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Procedimientos atendidos 123

“La apelación de sentencia es el recurso de menor ocurrencia en los juzgados de Paz en la Provincia de Concepción durante el año 2020.”

3.3.1 Resultados

Tabla 14

Operacionalización de Hipótesis Específica 3

PROPUESTA METODOLOGICA RESULTADO FINAL INSTRUMENTO APLICADO VARIABLE DIMENSI

ON

REACTIVO TIPO DE

RESPUESTA

N° DE TABLA

N DE GRAFICO

2.FUNCIÓN JURISDICCIONAL 2. Procedimiento

P.1.Recepción de demanda

Dicotómica 58

Guía de entrevista

semi estructurada P.2. Principio de

conciliación

Opción múltiple

59 P.3. Problemática

de las audiencias

De calificación Likert

60 P.4. Cláusulas de

cumplimiento

De calificación Likert

61 P.5. Función

Fiscal

De calificación Likert

62

3.Percepción de desempeño P.1. Carga procesal

De calificación Likert

63

Guía de entrevista

semi estructurada P.2. Manejo de

registros

De calificación Likert

64 P.3. Horario de

atención

Dicotómica 65

P.4.

Requerimiento de apoyo logístico

Opción múltiple

66

124 P.5.

Capacitaciones ODAJUP

Texto abierto 15

Procedimiento

P.1. Recepción de demanda

Figura 59. Forma de recepción de demandas en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción

Los resultados que se presentan en la figura 59 provienen de la entrevista semi estructurada aplicada en cada juzgado visitado y muestran la percepción de los jueces de paz de la provincia de Concepción sobre la forma de recepción de demandas en sus jurisdicciones, donde la respuesta

“a. Verbal” ocupa el primer lugar con 71% (05 juzgados) y la respuesta “b.

Por escrito” el segundo lugar con 29% (02 juzgados).

P.2. Principio de conciliación

Los resultados que se presentan en la figura 60 provienen de la entrevista semi estructurada aplicada en cada juzgado visitado y muestran la percepción de los jueces de paz de la provincia de Concepción sobre los principios imprescindibles a considerar para conciliar con efectividad, donde la respuesta “f. Neutralidad e imparcialidad” alcanza 57% (04

125

juzgados), la respuesta “a. La voluntad” un 29% (02 juzgados) y la respuesta “e. Equidad” el 14% (01 juzgado).

Figura 60. Percepción de los jueces sobre los principios de conciliación en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción

P.3. Problemática de las audiencias

Figura 61. Percepción de los jueces sobre la problemática de las audiencias únicas en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción

126

Los resultados que se presentan en la figura 61 provienen de la entrevista semi estructurada aplicada en cada juzgado visitado y muestran la percepción de los jueces de paz de la provincia de Concepción sobre la problemática de las audiencias únicas en sus jurisdicciones, donde las respuestas “b. Exposición de pruebas”, “c. Propuestas de solución” y “d.

Inasistencia de las partes” alcanzaron 29% (02 juzgados) para cada alternativa respectivamente y la respuesta “a. La citación” un 14% (01 juzgado).

P.4. Cláusulas de cumplimiento

Figura 62. Tipos de cláusulas de garantía de cumplimiento de actas en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción

Los resultados que se presentan en la figura 62 provienen de la entrevista semi estructurada aplicada en cada juzgado visitado y muestran la percepción de los jueces de paz de la provincia de Concepción sobre los tipos de cláusulas de garantía de cumplimiento de los compromisos adquiridos de las audiencias únicas que se incorporan con mayor frecuencia en sus jurisdicciones, donde la alternativa “a. Sanción económica” obtuvo el 57% (04 juzgados), la alternativa “c. Seguimiento por una autoridad” alcanzo el 29% (02 juzgados) y la alternativa “b.

Otorgamiento de garantías” el 14% (01 juzgado).

127 P.5. Recursos de respuesta a sentencia

Figura 63. Tipos de recursos de respuesta a sentencias dictadas en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción

Los resultados que se presentan en la figura 63 provienen de la entrevista semi estructurada aplicada en cada juzgado visitado y muestran la percepción de los jueces de paz de la provincia de Concepción sobre los recursos de respuesta al dictado de sentencia que con mayor frecuencia reciben, donde el 100% (07 juzgados) manifestó que no tienen ocurrencia en sus jurisdicciones.

