3.4 Funcionamiento del sistema procesal penal en casos de feminicidio y tentativa de feminicidio
3.4.3 Análisis de las sentencias emitidas por las y los operadores judiciales
3.4.3.4 Sobre la determinación de la reparación civil
La reparación civil del daño producido por el delito constituye un aspecto de gran importancia para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de feminicidio, puesto que la indemnización busca subsanar o compensar el daño patrimonial y/o moral producido en agravio de ellas333. Como lo ha señalado la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas, dicha indemnización, desde una perspectiva de género, “(…) no puede limitarse a devolverlas a la situación en que se encontraban antes del caso
329 Ver CUBAS VILLANUEVA, Víctor. op. cit. p 592 y el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia Nº 4-2007/CJ-116 de 16 de noviembre de 2007.
330 Expediente judicial Nº 676-2013 del Distrito Judicial de Loreto.
331 Aun cuando el fiscal en un inicio acusó por tentativa de feminicidio.
332 Fundamento 11º.
333 Para mayor abundamiento ver ALASTUEY DOBON, María Carmen. La responsabilidad civil y las costas procesales. Lecciones de consecuencias jurídicas del delito. Luis Gracia Martin (coordinador).
Tirant lo Blanch: Valencia, 2004. Pp. 525 y ss.
concreto de violencia, sino procurar un potencial transformador”334. Para ello, debe tenerce en cuenta a la persona de la víctima, su cosmovisión y proyecto de vida a fin de establecer una justa reparación del daño producido335.
En tal sentido, tal como evidencia el gráfico N° 40, la investigación da cuenta de que, en casos de tentativa de feminicidio, la mayoría de fiscales (47.6% que equivale a 10 casos) solicitaron a los órganos judiciales reparaciones civiles que no superaban los S/. 5 mil nuevos soles.
Gráfico N° 40
Monto de reparación civil propuesto por fiscal en casos de tentativa de feminicidio
(Total: 21 expedientes)
Fuente: Ficha de Feminicidio Elaboración: Defensoría del Pueblo
Respecto de los casos de feminicidio consumado, tal como se observa en el gráfico N° 41, la mayoría de fiscales (27,6%) solicitaron reparaciones civiles que oscilaban entre los S/. 15 mil y S/. 20 mil nuevos soles; es decir, un monto mayor al de los casos de tentativa. En este análisis no se ha considerado los 11 casos de terminación anticipada, en los que no hubo una propuesta de reparación a nivel fiscal y 2 casos en los que el o la fiscal no se pronuncia sobre este aspecto, dejando la propuesta al actor/a civil.
334 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, A/HRC/14/22, 23 de abril de 2010, párr. 85
335 Ver al respecto ONU MUJERES y otros. op. cit. p. 26.
Gráfico N° 41
Monto de reparación civil propuesto por fiscal en casos de feminicidio (Total: 29 expedientes)
Fuente: Ficha de Feminicidio Elaboración: Defensoría del Pueblo
Por otro lado, tal como lo muestra el gráfico N° 42, de los expedientes estudiados se puede apreciar que en la mayoría de casos de feminicidio (31%) los jueces impusieron una reparación civil mayor a los S/. 40 mil nuevos soles.
No obstante, llama la atención que en un caso en Puno336, el juez impuso una reparación civil de tan sólo S/. 3 mil nuevos soles por el feminicidio de una mujer, sin efectuar una mínima fundamentación de las razones jurídicas por las cuales se estableció dicho monto como indemnización por el daño producido.
336 Expediente judicial Nº 47-2012 del Distrito Judicial de Puno.
Gráfico N° 42
Monto fijado de reparación civil en casos de feminicidio (Total: 29 expedientes)
Fuente: Ficha de Feminicidio Elaboración: Defensoría del Pueblo
Por su parte, en los expediente judiciales de tentativa de feminicidio, tal como lo muestra el gráfico N° 43, se observó que en la mayoría de casos los jueces (71,4%) impusieron una reparación civil inferior a los S/. 5 mil nuevos soles, lo cual da cuenta de que los/as operadores/as valoran más el daño de una persona que ha fallecido que la de una persona que ha sufrido sólo lesiones psicológicas o físicas producto de una tentativa, que impacta gravemente en sus proyectos de vida.
