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Recursos hidráulicos compartidos. Argentina-Paraguay

In document Beno Ruchansky (página 106-109)

B. Integración eléctrica Argentina – Paraguay

3. Recursos hidráulicos compartidos. Argentina-Paraguay

Otro elemento a considerar es la variación de factores de nodo que puede resultar de nuevos estados de la red, los que pueden perjudicar o favorecer a los agentes actuantes.

Finalmente, considerando el último factor mencionado, así como otros que podrían incidir en los costos del mercado argentino, sería recomendable una segmentación del mercado, de manera tal que el transporte de energía propuesto no afectara los valores económicos del mercado argentino, previos a dicho transporte.

cercano a los 3 US$/MWh-cedido, a valores de 1973130, lo cual reporta actualmente al Paraguay un ingreso garantizado sólo por este concepto superior a los 70 millones de US$ anuales, que no dispondría si Argentina no hubiera afrontado todas las obligaciones de inversión y del repago de los préstamos externos para la realización de la obra.

La EBY debe pagar a cada propietario (AyE y ANDE) un interés del 12% anual sobre el capital integrado por cada una de ellas, y un resarcimiento por los costos asumidos por ambas empresas en la supervisión de la EBY.

La inestabilidad política y económica por la que atravesó Argentina en esos años demoró la iniciación de las obras y sumió a ambas partes en un largo proceso de renegociación signado por los reclamos paraguayos para modificar el proyecto inicialmente definido (incluyendo el cambio de traza de la presa), incluir la realización de obras no previstas (fundamentalmente en territorio paraguayo), modificar la valorización de las tierras paraguayas expropiadas y exigir la incorporación de una compensación adicional a pagar por la EBY a cada Alta Parte por el territorio inundado en cada país, adicional al pago de las indemnizaciones por las expropiaciones del área del embalse e incorporada al costo de la energía provista por la central131.

Si bien la obra se inició hacia fines de 1983, 10 años después de la firma del Tratado, las negociaciones y cambios en el proyecto se extendieron más allá de esa fecha y concluyeron, en lo que a la obra básica se refiere, con las Notas Reversales de 1992 por las cuales se acordó el precio a cobrar por la EBY por los servicios de electricidad132 hasta el año 2048, considerado como el fin de la vida útil de la central, independientemente y muy por debajo del costo total de la obra, aun cuando fuera superior al precio sancionado en el MEM y obligara al Tesoro Argentino a seguir subvencionando la obra.

A fin de contribuir al financiamiento de la obra, las Partes acordaron no percibir las compensaciones (por territorio inundado y por cesión de energía) y las utilidades y resarcimientos durante los primeros 10 años de funcionamiento de la central, difiriendo el pago hasta el año 26, contado a partir de la habilitación de la primera unidad, a realizarse en cuotas actualizadas iguales sin intereses, durante 8 años. Durante esos primeros 10 años de funcionamiento de la central, Paraguay recibió 1,75 US$/MWh generado como pago a cuenta por dichos conceptos.

Por su parte Argentina se comprometió a concluir la central en 1994, aportando los fondos y/o las garantías necesarias para su financiamiento y a no percibir intereses sobre los aportes del Tesoro Argentino realizados a la EBY hasta diciembre de 1991.

Las previsiones, que se cumplieron estrictamente, fueron iniciar la generación de la primera unidad en septiembre de 1994 y cada 72 días habilitar una de las 19 unidades restantes133.

Conforme el proyecto, el nivel del embalse debía ser de 83 msnm en el eje Encarnación – Posadas, sin embargo, debido a disidencias respecto de las obras de mitigación del impacto de la inundación, la central operó durante los 10 primeros años con cota reducida a 76 msnm, con una pérdida de energía del orden del 40% debido al menor salto y recién en el 2005 se inició progresivamente el recrecimiento del embalse, a medida que avanzaban las obras complementarias acordadas por ambos Gobiernos134 hasta alcanzar cota de diseño en febrero de 2011.

propio mercado. El Tratado prevé una esquema de comercialización basado en la venta de potencia (que debe ser contratada por las entidades compradoras en cada país) y como contrapartida de ello las entidades dispondrían sin costo adicional de toda la energía generada por la potencia contratada.

