UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
ESCUELA DE POSGRADO
UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE ANTROPOLOGÍA
TESIS
PRESENTADA POR:
Martha María CORDOVA RODRIGUEZ
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE:
MAESTRA EN ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
Huancayo – Perú
2021
Análisis de la Función Jurisdiccional desde la percepción del
Juez de Paz en la provincia de Concepción - 2020
ACTA DE SUSTENTACIÓN DE TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRA EN ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
Mediante la plataforma de Microsoft Teams de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Antropología de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a los 24 días del mes de junio del 2022, siendo las 1:00 pm. se dio inicio al acto académico de sustentación de Tesis, con la presencia del Jurado Examinador: Mg. Percy Reina Orosco, Mg. Fluver Saforas Huamán, Mg.
Carlos Antonio Romero Sihuay.
Se dio lectura a la Resolución N° 024-2022-UPGFAN/UNCP, en la que señala: fecha, hora y designación del Jurado Examinador para la sustentación de Tesis de la Lic MARTHA MARÍA, CÓRDOVA RODRÍGUEZ Tesis “ANÁLISIS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE LA PERCEPCIÓN DEL JUEZ DE PAZ EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN - 2020”, para optar el Grado Académico de MAESTRA en Antropología Jurídica; Siendo el Asesor de la Tesis: MG. PERCY SAÚL REINA OROSCO
Los miembros del Jurado Examinador, después de haber presenciado la exposición de Tesis, procedieron a formular las preguntas de acuerdo al tema y objeciones del caso, los mismos que fueron defendidas y absueltas por la graduando; acto seguido se procedió a deliberar el resultado, siendo el calificativo:
Siendo la 1:55 pm se da por finalizado el acto académico de sustentación de Tesis, pasando a firmar los miembros del Jurado Calificador.
a.- APROBADO
Excelente ( X ) Bueno ( ) Regular ( ) b.- DESAPROBADO ( )
Mg. Percy Saúl Reina Orosco JURADO
Mg. Mauro Pérez Morales SECRETARIO Mg. Fluver Saforas Huamán
JURADO
Mg. Leonardo Carlos Mendoza Mesías
PRESIDENTE
Mg. Carlos Antonio Romero Sihuay JURADO
i ASESOR
MG. PERCY SAUL REINA OROSCO
ORCID : 0000-0002-4322-0981 DNI N° : 20724707
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DEDICATORIA
A la memoria de mi amigo y maestro, Antropólogo Obed Teófilo Caro Meza.
iii
AGRADECIMIENTO
Por el asesoramiento académico al Mag. Carlos Romero Sihuay, Mg. Sc. Edith Maldonado Oré y Mg. Percy Reina Orosco.
Por compartir información y experiencias personales a los Jueces de Paz de los distritos de Matahuasi, Santa Rosa de Ocopa, 9 de Julio, Orcotuna, Mito,
Manzanares y Centro Poblado Andas – Cochas.
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Carátula i
Hoja de firmas ii
Dedicatoria iii
Agradecimiento iv Índice general v Índice de tablas vi Índice de figuras vii Resumen xi Abstract xii Introducción xiii
CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1 Antecedentes o marco referencial 1
1.2 Bases teóricas y conceptuales 14 1.3 Definición de términos básicos 19 1.4 Hipótesis de investigación 21
1.5 Operacionalización de las variables 21 CAPITULO II DISEÑO METODOLOGICO 2.1 Tipo y nivel de investigación 23 2.2 Métodos de investigación 23
2.3 Diseño de la investigación 23
2.4 Población y muestra 24
2.4.1 Población 24 2.4.2 Limitaciones 24
2.5 Técnicas e instrumentos de recopilación de datos 25 2.6 Técnica de procesamiento de datos 25 CAPITULO III ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 3.1 Caracterización del perfil socioeconómico de los jueces de paz 27 3.2 Competencias jurisdiccionales 104
3.3 Procedimientos atendidos 123
Conclusiones 153
Recomendaciones 154
Referencias bibliográficas 155
Anexos a. Instrumentos de acopio de datos 157
v
INDICE DE TABLAS
Tabla 1. Actividades de ONAJUP en el Distrito Judicial Junín durante el
año 2019 ……….13
Tabla 2. Operacionalización de variables………..…22
Tabla 3. Operacionalizacion de Hipótesis especifica 1………...27
Tabla 4. Mobiliario existente en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….34
Tabla 5. Equipos existentes en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….38
Tabla 6. Materiales existentes en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….40
Tabla 7. Publicaciones existentes en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………42
Tabla 8. Horarios de atención de los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….45
Tabla 9. Respuesta de los jueces de paz al tipo de sanción en la provincia de Concepción………60
Tabla 10. Respuesta de los jueces de paz sobre motivación de sanciones en la provincia de Concepción………..61
Tabla 11. Análisis de Hipótesis especifica 1………63
Tabla 12. Operacionalizacion de Hipótesis especifica 2.……….104
Tabla 13. Análisis de Hipótesis especifica 2………..110
Tabla 14. Operacionalizacion de Hipótesis especifica 3………..…123
Tabla 15. Percepción de los jueces de paz a la necesidad de capacitación ODAJUP en la provincia de Concepción………..130
Tabla 16. Análisis de Hipótesis especifica 3………..132
vi
INDICE DE FIGURAS
Figura 1. Actividades realizadas en el año 2019 por el área de Justicia de Paz a nivel nacional…..……….12 Figura 2. Comparativo de edad y tiempo de residencia de los jueces de paz de la provincia de Concepción………..…28 Figura 3. Sexo de los jueces de paz de la provincia de Concepción………..………...29 Figura 4. Idioma nativo de los jueces de paz de la provincia de Concepción……….29 Figura 5. Grado de instrucción de los jueces de paz de la provincia de
Concepción……….30 Figura 6. Tipos de ocupación de los jueces de paz de la provincia de
Concepción……….30 Figura 7. Tipos de local donde funcionan los juzgados de paz de la provincia
de Concepción………31 Figura 8. Juzgado de paz del distrito de Matahuasi – local en propio domicilio……….….……….32 Figura 9. Juzgado de paz del distrito de Manazanares – local cedido por la Municipalidad..………32 Figura 10. Juzgado de paz del C.P. Huanchar – local en propio domicilio ...33 Figura 11. Juzgado de paz del distrito de 9 de Julio – local en propio domicilio………...33 Figura 12. Juzgado de paz del distrito de Santa Rosa de Ocopa – local en
propio domicilio.………..……….…..34 Figura 13. Mobiliario del juzgado de paz del C.P. Andas -
Cochas……….…………35 Figura 14. Mobiliario del juzgado de paz del distrito de Mito ……….…36 Figura 15. Mobiliario del juzgado de paz del distrito de Matahuasi ….…….36 Figura 16. Mobiliario del juzgado de paz del C.P. Huanchar………..………37 Figura 17. Escudo del juzgado de paz del C.P. Andas – Cochas……….…37 Figura 18. Escudo del juzgado de paz del distrito de Manzanares ….…….38 Figura 19. Equipos del juzgado de paz del distrito de Miatahuasi………….39
vii
Figura 20. Equipos del juzgado de paz del distrito de Mito………..….…….40 Figura 21. Materiales del juzgado de paz del distrito de Orcotuna…………41 Figura 22. Publicaciones informativas del juzgado de paz del distrito de Matahuasi………43 Figura 23. Publicaciones informativas del juzgado de paz del C.P.
