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Otras políticas sociales

CAPÍTULO VI. LA CONTRIBUCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

6.3. Los derechos y prestaciones de las personas refugiadas en la CAPV

6.3.5. Otras políticas sociales

El acceso a los servicios sociales

Las personas refugiadas, al igual que todas las personas en situación de necesidad, tienen derecho a los servicios sociales y a acudir a los sistemas de protección social de los Estados donde han sido acogidas. Asimismo, se deben alinear los servicios sociales con las necesidades de las personas refugiadas y realizar un acompañamiento de la persona refugiada para trabajar en su integración desde el principio.

Los estándares de acogida apuntan a que la entrada a los programas de atención social de las personas refugiadas debe producirse de la misma forma que para el resto de la ciudadanía. No obstante, debido a las necesidades específicas que estas personas tienen en diferentes materias (idioma, orientación cul- tural, asesoría jurídica y social, desarrollo comunitario), los estándares de acogida requieren programas de apoyo específico e inversiones públicas para satisfacer sus necesidades.

En la CAPV el acceso a los servicios públicos se realiza en condiciones de igualdad hacia todas las personas:

“El Gobierno Vasco ha puesto siempre mucho énfasis en que la planificación de los programas de atención sea unitaria, independientemente de donde vaya a residir esa persona, que no tenga programas diferentes mejores o peores,

que todo sea lo más homogéneo posible, igualando por arriba y no por abajo. Hay que profundizar en esa línea.

Eso sería el futuro, en lo que podemos seguir progresando”.

(Entrevista personal técnico de ayuntamiento)

Al mismo tiempo, en las entrevistas, mientras se subrayaba la normalidad e igualdad con la que se produce el acceso de las personas refugiadas a los servicios públicos, también se hacía hincapié en la necesidad de servicios específicos que tengan en cuenta las diferentes circunstancias en las que se encuentran estas personas.

“El modelo (…) es de total normalización. Se atiende a las personas refugiadas igual que se atiende al resto de familias de la ciudad sin ninguna discriminación (…). Son personas que tienen una trayectoria diferente, una situación jurídica diferente, un procedimiento distinto, unos plazos diferentes (…).

Todos entramos por la misma puerta, pero no nos comportamos igual.

El periplo que hace una persona saliendo de África o de cualquier sitio huyendo no es el mismo que el de una persona que decide

salir voluntariamente de su país en busca de mejores condiciones (…).

No es cualquier familia, tienen unas condiciones añadidas que las hacen más vulnerables (…)”.

(Entrevistas personal técnico de ayuntamiento)

Por tanto, las personas de los servicios municipales que tratan a diario con las personas refugiadas, mientras promueven el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos, consideran que se debe tener presente la diferente experiencia que han tenido las personas refugiadas respecto a otros colectivos de población extranjera presentes en nuestro territorio.

La atención social en condiciones de igualdad en la CAPV por los servicios sociales municipales sigue sin ser una realidad, de acuerdo con las conclusiones de los distintos informes realizados por el Ararteko:

La situación de los servicios sociales de base en la CAPV y La situación de los servicios sociales municipales en la Comunidad Autónoma de Euskadi . En los informes realizados, el Ararteko ha identificado una desigual cobertura de servicios y prestaciones que varía en función del municipio y del tipo de servicio y prestación54.

Con la finalidad de garantizar un nivel de cobertura similar y continuar con la consolidación del Sistema Vasco de Servicios Sociales, se ha aprobado el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de pres- taciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Plan estratégico de Servicios Sociales y el Mapa de Servicios Sociales, así como una memoria económica vinculada al despliegue del Sistema.

No obstante, estas dificultades detectadas afectan a toda la población, no específicamente a las perso- nas refugiadas. El acceso al Sistema Vasco de Servicios Sociales está previsto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que prevé en el art. 3 la titularidad del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales a las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o bien a las personas que acreditan la inscripción en el padrón y la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 12 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud de acceso a dicho sistema. Además, existen diversas especialidades con relación al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y respecto a las personas que se encuentren en la Comunidad Autónoma del País Vasco sin estar inscritas en el padrón municipal.

La finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, siendo sus objetivos esenciales los siguientes:

a) Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares deri- vadas de la dependencia.

54 Informe del Ararteko La situación de los servicios sociales de base en la CAPV, pp. 503-505.

b) Prevenir y atender las necesidades originadas por las situaciones de desprotección.

c) Prevenir y atender las situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos.

d) Prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emer- gencia.

La ley establece las funciones y competencias que corresponden a los diferentes niveles institucionales.

En el estudio se ha prestado especial atención a los servicios sociales municipales de base a los que las personas pueden acceder independientemente de su situación administrativa o de su empadronamiento, y obtener orientación, diagnóstico y acompañamiento social en caso de urgencia social.

