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Teoría de la derrotabilidad de las normas jurídicas

CAPÍTULO II 2. MARCO TEÓRICO

G. Teoría de la derrotabilidad de las normas jurídicas

Tabla 6

El Proceso de Extinción de Dominio desde la perspectiva del modelo argumentativo de Habermas, Peczenick y Dworkin.

PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS EN EL PED

T.A. HABERMAS

Intencionalidad Inteligibilidad

Veracidad

MODELO DIALÉCTICO Estructura

Significado Sentido

USO RACIONAL DEL ARGUMENTO - Principios por sobre normas del PED.

- Aplicación del PED en armonía con el OJ.

- Racionalidad del PED dentro del sistema.

Verdad Consensual

ACUERDO Contenido Presunción de buena fe

Onus probandi Persecución perpetua Procedimiento

T.A. PECZENICK

Ponderación de reglas y

principios

MODELO DE RAZONABILIDAD

PED

Ɇ |P°| - Principios expresan un valor y estos se reconocen en los principios jurídicos del OJ.

Razonamiento legal del PED debe estar exento de cualquier algoritmo jurídico.

Existen valores morales que deben guiar el razonamiento legal del PED.

Debe existir una interpretación encaminada en una argumentación flexible.

T.A. DWORKIN

Teoría Constructivista

y principialista

MODELO DE LA RESPUESTA CORRECTA

Reglas Principios Directrices

Las deficiencias del sistema positivista crean un nuevo sistema a partir de principios en los casos difíciles del PED.

Los ideales del positivismo en el PED son impuestos por la voluntad del legislador y no tienen continuidad con los valores.

Se debe conectar el positivismo legal del PED con la moral presente en los principios jurídicos.

El OJ que le dota de validez al PED no está constituido únicamente por reglas deónticas a cumplir, también están los principios.

No debe haber discrecionalidad en los jueces, en los casos difíciles del PED pues siempre se tendrá respuesta en los principios.

Las directrices que motivaron el PED son modelos de contexto social, político y económico, distantes de los valores.

Nota: Elaboración propia.

los que, sobre la base de una subsunción abstracta, no se encuentra un problema de interpretación ni de relevancia, mucho menos de calificación, ni de prueba para el caso específico. Sin embargo, para los casos en los que la literalidad no basta, ni determina una solución jurídica plausible, sobre la base de un razonamiento jurídico concluyente; se utiliza la derrotabilidad y por tal queda sin efecto y entra en crisis la supremacía abstracta de la interpretación literal.

Coripuna (2016) refiere que la derrotabilidad se encuentra en el ámbito de aplicación del derecho y que representa un supuesto excepcional al caso específico que no implique una vulneración al principio de seguridad jurídica, ni al principio de predictibilidad para los operadores jurídicos y población en general. Ahora bien, Rodríguez (2015) establece supuestos en los que sería posible aplicar una derrotabilidad. Esto es, cuando del enunciado normativo no se desprenda una consecuencia jurídica clara para un supuesto de hecho identificado y aparentemente subsumible; y, cuando, a pesar de existe una consecuencia jurídicamente clara, no se tiene la total certidumbre de que esta sea jurídicamente justa en su aplicación.

De todas maneras, Rodríguez (2015) detalla que no se puede hablar de derrotabilidad sin tener en cuenta, las concepciones de reglas y principios y la teoría de ponderación que ha sido

desarrollada ampliamente por Alexy. Sin embargo, plantea situaciones en las que es posible aplicar una derrotabilidad sobre la base de un análisis de identificación de principios subyacentes en el caso concreto. Así, cuando exista una regla que no posee principios subyacentes claros, o se opongan a demasiados principios jurídicos, entonces esta será derrotada con absoluta soltura. No obstante, cuando exista una regla respaldada por principios subyacentes, y cuya aplicación afecta otros principios, entonces será necesaria una ponderación que derive en una derrotabilidad. Para entenderlo mejor, basta el ejemplo de la prohibición de manejar sin licencia de conducir. Es evidente que esta regla puede ser cumplida o no, además, su incumplimiento está considerado como infracción grave. Así mismo, tiene un suficiente sustento en las razones que devienen del principio de la seguridad pública. No obstante, que sucedería si el sujeto tiene al alcance un vehículo y lo maneja en razón de llevar a su cónyuge gestante a dar a luz al hospital. En este caso, la regla seguiría manteniendo su validez abstracta, pero se vería derrotada en el caso específico por el principio que recoge la integridad, la salud y la vida de una persona a través de una ponderación con otros principios (con el principio de seguridad pública).

De cualquier forma, cabe señalar que la teoría de la derrotabildiad es excepcional, aplica para el caso concreto,

puede estar sujeto al carácter discrecional del juez y necesita de una ponderación en la que se evidencia principios subyacentes que, ponderados, resultan poseer mayor fuerza argumentativa y fundamento razonable para su no cumplimiento. También es necesario señalar que evidentemente ante la no aplicación de una norma o un principio, para cada caso específico, o la colisión entre estas, y utilizando cualquier teoría argumentativa, lo que ocurriría prácticamente es la obtención de una derrotabilidad.

Por ello es que, que en la teoría de la derrotabilidad no existe una concepción clara respecto de su aplicación y su propia noción. Pero es evidente que surge no como un problema argumentativo en relación a los casos difíciles, sino como un modelo de resolución, no estándar y excepcional, ante un caso difícil en el ámbito jurídico, como puede encontrarse en la aplicación del PED por las claras vulneraciones a diferentes principios y derechos que se expondrán posteriormente.

2.2. ASPECTOS TEÓRICOS Y DOCTRINARIOS 2.2.1. Derecho de propiedad