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B O L E T I N ^ ^ OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 36¿ Viérnes 24 de Marzo de 1865. 10 cuartos,

B O L E T I N ^ ^ O F I C I A L

DE LA PROVEN CIA DE ALBACETE.

Se p u b l ic a l o s l ó n e s, m i é r c o l e s y v i e r n e s.—Los s u s c r i t o r e s d ee s t a Ciu d a d, p a g a r á n ( Los a n u n c io s p a r t i c u l a r e s q u es e q u ie r a n in s e r t a r e n e l b o l e t í n, p r é v i a l i c e n c i a

8 r e a l e s, a l m e s, y 12 l o s d e f u e r a; 50 u n t r i m e s t r e, 54 m ed io aSo y 96 p o r u n a ñ o. I d e l Se ñ o r Go b e r n a d o r, p a g a r a n m e d io r e a l p o r l í n e a.

PARTE OFICIAL.

SECCION DE LA GACETA DE MADRID-

DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M . ia Reina nuestra Se­

ñora (Q. D . G.) Y su augusta Real familia continúan en es­

ta Córte sin novedad en su im­

portante salud.

REAL DECRETO.

En el expediente y autos de coníi- petencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Huesca y el Juez de primera instancia de Fraga, de los cuales resulta:

Que D. Wenceslao Fuster y Doña Manuela Monfort, vecinos de Lérida, acu­

dieron ante el referido Juez con un in­

terdicto de despojo contra D. Juan Ochoa, vecino de Torrente de Cinca, por que de órden de e&te último se habian in­

troducido varios operarios en un cam­

po de la propiedad de aquellos, situa­

do en el término de Torrente de Cinca, partido de Torralba:

Que admitida la correspondiente jus­

tificación de los hechos, y si bien ha­

bían solicitado los querellantes que el interdicto se sustanciara sin audiencia del querellado, pidiendo este al Juez que se le tuviera por parte en el juicio, manifesté que la obra ó desmonte prac­

ticado habia tenido lugar en un cami­

no público contiguo ai campo de Fus­

ter, y en virtud de un acuerdo del mu­

nicipio que, al conceder á Ochoa el apro­

vechamiento de un salto de agua, le habia prescrito la recomposición de aquel trozo de camino, por lo que concluía solicitando que se inhibiera el Juez del conocimiento del interdicto por referirse i una providencia administrativa dicta­

da en el ejercicio de atribuciones le­

gitimas:

Que, oido el Ministerio fiscal, el Juez no admitió la declinatoria propuesta, y en tal estado fué requerido de inhibi­

ción por el Gobernador de la provin­

cia que, de acuerdo con el dictámen del consejo provincial estimaba correspon­

derle el conocimiento de la cuestión, según lo prescrito en la Real órden de 8 de Mayo de 1859 y párrafo tercero del art. 80 de la ley de Ayuntamien­

tos vigente:

Que sustanciada la competencia, el Juez, fundándose en que el acuerdo que se le decía tomado por el Ayuntamien­

to era verbal, sin que de él constara se hubiese levantado acta, sostuvo su jurisdicción como en cuestión de daños hechos por un particular á otro par­

ticular:

Y finalmente, que insistiendo el Go­

bernador en su requerimiento, resultó el presente conflicto.

Visto.el art. 80, párrafo tercero de la ley, de Ayuntamientos vigente, que decla­

ra que es atribución de aquellas cor­

poraciones el cuidado, conservación y reparación de los caminos, veredas-,, puen­

tes y pontones vecinales:

Vista la Real órden de 8 de Mayo de 1859 que no permito á los Jueces de primera instancia admitir interdictos de manutención y restitución contra pro­

videncias de los Ayuntamientos y Dipu­

taciones provinciales en materia de sus legítimas atribuciones:

Vistos el Real decreto de 7 de Abril de 1848, el reglamento para la ejecu­

ción de igual fecha y la ley de 28 de Abril de 1849 sobre construcción y me­

jora de los caminos vecinales:

Considerando:

1. * Que por referirse el acuerdo del Ayuntamiento de Torrente de Cinca á la conservación y reparación de un ca­

mino público, la materia sobre que ver­

sa la presente competencia es esencial­

mente administrativa porque afecta á in­

tereses colectivos de los vecinos de un pueblo, y cualquiera que sea la lorraa con que el Ayuntamiento ha procedido, no corresponde el apreciarla á los Tri­

bunales de justicia:

2 . ® Que en su consecuencia, el re­

ferido acuerdo no podía ser impugnado por la vía del interdicto prohibida por la Real órden de 8 de Mayo de 1839, sino que debieron dirigirse los que por él se creyeron agraviados, ante la Au­

toridad administrativa, en la esfera gu­

bernativa, y en su caso en la conten­

ciosa como en la única á quien cor­

responde entender en cuanto afecta á la conservación de los caminos vecinales, sin perjuicio de acudir á la Autoridad

judicial con los demás recursos legales que segiin las circunstancias pudieran ser procedentes;

Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno,

Vengo en decidir esta competeneia á favor de la Administración, y lo acor­

dado.

Dado en Palacio á veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco.

Está rubricado de la Real mano.

El Presidente del Consejo de M inistros, RAMON MARIA NARVAEZ.

ENCÍCLICA.

Resumen que comprende los princi­

pales errores de nuestra época, y que se señalan en las alocuciones consis­

toriales, en las encíclicas y demás letras apostólicas de Nuestro Santí­

simo Padre el Papa Pió Nono.

(C O N C LU SIO N .)

§. VIII.

Errores acerca del matrimonio cristiano.

