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Rol de las Universidades en el contexto de la Responsabilidad Social Empresarial

MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

8. Realidad de la educación superior universitaria peruana

2.11. Rol de las Universidades en el contexto de la Responsabilidad Social Empresarial

En realidades vigentes es conveniente realizar un análisis crítico concerniente al Rol de las Universidades en el contexto de la Responsabilidad Social Empresarial en atención a las demandas sociales en un entorno globalizado en el que la incertidumbre, el cambio permanente y la complejidad constituyen tendencias claves. Se principia con una revisión bibliográfica fundamentada acerca de la Responsabilidad Social en las Empresas y en las Universidades, realizando un tránsito de la evolución de las funciones universitarias desde su génesis, a objeto de conformar una definición teórica acerca del desempeño, componentes o áreas esenciales de la Responsabilidad Social Universitaria, identificando los aportes orientados al desarrollo humano sostenible.

111 Los indicadores socio-económicos y las importantes transformaciones suscitadas en la actualidad plantean retos y oportunidades a la sociedad en general, en particular a la universidad, existiendo consenso que el quehacer universitario ha de estar orientado al desarrollo de la comunidad y el mejoramiento de la calidad de vida de todos, existen razonamientos acerca de la Responsabilidad, tratando de visualizar el rol formador de las Universidades en este contexto, como un lugar de encuentro para el hombre, la ciencia y la sociedad. Dado que la universidad se encuentra inmersa en la sociedad, en relación dinámica con ésta, en un diálogo permanente y reciproco, cabe señalar que ésta cumple una función social; en consecuencia se afirma que la actividad universitaria no puede centrarse exclusivamente a la práctica académica, sino que la gestión socialmente responsable de la universidad se traduce en una suma de esfuerzos colectivos, que implica la gestión de organización misma, de la formación académica, de la producción del saber y de la participación, orientada al desarrollo humano sostenible, en virtud de lo cual involucra diferentes actores sociales y matices tanto económicos, sociales, éticos y filosóficos. Con el objeto de visualizar el desempeño ético y responsable de las funciones básicas de la universidad: docencia, investigación, extensión y gestión. A los efectos de realizar el análisis crítico, se efectuó la revisión de la literatura relacionada con la definición de Responsabilidad Social Empresarial vista desde diversos enfoques, a fin de definir la Responsabilidad Social Universitaria, las implicaciones en sus diferentes funciones, áreas esenciales y sus contribuciones.

2.11.1.RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA: EL ROL DE LAS UNIVERSIDADES EN EL CONTEXTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

La historia de la Universidad data desde la Europa Medieval de los siglos XI y XII, cuando apareció la burguesía y, con ella, el comercio, los gremios y las corporaciones, como un intento de asumir las riquezas y saberes del imperio Árabe, la cultura más avanzada de la época. Dichas universidades se caracterizaron por ser corporativas (la unión estable de personas y grupos capaces del saber); científicas (preocupadas por ir a las fuentes del saber y producir ciencia); universales (se preocupaban por la totalidad del ser y su unidad fundamental, de lo común en medio de la diversidad) y autónomas (con propias normas para gobernarse); en su sentido social, académico, filosófico e institucional, respectivamente.

(UNESCO, 2003). La universidad se constituye en un modelo de sociedad plural donde se convivía y combatía con ideas, además de los poderes político y económico, el del saber, bajo la autoridad de la razón y la verdad. Con tres funciones específicas: con respecto al saber, investigar para aprender a conocer y hacer, teorizar y producir; en atención al hombre, la docencia para aprender a ser y en orden a la sociedad, servir a la comunidad, profesionalismo para buscar su desarrollo económico y político.

En las ciudades medievales importantes económicamente, por ser un área de intersección de vías de comunicación con un comercio fluido y un desarrollo cultural, se fundan las universidades para fortalecer su posición política y social. La función de la universidad era la preparación de intelectuales por sí misma y por otro lado su función latente es la preparación de expertos profesionales para asuntos prácticos, sin descartar el valor

112 social de la búsqueda del conocimiento (Castañeda, G., Ruiz, M., Viloria, O.,Castañeda, R.

y Quevedo, Y., 2007). El papel social de la universidad medieval consistió principalmente en la preparación para formas más racionales del ejercicio en la autoridad de la iglesia, en el gobierno y en la sociedad. La universidad se fue desarrollando como institución social por efecto de las necesidades sociales y la lucha entre los sectores sociales más poderosos de la época, reconocidos por (Morles, V., 2004 ): la Iglesia, el Estado y la Burguesía, orientada al saber establecido y la formación de profesionales en áreas indispensables para el sistema feudal dominante.

