedad de D. Nicolas Soler y D. Juan Miguel Fernandez por iguales partes.

8.ª Octaba: El D. Juan Miguel Fernandez se obliga asimismo a facilitar el local sufi ciente para la colocacion de la Imprenta decentemente y dar al Soler la habitacion que ocupa sin remuneracion alguna y en cuya habitacion no se hara variacion alguna sin mutuo consentimiento de ambos contrayentes.»

9.ª Nobena: La admision y separacion de los ofi ciales y aprendices, ha de ser con pleno conocimiento de ambos socios, y no se podra despedir a ningun operario sin un fundado motivo.

13ª Tercia Decima: que esta Sociedad durara seis años, que concluiran el dia primero de Febrero del que ha de venir mil ochocientos cincuenta, la cual solo podra disolverse por la mutua voluntad de ambos contrayentes, por expirar el tiempo de los seis años o por la muerte de cualquiera de ambos.»

(34) A.H.P.A. Sección: Protocolos, libro 212, folio 94.

Solamente recogemos aquellas condiciones consideradas necesarias para conocer el espíritu de la reciente sociedad. El destino y la buena suerte del impresor quiso que antes de transcurridos cuatro meses de la fi rma de este contrato, el Sr. Fernández trasladara su domicilio a Madrid y tomara la decisión de renunciar a sus derechos en la imprenta a favor de su socio Nicolás Soler, lo cual, se hizo público el día 12 de julio de 1844 ante el notario de nuestra ciudad, Vicente Dolores Sánchez,(35) actuando Pedro Nolasco como representante legal de Juan Miguel Fernández: «...El repetido D. Pedro Nolasco Fernandez y en virtud de las facultades que por el mismo se le confi eren y a mas tambien por las comunicaciones que de la Corte de Madrid le tiene dirigidas como que se halla en ella cede y traspasa la parte de imprenta que compro a D. Ignacio de Ramon y Carbonell, a su convecino el segundo compareciente D. Nicolas Soler bajo las condiciones siguientes:

1ª Primera: Que teniendo como tiene que pagar cinco mil reales anuales a dicho Señor Carbonell el referido su principal por compra que le hizo de dicha parte de Imprenta sera de cuenta del Soler el pago de dicha suma, y de las restantes hasta la estincion del total valor de aquella ascendente a Doce mil Quinientos reales.

2ª Segunda: Que dicho D. Nicolas Soler, no ha de estraer ni mudar la imprenta referida por ningun motivo ni pretesto, del Edifi cio y avitacion donde en el dia la tiene establecida, interi y hasta tanto no cubra este la total cantidad que Fernandez su principal tenia que afrontar por el concepto expresado y compra que hizo de la antedicha Imprenta a D. Ignacio de Ramon y Carbonell, haciendolo el Soler, ya en uno, ya en muchos plazos...»

En su continuación, el contrato expresa que para la seguridad de su cumplimiento se obliga a Nicolás Soler, además de la garantía del taller, la hipoteca de una casa que poseía en Chinchilla.

En este documento de cesión de parte que hacía Juan Miguel Fernández, dejando como único propietario de la imprenta a su socio el señor Soler quedaban por dilucidar las condiciones de alquiler de la casa, el número 17 de la calle del Tinte, propiedad del cedente. Por ello, con fecha del siguiente día, el 13 de julio,(36) ante el mismo notario fi rmaron una escritura de arrendamiento:

el señor Soler de una parte y como apoderado por la otra el Sr. Nolasco:

«...Ha tratado, conferenciado, y concertado con el repetido Soler, en darle por el concepto de arriendo o arquiler la Casa que el mismo abita en la actualidad con el aprobechamiento de las propias ofi cinas y servidumbres, de las que en el dia se esta utilizando con inclusion del cuarto Sala en que se alla establecida la parte de Imprenta que relacionada queda con las condiciones siguientes:

1.ª Por el arrendamiento de dicha Casa situada en la calle de San Agustin en esta Poblacion, pagara el Soler a su principal Fernandez, seis reales diarios, incluidas las

(35) A.H.P.A. Sección: Protocolos, libro 212, página 398.

(36) A.H.P.A. Sección: Protocolos, libro 212, folio 408 .

ofi cinas referidas, y cuyo pago sera satisfecho mensualmente en monedas corrientes y no en papel ni otra especie.

