Número 36¿ Viérnes 24 de Marzo de 1865. 10 cuartos,
B O L E T I N ^ ^ O F I C I A L
DE LA PROVEN CIA DE ALBACETE.
Se p u b l ic a l o s l ó n e s, m i é r c o l e s y v i e r n e s.—Los s u s c r i t o r e s d ee s t a Ciu d a d, p a g a r á n ( Los a n u n c io s p a r t i c u l a r e s q u es e q u ie r a n in s e r t a r e n e l b o l e t í n, p r é v i a l i c e n c i a
8 r e a l e s, a l m e s, y 12 l o s d e f u e r a; 50 u n t r i m e s t r e, 54 m ed io aSo y 96 p o r u n a ñ o. I d e l Se ñ o r Go b e r n a d o r, p a g a r a n m e d io r e a l p o r l í n e a.
PARTE OFICIAL.
SECCION DE LA GACETA DE MADRID-
DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M . ia Reina nuestra Se
ñora (Q. D . G.) Y su augusta Real familia continúan en es
ta Córte sin novedad en su im
portante salud.
REAL DECRETO.
En el expediente y autos de coníi- petencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Huesca y el Juez de primera instancia de Fraga, de los cuales resulta:
Que D. Wenceslao Fuster y Doña Manuela Monfort, vecinos de Lérida, acu
dieron ante el referido Juez con un in
terdicto de despojo contra D. Juan Ochoa, vecino de Torrente de Cinca, por que de órden de e&te último se habian in
troducido varios operarios en un cam
po de la propiedad de aquellos, situa
do en el término de Torrente de Cinca, partido de Torralba:
Que admitida la correspondiente jus
tificación de los hechos, y si bien ha
bían solicitado los querellantes que el interdicto se sustanciara sin audiencia del querellado, pidiendo este al Juez que se le tuviera por parte en el juicio, manifesté que la obra ó desmonte prac
ticado habia tenido lugar en un cami
no público contiguo ai campo de Fus
ter, y en virtud de un acuerdo del mu
nicipio que, al conceder á Ochoa el apro
vechamiento de un salto de agua, le habia prescrito la recomposición de aquel trozo de camino, por lo que concluía solicitando que se inhibiera el Juez del conocimiento del interdicto por referirse i una providencia administrativa dicta
da en el ejercicio de atribuciones le
gitimas:
Que, oido el Ministerio fiscal, el Juez no admitió la declinatoria propuesta, y en tal estado fué requerido de inhibi
ción por el Gobernador de la provin
cia que, de acuerdo con el dictámen del consejo provincial estimaba correspon
derle el conocimiento de la cuestión, según lo prescrito en la Real órden de 8 de Mayo de 1859 y párrafo tercero del art. 80 de la ley de Ayuntamien
tos vigente:
Que sustanciada la competencia, el Juez, fundándose en que el acuerdo que se le decía tomado por el Ayuntamien
to era verbal, sin que de él constara se hubiese levantado acta, sostuvo su jurisdicción como en cuestión de daños hechos por un particular á otro par
ticular:
Y finalmente, que insistiendo el Go
bernador en su requerimiento, resultó el presente conflicto.
Visto.el art. 80, párrafo tercero de la ley, de Ayuntamientos vigente, que decla
ra que es atribución de aquellas cor
poraciones el cuidado, conservación y reparación de los caminos, veredas-,, puen
tes y pontones vecinales:
Vista la Real órden de 8 de Mayo de 1859 que no permito á los Jueces de primera instancia admitir interdictos de manutención y restitución contra pro
videncias de los Ayuntamientos y Dipu
taciones provinciales en materia de sus legítimas atribuciones:
Vistos el Real decreto de 7 de Abril de 1848, el reglamento para la ejecu
ción de igual fecha y la ley de 28 de Abril de 1849 sobre construcción y me
jora de los caminos vecinales:
Considerando:
1. * Que por referirse el acuerdo del Ayuntamiento de Torrente de Cinca á la conservación y reparación de un ca
mino público, la materia sobre que ver
sa la presente competencia es esencial
mente administrativa porque afecta á in
tereses colectivos de los vecinos de un pueblo, y cualquiera que sea la lorraa con que el Ayuntamiento ha procedido, no corresponde el apreciarla á los Tri
bunales de justicia:
2 . ® Que en su consecuencia, el re
ferido acuerdo no podía ser impugnado por la vía del interdicto prohibida por la Real órden de 8 de Mayo de 1839, sino que debieron dirigirse los que por él se creyeron agraviados, ante la Au
toridad administrativa, en la esfera gu
bernativa, y en su caso en la conten
ciosa como en la única á quien cor
responde entender en cuanto afecta á la conservación de los caminos vecinales, sin perjuicio de acudir á la Autoridad
judicial con los demás recursos legales que segiin las circunstancias pudieran ser procedentes;
Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno,
Vengo en decidir esta competeneia á favor de la Administración, y lo acor
dado.
Dado en Palacio á veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco.
Está rubricado de la Real mano.
El Presidente del Consejo de M inistros, RAMON MARIA NARVAEZ.
ENCÍCLICA.
Resumen que comprende los princi
pales errores de nuestra época, y que se señalan en las alocuciones consis
toriales, en las encíclicas y demás letras apostólicas de Nuestro Santí
simo Padre el Papa Pió Nono.
(C O N C LU SIO N .)
§. VIII.
Errores acerca del matrimonio cristiano.
LXV. De ningún modo puede soste
nerse que Jesucristo haya elevado el ma
trimonio á la dignidad de Sacramento.
Letras Apostólicas, A d Apostolicae, 22 agosto 1851.