LXV. De ningún modo puede soste­

nerse que Jesucristo haya elevado el ma­

trimonio á la dignidad de Sacramento.

Letras Apostólicas, A d Apostolicae, 22 agosto 1851.

LXVI. El Sacramento del matrimo­

nio no es sino una cosa accesoria al con­

trato, y que puede separarse de él; y el mismo Sacramento consiste únicamen­

te en la bendición nupcial.

Letras Apostólicas, A d Apostolicae, 22 agosto 1851.

LXVII. El vinculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos la Autoridad civil puede san­

cionar el divorcio, propiamente dicho.

Let. App. A d Apostolicae, 22 agos­

to 1851.

Aloe. Acerbissim m , 27 setiembre 1857.

LXVIII. La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio; sino que esta potestad compete á la Autoridad civil, que de­

be suprimir los impedimentos existentes.

Letras Apostólicas, M ultiplicis Ínter, 10 Junio 1851.

LXIX. La Iglesia empezó á introdu­

cir en los siglos posteriores los impe­

dimentos dirimentes, haciendo uso, no de su propio derecho, sino del que le habia permitido la potestad civil.

L et. App. A d Apostolicae, 22 agos­

to 1851.

LXX. Los cánones del Concilio Tri- dentino, que castigan con escomunion á aquellos que se atreven á negar á la Iglesia el poder de establecer impe­

dimentos dirimentes, ó no son dogmá­

ticos, ó se han de entender de potes­

tad civil prorogada.

Let. App. Ad. Apostolicae, 22 agos­

to 1851.

LXXI. La forma del Tridentino no obliga bajo pena de nulidad, cuando la ley civil establece otra forma, y quie­

re que sea válido el malriraonio, guar­

dándose esta nueva forma.

Let. App. Ad. Apostolicae, 22 agos­

te 1851.

LXXII. Bonifacio VIII fué el priniero que declaró, que el voto de castidad, hecho en la ordenación, hace nulo el matrimonio.

Let. App. A d Apostolicae, 22 agos­

to 1851.

LXXÍII. En virtud del contrato me­

ramente civil puede existir matrimonio, verdaderamente tal, entre cristianos, y es falso, ó que el contrato del matri­

monio, entre cristianos sea siempre Sa­

cramento, ó que el contrato es nulo si se escluye el Sacramento.

Let. App. Ad Apostolicae, 22 Agos­

to 1851.

Carta de S. S. PIO NONO al Rey de Cerdeña, 9 setiembre 1852.

Aloe. Acerbissimum, 27 setiembre 1852.

Aloe. Multis gravibusque, 17 diciem­

bre 1S60.

LXXIV. Las causas matrimoniales, y los esponsales, por su propia naturale­

za, pertenecen al fuero civil.

Let. App. Ad Apostolicae, 22 agos­

to 1851.

Aloe. Acerbissimum, 27 setiembre 1852.

N. B. Aquí se pueden acumular otros dos errores acerca de abolir el celibato de los clérigos, y de preferir el esta­

do de matrimonio al de virginidad. Se re ­ pulan el primero en la Epist. Ene. Q

pluribus, 9 noviembre 1846; y efse- gundo en las Let. App. Multíplices ínter, 10 junio 1861.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

■ ^ " p f e

Errores sobre él Principado tempo­

ral del Romano Pontífice.

LXXV. Los hijos de la Iglesia cris­

tiana y católica disputan entre si acer­

ca de la compatibilidad del reinado tem­

poral con el espiritual.

Let. App. A d . ApostoHcae, 22 agos­

to 1851.

LXXVI. La derogación del poder ici- vil, qtie la Silla Apostólica tiene, con- tribuiriai muchísimo á la libertad y fe*

licidad de la Iglesia’.

Aloe. Quibus quantisque, 20 abril 1849.

N. B. Ademas de estos errores es- presamente señalados, se reprueban im­

plícitamente otros muchos, proponiendo y afirmando la doctrina que'" deberán sostener con la mayor firmeza, los Ca­

tólicos, acerca del Principado civil del Romano Ponlifice. Se espone clarísima- raente la misma doctrina en la Alocu­

ción Quibus quantisque, 20 abril 1849;

en la .Mociicion Si semper antea, 20 Mayo 1850; en las Let. App. Cum catóU'ca Eoclesia, 26 marzo 1S60; en la Alocución Piovos, 28 setiembre 1860;

en la Alocución lam dudum , 18 marzo 1861; en la Alocución M a x im a quidem, 9 junio 1862.

i X.

Errores que s e

,

refieren a l libera- lisnpo actual,

, LXXVIL' íln los preseniqs tiempos no conviene ya que iia. Reíigíon Gatójlica.ise.

tenga por la., ümpa. rebgion (^l. lÉsla- do, escluyendo todos'los demás ¡ ciiltos,' Aloe. Nevio t)eslrum,%^. julio. 1855.

LXXYIIL. Dfe aqui es, que. en algu­

nos países .calólwos está sábiamente pre­

venido por la ley, que los que váyan á ellos .puedan.i¡ejwo6i‘ públicamente su culto particular.

Aloe. A cerhissim m , 27 isetiembre- i-852. • . , V • . • ; ■ . . -

LXXIX. Es, p u é , falso que;;la lírr bertad civil de todo, eulto, y la plena facultad que se concede á lodo.s de ma*- nifeslar abierta y> públiqamenté cuales-*;

quiera opinioues y pensamientos, contri­

buya á corromper ■ m a s : . fácilmente las costumbres é ideas, de Us pueblos, ¡y á propagar la peste del iodiferentisow.

Aloe. Nunquan

fore^

líl diciembre 1856.

