Lúnes 1." de Enero de 1883. 25 cents, de peseta.
P R E C I O S DE SUSCRICION.
--- .O ^C H ---
^ Por uti trimestre, Pesetas. 4 Knla Capital... Por un semestre... 7
I Por un a ñ o ... 12‘50 i Por un trim estre... .5 L'l’era dkl a Ca p it a l. . ' Por un sem estre... 9
I Por un año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por línea,
PRECIO S DE ANUNCIOS.
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Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del fxcrao. S r. Gobernador, pagarán;
De l á 6 líneas, 1.' vez ...Pesetas, l De 7 á 15 id... ... 1 ‘50 De 10 á 30 id ... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y V iernes.—Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la imprenta.
INIFICIÍL 0[ lí P
U ■SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
Sá. M.\í. el Re y D . Alfonso y la
Re in a Doña María Cristina (Q. D. G.)
y SS. AA. RR. las Sernias. Señoras Princesa de Asturias é Infanta Doña María Teresa continúan en esta Corte sin novedad on su importante salud.
De igual beneficio disfrutan Sus Al
tezas Reales ¡as Infantas Doña María Isabel, Doña María de la ,Paz y Doña María Eulalia.
Ministerio de Gracia y Justicia.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
fi)Art. 907. El desistimiento del recurso podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, prévia ratificación del interesado, ó presentando su Procurador poder especial para ello. Si las par
tes estuvieron sitadas para la decisión del recurso perderá el particular que desista la mitad del depósito si lo hubiere constituido, y pagará las costas procesales que se hubiesen ocasionado por su culpa.
Art. 908. Las sentencias contra las cuales pueda interponerse recurso de casación no se ejecutarán hasta que trascurra el término seña
lado para prepararlo por infracción de ley ó in
terponerlo por quebrantamiento de forma.
Si en dicho término se preparare ó ínterpusie- ré el recurso, quedará en suspenso hasta su termb nación la ejecución de la sentencia, á ménos que ésta sea absolutoria, en cuyo caso, si el reo es
tuviere preso, será puesto en libertad.
Art. 909. Cuando el recurso hubiere sido preparado é interpuesto por uno de los procesa
dos, podrá llevarse á efecto la sentencia desde luego en cuanto á los demás, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 903.
CAPÍTULO II.
De los recursos de casación por quebrantamiento de forma.
SECCION PRIMERA.
De la procedencia del recurso.
Art. 910. El recurso de casación por que
brantamiento de forma procederá contra las sen
tencias quo menciona el artículo 848.
Art. 911. El recurso de casación podrá in
terponerse por quebrantamiento de forma:
(U Véase el número anterior de este periódico oficial.
1. ° Cuando se iiaya denegado alguna diligen
cia de prueba que, propuesta ea tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.
2. ® Cuando se haya omitido !a citación del procesado, ya estuviere preso ó en libertad, y la de la parte acusadora y actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral y público, á no ser que estas partes hubiesen comparecido á tiempo dándose por citadas.
3 . ° Cuando el Presidente del Tribunal se niegue á que un testigo conteste, ya en audiencia pública, ya en alguna diligencia que practique fuera de ella, á la pregunta ó preguntas que se le dirijan, siendo pertinentes y de manifiesta in- íRiencia en la causa.
4. ° Cuando se desestime cualquiera pregunta por capciosa, sugestiva ó impertinente, no sién
dolo en realidad, siempre que tuviera verdadera Importancia para el resultado del juicio.
Art. 912. Podrá también interponerse el re
curso por la misma causa:
1. ° Cuando en ia sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, ó resulte manifiesta contradicción entre ellos.
2. ° Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y de la defensa.
3. ° Cuando se peno en ella un delito más grave que el que baya sido objeto de la acusación,
si el Tribunal no hubiere procedido préviamente como determina e! artículo 733.
4. ° Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de Magistrados que el seña
lado en ia ley, ó sin la concurrencia de votos conformes que por la misma se exigen.
5. ° Cuando baya concurrido á dictar senten
cia algún Magistrado cuya recusación, intentada en tiempo y forma y fundada en causa legal, se hubiese rechazado.
Art. 913. No será admisible el recurso de casación por quebrantamiento de forma en los juicios sobre faltas.