LXVI. El Sacramento del matrimo
nio no es sino una cosa accesoria al con
trato, y que puede separarse de él; y el mismo Sacramento consiste únicamen
te en la bendición nupcial.
Letras Apostólicas, A d Apostolicae, 22 agosto 1851.
LXVII. El vinculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos la Autoridad civil puede san
cionar el divorcio, propiamente dicho.
Let. App. A d Apostolicae, 22 agos
to 1851.
Aloe. Acerbissim m , 27 setiembre 1857.
LXVIII. La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio; sino que esta potestad compete á la Autoridad civil, que de
be suprimir los impedimentos existentes.
Letras Apostólicas, M ultiplicis Ínter, 10 Junio 1851.
LXIX. La Iglesia empezó á introdu
cir en los siglos posteriores los impe
dimentos dirimentes, haciendo uso, no de su propio derecho, sino del que le habia permitido la potestad civil.
L et. App. A d Apostolicae, 22 agos
to 1851.
LXX. Los cánones del Concilio Tri- dentino, que castigan con escomunion á aquellos que se atreven á negar á la Iglesia el poder de establecer impe
dimentos dirimentes, ó no son dogmá
ticos, ó se han de entender de potes
tad civil prorogada.
Let. App. Ad. Apostolicae, 22 agos
to 1851.
LXXI. La forma del Tridentino no obliga bajo pena de nulidad, cuando la ley civil establece otra forma, y quie
re que sea válido el malriraonio, guar
dándose esta nueva forma.
Let. App. Ad. Apostolicae, 22 agos
te 1851.
LXXII. Bonifacio VIII fué el priniero que declaró, que el voto de castidad, hecho en la ordenación, hace nulo el matrimonio.
Let. App. A d Apostolicae, 22 agos
to 1851.
LXXÍII. En virtud del contrato me
ramente civil puede existir matrimonio, verdaderamente tal, entre cristianos, y es falso, ó que el contrato del matri
monio, entre cristianos sea siempre Sa
cramento, ó que el contrato es nulo si se escluye el Sacramento.
Let. App. Ad Apostolicae, 22 Agos
to 1851.
Carta de S. S. PIO NONO al Rey de Cerdeña, 9 setiembre 1852.
Aloe. Acerbissimum, 27 setiembre 1852.
Aloe. Multis gravibusque, 17 diciem
bre 1S60.
LXXIV. Las causas matrimoniales, y los esponsales, por su propia naturale
za, pertenecen al fuero civil.
Let. App. Ad Apostolicae, 22 agos
to 1851.
Aloe. Acerbissimum, 27 setiembre 1852.
N. B. Aquí se pueden acumular otros dos errores acerca de abolir el celibato de los clérigos, y de preferir el esta
do de matrimonio al de virginidad. Se re pulan el primero en la Epist. Ene. Qmí
pluribus, 9 noviembre 1846; y efse- gundo en las Let. App. Multíplices ínter, 10 junio 1861.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
■ ^ " p f e
Errores sobre él Principado tempo
ral del Romano Pontífice.
LXXV. Los hijos de la Iglesia cris
tiana y católica disputan entre si acer
ca de la compatibilidad del reinado tem
poral con el espiritual.
Let. App. A d . ApostoHcae, 22 agos
to 1851.
LXXVI. La derogación del poder ici- vil, qtie la Silla Apostólica tiene, con- tribuiriai muchísimo á la libertad y fe*
licidad de la Iglesia’.
Aloe. Quibus quantisque, 20 abril 1849.
N. B. Ademas de estos errores es- presamente señalados, se reprueban im
plícitamente otros muchos, proponiendo y afirmando la doctrina que'" deberán sostener con la mayor firmeza, los Ca
tólicos, acerca del Principado civil del Romano Ponlifice. Se espone clarísima- raente la misma doctrina en la Alocu
ción Quibus quantisque, 20 abril 1849;
en la .Mociicion Si semper antea, 20 Mayo 1850; en las Let. App. Cum catóU'ca Eoclesia, 26 marzo 1S60; en la Alocución Piovos, 28 setiembre 1860;
en la Alocución lam dudum , 18 marzo 1861; en la Alocución M a x im a quidem, 9 junio 1862.
i X.
Errores que s e
,refieren a l libera- lisnpo actual,
, LXXVIL' íln los preseniqs tiempos no conviene ya que iia. Reíigíon Gatójlica.ise.
tenga por la., ümpa. rebgion (^l. lÉsla- do, escluyendo todos'los demás ¡ ciiltos,' Aloe. Nevio t)eslrum,%^. julio. 1855.
LXXYIIL. Dfe aqui es, que. en algu
nos países .calólwos está sábiamente pre
venido por la ley, que los que váyan á ellos .puedan.i¡ejwo6i‘ públicamente su culto particular.
Aloe. A cerhissim m , 27 isetiembre- i-852. • . , V • . • ; ■ . . -
LXXIX. Es, p u é , falso que;;la lírr bertad civil de todo, eulto, y la plena facultad que se concede á lodo.s de ma*- nifeslar abierta y> públiqamenté cuales-*;
quiera opinioues y pensamientos, contri
buya á corromper ■ m a s : . fácilmente las costumbres é ideas, de Us pueblos, ¡y á propagar la peste del iodiferentisow.
Aloe. Nunquan
fore^
líl diciembre 1856.LXXX. El Romano ÍPonÚfice puede y debe reconciliarse y transigir c,oa el pro
greso, =0Gn al libera^si^p y ppa l a ; ci
vilización moderna.
k\oo. lam d u d u m cernimus, 18 m ar
zo 1861.