Percepción de desempeño P.1. Carga procesal

128

Figura 64. Percepción de los jueces sobre carga procesal en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción

Los resultados que se presentan en la figura 64 provienen de la entrevista semi estructurada aplicada en cada juzgado visitado y muestran la percepción de los jueces de paz de la provincia de Concepción sobre la carga procesal que atendieron el último año en sus jurisdicciones, donde la alternativa “b. Media” obtuvo el 43% (03 juzgados), las alternativas “a. Alta”

y “c. Baja” alcanzaron el 29% (02 juzgados) respectivamente.

P.2. Manejo de registros

Figura 65. Percepción de los jueces sobre manejo de registros en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción

129

Los resultados que se presentan en la figura 65 provienen de la entrevista semi estructurada aplicada en cada juzgado visitado y muestran la percepción de los jueces de paz de la provincia de Concepción sobre el manejo de registros y expedientes que atendieron el último año en sus jurisdicciones, donde la alternativa “b. Bueno” obtuvo el 86% (06 juzgados) y la alternativa “a. Muy bueno” el 14% (01 juzgado), finalmente las alternativas “c. Regular” y “d. Malo” el 0%.

P.3. Horario de atención

Figura 66. Percepción de los jueces sobre horario de atención en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción

Los resultados que se presentan en la figura 66 provienen de la entrevista semi estructurada aplicada en cada juzgado visitado y muestran la percepción de los jueces de paz de la provincia de Concepción sobre el horario de atención al público del último año en sus jurisdicciones, donde la alternativa “a. Suficiente” obtuvo el 71% (05 juzgados) y la alternativa “b.

Insuficiente” el 29% (02 juzgados).

P.4. Requerimiento de apoyo logístico

130

Figura 67. Percepción de los jueces sobre requerimiento de apoyo logístico en los Juzgados de Paz de la provincia de Concepción

Los resultados que se presentan en la figura 67 provienen de la entrevista semi estructurada aplicada en cada juzgado visitado y muestran la percepción de los jueces de paz de la provincia de Concepción sobre el apoyo logístico urgente requerido en sus jurisdicciones, donde la alternativa

“b. Material” obtuvo el 71% (05 juzgados) y las alternativas “a. Personal” y

“c. Comunicación” alcanzaron el 14% (02 juzgados) respectivamente, finalmente la alternativa “d. Transporte” el 0%.

P.5. Capacitaciones ODAJUP

Tabla 15

Percepción de los jueces de paz a la necesidad de capacitación ODAJUP en la provincia de Concepción

Juzgado 2.FUNCIÓN JURISDICCIONAL/

3.Percepción de desempeño/

3.5.Capacitaciones ODAJUP

Materia Civil Materia Notarial Violencia Familiar

131

Mito X

Manzanares X X

Santa Rosa de Ocopa X

Cochas -C.P.Andas X X

9 de Julio – C.P. Huanchar X X

Matahuasi X

Orocotuna X

Los resultados de la tabla 15 se elaboraron en base a enunciados declarativos que los jueces de paz expresaron ante la consulta de señalar los temas de capacitación que consideran indispensable consolidar de acuerdo a la necesidad de sus jurisdicciones, siendo “violencia familiar” y

“materia notarial” las respuestas más coincidentes.

3.3.2 Discusión de Hipótesis Especifica 3

La discusión de resultados tiene relación directa con la Ley N° 29824 de Justicia de Paz, el D.S. N° 007-2013-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz y el Capítulo IV del Manual para Jueces y Juezas de Paz elaborado por el proyecto “Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales en el Distrito Judicial de Junín”, que motivó también la elaboración de la tabla 16 que especifica los artículos analizados según las preguntas agrupadas en la propuesta metodológica.

132 Tabla 16

Análisis de Hipótesis Específica 3

PROPUESTA METODOLOGICA NORMATIVA DOCUMENTO

VARIABLE DIMENSI ON

REACTIVO LEY N° 29824 D.S. 007-2013 MANUAL

2.FUNCIÓN JURISDICCIONAL 2. Procedimiento

P.1.Recepción de demanda

T.II/C.II/A.22 T.IV/C.I/A.22 P.2. Principio de

conciliación

T.II/C.II/A.23 T.IVC.I/A.22 4.1.

