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RECUPERACIÓN DE CARTERA .1 ASPECTOS GENERALES

MANUAL DE MICRO CRÉDITOS

6. GESTIÓN DE COBRANZAS

6.2 RECUPERACIÓN DE CARTERA .1 ASPECTOS GENERALES

El cobro de los créditos deberá ser realizado por Asesor de Créditos recurriendo al establecimiento comercial o domicilio del Cliente, cumpliendo con el cronograma de pagos pactado.

127 En caso ocurrir atrasos en los pagos, el cliente recibirá comunicaciones y visitas del Asesor de Créditos, quién se encargará de efectuar seguimiento de sus clientes morosos.

Las visitas al cliente comprenderá comunicar al cónyuge y a los avales o garantes solidarios, con la finalidad de reforzar los mecanismos de presión y conminación para lograr el cumplimiento de los pagos.

La reacción inmediata del Asesor de Créditos responsable del préstamo en mora pondrá de manifiesto el rigor y la sensatez institucional en la recuperación de créditos. Por ese medio podrá reducirse el nivel de morosidad atribuible exclusivamente a la falta de voluntad y no de capacidad de pago del prestatario.

Agotadas las gestiones de cobro administrativo, se procederá a la cobranza por vía judicial, llegando al embargo y remate de los bienes que garantizan el crédito. La responsabilidad del Asesor de Créditos, se mantendrá hasta la recuperación total del crédito.

Llegados los 30 días de mora o antes de su vencimiento si se determina que no existe voluntad de pago por parte del cliente y/o si se ha determinado falta de capacidad de pago para honrar su deuda en el plazo pactado y después de seguir las etapas descritas en EL REQUERIMIENTO DE PAGOS A CLIENTES MOROSOS, la cuenta será enviada por el Comité de Mora a Cobranza Judicial.

En todos los casos de clientes que incurren en mora se aplicará una comisión por gestión de cobranza.

La supervisión de la situación de cartera es función inherente al Coordinador de Créditos, quién deberá contar con el Reporte Diario de Cartera en Mora por Asesor de Créditos, sobre cuya base organizará y supervisará la gestión de la cartera en mora.

128 6.2.2 COMITÉ DE MORA

Existe dos niveles de Comité de Mora: Nivel Directivo y Nivel Ejecutivo.

El Comité de Mora de Nivel Directivo está compuesto por dos representantes del Consejo Directivo y el Asesor Legal, interviniendo como sustentantes el Administrador General y el Coordinador de Créditos. Es presidido por uno de los miembros del Consejo Directivo actuando como secretario el Asesor Legal.

Este Comité deberá reunirse obligatoriamente una vez por mes y cuantas veces resulte necesario para la adecuada gestión de la cartera en mora, a solicitud del Administrador General, para conocer y adoptar medidas de recuperación de los casos trasladados por el Comité de Mora de Nivel Ejecutivo o Asesoría Legal. Este Comité está facultado para proponer castigo de cartera así como el tratamiento de la cartera castigada.

El Comité de Mora de Nivel Ejecutivo está integrado por el Administrador General, el Coordinador de Créditos y el Asesor Legal, actuando como sustentante el Asesor de Créditos. Se reunirá de manera obligatoria una vez al mes, bajo la conducción y convocatoria del Administrador General, actuando como secretario del Coordinador de Créditos. En caso de ser necesaria mayor atención a la cartera en mora, podrá reunirse cuantas veces sea convocada por la Administración General a pedido del Coordinador de Créditos o Asesor Legal.

El Comité de Mora del Nivel Ejecutivo deberá abordar los siguientes aspectos:

a. Mora por Asesor de Créditos (nivel y evolución) b. Recuperaciones efectivas (nivel y evolución)

c. Cumplimiento de gestiones de cobro comprometidas en el último comité de mora.

d. Definición de nuevas estrategias y acciones de cobranzas a implementar.

e. Plan de acción en casos problemáticos identificados.

129 f. Decidirán el paso de créditos a cobranza judicial o extra – judicial

El control individual de mora aplica a todos los créditos vencidos y a los créditos refinanciados.

6.2.3 COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

Una vez que el crédito es trasladado a Asesoría Legal, el Abogado a cargo, evalúa cada caso de manera individual y procede a la cobranza extra judicial o judicialmente.

Es de carácter extrajudicial cuando el deudor acepta tratar el tema con al Abogado a cargo y se allana antes de iniciar la demanda respectiva. En esta etapa, Asesoría Legal tiene la facultad de decidir por la condonación de los intereses moratorios y eventualmente gastos de recuperación del crédito, los cuales se aplicarán como parte del proceso de negociación. En caso de existir necesidad de condonación de intereses compensatorios, el tema debe ser propuesto al Comité de Mora de Nivel Directivo por el Asesor Legal, con los debidos fundamentos.

El pago de la obligación puede ser realizada en efectivo al contado o mediante cuotas pactadas con Asesoría Legal, procede también el pago mediante dación en pago de bienes muebles o inmuebles. En estos casos, el valor de realización inmediata debe ser por lo menos equivalente a 1.7 veces el monto de la deuda insoluta (principal no pagado más interés compensatorio y gastos de cobranza, excluyendo interés moratorio).

En caso de que el deudor se resiste a tratar el tema con el Abogado a cargo, y considerando que existen razones suficientes para lograr la recuperación del crédito, Asesoría Legal procederá al inicio de la acción judicial presentando la respectiva demanda, cuya gestión será asumida por el Abogado a cargo bajo la supervisión del Asesor Legal, quién presentará informe situacional de los procesos en las reuniones ordinarias del Comité de Mora de Nivel Directivo y cada vez que dicho Comité lo solicite.

130 a) Actas de Sesiones y Fichas de Mora:

La formulación, toma de firmas y resguardo de las Actas de Sesiones del Comité de Mora es responsabilidad de Secretario del respectivo Comité, cuya copia debe ser remitido al Coordinador de Créditos y Administrador General de la Institución.

6.2.4 SEÑALES DE ALERTA TEMPRANA

Para detectar las señales de alerta temprana se tomará en cuenta los siguientes indicadores de calidad de cartera:

Ámbito de Morosidad

Índice de referencia para Alerta Temprana Mayor a 1 día Mayor a 30 días

Asesor de Créditos > 7.0% > 3.5%

Producto Crediticio > 8.0% > 4.0%

Agencia / Oficina > 8.0% > 4.0%

Total Empresa > 10.0% > 5.0%

6.2.5. ACCIONES A TOMAR EN CASO DE SEÑALES DE ALERTA TEMPRANA

Dependiendo de la severidad de la situación se han de realizar las siguientes acciones:

a. Restringir, suspender o modificar el producto.

b. Establecer barreras de entrada por sectores, ingresos y patrimonio.

c. Reprogramaciones, refinanciaciones, modificación del orden de prelación de pagos, modificación de la tasas de interés, etc.

131 d. Incrementar la capacidad de cobranzas.

e. Suspensión de autonomías crediticias.

En caso que la mora del producto llegue al 3% corresponde la revisión integral del producto y sector objetivo.