Dirección general de Telégrafos.
Personal.— Negociado
Habiéndose mandado por Real órdea de 19 de Enero último q^e s'e haga una convocatoria para cubrir plazas de Sub
directores de Sección de ségundá clase, la que además sp considerará de ampliación de la que se ha verificado .últimamente, debiendo comenzar los ejercicios el día 15 de Junio próximo venidero, se hace saber á los que deseen ingresar en dicha clase para que con arreglo á reglamento y a las Reales órdenes adicionales al mismo, y con sujeción al programa adjunto, lo soliciten ánles del 10 de Junio precitado.
Madrid 28 de Febrero ,1865>— El Direc
tor general, Salustíanó S a n z .. •
PROGRAMA
DE LOS EJERCICIOS QUE HAN DE VERI
FICAR LOS ASPIRANTES A SUBDIRECTO
RES DE SECCION DE SEGUNDA GLASL.
PRIMER EJERCICIO.
Aritmética.
1;a Defiuioiones preliminares. Diferen-
;tes áistemas de numeración. Suma, resta y miiitiplicacioo de números enteros.
Progresiones por diferencia.
2 .‘ División y principios relativos á ella.
Progresiones por cociente.
0 . * Expresión y cálculo de las frac
ciones ordinarias.
Cubo y raíz cubica de números ente
ros, quebrados ó irracionales.
4 a Cálculo de los números complejos.
Reglas de aligación y conjunta.
5. ‘ Teoría de los números primos. lu- vestigaoion de los divisores simples y compuestos de un número.
Regla de tres, y de interés simple.
6 . “ Razones y proporciones. Regla de descuentos.
7*. Máximo común divisor de dos ó mas números, teorías que á él se refieren y mínimo común múltiplo.
Pruebas y abreviaciones de las cuatro operaciones.
8 . ‘ Sistema métrico decimal.
Alteraciones que sufren los resultados de las euiatro operaciones por las que ex
perimentan los datos.
9 . ^ Teoría de las fracciones decimales.
Regla de Compañía.
10 ■ Trasformaciones que se pueden dar A las proporoidoes subsistiendo pro
porción en los resultados.
' ' Coadrado’ y raíz cuadrada de los nú
meros enteros frabcionarios é irracionales.
Método de Ncwton en la abreviación dé la raíz 43iiádrada. . •
Álgebra.
1 . ^ Definiciones preliminares. Adición y sustracción. Cunlídados negativas.
Máximo común divisor algebráico.
2 . ^ MullipHeaioion ál'gebráieá.
Resoluftibnile’dcnaciones dú segundo grado con una incógniia.
’ á á División algebráica.
"VLas píUenciás de lós números tienen c'Bfo ó infinito por limite;
• 4.(i Raiz''Coadrada de poUnonios.
• Di^iusion úe las -ecuaciones 4e segundo grado. . •
5 . a Fracciones algebráloas.
Ecuaciones expcaencialea.
6. * Teoría ae logaritmos.
7 . a Ecuaciones, de primer grado con una incógnita.
•CAleu,lp-,,,de lo s, radjcalea.
8 . a ’Méladds de eliminación en las ecua
ciones de primer' grado, determinadas con nna, dos.ó cnas incógnitas.
9 . a Fraócionaá continuás,
10. Ecuación indeterminada de primer grado,. , .
11. Eouacrones indeterminadas de pri
mer grado.
12., Binomio de Newton.
Expresiones imaginarias.
Í3 . Teoría de las.desigualdades.
' Combihaciones y permutaciones.
SEGUNDO EJERCICIO.
Geometría.
i.a Definiciones preliminares. Angu
los, lineas perpeudiculares. y oblicuas.
Volúmen de la esfera.
. 2.a Toaría de - Volúmen de ios conos y cilindros.
^ 5.a- Propiedades de los trióngalps.
Area de la-esfera.
4.a Casos de igualdad de triáagulos.
Areas de conos y cilindros de revo
lución. '
5. a Cuadriláteros, diferentes especies y propiedades de cada uno de ellos.
Principales propiedades de la esfera.
6 . a Polígonos en general: sus diferen
tes especies y propiedades de ios convexos.
Relación de la circunferencia al diá
metro.
7 . a Circunferencia, cuerdas, secantes, tangeutes. Condiciones de intersección y de contacto de dos circunferencias.
Volúmen de uü paralepipedo oual- quiera.
8 . a Medida de los ángulos.
Volúmenes do las pirámides y de los poliedros regulares ó irregulares.
9 . a Lineas proporcionales y semejan
za de triángulos.
Volúmen de un prisma cualquiera.
10. Semejanza de los polígonos.
Areas de los poliedros.
H . Propiedades de las pirámides y prismas.
Areas de los polígonos y del círculo.
12. Poligooos regulares inscritos y circunscritos. Valores de los lados del triángulo, cuadrado, pentágono, exágono, decágono y pentedecágono en función del rádio de la circunferencia circunscrita.
Angulos diedros y poliedros.
15. Perpendiculares, oblicuas y pa
ralelas á un plano.
Construcción gráfica de las curvas de segundo grado.
14. Paralelismo en el espacio.
Comparación de las áreas de las figu
ras planas.
■
Trigónometría.
•1.a Definición de las lineas trigono
métricas y discusión de sus valores.
Hallar^los tres ángulos de uu triángulo dados los tres lados.
'2;a Fórmulas que sirven para hallar el valor de todas las lineas irigonoraélrioas en función de una cualquiera de ellas.
Resolver un triángulo dados dos lados y el ángulo comprendido.
