TRES NOTICIAS DE INTERES ARQUEOLOGICO EN LA
Aún hoy, esta zona de «El Santo», donde testimonios de gentes del lugar señalan la existencia de numerosos sepul- cros, casi todos ellos expoliados, y donde se alzan ruinas góticas de un edificio que debió suceder al creado por el concejo alcaraceño en el siglo XIII, está sin excavar, pese a los frecuentes hallazgos que en sus inmediaciones se vienen produciendo. Dicen los mismos testigos que, a poca distancia, y al alcance fácil de desaprensivos buscadores de «tesoros», es perfectamente perceptible a simple vista un amplio espacio sembrado de restos que permiten reconocer los rasgos fun- damentales de una estructura urbana de cierta entidad. Es, sin duda, el «Alcaraz viejo» de los documentos medievales, que, pese a haber sido ya abundantemente saqueado, puede guardar todavía importantes sorpresas para un investigador moderno guiado por criterios científicos.
Otra noticia, también referente a Alcaraz y a la comarca serrana de Yeste, pero ya de los años finales de la Edad Media, nos la proporcionan los documentos del Registro General del Sello, conservados en el Archivo General de Simancas. Según ellos, en los primeros años del reinado de Isabel y Fernando, cuando todavía no habían cesado en la comarca los efectos· de la sublevación general de los pueblos albacetenses contra el marqués de Villena~ Diego López Pacheco, iniciada precisamente en Alcaraz, y exten- dida luego a toda Castilla con carácter de guerra civil entre los partidarios de los Reyes y los de Juana la Beltraneja, tuvo lugar en tierras alcaraceñas el descubrimiento de ciertos
«thesoros», que rápidamente hizo cundir una verdadera fie- bre del oro, pronto extensiva a las vecinas encomiendas santiaguistas. La cuestión llegó a ser tan importante, que, enterados los Monarcas, se despachó una provisión, con fecha 21 de mayo de 1478, comisionando a uno de sus protegidos, natural de la misma Alcaraz, el limosnero y ca- pellán real Pedro de Alcaraz, prior de Aracena, «... para .{azer pesquisa quien e quales personas han fallado thesoros ...
en la r;ibdad de Alcaraz e su tierra e en las encomiendas de Socoros e de Yeste», con autorización para confiscar los bienes de quienes lo hubieran hecho, aunque tuvieran per- misos concedidos al efecto por los difuntos Enrique 1V Y Juan 113.
Naturalmente, la intención real no era en este caso la de salvaguardar el patrimonio arqueológico, sino la mucho más prosáica de garantizar la percepción de los derechos -el quinto real- pertenecientes a la Corona en toda riqueza descu bierta, y castigar a los encubridores de unos hallazgos no declarados al fisco. La existencia de buscadores autori- zados por los anteriores monarcas es un dato significativo del interés exclusivamente material y económico, y de la escasa preocupación científica y cultural que la sociedad sentía entonces por los restos que, casual o intencionada- mente, se recuperaba de la tierra. Unos días después, el 28 de mayo, esta intención quedaba clara al hacer los so- beranos merced de los tesoros y del derecho real sobre ellos al mismo Pedro de Alcaraz, que, es de suponer, re- doblaría sus esfuerzos en busca de los excavadores clan- destinos. Con la misma fecha se apoderaba, además, al men- cionado Pedro de Alcaraz, para que «...faga pregonar esta carta para que personas algunas no sean osados de buscar thesoros... en la ribdad de Alcaraz e su tierra, e sy contra ello algunos fueren, procedan contra ellos 4.»
Por lo que parece, los hallazgos habían dado lugar a ex- cavaciones masivas, que la Corona intentaba detener. Pero, en aquel momento, las relaciones entre los ciudadanos de
.Alcaraz, defraudados en las aspiraciones de libertad que al- bergaban al sublevarse contra el Marqués, y las autoridades de la Monarquía, que no habían cumplido sus promesas al respecto, eran bastante tensas. Varios corregidores habían encontrado resistencia a la hora de imponer los deseos de los Reyes, y el último de ellos, García de Busto, había tenido que renunciar al cargo y marcharse de la ciudad a fines de 1477, ante la actitud amenazadora de la pobla- ción y la hostilidad con que los alcaldes y regidores mu- nicipales le habían acogido5. Desde la primavera de 1478, el asunto de los tesoros encontrados vino a sumar un mo- tivo más al forcejeo que el concejo y el pueblo de Alcaraz mantenían en defensa de sus privilegios y derechos. Puede que el cumplimiento de las órdenes reales en beneficio de Pedro de Alcaraz fuera un factor determinante en el clima de descontento popular que se respiraba, aunque no faltaban otras muchas causas de índole política y económica. El hecho es que no tardó en estallar una serie de tumultos y algaradas, que exigieron una dura respuesta por parte de los Reyes. Estos enviaron al enérgico pesquisidor Juan de Proaño, nombrado el 11 de julio de 1478, y él se encargó de restablecer el orden con severidad.
