ANEXO 1: REPORTE SOBRE EL ESTADO Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA EVALUAR EL
B) S ISTEMA DE INDICADORES DEL PROGRAMA (L ÓGICA H ORIZONTAL )
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realizan al alero del componente n°2, dependen mucho de la mantención de los sujetos en los programas, de capacitación, educación o laboral.
Existen, con todo, limitaciones a las posibilidades de acción de quien tiene a su cargo el programa (la Subdirección Técnica, o cada Departamento, en su caso) que pueden visualizarse como más o menos vinculadas a la acción de Genchi, como lo son la presencia física del penado en el lugar de la intervención, la existencia de oferta de cupos de educación, de prestaciones de salud mental, o de instituciones para la PSBC, entre otros. Si bien existen algunas tareas específicas asociadas a asegurar esta oferta, ello en determinados casos es ajeno al control completo de la persona que tiene a cargo del programa en la región o CRS, por lo que parece adecuado definirlo como supuesto, a fin de permitir la especificación de acciones concretas de control de esos supuestos.
En relación con evaluación de la estructura de los programas evaluados, vertida en las matrices de marco lógico que se han presentado, vista ésta como una forma adecuada de dar cuenta del problema central que éstos buscan atacar, se visualizan falencias que se refieren a ámbitos diferentes.
Por un lado, el componente más transversal (n°1) que en esta evaluación se ha presentado como un componente central a la evaluación, no es entregado a todas las personas de la población potencial del programa. Efectivamente, los criterios legales de focalización y otros de priorización hacen que una parte importante de toda la población penal no sea sujeto de la intervención estructurada que supone el componente n°1. En este sentido, el componente no es considerado “necesario” para una parte de la población.
Se trata éste de un problema de diseño legal y reglamentario que escapa a la acción de la institución responsable.
El segundo problema se vincula con la pretendida “complementariedad” de ambos componentes. En efecto, desde la perspectiva del diseño, los componentes 2 y 3 son complementarios al componente 1, ya sea para la misma población o para una población diferente (véase capítulo I, población objetivo), pero lo que no queda claro en qué medida resulta necesario, puesto que desde una perspectiva teórica del Modelo de Riesgo, su pertinencia debiera estar vinculada a la evaluación que se haga del mismo, dejando a salvo, quizá, las prestaciones que tienen por norte asegurar el ejercicio de derechos sin importar su efecto en los factores de riesgo criminógenos. Si esto es así, el componente n°2 se visualiza como transitorio y tiene sentido conceptualmente únicamente en tanto no se internalizan las prestaciones que entrega en el marco de la intervención psicosocial criminológica. No obstante, en la medida en que aborden factores que pueden constituir un riesgo de reincidencia -ocio y uso del tiempo libre, familia/pareja, entre otros) debiesen ser integrados al modelo y operar de manera complementaria al componente nº1.
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población que no recibe intervención. Esta es la lógica de medición del subsistema abierto, pero no así del cerrado.
Adicionalmente, la formulación que se propone va en línea también con otras (anteriores) mediciones de reincidencia, así como con la forma de medición que se evidencia en la literatura y estudios comparados.
Para el caso del Subsistema Cerrado, el indicador está formulado como “Porcentaje de la población atendida por los Programas de Reinserción del Subsistema Cerrado que presenta reincidencia legal en un período de dos años después de su egreso por cumplimiento de condena”. En vista de lo señalado precedentemente, el panel sugiere que el indicador debiese formularse de la siguiente manera
“Porcentaje de la población egresada del Subsistema Cerrado que presenta reincidencia legal en un período de dos años posteriores a su egreso por cumplimiento de condena”. Este indicador de propósito permite desagregar luego los resultados generales por programa -PRS y PPL-, a fin de comparar desempeños entre programas y con respecto del subsistema general (teniendo en cuenta que aun así, de acuerdo a los datos disponibles, el indicador excluiría a la población que cumple condena en cárceles concesionadas).
Respecto del componente nº1 el indicador “Porcentaje de intervenidos que completan intervención psicosocial criminológica y disminuyen nivel de riesgo de reincidencia en el período” corresponde a un indicador de eficacia de resultado y no de proceso como se indica en la MML.
Uno de los principios del modelo teórico RNR indica que la intensidad de la intervención debe ajustarse a los niveles de riesgo y ser mayor para niveles de riesgo más altos (Andrews y Bonta, 2006). En este sentido, los indicadores de eficacia de proceso relacionados con la ejecución del plan de intervención (“Porcentaje de condenados privados de libertad que ejecutan al menos una actividad de su Plan de Intervención en el período”, y “Porcentaje de condenados privados de libertad que participan en programas de intervención especializado que obtienen un nivel de logro alto en los resultados de la ejecución de su Plan de Intervención Individual durante el período”) no incorporan la noción de intensidad/frecuencia de la intervención.