3 . a Fórmulas para calcular los senos, cosenos y tangentes de la suma ó diferen
cia de dos arcos, conocidas las lineas tri
gonométricas de los arcos elementales»
Resolver un triángulo, conocidos un lado y los ángulos adyacentes.
4 . a Fórmulas que sirven para conver
tir la suma ó diferencia de dos lineas tri
gonométricas en un producto.
’ Resolver un triángulo, conocidos los dos ángulos y el lado opuesto á uno de ellos.
5 . a Fórmulas para calcular las lineas trigonométricas de^os múltiplos de uo arco, conocidas las líneas Irigonomélrióas de este arco.
Resolver un triángulo con los datos si- gnientps: dos lados y el ángulo opuesto al mayor de ellos.
■6.* Fóirmulas para hallar las líneas trigonométricas de la mitad y de la tercera parte de on arco, conocidas las lineas tri- goffonQétTicas de dicho arco.
Resulucion de un triángulo con los dafos. siguientes: dos lados y el ángulo opuesto al menor de ellos.
7 . ^ Construcción y uso d élas tablas trigonométricas. Resolución de un tríáo- gulo rectángulo, conocidos los dos catetos.
8 . a Fórmulas para la resolución de los triángulos rectángulos.
Resolución de un triángulo rectángu
lo, conocida la hipotenusa y un cateto.
9 . a Fórmulas para la resolución de un triángulo oblicuángulo cuando se dan dos lados y el ángulo comprendido.
Resolución de un triángulo rectángu
lo, conocida la hipotenusa y un ángulo agudo.
TERCER EJERCICIO.
Física.
I . a Definiciones preliminares. Máquina de indiiociünde Ruhmkorf.
2.a Propiedades generales de io.s cuer
pos. XepEía quiiDioa de ia pala.
3. a Propiedades particnlareé He los cuerpos sólidos. Leyes de las atracciones y repulsiones eléctricas.
4 . a Idea general sobre el movimiento.
Imanes naturales.
5 . a Ideas generales de las fuerzas.
Teorías de Ampere sobre el magnetismo.
6 . a Gravedad. Leyes de la atracción universal.
Determinación experimental del cen
tro de gravedad. Electroimanes y electro
motores.
7. a Leyes de la caida de los cuerpos.
Teoría y aplicaciones del péndulo. Hipóte
sis sobre el origen y naturaleza de la elec
tricidad. Velocidad de la electricidad- 8. a Propiedades de los líquidos. Con
diciones de equilibrio de estos cuerpos y de los flotantes. Imanes artificiales.
9 . a Propiedades de los gases. Elec
tricidad atmosférica, modificaciones de la pila primitiva de Volta.
10 Barómetros. Corrientes termo-eléc
tricas.
11. Producción y propagación del so
nido. Fenómenos de inducción.
Máquina de Clarke.
12. Pesos específicos de los cuerpos sólidos, líquidos y gaseosos. Acción de la tierra sobre los imanes.
15 Efectos generales del calor. Elec
tricidad dinámica. Pila de Volta.
44, Instrumentos para medir la tem
peratura. Ideas generales sobre la elec
tricidad. Efectos de la electricidad estática.
15. Dilatación de los sótído* -por el calor. Distribución de la eleotrfoidad en los cuerpos. Electricidad por infl-uencia.
16. iDilalacion de los líquidos por el calor. Electricidad latente. Eleclémetfo condensador. Botella de Leyden. Baterías eléctricas.
17. Dilatación da los gases por «1 calor. Efectos químicos, caloríficos y fisio- lógi/jos fle la pila,
18. Capacidad de los cuerpos para el calor. Acción de las corrientes sobre los imanes .Galvanómetros,
19. Fenórneaos que ^presentan . loa cuerpos al cambiar de estado. Aplicación de la pila de Daniel.
- 20. ideas generales de higrometría.
Pilas de corriente constiante. Intensidad de las corrientes.
21. Balanzas. Condiciones de exacti
tud y sensibilidad de estg aparato. Pro
ducción de la electricidad por frotación.
Máquinas eléclricasi E+ectróforo.
22. Hipótesis sobre la naturaleza de laiuz. Propagación d éla luz. Magnetismo y diahiagnetísmo. Teoría d é la s eorrien-r tes derivadas.
23. Leyes de refracción de ia lu z . imá
genes. Acción de las corrientes unas sobre otras y de la tiérra sobre tes cerriesniUes.
24. Leyes de reflecsiou de la luz. Ei- pejisiRfrü. Prrpagaciüo de 'la eleclricidad.
Conductibilidad délos metales.
23. Descomposición deilaluz. Aplíca- ciones do las pilas. Luz eléctrioa.
Qídmicá.
I Nociones preliminares. Combina
ciones d.el oxígeno con el hidrogeno.
2 . a Diferentes estados que afectan Im cuerpos. Cohexion y afinidad. Combina-»
dones y mezclas. Caracteres físicos y quí
micos de los metales.
3 . * Nomenclatura química. Amoniaco.
4. « Te.oiiade los equivalentes. Pota
sio y sodio.
5 • Oxigeno. Sales de cobre.
6 . a Hidrógeno. Aleaciones de uso más frecuente.
7. a Azoe ó nitrógeno. Zinc melálipo.
8 . a Combinaciones del nitrógeno con el oxigeno. Cobre metálico.
9 . a Aire atmosférico. Plomo, estaño y compuestos más importantes de estpp do?
metales.
40. Cloro. Combinaciones del itere eon el oxígeno y coQiei hidrógeno, Sal^^
de zinCj.