130 Conforme consta en el Anexo “C” del Tratado, este valor era equivalente al 5% de la inversión inmovilizada presupuestada para la obra, repartido entre la energía estimada para un año medio, 18.000 GWh. Actualizada conforme prescribe el Tratado, la compensación alcanzaría a 9 U$S/MWh-cedido. El valor medio de generación de Yacyretá se incrementó a 20.000 GWh/año.

131 Prueba de ello es la profusa cantidad de Notas Reversales firmadas en 1976, 1977, 1979, 1981, 1983, 1986, 1987 y 1991.

132 30 US$/MWh entregado, que a valores actuales representa 45 US$/MWh

133 La central tiene 20 unidades de 155 MW cada una y una generación media de 20.000 GWh.

134 Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) que estableció las obras de mitigación de impacto ambiental sobre la base de la consideración que actualmente se le presta al tema ambiental, sustancialmente mayor del que se le otorgaba en la década del 70 cuando se definió el proyecto.

La inusual extensión del período de construcción de esta obra, incrementó innecesariamente los costos de indemnizaciones por uso de las tierras, ya que debieron pagarse reiteradamente debido a la ocupación ilegal de tierras ya expropiadas.

Si bien la central está operando a cota de diseño, todavía la EBY está realizando obras en la zona del embalse, financiadas con los ingresos por venta de energía, fundamentalmente a la Argentina, que adquiere alrededor del 90% de la energía producida por la central.

Dentro de las obras a realizar por la EBY se encuentra la ampliación del parque de generación de Yacyretá135 en el brazo secundario Aña-Cuá, por cuyo vertedero se evacuan permanentemente entre 600 y 1200 m3/seg, y para la cual la EBY llamó a licitación para la preselección de empresas interesadas en su ejecución.

Esta asignación de los ingresos de la EBY casi exclusivamente al pago de nuevas obras, ha impedido hasta el momento iniciar el pago de la deuda que la entidad mantiene con el tesoro argentino.

Precisamente la necesidad de reducir la magnitud de la deuda de la EBY con el tesoro argentino ha sido esgrimida reiteradamente por las autoridades paraguayas como prueba de la “inviabilidad económica” de la EBY y ha servido de base a la solicitud de que el gobierno argentino condone una parte sustantiva de esa deuda, que es periodísticamente presentada a la población como una deuda del Estado paraguayo.

Estos reclamos se producen simultáneamente con un discurso que apela a la defensa de la soberanía nacional, supuestamente vulnerada por el Tratado de Yacyretá al otorgar a la Argentina el derecho preferente de compra de la energía que Paraguay no requiera para abastecer su propio mercado. A juicio de las autoridades argentinas, ello no tendría en cuenta el hecho que la Argentina cargó con enormes costos económicos y financieros de la obras facilitando a Paraguay su abastecimiento desde Yacyretá a un precio sensiblemente menor a su costo en virtud de las Notas Reversales de enero de 1992136.

Alegando las modificaciones establecidas en la Constitución paraguaya, sancionada en junio de 1992 y basándose en el posterior rechazo explícito de las Notas Reversales de 1992, cuando fueron sometidas a consideración del Congreso paraguayo137, el Gobierno paraguayo ha puesto en dudas reiteradamente la validez de estas Notas, ello a pesar que la correspondiente a Paraguay, firmada por su Embajador, y entregada el 9 de enero de 1992 declara:“…Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la propuesta antes transcripta y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota”.

Este rechazo a la Nota Reversal de enero de 1992 habilitó a la ANDE a mantener un diferendo con la EBY respecto de sus obligaciones de pago por la energía comprada desde 1996, que, pese a los acuerdos parciales alcanzados en algún momento, colocó a la ANDE en posición deudora respecto de la EBY. Cabe señalar que, en caso que la ANDE declarase unilateralmente la nulidad del precio fijado por las Notas Reversales del 9 de enero de 1992, debería pagar un precio que reflejase el costo real de la obra, conforme lo establecía el Anexo C del Tratado, ratificado por el Congreso paraguayo.