2ª Este arrendamiento o Inquilinato se entendera por todo el tiempo que D. Juan Miguel Fernandez su poderdante, se encuentre responsable por la cantidad y venta que este le hizo de la mitad de Imprenta que anteriormente aparece consignada, vien sea hasta los cinco años, por que se alla obligado al pago del importe de aquella o mas antes siempre que el Fernandez quede a cu- bierto de la expresada responsabilidad facilitandole a este fi n el documento legal correspondiente.

4ª Que en la epoca especifi cada, no se han de alterar el precio de dicho inquilinato, ni menos despedirse el Soler ni ser despedido.

5ª En aclaracion de la segunda condicion se advierte: Que la responsabilidad del Fernandez, durara hasta tanto que el repetido Carbonell se de por satisfecho y pagado de cualesquiera manera, de los doce mil quinientos reales a que dicho Fernandez esta obligado...»

Hasta aquí lo más relevante del contrato de ocupación y sufi ciente para considerar que éste fue justo para ambos. Para Juan Miguel Fernández porque le aseguraba el control de la deuda y para nuestro impresor porque sin coste alguno adicional al de la valoración que en su día se hizo del taller, obtuvo la propiedad de la imprenta y aunque sometido a las lógicas obligaciones y control pudo hacer realidad lo que seguramente fue la ilusión de su vida y el más agradable de sus sueños profesionales.

Nicolás debió ir cumpliendo con sus compromisos en los pagos por la compra y cesión de la imprenta, pues en ningún momento aparece documento alguno de reclamación de deuda producida por Ignacio de Ramón de la mitad parte de venta, ni por Juan Miguel Fernández de la otra mitad.

El día 11 de diciembre de 1847, el Sr. Soler, vende su imprenta a Agustín García en la cantidad de dieciséis mil reales de vellón.(37) El día 2 de marzo de 1849 vuelve a comprarla por el mismo precio,(38) pero se produce un raro acontecimiento que no encaja mucho con la última fecha: Nicolás Soler obtuvo la adjudicación de la impresión del Boletín Ofi cial de la Provincia de Albacete para el año 1849, pero el periódico hasta su número 27, último publicado en el mes de febrero, iba fi rmado con el pie de imprenta de Agustín García.(39)

¿Esto indica que ambos habían llegado con anterioridad a un acuerdo que no recibió respaldo ofi cial hasta el día 2 de marzo, fecha que fi rmaron la escritura de recompra?.

(37) A.H.P.A. Sección: Protocolos, libro 180, folio 380. Notario: Juan Vicente Dolores.

(38) A.H.P.A. Sección: Protocolos, libro 183, folio 101. Notario: Juan Vicente Dolores.

(39) A.H.P.A. Sección: Protocolos, libro 154, folio 240. Notario: José López Campos.

Para cumplir uno de los requisitos obligados de esta adjudicación, el día 29 de diciembre, del anterior año 1848, como era costumbre, Nicolás Soler hubo de efectuar la fi anza pertinente y así consta:

«...D. Nicolas Soler del propio domicilio, Dijo: Que a virtud de Real Orden de veinte y uno del que fecha, se le ha adjudicado la impresion del Boletin Ofi cial de esta Provincia bajo las reglas establecidas en otra Real Orden de tres de setiembre de mil ochocientos cuarenta y seis insertas en dicho periodico numero ciento quince del lunes veinte y cinco de Setiembre anterior, para el siguiente año de mil ochocientos cuarenta y nueve...»

Como canon de la concesión dedicada a suministrar los Boletines a los ayuntamientos de la provincia se señala la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta reales de vellon de la cual era requisito necesario afi anzar la mitad del importe señalado por el concesionario correspondiente, en este caso Nicolás Soler, quien para dar cumplimiento a esta obligaciónbuscó la ayuda de su amigo Sebastián Ruiz, según consta en el siguiente protocolo: «...Y a que asi los cumplira presenta por su fi ador a su convecino Sebastian Ruiz, quien hallandose presente se constituye por tal y obliga a realizar dichas impresiones en el todo ó en la parte que el Soler deje de hacerlo para lo cual aseguran y gravan ambos sus respectivos bienes y rentas...para asegurar y responder a los dos mil trescientos cuarenta reales vellon, mitad del importe total de las suscriciones de todos los Ayuntamientos, hipoteca y grava espresamente la parte de casa que le corresponde en la que existe en esta Poblacion y su placeta del Altozano...cuya parte de casa que vale mas de la indicada suma, le corresponde por la herencia de sus padres...».

Este documento, es el primero y único que relaciona comercialmente a Nicolás Soler y a Sebastián Ruiz, muy poco bagaje para concebir que ambos impresores formaron una sociedad de imprenta como ha sido divulgado en algún escrito o publicación de carácter histórico.