U . Azufne, -Oro, patino y >00®"
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
^tíestoft' njá» imporlaetaa (}e «atoa me
tales.
' 12> Combíaaoiooes de azufre coja el .oxigeno y con el hidrógeno. Plata, mer-
<nitio y compuestos más importantes de e^os jüetaies.
- IS.KeCarbofto. Bierno.
u. i i . . Combinaciones del carbono con eü dSlgeoo y con el hidrógeno. Oxidos de
hierro.; irf
CUARTO EJERCICIO.
Geografía,
1. a Definición de la Geografía, sus di
visiones. Figura de la tierra; Idea gene
ral de la Europa.
2. a Movimientos de traslación y rota- ciop da la tierra» Idea generaj de -Ja América.
.5.a . Círculos principales de la esfera,
■meridianos,'.eeaador y paralelos. '-Idea ge
neral d á Asía.
• 4.'» Longitudes y latitudes. Diforeai- cia.de horas para dos puntos que no es- situados, en uo miarpo meridiano.
.Ideas,generales del ^fríca y Oceanla, 5 íi ■ Constricción y uso de los globos terrestres y de los atlas geográficos. Di- jvision iierrUórial de Europa.
6. * Distribución y extensión de los mares y continentes. Idea, general- de Es-
■pafta y de sus posesiones ultramarinas.
7. a Atmósfera y propiedades del aire.
Mar Mediterráneo. Costas que baña é islas
■principales que en éi se encuentran.
i: R,«. ideas geoemles do ios meteoros.
División de la España ep .provincias, y descr/poion de ja s del Norte..
. . 9,a Doiasi.d8racÍDnfl5 sobre 4as aguas ep general.. Descripcipq ge las prpyipqias déi Centro de España. .
10. Aspecto lntei‘ior‘y exterior de la tierj-a Ó idea general de Jos climas. Des- cripolon de las provincias de España que baña el Mediterráneo.
11. Mares que bañan las costas de Eííropa; trios y lagos da 'Csta parte del mundo.
, Doacripciun de Porlugal .
12. Principales cordoneras de Euro
pa^ Despripciop de Francia y Bélgica, ',1 3 , ‘tóares. de Amérrca é islas mas hotábie^ qdé'eti ellos se enCüeplran. Des^
cripclbrt.-de‘ Ik? islas Británicas.
14. Descripción de ios Estados bel Norte de 'Europa.
’ 15. Descripción de ¡loe Estados del centro de Europa.
16. Descripción de Italia.
17. Descripción de Rusia, Turquía y Grecia.
18. Estados-Unidos de América.
19'. Brasil y principales repúblicas americanas.
20. Posesiones de algunas naciones de Europa, y especialmente España, F ran
cia é Inglaterra en las demás parles del mundo.
Organiiacion administrativa.
Funciones del Rey.
De los Ministro^.
Gobernadores de pr-ovincia y Alcaldes.
Consejos de Administaaoion central.
Consejos provinciales.
Diputaciones provinciales y Ayunla- onienlos.
'Objetos del Derecho administrativo.
De las aguas.
De los caminos.
De los caminos de hierro.
, De Jos gont^aios de servicios y obras püblicp.s.
De ia contabilidad-.
De la expropiación.
De la jurisdicción administrativa.
De lo conlencioso-administraiivo.
De las competencias.
De los Tribunales administrativos de primera instancia.
Del Trlbnonl «npcriiiir ?1 .Orden ndwioisírativQ,
QUINTO EJERCICIO.
- .Lectura y traduccia.® de uq texto I f ^ c e s cualquiera..
Escritura correcta aj dictadn de es
te idioma.
Lectura y traducoion de un texto in
glés ó aloman, á elección del aspirante.
Escritura oorrocta al dictado del Idio
ma elegido.
Dibujo lineal ó topográfico.
i 3
Circular número 96.
La Díreccioq general de Rentas Es
tancadas con fecha 20 de este mes, me dice lo siguiente.
»El Exorno. Sr. Ministro de Hacien
da ha comunioaclo á esta Direc-cion ger neral con feoba 15 del corriente, la Ueal érden que sigue:—Exemo. Sr.; Habién
dose dispuesto por Real órden de 11 del actual, que se proceda inmediatamen^- le por la Dirección del cargo de Y.. E.
á hacer un arreglo general de lodos los estancos que existen en la Península é Islas Baleares, verificando lae supresior nes y variaciones que se conceptúen ne^
cesaría?; y considerando que para lle
var á pabo esta medida 'pon ia debida exaoljtiid, es ipdispcnsabíe que no sufra®
alteraciones el námetu) de estancos ni el personal encargado da su desempeño; Ja Reina (Q. D. G.) de conformidad coa Jo propuesto por Y. E ., se ha servido re»*
spjv.^ que hasta nuevo aeuando ae retiro á los Gobernadores la auloriwcioo /que se les cpnoedió potr Real úrden de 9.. de Julio do 1858 para nombrar, separar y trasladar á los expresados funoiünarios, quedando á cargo de esa Dire.oeion ige- neral ,cubrir lap vacantes que ocurrao, bien proveyéndolas len estanqueros q w han de cesftf con motivo, de la reforma, ó bien agregando desde iuego las esr peadedurias, que .deben suprimirse; á otras que .no se encuentren enaste car a o . - ^ e Real órden Jo digo á Y. fi. part ra su conocimiento y efectos correspon
dientes.
Lo que traslado á Y. S. para igua
les fines.»
Lo que be dlspue^o puUh’car en di Boletín oficial, á fin de que llegue á conocimiento de las personas que traten solicita!' estancos, y demás á quien su cumplimiento coapeta.