LXXX. El Romano ÍPonÚfice puede y debe reconciliarse y transigir c,oa el pro­

greso, =0Gn al libera^si^p y ppa l a ; ci­

vilización moderna.

k\oo. lam d u d u m cernimus, 18 m ar­

zo 1861.

Dirección general de Telégrafos.

Personal.— Negociado

Habiéndose mandado por Real órdea de 19 de Enero último q^e s'e haga una convocatoria para cubrir plazas de Sub­

directores de Sección de ségundá clase, la que además sp considerará de ampliación de la que se ha verificado .últimamente, debiendo comenzar los ejercicios el día 15 de Junio próximo venidero, se hace saber á los que deseen ingresar en dicha clase para que con arreglo á reglamento y a las Reales órdenes adicionales al mismo, y con sujeción al programa adjunto, lo soliciten ánles del 10 de Junio precitado.

Madrid 28 de Febrero ,1865>— El Direc­

tor general, Salustíanó S a n z .. •

PROGRAMA

DE LOS EJERCICIOS QUE HAN DE VERI­

FICAR LOS ASPIRANTES A SUBDIRECTO­

RES DE SECCION DE SEGUNDA GLASL.

PRIMER EJERCICIO.

Aritmética.

1;a Defiuioiones preliminares. Diferen-

;tes áistemas de numeración. Suma, resta y miiitiplicacioo de números enteros.

Progresiones por diferencia.

2 .‘ División y principios relativos á ella.

Progresiones por cociente.

0 . * Expresión y cálculo de las frac­

ciones ordinarias.

Cubo y raíz cubica de números ente­

ros, quebrados ó irracionales.

4 a Cálculo de los números complejos.

Reglas de aligación y conjunta.

5. ‘ Teoría de los números primos. lu- vestigaoion de los divisores simples y compuestos de un número.

Regla de tres, y de interés simple.

6 . “ Razones y proporciones. Regla de descuentos.

7*. Máximo común divisor de dos ó mas números, teorías que á él se refieren y mínimo común múltiplo.

Pruebas y abreviaciones de las cuatro operaciones.

8 . ‘ Sistema métrico decimal.

Alteraciones que sufren los resultados de las euiatro operaciones por las que ex­

perimentan los datos.

9 . ^ Teoría de las fracciones decimales.

Regla de Compañía.

10 ■ Trasformaciones que se pueden dar A las proporoidoes subsistiendo pro­

porción en los resultados.

' ' Coadrado’ y raíz cuadrada de los nú­

meros enteros frabcionarios é irracionales.

Método de Ncwton en la abreviación dé la raíz 43iiádrada. . •

Álgebra.

1 . ^ Definiciones preliminares. Adición y sustracción. Cunlídados negativas.

Máximo común divisor algebráico.

2 . ^ MullipHeaioion ál'gebráieá.

Resoluftibnile’dcnaciones dú segundo grado con una incógniia.

’ á á División algebráica.

"VLas píUenciás de lós números tienen c'Bfo ó infinito por limite;

• 4.(i Raiz''Coadrada de poUnonios.

• Di^iusion úe las -ecuaciones 4e segundo grado. . •

5 . a Fracciones algebráloas.

Ecuaciones expcaencialea.

6. * Teoría ae logaritmos.

7 . a Ecuaciones, de primer grado con una incógnita.

•CAleu,lp-,,,de lo s, radjcalea.

8 . a ’Méladds de eliminación en las ecua­

ciones de primer' grado, determinadas con nna, dos.ó cnas incógnitas.

9 . a Fraócionaá continuás,

10. Ecuación indeterminada de primer grado,. , .

11. Eouacrones indeterminadas de pri­

mer grado.

12., Binomio de Newton.

Expresiones imaginarias.

Í3 . Teoría de las.desigualdades.

' Combihaciones y permutaciones.

SEGUNDO EJERCICIO.

Geometría.

i.a Definiciones preliminares. Angu­

los, lineas perpeudiculares. y oblicuas.

Volúmen de la esfera.

. 2.a Toaría de - Volúmen de ios conos y cilindros.

^ 5.a- Propiedades de los trióngalps.

Area de la-esfera.

4.a Casos de igualdad de triáagulos.

Areas de conos y cilindros de revo­

lución. '

5. a Cuadriláteros, diferentes especies y propiedades de cada uno de ellos.

Principales propiedades de la esfera.

6 . a Polígonos en general: sus diferen­

tes especies y propiedades de ios convexos.

Relación de la circunferencia al diá­

metro.

7 . a Circunferencia, cuerdas, secantes, tangeutes. Condiciones de intersección y de contacto de dos circunferencias.

Volúmen de uü paralepipedo oual- quiera.

8 . a Medida de los ángulos.

Volúmenes do las pirámides y de los poliedros regulares ó irregulares.

9 . a Lineas proporcionales y semejan­

za de triángulos.

Volúmen de un prisma cualquiera.

10. Semejanza de los polígonos.

Areas de los poliedros.

H . Propiedades de las pirámides y prismas.

Areas de los polígonos y del círculo.

12. Poligooos regulares inscritos y circunscritos. Valores de los lados del triángulo, cuadrado, pentágono, exágono, decágono y pentedecágono en función del rádio de la circunferencia circunscrita.

Angulos diedros y poliedros.

15. Perpendiculares, oblicuas y pa­

ralelas á un plano.

Construcción gráfica de las curvas de segundo grado.

14. Paralelismo en el espacio.

Comparación de las áreas de las figu­

ras planas.

Trigónometría.

•1.a Definición de las lineas trigono­

métricas y discusión de sus valores.

Hallar^los tres ángulos de uu triángulo dados los tres lados.

