B. Integración eléctrica Argentina – Paraguay
2. Venta de energía “en tránsito” de Paraguay a Uruguay
Recientemente Paraguay comenzó a insistir en la venta a terceros países no limítrofes, en particular Uruguay, de energía generada con recursos naturales correspondiente a su país, utilizando el sistema de transporte argentino. A primera vista, el planteo reivindicaba un principio de libre tránsito, supuestamente respaldado en el Tratado de Asunción, extendiendo a la energía eléctrica, un principio no acordado, en la medida que los países partes no establecieron una regulación única para sus mercados eléctricos. Por otra parte, si bien la operación generaba un beneficio global, no atendía a su distribución adecuada, beneficiando a algunos y perjudicando a otros. La iniciativa soslayaba algunos aspectos importantes de la problemática, que podían constituirse en trabas decisivas a la integración,
126 La calificación “en tránsito” de la venta, identifica la circulación por Argentina de este suministro, utilizando el sistema de transporte de este País.
especialmente si algunos puntos litigiosos llegaban a tener una difusión sesgada a través de los medios de comunicación masivos, como en cierta medida sucedió, en particular en Paraguay.
Entre los aspectos poco valorados o ignorados en la evaluación del tema, cabe enumerar principalmente:
i) La necesidad de limitar la energía en tránsito a aquella generada por centrales de exclusiva propiedad del Paraguay a fin de no incumplir compromisos previos acordados en tratados internacionales, en particular relativos a aprovechamientos hidroeléctricos binacionales, como Yacyretá.
ii) El retiro del suministro de Acaray y su transferencia a un tercer país puede generar perjuicios al mercado argentino, dado su obligado reemplazo por energía más cara. Dichos perjuicios deberían cuantificarse y resarcirse.
iii) En el supuesto que la transacción considerada generara un ahorro o ganancia global, debiera evaluarse una posible distribución adecuada de la misma entre las tres partes necesariamente involucradas. No parece razonable exigir participación funcional a un país, y por otra parte excluirlo de un beneficio global que requiere, necesariamente su participación y que es afectado por la misma.
iv) Existencia de capacidad de transporte neta disponible para transmitir el suministro propuesto, alteraciones en la red y problemas técnicos.
En relación al primer punto, cabe señalar que Argentina aportó prácticamente la totalidad de las inversiones requeridas por la realización del aprovechamiento binacional de Yacyretá. A partir de ello, Paraguay puede disponer así, la compra al costo de una importantísima fuente de energía eléctrica para su propio desarrollo, prácticamente sin aportar capital. Ello constituye una contribución significativa de Argentina al progreso de Paraguay.
Existe al respecto, un condicionamiento razonable, aceptado por ambas Altas Partes, en el tratado de Yacyretá : Paraguay puede disponer la compra al costo, para el desarrollo de su país, de la totalidad de la energía generada a partir del aprovechamiento de sus recursos naturales propios, pero no puede convertir esta ventaja en una “oportunidad de negocio” destinada exclusivamente a ganar dinero sobre una inversión argentina, sin el previo acuerdo de las Altas Partes. Conforme con ello el tratado de Yacyretá establece en su artículo XIII que la energía producida por Yacyretá “será dividida en partes iguales por los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho preferente de adquisición de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.” Con ello se reconoce el derecho preferente de Argentina para comprar energía de Yacyretá que Paraguay no utilice para su propio consumo y desarrollo. Recíprocamente, también reconoce idéntico derecho a Paraguay.
No es clara la intención por parte de Paraguay de respetar esta cláusula. En artículo publicado por el periódico ABC el 2 de agosto de 2011, se incluyen declaraciones de la autoridad energética de Paraguay: “…aclaró que Paraguay acepta, por ahora, vender exclusivamente la energía de Acaray, pero no renuncia a su derecho de comercializar la energía de Yacyretá a terceros países. “Es un punto en negociación, por eso analizamos que es más viable empezar con la energía de Acaray. Eso no significa que en el futuro no podamos llegar a un acuerdo con Argentina para vender la energía de EBY. Vamos a agotar vías de negociación”, acotó”.
Como puede apreciarse, el potencial incumplimiento de condiciones pactadas así como la difusión en los medios de difusión pública, erigen obstáculos, no solamente a la integración actual, sino también arrojan dudas sobre la potencial realización de otros aprovechamientos, tales como Aña Cuá y Corpus, al dificultar la proyección firme y clara de sus acuerdos regulatorios futuros.
En relación al punto ii), cabe señalar que el abastecimiento actual en Paraguay, se realiza mediante dos aprovechamientos binacionales, Itaipú y Yacyretá y un aprovechamiento nacional: Acaray.