(Se continuará.)
averigüen el paradero del citado Muñoz, y caso de ser habido lo participen á este Gobierno.
Albacete 30 de Diciembre de 1882.
El Gobernador,
Jo sé A lv arez d e Sotom ayor.
SECCION DE LA PROVINCIA
GOBIERNO CIVIL.
C irc u la r núm ero 1."
Según me participa el Alcalde de Alcadozo, en la madrugada del día 26 del corriente ha desaparecido de aquella villa, en donde tenía su residencia en compañía de su madre, Vicente Muñoz García (a) Chicano, de 34 años de edad, de estado viudo y de oficio barbero, cuyo para
dero se ignora.
En su consecuencia encargo á los Sres. Alcal
des de los pueblos de esta provincia. Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad,
D. José Alvarez de Sotomayor, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida órden ameri
cana de Isabel la Católica, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que D. Elias Serna y Navarro, vecino de esta ciudad, ha presentado en este Go
bierno de provincia el dia 23 del actual una so
licitud pidiendo la propiedad de seis pertenencias de una mina de mineral de la 3.^ sección, (jiie tendrá por nombre. La Prosperidad, núm. 270, sita en el punto llamado Enente de los Yesares, término municipal de Valdegauga, distrito mu
nicipal de ídem.
El terreno registrado linda á todos ienios con otros de D. Miguel Prieto dei Castillo.
Designa las seis pertenencias que solicita eii esta forma: Se t(*ndrá por punto de [lartida ia Fuente de ios Yesares, término de Valdeganga, desde la que se medirán en dirección al Sur veinticinco metros, fijándose la primera estaca;
desde este punto con rumbo á Poniente se me
dirán doscientos metros y se fijará ia segunda es
taca; desde esta y con dirección al Norte se me
dirán trescientos metros y se fijará la tercera esta
ca, desde la cual y con rumbo á Saliente se medi
rán doscientos metros y se fijará la cuarta esta
ca, y desde esta al punto de partida se medi
rán doscientos setenta y cinco metros, con lo que queda cerrado el cuadrado, cuya superficie com
prende sesenta mil metros cuadrados, ó sean las seis pertenencias que solicita, en terrenos de la propiedad de los herederos de D Martin Gualda y de D. Miguel Prieto del Castillo.
Y habiendo admitido por mi decreto de 27 del actual la solicitud de registro, he acordado se publique por medio de edictos en el Boletín
OFICIAL de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobierno civil y en la de Valdeganga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de ia ley do .Minas de 6 de Julio de 1859, refor
mada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones á mi Autoridad dentro del pla
zo de sesenta dias.
Albacete 29 de Diciembre de ¡882.—El Go
bernador, José Álvarez de Sotomayor.
«se»
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMiSION^reOVINCIAL
D. Enrique González Gora^z, Secretario de la Excraa. Diputación provincial de Albacete. ,
Certifico: Que en el pleito conteiicioso-admi- nistrativo, interpuesto por D, Jacobo Serra Val- cáicel á nombre de D. José Valverde Jiménez,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
I
w
J*
Boletin Oficial de la Provincia^de Albacete.
íiSentencia.—Eii la ciudad de Albacete, á cua
tro de Diciembre de mil ocliocientos ochenta y dos: en el pleito coiitencioso-administrativo que ante esta Comisión provincial ha pendido y pende, entre partes, de la una como demandante Don Jacobo Serra y Valcárcel, en representación de D. José Valverde, y de la otra como demandado el Ayuntamiento de Hellin, declarado rebelde por providencia de 27 de Noviembre, sobre que esta Corporación abone á aquél la cantidad de cinco mil pesetas, indemnización de mil quintales de esparto que dejó de percibir como rematante que fué de los espartos del monte Donceles du
rante el año forestal de 1878 á'79.