2.11.2.ÁREAS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

La revisión del desarrollo teórico de la Responsabilidad Social nos conduce a enfocar distintas áreas que orienten su acción, que están implícitas en el discurso pero que algunas no han sido definidas explícitamente (Castañeda, G., Ruiz, M., Viloria, O.,Castañeda, R. y Quevedo, Y., 2007), que contribuyan a precisar orientaciones estratégicas generales de Responsabilidad Social Universitaria:

Ética: La responsabilidad social como práctica involucra valores éticos que se relacionan con su actuar. La ética es relacionada, por (Guédez, V., 2003), con la capacidad de hacer al ser humano más humano, conquistar una vida mejor y elevar e integrar la solidaridad y la participación. Por tanto, la universidad comporta una dimensión ética, dada sus implicaciones valorativas en la producción de los saberes; asumir principios para seleccionar decisiones en función de las necesidades, expectativas y capacidades de la sociedad, de acción conjunta, establecer decisiones en relación con la realidad, implica una ética orientada en conductas basadas en el conocimiento de la realidad, en la práctica social y la transparencia en el cumplimiento de sus funciones básicas, la defensa de los valores transcendentales de la humanidad, incorporar en las decisiones componentes éticos a fin de dirimir acerca del beneficio de la organización o intereses de la universidad, frente al beneficio de la sociedad, no para generar beneficios económicos sino para cumplir una función social.

2.11.3.LA GESTIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS UNIVERSIDADES DE PERÚ

En los últimos años, la responsabilidad social universitaria (RSU) ha sido un tema de agenda en nuestro país y en el mundo (Tafur Puente, Rosa María y Sánchez Huarcaya, Alex Oswaldo, 2019). La RSU entendida como el acercamiento de la universidad a la sociedad mediante el trabajo de temas sociales y ambientales, incorporados dentro de las funciones básicas de investigación, gestión, formación profesional y extensión (Solano, 2016), no necesariamente se ha desarrollado cumpliendo ese sentido. Más bien, el énfasis se ha dado en la extensión social a través de capacitaciones, asesorías o acompañamiento a distintos grupos, y la responsabilidad social como parte de la formación profesional se ha cubierto con actividades extracurriculares o cursos específicos para las personas interesadas en el tema.

La Ley Universitaria No 30220 - 2014 (Ministerio de Educación, 2014), discurre en forma expresa que la universidad debe generar impacto en la sociedad desde su labor de

113 Responsabilidad Social Universitaria, la universidad como centro de formación, tiene como función participar en el desarrollo nacional a través de servicios de extensión con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible; por su aplicabilidad contextualizada, la Ley Universitaria deja en libertad a las universidades para que gestionen la RSU de acuerdo a sus características, y es lo que ellas hacen: imprimen mayor o menor énfasis en actividades de RSU mediante gestiones más o menos organizadas, con actividades que ayuden en lograr el equilibrio interno y en el acercamiento a la sociedad (externo). En este sentido sosteniendo a partir de la implementación de la Ley Universitaria No 30220, la dilucidación de la gestión de la Responsabilidad social en las universidades del Perú como sinónimo de una sociedad más prospera y sustentable, que significa que ninguna Universidad podrá tener éxito si su entorno fracasa. De esta forma reiterando el concepto de Responsabilidad Social Universitaria que se asocia a la capacidad de la universidad de aplicar un conjunto de principios y valores, declarados en su filosofía de gestión, en la praxis de sus funciones básicas: Gestión (transparencia y calidad), Docencia (enseñanza y práctica aplicada en la solución de problemas sociales), Investigación y Producción (de conocimientos, bienes y servicios con pertinencia social) y Extensión (proyección e interacción social, proyectos de desarrollo humano y calidad de vida) con miras a responder a las demandas de su entorno; a la idea de desarrollo sustentable, sustentabilidad ciudadana y democrática.

2.11.4.Referencia al contexto general y normativo

El Perú, desde los años 80, ha logrado cambios alentadores en el ámbito económico, pero estos no han repercutido intensamente en la mejora social, cultural, educativa y de la salud del ciudadano que reside especialmente en las periferias de las ciudades, zonas rurales y de frontera. Cabe resaltar que también ha sido afectado el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas (Tafur Puente, Rosa María y Sánchez Huarcaya, Alex Oswaldo, 2019).

De acuerdo a los datos macroeconómicos, nuestro país tuvo un decrecimiento en el decenio de los 80 (-1.0%); en la década siguiente (años 90), con la liberalización de la economía creció un 4%; posteriormente, del 2000 al 2010, subió a un 5.7% y antes de culminar el último decenio (hasta el 2020) ha crecido un 4% (Desarrollo Peruano, 2011).

Puntualizamos esta información porque el decrecimiento o estancamiento afecta los programas sociales, educativos, de salud y otros, favoreciendo, en muchos casos, la pobreza y extrema pobreza. Oportunidad para que diferentes organizaciones a nivel nacional tengan una mayor participación en la mejora de las condiciones de vida de las personas. Frente a este panorama descrito y, a pesar que la universidad como centro superior que brinda formación a los jóvenes y adultos del país juega un rol importante en el desarrollo de las comunidades, se observa el estancamiento de la denominada extensión social universitaria en ellas.

Analizando las leyes universitarias peruanas encontramos distintos planteamientos de la responsabilidad social: La Ley Universitaria N° 23733 (1983), vigente hasta el 2 de julio del año 2014, señalaba que este tipo de instituciones debía dedicarse a la extensión y proyección social, como se indica en el artículo Nº 1. “Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación

114 y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley”. Y esto va de la mano con sus fines,

“desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal” (literal c), a partir de la formación humanista, científico y profesional que deben promover. Además, la universidad debía

“Extender su acción y sus servicios a la comunidad” (literal d).