Gráfico N° 43
Monto fijado de reparación civil en casos de tentativa de feminicidio (Total: 14 expedientes)*
* No se incluyen los 2 sobreseimientos y 2 absoluciones.
Fuente: Ficha de Feminicidio Elaboración: Defensoría del Pueblo
Tal y como sucede con la determinación de la pena, es obligación constitucional de los operadores judiciales fundamentar debidamente la determinación de la reparación civil337, siendo que no basta que se citen sólo de manera enunciativa los preceptos penales correspondientes sin realizar una argumentación mínima de los criterios por los cuales arriba a un monto de indemnización concreto, debiéndose valorar siempre el proyecto de vida que se frustra con el ataque. Actuaciones como las mencionadas son preocupantes si se toma en cuenta el grave daño que se produce a la integridad física y/o psicológica de las mujeres víctimas sobrevivientes, así como contra los familiares cercanos de la víctima fallecida, sobre todo cuando estos dependen de ella o son menores de edad.
Sobre este punto, cabe señalar que solo en el 4.7% (2) de las sentencias, los magistrados y magistradas fundamentaron sus decisiones utilizando los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este bajo porcentaje se ve reflejado en la imposición de sanciones y reparaciones que no son acordes con la gravedad de los hechos.
334 Ver el Acuerdo Plenario 6-2006/CJ-116 de 13 de octubre de 2006, fundamentos 7º y 8º.
No obstante lo anterior, la Defensoría del Pueblo evidenció un caso positivo de tentativa de feminicidio en Cajamarca338, en el cual el órgano juzgador impuso una reparación civil de S/. 50 mil nuevos soles a favor de la agraviada, dado que, siguiendo lo argumentado y solicitado por el fiscal, se valoró el grave daño físico, psicológico, moral y el lucro cesante que produjo la agresión en la mujer víctima y en su hijo menor de edad quien presenció el ataque. En este caso, el agresor prendió fuego a la agraviada, produciéndole quemaduras de segundo y tercer grado en la cara, cuello, tórax, abdomen, espalda y miembros superiores
Finalmente, es importante resaltar un caso sobre la determinación de la reparación civil, en la que se considera el hecho de que la víctima de feminicidio dejaba en orfandad a un niño:
(…)se entiende que el daño moral causado a los familiares, en éste caso al heredero directo, por su edad, se entiende también se le ha causado un daño moral, ello por cuanto las máximas de la experiencia nos indican que todo el menor de edad espera el calor de sus padres, lo que resulta de vital importancia para su formación personal; a todo ello deberá agregarse el daño patrimonial, entendiendo como el ingreso que el menor deja de percibir de la persona que le dio la vida y que en si estaría representada en el apoyo que ha podido recibir para su manutención y formación personal.
En consecuencia el monto correspondiente en la reparación civil deben ser aumentados, los que bajo el principio de razonabilidad, prudencialmente corresponden a sesenta mil nuevos soles-veinticinco mil nuevos soles por el proyecto de vida; cinco mil nuevos soles por daño moral y; treinta mil nuevos soles por daño patrimonial-; estimándose así la tesis planteada por la defensa técnica de la actora civil339.
Ello resulta una buena práctica de los operadores jurídicos, puesto que para determinar la reparación civil no sólo se toma en cuenta a las víctimas directas de las agresiones, sino también a las víctimas indirectas sobre las que también recaen efectos nocivos.
338 Expediente judicial Nº 685-2013 del Distrito Judicial de Cajamarca.
339 Expediente judicial N° 2015- 2013 del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Tacna.
3.5 Identificación de obstáculos específicos para el acceso a justicia de las