Resultando que en 2 de Agosto del año ac
tual se presentó ante este Tribunal por el Doc
tor D. Jacobo Serra y Valcárcel demanda í\
nombre de D. José Valverde Jiménez, solicitan do en lo princi[)al que se revocase la resolución dictada por el Sr. Gobernador civil de la pro
vincia en 30 de Junio último que declara no ha
ber lugar á la indemnización solicitada por su representado, en su consecuencia que so le or
dene al Ayuntamiento de Hellin á que indem
nice al Valverde la cantidad de cinco mil pese
tas como equivalencia de mil quintales de es
parto, ó caso de no estar conforme esta Corpora
ción, la que se regule por peritos de nombra
miento de ambas partes, prévio reconocimiento del terreno; citando en apoyo de esta pretensión los hechos y fundamentos de derecho que ha creído oportunos; pidiendo por medio de otrosí que so reclamara del Sr. Gobernador el expediente mo
tivo de la resolución de que recurría para que se uniera á los autos; á cuya demanda acom
pañaba la copia de poder bastante para acreditar la representación que el mismo ostenta y una certificación literal expedida por el Secretario del ^Ayuntamiento de Hellin y visada por el se
ñor Alcalde de la expresada villa, comprensiva de la comunicación dirigida por el Sr. Goberna
dor civil al Ayuntamiento de Hellin, participán
dole la resolución dictada por el mismo, de acuerdo con esta Comisión provincial, dene gando la indemnización que solicitó el Valverde por falta de aprovechamiento de un trozo de terreno en el monte Donceles, perteneciente á ios Propios de Hellin, que se remató á su favor en el año de 1878 á 79, y asimismo de la noti
ficación de esta resolución hecha al Valverde por órden del expresado Alcalde en el dia 3 de Julio último:
Resultando que estimada por esta Corpora
ción la procedencia de dicha demanda, por ser la materia sobre que versa de su competencia y por estar presentada dentro del término legal, informó al Sr. Gobernador en sentido favorable á su admisión, y esta Autoridad así lo acordó, comunicando su resolución en 19 de Agosto, por lo cual se tuvo por parte al Doctor Serra, se reclamó el expediente gubernativo pedido por pl mismo y se mandó que tan luego como fuera mitido se uniera á los autos y se pusieran s de manifiesto al demandante para que am- plíVa su demanda si así le convenía:
soltando que remitido el expediente gu- bernalk^o y puestos de manifiesto ios autos con lo acordado, el demandante presentó nuevo efcrito en 28 de Setiembre último am
pliando sim em anda, y citando en apoyo de la pretensión ^ ella deducida nuevos hechos y consideración^ legales:
ResultandoVue en 3 de Octubre último se tuvo por presentado dicho escrito, dando trasla
do de este y delNJe demanda al Ayuntamien
to de Hellin para en el término de nueve dias, y de dos más pV razón de la distancia, los contestara, citándolo vKemplazándolo en forma por medio de despacho librado al efecto al Juez de primera instancia del \^encionado pueblo:
Resultando que verificada en forma dichas citación y emplazamiento en 13 de Octubre de 1882, el expresado Ayuntamiento no ha com
parecido, habiéndosele acusado la rebeldía por el demandante en 24 de Novietnbre próximo pasado, y pedido por éste que se falle desde luego el pL'ito, sin perjuicio del recurso de res
cisión que al Ayuntamiento le corresponda:
Resultando (pie en 27 del expresado Noviem
bre se ha declarado rebelde al repetido Ayunta- mienlo, disponiendo que se notifique personal
mente al demandante este proveído y en los es
trados del Tribunal al demandado:
Resultando que en el año de 1878 á7 9 se re
mató á favor de D. José Valverde Jiménez el aprovechamiento de los espartos de im monte titulado Donceles, ¡)erteneciente á los Propios de la villa de Hellin, sin hacer expresión en el plie
go de subasta de circunstancia alguna modificati
va de !a cabida de terrenos que dicho monte comprendía:
Resultando que en el Catálogo de montes exceptuados do la venta, formado y publicado en el año de 1862, no aparece dentro de los li
mites del monte denominado Donceles, pertene
ciente a los propios de Hellin, exclusión alguna de terrenos montuosos, según lo expuesto en el informe del Ingeniero del ramo ol)raate en el expediente general:
Resultando que declarado dicho monte en estado de deslinde desde el 7 de Enero de 1873, se ha venido haciendo expresión en los pliegos de condiciones para subasta que el apro
vechamiento de los espartos no comprendía el del terreno dudoso poseído por los herederos de D. Ginés Valcárcel, cuya extensión es de 373 hectáreas, según aparece en el informe preci