Ni esta represión, ni la llegada de Juan Pérez de Barra- das, que al fin conseguiría ejercer el oficio de corregidor, durante años vacante por temor a la hostilidad ciudadana, y pacificar la ciudad, acabaron con el problema de los tesoros. El 12 de julio del año siguiente los reyes mandaban al bachiller Ruy López Marín, vecino de Ciudad Real, hacer una nueva pesquisa sobre otro tesoro encontrado, que había sido confiscado en cumplimiento de las anteriores órdenes6.
En este caso parece que estaban implicadas algunas autori- dades municipales y el propio Juan Pérez. Tal vez ello in- fluyera en la extraña popularidad que éste tuvo, a pesar del cargo que desempeñó, popularidad que, contra todo prece- dente en esta ciudad, permitiría posteriormente la renova- ción de su corregimiento7, Ignoro en qué pudieran parar todos estos sucesos, que todavía cabe investigar más minu- ciosamente con la consulta directa de los documentos del Registro General del Sello y de los libros del Archivo M u- nicipal, pero parece que, para mi objeto, el tema queda así planteado con suficiente claridad. Sobre si los «thesoros»
hallados consistían en joyas o monedas, y sobre si éstas pu- dieran ser ibéricas, romanas o musulmanas, nada sé, y creo que es un tema que siempre quedará en la sombra. Quiero constatar aquí, únicamente, la riqueza arqueológica de la co- marca y la fiebre de excavación clandestina que tuvo lugar en ella en una época tan lejana como la del último cuarto del siglo
xv.
El tercer testimonio que aquí ofrezco no se refiere en ri- gor a un hallazgo arqueológico que sorprendiera a la po- blación. Más bien, al contrario, resulta chocante la naturali- dad con que el documento describe el paso de una comi- sión de hidalgos, burgueses y hombres de cultura -nota- rios- por el importante poblado fortificado de Meca, don- de aún hoy son bien visibles los restos de un asenta- miento importante y es de suponer que entonces lo serían más todavía, sin que nadie se pregunte, ni se haga la más mínima referencia al tema, por el origen prehistórico de
«las paredejas», el «castellar», o los «calderones», excavados en la roca, que se encuentran en un paraje descrito con relati va minuciosidad.
Se trata de un escrito que recoge el acuerdo de avenencia y amojonamiento suscrito en 1411, y llevado a completo
efecto entre este año y los comienzos del siguiente, entre el concejo castellano de Chinchilla y el valenciano de Ayora, situados entonces a ambos lados de una frontera política que no siempre se mantuvo tranquila ni pacífica8, En estos momentos, las relaciones eran particularmente dificiles, pues Ayora era señorío aragonés del antiguo marqués de Villena, don Alfonso, al que había pertenecido también Chinchilla hasta 1395, año en que una rebelión general de sus vasa- llos castellanos, promovida y apoyada por Enrique 111, le había privado de ésta y de las demás villas de aquel ~iejo
señorío9. Nieto suyo era precisamente aquel don EnrIque, el Astrólogo, al que hicimos referencia al comienzo de estas
páginas. .
El convenio de Chinchilla y Ayora, documento Interesan- te por muchos conceptos desde el punto de vista de la His- toria Medieval, puede serlo también, aunque quizás en me- nor medida, para los arqueólogos interesados en conocer el estado de la zona de Meca hace más de quinientos años, antes de que el aumento de población y la facilidad de comunicaciones posterior lo hicieran demasiado frecuenta- do, y antes de ser afectado por los agentes meteorológico~,
los terremotos, y otras eventualidades que de entonces aca se han sucedido, Como se podrá ver en la transcripción del apéndice documental, ya en aquellas fechas la ganadería y la agricultura habían modificado parcialment~el lugar, pero no cabe duda de que el panorama que pudIeron con- templar los comisionados del amojonamiento en los actuales límites de Valencia y Albacete, que entonces lo eran de los reinos de Aragón y de Castilla, debía ser distinto del de hoy. Gracias, en parte, a esta misma condición fronteriza, y a los acuerdos que el mismo documento contempla, que impidieron edificar casas en el lugar, se nos ha conservado, no obstante, en parte, tan interesante yacimiento.
