III) NOCIONES GENERALES SOBRE LENGUAJE 1. INTRODUCCIÓN
6. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN
El significado de las formulaciones normativas está determinado por el significado de las palabras que la integran y por el orden sintáctico de ellas. Pero a raíz de la textura del lenguaje natural, en el que se expresan las palabras usadas en formulaciones normativas, se plantean problemas en cuanto a la determinación de su significado y, en otras ocasiones, el vínculo sintáctico entre los términos de la formulación da lugar a equívocos. La consecuencia de ello es que no siempre es sencillo determinar qué norma (o qué normas) expresa una formulación normativa. Como ya se ha dicho, la dificultad no siempre se debe a que quien emitió la formulación normativa no hubiera pretendido expresar una norma definida, sino a que el lenguaje natural al que se recurre para la formulación padece de ciertos defectos endémicos que dificultan la comunicación. En al ámbito del derecho, tener dudas interpretativas acerca del significado de una formulación normativa supone una falta de certeza acerca de la identificación de la norma expresada por esa formulación, es decir, acerca de las soluciones provistas por el sistema jurídico para determinados casos. (Nino, 2001: 260; Mendonca, 2000: 158). Un problema interpretativo surge cuando se plantean alternativas interpretativas para una formulación normativa, es decir, cuando para la formulación normativa “F” caben los significados S1 y S2, o más. ¿Cuáles son las causas de ello?
(i) Ambigüedad semántica: que haya varias cosas heterogéneas que se denominen así. Pero por la sencilla razón de que la mayoría de las palabras del lenguaje natural posee más de un significado, no se considera que todas ellas son ambiguas: una palabra es ambigua cuando existe incertidumbre acerca del significado empleado en un caso particular.
Ejemplos:
Art. 7º.- “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.” (Constitución).
Nota: El vocablo “derecho” admite más de una asignación de sentido (moral, político, jurídico, subjetivo, etc.), también la palabra “ley” admite varias asignaciones de significado (ley nacional, ley departamental, criterio formal, criterio material).
Artículo 262.- “El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada Departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección.” (Constitución).
Nota: Los “sesenta días” podrían ser hábiles o no, de la disposición no surge una cierta asignación de sentido por una de las posibles opciones.
Artículo354.5 “Cuando no exista diligencia judicial de reconocimiento o protesto personal, la ejecución no podrá decretarse sin previa intimación de pago al deudor, con plazo de tres días, la que podrá efectuarse por telegrama colacionado. Esta intimación no será necesaria en los casos que leyes especiales así lo dispongan.” (Código General del Proceso).
Nota: No establece a cuál de las varias clases de telegrama colacionado refiere, otra vez, es posible asignar más de un sentido a la disposición.
Artículo 267. “Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.” (Constitución).
Nota: Respecto de los “tres años”, puede referir a años calendario (1º de enero a 31 de diciembre) o a años desde la toma de posesión del cargo hacia atrás (p.ej. 5 de julio de 2008 hasta 5 de julio de 2005).
(ii) Ambigüedad sintáctica: lo que introduce la posibilidad de dos significados distintos e incompatibles es la colocación de una palabra en la frase o la presencia de un signo que puede dar lugar a dos sentidos diversos de la formulación normativa.
Art. 11. “No pueden derogarse por convenios particulares, las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres.” (Código civil).
Nota: Aquí puede pensarse que la “y” opera de forma que las condiciones deben darse conjuntamente para producir la consecuencia, o, puede pensarse que no necesariamente deben darse conjuntamente para provocar la consecuencia.
Art. 380.8 “Embargo de cuentas bancarias no identificadas. Para el exclusivo caso de títulos de vía de apremio, sin perjuicio de lo previsto el artículo 379, procederá el embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera (…). Se excluye de este procedimiento de embargo a las cuentas y depósitos de ahorro previo de vivienda radicados en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).” (Código General del Proceso).
Nota: Se duda, a raíz de la conectiva “y”, sobre si la subordinada “radicados en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)” aplica sólo a los “depósitos de ahorro previo de vivienda” o si también aplica al caso de las “cuentas”.