Albacete 22 de Mai-zo d¡e 1865.
E l Gobernador, Francisco Navarro.
Señas q m
.Otra núm. 97.
Los Señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia, puestos de la Guar
dia civil y demás dependientes de mi au- ¡ toridad procederán á la busca y deten
ción de Yenancia Giménez, vecina de la villa de Tiarazona que se ha .ausenta
do da la casa paterna, y cuyas señas se insertan á ^ntinuacíon; y fuese habida se pondrá á disposición del Al
calde de dicha villa de Tarazona por quien se reclama.
Albacete 25 de Máczo deT8.6,5.
£1 Gobernador, Francisco Navaerp, '
Venanola Giménez Rodríguez hija de José Antonio y María Dolores, natural y vecina de Tarazona, de estatjo solta
ra, edad 17 años, pelo negro, vestida con saya de Indiana blanquinosa, cal
zada de alpargatas y un pañuelo , á la oáboza encarnado.
Administración princip;jl de Propiedades y Derechos del
Estado.
Circular.— W p.% de propios.
Próximo el vencimiento del terc er’
•trimestre'económico de 1864-65, espe
ro del celo de los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia remitan á es-:
la nficína para el 5 de Abril viniente la certificación de ingresos municipales, y á la vez realicen en la Tesorería de iá misma los pagos de sus respectivos con
tingentes.
Albacete 21 Marzo de 1865.—Etuilio Roldan.
■COMISION PRINCIPAL DE VENTAS
DE PROPIEDADES DEL ESTADO.
Por disposición del Sr. Gobernador civil de esta provincia y en virtud de Jas leyes de 1." de Mayo de 1 ^ 5 y 11 de Julio de 1856 é inslruceiones para su cumplimiento se saca á pública su-
■basta para eí dia y hora que se dirá^
las lincas siguientes:
Remate para el día 26 de Abril de 1865, ante el Señor Juez de primera instancia de esta Ciudad D. Joaquín Sán
chez Caotalejo y Escribano -D. Vicente Dolores González qee tendrá efecto en la casa del Juzgado desde las 11 de su mañana en adelante.
CLERO.
Urbanas. Mmor cuantia.
- r : [MUÑERA. —
N,.» del inventario
• ' I J ' MIT ■
l ^ i id. id. y 405 id. id,— Una casa en la calle de Tplon de la villa de Mu
ñera y pro.c^deníe de su Iglesia par
roquial. .Consta de 59 metros super
ficiales. Linda derecha José Cerezo, izquierda Yaieníin Toledo y espalda Hila Jabelon. No tiene renta conoci
da. Los peritos le han señalado la de 50 rs. anuales. Ha sido lasada ea 1.100 rs. y capitalizada en 540 rs . Tipo en la subasta la tasación.
CLERO EN BARRAX.
48 id. id. y 348 id. id .— Otra casa en la calle de la Oliva de la villa de Barrax y procedente de su Cofra
día de Animas. Consta de 22^ va
ras equivalentes á 55 mólró.s y 50 centímetros superficiales. Linda de
recha Roque Garda, izquierda María Yillogre y espalda José Martínez.
Produce de renta 121 rs. anuales.
Ha sido tasada en 1300 rs ., y ca- pilalizadaen 2178 rs,, que.-servirán - de tipo en la subasta.
47 id. id. y .349 id. id.— Otra casa calle de la Iglesia, de igual villa y : procedencia que la anterior. Consta de 45 vaias, equivalentes á 51 me
dros y 25 centímetros. Linda dere
cha dicha calle, izquierda Alonso y ¡espalda María Jesús Andrés.
Produce de renta 100 rs. anuales. Ha sido lasada en 1002 rs., yjcapitaliza- da en 1800 rs., que servirán de tipo en la subasta.
49 id. id. y 350 id. id.— Otra casa en la callo de Ogeda hcy de -Cale- !
^eros, en la misma -vUla de B a n m i
y de
igw^\
p í o ^ t o l a ,,qqe,)á |q |/é- rior. Conéta de 140 v^r.e?» equíy,4- lenfes á 99; metros y 50 oeptíme- tros superficiales. Linda deyecba Francisco Moral, izquierda ’y éspaída Francisco AUaitiar, m enor. Produce de renta 80 rs. anuales. Ha sido tasada cp H O 0T A , -.y; en 1440 rs., que servjfán de tipo en la subasta. ' ' ' • '
A D Y E R m 0 A § / '7 - 'l 1:* No se admitirá po-stura que no cubra el tipo de la subasta.
2 . * El precio en que fuesen rem a
tadas las fincas, que s é ádjúdicaráñ ál mejor postor, sean ¡1® niáyor ‘ ó ■mentir cuantía y procedan de Cqrppracioni^ tí'- viies, se pagará cu 10 ph^os i¿Tlial¿s de IO por lo o cada Uno.'El bi*ímero á los quince .días siguiéntes de no
tificarse la adjudicación, y Ib? restaíi- tes con el intérvalo de un año • cada uno, para que en nuevé quede • cubleir-
•to todo su valor, segon sp previene én la ley de 11 de Julio dd lí85'6. ' '*
3 . “ Las finca? .de , m^Yor cúáptía M Tlstádo co n tin u arán 'p ag fe4í^s0 érf lop
quince plazos y catorce añó^ q^é 'p're- viene el artículo 6.® dé' la ley' dé mero de Mayo de 1855 y con la boni
ficación del 5 proT''-*l'00"qae el mismo otoyga á Ips compradores q^e, anfici- pen uno ó mas plazos,; pulisafimie^te hacer el pqgp ^ ^ pqr 100 en papel de la Deuda púbíicá; consóKuada ó di
ferida, conforme á lo que se di.spone
«n las Instrucciones d e ' 3 1 ‘Idé fMayo
¡30 de Junio de i8b^5. Las de* menor
■cuantía se pagarán eñ 20 plazos des, ‘ó 4o que es lo mismo, durante
# e z y ¡ nuéve aÚoS. '
A los compradores que átiUoipen
•uno ó mas plazos no se ÜeS hará toas
■abono que e l '3 por HOO aníiaíl; en el concepto de que el pago h a de egécu- tarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de T.^-de Maye |y 30 -de Jnnio de 4856. " ' ’
4 . ’ Según resulta de los anteceden
tes y demás datos que exísteii 'én ‘ik AdminfetracioB especial de Ventas' de Bienes Nacionales de esta provincia, ios de que ‘se trata no ye hallan gravados
«on carga alguna, pero si apareciese posteriormenté, se indemnizará al com
prador en los términos que la ya citáf- d a ’ley determina.