Huanchar……….43 Figura 24. Publicaciones informativas del juzgado de paz del distrito de
Matahuasi………44 Figura 25. Percepción de derechos de los jueces de paz de la provincia de
Concepción……….44 Figura 26. Horario de atención de los juzgados de paz de la provincia de
Concepción……….46 Figura 27. Recepción de disposiciones ODAJUP en los juzgados de paz de
la provincia de Concepción……….……….47 Figura 28. Porcentaje de inhibición de jueces en los juzgados de paz de la
provincia de Concepción……….……….47 Figura 29. Comisión de servicios por encargo en los juzgados de paz de la
provincia de Concepción……….……….48 Figura 30. Detección de delitos e informe a las autoridades en los juzgados
de paz de la provincia de Concepción……….……….49 Figura 31. Asistencia a capacitaciones en el año 2020 de los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….……….50 Figura 32. Porcentaje de incidencias en la custodia de bienes en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………..….50 Figura 33. Frecuencia de solución de conflictos por conciliación en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….51 Figura 34. Frecuencia de dictado de medidas cautelares en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….…….52 Figura 35. Frecuencia de desarrollo de función notarial en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….……….53 Figura 36. Frecuencia de retiro de personas en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………..….53 Figura 37. Frecuencia de orden de detención en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………..…….54 Figura 38. Frecuencia de sanciones comunitarias impuestas en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….55
viii
Figura 39. Frecuencia de denuncias por delito de resistencia a la autoridad en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….55 Figura 40. Frecuencia de solicitud de apoyo a instituciones en los juzgados
de paz de la provincia de Concepción……….56 Figura 41. Frecuencia de designación de secretario judicial en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….57 Figura 42. Tipo de elección de jueces en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………...……….57 Figura 43. Duración en el cargo de jueces en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………..……….58 Figura 44. Participación en procesos de elección anteriores de jueces en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….59 Figura 45. Designación anterior como jueces accesitarios en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….…….59 Figura 46. Conocimiento de los jueces sobre la dependencia sancionadora en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……..….62 Figura 47. Conocimiento de los jueces de sanciones anteriores en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………..….62 Figura 48. Horario de atención en el juzgado de paz del C.P.
Huanchar……….………81 Figura 49. Horario de atención en el juzgado de paz de
Matahuasi……….…...…81 Figura 50. Horario de atención en el juzgado de paz de Santa Rosa de Ocopa…..……….…...…82 Figura 51. Área de desinfección del juzgado de paz de
Matahuasi……….…...…84 Figura 52. Certificados de capacitación del juzgado de paz de Matahuasi……….…...…88 Figura 53. Certificados de capacitación del juzgado de paz del C.P.
Huanchar.……….…...…89 Figura 54. Principales asuntos atendidos en materia civil en los juzgados de paz de la provincia de Concepción…………..………..…105 Figura 55. Principales asuntos atendidos en materia penal en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………….………..…106 Figura 56. Principales asuntos atendidos en materia notarial en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………..…107
ix
Figura 57. Principales asuntos de violencia familiar atendidos en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………..…108 Figura 58. Principales asuntos de función fiscal atendidos en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….………..…109 Figura 59. Forma de recepción de demandas en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….………...……….124 Figura 60. Percepción de los jueces sobre los principios de conciliación en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………125 Figura 61. Percepción de los jueces sobre la problemática de las audiencias únicas en los juzgados de paz de la provincia de Concepción...125 Figura 62. Tipos de cláusulas de garantía de cumplimiento de actas en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….…126 Figura 63. Tipos de recursos de respuesta a sentencias dictadas en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….127 Figura 64. Percepción de los jueces sobre carga procesal en los juzgados de paz de la provincia de Concepción………128 Figura 65. Percepción de los jueces sobre manejo de registros en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….128 Figura 66. Percepción de los jueces sobre horario de atención en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….129 Figura 67. Percepción de los jueces sobre requerimiento de apoyo logístico
en los juzgados de paz de la provincia de Concepción……….130 Figura 68. Tipo de audiencias programadas del Juzgado de Paz del distrito de Matahuasi………...……….146 Figura 69. Archivos del juzgado de paz del C.P. Huanchar……….148 Figura 70. Archivos del juzgAdo de paz del distrito de Matahuasi……..…149 Figura 71. Libro Único de actuaciones del juzgado de paz del distrito de Matahuasi………..…149 Figura 72. Falta de mobiliario en el juzgado de paz del distrito de Orcotuna………....151
x Resumen
En la presente investigación titulada “Análisis de la Función Jurisdiccional desde la percepción del Juez de Paz en la provincia de Concepción - 2020”
se realizó un estudio del acceso a la justicia tomando como eje el servicio judicial que prestan los jueces de paz en los distritos de la provincia de Concepción en la región Junín. El problema general planteado fue determinar la percepción de la Función Jurisdiccional que tiene el Juez de Paz en los distritos de la Provincia de Concepción durante el año 2020. El objetivo general propuesto fue analizar la percepción de la Función Jurisdiccional a partir de los aportes del Juez de Paz en los distritos de la Provincia de Concepción durante el año 2020. La investigación se ejecutó según el paradigma mixto que integró la perspectiva cualitativa y cuantitativa, siendo el método hermenéutico el que guío este estudio. La metodología de recolección de información se desarrolló mediante visitas a los juzgados de paz de los distritos de la provincia de Concepción. Los instrumentos utilizados fueron: entrevista semi estructurada para los jueces de paz y guía de cotejo aplicada a las características materiales y de infraestructura en los juzgados. El resultado fue la comprobación de hipótesis a partir del análisis de la aplicación efectiva y coherente de la Ley de Justicia de Paz que rige la actuación jurídica de los jueces en sus jurisdicciones.
Palabras clave: Juez de Paz, Función Jurisdiccional
xi Abstract
In the present investigation entitled "Analysis of the Jurisdictional Function from the perception of the Justice of the Peace in the province of Concepción - 2020", a study of access to justice was carried out, taking as its axis the judicial service provided by the justices of the peace in the districts.
of the province of Concepción in the Junín region. The general problem posed was to determine the perception of the Jurisdictional Function that the Justice of the Peace has in the districts of the Province of Concepción during the year 2020. The proposed general objective was to analyze the perception of the Jurisdictional Function based on the contributions of the Judge of Peace in the districts of the Province of Concepción during the year 2020. The research was carried out according to the mixed paradigm that integrated the qualitative and quantitative perspective, with the hermeneutical method guiding this study. The information collection methodology was developed through visits to the peace courts of the districts of the province of Concepción. The instruments used were: a semi-structured interview for the justices of the peace and a comparison guide applied to the material and infrastructure characteristics of the courts. The result was the verification of hypotheses based on the analysis of the effective and coherent application of the Justice of the Peace Law that governs the legal action of judges in their jurisdictions.