tado:
Resultando que en el pliego de subasta de dicho aprovechamiento, correspondiente al año de 1878 á 79 del expresado monte, dejó de ha
cerse la antedicha advertencia:
Resultando que D. José Valverde no pudo realizar el aprovechamiento de lodo el monte expresado, por habérsele opuesto el arrendatario de los Sres. Valcárcel á que lo hiciera de las 373 hectáreas de terreno excluidas de las an
teriores subastas y haber prestado su consenti
miento y respeto la Corporación municipal y agentes administrativos, según se desprende del informe referido y del que emitió el Alcalde de Hellin y también obra en el expediente original:
Resultando que en 7 de Enero de 1880, y ‘den
tro del plazo de aprovechamiento que espiraba en 31 del mismo mes y año, D. José Valverde re
currió al Ayuntamiento de Hellin en solicitud de que se abonaran rail quintales de espartos, can
tidad en que calculaba la producción del trozo de terreno que se le impedia aprovechar, ó que se le devolvieran cinco mil pesetas del precio del remate por via de indemnización; cuya pre
tensión fué denegada por el Ayuntamiento en 21 de Mayo de 1880:
Resultando que el Valverde recurrió en alza
da de dicha resolución en 21 de Mayo de 1880 ante el Sr. Gobernador civil; cuya Autoridad, prévio dictámen de la Comisión provincial, In
geniero de montes de! distrito y Sección de Fo
mento, declaró nulo lo actuado y dispuso que el reciamente debia sujetarse ai trámite reglamen
tario:
Resultando que notificado este acuerdo al Valverde, reprodujo su reclamación ante el señor Gobernador civil; y oidos nuevamente el Inge
niero, el Ayuntamiento y la Comisión provincial, el Sr. Gobernador, con fecha 30 de Julio último, resolvió no haber lugar á la indemnización so
licitada:
Resultando que en el informe emitido en 19 de Enero de 1882 por el Ingeniero de montes, se expresa que siendo potestativo en el rema
tante pedir la entrega del monte ó posesionarse de él, y que elegido este último procedimient >
no pudo exponer ántes del disfrute, se creia con derecho á aprovechar todo ei terreuo montuoso del mismo sin exclusión de la parte que venían poseyendo los herederos de Valcárcel, cuya cir
cunstancia no se hizo constar en el anuncio ni en las condiciones de subasta por descuido de los agentes administrativos que intervinieron en el expediente; que si por dicha circunstancia el rematante se creyó lastimado en sus intereses debió acudir á la Administración, representada por el Gobierno de provincia, pidiendo la resci
sión del contrato; pero si por desconocimiento de las leyes acudió el rematante al Ayuntamien
to de Hellin ántes de terminar el plazo del con
trato, debió cursarse la reclamación por el Ayuntamiento y en su defecto, por el Presidente, elevándola al Gobierno civil, al que tocaba resol
verlo; que la reclamación primera la presentó el reclamante al Ayuntamiento en 7 de Enero de 1880, estando verificando el disfrute que teruii- naba en 31 del mismo mes, y por una mala trami
tación de las oficinas no pudo ser conocida del Sr. Gobernador ni resucita oportunamente; que la circunstancia de declararse en l.° de Abril de 1880 terminado el aprovechamiento, y, por tanto el expediente, no debe perjudicar al inte
resado por que el recoiiocimieuto que antecedió á dicha reclamación se practicó sin su asistencia, apesar de estar advertido del dia y hora en que debia tener lugar, y con más motivo si no apa
rece la conformidad del mismo y devolución de la fianza; por cuyas conclusiones opina que la mala tramitación del asunto, dada por el Ayun
tamiento de Hellin, no permítela rescisión de un contrato consumado, pero que sería equitativa la indemnización del valor de los espartos, to
mando como únicos datos para ella la cabida del terreno y el precio del remate:
Resultando que pasado este informe al Ayun
tamiento de Hellin para oir el dictámen, se ma
nifiesta por este en 3 de Marzo que no ha sido devuelta á D. José Valverde la fianza que pres
tó para garantir el aprovechamiento de espartos del monte Donceles, aceptando las razones ex puestas por el Ingeniero de montes y opinando que es procedeote lo que este informa:
Vistos el reglamento de Montes de 17 de Ma
yo de 1865 para la ejecución de la ley de 24 del propio mes de 1863 sobre montes públicos, el Reglamento de l.° de Octubre de 1845 sobre el modo de proceder los Consejos, hoy Comisiones provinciales, en los asuntos contenciosos-adminis- trativos y los artículos 102 y 103 del de 30 de Diciembre de 1846 sobre el modo de proceder en el Consejo Real y demás disposiciones lega