5 . * Los derechos de expedJeoíé,"has
ta la toma de posesión, serán de cuen
ta del rematante.
6. * Si dentro del término de los dos años siguientes á la adjudicación de la finca al rematante, sé entáblase’^Tecla^
maoion sobre esceso ó falta de cabida, y del expediente resultase que dicha falla ó exceso iguala á la quinta parte de la ex
presada en el anuncio, será nula la venta, quedando, por el contrario, firmo y sub
sistente, y sin derecho á indemnización el Estado ni el comprador, si la falla ó exce
so no llegase á dicha quinta parle.
. 1.* A 'Ja vez qae en esta Ciudad y en 0Í mismo dia y hora se celebrará igual remate en # dozgado de primerq instancia de La Roda por las fikcas qu^
radican en Muñera.
NOTAS.
I.-* Se consideran’ como tpenes corporaciofnes dviles, los Proplqp, Benej ficencia ó Instrucción pública cfcyos ^pror duelos no ingresen í ¡én -íás jCaJak^-dd Estado, y los demás bienes ¿ue bajé difer¡wites' tdem/minadpufí^ ücorsespóitóel á las prpvinoias y á los pueblo!. j 2.* Son bienes del Estado, los qué llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos in
gresen en las Cajas del Estado, los de secuestro del ex-fnfante Don Cárlos, y los de las órdenes militares de San Juan
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
de Jerusalen, cualquiera que sea so nom>
bre ú origen.
Albacete 22 de Marzo de 1865.— Ma
nuel Martin.
Alcaldía constitucional de Tobarra.
D. Fernando Rodríguez de Vera, Alcal
de constitucional de esta villa de To
barra.
Hago saber: Que para la reótiOca- cion del amillaramienlo que ha de ser
vir de base para girar el repartimien
to de inmuebles del ano económico de 1865 á 66, la corporación que presido, ha acordado señalar el término de quin
ce dias, contados desde la publicación del presente en el Bolelin oficial, con el fín de que los vecinos y hacendados foras
teros, presenten relaciones de la alte
ración que haya sufrido su riqueza, pues cumplido dicho plazo, nioguDa se
rá atendida.
Tobarra 20 de Marzo de 1865.—
Fernando Rodríguez de Vera.— Por su mandado, José Ruiz Amores, Secretario.
Alcaldía constitucional de Corral-rubio.
tD. Pablo Pocurull y Novell, Caballero de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y San Fernando de pri
mera ' clase, de la Americana de I s a - . bel la Católica, y de la de Cristo de Portugal,, condecorado con otras de distinción por acciones de guerra; co- ‘ mandante de Infantería retirado y Al
calde constitucional de esta villa.
Hago saber: Se ha creado una plaza de Farmacéutico titular en esta villa, que consta de 211 vecinos, con la dotación de 1200 r.s., pagados por trimestres del presupuesto municipal. Los aspirantes presentarán sus sotioiludes á este Ayun- , lamienU) en el término de un mes, que se contará desde el que se injerte este ; anuncio en la Gacela de Madrid y Bole
tín oñcial de la provincia. El contrato ha de regir desde l.o d e Julio próxi
mo venidero y durará tres años.
Y para que llegue á noticia de los que deseen obtenerla se fija el presente.
Corral-rubio Marzo 18 de 1865.—
Pablo Pocurull.— El Secretario, Juan José Guillen.
Alcaldía constitucional de Casas de Vés.
Habiéndose acordado con las forma
lidades que prescribe el reglamento de 9 de Noviembre de 1864 la creación de una plaza de Médico-cirujano titular pa
ra la-asistencia gratuita de las familias pobres de este distrito considerado de segunda clase por constar de 521 veci
nos, con la dotación de 3.000 rs. ánuos, pagados del presupuesto municipal por trimestres vencidos; y habiendo merecido este acuerdo la aprobación del Sr. Gober
nador civil de la provincia, se anuncia la vacante por el término de 30 dia.s con
tados desde lá última inserción de este aniicio en el Boletín oficial de'la provincia y Gaceta de Madrid, para que presenten a l Alcaide-Presidente, los que la pre
tendan, sus solicitudes y relaciones de mé
ritos documentadas conforme al art. 16 de dicho reglamento, teniendo entendido que será obligación del Facultativo asistir gratuilaraenle hasta 150 familias pobres, percibiendo además por cada una de las 6scedent3s de -este número 20 rs., de
sempeñar los demás cargos que determina el arU, l.o del citado reglamento, y cum
plir eu caso de ausencia con lo dispuesto en el art. 23 del mismo.
