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Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social

In document MARIA ENRIQUETA HERNANDEZ HAWK.pdf (página 153-160)

129 XII. Realizar estudios e investigaciones criminológicas, tendientes a mejorar los

programas de apoyo y asistenciales; y,

XIII. Realizar acciones de coordinación con el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones del Distrito Federal, así como la Comisión Nacional para las Adicciones, para efecto de atender a liberados con problemas de farmacodependencia y alcoholismo.

Aunado a lo anterior, considero relevante señalar que el Capitulo XI se encuentra dedicado a los Grupos en Situación de Vulnerabilidad, entre los que se encuentran:

I. Inimputables y Enfermos Mentales;

II. Discapacitados;

III. Adulto Mayor;

IV. Indígenas;

V. Comunidad LGBTTI;

VI. VIH;

VII. Mujeres;

VIII. Menores que viven con sus madres en reclusión;

IX. Reclusos de Nacionalidad Extranjera; y,

X. Cualquier persona o grupo de personas que por cualquier circunstancia se encuentren en condición de vulnerabilidad.

Para la atención a los grupos vulnerables, la Autoridad Penitenciaria tiene la obligación de diseñar e impartir programas de atención especializada acorde a sus condiciones, tomando en cuenta las líneas de acción establecidas para estos grupos el Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal.

130 V. Formular y emitir los dictámenes correspondientes respecto al otorgamiento del tratamiento en externación y de las libertades anticipadas a que se refiere la ley…

Artículo 108. En los Centros de reclusión del Distrito Federal se practicará un sistema de tratamiento progresivo y técnico, durante el cual se realizarán estudios de diagnóstico, pronóstico y tratamiento de internos, los cuales se actualizarán semestralmente o cuando se requiera.

Los estudios clínico criminológicos a los que se refiere el Código Penal para el Distrito Federal, se iniciarán desde que el interno queda sujeto a proceso.96

Ahora bien, a pesar de que el presente reglamento se enfoca más bien en las cuestiones administrativas de los centros de reclusión, también dispone las bases para el tratamiento individualizado de los internos sentenciados y señala las atribuciones que posee el Consejo Técnico con relación a los beneficios de libertad anticipada.

Finalmente, una vez analizados los ordenamientos jurídicos que rigen actualmente en materia de ejecución de sanciones penales, considero importante detenernos un momento para reflexionar acerca de la “necesidad de crear una política criminológica más apropiada a las exigencias de un Estado de Derecho, que sea ampliamente respetuosa de los derechos humanos.

En este marco conceptual, el penitenciarismo mexicano debe replantearse, con base en los antecedentes y el panorama que en la actualidad presenta, los desafíos que enfrenta y las propuestas para reformarlo. En particular, la magnitud del problema y la falta de respuestas adecuadas del gobierno para atacarlo exitosamente, se están convirtiendo en un asunto que rebasa los límites de la seguridad pública.

Ciertamente, el artículo 18 de la Constitución señala que el objetivo de la pena de prisión es la reinserción social de los sentenciados con base en el trabajo, la capacitación

96 Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, Editorial Sista, México, 2007.

131 para el mismo, la educación, la salud y el deporte; pero la corrupción y la sobrepoblación existente en el sistema lo que propician son intentos de fuga, motines, riñas, homicidios, suicidios, huelgas de hambre, autogobierno, tráfico de drogas y armas, etcétera.

Para comprender la problemática penitenciaria actual, se deben considerar entre otros factores fundamentales la ya citada sobrepoblación de los centros carcelarios, la lenta respuesta de las autoridades judiciales, del Ministerio Público y de los defensores, tanto los particulares como los de oficio, para la resolución de los procesos, el endurecimiento de las leyes penales, las restricciones para obtener la libertad bajo fianza, la carencia y la obligatoriedad de las fianzas de interés social, la improvisación del personal penitenciario y la poca confianza de los patrones para contratar reos liberados en sus empresas.

El hacinamiento disminuye sensiblemente los índices de eficiencia de los programas de reinserción social para alejar a los internos de la delincuencia y de los estupefacientes, afecta la convivencia penitenciaria y agudiza la presencia de dos fenómenos: el primero, relacionado con el aumento de hechos violentos en las prisiones; el segundo, con la corrupción de los servidores públicos quienes entran en contubernio con los cotos de poder para el control del tráfico y consumo de sustancias tóxicas, la venta de privilegios, el autogobierno y la introducción de armamento a los penales.