'2;a Fórmulas que sirven para hallar el valor de todas las lineas irigonoraélrioas en función de una cualquiera de ellas.

Resolver un triángulo dados dos lados y el ángulo comprendido.

3 . a Fórmulas para calcular los senos, cosenos y tangentes de la suma ó diferen­

cia de dos arcos, conocidas las lineas tri­

gonométricas de los arcos elementales»

Resolver un triángulo, conocidos un lado y los ángulos adyacentes.

4 . a Fórmulas que sirven para conver­

tir la suma ó diferencia de dos lineas tri­

gonométricas en un producto.

’ Resolver un triángulo, conocidos los dos ángulos y el lado opuesto á uno de ellos.

5 . a Fórmulas para calcular las lineas trigonométricas de^os múltiplos de uo arco, conocidas las líneas Irigonomélrióas de este arco.

Resolver un triángulo con los datos si- gnientps: dos lados y el ángulo opuesto al mayor de ellos.

■6.* Fóirmulas para hallar las líneas trigonométricas de la mitad y de la tercera parte de on arco, conocidas las lineas tri- goffonQétTicas de dicho arco.

Resulucion de un triángulo con los dafos. siguientes: dos lados y el ángulo opuesto al menor de ellos.

7 . ^ Construcción y uso d élas tablas trigonométricas. Resolución de un tríáo- gulo rectángulo, conocidos los dos catetos.

8 . a Fórmulas para la resolución de los triángulos rectángulos.

Resolución de un triángulo rectángu­

lo, conocida la hipotenusa y un cateto.

9 . a Fórmulas para la resolución de un triángulo oblicuángulo cuando se dan dos lados y el ángulo comprendido.

Resolución de un triángulo rectángu­

lo, conocida la hipotenusa y un ángulo agudo.

TERCER EJERCICIO.

Física.

I . a Definiciones preliminares. Máquina de indiiociünde Ruhmkorf.

2.a Propiedades generales de io.s cuer­

pos. XepEía quiiDioa de ia pala.

3. a Propiedades particnlareé He los cuerpos sólidos. Leyes de las atracciones y repulsiones eléctricas.

4 . a Idea general sobre el movimiento.

Imanes naturales.

5 . a Ideas generales de las fuerzas.

Teorías de Ampere sobre el magnetismo.

6 . a Gravedad. Leyes de la atracción universal.

Determinación experimental del cen­

tro de gravedad. Electroimanes y electro­

motores.

7. a Leyes de la caida de los cuerpos.

Teoría y aplicaciones del péndulo. Hipóte­

sis sobre el origen y naturaleza de la elec­

tricidad. Velocidad de la electricidad- 8. a Propiedades de los líquidos. Con­

diciones de equilibrio de estos cuerpos y de los flotantes. Imanes artificiales.

9 . a Propiedades de los gases. Elec­

tricidad atmosférica, modificaciones de la pila primitiva de Volta.

10 Barómetros. Corrientes termo-eléc­

tricas.

11. Producción y propagación del so­

nido. Fenómenos de inducción.

Máquina de Clarke.

12. Pesos específicos de los cuerpos sólidos, líquidos y gaseosos. Acción de la tierra sobre los imanes.

15 Efectos generales del calor. Elec­

tricidad dinámica. Pila de Volta.

44, Instrumentos para medir la tem­

peratura. Ideas generales sobre la elec­

tricidad. Efectos de la electricidad estática.

15. Dilatación de los sótído* -por el calor. Distribución de la eleotrfoidad en los cuerpos. Electricidad por infl-uencia.

16. iDilalacion de los líquidos por el calor. Electricidad latente. Eleclémetfo condensador. Botella de Leyden. Baterías eléctricas.

17. Dilatación da los gases por «1 calor. Efectos químicos, caloríficos y fisio- lógi/jos fle la pila,

18. Capacidad de los cuerpos para el calor. Acción de las corrientes sobre los imanes .Galvanómetros,

19. Fenórneaos que ^presentan . loa cuerpos al cambiar de estado. Aplicación de la pila de Daniel.

- 20. ideas generales de higrometría.

Pilas de corriente constiante. Intensidad de las corrientes.

21. Balanzas. Condiciones de exacti­

tud y sensibilidad de estg aparato. Pro­

ducción de la electricidad por frotación.

Máquinas eléclricasi E+ectróforo.

22. Hipótesis sobre la naturaleza de laiuz. Propagación d éla luz. Magnetismo y diahiagnetísmo. Teoría d é la s eorrien-r tes derivadas.

23. Leyes de refracción de ia lu z . imá­

genes. Acción de las corrientes unas sobre otras y de la tiérra sobre tes cerriesniUes.

24. Leyes de reflecsiou de la luz. Ei- pejisiRfrü. Prrpagaciüo de 'la eleclricidad.

Conductibilidad délos metales.

23. Descomposición deilaluz. Aplíca- ciones do las pilas. Luz eléctrioa.

Qídmicá.

I Nociones preliminares. Combina­

ciones d.el oxígeno con el hidrogeno.

2 . a Diferentes estados que afectan Im cuerpos. Cohexion y afinidad. Combina-»

dones y mezclas. Caracteres físicos y quí­

micos de los metales.

3 . * Nomenclatura química. Amoniaco.

4. « Te.oiiade los equivalentes. Pota­

sio y sodio.

5 • Oxigeno. Sales de cobre.

6 . a Hidrógeno. Aleaciones de uso más frecuente.

7. a Azoe ó nitrógeno. Zinc melálipo.

8 . a Combinaciones del nitrógeno con el oxigeno. Cobre metálico.