P.3. Problemática de las audiencias

T.II/C.II/A.24 T.IV/C.I/A.23, 25, 26, 27, 29

P.4. Cláusulas de cumplimiento

T.II/C.II/A.25 T.IVC.II/A.34 4.1.

P.5. Dictado de sentencia

T.II/C.II/A.27 y 28 T.II/C.III/A.32 y 34

T.IVC.I/A.30, 31

4.2.

3.Percepción de desempo

P.1. Carga procesal T.V/C.I/A.44

P.2. Manejo de archivos T.II/C.IV/A.42 T.V/C.IV/A.58 y 59 P.3. Horario de atención T.II/C.IV/A.39 T.IVC.III/A.51 P.4. Requerimiento de

apoyo logístico

T.II/C.IV/A.41 T.VII/C.II/A.71 P.5. Capacitaciones

ODAJUP

T.IV/A.59 T.VII/C.I/A.70

Procedimiento

A continuación se desarrollan en base a la Ley y el Reglamento de Justicia de Paz cinco aspectos de la actuación frecuente que los jueces de paz recogen como experiencia en sus jurisdicciones, las mismas que se sometieron a consulta para conocer la percepción de los entrevistados sobre la práctica habitual en los juzgados de los distritos de la provincia de Concepción.

Se analizaron las dos respuestas de mayor frecuencia por cada recurso según los resultados cuantitativos obtenidos, a excepción de la primera pregunta.

P.1. Recepción de la demanda

Forma de admitir información sobre una problemática que se busca solucionar

133

Las demandas o denuncias interpuestas ante el juzgado de paz se tramitan sin formalidades. Se pueden formular ante el juez de paz de manera verbal o por escrito. La intervención de abogado no es necesaria (Ley N° 29824, "Ley de Justicia de Paz", 2012, art. 22.).

Las actuaciones procesales que se tramita ante el Juzgado de Paz se sustentan en los siguientes principios básicos: b) Inmediación: Las partes tiene derecho a exponer directamente ante el Juez de Paz las razones que estimen necesarias para fundamentar su posición; g) Informalidad o flexibilidad: El juez de Paz buscará aplicar la justicia evitando incurrir en formalismos que impidan solucionar los conflictos (Decreto Ley N° 007-2013-JUS, “Reglamento de Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz", 2013, art. 22.).

a. Verbal y b. Escrito

El Juez de Paz tiene derecho a: 1. La independencia en el ejercicio de sus funciones (Ley N° 29824, "Ley de Justicia de Paz", 2012, art. 4.).

4.2. No resulta exigible en la instancia de Justicia de Paz la aplicación de normas que regulan la conciliación extrajudicial (Decreto Ley N° 007-2013-JUS, “Reglamento de Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz", 2013, art. 4.).

Se presentan respuestas mixtas acerca de la forma de recepción de demandas en los juzgados investigados, siendo el porcentaje más alto que se resume en la figura 59, la que identifica la mayor frecuencia del tipo verbal. La percepción de los jueces de paz coinciden en que es una característica de la Justicia de Paz ser un servicio de fácil acceso para la población que desde un primer momento buscan comunicar sus necesidades sin las formalidades que exige el sistema judicial. Los entrevistados asumen como el mecanismo básico acoger la exposición de la problemática con la narración de la parte solicitante y admitir también

134

escritos simples o refrendados por abogados según el tipo de atención que buscan representar.

“Lo común es que sea verbal. Es fácil para las personas explicarme directamente qué tipo de caso es. Eso ocurre cuando es por primera vez pero si ya se atendió antes en otro juzgado me traen una copia o si es aquí buscamos en el archivo. Si traen por escrito es por decisión de las personas y se les recibe” (Carlos Pérez, juez de paz de Orcotuna).

P.2. Principio de conciliación

Ideas que guían a los jueces de paz en el desarrollo de las audiencias con fines de avenencia.

El Juez de Paz es eminentemente conciliador. Es un facilitador para que las partes en forma autónoma y voluntaria puedan resolver sus desencuentros o disputas. El Juez de Paz está prohibido de imponer acuerdos conciliatorios (Ley N° 29824,

"Ley de Justicia de Paz", 2012, art.23.).

