Número 110. Miércoles 14 de Setiembre de 1881 25 cénts. de peseta.
PRECIOS DE SUSCRICION.
— w}*Coe---
I Por un Irimestre, Pesetas 4 Enla Capital... Por un sem estre... 7
( P o r u n a ñ o ... J 2 ‘50
I
Por un trimestre. 5Por un sem estre... 9 Por un año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por línea.
80LÍÍIN OFICIJÍ DE II
PRECIOS DE ANUNCIOS.
l>os anuncios parüculares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán:
Oe 1 á 6 líneas, 1.* vez...Pesetas. 1 Be 7 á 15 id... i«50
De IH á 30 id... 2 De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclama
ciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
I DE 11
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MM. el
Re yD. Alfonso y la
R e i n aDoña M aría C ristin a (Q. D. G.) conti
núan en Com illas sin novedad en su importante salu d .
De ig u a l beneficio d isfru ta n S. A. R.
la Serma. Señora P rin c e sa de A stu rias, y 33. AA. RR. la s In fan ta s Doña Ma
ría Isabel, Doña M aría de la Paz y Do.- ña María E u la lia .
(Gaceta del dia 12.)
SECCION DE LA PROVINCIA.
O - O B I E I L I s r O
C irc u la r n ú m e ro 79.
En la Gaceta de Madrid, correspondiente al dia 11 del actual, se halla inserta la Real órden-cir- cular que dice así:
«MtNtSTEIUO DE LA GOBERNACION. — -
U ley do desamortización de 1.® de Mayo de concedió á los ]>ueblos en su art. 19 la fa
cultad de emplear, con arreglo á las leyes y en obras publicas de utilidad local ó provincial, ó en Bancos agrícolas ó territoriales, ó en objetos análogos, el 80 por 100 del capital procedente de la venta de sus Propios ó una parte de la misma suma. La de 1.® de Abril de 1859 en su art. 8.% reglas 6 .“, 7.® y 8.®, dispuso que del expresado capital se entregasen á los pueblos las dos terceras partes en inscripciones intrasferi-
^'es, y la otra tercera parte en metálico consig
nado en la Caja general de Depósitos, unas y nba á disposición de los Ayuntamientos, que po
drían utilizabas con arreglo á las leyes y previas las autorizaciones y formalidades establecidas en las mismas, y ampliadas en'la Reai órden de 13 de Setiembre de 1859. Por decreto del Gobier
no Provisional de 27 de Noviembre de 1868 se Iñzo extensiva la facultad de los Ayimtamien- íos respecto á las inscripciones procedentes del deferido capital á emplear su importe, previa la nnn\ersion y venta con ciertos requisitos, en ha- préstamos á los labradores durante un perío-
‘^de tiempo que se prorogó hasta 30 de Junio
de 1869, y con determinadas condiciones de cuotas, plazos é hipotecas ó seguridades de rein
tegro; debiendo volverse á consignar en la Caja de Depósitos é invertir oportunamente en nuevas inscripciones las cantidades dadas en préstamo y reintegradas al fondo municipal.
Con arreglo á estas disposiciones, han sido muchos los Ayuntamientos que desde entonces han solicitado y obtenido la autorización para em
plear sus capitales en obras públicas municipa
les, en adquisición de obligaciones hipotecarias de ferro-carriles ó de otras empresas, y aun en establecer en varios pueblos lo que llamaban im
propia é indebidamente Bancos agrícolas, creacio
nes que fué preciso desaprobar por órden del Po
der Ejecutivo de 10 de Agosto de 1874, man
dando que todos los basta esta fecha establecidos quedasen sin efecto, y se liquidasen y reintegra
sen los préstamos hechos para reconstiluir los ca
pitales de los pueblos que se hallaban en este caso.
Siendo conveniente y necesario comprobar por los datos que existen en este Ministerio, en el de Hacienda, en los Gobiernos civiles y en las Municipalidades mismas el estado general de los capitales de Propios, de su inversión y de sus rentas, ya como base indispensable para preparar el correspondiente arreglo de la hacienda munici
pal que el Gobierno se propone llevar á las Cór- tes, ya para remediar y corregir las malversacio
nes que la Administración no ha podido hasta ahora conocer, sino en pequeña escala y en determinadas provincias, pero que han de temer la existencia de mayores abusos; S. M. el Rey
(Q. D. G.) se ha servido mandar:
1. ® Que los Ayuntamientos autorizados para la conversión y venta de las inscripciones intras- feribles de la Deuda consolidada ó del 3 por 100, emitidas á su favor en equivalencia lIc sus bie
nes desamortizados, ó para disponer de ia terce
ra parte consignada á su nombre en la Caja ge
neral de Depósitos, acrediten el producto obte
nido de su enajenación, si la hubiesen ya verifi
cado, presentando al efecto certificaciones ó póli
zas de los Agentes de Bolsa que intervinieran en las operaciones respectivas.