Keywords: Justice of the Peace, Jurisdictional Function
xii
INTRODUCCIÓN
El acceso a la Justicia en zonas rurales del Perú es una problemática extendida que imposibilita a los ciudadanos el libre ejercicio y defensa de sus obligaciones y derechos, cuando proponemos alcanzar como sociedad una convivencia saludable y equilibrada sobre todo en los sectores de menos recursos económicos. Al respecto, Gutiérrez indica:
Para cualquier democracia la consolidación de un sistema de justicia eficiente es un objetivo del mayor interés público, pues la justicia no solo tiene que ver con el efectivo ejercicio de los derechos, sino incluso con la buena marcha de la economía (2015, p. 1).
El Acuerdo Nacional por la Justicia orienta a las organizaciones que lo integran, en la atención de las necesidades de la población para atender los cuatro ejes estratégicos identificados, siendo uno de ellos alcanzar la Equidad y Justicia Social mediante el fortalecimiento institucional, y se propone al respecto:
Superar las barreras geográficas, económicas, lingüísticas y culturales que impiden el acceso a la justicia requiere de esfuerzos concertados para garantizar servicios de justicia cercanos a toda la población y centrados en sus reales necesidades, por lo que la articulación entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial, el reforzamiento de los medios alternativos de resolución de conflictos y la justicia de paz son algunos de los mecanismos para acercar la justicia a la ciudadanía y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos (2016, p. 5).
La Justicia de Paz supera las limitaciones de recursos humanos capacitados y materialmente adaptados a los diversos contextos geográficos existentes y procura atender al ciudadano como sujeto de derecho no importando su condición económica, social y cultural que, en muchos casos son restrictivos a las pretensiones de obtener una solución justa a sus demandas con igualdad ante la ley. El Distrito Judicial de Junín tiene jurisdicción en todo el departamento de Junín y se imparte el servicio de justicia en los quince distritos que conforman la provincia
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de Concepción a través de los juzgados de paz que se han creado en las capitales de distrito o centros poblados.
Las propuestas teóricas asumidas en esta investigación son la teoría enunciada en 1974 por Rawls que examina la convivencia en un entorno de Justicia Social; y la Teoría Tridimensional del Derecho del año 1997 que relaciona el hecho, valor y norma como características de la justicia. El juez de paz desempeña un rol importante dentro de la comunidad, es el eje y vinculo principal entre el sistema judicial formal y la población. La atención del requerimiento de casos en todas las jurisdicciones busca garantizar una administración eficaz al momento de resolver las demandas de los administrados; quienes basados en la costumbre y confiando en su criterio promueven la intervención consensuada y oportuna de la autoridad judicial. En la actualidad, se ampara su actuación en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los criterios para el nombramiento de los jueces de paz están regulados en el Capítulo I, Art. 1 de la Ley de Justicia de Paz; y las características de sus derechos, funciones y responsabilidades se describen en el Capítulo II de la misma norma promulgada el año 2011.
El objetivo general de la tesis fue analizar la percepción de la Función Jurisdiccional a partir de los aportes del Juez de Paz en los distritos de la Provincia de Concepción durante el año 2020. Como producto de las visitas a los juzgados de paz de los distritos de Matahuasi, Santa Rosa de Ocopa, 9 de Julio, Orcotuna, Mito, Manzanares y Centro Poblado Andas – Cochas se alcanzaron los objetivos específicos de investigación; y de la interacción con los jueces de paz se obtuvo la percepción pormenorizada de las condiciones, problemas y avances que generan en su comunidad al momento de desempeñar sus funciones desde los órganos judiciales más cercanos al ciudadano.
La autora.
1 CAPITULO I MARCO TEÓRICO
Para desarrollar la presente investigación se tuvo en cuenta la existencia de estudios en su mayoría de carácter jurídico-legal sobre Justicia de Paz y sus generalidades. Se seleccionó aquellos que se acercan al análisis del juez de paz y el cumplimiento de su función, incorporando además la normativa legal en el derecho comparado latinoamericano.
1.1 Antecedentes
1.1.1 Justicia de Paz A nivel internacional
Los estudios publicados para esta variable se ubican en Sudamérica por ser el ámbito geográfico que tiene un desarrollo histórico de la Judicatura de Paz.
Ardila (2003) analiza los aspectos históricos en relación con el orden jurídico colombiano en los que el juez de paz se desarrolla. Propone hipótesis que intentan explicar la imposibilidad que tiene el aparato judicial para la gestión de controversias, puntualmente expone que los conflictos se sitúan dentro de un conjunto de relaciones sociales que el sistema judicial no accede ni resuelve.
Existen racionalidades jurídicas diferentes donde se siguen reglas no jurídicas que determinan los comportamientos de las personas y faculta la exigencia de conductas en los demás miembros del grupo social que de no cumplirse pueden generar reacciones punitivas. Se cuestiona la figura del juez de paz como respuesta al modelo de justicia centralista cuya gestión atiende las necesidades de los grupos excluidos, y la resolución se da a través de “mecanismos periféricos” que atiende a sectores “premodernos” para evitar el desborde de la conflictividad que no se integra a las formas de gestión ordinarias.
García (2013) propone que aunque la Jurisdicción Especial de Paz se implementó en Colombia con auge en el año 2000, dicha figura fue instaurada por iniciativa de la Asamblea Constituyente en el año de 1991 y se reglamentó en la Ley 497 de 1999. Define al juez de paz como persona particular que con equidad administra justicia y resuelve a diario conflictos individuales y
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comunitarios entre el común de los ciudadanos; recibe además el reconocimiento que otorga la comunidad por el papel que cumplen.
Toro (2011) detalla las características de naturaleza jurídica de la justicia de paz en Ecuador relacionadas con la normativa existente. Se la considera un método alternativo de solución de conflictos reinstaurado en el sistema judicial desde el año 2008, donde la participación de jueces legos que utilizan herramientas especiales como la conciliación y la facultad que tienen para dictar sentencias en base a criterios de justicia y equidad. Describe las manifestaciones legislativas en el derecho comparado de la justicia de paz y realiza un análisis de la legislación ecuatoriana encontrando vacíos jurídicos que requieren se promulgue una ley actualizada. Finalmente, desarrolla a modo de propuesta contenidos procedimentales de aplicación efectiva para la elección de jueces de paz, régimen disciplinario y el control constitucional.
A nivel nacional
Los estudios surgieron desde la década de los noventa y desarrollaron de forma genérica los alcances sobre la variable en estudio. Sin embargo, a inicios del nuevo milenio con la creación de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia y Justicia Indígena (ONAJUP) se actualiza permanentemente la información.
La Rosa (2020) explico en su disertación “Jueces de Paz y su contribución al Acceso a la Justicia en el contexto del Covid 19” que la Justicia de Paz es la herramienta más importante para acceder al Sistema Judicial con mayor relevancia en las zonas rurales donde existe una mayor necesidad no atendida.