(ii) Vaguedad: que el significado sea único (o que ya se haya sentado cuál es el que aquí cuenta), pero que no esté perfectamente delimitado el conjunto de los elementos que caen bajo la referencia del término o expresión en cuestión. Estamos entonces ante un problema de vaguedad. Cuando la aplicación de la norma al caso depende de la interpretación que hagamos de los términos y expresiones de aquélla, diremos, siguiendo la terminología que sentara Hart, que dicho caso cae dentro de la zona de penumbra del enunciado de dicha norma; es decir, que ni es un caso al que sin lugar a duda la norma se refiere, ni es un caso que sin lugar a duda queda fuera de los contemplados por dicha norma (García Amado 2009: 10). Resumiendo y completando, un término es vago cuando no vienen dada con él la enumeración exacta de los elementos que integran el conjunto de seres o estados de cosas a los que se refiere (vaguedad extensional: cuando el conjunto de los elementos referidos por el término es un conjunto abierto) y cuando, correlativamente, no vienen con él definidos los caracteres precisos que reúnen todos los elementos referidos por él (vaguedad
intensional: cuando el conjunto de los caracteres definitorios de los elementos que forman parte del conjunto referido por el término es un conjunto abierto).
Ejemplos:
Art. 438. “Son nulos de derecho los actos y contratos del demandado por incapaz, posteriores a la inscripción de la interdicción respectiva, sea ésta provisoria o definitiva. Los anteriores podrán ser anulados, cuando la causa de la interdicción existía públicamente en la época en que esos actos o contratos fueron hechos.” (Código Civil).
Art. 439. “Después que una persona ha fallecido, no pueden ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de demencia, a no ser que ésta resulte de los mismos actos o que se hayan consumado después de intentada la demanda de incapacidad (artículo 831)”. (Código Civil).
Art. 183.- “Cuando el matrimonio hubiere durado más de un año, el cónyuge o ex cónyuge quedará en la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación del cónyuge o ex cónyuge no culpable de la separación, por un plazo igual a la duración del matrimonio, con una pensión que permita al beneficiario conservar en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio.
También se fijará una pensión alimenticia congrua, si el matrimonio hubiere durado al menos un año y quien pide la pensión probare que fue el encargado de las tareas dentro del hogar. Esta pensión deberá servirse por el tiempo que haya durado el matrimonio.” (Código Civil).
Art. 1344.” Se entiende por culpa la falta del debido cuidado o diligencia.” (Código Civil).
340.2 “La inasistencia no justificada del actor a la audiencia preliminar se tendrá como desistimiento de su pretensión.” (CGP).
Art. 1344. “Se entiende por culpa la falta del debido cuidado o diligencia. Puede ser grave o leve.”
(Código Civil).
1662. “Si el precio, esto es, lo que el comprador da por la cosa vendida, consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contrayentes; y no constando ésta, se tendrá por permuta si es mayor el valor de la cosa y por venta en el caso contrario.” (Código Civil).
Casos: compraventa/donación, compraventa/permuta, compraventa/arrendamiento de obra, dependencia/arrendamiento de servicio; ej. de áreas más rigurosas del derecho: demente o sordomudo que no puede darse a entender por escrito, domicilio, objeto ilícito de los contratos, etc.).
(iii) Indeterminación Falta de especificación en cuanto a alguna cuestión relevante relativa al contenido de las formulaciones. Ej.: destinatario, ocasión en que debe ejecutarse la acción, carácter enunciativo o taxativo de la enumeración de casos.
Ejemplos:
Artículo 267.- Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.
Nota: Respecto de los “tres años”, la expresión puede referir a años calendario (1º de enero a 31 de diciembre) o a años desde la toma de posesión del cargo hacia atrás (p.ej. 5 de julio de 2008 hasta 5 de julio de 2005).
Artículo 303.- Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento.
Nota: Esta norma de interés departamental, presenta también incertidumbre respecto a si los plazos establecidos se cuentan en días hábiles o no.
iv) Anomalía. Formulaciones carentes de sentido, por lo tanto no pueden expresar una norma.
(v) Bivalencia. Una formulación normativa puede ser interpretada en base a dos lenguajes distintos, uno natural y uno técnico o dos técnicos diferentes.