BIBLIOGRAFÍA
3.1. LA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA: DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS
Dr. Pedro Lara / Dra. Marta Lloret / Dr. Xavier Maldonado
En la década de los años setenta, los profesionales españoles que entonces se dedicaban preferentemente a la radioterapia oncológica, sintieron la necesidad de agruparse profe- sionalmente por la diversificación progresiva de la electroradiología (nombre oficial que agrupaba a: radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear). Durante la primavera de 1978 tuvieron lugar varias reuniones para constituir la Sociedad Española de Electrora- diología Médica (SEREM). En el marco de esta amplia y potente sociedad, fue donde se desarrolló la actividad científica de la radioterapia en España. Fruto de ello es el recono- cimiento de la especialidad Radioterapia en el Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas, reconociéndose la especialidad independiente de Radioterapia.
El papel clínico ineludible que tenía la atención oncológica que prestaban esos profesio- nales, llevó a la constitución de la Asociación de Radioterapia y Oncología (AERO) cuyo primer congreso se celebró en Barcelona en noviembre de 1982. En el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, se recoge el cambio de nombre de la espe- cialidad, de Radioterapia a Oncología Radioterápica, reconociéndose el profundo papel clínico, en su dedicación al paciente oncológico, de nuestra especialidad.
Es más, en 2006 se modifica el nombre de la sociedad científica que agrupa a los oncólogos radioterápicos españoles (AERO) a SEOR (Sociedad Española de Oncología Radioterápica), debido al posicionamiento estratégico de las sociedades que componían la Sociedad Europea de Radioterapia y Oncología (ESTRO). La Orden SCO/3142/2006, de 20 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Oncología Radio- terápica, definió la especialidad de Oncología Radioterápica como “una rama de la medicina clínica que utiliza la radiación ionizante, sola o en combinación con otras modalidades tera- péuticas, para el tratamiento del cáncer y otras enfermedades no neoplásicas”. Esta definición trasponía las directrices europeas de la ESTRO.
Son de su exclusiva competencia las indicaciones, planificación, ejecución y control de los tratamientos con radiación ionizante y terapéuticas afines, la evaluación de la respuesta y el seguimiento de los pacientes tratados con radioterapia (Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia) y participan junto con otros especialistas en la prestación de cuidados paliativos y en la asistencia y apoyo clínico de los pacientes terminales.
Por otra parte, en ese programa formativo del año 2006 y vigente hasta la fecha, se introdu- jeron un conjunto de nociones que nos han acompañado hasta la actualidad, como son la multidisciplinariedad, la cooperación y la formación continuada, sin las cuales es imposible el ejercicio de la especialidad a niveles aceptables de calidad. Los tremendos avances experi- mentados en la medicina clínica de los procesos neoplásicos y no neoplásicos, de los que el especialista en oncología radioterápica es responsable, han hecho necesaria una profunda formación en los más diversos ámbitos de la medicina.
En la esfera clínica, el campo de acción de la especialidad abarca el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de pacientes oncológicos y no oncológicos, siendo competente en la toma de decisiones clínicas en el manejo integral del paciente. Los contenidos de la oncología ra- dioterápica, sus fundamentos científicos y tecnológicos y su proyección clínica, han experi- mentado en las últimas décadas un crecimiento y expansión considerables.
El oncólogo radioterápico sirve a sus pacientes, desde una profunda implicación en el proceso diagnóstico, terapéutico y de seguimiento, en todos los estadios de la enfermedad neoplásica en tumores sólidos y hematológicos, tanto en niños como adultos, lo que le hace responsable de un extenso ámbito de asistencia. Además, las nuevas indicaciones en enfer- medad no neoplásica, potenciadas por los tremendos avances tecnológicos disponibles, permiten a los especialistas en oncología radioterápica ayudar a pacientes más allá del proceso oncológico.
Efectivamente, podemos resaltar los seis aspectos más relevantes de la abrumadora progresión de la asistencia, que los oncólogos radioterápicos actuales han de ofrecer a sus pacientes:
1. Hoy en día, la inmensa mayoría de los tratamientos con radiación se realizan con trata- mientos sistémicos combinados. La modificación de la toxicidad propia de la radioterapia que pueden sufrir los pacientes sometidos a tratamientos combinados obliga, según el Real Decreto de Garantía de Calidad en Radioterapia (RD1566/1998), a un profundo co- nocimiento de las diversas posibilidades de tratamiento sistémico utilizada en cáncer.
2. La implantación de la radioterapia ablativa de alta precisión (SBRT – Stereotactic Body Radiation Therapy) en el tratamiento de la enfermedad metastásica, sustituyendo e in- crementando las antiguas indicaciones de la cirugía, ha cambiado el paradigma del manejo del paciente metastásico. En combinación con los tratamientos sistémicos, se hace hoy en día imprescindible en las situaciones de enfermedad oligometastásica y oli- gorecurrente, con un impacto innegable sobre la supervivencia.
3. La generalización de procedimientos de oncología radioterápica intervencionista, como la braquiterapia y la radioterapia intraoperatoria, suponen la necesidad de incrementar las competencias del especialista en oncología radioterápica en el ámbito quirúrgico.
4. El advenimiento de los nuevos equipos de protonterapia, suponen un tremendo avance en el tratamiento del cáncer, a la vez que representan la indicación prínceps en el cáncer pediátrico, que ha de tratarse preferiblemente con protonterapia, en los casos en que la radioterapia esté indicada. Esta nueva opción de tratamiento obliga no solamente a ad- quirir capacidades tecnológicas sino también de clínica pediátrica. Su prescripción como radiación ionizante es competencia exclusiva de la oncología radioterápica, como regula el Real Decreto de Garantía y Control de Calidad RD1566/1998.
5. La progresiva sustitución de procedimientos quirúrgicos en el cerebro por las técnicas de radiocirugía cerebral en dosis única y fraccionada, no solo en la enfermedad metastásica, sino en tumoraciones benignas o situaciones tan frecuentes e invalidantes como las neu- ralgias, los trastornos del movimiento o la epilepsia. Esta cada vez más amplia indicación de la radiocirugía en condiciones de estereotáxica con técnicas no invasivas, como alter- nativa a los procedimientos intervencionistas neuroquirúrgicos, motiva la adquisición de competencias del ámbito clínico, incluyendo la combinación con tratamientos sistémicos usado en estas situaciones.
6.-La recuperación de la radioterapia con intención anti-proliferativa y anti-inflamatoria, en procesos benignos, pero muy prevalentes en una población cada vez más envejecida, con comorbilidades que limitan los tratamientos puramente farmacológicos, obliga a ad- quirir competencias clínicas en enfermedades reumatológicas y en el manejo del paciente anciano.
Durante su etapa formativa, los especialistas en oncología radioterápica están obligados,
además, a familiarizarse con los fundamentos del método científico, participar en progra- mas y proyectos de investigación y adquirir la experiencia y el adiestramiento necesarios para alcanzar plena autonomía en los órdenes profesional, tecnológico, científico y humano.
Como parte de su formación continuada, los especialistas deberán entender el incremento de la demanda actual de la especialidad y los recursos limitados con los que disponemos, por lo que es crucial la formación en los instrumentos de gestión que permitan una opti- mización de los recursos y el fomento de estrategias de mejora de eficiencia y control de calidad.