En la medida en que se consolida el modelo y la disponibilidad de información asociada al IGI se pudiese avanzar en ello, incluyendo por ejemplo, indicadores del tipo:
“Porcentaje de condenados privados de libertad que cumplen con su plan de intervención individual según lo programado, respecto del total de condenados que ejecutan actividades de su plan de intervención individual”, o
“Porcentaje de condenados privados de libertad con nivel de riesgo alto y muy alto en la última evaluación que son reciben intervención psicosocial criminológica bi-mensualmente”99.
Asimismo, en el Subsistema Abierto, para el componente nº1 el indicador “Porcentaje de penados que son derivados y participan en Programas Estándar, de acuerdo a Plan de Intervención Individual” no requiere explicitar la derivación y puede formularse como “Porcentaje de penados que participan en Programas Estándar, de acuerdo a Plan de Intervención Individual”.
Se ha revisado a la vez el enunciado de los siguientes indicadores, que no eran consistentes con su fórmula:
99 Estándar extraído de las Orientaciones Técnicas 2016 para Programas y Acciones de Reinserción, para la intervención del gestor de caso en el Programa PRS.
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Indicador Original Fórmula de cálculo Nueva versión en MML Eficacia/ Producto
Porcentaje de condenados en PSBC informados a Gendarmería de Chile que reciben seguimiento en el periodo.
(Número de penados en PSBC que reciben seguimiento en el año t / Número de penados en PSBC informados en el año t) *100
Eficacia/ Producto
Porcentaje de penados en PSBC que reciben seguimiento en el período Eficacia/Proceso
Porcentaje de Penados de PSBC que se encuentren vigentes y que cuenten con su Plan de Actividades remitido al Tribunal
(Número de Planes de actividades de PSBC remitidos al Tribunal en los plazos legales en el año t/ Número de planes de actividades de PSBC que correspondía enviar en el año t) *100
Eficacia/Proceso
Porcentaje de Penados de PSBC cuyo plan fue remitido al Tribunal en los plazos legales en el año
En el componente nº1 del subsistema postpenitenciario, el indicador de proceso refiere a “porcentaje de usuario del Programa Postpenitenciario que son intervenidos y cuentan con Plan de Intervención Individual para el período”. Tal como ocurre en los otros subsistemas, debiese incorporarse una medición de proceso que dé cuenta de los avances -cumplimiento de actividades- en la ejecución del plan, idealmente y de acuerdo al modelo teórico, diferenciando intensidades dependiendo de los niveles de riesgo de ingreso al programa y en función de la información disponible.
En términos generales no se observan indicadores apropiados de calidad, puesto que la medición de satisfacción de usuarios tiene un alcance limitado en el subsistema abierto y postpenitenciario, y no se aplica, razonablemente, en el sistema cerrado. No se han incorporado a la fecha mediciones de la oportunidad de la entrega de bienes y servicios, ni tampoco indicadores de carga de trabajo, que podrían ser otras formas de aproximarse a la calidad (ver capítulo II, apartado Calidad).
De los indicadores plasmados en las matrices, solo algunos de ellos tienen metas formuladas en instrumentos de gestión. Específicamente dos dimensiones son evaluadas a nivel de desempeño institucional, de manera no muy vinculada al propósito central de los programas de rehabilitación, que se manifiesta a través del componente n°1, y son:
Capacitación laboral certificada para condenados privados de libertad (componente n°2 subsistema cerrado), cuya meta 2019 fue fijada en un 9.98% del promedio mensual de condenados en el año t.
Acceso a educación, en el que se mide su conclusión satisfactoria en el sistema cerrado, sea por término del periodo lectivo o por acceso a una salida “satisfactoria” del sistema100 , con una meta para el 2019 de un 85% del total de condenados privados de libertad que acceden a proceso educativo.
Colocación laboral de usuarios de programas de reinserción laboral (incluye PAP, PRL y PILSA), cuya meta global para 2019 es de 36.32% sobre el total de usuarios intervenidos en el año t.
Desde el panel se visualizan estas metas como no completamente pertinentes a la orientación existente y difícil de validar, ya que no coinciden con los indicadores existentes en las matrices presentadas. Respecto de los demás indicadores y ámbitos de medición, no se han especificado metas por parte de la institución responsable, por lo que no es posible validarlas.
100 Gendarmería de Chile, 2019. Indicadores de Desempeño Institucional, nota al indicador: “(…) Se entenderá que concluye su proceso educativo todo aquel condenado que finaliza el período lectivo que corresponde a la modalidad educativa que cursa, y aquellos internos que estando en cualquiera de las modalidades educativas, acceden a un permiso de salida (salida controlada al medio libre, salida laboral, u otra), obtienen indulto, obtienen libertad condicional o cumplen condena, entre otros…”
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