9 . a Aire atmosférico. Plomo, estaño y compuestos más importantes de estpp do?

metales.

40. Cloro. Combinaciones del itere eon el oxígeno y coQiei hidrógeno, Sal^^

de zinCj.

U . Azufne, -Oro, patino y >00®"

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

^tíestoft' njá» imporlaetaa (}e «atoa me­

tales.

' 12> Combíaaoiooes de azufre coja el .oxigeno y con el hidrógeno. Plata, mer-

<nitio y compuestos más importantes de e^os jüetaies.

- IS.KeCarbofto. Bierno.

u. i i . . Combinaciones del carbono con eü dSlgeoo y con el hidrógeno. Oxidos de

hierro.; irf

CUARTO EJERCICIO.

Geografía,

1. a Definición de la Geografía, sus di­

visiones. Figura de la tierra; Idea gene­

ral de la Europa.

2. a Movimientos de traslación y rota- ciop da la tierra» Idea generaj de -Ja América.

.5.a . Círculos principales de la esfera,

■meridianos,'.eeaador y paralelos. '-Idea ge­

neral d á Asía.

• 4.'» Longitudes y latitudes. Diforeai- cia.de horas para dos puntos que no es- situados, en uo miarpo meridiano.

.Ideas,generales del ^fríca y Oceanla, 5 íi ■ Constricción y uso de los globos terrestres y de los atlas geográficos. Di- jvision iierrUórial de Europa.

6. * Distribución y extensión de los mares y continentes. Idea, general- de Es-

■pafta y de sus posesiones ultramarinas.

7. a Atmósfera y propiedades del aire.

Mar Mediterráneo. Costas que baña é islas

■principales que en éi se encuentran.

i: R,«. ideas geoemles do ios meteoros.

División de la España ep .provincias, y descr/poion de ja s del Norte..

. . 9,a Doiasi.d8racÍDnfl5 sobre 4as aguas ep general.. Descripcipq ge las prpyipqias déi Centro de España. .

10. Aspecto lntei‘ior‘y exterior de la tierj-a Ó idea general de Jos climas. Des- cripolon de las provincias de España que baña el Mediterráneo.

11. Mares que bañan las costas de Eííropa; trios y lagos da 'Csta parte del mundo.

, Doacripciun de Porlugal .

12. Principales cordoneras de Euro­

pa^ Despripciop de Francia y Bélgica, ',1 3 , ‘tóares. de Amérrca é islas mas hotábie^ qdé'eti ellos se enCüeplran. Des^

cripclbrt.-de‘ Ik? islas Británicas.

14. Descripción de ios Estados bel Norte de 'Europa.

’ 15. Descripción de ¡loe Estados del centro de Europa.

16. Descripción de Italia.

17. Descripción de Rusia, Turquía y Grecia.

18. Estados-Unidos de América.

19'. Brasil y principales repúblicas americanas.

20. Posesiones de algunas naciones de Europa, y especialmente España, F ran­

cia é Inglaterra en las demás parles del mundo.

Organiiacion administrativa.

Funciones del Rey.

De los Ministro^.

Gobernadores de pr-ovincia y Alcaldes.

Consejos de Administaaoion central.

Consejos provinciales.

Diputaciones provinciales y Ayunla- onienlos.

'Objetos del Derecho administrativo.

De las aguas.

De los caminos.

De los caminos de hierro.

, De Jos gont^aios de servicios y obras püblicp.s.

De ia contabilidad-.

De la expropiación.

De la jurisdicción administrativa.

De lo conlencioso-administraiivo.

De las competencias.

De los Tribunales administrativos de primera instancia.

Del Trlbnonl «npcriiiir ?1 .Orden ndwioisírativQ,

QUINTO EJERCICIO.

- .Lectura y traduccia.® de uq texto I f ^ c e s cualquiera..

Escritura correcta aj dictadn de es­

te idioma.

Lectura y traducoion de un texto in­

glés ó aloman, á elección del aspirante.

Escritura oorrocta al dictado del Idio­

ma elegido.

Dibujo lineal ó topográfico.

i 3

Circular número 96.

La Díreccioq general de Rentas Es­

tancadas con fecha 20 de este mes, me dice lo siguiente.

»El Exorno. Sr. Ministro de Hacien­

da ha comunioaclo á esta Direc-cion ger neral con feoba 15 del corriente, la Ueal érden que sigue:—Exemo. Sr.; Habién­

dose dispuesto por Real órden de 11 del actual, que se proceda inmediatamen^- le por la Dirección del cargo de Y.. E.

á hacer un arreglo general de lodos los estancos que existen en la Península é Islas Baleares, verificando lae supresior nes y variaciones que se conceptúen ne^

cesaría?; y considerando que para lle­

var á pabo esta medida 'pon ia debida exaoljtiid, es ipdispcnsabíe que no sufra®

alteraciones el námetu) de estancos ni el personal encargado da su desempeño; Ja Reina (Q. D. G.) de conformidad coa Jo propuesto por Y. E ., se ha servido re»*

spjv.^ que hasta nuevo aeuando ae retiro á los Gobernadores la auloriwcioo /que se les cpnoedió potr Real úrden de 9.. de Julio do 1858 para nombrar, separar y trasladar á los expresados funoiünarios, quedando á cargo de esa Dire.oeion ige- neral ,cubrir lap vacantes que ocurrao, bien proveyéndolas len estanqueros q w han de cesftf con motivo, de la reforma, ó bien agregando desde iuego las esr peadedurias, que .deben suprimirse; á otras que .no se encuentren enaste car a o . - ^ e Real órden Jo digo á Y. fi. part ra su conocimiento y efectos correspon­

dientes.