Las actuaciones procesales que se tramita ante el Juzgado de Paz se sustentan en los siguientes principios básicos: b) Socialización y Equidad: El Juez de Paz debe procurar que no exista situación de desventaja de una parte respecto de la otra (Decreto Ley N° 007-2013-JUS, “Reglamento de Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz", 2013, art. 22.).

Los Jueces de Paz pueden proponer una conciliación cuando se presenta la demanda. En muchos casos, es en el comparendo donde las partes concilian. Otras veces, alguna de las partes señala expresamente su deseo de que se realice una conciliación. El Juez de Paz como conciliador, es la autoridad que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo voluntario para solucionar un conflicto (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.69.).

135 a. La voluntad

El proceso de conciliación y el acuerdo se basan en la participación libre de las personas (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.71.).

Este principio de conciliación ocupa el segundo lugar en la percepción de los entrevistados, conforme la imagen 60 muestra en sus resultados. La intención de las partes por llegar a un acuerdo es una condición necesaria que según la opinión de los jueces de paz deben mantenerse durante toda la audiencia para que se alcance una resolución de conformidad bilateral.

Los jueces deben percibir que existe el deseo de asistir y permanecer con buena actitud mientras se comuniquen las demandas y las soluciones.

“Aunque seas el demandante o el demandado debe existir la voluntad de arreglar o aclarar algún problema. Asistir al primer llamado es una señal de que hay la intención de darse el tiempo para venir. Aquí las personas participan libremente de las audiencias” (Ricardo Vera, juez de paz de Mito).

b. Flexibilidad

La conciliación no tiene una forma fija. Es flexible. El Juez de Paz debe adaptarse a cada circunstancia, para buscar una solución. No hay palabras o frases que siempre se deban usar (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.71.).

c. Cooperación

Ambas partes ponen de su parte para solucionar el problema, ambos ganan (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.72.).

d. Horizontalidad

El juez se sitúa en una situación de facilitador del diálogo y la comunicación (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.72.).

136 e. Equidad

El objetivo de la conciliación es llegar a un acuerdo justo, equitativo y duradero. El Juez de Paz no puede permanecer indiferente si el acuerdo va a hacer daño a alguna de las partes (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.72.).

f. Neutralidad e imparcialidad

El Juez de Paz no debe actuar con perjuicios o favoritismos hacia ninguna de las partes. Si el Juez de Paz es pariente o está vinculado a alguna de ellas, el caso será atendido por uno de los accesitarios o por otro Juez de Paz de diferente denominación (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.72.).

Mantener una actitud de objetividad ante la problemática y no inclinar sus preferencias por alguna de las partes es la principal consideración que los entrevistados consideran imprescindible para que una conciliación sea fructífera y libre de posteriores cuestionamientos a la decisión. La percepción de los jueces de paz coincide en el hecho de mantener una actitud ecuánime que evite de principio a fin una parcialización por amistad o empatía con el demandante o el demandado, y esto se puede verificar con el alto porcentaje alcanzado en el resultado de la figura 60.

“Cuando uno cumple su función de juez de paz no existe amistad con los que vienen, así sea mi vecino si está actuando mal no le puedo favorecer. Por esa parte ya me conocen que no tengo favoritos ni favoritas tampoco. Hay que ser justos y demostrarlo” (Victoria Yurivilca, jueza de paz de 9 de Julio).

g. Confidencialidad

Las partes participan generalmente solas, sin asesores o abogados y lo que se conversa es confidencial: no debe ser revelado. El único caso en que los Jueces de Paz no pueden respetar la confidencialidad es cuando se enteran de hechos que

137

son sumamente graves que constituyen delitos (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.72.).

h. Veracidad y buena fe

El Juez de Paz debe velar porque las personas actúen con honestidad y lealtad. También debe haber buena fe en el acuerdo: hay personas que aceptan cumplir con sus obligaciones sólo para salir del paso y evitar que el juez sentencie (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.72.).

i. Legalidad

El Juez de Paz debe velar porque el acuerdo no vulnere los derechos fundamentales de las personas y que se encuentre dentro de los aspectos permitidos para conciliar (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.72.).