Aunque en el conjunto del documento son pocos los párrafos dedicados a Meca, y pudiera ca,recer de i~t~rés
arqueológico el resto del mismo, he preferIdo transcrIbIrlo completo, en la seguridad de que así no quedará mutilado ni se desperdiciará el resto de la información .que ofrece, y quedará, además, mejor encuadrado en su tIempo y en sus motivaciones el fragmento que importa al objeto de esta pequeña colaboración.
Nunca he tratado cuestiones arqueológicas e ignoro, por tanto, si las noticias aquí ofrecidas aportan algo de valor para los especialistas que colaboran en este volumen de homenaje. He preferido escoger este asunto para no desen- tonar demasiado en la temática que forzosamente habrá de predominar en él, y para acercarme un poco, en la corta medida de mis posibilidades, a las materias de las que nuestro inolvidable Samuel de los Santos, a quien tuve el orgullo de considerar primero maestro y luego compañero y amigo, hizo el objeto de su vida y su trabajo. Es~ero ha~
ber conseguido ofrecer, si no interesantes aportacIones, SI algún dato curioso que pueda servir un día a los expertos.
NOTAS
1 Soler Oarcía, J. M.: «Don Enrique de Villena (1384-1433), precursor en Europa de los estudios prehistóricos», Revista Villena, 13, septiembre,
1963.
2 Lomax, D. W.: «Apostillas a la repoblación de Alcaraz», Congreso de Historia de Albacete, 1983. vol. 11, Albacete, pág. 29, 1984.
3 R.O.S. 11, núm. 608, fol. 60.
4 Ibid., 11, núms. 608 y 609, fols. 29 y 85.
5 Pretel Marin, A.: «La integración de un municipio medieval en el estado autoritario de los Reyes Católicos (la ciudad de Alcaraz, 1475- 1525)>>, I.E.A.,págs. 14-15, 44-45.
6 R.O.S., 11, núm. 1.681, fol. 83.
7 Pretel: «La integración», pág. 33.
8 Arch. Hist. Prov., Albacete, núm. Leg. 11. Libro de copia de docu- mentos de Chinchilla, fols. 84-89.
9 Pretel Marin, A.: «La revuelta antiseñorial de 1395 en el Marquesa- do de Villena», Congreso de Historia de Albacete (1983), vol. 11, LE.A., Albacete, págs. 121-153, 1984.
APENDICE DOCUMENTAL
1411-1412, Chinchilla, Ayora y Meca. Diferentes acuerdos y actuaciones en el procedimiento de convenio y avenencia entre las villas de Chinchilla y Ayora sobre esclarecimiento y amojonamiento de los límites de ambas. Arch. Hist. Prov.
Albacete, núm. lego 11. Libro de copia de documentos de Chinchilla, fols 84-89.
Carta entre Chinchilla e Ayora en razón del departimiento de los términos.
En el nombre de Dios amén. Jueues c;inco días de marc;o anno del nasc;imiento del nuestro Saluador Ihesu Xpo de milI e quatroc;ientos e honze annos, este día estando junta- dos e presentes yo Alfonso Sánchez del Castiello escriua~o
de nuestro sennor el rey que Dios mantenga e su notarla pú blico en la su corte e en todos los sus. regnos, e yo Bartolomé Reuira notario público por actorldat del rey de Aragón en todos los sus regnos, e otrosy presentes los testigos que en fin serán escriptos, fueron juntados en la fuente de Meca que está entre los términos delas villas de Chinchilla e de Ayora los onrrados Gonc;alo Royz del Al- marcha e Sancho Royz del Couo asy commo procuradores e sendicos del conc;ejo e escuderos e ofic;iales e omnes buenos dela villa de Chinchilla de la vna parte, e los onrrados Frances de Yerue e Arnao Valls comisarios delos onrrados en lohan Royz de Corella donzel procurador dela villa e valles de Ayora e de Cortes e Bernad Manrana bayle enlas dichas villa e valles e Berenguel Marti alcayde dela dicha villa de Ayora e Martín Pastor justicia e Carton de Llaq.