Finalmente, la realidad del sistema penitenciario mexicano se ha deteriorado tanto que le resulta difícil hacer frente a las críticas que organismos internacionales y nacionales le han formulado, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). El primero señala que en todo el sistema penitenciario del país se atenta contra los derechos fundamentales de los internos, y el segundo ha emitido una recomendación inusual para todas las prisiones del país con el propósito de que el Sistema Penitenciario Mexicano deje de ser un caos inmerso en la subcultura de la violencia, la drogadicción, la prostitución, los privilegios y el hacinamiento (Soberanes, 2002).

132 Adicionalmente, la CNDH ha creado la cuarta visitaduría encargada de promover libertades anticipadas para los sentenciados federales, y en caso de que sus gestiones no prosperen ante las autoridades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública, emite recomendaciones, ciertamente de carácter moral y ético, pero cuyos efectos son la liberación de los sentenciados.”97 Asimismo, la Segunda Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es la encargada de recibir todas las quejas relacionadas con el sistema penitenciario local, así como ayudar a gestionar ante la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal las libertades anticipadas para los sentenciados del fuero común.

En virtud de lo anterior, considero relevante reflexionar acerca de la rehabilitación de los reclusos, la cual implica, tal como lo sugiere el mismo artículo 18 de nuestra Constitución Federal, una real y efectiva reinserción con base en programas de capacitación laboral, educativa y actividades deportivas, para que puedan regresar a su entorno social.

Para cumplir esos objetivos, los programas deben someterse a una estricta supervisión temporal controlada, para que el ex interno realmente sea capaz de situarse en un esquema de reinserción que le brinde la oportunidad de asesorarse a través de los mismos centros, y que la capacitación y aprendizaje dentro de éstos, también le sirva para acceder a bolsas de trabajo o para contar con los elementos o conocimientos requeridos para emprender un negocio propio.

En España, por ejemplo, para que la reinserción se haga efectiva, los centros penitenciarios son considerados en la práctica como escuelas, en las que el interno aprende oficios, se le capacita para el trabajo y estudia. No obstante, la culminación de un proceso exitoso en este sentido depende, en gran medida, de la nueva oportunidad que la sociedad le dé al ex recluso quien, una vez que ha salido de la prisión, deberá trabajar duramente para no cargar sobre la espalda el pesado estigma del delincuente.

97 RIVERA MONTES DE OCA, Luis, Juez de ejecución de penas. La reforma penitenciara mexicana del siglo XXI., Primera edición, Editorial Porrúa, México, 2003, pp. 29 a la 34.

133 De acuerdo con lo que hemos visto, es esencial la existencia de nuevos programas que permitan la reinserción del ex interno, con la finalidad de transmitirle a la sociedad que esa persona puede y debe tener una segunda oportunidad, sin que ésta lo descalifique de antemano, lo aísle y lo orille a reincidir en su mal actuar.

La aplicación de acuerdos con empresas públicas y privadas, que puedan propiciar actividades conjuntas de reinserción y empleo, fomentará la reconsideración de los prejuicios sociales con relación a este tipo de sujetos, y servirá para determinar que la rehabilitación de un interno es posible, siempre y cuando se cuente con la participación social en un esquema bidireccional, en el que haya condiciones reales para la reinserción y en el que el ex recluso participe de manera activa (apoyado en la capacitación previa recibida en el centro penitenciario), con la plena convicción de no ofender nuevamente a la sociedad y de mostrar la disposición para desarrollarse laboralmente dentro de la misma.

Una amplia campaña de información en este respecto, la cual pueda orientarse a la población en general, reforzará la idea de que la reinserción social de las personas que han estado internas en un penal puede ser efectiva, si los programas y talleres que se han implementado con esa finalidad son los idóneos.”98

Ahora bien, ante todo lo expuesto en el presente capítulo, concluyo que el único camino a seguir es el planteamiento y aplicación de soluciones. Al respecto, propongo que el primer punto a tratar sea el desahogo de las prisiones capitalinas mediante el otorgamiento de libertades, como sugiero a continuación:

a) Libertad bajo fianza, para todas las sentencias del fuero común menores a 5 años, independientemente del delito de que se trate;

98 Revista Defensa Penal. Interpretación y análisis jurídico., artículo de Francisco Berlín Vázquez titulado Expectativas del sistema penitenciario, Número 27, agosto, México, 2010.