En este sentido, es necesario identificar los diferentes tipos de recursos ofrecidos por los servicios sociales de base que pueden ser claves para identificar las necesidades específicas de las personas refugiadas y orientarlas a los recursos públicos que mejor respondan a las mismas.

Existe un servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación. Ello comprende la prestación de la información de interés para la situación de cada persona, los servicios y prestaciones existentes, sus derechos y obligaciones, y, si la situación lo requiere, una evaluación individual que se traduce en la realización de un diagnóstico social y un plan de atención personalizada (PAP). Este diagnóstico está dirigido a evaluar las circunstancias de la persona, sus necesidades y aptitudes. En caso de ser necesa- rio, se realiza un seguimiento de la evaluación y en este proceso se incorpora a las personas y familiares cercanos. Asimismo, se les orienta acerca de las prestaciones económicas y se les ayuda en su gestión y su tramitación, a la vez que se les informa de la existencia de recursos públicos que responden ade- cuadamente a sus necesidades.

Además, existe también un servicio de valoración y diagnóstico de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección, que es competencia de las diputaciones forales. Mediante este servicio se identifica y atiende de forma eficaz las situaciones de necesidad que presentan las personas usuarias. En este caso también se realiza una evaluación y se procede a dirigir a las personas usuarias al dispositivo correspondiente.

Otro recurso crucial para apoyar el proceso de acogida de las personas refugiadas por parte de los servicios sociales es el servicio de intervención socioeducativa y psicosocial. A través del mismo, las personas que trabajan en los servicios sociales municipales pueden ayudar a las personas refugiadas a abordar las relaciones sociales, las necesidades educativas relacionadas con el aprendizaje del idioma y su adaptación al proceso de acogida.

Es evidente que esta atención prestada por los servicios sociales, es decir, en el nivel municipal, más cercano a las personas, es crucial en su proceso de acogida.

Sin embargo, tal y como se señalara previamente, el informe del Ararteko ha puesto de relieve la falta de aprovechamiento real de estos mecanismos, principalmente por la escasez de recursos de los servicios sociales municipales, así como un acceso desigual a los mismos dependiendo principalmente del terri- torio. Como se verá más adelante, en los aspectos relacionados con la acogida es clave la coordinación y comunicación entre los actores implicados, de diferentes niveles administrativos, y las organizaciones sociales en el proceso de acogida.

Prestaciones económicas de garantía de ingresos

En la CAPV, las personas refugiadas tienen a su disposición las prestaciones económicas existentes para el resto de la ciudadanía dirigidas a su inclusión social. Entre las prestaciones económicas se pueden mencionar la RGI y la prestación complementaria de vivienda (PCV), que está dirigida a apoyar el gasto para cubrir el alojamiento, al igual que la actual prestación económica de vivienda (PEV), que sustituirá progresivamente a la PCV. También están las ayudas de emergencia social (AES), en este caso gestionadas por los ayuntamientos.

Las dos primeras, la RGI y la PCV, son gestionadas por Lanbide, organismo autónomo perteneciente al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Estas prestaciones económicas se dirigen a personas sin recursos o con recursos insuficientes, y están guiadas por el principio de ingresos mínimos, que considera que todas las personas deben tener unos mínimos recursos para su subsistencia.

Su percepción está ligada a una serie de instrumentos que persiguen la inclusión social y laboral de las personas perceptoras.

Dadas las circunstancias en las que se encuentran las personas refugiadas, sus dificultades para encontrar un empleo y la posible falta de recursos económicos, estas prestaciones parecen adecuadas para responder a sus necesidades. Es decir, la RGI se puede considerar como una buena referencia, de acuerdo con los estándares, al consistir en una prestación económica que está a disposición de las personas refugiadas con el objetivo de proporcionarles unas condiciones de vida dignas.

La persona solicitante de protección internacional puede ser beneficiaria de la RGI. Entre los requisitos que se exigen está el de comprometerse a cumplir un acuerdo, denominado “convenio de inclusión”.

Este acuerdo se firma entre la Administración Pública y la persona beneficiaria, y contempla una serie de cursos formativos a los que se tiene que acudir y otros recursos para favorecer la integración social y laboral de la persona beneficiaria. Este convenio de inclusión se elabora tras haber evaluado las capa- cidades y conocimientos de la persona beneficiaria, y haber suscrito un acuerdo acerca de los pasos a seguir para alcanzar la integración tanto social como laboral.

Este tipo de diagnóstico y acuerdo entre personas refugiadas y Administración es muy conveniente para satisfacer las especiales dificultades de las personas refugiadas en los ámbitos cubiertos por esta prestación.