les aplicables al caso:
Considerando que á la Administración cum
ple determinar los límites de los terrenos cuya propiedad ó aprovechamiento pretende enajenar:
Considerando que bajo tal concepto, desde el año 1873, en qae se le promovió cuestión por Valcárcel sobre el derecho á 373 hectáreas de terrenos montuosos comprendidos dentro de los límites del monte titulado Donceles, hasta el de 1877, han venido haciendo expresión de que dicho número de hectáreas se entendieran ex
cluidas de la subasta de aprovechamiento del expresado monte, habiendo dejado de hacerla en el pliego de subastas del aprovechamiento de dicho monte, correspondiente al año de 1878 á 79, que quedó rematado á favor de D. José Valcárcel:
Considerando que en el Catálogo de montes excluidos de la venta, único documento oficial que determina la extensión de estos, no aparece el monte Donceles disminuido en su cabida por las 373 hectáreas expresadas:
Considerando que según el reglamento de Montes es potestativo en los rematantes pedir la entrega del monte ó posesionarse de él, y que elegido por D. José Valverde este último medio no pudo exponer ántes del disfrute si se creia con derecho á aprovechar todo el terreno mon
tuoso en él comprendido y si pudo y debió creer
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
que DO habiéndose hecho mención de exclusión alguna de terrenos de dicho monte en el pliego de subasta, comprendería este todos los que se le reconocieron en el Catálogo de montes excep- ■ tuados de la venta:
Considerando que D. José Valverde ha po
dido y debido creer que el aprovechamiento de | 1878 á 79, sacado á subasta, comprendió todos los terrenos que estaban considerados como per
tenecientes á dicho monte en el Catálogo expre
sado:
Considerando que la Administración incurrió en una falta notoria no designando la circunstan- j cia de la exclusión de los mencionados terrenos ; al redactar el pliego de subasta; cuya falta, con
i
arreglo al párrafo primero del art. 106 del regla- í mentó de Montes, es una de las causas de resci-
j
sien de los contratos de este género: | Considerando que está fuera de toda duda | que el Valverde, haciendo postura en concepto : de comprenderse en el monte Donceles todos los ! terrenos con que aparece en el Catálogo, ha su
frido un perjuicio positivo dejando de aprovechar las 373 hectáreas referidas, y con arreglo á las prescripciones del derecho coman es evidente el que le asiste á ser indemnizado:
Considerando que el informe dei Ayuntainien to, conformándose con el dictámen del Ingeniero Jefe de montes, que entiende procede la indemni
zación por motivos de equidad, significa un alla
namiento á la pretensión aducida por el deman
dante, allanamiento de que persuade también la rebeldía de la expresada Corporación para comparecer en este juicio, y que según lo dis
puesto en los artículos 102 y 107 del regla
mento de 1846, debe accederse á la pretensión de la demanda, cuando esta no fuese injusta, en el caso de ser rebelde el demandado:
Considerando que la reclamación deducida por el Valverde ante el Ayuntamiento de Hellin, si bien era improcedente por no ser esta Corpo
ración llamada á resolver en asuntos de esta ín
dole, fué deducida dentro de término y debió ser desestimada por dicha Corporación con la premura que el caso exigía, ó elevarla al Go
bierno civil para que este resolviera, no debién
dole por tanto parar perjuicio al reclamante, co
mo así lo manifiesta la misma expresada Cor
poración; y que la segunda era procedente y es
taba interpuesta dentro del término de los trein
ta dias de habérsele notificado la resolución dic
tada á virtud de -aquella;
Fallamos que debemos revocar y revoca
mos el acuerdo dictado por el Sr. Gober
nador en 30 de Junio, y condenar en su conse
cuencia al Ayuntamiento de Hellin á que in
demnice al rematante del aprovechamiento de espartos del monte Donceles de los Propios de dicha villa en el año de 1878 á 1879, D. José Valverde, los daños y perjuicios que se le oca
sionaron por no haber aprovechado las 373 hec
táreas de terrenos montuosos comprendidos den
tro de dicha finca y pertenecientes ó poseídas por los herederos de D. Ginés Valcárcel, sir
viendo de base para hacer dicho justiprecio la cabida y calidad de los terrenos, el precio del remate y el noventa por ciento que de dicho precio percibió el Ayuntamiento, para lo cual designarán peritos las partes; y se reserva al Ayuntamiento el derecho que la ley le concede para pedir la rescisión de esta sentencia.