notario e Pero Ortyn jurados e del conc;ejo dela dicha villa de Ayora dela otra parte, segunt los dichos procura~ores
e comisarios lo mostraron por los poderes que delas dIchas partes tienen, es a saber, los procuradores dela dicha villa de Chinchilla por la carta de procurac;ion que mostraron signada de escriuano publico, e los comisarios dela dicha villa de Ayora por la carta de comision que mostraron en paper toscano escripto e sellada en las espaldas del selo dela dicha villa de Ayora con c;era bermeja, los quales po- deres son dela tenor siguiente:
Sepan quantos esta carta de poder vier~n commo. no~ el conc;ejo e oficiales e omnes buenos dela VIlla de ChInchIlla estando juntados a conc;ejo general a pregon llamados por Iohan de Murc;ia corredor publico dela dicha villa enla camara de Santa Maria dela dicha villa segunt quelo auemos de huso e de costumbre denos juntar, e estando y enel dicho conc;ejo Benito Royz del Almarcha, alcalde ordenario dela dicha villa, e Ruy Gomez del Cuou teniente de alcalde por Alfonso Martinez Fortun alcalde ordenario dela dicha villa e Sancho Sanchez de Poueda alguazil, e Alfonso
Día~
de Juan Mannez, e lohan Montesino del Couo e Gil Martinez del Peral e Miguel Sanchez Soriano, regidores todos ofic;iales e omnes buenos que an de veer e librarfazienda de nos el dicho conc;ejo dela dicha villa, fizieron sus procuradores e dieron todo su poder complido a Gonc;alo Royz del Couo vezinos dela dicha villa espec;ial mente para que por nombre de nos el dicho conc;ejo vayades a vos concertar e veer con los procuradores del conc;ejo dela villa de Ayora e veades los departimientos delos terminas dela dicha villa de Ayora e nuestro segunt que estan enlos preui- llejos que nos el dicho conc;ejo tenemos enesta razon, e visto que ayades los dichos preuillejos e sonsegado que ayades asentados los mojones quelos fagades escriuir por escriuano pu blico por donde alcanc;aredes e pusierees e declararedes los dichos mojones, e toda cosa que vos los dichos Sancho Royz e Gonc;alo Royz fizieredes e declararedes los dichos mojones que asentaredes nos el dicho conc;ejo lo auremos por bueno e por firme e valedero para agora e para en sienpre jamas bien asy conmo sy nos el dicho conc;ejo lo fizieremos estando a ello presentes e nunca contra ello ver- nemas nin venir faremos por algunt tienpo nin por alguna manera so obligac;ion de nos e de todos nuestros bienes asy muebles commo rayzes auidos e por auer por do quier quelos ayamos e auer los deuamos en todo lagar. E por que es verdat diemos vos esta carta de poder ante Pero Perez de Ayna nuestro escriuano, delo qual fueron testigos ala sobre dicho Iohan Mateo de Cortes e Benito Cruzado e Ferrant Sanchez de Laxas escriuano del rey e Pero Martinez de Carc;elen e Iohan Diaz de Mata e Gil Sanchez Pinar vezinos dela dicha villa de Chinchilla, fecha veynte e seys dias del mes de febrero, anno del nasc;imiento del nuestro Saluador Ihesu Xpo. de milI e quatroc;ientos e onze annos. Va escripto sobre raydo o diz termino, vala non le enpeesca. E yo Pero Perez de Ayna escriuano publico del conc;ejo dela dicha villa de Chinchilla a merc;ed de nuestro sennor el rey que Dios mantenga, que a todo lo sobre dicho en vno con los dichos ofic;iales e testigos en conc;ejo general presente fuy e por mandado delos dichos ofic;iales esta carta de poder fiz escreuir e sacar enesta publica forma, e por ende fiz aqui este mio signo en testimonio de uerdat.
Pero Perez escriuano.