Los actores de la Justicia de Paz no son solo los jueces de paz, y que no existe una sola justicia de paz. La Oficina Nacional de Justicia de Paz ha logrado una institucionalización de la Justicia de Paz al interior del Poder Judicial al ser un órgano de línea, que presta un servicio al país que es el de acceso a la justicia;
la misma que tiene el derecho de exigencia por una institucionalidad ya obtenida en proceso de consolidación. El abordaje del servicio judicial presenta necesidades cotidianas siendo la prioritaria la satisfacción concreta de una real necesidad de justicia que ayude a las personas. Los desafíos identificados son:
visibilizar la Justicia de Paz, vinculación con la Justicia Comunal de pueblos indígenas y fomentar la participación de las mujeres en la judicatura de paz.
Guerra (2016) analiza el concepto de Justicia de Paz como mecanismo alternativo de resolución de conflictos a través de la conciliación y arbitraje
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popular; y que en la atención de procesos civiles podría convertirse en un problema de acceso a la justicia si los cambios en la convivencia social limitan la tutela general del Estado y la voluntad de las partes. La promoción de la Justicia de Paz en el marco del Acuerdo Nacional se extiende dentro del sistema de justicia peruano como una política pública para atender la brecha del servicio al ciudadano en sus derechos civiles dotando para ello de presupuesto y regulaciones jurídicas para alcanzar su consolidación en los sectores menos favorecidos. Se describen también las diversas formas de atención judicial que coexisten a modo de servicios públicos, y que en el caso específico de la Justicia de Paz se adecua a la multiculturalidad como una instancia que atiende materias diversas como civil, familiar, penal, laboral y notarial; en la figura del juez contencioso - conciliador. Se concluye que las características singulares de la judicatura de paz generan divergencias al momento de legitimar su acción, tomando la experiencia de la región Junín donde la atención judicial en el área rural difiere de lo que ocurre en las urbanas.
Brandt (1990) dentro del marco del Plan Nacional Descentralizado de Capacitación Permanente de Jueces de Paz para la Fundación Friedich- Neuman recolectó y clasificó información de 7000 casos tramitados por la Justicia de Paz, sintetizándolos en un banco de datos de casos típicos a partir de expedientes enviados desde los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Cuzco, Cajamarca, Ica, Junín, Piura, Tumbes, Tacna y Moquegua. En base a información empírica de encuestas a la población y datos de conflictos atendidos hasta el año 1988, las experiencias de administración de justicia desarrolladas en los juzgados de la costa, sierra y selva peruanas; el análisis se centró en la lógica del funcionamiento, dinámica y racionalidad. Las conclusiones generales abordan la percepción que tiene la población de que la Justicia de Paz es la instancia adecuada y funcional para la resolución de conflictos basados en la propia realidad debido a que el juez entiende la costumbre, valores culturales, idiosincrasia y cosmovisión.
A nivel regional
Aquino, M. (2020) a partir de su labor en el Distrito Judicial Junín señalo en
“ODAJUP: Experiencias y desafíos en la violencia contra la mujer rural frente al Covid 19” que es necesario abordar la Justicia de Paz no solo desde el enfoque normativo sino también desde un enfoque humanista. Analizo el principio de la
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aplicación de la integralidad de la norma en concordancia con la interculturalidad, y que se materialice en un instrumento importante para el funcionamiento de la Justicia de Paz. El principal desafío de aplicar buenas prácticas en lugares lejanos donde los juzgados de paz son la instancia comunal de concertación y, el juez de paz juega un papel protagónico en la administración de justicia y toma de medidas inmediatas. La audiencia judicial donde se determina la sanción comunitaria es un trabajo coordinado que contribuye a cumplir los objetivos como institución. La inserción de la Justicia de Paz al Sistema Integrado contra la Violencia no puede ser aislada sino debería ser integral, y en la actualidad se enfrenta a la barrera tecnológica que impide una adecuada comunicación con los jueces que podría ser superado con políticas públicas de conectividad. La forma de trabajo con las comunidades es vital e importante para que el acceso a la justicia sea eficaz y oportuno.
1.1.2 Función Jurisdiccional A nivel internacional
Las investigaciones realizadas que se aproximaron a la variable están relacionados con el servicio de los juzgados desde el punto de vista de los usuarios y de los órganos jurídicos.
Espinoza (2015) desarrollo un estudio cualitativo basado en el método inductivo sobre los jueces de paz en la ciudad de Cali durante los años 2012- 2015 describiendo los procedimientos y criterios utilizados en los fallos emitidos en las comunas 17 y 21. La investigación sintetiza los alcances de la jurisdicción de la Justicia de Paz extendida por toda Colombia y su importancia en el ámbito municipal con fines de terminación de conflictos a través de la igualdad y equidad. El análisis documental de archivos y las entrevistas a los jueces de paz permitieron conceptualizar y contrastar la justicia ordinaria de la justicia alternativa que se aplican mediante dinámicas propias de usos y costumbres en cada localidad estudiada. Se puntualiza que la jurisdicción especial actúa a través de los procesos que el juez se encarga de solucionar según principios propios de su conocimiento y decisión.
Velandia, et al (2009) realizaron una investigación temática-empírica con enfoque socio-jurídico a partir del análisis de los pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia referido a la naturaleza jurídica, tutela contra fallos
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y falta de remuneración de los jueces de paz. Se describe el proceso de implementación de la Justicia de Paz en la ciudad de Neiva durante los años 2004 – 2007 que se desarrolló en cuatro estrategias: capacitación y divulgación de los beneficios de la jurisdicción de paz a los candidatos y vecinos; difusión y promoción mediante exposiciones en lugares públicos; apoyo pedagógico en las campañas de los jueces de paz y, seguimiento y formación de los electos jueces de paz en contenidos indispensables para el funcionamiento de los juzgados a su cargo, siendo las temáticas abordadas: derechos humanos, resolución de conflictos y participación comunitaria. A partir de los instrumentos aplicados a los propios jueces de paz y a los ciudadanos que acuden a su jurisdicción se realizó un juicio de valor que concluyo en la necesidad de superar dos problemas críticos: el alto nivel de desconocimiento sobre los alcances y funciones que desempeña el juez de paz y, el bajo porcentaje de pobladores que utiliza esta jurisdicción especial que van limitando su vigencia.
Ariza (2007) analiza las diferencias y similitudes existentes de la relación entre la Jurisdicción Especial de Paz y la justicia ordinaria; planteando debates teóricos que expliquen la relación entre jurisdicción especial frente a la jurisdicción formal contrastando con los aportes de los jueces de paz, generando una relación excluyente entre ambas. Se describe el origen de la jurisdicción de paz como situación concurrente a la crisis social que pretende atender con prontitud la resolución de diferencias. Se reitera a partir del derecho comparado que la motivación principal para incorporar la Jurisdicción Especial de Paz en la Constitución colombiana es la garantía que el ciudadano tendrá de eficacia en la atención de sus conflictos individuales o colectivos. Se propone dos discusiones de opinión diferente: 1.La justicia de paz es un modo de producción de justicia subordinada: la juridicidad se otorga al juez en el aspecto procesal, competencial y la efectividad de la sentencia; y 2. Juez de Paz como promotor local de convivencia o juez de la Republica: la administración de justicia ejercida por los jueces de paz es percibida por las políticas públicas como una vía alternativa que desconoce su naturaleza jurisdiccional. Se concluye que las formas no estatales de resolución de conflictos y los procedimientos estatales confluyen en el juez de paz quien es responsable de la institucionalidad de la jurisdicción que representa.