Pues por esta, que se publicará y notificará con arreglo á lo dispuesto en el artículo 57 del reglamento de primero de Octubre de mil ocho
cientos cuarenta y cinco, lo pronunciamos, man
damos y firmamos.—Francisco Gómez Ruiz.—Ra
fael Ochando.—Agustin Medina.—Enrique Gon
zález, Secretario».
La sentencia inserta corresponde bien y fiel
mente con su original, á que me remito. Y para que conste, cumpliendo con lo prevenido, libro la presente en Albacete á seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos.—Enrique Gon
zález.
CONTADURÍA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVÍWCIAL,
MFS DE ENERO DEL AÑO ECONÓMICO DE 1882 Á 1883.
Distribución de fondos yor capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Conta
duría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de Presupuestos y Contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y al 93 del reglamento para su ejecución, de la misma fecha.
Hs c
TOTAL p o r artículos.
TOTAL p o r capítulos.
TOTAL p o r secciones.
o
SECCION PRIMERA.— Ga s t o s o b l i g a t o r i o s.
Pesetas. Pesetas. Pesetas.
C A P I T U L O I . — A d m i i i i s l r a c i o a p r o v i o c i a l .
.3 >
i . ”
Personal de las oficinas de la Dipulacion. . . Material de las mismis oficinas...
Sneldos del Deposilario y Archivero...
Comisiones especiales...
Sueldo del Arquitecto provini..nl...
3.69L66 400‘66 375 145‘08 187‘o0
4.805‘90
!i.“
C A P Í T U L O I I . — S e r v i c i o ... g e n e r a l e s .
Gastos de reservas...
Gastos do bagajes...<
Gastos de calamidades públicas...
625 666‘67
2 5 0
1.54L67
1 . "
C A P I T U L O l i l . — O o r a s p ú b l i c a s d e c a r á c t e r o b l i g a t o r i o .
Personal de conservación de carreteras. . . . Material de id. i d . ...
Gastos de reparación de carreteras...
Idem de id. de fincas provinciales...
2.476‘25 989‘58
i l ‘ 6 6
3.o07‘49
ij “
C A P Í T U L O I V .
Deudas reconocidas y liquidadas... » »
C A P Í T U L O V . — I n . s t r n c c i o n p ú b l i c a .
l . "
2
3 . “
(i.“
i’ersonal y material de la .lunta provincial de Ins
trucción pública...
Suplemento de foiulo.s al Instituto de segunda enseñanza...
Idem id. á la Escuela Normal de Maestros..
Sueldo del Iiuspector de ínsfruceion primaria. . Gastos de Biblioteca...
595'83 4.498‘25 786‘89 1S7‘5Ü
»
)
6.068'47
■ 36.160‘54
C A P Í T U L O V I . — B e u e í i c e n c i a .
1 . “
2. “
3 . “
4 . "
! Sueldos del Administrador, Médicos, estancias de enfermos en otras provincias y Junta provincial.
i Para gastos del Hospital...
1 Para id. de la Casa de Misericordia...
j Para id. de la Casa de Expósitos y iMaternidad..
1.277‘41 4.933‘o8 6.80t‘02 6-.225‘01
19.237‘02
.
j C A P Í T U L O V I L
1.- j Gastos de cárceles... 166‘6G 166‘66
: 1 C A P I T U L O yiIL—I m p r e v i s t o s .
Coico. i Para los que puedan ocurrir de dicho carácter. 833‘33 833‘33 1
i S EC C IO N S E G U N D A .— Gastos voluntarios.
t
C A P I T U L O 1.— C o n s t r u c c i ó n d e n u e v o s e s t a b l e c i m i e n t o s .
l . ° Para construcción de un Hospital... 6.250 6.250
C A P Í T U L O I V . — O t r o s g a s t o s . 6.656*66
Unico Gastos de interés provincial... 406‘66 406‘66 1 SECCION TERCERA.—Re s u l t a s p o r a d i c i ó n.