Lo que traslado á Y. S. para igua­

les fines.»

Lo que be dlspue^o puUh’car en di Boletín oficial, á fin de que llegue á conocimiento de las personas que traten solicita!' estancos, y demás á quien su cumplimiento coapeta.

Albacete 22 de Mai-zo d¡e 1865.

E l Gobernador, Francisco Navarro.

Señas q m

.

Otra núm. 97.

Los Señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia, puestos de la Guar­

dia civil y demás dependientes de mi au- ¡ toridad procederán á la busca y deten­

ción de Yenancia Giménez, vecina de la villa de Tiarazona que se ha .ausenta­

do da la casa paterna, y cuyas señas se insertan á ^ntinuacíon; y fuese habida se pondrá á disposición del Al­

calde de dicha villa de Tarazona por quien se reclama.

Albacete 25 de Máczo deT8.6,5.

£1 Gobernador, Francisco Navaerp, '

Venanola Giménez Rodríguez hija de José Antonio y María Dolores, natural y vecina de Tarazona, de estatjo solta­

ra, edad 17 años, pelo negro, vestida con saya de Indiana blanquinosa, cal­

zada de alpargatas y un pañuelo , á la oáboza encarnado.

Administración princip;jl de Propiedades y Derechos del

Estado.

Circular.— W p.% de propios.

Próximo el vencimiento del terc er’

•trimestre'económico de 1864-65, espe­

ro del celo de los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia remitan á es-:

la nficína para el 5 de Abril viniente la certificación de ingresos municipales, y á la vez realicen en la Tesorería de iá misma los pagos de sus respectivos con­

tingentes.

Albacete 21 Marzo de 1865.—Etuilio Roldan.

■COMISION PRINCIPAL DE VENTAS

DE PROPIEDADES DEL ESTADO.

Por disposición del Sr. Gobernador civil de esta provincia y en virtud de Jas leyes de 1." de Mayo de 1 ^ 5 y 11 de Julio de 1856 é inslruceiones para su cumplimiento se saca á pública su-

■basta para eí dia y hora que se dirá^

las lincas siguientes:

Remate para el día 26 de Abril de 1865, ante el Señor Juez de primera instancia de esta Ciudad D. Joaquín Sán­

chez Caotalejo y Escribano -D. Vicente Dolores González qee tendrá efecto en la casa del Juzgado desde las 11 de su mañana en adelante.

CLERO.

Urbanas. Mmor cuantia.

- r : [MUÑERA. —

N,.» del inventario

• ' I J ' MIT ■

l ^ i id. id. y 405 id. id,— Una casa en la calle de Tplon de la villa de Mu­

ñera y pro.c^deníe de su Iglesia par­

roquial. .Consta de 59 metros super­

ficiales. Linda derecha José Cerezo, izquierda Yaieníin Toledo y espalda Hila Jabelon. No tiene renta conoci­

da. Los peritos le han señalado la de 50 rs. anuales. Ha sido lasada ea 1.100 rs. y capitalizada en 540 rs . Tipo en la subasta la tasación.

CLERO EN BARRAX.

48 id. id. y 348 id. id .— Otra casa en la calle de la Oliva de la villa de Barrax y procedente de su Cofra­

día de Animas. Consta de 22^ va­

ras equivalentes á 55 mólró.s y 50 centímetros superficiales. Linda de­

recha Roque Garda, izquierda María Yillogre y espalda José Martínez.

Produce de renta 121 rs. anuales.

Ha sido tasada en 1300 rs ., y ca- pilalizadaen 2178 rs,, que.-servirán - de tipo en la subasta.

47 id. id. y .349 id. id.— Otra casa calle de la Iglesia, de igual villa y : procedencia que la anterior. Consta de 45 vaias, equivalentes á 51 me­

dros y 25 centímetros. Linda dere­

cha dicha calle, izquierda Alonso y ¡espalda María Jesús Andrés.

Produce de renta 100 rs. anuales. Ha sido lasada en 1002 rs., yjcapitaliza- da en 1800 rs., que servirán de tipo en la subasta.

49 id. id. y 350 id. id.— Otra casa en la callo de Ogeda hcy de -Cale- !

^eros, en la misma -vUla de B a n m i

y de

igw^\

p í o ^ t o l a ,,qqe,)á |q |/é- rior. Conéta de 140 v^r.e?» equíy,4- lenfes á 99; metros y 50 oeptíme- tros superficiales. Linda deyecba Francisco Moral, izquierda ’y éspaída Francisco AUaitiar, m enor. Produce de renta 80 rs. anuales. Ha sido ta­

sada cp H O 0T A , -.y; en 1440 rs., que servjfán de tipo en la subasta. ' ' ' • '

A D Y E R m 0 A § / '7 - 'l 1:* No se admitirá po-stura que no cubra el tipo de la subasta.