Los obstáculos para acceder a estas prestaciones por parte de las personas refugiadas son principalmente los requisitos de acceso a las mismas. En el caso de la RGI y de la PCV, se debe acreditar la inscripción en el padrón y la residencia efectiva con diferentes posibilidades:

1) 3 años de padrón y residencia efectiva.

2) 1 año de padrón y 5 años de actividad laboral remunerada.

3) 5 años de residencia efectiva en los 10 años inmediatamente anteriores.

Asimismo, se contempla el requisito de edad, ya que se exige ser mayor de 23 años.

Estos requisitos a primera vista no son fáciles de satisfacer para las personas refugiadas que forman parte del sistema de acogida general, que prevé como máximo 18 meses de duración del programa.

Actualmente hay un debate sobre la modificación de la ley que regula esta prestación, en el que, entre otros aspectos, se contempla la posibilidad de flexibilizar estos requisitos para facilitar el acceso de las personas refugiadas a las prestaciones.

Los servicios sociales municipales también conceden prestaciones económicas, las ayudas de emergencia social (AES) y otras prestaciones municipales. Las AES están financiadas por el Gobierno Vasco. Son prestaciones económicas destinadas a sufragar gastos, extraordinarios u ordinarios, específicos y que están previstos para prevenir o paliar la exclusión social.

Los requisitos para acceder a estas ayudas son 6 meses de inscripción en el padrón y residencia efectiva en cualquier municipio de la CAPV.

Además, algunos municipios destinan una parte de sus presupuestos a prestaciones económicas especí- ficas para gastos muy concretos que cubren necesidades mínimas de alimentación, vestido, alojamiento, educación, asistencia sanitaria…, y que pretenden atender a colectivos que no se han podido acoger a otras ayudas económicas como las anteriores.

Por tanto, existen a disposición de las personas refugiadas ayudas económicas, tanto del Gobierno Vasco como de los municipios, dirigidas a fomentar su inclusión tanto laboral como social.

Como dato de interés, en la propuesta del Sistema de Refuerzo Complementario Auzolana, presentada por el Gobierno Vasco, se ha previsto flexibilizar los requisitos de acceso a prestaciones económicas con la finalidad de que se adapten a la realidad de las personas refugiadas que por sus circunstancias no pueden cumplir los requisitos exigidos. Además, como ya se ha mencionado, la Diputación Foral de Bizkaia prevé en su programa Goihabe un apoyo económico vital a las personas refugiadas.

Conclusión

Las personas refugiadas presentan necesidades que requieren de la atención del sistema de bienestar social: necesidades educativas relativas al desconocimiento del idioma; necesidades sociales dado su desarraigo social tras su llegada a la CAPV; necesidades económicas al no disponer de ingresos sufi- cientes, sobre todo, tras salir del programa de acogida general al no poder satisfacer los requisitos de la RGI; necesidades habitacionales también tras la salida de los dispositivos de acogida previstos o bien necesidades laborales relacionadas con las dificultades que conlleva inicialmente su situación adminis- trativa y, posteriormente, para el acceso a un empleo.

En la CAPV hay un desarrollo importante del sistema de bienestar social, pero presenta algunas defi- ciencias en algunos aspectos que deberían ser atendidas, tanto desde una perspectiva general, al afectar a la ciudadanía, como más específicas, para atender a las necesidades de las personas refugiadas.

A este respecto, es necesario señalar que existen servicios que pueden responder a estas necesidades, pero cuya prestación por parte de los servicios sociales de base, de acuerdo principalmente con el in- forme del Ararteko, adolece de deficiencias que no permiten su aprovechamiento total por parte de las personas refugiadas.

Por ello, sería conveniente hacer hincapié en la necesidad de solventar los problemas señalados por el Ararteko, que principalmente podrían abordarse con el aumento de medios personales y materiales a disposición de los servicios sociales de base, para asegurar un acceso igual y para garantizar que la eva- luación y el seguimiento individual se realizan en la medida en la que ello es clave no solo para identificar las situaciones de necesidad, que en el caso particular de las personas refugiadas es esencial, sino para establecer mecanismos de seguimiento periódico que den lugar a un acompañamiento por parte de los servicios sociales de base, lo que sin duda contribuirá a su proceso de acogida en la CAPV.

Al mismo tiempo, el modelo de prestaciones de la RGI y la PCV que establece un “convenio de inclusión

gestionado por Lanbide y en el que se evalúan las circunstancias profesionales, sociales, familiares en

las que se encuentra la persona, y que exige un compromiso de cumplimiento y una revisión periódica, se adapta muy bien al requisito de los estándares en cuanto a la confección de un itinerario de integración de la persona refugiada desde el primer día.