De nos Iohan Royz de Corella donzel procurador enla villa e valles de Ayora e de Cortes por lo molt alt sennor lo sennor don Alfonso duque de Gandia marques de Villena conde de Ribagorc;a a sennor delos dites villa e valles de Ayora e de Cortes, e en Bernat Manrreana bayle per lo dit sennor en los dites villa e valles e en Berenguer Martin alcayt del castell de la dita villa, e en Martin Pastor jus- tic;ia e en Antonio de Llach notario e en Pere Ortyn jurats dela dita villa de Ayora, e en Niculau Martinez e en Benito del Pont notario, e en Jacme Catala, en Bartemeu Sanchez, en Bartemeu Rouira notario, e altres ¿persones? e consellers dela dita villa consel faents e celebrants e la vniuersidat dela dita villa representantes, per torrlle escandels perillis ques poden enseguir entre les villes de Ayora e de Chin- chilla por rao de contrast de c;erta partida de termi com per tots ¿bonos? jutges oficials e consellers risch e perill se degue squiuar, e per c;o lo onorable consell dela dita villa de Chinchilla segons a nos consta per letra del dit consell a nos tramesa hage elects dos bonos omnes dela dita villa a determinar la question que es entre nos e ells per c;erta partida de terme, e perC;O sia nesc;esari que per nos y sien elects altres dos bonos homes dela dita villa de Ayora que sapien los departiments de termes entre nos e los de la dita villa de Chinchilla, per tal ab la presents nostra carta de comisio donam, e tomauan a vos onrrats en Frances Daye-
so
rue e Narnau (sic) Valls veyns dela dita villa tot nostre lloc e veu, que ensempes ab los dits dos onrrats comisaris e bonos onmes dela dita villa de Chinchilla qui ally vendran, regonegats los departiments de ternles que son entre les dites vila de Ayora e de Chinchilla, e aquel s regoneguts que afitets e amollonats e la dita question determinetes axi de fur e deret con atrobarets faedor ab los inc;identes depen- dents e choherets dela dita quastion com nos prometem auer per ferme tot c;o que por vos sya fet e anatat en lo dit fel. Data in vila Ayore XXVI die mensis febroaria anno a natiuitate domini MO CCCCo vndecimo.
E vistos los dichos poderes que los dichos procuradores e comisarios tienen, fablaron sobre raza n delos departimien- tos delos termins de entre las dichas villas de Chinchilla e Ayora e mostraron algunas cartas que en la dicha razon tienen, e fallaron todos en vno abenida e concordada mente que deuian yr a veer por ojo los mojones que estauan e se deuian poner entre las dichas villas de Chinchilla e de Ayora para que cada vna delas dichas villas ouiese su derecho e los términos de entre aquellas fuesen declarados e amojonados, en tal manera que para sinpre fuese quita q uestion risgo de entre ellos e las dichas villas e sopiesen de c;ierto los departimientos delos dichos terminas. E acor- daron de yr luego al primero mojan donde parten termi- nas las dichas villas enc;ima dela sierra del M ugron e fueron alla donde es el escaleruela por donde suben del campo de Ayora ala dicha sierra, e enc;ima dela dicha escaleruela donde esta vna grant quebrada en la penna catan te al dicho canpo fallaron vnos calderones en vuna penna que cogen agua dela lluuia que cae del c;ielo, e fallaron quelos dichos calderones son mojan entre los terminas delas dichas villas conoc;ida mente por amas las dichas partes; quedo por mojan los dichos calderones. E dende adelante vinieron e pusieron otro mojan en vn collado que esta en vn toc;al de pennas que tiene al pie el dicho toc;al vna cueua catante al retamal de Alpera, e este mojan esta en vna penna re- donda que esta enel dicho collado a manera de castellejo, e este mojan cata e va a las paredejas del castellar de Meca, e entre estos dos mojones pusieron otros mojones enel llano derecho en derecho del vn mojan al otro. E por tal que las dichas partes estauan en grant question sobre la tierra que esta entre los dichos mojones que pusieron enel llano fasta las c;inglas dela sierra e non se podian acordar de quien fuese por tanto, como non se declaraua por las dichas cartas, dexaron la dicha tierra que esta entre los di- chos mojones e las dichas c;inglas que sea comuna de amas las dichas partes enesta manera: q uelos vezinos de amas las dichas villas e de sus terminas puedan pac;er e tajar enla dicha tierra, pero quela dicha tierra que se pueda labrar que la labren los de Ayora toda ora que se quiera e por tal que todos puedan entrar libre mente; e la dicha tierra comuna dexaron para entradas asy a ganados commo para otras cosas la penna del castellar fasta vn grant cantal que tiene vna cruz enc;ima que esta alto, el mayor que esta en toda la cues- ta deyuso de vna sendiella que va dela fuente de Meca al rincon, e de alli fasta el mojan que esta mas c;erca del dicho cantal e delas dichas paredes del dicho castellar que des- c;iende a la fuente de Meca, e la dicha fuente de Meca que sea comuna de amas las dichas partes, e que toda vegada que algunos ganados dela dicha villa de Chinchilla quieran entrar, que entren a dar agua enla dicha fuente, que tengan de entrada fasta dos cueuas que estan deyuso del cenajo dela pelea catantes a la dicha fuente; e que toda ora que