C A P Í T U L O Ú N I C O .— E j e r c i c i o s c e r r a d o s .
Obligaciones pendientes de pago procedentes d(!
ejercicios anteriores. . . . ... » » »
TOTAL... 42.817*20 1 Eu Albacete á primero de'Diciembre de mil ochocientos
! vinciales, José María López.
ochenta y dos —El Contador de fondos pro-
■ La Comisión provincial, en unión de los Sres. Diputados residentes en la capital, en sesión del día vein- ' tiocho de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos, acordó la aprobación de la precedente distribución i de fondos provinciales.—El Secretario, Enrique González.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
DEPOSITARÍA DE FONDOS PROVINCIALES DE ALBACETE.
Mes de Noviembre de 1882.
Ejercicio AMPLIADO DE 1881 Á 1882.
Extracto rfe/a cMe/ito correspondiente al expresado mes de Noviembre, que se publica en este periódico oficial en cumplimiento de lo que dispone el articulo 146 del reglamento de 20 de Setiembre de 1865 para la ejecución de la ley de Contabilidad provincial de la misma fecha.
CARGO.
Existencia que resultó en fin del raes anterior...
Idem eu 31 de Diciembre de 18 al cerrarse definitivamente el ejercicio del presupues
to de 18 á 1 8 ...
Por productos de rentas y censos...
Por Ídem de portazgos... . . . Por repartimiento general...
Por Instrucción pública...
Por Beneficencia...
Por resultas de presupuestos cerrados...
Por reintegros...
Por quintas partes sobi'e recargos de contribuciones hasta fin de 1860-70...
Por traslación de caudales de unas cajas á otras.
Mommimto de fondos. P " de fondos hechos
DATA.
PRIMERA SECCION.
CapItdlo i.® Administración p ro v in c ial...
— 2.® Servicios generales...
— S.” Obras públicas de carácter obligatorio.. . .
— 4.° Cargas...
— 5.® Instrucción pública.. ...
— 6.° Beneficencia...
— 7.° Corrección pública...
— 8.*’ Imprevistos...
SEGUNDA SECCION.
Capítulo 1,° Fundación y construcción de nuevos estableci
mientos...
— 2.® Carreteras...
— 3.° Obras diversas...
— 4.° Otros gastos...
TERCERA SECCION.
Capítulo újíico. Resultas por adición de ejercicios cerrados.
Reintegros...
Por traslación decaudales de unas cajasá otras Mommientode] dn fondos hechos
fondos
Total data.
RESÚMEN.
IMPORTA EL CARGO.
IDEM LA DATA. . .
Existencia para e l í . ’^de Diciembre de 1882. . . . CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA.
En la Depositaría de mi cargo... 102.777‘71 En el Instituto de segunda enseñanza... » En la Escuela Normal de Maestros... 54‘72 En la id. id. de Maestras... »
PESETAS.
88.243‘23
11.166‘84 1.6o4‘13 4.583‘45 34‘38
Total cargo... 105.684^03
PERSONAL. MATERIAL. TOTAL.
Pesetas. Pesetas. Pesetas.
» B B
1.049‘08 1.049‘08
1) B B
B » B
» 250 250
B 1.0o2‘52 1.052‘52
B B B
B » B
» B B
B B »
n B B
B B B
B 500 500
B » B
B B B
» » B
2.85reo 2.85U60
105.684‘03 2.831‘60 102.832‘43
102.832‘43 Igual.
Albacete 30 de Diciembre de 1882.—El Depositario, Ricardo Navarro.—El Contador de fondos pro
vinciales, ./oíc .l/am López.—V." B.°—El Vicepresidente de la Comisión provincial, Gómez Ruiz .
J U Z G A D O S .
Yeste.
D. José López y González, Juez de primera ins
tancia (le esta villa de Yeste y su partido.