Son pocas las páginas dedicadas a la historia de la imprenta de Albacete, pero con ser malo ésto, no lo es tanto como que lo poco que se ha escrito sobre el tema está cargado de errores, disculpable por la carencia de archivos donde recabar información. Es una inexactitud cuando Francisco Fuster(40) en un apartado, reproducido a continuación, de su libro que tantas veces he mencionado, asegura que existía una sociedad formada entre los impresores Sebastián Ruiz López y Nicolás Soler:

«LA IMPRENTA DE NICOLAS SOLER

Esta imprenta, la de don Ignacio de Ramón y Carbonell, siguió en Chinchilla por algún tiempo más, ante el temor de los carlistas, y a cargo de don Pedro Martínez hasta el 1 de marzo de 1840, en que ocupó su lugar don Nicolás Soler, que se había asociado con

(40) «Fondos Bibliográfi cos Albacetenses», capítulo: La Imprenta en Albacete, página XXXII. Albacete, 1972.

el dueño, señor Carbonell, y con el también impresor don Sebastián Ruiz. Hasta el mes de septiembre de 1840 aún permanecieron en Chinchilla, pero, como ya había desaparecido el peligro de las invasiones carlistas, decidieron por fi n retornar a Albacete.

En 1840 el «Boletín Ofi cial de Albacete» cambió su título por el más amplio y defi nitivo de «Boletín Ofi cial de la Provincia de Albacete». Durante el período comprendido entre el 24 de septiembre de 1840 hasta el año 43 las dos imprentas, la de Herrero-Pedrón y Compañía y la de Nicolás Soler y Compañía, editaron alternativamente el periódico. En este último año 1843 don Nicolás Soler compró los derechos a sus dos socios (Carbonell y Ruiz) y se hizo el único dueño de la otra imprenta».

De todo lo que se expresa en este apartado, existen dos afi rmaciones acertadas: una, el cambio de denominación del Boletín y otra, el año de regreso del taller desde Chinchilla a Albacete.

En cuanto a que en la impresión del Boletín fi gurara la fi rma de «Nicolás Soler y Compañía», en este caso la «Compañía» se refi ere a la Sociedad Herrero Pedrón; pie de imprenta que se alternaba con el de la fi rma de «Herrero-Pedrón y Compañía»; en este otro, la «Compañía» era Nicolás Soler. Ya hemos visto anteriormente que ello se debía al convenio de «Imprenta de La Reunión» fi nalizado en los tribunales.

Hemos podido comprobar que, de la imprenta de Ignacio de Ramón y Carbonell, este señor era único propietario sin que en ningún momento hubiera formado Sociedad con ningún impresor y que el día 7 de febrero de 1844 la vendió a Nicolás Soler y su socio Juan Miguel Fernández a partes iguales. Hasta esta fecha, el impresor Nicolás Soler había sido arrendatario.

Regresando al texto del contrato de compraventa, no se sostiene de ningún modo que Sebastián Ruiz formó parte de una sociedad con Ignacio de Ramón y con Nicolás Soler, pues además de que la documentación expuesta acredita que no fue así, hay otra razón de peso: Ateniéndonos a que la mayoría de edad legal estaba establecida en los 25 años y en el año 1840 Sebastián Ruiz tenía 18, era legalmente muy joven todavía para tales responsabilidades.

Puede ocurrir que el Sr. Fuster llegue a esta conclusión, al recoger en su libro un comentario escrito por Francisco Javier Sánchez Torres con el título «Apuntes para la Historia de Albacete», folletín del «Defensor», página 537.

Es inexplicable que esta falsa afi rmación saliera en el folletín publicado en 1898, habiéndose realizado el trabajo de impresión en la imprenta de Sebastián Ruiz. No creemos que por deseos de protagonismo el impresor sustentara esta falsedad y hemos de suponer que cuando este se percatara del error ya estuviera acabada la impresión.