2 . * El precio en que fuesen rem a­

tadas las fincas, que s é ádjúdicaráñ ál mejor postor, sean ¡1® niáyor ‘ ó ■mentir cuantía y procedan de Cqrppracioni^ tí'- viies, se pagará cu 10 ph^os i¿Tlial¿s de IO por lo o cada Uno.'El bi*ímero á los quince .días siguiéntes de no­

tificarse la adjudicación, y Ib? restaíi- tes con el intérvalo de un año • cada uno, para que en nuevé quede • cubleir-

•to todo su valor, segon sp previene én la ley de 11 de Julio dd lí85'6. ' '*

3 . “ Las finca? .de , m^Yor cúáptía M Tlstádo co n tin u arán 'p ag fe4í^s0 érf lop

quince plazos y catorce añó^ q^é 'p're- viene el artículo 6.® dé' la ley' dé mero de Mayo de 1855 y con la boni­

ficación del 5 proT''-*l'00"qae el mismo otoyga á Ips compradores q^e, anfici- pen uno ó mas plazos,; pulisafimie^te hacer el pqgp ^ ^ pqr 100 en papel de la Deuda púbíicá; consóKuada ó di­

ferida, conforme á lo que se di.spone

«n las Instrucciones d e ' 3 1 ‘Idé fMayo

¡30 de Junio de i8b^5. Las de* menor

■cuantía se pagarán eñ 20 plazos des, ‘ó 4o que es lo mismo, durante

# e z y ¡ nuéve aÚoS. '

A los compradores que átiUoipen

•uno ó mas plazos no se ÜeS hará toas

■abono que e l '3 por HOO aníiaíl; en el concepto de que el pago h a de egécu- tarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de T.^-de Maye |y 30 -de Jnnio de 4856. " ' ’

4 . ’ Según resulta de los anteceden­

tes y demás datos que exísteii 'én ‘ik AdminfetracioB especial de Ventas' de Bienes Nacionales de esta provincia, ios de que ‘se trata no ye hallan gravados

«on carga alguna, pero si apareciese posteriormenté, se indemnizará al com­

prador en los términos que la ya citáf- d a ’ley determina.

5 . * Los derechos de expedJeoíé,"has­

ta la toma de posesión, serán de cuen­

ta del rematante.

6. * Si dentro del término de los dos años siguientes á la adjudicación de la finca al rematante, sé entáblase’^Tecla^

maoion sobre esceso ó falta de cabida, y del expediente resultase que dicha falla ó exceso iguala á la quinta parte de la ex­

presada en el anuncio, será nula la venta, quedando, por el contrario, firmo y sub­

sistente, y sin derecho á indemnización el Estado ni el comprador, si la falla ó exce­

so no llegase á dicha quinta parle.

. 1.* A 'Ja vez qae en esta Ciudad y en 0Í mismo dia y hora se celebrará igual remate en # dozgado de primerq instancia de La Roda por las fikcas qu^

radican en Muñera.

NOTAS.

I.-* Se consideran’ como tpenes corporaciofnes dviles, los Proplqp, Benej ficencia ó Instrucción pública cfcyos ^pror duelos no ingresen í ¡én -íás jCaJak^-dd Estado, y los demás bienes ¿ue bajé difer¡wites' tdem/minadpufí^ ücorsespóitóel á las prpvinoias y á los pueblo!. j 2.* Son bienes del Estado, los qué llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos in­

gresen en las Cajas del Estado, los de secuestro del ex-fnfante Don Cárlos, y los de las órdenes militares de San Juan

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

de Jerusalen, cualquiera que sea so nom>

bre ú origen.

Albacete 22 de Marzo de 1865.— Ma­

nuel Martin.

Alcaldía constitucional de Tobarra.

D. Fernando Rodríguez de Vera, Alcal­

de constitucional de esta villa de To­

barra.

Hago saber: Que para la reótiOca- cion del amillaramienlo que ha de ser­

vir de base para girar el repartimien­

to de inmuebles del ano económico de 1865 á 66, la corporación que presido, ha acordado señalar el término de quin­

ce dias, contados desde la publicación del presente en el Bolelin oficial, con el fín de que los vecinos y hacendados foras­

teros, presenten relaciones de la alte­

ración que haya sufrido su riqueza, pues cumplido dicho plazo, nioguDa se­

rá atendida.

Tobarra 20 de Marzo de 1865.—

Fernando Rodríguez de Vera.— Por su mandado, José Ruiz Amores, Secretario.

Alcaldía constitucional de Corral-rubio.

t

D. Pablo Pocurull y Novell, Caballero de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y San Fernando de pri­

mera ' clase, de la Americana de I s a - . bel la Católica, y de la de Cristo de Portugal,, condecorado con otras de distinción por acciones de guerra; co- ‘ mandante de Infantería retirado y Al­

calde constitucional de esta villa.

Hago saber: Se ha creado una plaza de Farmacéutico titular en esta villa, que consta de 211 vecinos, con la dotación de 1200 r.s., pagados por trimestres del presupuesto municipal. Los aspirantes presentarán sus sotioiludes á este Ayun- , lamienU) en el término de un mes, que se contará desde el que se injerte este ; anuncio en la Gacela de Madrid y Bole­

tín oñcial de la provincia. El contrato ha de regir desde l.o d e Julio próxi­

mo venidero y durará tres años.

Y para que llegue á noticia de los que deseen obtenerla se fija el presente.

Corral-rubio Marzo 18 de 1865.—

Pablo Pocurull.— El Secretario, Juan José Guillen.

Alcaldía constitucional de Casas de Vés.

Habiéndose acordado con las forma­

lidades que prescribe el reglamento de 9 de Noviembre de 1864 la creación de una plaza de Médico-cirujano titular pa­

ra la-asistencia gratuita de las familias pobres de este distrito considerado de segunda clase por constar de 521 veci­

nos, con la dotación de 3.000 rs. ánuos, pagados del presupuesto municipal por trimestres vencidos; y habiendo merecido este acuerdo la aprobación del Sr. Gober­

nador civil de la provincia, se anuncia la vacante por el término de 30 dia.s con­

tados desde lá última inserción de este aniicio en el Boletín oficial de'la provincia y Gaceta de Madrid, para que presenten a l Alcaide-Presidente, los que la pre­

tendan, sus solicitudes y relaciones de mé­

ritos documentadas conforme al art. 16 de dicho reglamento, teniendo entendido que será obligación del Facultativo asistir gratuilaraenle hasta 150 familias pobres, percibiendo además por cada una de las 6scedent3s de -este número 20 rs., de­

sempeñar los demás cargos que determina el arU, l.o del citado reglamento, y cum­

plir eu caso de ausencia con lo dispuesto en el art. 23 del mismo.