Esta mirada de la universidad obligó a que internamente se constituyera la Corporación financiera universitaria, para que se pudieran financiar los programas de extensión y proyección social (artículo 82), pero con el apoyo del Estado, quien aportaría el 50% del monto total. Así, estos centros superiores se sentirían comprometidos a promover este tipo de actividades, como parte de la formación de los futuros profesionales y con financiamiento del erario público.

Finalmente, la ley contenía el capítulo IX “Extensión y proyección universitaria”, donde explicaba, muy contrariamente, lo que entendía por extensión y proyección social como, por ejemplo: organizar actividades de promoción y difusión de la cultura, así como servicios profesionales (art. 68), y crear centros preuniversitarios (art. 69), que, aun siendo universidades públicas, tenían un costo, para los interesados, con un valor superior a las pensiones de las universidades privadas. Lo expresado por la norma se concretó con la apertura de algunas instancias que se crearon al interior de las universidades públicas o privadas, llámese centros de extensión universitaria y proyección social que, de alguna manera, trataron de responder a la legislación vigente, pero al entender de (Duarte, 2015),

“buscaban generar un apoyo a comunidades necesitadas que, generalmente, se encontraban en zonas urbano-marginales y zonas rurales bajo un enfoque filantrópico, es decir, asistencialista o paternalista” (parr.2). Esta mirada asistencialista o paternalista, propia de los partidos políticos, no resolvía el problema de atención, sino fortalecía la pobreza tanto económica como cultural. Es decir, se lograba la participación de los estudiantes universitarios, quienes repartían víveres (previa recolección) o en muchos casos realizaban actividades “culturales”, pero no lograban un impacto de transformación, como lo indica el siguiente fin de la ley “d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral” (art. 2).

2.11.5.Nueva ley universitaria. Hacia la comprensión de la Responsabilidad Social Universitaria

Para el primer decenio del presente siglo, se venía reflexionando sobre el concepto de responsabilidad social que, en muchos casos, se entendió que “no es sinónimo de ‘ayuda social’. En ningún caso una organización que practicara la beneficencia social podía pretender, por ese solo hecho, ser “socialmente responsable” (Vallaeys F. , 2008, pág. 202).

Es decir, se iniciaba un deslinde entre el asistencialismo con responsabilidad, y esto afectaba a lo ya trabajado por las diferentes universidades a nivel nacional. Luego de 31 años, el estado emite la nueva Ley Universitaria N° 30220 (3 julio, 2014), que se apropia del término responsabilidad social y considera otros términos, como inclusión social, cambio, desarrollo y desarrollo integral. Cabe resaltar que, a diferencia de la anterior norma, la actual, en el

115 artículo 1, no expresa nada sobre responsabilidad social, y en el artículo 3, reafirma la orientación de la universidad y para explicitación conveniente se presenta el cuadro equivalente en su implementación de leyes universitarias:

Tabla. Dedicación y orientación de la universidad

Ley universitaria N° 23733 ( ley anterior) Artículo 1 Ley universitaria N° 30220 ( ley vigente) Artículo 3 La universidad se dedica al estudio, la investigación, la

educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales.

La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Fuente: Gestión de Responsabilidad Social en las universidades Iberoamericanas por: Rosa María Tafur Puente Alex Oswaldo Sánchez Huarcaya - Pontificia Universidad Católica del Perú.

Es necesario precisar este cambio que, si bien es normativo, no prioriza la responsabilidad social desde la definición de universidad. Recién en el artículo 6, relacionado a los fines de la universidad, pone a la responsabilidad social como relevante, tal como estaba en la ley universitaria anterior, pero en esta ley se proporciona una mayor explicación. A continuación, se presenta los numerales del artículo 6. Fines de la universidad:

6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.

6.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

6.4 Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.

6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.

De esta manera se convierte mucho más interesante la norma, porque considera, en el artículo 7, la extensión cultural y proyección social como función de la universidad. Además, en relación a la labor docente, el capítulo VIII Docentes, precisamente en el artículo 79, considera a la proyección social como una de las funciones de los profesionales que ejercen la docencia; posiblemente para cumplir con los fines antes mencionados (Tafur Puente, Rosa María y Sánchez Huarcaya, Alex Oswaldo, 2019). En resumen, en la figura 1 podemos visualizar el aporte de las dos normas en relación a la RSU.

116 Figura. Responsabilidad Social Universitaria (RSU) según las leyes N°23733 y N° 30220.

Fuente: Gestión de Responsabilidad Social en las universidades Iberoamericanas por: Rosa María Tafur Puente Alex Oswaldo Sánchez Huarcaya - Pontificia Universidad Católica del Perú.

Los términos nuevos, asumidos por la norma y por ende por las universidades, afectaron lo realizado hasta el momento y reorientaron los propósitos de la responsabilidad social universitaria en las distintas universidades.