Desde la óptica argentina, el diferendo acerca del precio de compra de la energía producida por Yacyretá y del derecho del Tesoro Argentino de recuperar los considerables fondos invertidos en la obra provenientes del esfuerzo argentino, se inscribiría en una estrategia de reclamo permanente de las

135 Con una potencia instalada de entre 210 y 270 MW, a definir en el proyecto.

136 En el caso de las centrales binacionales en las que Argentina es condómina, Argentina financió gran parte de la inversión porque aportó los fondos en el momento de su ejecución, pero también pagó el costo de las obras en una proporción superior al usufructo que hizo de la energía generada por la central binacional. En Yacyretá, el precio de venta de la energía de la EBY, pactado por las Altas Partes en enero de 1992, es insuficiente para que la EBY devuelva al tesoro argentino el dinero aportado en su oportunidad. De hecho Paraguay viene reclamando desde hace varios años que Argentina condone buena parte de la deuda de la EBY con el tesoro argentino, sin por ello renunciar a su derecho de adquirir el 50% de la energía generada por la central, incluso reivindicando su “derecho soberano” a vender dicha energía a terceros países desconociendo el texto del tratado. Por tanto, el costo unitario para Argentina de la energía recibida de Yacyretá, si se incluyera la inversión hundida no recuperable, es muy superior a la de su contraparte.

137 El Parlamente paraguayo la rechazó, no fundamentalmente por el precio, sino porque en la Nota se establecen compromisos de diferimiento en el cobro de utilidades y compensaciones que son de interés de Paraguay.

autoridades paraguayas, con el fin de crear las condiciones para modificar el Tratado y poder así vender a terceros mercados y a los precios de oportunidad, la energía cuyo costo rechazan pagar.

Esta predisposición a obtener beneficios con terceros de lo producido por una obra binacional respecto de la cual no se habrían asumido riesgos ni compromisos económicos o financieros, así como una prédica informativa predisponiendo a la población contra los compromisos libremente acordados respecto a obras para el aprovechamiento de recursos hidroeléctricos compartidos, podría constituirse en un importante obstáculo para impulsar la construcción de emprendimientos conjuntos.

b) Central Hidroeléctrica de Corpus

En 1971 la República Argentina y la República del Paraguay celebraron un Convenio, ratificado por ambos Congresos, por el cual se creó la Comisión Mixta Argentino Paraguaya (COMIP) con el objeto de estudiar y evaluar las posibilidades técnicas y económicas del aprovechamiento del río Paraná en el tramo comprendido desde su confluencia con el río Paraguay hasta la desembocadura del río Iguazú, en el límite con Brasil., excluyendo el área asignada a la EBY.

Al margen de las competencias que posteriormente le fueron asignadas a la COMIP138, en lo que se refiere al aprovechamientos de los recursos hidroeléctricos, la Comisión avanzó en la definición del proyecto del aprovechamiento Corpus Christi, de magnitud similar a la de la central Yacyretá (3.000 MW instalados).

Las reformas llevadas a cabo en el mercado argentino durante la década del 90, relegaron la realización del proyecto a la búsqueda de inversores privados interesados en la realización de las obras y ambos países avanzaron en la definición de los lineamientos generales para otorgar el proyecto en concesión.

Sin embargo por ese entonces el interés de los inversores privados se orientaba fundamentalmente a la concreción de inversión con menor intensidad de capital y menor complicación de la que evidenciaba la obra de Yacyretá por esa misma época.

Por otra parte, las exigencias ambientales de los pobladores locales cambiaron sustancialmente durante esos años e incluso llegaron a oponerse a la realización de la obra en uno de los emplazamientos posibles, oposición expresada mediante un referendum convocado por el gobierno local.

A partir del año 2005, ambas partes comenzaron a declarar conjuntamente su interés por realizar la obra y su predisposición de encargarle su construcción y operación a la EBY.

La efectiva realización de las obras requerirá acordar tanto las características del proyecto, como los compromisos de las partes en su financiamiento y pago y los derechos derivados de ello, con la intervención de los estamentos requeridos por la legislación de cada país a fin de evitar la repetición de las dificultades experimentadas en Yacyretá.

In document Beno Ruchansky (página 106-109)