2. ® Que en los casos en que las autorizacio
nes se hayan concedido para destinar los produc
tos de las inscripciones ó el importe de la ter
cera parte del 80 por 100 consignada en la Caja general á obras de pública utilidad ó á la adqui
sición de alguna finca para destinarla á servicios públicos, se acredite su inversión con los expe
dientes de subasta de las obras y con certifica
ciones de los Ingenieros ó Arquitectos encarga
dos de dirigirlas, expresando si se hallan ó no terminadas, así como ia causa de la paralización si la hubiera.
3 . ® Que si la autorización se hubiera conce
dido destinando los productos de la venta de aquellos valores á la adquisición de acciones ú obligaciones de Compañías de obras públicas, justifiquen también los Ayuntamientos la adqui
sición de estos valores por medio de certifica
ciones de la numeración y serie de los mismos, y acrediten su existencia en las arcas munici
pales,
4. ® Que los Ayuntamientos á quienes se con
cediera la facultad de hacer préstamos con el producto de las inscripciones, con arreglo al de
creto de 27 de Noviembre de 1868, justifiquen haber verificado la liquidación y reintegro de las cantidades prestadas, y su nuevo ingreso en la Caja de Depósitos ó empleo en títulos de la Deuda pública para reconstituir las inscripciones, ó su inversión autorizada eii otros objetos.
5. ® Que si algunos Ayuntamientos tuviesen en curso de ejecución las obras á <jue se desti
nó el todo ó parte de sus capitales de Propios, acrediten las cantidades invertidas, lo que res
ta ([ue invertir y la existencia de estas.
6 . ® Que los Ayuntamientos que han sido au
torizados para destinar el 80 por 100 de sus ca
pitales ó sólo la tercera parte en una obra ú ob
jeto dado, y no hubiesen todavía empleado las sumas disponibles, justifiquen la existencia de las mismas en el arca de tres llaves de los Mu
nicipios ó en establecimiento ó punto seguros.
7. ® Que de las precedentes disposiciones que
dan solamente exceptuados los Ayuntamientos que á su debido tiempo acreditaron la legítima inversión de sus capitales en los usos para que fueron autorizados, remitiéndose desde luego á este Ministerio copia certificada de la documen
tación justificativa.
8. “ Que forme V. S. y remita á este Minis
terio un estado arreglado al modelo adjunto, en que se han de comprender, no sólo los Ayunta
mientos que á su tiempo justificaron, sino los que ahora justifiquen, sin perjuicio de dar parte por separado de ios Ayuntamientos que dejasen de cumplir lo prevenido en la presente circular, ó que ni ántes ni después hayan justificado lo que en ella se previene, para proceder á lo que haya lugar gubernativa ó judicialmente.
De Real órden lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos correspondiéntes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Se
tiembre de 1881.—González.—Sr. Gobernador de la provincia d e ... »
Lo que be dispuesto publicar en e l Boletín
OFICIAL de esta provincia para conocimiento de los Ayuntamientos de los pueblos de la misma, á quienes se les previene que en el preciso término de diez dias remitan á este Gobierno un estado ajustado al modelo que aparece inserto á conti
nuación, ó parte negativo en su caso.
Albacete 1-3 de Setiembre de 1881.
El Go b e r n a d o r,
Jo sé E s c rig y F o n t.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
M ODELO Q U E SE C IT A .-
C A N T IPA D ES QUE H A N RECIBIDO H A STA L A FECHA
PROCEDENTES DEL 8 0 PO R 1 0 0
DE PROPIO S.
Ed ins
cripciones intraslen- bles del 3 por 100.
En metálico.
CANTIDADES QUE HAN INVERTIDO H A STA L \ F EC H A , PROCEDENTES
DB INSCItlPCIONIiS.
Cantidad nominal. Precio
de venta. Cantidad electiva.
De metálico.
FECHA de la Real
órden de autoriza-
clon.
Comprado acciones, obligacio
nes, sub
venciones, y empre
sas 6 So
ciedades en que se Interesó el capital.
PRESTAM OS A LA B R A D O R ES, SEGUN EL DECRETi) DE 2 7 DE NO
VIEM BRE DE 1 8 6 8 .
Can
tidades prestadas.
Reinte- ' gradas.
Sin rein
tegrar.
OBRAS EN CURSO DE
EJECUCION.
Cantidad invertida.
Cantidad por invertir.
CAXTIDA- des conce
didas pen
dientes de empleo.
C A PITA L QUE ACTUALMENTE, PO SEE , PROCEDENTE m i 80
PO R
loo
DE PROPIOS,En láminas intrasleri-
bles del 3 por 100
En metálico.