Casas de Yes 20 de Marzo de 1865.—
El Presidente, Tomás Ochando.— El Se
cretario, Pedro Mañez.
Junta de la Deuda pública.
Relación núm. 68 de orden.
Los interesados que á'continuacion se ex
presan, acreedores al Estado por dé
bitos procedentes de la D^uda del per
sonal, pueden acudir por si ó por per
sona autorizada al efecto en la forma que previene la Real órden de 23 de Febrero de 1836 á la Tesorería de la Dirección general de la Deuda, de diez á tres en los dias no feriados, á reco
ger los créditos de dicha Deuda que se han emitido á virtud de las liqui
daciones practicadas por las oficinas de Hacienda pública de la provincia de Albacete; en el concepto de que pré- viaraente han de obtener del departa
mento de liquidación la factura que acredíte su personalidad, para lo cual habrán de manifestar el número de - salida de sus respectivas liquidaciones.
Provincia de Albacete.
Número de salida de las liquidacio
nes.— 110.982.— Interesados — D. Balta
sar Fabiel, Frahcisco de Mesa y Comas,
•Doña María López Osorio, Polonia Beles- ta, María del Cármen y José Miera.
Madrid 28 de Febrero de 1865.—
V. ® B. ®— El Director general Presi
dente, Joaquín Alvarez Quiñones.— El Se
cretario, Manuel A. Ulibarri.
Universidad Literaria de Valencia.
Dirección general de Instrucción pú
b lica.— Negociado de Universidades.—
Anuncio.— Está vacante en la facultad de Derecho de las Universidades de Gra
nada, Oviedo, Santiago y Zaragoza, la Cátedra supernumeraria á la que están adscriptas las asignaturas de Elementos de Derecho civil español común y foral.—
Derecho mercantil y penal.— Derecho po
lítico y administrativo.— Economía políti
ca y Estadíslioa.— Teoría de los procedi
mientos judiciales.—Y Práctica forense, }a cual ha de proveerse por oposición, co
mo presorihe el artículo 222 de la ley de 9 de setiembre de 1857. Los ejercicios se verificarán en Madrid en la forma pre
venida en el titulo segundo del Regla
mento de 1.0 de Mayo de 1864. Para ser admitido á la oposición se necesita:
l o Ser español.
2. '’ Tener 25 años de edad.
3 . ® Haber observado una conducta moral irreprensible.
4 . * Ser doctor en ia'FaculUd de De
recho, Sección de Derecho civil y canó
nico, ó tener aprobados los egoroicios para el referido grado, como se previe
ne en el citado reglamento.
Los aspirantes presentarán en esta Dirección general sus solicitudes docu
mentadas en el término improrogable de
dos meses á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta; y acom
pañarán á ellas el discurso de que trata el párrafo 4.° del articulo 8.° del mismo Reglamento, sobre el tema siguiente que ha señalado el Real Consejo de Instruc
ción pública: «Retracto, sus diferentes es
pecies, su utilidad y sus inconvenientes.»
Madrid 8 de Marzo de 1865.— El Di
rector general, Eugenio de Ochoa.— Es copia.— Antonio ¿ Quilis, Secretario ge
neral.
SECCION NO OFICIAL.
ANUNCIO.
Crónicas ilustradas
D E L A G U A R D I A C I V I L .
Colección defleyendas y episodios históricos basados en los mas heroicos hechos de esta benemérita institución.
POR D. ELISARDO ULLOA.
Esta interesante obra, cuya dedi
catoria se ha dignado admitir el Sr.
Director del Cuerpo, ha obtenido la mas favorable acogida tanto de los Sres. Jefes superiores y Oficiales del mismo, que se han apresurado á sus
cribirse lionrándonos con las más li- songeras y entusiastas comunicaciones, como de todos los individuos del cuer
po y de las diferentes clases de la so
ciedad cuyos nombres incluiremos al final de la obra.
BASES DE LA PUBLICACION.
Las Crónicas Ilustradas de la Guar
dia civil, se publican por entregas de 16 páginas en 4.* de esmerada impre
sión y escelente papel. La obra consta
rá de 60 entregas, y cada seis de estas se regalará una lámina.
Se ha publicado la entrega 25 y se reparten cuatro todas las semanas. Al fin de la obra se regalará una bonita cubierta de tomo en tintas de color. Ca
da entrega solo costará
MEDIOCRE AL EN TODA ESPAÑA.
Se suscribe en este establecimiento, ó dirigiéndose en carta á D. Antonio Marzo y Fernandez, calle de Jardines 22, Madrid, acompañando el importe de algunas entregas en libranza ó
sellos.
I W A T O I H ® W l i \ ] L M ( G ® m «
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Marzo que á continuación se expresan.
BARÓMETRO
EK MILÍMETROS Y A 0 / TERMOMETROS CENTIGRADOS.
PSICRÓM ETRO.
HÜMEDADRELATÍVJ1
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viento.
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Dias.
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ESTADO DEL CIELO.
22 6 9 5 ,2 7 0 ,8 7 1 7 ,5 9 ,0 8 , 3 1 ,6 0 .4 1 .2 5 ,3 7 ,4 7 6 68 0 , S. 0 . 6 ,0 2 P o r la m añana gra
nizo y cont* el dia rev Todo el dia vto. fte. J
f p Í A 1
2 3 6 9 7 ,2 5 0 ,0 4 {
1 8 ,0 H,6 8 ,4 - 1 . 1 - 2 , 0 0 ,9 4 ,3 1 0 .7 73 83 0 . 6 ,2 5 »
P . 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Albacete 1865:— Imp, de Serna y Soler, Mayor, 3.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»