6 A nivel nacional
Las investigaciones que abordan la variable “jurisdicción” provienen de las ciencias jurídicas, sin embargo, profundizan con detalle los temas elegidos.
Vilca (2018) expone ampliamente la experiencia de la jurisdicción de la Judicatura de Paz en la región Arequipa identificando cuatro supuestos jurídicos que limitan la eficacia y calidad de su administración: 1) Juez de Paz aledaño al lugar, 2) Administración de justicia de acuerdo al libre criterio del juez de paz, 3) Administración de justicia de acuerdo a las normas y costumbres del lugar y, 4) Juez de Paz lego en Derecho. Analiza que en las zonas alejadas, rurales y urbanas marginales; la calidad de las conciliaciones es influenciada por los bajos niveles educativos de los jueces legos que intentan cumplir su rol pero con resultados ineficaces. Atribuye también a la pluralidad de las nuevas realidades urbana y rural que la administración de justicia en los juzgados de paz requiere de actualización para atender las necesidades jurídicas incorporando los aportes del Derecho Moderno. La propuesta del investigador pretende integrar las normas y costumbres ancestrales que se aplican en la Justicia de Paz con el Derecho Moderno en un espacio de escucha, dialogo, enseñanza y respeto entre ambos, que atienda la necesidad de instrumentos jurídicos cercanos y accesibles a la diversidad; acercando el Sistema Judicial a las poblaciones vulnerables evitando el aislamiento jurídico y la exclusión social.
Guerra-Cerrón (2018) profundiza en el análisis de la Función Jurisdiccional sobre la base del ordenamiento jurídico que regula las diferentes estructuras.
Resalta que el objeto del Derecho Procesal es su carácter instrumental para que las personas materialicen sus derechos fundamentales, a través de la reglamentación de las facultades que ejerce el Estado al determinar su normatividad. En casos de vacío legal, el juez responsable de la conducción del proceso finaliza la incertidumbre legal aplicando los principios generales del derecho y la jurisprudencia; destinado a hacer efectiva la finalidad del proceso ayudado de un “equipo jurisdiccional”. Propone cambiar el contenido del Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil precisando que el elemento fundamental del Sistema Normativo Procesal Civil es la Función Jurisdiccional y no el proceso; del mismo modo que en el Artículo 48 del mismo reglamento la función del juez es hacer efectivos los derechos sustanciales de
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la persona en vez de la finalidad del proceso. La intención es analizar la efectividad de las reformas en el Sistema Nacional de Justicia partir de una política jurisdiccional e incentivar una cultura procesal que supere el aspecto formal de los procesos, propiciando una nueva concepción de la función del equipo jurídico logrando una gestión judicial apropiada a la necesidad social.
Ardito (2012) indica que el Juez de Paz asume por honestidad y vocación el cargo y es su propósito ayudar a resolver los problemas y conflictos que se presenten en la comunidad sin exigir remuneración por parte del Estado. El mecanismo de resolución de conflictos es de acuerdo a las costumbres de la zona para preservar y mantener la armonía de su comunidad. Precisa la doble responsabilidad; ante el Poder judicial y ante su comunidad que lo eligió. Debe cumplir con las siguientes funciones: función conciliadora y función Social. A través del liderazgo del Juez de Paz, éste participa en el desarrollo, bienestar y fomento de paz social de su comunidad.
Flores y Roque (2015) estudiaron la situación crítica de la gestión documentaria en los más de 400 juzgados de paz de las comunidades, centros poblados y distritos de Puno que limitaban el acceso a información de entidades administrativas de justicia y población solicitante. La conclusión fue que la implementación del sistema de registro único y gestión documentaria acelera el tiempo de búsqueda y emisión de documentos en los juzgados de paz.
A nivel regional
Se incorporan estudios de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac que comparten características culturales y cercanía geográfica a la región Junín.
Balbuena (2006) expresa como problema actual del Sistema de Justicia la aplicación sexista de la ley de parte de los operadores de justicia y la falta de servicio adecuados para atender la demanda de la población femenina cuando acuden a resolver sus problemas en el espacio judicial. Desarrolló un estudio en los distritos de Congalla y Julcamarca de la región Huancavelica que recorre las prácticas de los jueces de paz.
Ñahuinlla (2015) desarrolló su investigación en los distritos judiciales de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y se describe los motivos por los cuales el Juez de Paz incurre en inconducta funcional al referirse a la Función Notarial que le otorga facultades según la Ley de Justicia de Paz, y que a causa
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de ello son sancionados con destitución y demandas penales. Las conclusiones exponen que las causas son de orden cognitivo, conductual y la intervención de terceros; dado que la particularidad de la función se debe cumplir conforme al ordenamiento jurídico notarial de nuestro país.
En el ámbito local
Son escasas las investigaciones pero las existentes ofrecen información relevante sobre la variable a estudiar.
Romero (2017) dentro de sus hallazgos de investigación manifiesta que en el distrito de Sicaya de la provincia de Huancayo existe una opinión negativa hacia los jueces de paz debido a que favorecen a sus amigos y familiares, por eso la percepción de que no son imparciales y no aplican correctamente las leyes para la resolución de los conflictos. La opinión de las mujeres es favorable en cuanto a temas de su interés por que resuelven casos de pensión alimenticia. Para los encuestados que migraron a la localidad, es una desventaja en el momento de solicitar justicia con los jueces de paz no ser nacido en el distrito porque existe parcialidad y favorecimiento hacia los residentes netos. También resalta como elemento negativo la poca capacitación en materia jurídica que tienen los jueces de paz que provoca fallos desacertados.
1.1.3 Bases Jurídicas
A. Ley de Justicia de Paz peruana: Fue promulgada en el año 2011 y define en su Artículo I que “La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación.” Congreso de la República del Perú, (2011).
En el Perú, los órganos jurisdiccionales que forman parte del Poder Judicial están estructurados jerárquicamente, y en la base de tal estructura se encuentran los juzgados de paz. Estos juzgados son conducidos por jueces que en su mayoría no tienen formación jurídica o jueces ciudadanos que acceden al cargo principalmente vía elección popular y normalmente resuelven conflictos mediante la conciliación en base a su leal saber y entender. Es decir, siguiendo los usos y costumbres o reglas de convivencia social vigentes de sus localidades. Además, la Justicia de Paz cuenta con una amplia cobertura geográfica: es la única institución judicial
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que se encuentra en todos los distritos del país, con sedes en centros poblados, comunidades campesinas comunidades nativas, asentamientos humanos, caseríos, etc. De este modo, los juzgados de paz permiten que se brinde el servicio de justicia en todo el territorio nacional y respetando la diversidad cultural.