En otros valores, especlfi- candocuá'
les son.
DIPUTACION P R O V IN CIA L,
COMISION PERMANENTE.
Besuttado del repartimiento y sorteo de dé
cimas entre los pueblos de la provincia para el reemplazo de los cuerpos del E jé r
cito de mar y tierra en el año actual^ se
gún el cupo m blicado en el estado que acompaña a l R ea l decreto de 2 6 de Agosto últim o.
PUEBLOS.
Partido judicial de Albacete.
Albacete..
Balazote,. . Barráx. . Gineta. . Jlerrera. . .
Alear áz.
Alcaráz. . . Ballestero. . Bienservida. . Bogarra. . Bonillo . Casas de Lázaro Cotillas. . Masegoso. . Ossa de Montiel P atern a.. . Peñascosa. . Povedilla. . Riópar. . Robledo.. . Salobre. . .
NUMERO de mozos sorteados en cada
pueblo on el año
actual.
NÚS
DB SOLDAD MAS QUB
BBSP
Soldados.
ERO
OS T DKCl- LBS COR- )NDB.
Décimas.
definitivoCUPO después
sorteodel décimas.de
17!í 49 » 49
13 3 7 4
24 6 8 G
43 12 2 13
3 1 4 1
50 14 2 14
14 4 » 4
19 ^ 5 4 5
19 5 4 0
49 13 9 14
11 3 1 3
6 1 7 2
12 3 4 3
3 )) 9 1
18 5 1 6
15 4 2 4
9 2 5 2
30 8 5 9
17 4 8 4
10 2 8 3
PUEBLOS.
Víanos. . . . Villapalacios.
Villaverde. . Viveros. . . .
Almansa.
Almansa . Alpera. . . . Caudete. . . Monte-Alegre. .
Casas-Ibañez.
Abengibre. . Alatdz. . . . Alborea. . . . Alcalá del Júcar.
Balsa de Vés. . Carcelén. . . . Casas de J. Núfiez Casas de Vés. . Casas-Ibañez. . Cenizate..
Fuente-A lbilla..
Golosalvo, . Jorquera. . . Mahora. , . . Motilleja . . . Navas de Jorquera Pozo-Lorente. . Recueja. . . . Yaldeganga. . . Villa de Vés. . Villamalea. . . Villatoya. . . Chinchilla.
Alcadozo.
Bonete. . . Corral-Rubio. .
NÚMERO de mozos sorteados en cada
pueblo en el año
actual.
NÚMERO
DE SOLDADOS T DÉCI
MAS QUE LBS COR
RESPONDE.
CUPO definitivo
después del sorteo
de décimas.
Soldados. Décimas.
24 6 8 7
8 2 3 2
11 3 1 3
11 3 1 3
75 2 1 2 21
28 7 9 8
65 18 4 18
33 9 3 1 0
G 1 7 1
5 1 4 2
19 5 4 5
2 0 5 7 6
14 4 0 4
7 2 0 2
7 2 » 2
13 3 7 3
19 5 4 5
6 i 7 1
17 4 8 5
2 0 6 1
34 9 6 1 0
7 2 0 2
4 1 1 1
8 2 3 3
4 1 1 2
7 2 0 2
1 2 3 4 3
3 0 9 i
15 4 2 4
1 0 3 1
13 3 7 4
1 0 2 8 3
1 1 3 1 3
PUEBLOS.
Chinchilla. . . Fuente-Álamo. . Higueruela. . . Hoya-Gonzalo. . Peñas de S. Pedro Pétrola. .
Hozo-Hondo.
Pozuelo. . San Pedro. .
fíellin.
Albataiia.
Hellin. , . Liétor.. . O n tú r.. . Tobarra. .
La Roda.
Fuensanta.
La Roda.
Lezuza. . Madrigueras Mi naya. . Montalvos.
Muñera. . Tarazona.
Viilalgordo.
Villarrobledo.
Yeste.
Ayna...
Elche de la Sierra.
Férez.
L etú r.
Molinicos.
Nérpio. . Socobos. . Yeste.
To t a l e s
XÚMERO de mozos sorteados en cada pueblo en el año
actual.
2.108
NÚM DE SOLDAD MAS QUE L PO Soldados.
ERO os V DBCi- BS CORRB5- ms.
Décimas.
COPO dennitivo
después sorteodei
de décimas.
u 2 14
4 8 4
5 1 •5
4 5 5
11 . 3 11
2 5 2
8 2 9
4 5 6
2 0 2
4 0 4
32 6 33
5 4 S
7 1 7
24 1 24
3 1 3
21 2 21
7 ■ 9 7
' 5 7 5
5 9 6
0 3 1
8 8 9
12 2 13
3 7 3
24 1 25
2 5 3
10 8 11
5 9 6
6 8 6
7 6 mi
10 8 11
8 2 9
21 2 21
561 36 597
SORTEO DE DÉCIMAS.
