Las llamadas Cooperativas de Emprendedores, a diferencia de las anteriores, no han sido recogidas específicamente en la Ley, pero ya se han constituido tres siguien- do una misma orientación, y posiblemente su número aumente.
La promoción del emprendimiento y la insercion social desde la Economía Social
21. En este sentido Adrián Todolí (2017) advertía de que no siendo la CIE una cooperativa de trabajo aso- ciado, no podría beneficiarse del trato deparado para ésta y que por ello, los profesionales que como socios usuarios no cotizaran en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde (RETA) podrían ser sancionados por no estar dados de alta como autónomos, sino que además podrían ser obligados a pagar las cuotas de autónomo que se hubieran ahorrado por esta mala praxis.
22. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en agosto de 2017 descalificó y disolvió la Cooperativa Fidelis Factoo. Esta cooperativa ofrecía la posibilidad de trabajar como freelance, pero cotizando en el régimen general como asimilado a trabajador por cuenta ajena, siendo dado de alta y baja cuando proce- diera (www.factoo.es/cooperativa).
23. Véase en particular la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, en su art. 17 apartados 2º y 4º principalmente.
La cooperativa de emprendedores puede describirse como una estructura organi- zativa que proporciona un marco legal a las personas que tienen una idea de negocio pero que quieren testearla antes de crear una organización formal24.
Realmente, este modelo de cooperativa comparte los mismos fines que vimos en relación con las CIE: canalizar la iniciativa emprendedora de sus socios, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de servicios comunes a los socios que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profe- sional (art. 93 LCA).
Sin embargo, también hay importantes diferencias entre ambas: a) Las Cooperativas de Emprendedores (CEs) han sido promovidas hasta el momento por organizaciones representativas de las cooperativas, cooperativas de trabajo asociado o empresas de la economía social; b) Su objetivo es promover la iniciativa emprende- dora de sus socios, orientándoles hacia la constitución de cooperativas, principal- mente de trabajo asociado u, otras empresas de economía social; y c) Las CEs no han adoptado la forma jurídica de cooperativa de trabajo, o trabajo asociado, sino otros modelos cooperativos como veremos a continuación. Las cooperativas de emprende- dores a las que hacemos referencia son, siguiendo el orden de su constitución: la Cooperativa de Emprendedores de Navarra, Coop (CEN); BETACOOP y ACELERA, Cooperativa de Emprendedores. La CEN ha sido el referente para la constitución de las demás, y todas ellas se han inspirado a su vez en el modelo de cooperativa de actividad y empleo francesa, aunque al final han dado lugar a modelos propios de organización y funcionamiento. Vamos a ver a continuación los principales rasgos que caracterizan las cooperativas de emprendedores en España y sus diferencias entre ellas.
La Cooperativa de Emprendedores de Navarra, S.Coop. (CEN) fue promovida por ANEL (Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra), y se constituyó en octubre de 2013 como una herramienta que permita a las personas emprendedoras poner en marcha su idea de negocio, aprender a emprender como miembro de una cooperativa, y empezar a buscar clientes y facturar, con el asesoramiento de un equi- po de profesionales. El objetivo es que tras experimentar por un tiempo decidan constituir su propia empresa o abandonar la idea. Si optan por seguir, ANEL les acom- paña en la tramitación y una vez constituidas, como asociadas de ANEL recibirán todos los servicios necesarios para su consolidación.
La CEN se constituyó como una cooperativa mixta de servicios de iniciativa social. Mixtaporque parte de sus socios son titulares de partes sociales, cuyo voto
24. ALZOLA (2015: 225).
se determina en función del capital aportado, aunque no pueden ostentar más del 49% de los votos25.
Por otra parte, es unacooperativa de servicioscuyo objeto social consiste en la realización de servicios y operaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios a través del desarrollo de actividades económicas que apoyen el lanzamiento y la consolidación en el mercado de nuevas actividades empresariales bajo la fórmula de empresa de economía social como medio para la generación de empleo26.
Y por último, escooperativa de iniciativa socialporque según dicen sus repre- sentantes, cumple las exigencias establecidas en la ley para este tipo de cooperativa (art. 78 LFCN) tanto en relación con su objeto social, como por su carencia de ánimo de lucro. Así su objeto social es el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social, y en general la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado; y carece de ánimo de lucro porque no se distribuyen los excedentes ni beneficios, la remuneración de las aportaciones a capital no pueden exceder del interés legal del dinero; los cargos del consejo rector son gratuitos y las retribucio- nes de los socios trabajadores, socios de trabajo y trabajadores por cuenta ajena no pueden superar el 150 por 100 de las retribuciones que, establece para cada catego- ría el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.
Las personas emprendedoras se admiten como “personas socias colaboradoras” de la CEN tras haber definido su modelo de negocio y plan de viabilidad (con la ayuda del equipo de creación) y solicitar el alta en la CEN. Si son aceptadas, firman elcon- trato de apoyo a los emprendedores. Este contrato no es individual, debe ser fir- mado por ungrupo emprendedorcompuesto al menos por 2 personas.