Casas de Yes 20 de Marzo de 1865.—

El Presidente, Tomás Ochando.— El Se­

cretario, Pedro Mañez.

Junta de la Deuda pública.

Relación núm. 68 de orden.

Los interesados que á'continuacion se ex­

presan, acreedores al Estado por dé­

bitos procedentes de la D^uda del per­

sonal, pueden acudir por si ó por per­

sona autorizada al efecto en la forma que previene la Real órden de 23 de Febrero de 1836 á la Tesorería de la Dirección general de la Deuda, de diez á tres en los dias no feriados, á reco­

ger los créditos de dicha Deuda que se han emitido á virtud de las liqui­

daciones practicadas por las oficinas de Hacienda pública de la provincia de Albacete; en el concepto de que pré- viaraente han de obtener del departa­

mento de liquidación la factura que acredíte su personalidad, para lo cual habrán de manifestar el número de - salida de sus respectivas liquidaciones.

Provincia de Albacete.

Número de salida de las liquidacio­

nes.— 110.982.— Interesados — D. Balta­

sar Fabiel, Frahcisco de Mesa y Comas,

•Doña María López Osorio, Polonia Beles- ta, María del Cármen y José Miera.

Madrid 28 de Febrero de 1865.—

V. ® B. ®— El Director general Presi­

dente, Joaquín Alvarez Quiñones.— El Se­

cretario, Manuel A. Ulibarri.

Universidad Literaria de Valencia.

Dirección general de Instrucción pú­

b lica.— Negociado de Universidades.—

Anuncio.— Está vacante en la facultad de Derecho de las Universidades de Gra­

nada, Oviedo, Santiago y Zaragoza, la Cátedra supernumeraria á la que están adscriptas las asignaturas de Elementos de Derecho civil español común y foral.—

Derecho mercantil y penal.— Derecho po­

lítico y administrativo.— Economía políti­

ca y Estadíslioa.— Teoría de los procedi­

mientos judiciales.—Y Práctica forense, }a cual ha de proveerse por oposición, co­

mo presorihe el artículo 222 de la ley de 9 de setiembre de 1857. Los ejercicios se verificarán en Madrid en la forma pre­

venida en el titulo segundo del Regla­

mento de 1.0 de Mayo de 1864. Para ser admitido á la oposición se necesita:

l o Ser español.

2. '’ Tener 25 años de edad.

3 . ® Haber observado una conducta moral irreprensible.

4 . * Ser doctor en ia'FaculUd de De­

recho, Sección de Derecho civil y canó­

nico, ó tener aprobados los egoroicios para el referido grado, como se previe­

ne en el citado reglamento.

Los aspirantes presentarán en esta Dirección general sus solicitudes docu­

mentadas en el término improrogable de

dos meses á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta; y acom­

pañarán á ellas el discurso de que trata el párrafo 4.° del articulo 8.° del mismo Reglamento, sobre el tema siguiente que ha señalado el Real Consejo de Instruc­

ción pública: «Retracto, sus diferentes es­

pecies, su utilidad y sus inconvenientes.»

Madrid 8 de Marzo de 1865.— El Di­

rector general, Eugenio de Ochoa.— Es copia.— Antonio ¿ Quilis, Secretario ge­

neral.

SECCION NO OFICIAL.

ANUNCIO.

Crónicas ilustradas

D E L A G U A R D I A C I V I L .

Colección defleyendas y episodios históricos basados en los mas heroicos hechos de esta benemérita institución.

POR D. ELISARDO ULLOA.

Esta interesante obra, cuya dedi­

catoria se ha dignado admitir el Sr.

Director del Cuerpo, ha obtenido la mas favorable acogida tanto de los Sres. Jefes superiores y Oficiales del mismo, que se han apresurado á sus­

cribirse lionrándonos con las más li- songeras y entusiastas comunicaciones, como de todos los individuos del cuer­

po y de las diferentes clases de la so­

ciedad cuyos nombres incluiremos al final de la obra.

BASES DE LA PUBLICACION.

Las Crónicas Ilustradas de la Guar­

dia civil, se publican por entregas de 16 páginas en 4.* de esmerada impre­

sión y escelente papel. La obra consta­

rá de 60 entregas, y cada seis de estas se regalará una lámina.

Se ha publicado la entrega 25 y se reparten cuatro todas las semanas. Al fin de la obra se regalará una bonita cubierta de tomo en tintas de color. Ca­

da entrega solo costará

MEDIOCRE AL EN TODA ESPAÑA.

Se suscribe en este establecimiento, ó dirigiéndose en carta á D. Antonio Marzo y Fernandez, calle de Jardines 22, Madrid, acompañando el importe de algunas entregas en libranza ó

sellos.

I W A T O I H ® W l i \ ] L M ( G ® m «

Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Marzo que á continuación se expresan.

BARÓMETRO

EK MILÍMETROS Y A 0 / TERMOMETROS CENTIGRADOS.

PSICRÓM ETRO.

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viento.

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P . 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Albacete 1865:— Imp, de Serna y Soler, Mayor, 3.

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Referencias

Documento similar

Tal vez merecería la pena realizar este trabajo de una manera sistemática y más formal precisando bien los criterios diagnósticos de la ciencia, enumerando y especificando mejor los