Hago saber: Que para hacer pago á D. Jesús, D. Joaquín y D.^' Jacoba Juárez Bonache y Fer
nandez y Librado Juárez Bonache y Tauste, de esta vecindad, del crédito que á los mismos ha
ce D. José Fernandez Ausejo, vecino que fuó de Socobos, hoy sus hijos y herederos, se sacan á pública subasta por tercera vez y sin sujeción á
tipo, los bienes embargados al Ausejo que á continuación se expresan: Pesetas Una suerte, de doce bancales unidos,
en la huerta de Socobos, denomina
dos de Frasquillo el Posadero, lon- gueros de D. Alfonso, bancal de Ber
mejo, longueros y bancal de Ü. Cris
tóbal, bancal del beneficio y bancal de Juan Mateo, con oliveras y more
ras, de caber seis fanegas, equiva
lentes á tres hectáreas, ochenta y seis áreas, treinta y siete centiáreas
y cuarenta y siete centímetros cua- Mesetas.
dradus; linda todo: por S. D. Joaquín Fernandez Ausejo y D. Dionisio Ga- liano, M. tierras de D. José Fernan
dez Ausejo, hoy sus herederos, P.
y N. D. Dionisio Galiano y camino Real de Calasparra: fueron tasados para la segunda subasta en tres mil
quinientas cincuenta pesetas... 3.350 Cuatro bancales unidos, llamados de la
Canal, en la huerta de Socobos, de caber tres fanegas, equivalentes á una hectárea, noventa y tres áreas, diez y ocho centiáreas y setenta y dos centímetros cuadrados, con oliveras;
linda: S. camino de la Fuente de la Raez, M. camino” que llaman de la Canal, P. y N. D. Joaquín Fernandez Ausejo: fueron tasados para la se
gunda subasta en mil cuatrocientas
ochenta pesetas... 1.480 Un cuadro de olivar, en el Partido de
la Solana, huerta ele Socobos, nom
brado de Pedro Casales, á la parte abajo del camino Real de Calasparra, de caber media'fanega, equivalente á treinta y dos áreas, diez y nueve centiáreas y sesenta y ocho centíme
tros cuadrados; linda S. Doña Ana Josefa Fernandez, M. D. Joaquín Fer
nandez Ausejo, P. herederos de José Bernardo Navarro y N, camino de Calasparra: fué tasado para la segun
da subasta en doscientas ocho pese
tas... 208 Quince horas y media de agua de la
fuente principal de la villa de Soco
bos, denominada de Godino; linda á la entrada D. Joaquín Fernandez Au
sejo y á la salida Manuel Martínez Marín: fueron tasadas para la segun
da subasta en cuatro mil ciento^vein-
ticinco pesetas... 4.123 Una labor, en la jurisdicción de Soco
bos, nombrada Casa del Rio, com
puesta de tierras arroceras, seca
nos, con casas para labradores y principal, ó sea loque habitaba don José Fernandez Ausejo, molino hari
nero de una piedra, con la presa para su riego del rio Segura y acequia que beneficia la labor, con frutales y moreras y con los montes que la rodean y á ella pertenecen, y consta á un cálculo de cincuenta fanegas de tierra riego, ochenta de tierra secano laborable, ochocientas fanegas de monte alto y bajo, con las casas referidas y molino; linda S. con tér
mino de Moratalla en el rincón de los Buges, M. sierra del Bú y D. Joa
quín Fernandez Ausejo, P. rambla honda y N. el rio Segura: fué tasa
da para la segunda subasta en cien
to treinta y siete mil setecientas diez
pesetas... ... 137.710 Y por providencia de diez y seis del ac
tual, y á virtud de lo solicitado por el Procu
rador habilitado D. Angel López, se ha acordado anunciar dicha subasta sin sujeción por ser la tercera, y se señala para el remate el dia doce de Enero próximo venidero, á las once de su mañana, en la sala-audiencia de este Juzgado;
advirtiéndose que no se han presentado los títu
los de propiedad de las refericlas fincas, ni se ha suplido préviaraente esta falta, que deberá sub
sanarse por el rematante del modo y forma pre
venida en la regla quinta del artículo cuarenta y dos del reglamento general para la ejecución de la ley Hipotecaria.
Dado en Yeste á veintidós de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos.— José López y González.—Por mandado de S. S., Jesús Martínez y Romera.
IMPRENTA PROVINCIAL.