B. Ley Orgánica de Justicia de Paz colombiana: La Ley 497 fue promulgada en el año 1999 por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento. La competencia se define en su Artículo 9:
“Los Jueces de Paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, y versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley.”
Congreso de Colombia, (1999).
C. Ley Orgánica de Justicia de Paz venezolana: Fue promulgada en el año 2004 y define en su Artículo 3 que: “Los Jueces de Paz procurarán la solución de conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuera posible se resolverán con arreglo a la equidad.” Congreso de la República de Venezuela, (2004).
D. Artículo 139 de la Constitución Política del Perú: Indica los principios y derechos de la Función Jurisdiccional: 1. Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional: Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. 2. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos. 3. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley: en tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
4. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos. 5. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley. 6.
La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en
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la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
1.1.4 Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia y Justicia Indígena (ONAJUP) A. Objetivo Institucional: Desde su creación en el año 2004 como Oficina Nacional de la Justicia de Paz (ONAJUP) y su descentralización en el 2007 con la incorporación en las sedes de las Cortes Superiores de Justicia de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia (ODAJUP), oriento su actividad al fortalecimiento de la justicia de paz como parte integrante del Poder Judicial peruano.
B. Normativa:
B1. Reglamento de elección popular del juez de paz: Resolución Administrativa 098-2012-CE-PJ, explica los procesos que se deben cumplir para garantizar la coordinación y participación de las autoridades judiciales, autoridades locales y población en la elección de nuevos jueces de paz.
B2. Reglamento de la Ley de Justicia de Paz: Decreto Supremo N° 007- 2013, publica el manual explicativo de la Ley N° 29824 que describe las actividades que con el fin de otorgar derechos al juez de paz se deben de implementar con asignación de recursos por el Poder Judicial y las autoridades respectivas.
B3. Reglamento para el ejercicio de las competencias de jueces de paz en conflictos patrimoniales: Resolución Administrativa N° 340-2014-CE-PJ cuya finalidad es especificar el correcto ejercicio de funciones en materia patrimonial de acuerdo a la cuantía de resolución mediante sentencias y conciliaciones.
B4. Reglamento para el otorgamiento de certificaciones y constancias notariales por jueces de paz: Resolución Administrativa N° 341-2014-CE- PJ, establece la regulación taxativa y las exigencias procedimentales mínimas como mecanismos de control para el uso de las facultades notariales.
B5. Reglamento para la formulación de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz: Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ, define el mecanismo de determinación del valor de aranceles por prestación de servicios jurisdiccionales y notariales.
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B6. Reglamento del régimen disciplinario del juez de paz: Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, contiene un catálogo de faltas y sanciones, competencias y procedimientos obligatorios que asegura su fácil aplicación para la adecuada prestación del servicio.
B7. Reglamento del procedimiento de reembolso por exhortos a jueces de paz: Regula el procedimiento de pago y asignación de recursos al juez de paz por concepto de reembolso de gastos en los que incurre por el diligenciamiento de exhortos.
B8. Reglamento para la organización de los Archivos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial: Resolución Administrativa N° 000373- 2020-CE-PJ, dispone una directiva matriz para la organización y conservación de expedientes jurisdiccionales y documentos administrativos generados por los Juzgados de Paz.
B9. Resolución Administrativa Nº 000155-2020-CE-PJ que dispone que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano.
B10. Resolución Administrativa Nº 000127-2020-CE-PJ que habilita a los jueces de paz para que, en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial, continúen tramitando casos de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial y dispone la entrega de implementos de protección para la protección contra el COVID – 19.
B11. Resolución Administrativa Nº 000139-2020-CE-PJ que autoriza, en forma excepcional y durante el Estado de Emergencia Nacional, a los jueces de paz de los Distritos Judiciales del país a percibir la suma de cinco Soles por concepto de certificación de firmas de cartas poder otorgadas para el cobro de subsidios monetarios (Pensión 65).
C. Actividades del Área de Justicia de Paz:
Las actividades son permanentes en seis líneas de trabajo que proponen el cumplimiento de funciones y uso de recursos de la ONAJUP a nivel nacional. La figura 1 presenta el cuadro consolidado durante el año 2019, que brinda un panorama de las metas alcanzadas en Coordinación,
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Expansión, Régimen Disciplinario, Capacitación, Asistencia Técnica y Formulación de Normas Técnico – Normativas.
Figura 1
Actividades realizadas en el año 2019 por el área de Justicia de Paz a nivel nacional
Nota: Tomado de ONAJUP-Memoria anual (2019)
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C1. Actividades en el Distrito Judicial Junín: Con la información publicada en la Memoria Anual 2019 de la ONAJUP se elaboró el cuadro de actividades desarrolladas por la ODAJUP Junín, que la tabla 1 presenta como data de las líneas de trabajo a nivel regional.
Tabla 1
Actividades de ONAJUP en el Distrito Judicial Junín durante el año 2019
LINEA OBJETIVO GENERAL ACTIVIDAD BENEFICIARIOS
Expansión
Fomentar el acceso a la justicia en los lugares más remotos del país, a través de la creación de juzgados de paz.
Actualización del Registro Distrital de Jueces de Paz (RDJP)
414 juzgados
Capacitación
- Introducir al nuevo juez o nueva jueza de paz en el conocimiento de conceptos elementales de la justicia de paz, brindándole una visión orgánica, ordenada y sistematizada de diversos conceptos relacionados con su labor.
- Fortalecer las capacidades de los jueces y las juezas de paz en diversas materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
Siete (7) talleres sobre violencia contra la mujer e integrantes
del grupo familiar
Congreso sobre Justicia de Paz «Esperanza de vida sin
violencia», en San Ramón, Junín
Congreso Macrodistrital Judicial de Jueces de Paz sobre Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar
«Esperanza de vida sin violencia», en Huancayo, Junín
796 jueces
Jueces de la Sede judicial
de Tapo
Jueces de la Corte Superior
de Justicia de Junín y Selva
Central; y delegaciones
de Huánuco, Huancavelica
y Pasco Nota: Tomado de ONAJUP-Memoria anual (2019)
14 1.2 Bases teóricas
1.2.1 El Culturalismo de Miguel Reale
El filósofo propuso la “Teoría tridimensional del Derecho” que basó en el estudio de la sociedad brasileña, donde difunde que el hecho, valor y la norma se articulan como un todo. Reale (1997) señala:
El tridimensionalismo constituye la representación de la toma de conciencia de las implicaciones que dicha verificación establece para cualquier género de investigación sobre el derecho y sus correlaciones, en los distintos ámbitos de la ciencia del derecho, la sociología jurídica o la filosofía del derecho (p.69).
