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Seguros sociales puede ser tomada en cuenta y valorada en los procesos de contratación en los que ellos participen frente a otros posibles oferentes en igualdad de condiciones dentro del marco de los principios de transparencia y

selección objetiva, la Corte condicionara la constitucionalidad de dichas disposiciones a ese entendimiento”

5. CONCLUSIONES

El principio de transparencia es muy importante debido a que es la regla de oro de la selección objetiva del contratista.

No existe sentencia arquimedica y las que han salido son muy pocas en materia del principio de transparencia en la contratación lo cual no permite hacer un análisis según el libro el derecho de los jueces de López Medina, una sentencia denominada arquimedica, cuyo propósito fundamental será que sirva como punto de partida para las demás sentencias, es decir una sentencia con la que el investigador tratara de dar soluciones a las relaciones estructurales entre varias sentencias, esta no existe.

Las manifestaciones sobre el principio de transparencia, en sus múltiples escenarios como por ejemplo el electoral, han sido extensas y suficientes pero en contratación estatal ha sido poco el trabajo en materia constitucional, que es donde más se necesita, por todos aquellos brotes de corrupción que se presentan en la actualidad.

El principio de transparencia según lo estudiado se concibe como una regla, básicamente como la regla de la selección objetiva del contratista. Aunque en algunas sentencias va más allá,como la Sentencia c-508 de 2002, la cual manifiesta otro modo de selección de contratista, como es la contratación directa o libre elección de contratista, que se refiere a la celebración del contrato estatal con la escogencia de un contratista, pero con la particularidad de no tener la necesidad de la previa obtención de ofertas, claro está que sin dejar atrás el principio de transparencia como bien se explico en la sentencia.

Pasamos entonces a la Sentencia C-887 de 2002 donde concluimos que esta posee la misma línea de análisis jurisprudencial con la Sentencia C-429 de 1997, en la cual se toca el principio de transparencia en la esfera del interés estatal y la salvaguardia de los bienes públicos.

Dando paso a la Sentencia C-559 de 2004 sigue tomando el principio de transparencia, como regla de selección objetiva de contratista, donde se indica que la escogencia se debe realizar con base al ofrecimiento más favorable a la entidad estatal.

El aporte de la tutela como método para el pronunciamiento de la Corte Constitucional en materia de contratación estatal, de la mano con el principio de transparencia es único en la Sentencia T- 1029 de 2005 y conclusión es que este proceso licitatorio que se hizo sin tener en cuenta el principio de transparencia es de entera responsabilidad del Distrito Capital y ordena

“…revocar la sentencia de doce 12 de enero de 2005, proferida por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y tutelar el derecho del señor Andrés Fernández de Soto Londoño y ordena que se le entreguen copias de todas las ofertas presentadas en la Licitación BID-1385- LPI-25-04…” (Sentencia T- 1029/05) queriendo esto decir que el proceso de selección objetiva de contratista en Colombia debe ir pro del principio transparencia, como también de la mano del principio de publicidad. Toda actuación administrativa y más en el caso de selección de contratista deben estar concadenada con la transparencia para hacer más eficiente y evitar la corrupción.

Para la sentencia C-333 de 2012 la Corte enfoca el principio de transparencia, para todo procesos de selección frente a la contratación estatal, este debe ser sea de manera pública e imparcial, No resulta transparente que un número minoritario de personas, tengan privilegios por alguna condición. Se sale de contexto con las demás sentencias en el sentido que abarca todos los procesos de selección, en este caso laborales entre entidades y personas naturales.

El principio de transparencia en la contratación pública en nuestro país visto desde el ángulo constitucional es poco el resultado que se encuentra, pero aun así posee la misma línea de respeto y prevalencia sobre este principio. Quiere esto decir que la función pública en materia de contratación es el escenario en construcción de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional y que los continuos brotes de corrupción están siendo prevenidos en la manera de interpretar las normas contractuales de la mano con el principio de transparencia.

6.REFERENCIAS

LATORRE LATORRE, Virgilio. (2012) Bases metodológicas de la investigación jurídica.

Valencia: Tirant lo Blanch

LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo, (2007) El derecho de los Jueces. Bogotá: Legis

PALACIO HINCAPIÉ, Juan Ángel. (2007) La Transparencia en la Contratación del Estado.

Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley.

PALACIO HINCAPIÉ, Juan Ángel. (2008)Contratos Públicos en España, Portugal y América Latina. Obra colectiva de derecho comparado. Madrid: Editorial Difusión Jurídica

PALACIO HINCAPIÉ, Juan Ángel. (2005)La Contratación en las Entidades Estatales. Quinta edición. Medellín: Editorial librería jurídica Sánchez R. Ltda.

RODRÍGUEZ, Gustavo Humberto. (1994) Nuevos Contratos estatales. Bogotá: Editorial Wilches.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. (1991) publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991

DECRETO 1510 DE 2013. (2013) Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.Departamento Nacional de Planeación.

LEY 80 DE 1993. (1993)Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Diario Oficial No. 41.094 de 28 de octubre de 1993

LEY 1150 DE 2007. (2007) Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de 2007

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