P.3. Problemática de las audiencias únicas

Posibles dificultades que enfrentan los jueces durante las conciliaciones 23.1 En las actuaciones procesales que tramita el Juez de Paz se observará el derecho al debido proceso, el cual se garantiza cuando se tutela, como mínimo, el derecho a ser notificado, a ser oído, a defenderse y a no estar sumido en una situación de desventaja con respecto a su contraparte procesal (Decreto Ley N° 007-2013-JUS, “Reglamento de Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz", 2013, art. 23.).

Los Jueces de Paz pueden proponer una conciliación cuando se presenta la demanda. En muchos casos, es en el comparendo donde las partes concilian. Otras veces, alguna de las partes señala expresamente su deseo de que se realice una conciliación. El Juez de Paz como conciliador, es la autoridad que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo voluntario para solucionar un conflicto (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.69.).

138 a. La notificación

1. Recibida la demanda o denuncia, el juez de paz notifica por escrito al demandado o denunciado y cita a ambas partes a una audiencia única, la cual puede realizarse en varias sesiones (Ley N° 29824, "Ley de Justicia de Paz", 2012, art.24.).

25.1 Durante todo el proceso, el Juez de Paz empleará todos los medios a su alcance para garantizar que las partes estén adecuadamente informadas de las actuaciones del proceso;

25.2 Las partes intervinientes en el proceso serán notificadas de las actuaciones de este en un plazo que no excederá de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su ocurrencia, más el término de la distancia cuando corresponda (Decreto Ley N°

007-2013-JUS, “Reglamento de Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz", 2013, art. 25.).

b. Exposición de pruebas

2. En esta audiencia cada parte expone los hechos ocurridos y sus pruebas. El juez de paz puede preguntar e invita a las partes a reflexionar sobre lo sucedido y a colocarse en la situación del otro (Ley N° 29824, "Ley de Justicia de Paz", 2012, art.24.).

El Juez de Paz está obligado a respetar y garantizar el derecho a la defensa de todo ciudadano, facilitando la presentación de los medios probatorios que considere necesarios (Decreto Ley N° 007-2013-JUS, “Reglamento de Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz", 2013, art. 26.).

Es importante que el juez de paz cuente con elementos de sustento para desempeñar un juicio de valor más preciso al momento de las audiencias.

Los entrevistados muestran preocupación por el hecho de que si bien la palabra o sustento oral de un problema es válido, poseer una justificación material de lo que se expone facilitaría otorgar la razón a quien lo justifique.

Sin embargo, también es una oportunidad para ayudar a las partes a apoyarse de familiares o amistades como testigos de los declarantes. Este

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problema durante las conciliaciones comparte el primer lugar en la percepción de los investigados, conforme los resultados de la imagen 61.

“Si es problema no demostrar de lo que se acusa a alguien. Cuando no tienen ninguna forma de justificar lo dicho más que su palabra entramos en un “me dijo” y “no me dijo” y las audiencias se ponen tensas porque no se avanza, nos estancamos en la discusión”

(Antonio Torre, juez de paz de Santa Rosa de Ocopa).

c. Propuesta de posibles soluciones

3. Posteriormente, el juez de paz invita a las partes a proponer posibles soluciones. Luego de que las partes han propuesto soluciones, si la otra parte está de acuerdo con ella, finaliza la audiencia; caso contrario el juez de paz propone las soluciones al caso (Ley N° 29824, "Ley de Justicia de Paz", 2012, art.24.).

Los ciudadanos que acuden al Juez de Paz tienen derecho a exponer ante él las razones que estimen necesarias para fundamentar su posición (Decreto Ley N° 007-2013-JUS,

“Reglamento de Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz", 2013, art. 27.).

Según la percepción de los entrevistados este momento de las audiencias es la coyuntura correcta para mostrar la habilidad conciliadora del juez de paz y encontrar en ambos enfoques del problema una resolución de las demandas que sea satisfactoria. Animar al dialogo y la escucha y velar por ser equitativo en las posibles soluciones es una habilidad que los jueces de paz fortalecen con el tiempo en que se desempeñan en el cargo. Los resultados de la imagen 61 identifican la importancia de este problema.

“Me han tocado personas tercas que no quieren solucionar ni escuchar ni proponer cómo se puede arreglar. Yo no califico de bien o mal una propuesta porque eso sería imponer mi idea lo mejor es que ellos mismos solos digan cómo terminar el problema” (Ronal Meza, juez de paz de C.P. Andas).

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