Esta propuesta orienta el enfoque de análisis que se debe asumir sobre el derecho como una unidad compuesta por tres dimensiones que se relacionan en una sucesión ordenada del hecho, valor y la norma. Reale indica que
“…gracias a la comprensión dialéctica de los tres factores se hace posible alcanzar una comprensión concreta de la estructura tridimensional del derecho, en su natural temporalidad” (1997, p.65).
Las características de la propuesta tridimensional, Reale (1997) las profundiza en:
La correlación entre dichos tres elementos es de naturaleza funcional y dialéctica, dada la “implicación-polaridad” existe entre hecho y valor de cuya tención resulta el momento normativo. Hecho, valor y norma, destacando del mismo la afirmación nuclear que el derecho “no es puro hecho, ni pura norma”, sino que es el hecho social en la forma que le da una norma racionalmente promulgada por una autoridad competente, según un orden de valores (p.76).
Se reitera la lógica de estudio dialectico donde la interpretación del derecho está en constante movimiento y se adapta a la evolución social, y se caracteriza por que el hecho se encuentra en la sociedad y sus repercusiones ocurren en la misma por lo que se debe anticipar y sancionar de forma normativa, cuya promulgación se realiza en los órganos de ley estatales derivado de los valores vigentes para el territorio y el momento en que se elaboran.
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El autor reitera que el derecho tiene un carácter fáctico-axiológico- normativo con base en su desarrollo histórico. Reale (1997) especifica:
Lo expuesto nos permite distinguir dos ideas básicas en el denominado “historicismo axiológico”:1.-La estrecha relación existente entre axiología, historia y cultura, siendo ésta “la realidad humana objetivada por el espíritu a lo largo de la historia”, de ahí que la cultura sólo sea comprensible: en primer lugar, si se relaciona con la historia, pues en su devenir la realidad humana se proyecta y se actualiza; y, en segundo lugar, si se vincula con la axiología, ya que toda realidad humana puede entenderse como cultural, dado que se va construyendo a través de las diferentes opciones que los hombres van realizando (p.89).
De acuerdo con la propuesta teórica el tratamiento que se realiza de las acciones humanas es comparable con las fases de la dialéctica: los hechos sociales serian la tesis, la norma jurídica resultante de la perspectiva social seria la antítesis y la síntesis del proceso son los valores que se cumplen.
Reale precisa “La justicia se presenta como una condición trascendental para la realización de los demás valores; sin el valor de la justicia los demás valores no se podrían desenvolver, de una forma coordinada y armónica, en una comunidad de hombres libres” (1997, p.95). Su obra por tanto, hace referencia a la comprensión que se propone del proceso histórico de la justicia desde una pluralidad de enfoques que se entienden como dimensiones de estudio para comprender la experimentación que tiene la persona cuando se administra el derecho en un Juzgado de Paz, que es la instancia más próxima a donde acuden en primera y muchas veces única instancia de justicia real.
Frente a la ocurrencia de una desavenencia, falta o acción divergente con un comportamiento socialmente normado (antítesis), con habitualidad la tradición y la costumbre motivan la decisión del juez y se traducen en acciones concretas a su entorno que los concurrentes al juzgado entienden y cumplen sin problemas (tesis). Esta teoría propuso conceptos como “cultura” e “historia”
que están directamente relacionados con los criterios que aplica el juez de paz y que son de común entender de las partes (síntesis).
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1.2.2 Teoría de la Justicia como Equidad de John Rawls
La obra devuelve el debate de la racionalidad de la convivencia humana en sus enfoques sobre lo correcto y lo incorrecto a una realidad actual.
Establece como una posibilidad en un marco de justicia social la convivencia democrática bajo determinadas condiciones. Rawls manifiesta que “empiezo describiendo el papel que tiene la justicia en la cooperación social…y del objeto primario de la justicia: la estructura básica de la sociedad” (1974, p. 17).
El contexto social en el cual se desarrolló su propuesta gira alrededor de responder ¿qué derecho tiene el Estado a intervenir en los asuntos particulares de los ciudadanos?, que fue el cuestionamiento analizado por el autor a partir de situaciones provocadas por individuos que administraron equivocadamente recursos públicos que generaron crisis económicas en grandes grupos poblacionales. Es ahí donde, motivado por la emergencia, se abrió el espacio de intervención del Estado para aplicar soluciones que impidan el deterioro y agravamiento de la problemática. Sin embargo, surgió una disconformidad en el sentido de entender la legitimidad en la obligación del Estado por “resolver”
problemas de origen ciudadano. Rawls puntualiza “El carácter público de las reglas de una institución asegura que quienes participan de ella sepan qué limitaciones de conducta pueden esperar unos de otros y que acciones son permisibles. Hay una base común para determinar las expectativas mutuas”
(1974, p. 63).
El autor reflexiona sobre el problema de cómo los intereses privados de los seres humanos son potenciales causas de conflictos en la vida social, y su análisis tiene la finalidad de atender la dificultad de establecer qué es lo justo para la convivencia social; proponiendo ciertos principios fundamentales que sostengan una sociedad libre y justa, así Rawls propone: “la justicia es el primer requisito de las instituciones sociales…las leyes y las instituciones deben ser reformadas o abolidas si son injustas, sin que importe cuan eficaces y bien pensadas sean” (1974, p. 17).
Dichos principios se resumen en:
a. La vida social resultante del “contrato social”
La concepción personal del autor sobre justicia se resume en “justicia como equidad” donde ciertos principios de manera racional deberían desde el inicio aceptarse de manera definida. La armonía que
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reconoce el hecho de vivir con otros seres humanos facilita la comparación de derechos y deberes; y el conflicto que resulta del interés de un reparto desigual entre miembros de la comunidad.
Tomadas en su conjunto, como un esquema, las instituciones más importantes definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que pueden esperar hacer y sobre lo que hagan. La estructura básica es el objeto primario de la justicia porque sus efectos son muy profundos y están presentes desde el principio. (Rawls, 1974, p. 20).
b. Las condiciones morales del contrato
Son dos: circunstancias objetivas que la coexistencia entre personas condiciona el uso equitativo de los recursos; y las circunstancias subjetivas que facilitan los acuerdos según sus intereses. La aplicación de ambos se traslada al ámbito de la igualdad de oportunidades y la justicia puramente procesal.
Lo esencial es que existe una norma independiente para decidir el resultado que es justo, y un procedimiento que garantiza que se llegara a él…la justicia puramente procesal se da cuando no hay un criterio independiente para el resultado debido: en su lugar existe un procedimiento justo o imparcial tal, que el resultado sea igualmente correcto o imparcial, sea el que fuere, siempre y cuando se haya observado debidamente el procedimiento (Rawls, 1974, p. 90).
c. “La posición original”
Sitúa a los seres humanos en un estado de libertad subjetiva libre de conflictos que les permite establecer sus derechos y deberes.
En la justicia como imparcialidad, la posición original de la igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social. Se considera como una situación puramente hipotética caracterizada de tal modo que conduce a cierta concepción de la justicia (Rawls, 1974, p. 25).