134 b) Libertad por medio del beneficio de Externación99, para todas las sentencias locales mayores a 5 años pero inferiores a 10 años, independientemente del delito de que se trate;

c) Libertad por medio de Brazalete Electrónico, para todas las sentencias mayores a 10 años pero menores a 20 años, independientemente del delito de que se trate; y, d) Finalmente, libertades por medio de Beneficios Penitenciarios (sin candados o

prohibiciones) para todos los sentenciados a más de 20 años de prisión por delitos graves del fuero común que ya se encuentren en tiempo de obtenerlas (previa

99 Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, Editorial Sista, México, 2007.

Artículo 33.- El Tratamiento en Externación es un medio de ejecutar la sanción penal, de carácter eminentemente Técnico, por lo que se somete al sentenciado ejecutoriado a un proceso tendiente al fortalecimiento de los valores sociales, éticos, cívicos y morales, que le permitirá una adecuada reinserción a la sociedad.

Artículo 35.- El tratamiento a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, se diseñará y aplicará por profesionales bajo la supervisión de la Dirección.

Artículo 36.- El tratamiento en externación se otorgará a los sentenciados que al menos hayan cumplido un año de la pena privativa de libertad impuesta y cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. La sentencia haya causado ejecutoria;

II. La pena de prisión impuesta no exceda de siete años;

III. Sea Primodelincuente;

IV. Técnicamente acredite haber presentado un desarrollo intrainstitucional favorable durante dos períodos de valoración consecutivos;

V. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el externado;

VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando;

VII. Cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

Reunidos los requisitos a que se refiere este artículo, la Dirección abrirá el expediente respectivo donde se registrará el control de las condiciones, horarios y actividades que realizará el sentenciado.

Artículo 37.-El Tratamiento en Externación comprenderá:

I. Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna;

II. Salida a trabajar o estudiar con reclusión los días sábados y domingos;

III. Tratamiento terapéutico institucional que se establezca en el caso, durante el tiempo que no labore o estudie.

Artículo 38.- El Tratamiento en Externación, tiene como finalidad mantener o poner en libertad bajo control de la Autoridad Ejecutora al sentenciado que por sus características así lo requiera y durará hasta en tanto se tenga derecho a obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada que esta ley contempla.

Artículo 39.- El sentenciado que haya obtenido Tratamiento a que se refiere este capítulo, estará obligado a:

I. Presentarse ante la Autoridad Ejecutora que se señale, conforme a las condiciones y horarios previamente registrados;

II. Someterse al tratamiento técnico penitenciario que se determine;

III. Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes, psicotrópicos o estupefacientes;

IV. No frecuentar centros de vicio;

V. Realizar las actividades que a favor de la comunidad determine la Dirección, para lo cual se abrirá el expediente respectivo donde se registrará el control de las condiciones, horarios y actividades que se realizará.

135 derogación del artículo 33 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal).

Aunado a ello, es importante considerar que “se debe incorporar un conjunto de medidas alternativas a la prisión, que modernicen íntegramente el sistema penal; es decir, evitar el paso por la cárcel de un elevado número de primodelincuentes por ilícitos no graves y disminuir la privación completa de la libertad con sustitutivos muy específicos y excepcionales, contribuyendo con ello a atemperar el delicado asunto de la sobrepoblación penitenciaria, sin perder de vista que tratándose de sentenciados peligrosos, los beneficios o sustitutivos de la pena resultarían inaplicables. Sobre todo, se requiere de una política de cercanía y comunicación con todos los sectores de la población, para que comprendan y apoyen la difícil tarea de las prisiones federales, estatales y municipales.

La deuda social que México tiene con el sistema penitenciario alcanza niveles dramáticos, porque son acciones que no gustan, son tareas de gobierno que no lucen, lo que ha conducido al sistema, como tal, a las condiciones de olvido que actualmente enfrenta.”100 Por ello, poner fin a las viejas usanzas que condujeron a su agotamiento irremediable y emprender acciones para resolver la crisis más severa que ha observado desde su creación son tareas impostergables.

100 RIVERA MONTES DE OCA, Luis, Juez de ejecución de penas. La reforma penitenciara mexicana del siglo XXI., Primera edición, Editorial Porrúa, México, 2003, p. 36.

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