Cabe aclarar que actualmente Acaray distribuye la totalidad de su producción entre Paraguay, Argentina y Brasil. Cualquier transferencia de este último aprovechamiento a otro país diferente de los mencionados, implica su sustitución mediante un incremento de la demanda a las otras dos centrales citadas y una disminución de la oferta de estas a Argentina y/o Brasil. En el caso de Argentina, ello significa el despacho de potencia térmica sustituta, lo que determina un mayor costo, con el consiguiente
perjuicio para este País. Este perjuicio se produce aun sin transgredir la exigencia del Tratado, ya que no necesariamente afectaría el “derecho preferente” antes mencionado. Sin embargo, parece razonable que si dos países reciben beneficios por transacciones que necesariamente requieren el transporte por parte de un tercero, éste último exija, como mínimo, una compensación que anule dicho perjuicio. No parece razonable exigir a nivel de estados, una liberalización que proveyendo un beneficio global, distribuya el mismo solamente entre dos de los países involucrados y perjudique al tercero. Esto implica una barrera importante a la integración.
Con referencia al punto iii), pueden considerarse varios escenarios posibles de enfoque entre las partes intervinientes para avanzar en un determinado proceso de integración. Uno de ellos sería una negociación en la que cada parte tratase de maximizar su beneficio propio. El “acuerdo” en este caso sería el resultado final de una lucha por la distribución de la renta, en la cual primarían más las relaciones de poder, de fuerza, o de necesidad antes que principios solidarios.
El segundo escenario implicaría un esfuerzo mancomunado, conducente al máximo beneficio conjunto, que luego sería distribuida igualitaria o equitativamente.
El primer enfoque conduce a la lucha por el beneficio individual, en detrimento del de la otra parte. Los países están actuando como adversarios o contendientes, antes que como socios para la obtención del mayor beneficio común. Ello provoca una situación de enfrentamiento que, obviamente, es opuesta a la integración. Si este tipo de rispideces trasciende a los medios de difusión masiva, pueden generarse resentimientos a nivel popular que, obviamente, desalentarían el espíritu de integración en la propia población.
Algunas recomendaciones, en este caso, para superar las barreras podrían ser:
• Estudiar y adoptar las regulaciones adecuadas, de largo plazo, para las alternativas de integración posibles, previamente a la aparición de casos concretos. De lo contrario, la norma se adecua al caso y no el caso a la norma.
• Hacer el análisis a nivel regional o multinacional, y no solo binacional. Ello universaliza la normativa, con participación de otras partes y no solamente de los interesados en una operación en particular.
• No abordar la relación entre Estados como si fueran agentes privados. Considerar la tratativa como una competencia y no como una sociedad para obtener un beneficio conjunto, conduce a enfrentamientos contrarios a la integración.
• La energía en general, y la eléctrica, en particular, constituyen servicios que inciden en la totalidad socioeconómica de un país, afectando su soberanía. En el acuerdo a nivel de países es conveniente que actúen los Estados, fijando las políticas, las regulaciones, las autorizaciones y, de ser conveniente, las operaciones. Ello implica también una planificación energética de largo plazo que asegure en el tiempo, el mantenimiento de los acuerdos.
En relación al punto iv), la transmisión de energía requerida por esta venta está sujeta a las disponibilidades netas de capacidad de transporte, las cuales no solo dependen de las instalaciones fijas existentes sino también de circunstancias variables como los despachos de cargas, fuentes de energía utilizadas en cada momento y flujos de potencia resultantes. Ello requiere un análisis detallado de las situaciones límites que pueden presentarse, en el presente y en proyecciones futuras, examinando el eventual carácter interrumpible de la energía y la potencia pactadas.
La complejidad aumenta habida cuenta que los sistemas no están actuando en sincronismo, lo que requiere un funcionamiento en isla de diversas zonas pertenecientes al sistema total involucrado pero que deben funcionar separadamente. La falta de una planificación adecuada de estos aspectos puede obligar a la suspensión temporaria o permanente de la venta de energía con los consiguientes perjuicios resultantes. El impacto puede ser más sensible si la operación ha requerido inversiones adicionales para posibilitar la operación.
Otro elemento a considerar es la variación de factores de nodo que puede resultar de nuevos estados de la red, los que pueden perjudicar o favorecer a los agentes actuantes.
Finalmente, considerando el último factor mencionado, así como otros que podrían incidir en los costos del mercado argentino, sería recomendable una segmentación del mercado, de manera tal que el transporte de energía propuesto no afectara los valores económicos del mercado argentino, previos a dicho transporte.