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Los acuerdos que deriven de la posición original serán equitativos porque las personas buscaran la imparcialidad de los acuerdos que según sus principios beneficien a todos, y Rawls afirma: “un rasgo de la justicia como imparcialidad es pensar que los miembros del grupo en la situación inicial son racionales y mutuamente desinteresados”
(1974, p.26).
d. La justicia resultado de dos principios
El principio de libertad y el principio de igualdad de oportunidades buscan beneficiar a los miembros menos favorecidos de la sociedad.
Para el principio de la libertad, Rawls menciona que: “toda persona tiene derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos” (1974, p.76). Como ejemplos de dichas libertades se presentan la libertad ideológica, la libertad económica o la libertad física y psicológica del individuo.
Para el principio de igualdad de oportunidades se aplicaría a las instituciones responsables de definir el acceso y beneficio de la distribución de ingresos que atienda las desventajas que genera la desigualdad.
Las desigualdades económicas y sociales han de satisfacer dos condiciones: primera, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos, en condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y segunda, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (Rawls, 1974, p. 68).
De este modo, la mayoría de las personas están de acuerdo en que los contratos firmados en uso de la libertad deben cumplirse para que una sociedad funcione mejor. Actuar de forma contraria a lo pactado genera que esta premisa cambie e ingrese un mediador que ayude a cobrar las indemnizaciones pactadas, dicho arbitro es personificado por el juez de paz al que ambas partes aceptan como tal.
Esta teoría permitió relacionar las motivaciones de los pobladores quienes consideran una necesidad encontrar solución a sus conflictos interpersonales
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y al acudir a los juzgados de paz aceptan la jurisdicción y la autoridad del juez quien aplica la costumbre para atender la necesidad social y mantener la convivencia saludable en su localidad. Tales decisiones buscan en su origen garantizar a las partes que se está generando una postura de equidad en la atención de las diversas pretensiones que se resuelven a diario en juzgados de paz de la provincia de Concepción.
1.3. Definición de Términos Básicos Carga procesal
Acto jurídico que debe ejecutarse durante un proceso que intenta obtener una finalidad motivada por un interés específico.
“Conducta de realización facultativa que la ley o el juez requieren de los litigantes, normalmente establecida en interés de los propios sujetos, cuya omisión conlleva una consecuencia gravosa” (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020).
Competencia Jurisdiccional
Facultad de fijar el sentido y alcance de las normas jurídicas.
“Atribución de potestades a un determinado órgano jurisdiccional para tramitar y resolver un litigio con exclusión de otros tribunales. La actitud específica para conocer una causa…para la validez del proceso” (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020).
Conciliación
Acuerdo entre partes en un litigio para poner término al mismo. Es un mecanismo alternativo para solucionar conflictos con la ayuda de un tercero que propone soluciones.
“Acto realizado ante un juez u órgano jurisdiccional que exhorta a las partes en conflicto para que consigan de común acuerdo poner fin a una divergencia” (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020).
Función Jurisdiccional
Condición para el cumplimiento de la capacidad de impartir justicia sobre la base del marco jurídico.
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“…cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes…para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020).
Inhibición
Abstenerse de atender una demanda cuando su participación sea cuestionada o la problemática no le corresponda según la ley.
“Apartarse, no conocer, ya sea porque configura delito o porque no es de su competencia” (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.92).
Juez de Paz
Persona natural elegida por elección popular para administrar justicia en su ámbito territorial de residencia.
“…es un vecino honorable de la comunidad, que se ha ganado el aprecio y respeto de sus vecinos por su espíritu de servicio”
(Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.13).
Juez Lego
Ciudadano que imparte justicia usualmente como juez de paz en igualdad de condiciones que una persona con formación jurídica.
“Persona que sin tener conocimientos técnicos en derecho participa de alguna manera en la administración de justicia”
(Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020).
Leal saber y entender
Entendimiento de la cultura y circunstancias comunes al lugar de residencia de las partes que el juez de paz debe aplicar en sus resoluciones.
“Criterio según el cual el juez de paz debe resolver los conflictos y controversias siendo fiel al conocimiento que tenga de los hechos y a su sentido común en relaciona ellos, buscando la solución más justa y considerando las costumbres propias del lugar” (Manual explicativo para Conocer la Ley de Justicia de Paz, 2015, p.62).
Procedimiento
Diferentes “modos de intervención” que sigue el juez de paz para resolver casos.
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“Los modos de intervención varían de acuerdo a la materia de los casos. El Juez de Paz interviene a través de la conciliación…también sentencia y ejecuta medidas de protección…efectúa diligencias especiales…y, frente a delitos que no le corresponde intervenir, está en la obligación de denunciarlos” (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.69).
Sentencia
Resolución definitiva de una problemática o proceso
“Decisión que un juez toma respecto al problema que se ventila en un juicio” (Manual para jueces y juezas de paz, 2007, p.94).
1.4. Hipótesis de investigación Hipótesis general:
La percepción del Juez de Paz de la Función Jurisdiccional en los distritos de la provincia de Concepción durante el año 2020, es satisfactoria, por la eficacia del cumplimiento de la Ley de Justicia de Paz dentro de sus jurisdicciones.
Hipótesis específicas:
- El perfil socioeconómico del Juez de Paz en la provincia de Concepción durante el año 2020 se caracteriza por ser coherente a la Ley de Justicia de Paz.
- Las competencias jurisdiccionales del Juez de Paz en materia civil son requeridas con mayor frecuencia en la Provincia de Concepción durante el año 2020.
- La apelación de sentencia es el recurso de menor ocurrencia en los juzgados de Paz en la Provincia de Concepción durante el año 2020.
1.5. Operacionalización de variables
La siguiente tabla de elaboración propia considera las variables, dimensiones e indicadores que se desarrollaron durante la investigación. La fuente de información fue única y recogida de las visitas a los juzgados y las entrevistas a los jueces de paz.
22 Tabla 2
Operacionalización de variables de investigación
VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR INSTRUMENTO
VARIABLE 1:
JUEZ DE PAZ
1. Perfil social 1. Edad
2. Sexo 3. Idioma nativo 4. Residencia 5. Grado de instrucción 6. Ocupación
Entrevista semiestructurada
2.Infraestructura de los juzgados
1. Local 2. Mobiliario 3. Equipos 4. Materiales 5. Publicaciones
Lista de cotejo
3.Régimen 1. Deberes 2. Derechos 3. Facultades 4. Acceso al cargo 5. Sanciones
Entrevista semiestructurada
Escala de Likert
VARIABLE 2:
FUNCIÓN JURISDICCIO
NAL
1. Competencia 1. Materia civil 2. Materia penal 3. Materia notarial
4. Asuntos de violencia familiar 5. Función fiscal por encargo
Entrevista semiestructurada
Escala de Likert
2. Procedimiento 1. Demanda
2. Carácter conciliador 3. Audiencia única 4. Acta de audiencia única 5. Sentencia
6. Apelación
Entrevista semiestructurada Escala de Likert
3. Percepción de desempeño
1. Carga procesal 2. Registros y Expedientes 3. Horarios de atención 4. Apoyo al juez de paz 5. Capacitación
Entrevista semiestructurada