A cada grupo emprendedor se le asigna una persona que tutorizará su proyecto durante el tiempo que pertenezcan a la cooperativa. Si se considera conveniente se podrá firmar un contrato de trabajo temporal y a tiempo parcial con sus miembros, dándose de alta en el RGSS por el tiempo que acuerden. Si se firma el contrato, las personas desempleadas podrán tener la posibilidad de simultanear el contrato de tra- bajo con el cobro de la prestación si cumplen los requisitos exigidos en la legisla- ción.
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25. La Ley Foral de Cooperativas de Navarra 14/2006, de 11 de diciembre (LFNC), define las cooperativas mixtas como “aquellas en las que existan socios minoritarios cuyo derecho de voto en la Asamblea General se podrá determinar, de modo exclusivo o preferente, en función del capital aportado, el cual estará repre- sentado por medio de títulos o anotaciones en cuenta sometidos a la legislación reguladora del mercado de valores” (art. 79).
26. Las cooperativas de servicios, se caracterizan en la LFNC por asociar a personas físicas o jurídicas para la realización de operaciones y actividades que faciliten la actividad profesional de sus socios. También serán consideradas cooperativas de servicios las constituidas por profesionales o artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan por objeto la realización de servicios y operaciones que faci- liten la actividad profesional de los socios (art. 71).
Los emprendedores tienen libertad para organizar su trabajo, tener su propia marca, clientela, etc. pero la facturación y notas de pedido irán a nombre de CEN y bajo su certificado de identidad fiscal.
Los servicios que ofrece la CE son diversos, desde el acompañamiento personal y especializado para definir y poner en marcha la acción comercial; el apoyo a la rede- finición del modelo de negocio y viabilidad del mismo; el asesoramiento contable, jurídico, fiscal, cesión de espacio para ubicación física del proyecto y posibilidad de utilizar recursos comunes; gestión de seguros de responsabilidad civil, prevención de riesgos, protección de datos, etc., y gestión administrativa de la actividad en general (contabilidad, cobros, operaciones de liquidación de ingresos y gastos, etc.).
Más tarde en noviembre de 2016 se constituyó la Cooperativa BETACOOP27, pro- movida por FVECTA (Federación Valenciana de Cooperativas de Trabajo Asociado). Los servicios que ofrece BETACOOP son similares a los que ofrece la CEN sin embargo hay diferencias notables en su organización y en su relación con los emprendedores.
BETACOOP es una cooperativa de consumidores y usuarios de servicios orientados a la creación del propio puesto de trabajo o a generar oportunidades para su desarro- llo profesional. Como en el caso anterior, se trata de una cooperativa sin ánimo de lucro, que reinvierte sus beneficios, y también está compuesta por pluralidad de tipos de socios, en particular: socios personas físicas portadoras de proyectos de emprendimiento, y socios institucionales integrados por emprendedores cooperativos que también sean usuarios de los servicios que presta BETACOOP.
Cada socio, sea del tipo que sea, tiene un voto en la asamblea, y el consejo rector está constituido por dos representantes de los socios institucionales (FEVECTA y Fundación para el Fomento de la Economía Social) y dos representantes de las perso- nas físicas emprendedoras.
Cada proyecto no puede durar más de 18 meses. Transcurrido este periodo, los emprendedores, si su proyecto es viable, deben darse de baja como socios de la coo- perativa e iniciar el proceso de constitución de la nueva empresa cooperativa.
Por último, ACELERA S. Coop. asturiana, fue promovida por ASATA (Agrupación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado y Economía Social) para facilitar la creación de empresas de economía social en el Principado de Asturias. En este caso, se comparten los mismos fines y servicios ofrecidos a los emprendedores que las anteriores cooperativas, y además, como la CEN, se trata de una cooperativa mixta de servicios y sin ánimo de lucro, que tiene socios prestadores de servicios, socios que aportan capital exclusivamente y socios colaboradores que son personas físicas que quieren testar su idea de negocio.
27. Más ampliamente en: http://www.beta.coop/
6. Conclusiones
Una conclusión general que puede extraerse de este breve repaso a las nuevas cooperativas creadas para promover el empleo, autónomo o asociado, es su carácter innovador, su importante función social, y a la vez la necesidad de elaborar un marco jurídico adecuado para ellas.
Ese marco jurídico debería ofrecer soluciones que contemplen la transitoriedad entre el desempleo y el inicio de la actividad económica, o la posibilidad de acogerse al régimen general de la seguridad social a determinados colectivos de autónomos como sucede en otros países de nuestro entorno.
Pero al margen de la normativa social también la normativa cooperativa carece de un marco adecuado para estas experiencias. Exceptuando el caso de Andalucía que contempla y regula las cooperativas de impulso empresarial, las demás experiencias, desarrolladas en Navarra, Comunidad Valenciana y Asturias, han tenido que recurrir a figuras complejas que integran elementos propios de distintos tipos (servicios, con- sumidores, mixta, sin ánimo de lucro, etc.) para poder diseñar su modelo, y que tam- poco es la mejor solución como sus promotores reconocen. Se hace necesario por ello ofrecer elementos más flexibles que permitan organizar mejor nuevos modelos de cooperativa siempre que, se respete la identidad cooperativa.
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