Situación similar a la mencionada de 1848 que dió como resultado el afi anzamiento que hubo de hacer Sebastián Ruiz a favor de Nicolás Soler, causado por la falta de liquidez monetaria de este, se produjo al siguiente año: El

día 7 de noviembre de 1849, nuestro impresor, Nicolás, consigue la adjudicación de la impresión del Boletín Ofi cial de la Provincia de Albacete para el ejercicio de 1850 y ante la obligación de presentar aval por la mitad del importe de la concesión, encontrándose ante el mismo dilema económico tuvo necesidad de ayuda, pero en esta ocasión, no busca la solidaridad de Sebastián Ruiz, sino la de Pascual López:(41) «...Y Dijo: Que su conbecino D. Pascual Lopez le ha hecho el favor de consignar en la Secretaria del Gobierno Politico de esta Provincia la cantidad de ocho mil reales vellon que eran indispensables con arreglo a la Real Orden de nueve de Octubre ultimo para hacer postura a la subasta del Boletin Ofi cial de la misma correspondiente al año mil ochocientos cincuenta: Que asi mismo y para cubrir ciertas atenciones le ha facilitado tambien la cantidad en reales vellon dos mil trescientos setenta...»

En este caso, según el contrato fi rmado entre las partes, Nicolás habría de satisfacer el 6% anual sobre el dinero recibido en efectivo y para garantizar el pago de los ocho mil reales autoriza a Pascual López ante la Secretaría del Gobierno Político para cobrar el día 31 de diciembre, fecha en que concluye la contrata, la cantidad depositada como fi anza. El resto del dinero prestado, dos mil trescientos setenta reales de vellón, habrá de devolverlos en cuatro pagos iguales con vencimiento en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año proximo veniente mil ochocientos cincuenta.

Además de la «...hipoteca especial y señaladamente el establecimiento de la Imprenta que posee de su propiedad...» presenta como fi ador a Alejandro Martínez, quien ha de hipotecar su casa en la calle de las Monjas Franciscanas para cubrir la cantidad importe de la fi anza en el caso de que ésta pudiera verse mermada con alguna sanción por incumplimiento del contrato de impresión del Boletín.

Como hemos podido comprobar la relación comercial de Nicolás Soler con Sebastián Ruiz al igual que en este último caso con Pascual López y Alejandro Martínez, era una relación de amistad y confi anza. A la vista de toda la documentación conocida podemos afi rmar que no solamente no existió tal Sociedad en 1840, sino que jamás existió alguna entre los dos impresores.

OTROS DATOS DE NICOLÁS SOLER

Nicolás Soler Martínez, nacido en el año 1804, en la capital de Murcia, hijo de Andrés y Juana María,(42) llegaría a nuestra ciudad con 29 ó 30 años de edad; contrajo matrimonio con Rafaela Simarro Pérez, natural de Albacete, hija de Fernando, nacido en La Jara (Cuenca) y de Francisca, en Albacete.

(41) A.H.P.A. Sección: Protocolos, libro 217, folio 750. Notario: Vicente Dolores González.

(42) A.H.D. Matrimonios, libro ALB 63, folio 152.

El impresor, falleció del pecho en Albacete, el día 16 de noviembre de 1865, cuando residía en la calle de la Concepción, a los 61 años de edad, sin hacer testamento y sin recibir los Santos Sacramentos.(43) El matrimonio tuvo dos hijos:

Rafael y María Dolores.(44) Tras la muerte de Nicolás, la imprenta pasó a ser regentada por su viuda.

Nicolás Soler debió ser un señor afable, honesto, sincero y trabajador que se supo ganar el respeto y la simpatía de cuantos le conocían, virtudes que como se ha podido comprobar le valieron para recibir ayudas cuando las necesitó.

Fue el primer profesional de Albacete y, con su trayectoria, él sí creó escuela, pues de sus conocimientos profesionales se amamantaron impresores que dieron gloria a la ciudad y relumbre a las Artes Gráfi cas locales entre los que cabe destacar a los hermanos Sebastián y Luciano Ruiz López, Herrero Pedrón y José de la Serna. A estos y a otros impresores, cajistas y prensistas, trasladó Nicolás Soler sus conocimientos y la técnica para salir de los atolladeros en los que frecuentemente se debían encontrar los profesionales con los escasos medios técnicos que tenían a su alcance.

Desde estas páginas dedico un sincero homenaje al «Maestro Nicolás Soler». Los impresores de Albacete, herederos todos de sus conocimientos profesionales: cajistas, prensistas, minervistas, maquinistas de planas o rotativas de uno u otro sistema, linotipistas, montadores, guillotinistas, los impresores aparecidos con las modernas técnicas de diseño y composición, propietarios y trabajadores, todos repito, debemos rendir honor a un hombre que como dote, además de sus enseñanzas, con su honesto ejemplo nos hizo amar a las Artes Gráfi cas y la dedicación al trabajo.

(43) A.H.D. Defunciones, libro ALB 87, folio 23.

(44) A.H.D. Bautismos, libro ALB 28, folio 323 vuelto.

IMPRENTA DE