PRIM ER SORTEO. .
Ayna 5
Férez 9
Molinicos 6
Molinicos Molinicos Férez Férez Férez Molinicos Ayna Férez Férez
20
Ayna Férez Molinicos Molinicos Férez Férez Ayna Ayna Molinicos Ayna Férez
2.' Elche de la Sierra Ontúr
Tobarra
10
Elche Ontúr Elche Elche Elche Tobarra Elche Elche Elche Elche Nérpio Yeste
Nérpio
3 /
Letúr.
Socobos
Nérpio 9 Letúr
Nérpio 1 Letúr
Yeste 3 Letúr
Yeste 6 Letúr
Nérpio 10 Letúr
Nérpio 6 Socobos
Nérpio 2 Letúr
Nérpio 8 Letúr
Nérpio 7
Barráx
Letúr 8 La Gineta
Socobos 2
10 !
= ' Barráx 8 I Barráx 3 Barráx
a.'
10
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Bolstin Oficial de la Provincia de Albacete.
Barráx La Gineta Barráx Barráx Barráx La Gineta Barráx Alcaráz Víanos
Alcaráz Víanos Víanos Víanos Víanos Víanos Víanos Alcaráz Víanos Víanos Bíenservida Bogarra Paterna Víllaverde
Bíenservida Paterna Bogarra Bogarra Víllaverde Bíenservida Bogarra Bogarra Bíenservida Bíenservida Bonillo Viveros
C."
7 .”
8 /
Bonillo Bonillo Bonillo Bonillo Bonillo Bonillo Viveros Bonillo Bonillo Bonillo
9."
Casas d e L á z a ro Ossa de M on tiel
dssa de Montiel de Montiel Ossa de'Montiel
^ de Montiel Casas de Lázaro
^sa de Montiel
^ssa de Montiel Cssa de Montiel Jssa de Moniiel 'Jssa de Montiel Cotillas
^Blapalacios 10.
^tillas Jillapalacios Cotillas Colillas
¡(illapalacios Cotillas Cotillas Cotillas
10
10
10
10
10
Cotillas Villapalacios Peñascosa Salobre
Peñascosa Salobre Salobre Salobre Salobre Peñascosa Salobre Salobre Salobre Salobre Povedilla Riópar
Riópar Povedilla Riópar Povedilla Riópar Riópar Povedilla Povedilla Riópar Povedilla Balazote La Herrera Pozuelo Masegoso
Balazote Pozuelo Masegoso Pozuelo Masegoso Balazote La Herrera Pozuelo La Herrera Pozuelo Masegoso^
Balazote La Herrera Pozuelo Masegoso Balazote Balazote Balazote La Herrera Balazote Robledo Tarazona
12.
13.
14.
Robledo Robledo Robledo Robledo Robledo Robledo Tarazona Robledo Tarazona Robledo Montalvos Madrigueras
15.
Madrigueras Madrigueras Madrigueras Montalvos
10
10
20
10
10
Montalvos Montalvos Madrigueras Madrigueras Madrigueras Madrigueras
16.
Monte-Alegre Villalgordo del Júcar
Monte-Alegre Villalgordo Villalgordo Villalgordo Villalgordo Monte-Alegre Villalgordo Villalgordo Monte-Alegre Villalgordo
17.
Casas de Vés Villatbya
Villatoya Casas de Vés Casas de Vés Casas de Vés Casas de Vés Villatoya Villatoya Casas de Vés Casas de Vés Casas de Vés
18.
Abengibre Pozo-Lorente Vilíamalea
Abengibre Abengibre Abengibre Vilíamalea • Abengibre Pozo-Lorente Vilíamalea Abengibre Abengibre Abengibre
19.
Almansa Caudete Alatóz
Caudete Alatóz Alatóz Alatóz Alatóz Caudete Almansa Caudete Almansa Caudete Alpera Corral-Rubio
20,
Alpera Alpera Alpera Corral-Rubio Alpera Alpera Alpera Alpera Alpera Alpera
10
10
10
10
10
Alborea Golosalvo
21
Alborea Golosalvo Alborea Alborea Golosalvo Golosalvo Golosalvo Golosalvo Golosalvo Alborea Casas-Ibañez Jorquera-.
22
.
Jorquera Jorquera Casas-Ibañez Jorquera Casas-Ibañez Jorquera Jorquera Casas-Ibañez Jorquera Casas-Ibañez
23.
Alcalá del Júcar Valdeganga Villa de Vés
Valdeganga Villa de Vés Alcalá del Júcar Alcalá del Júcar Valdeganga Villa de V^és Villa de Vés Alcalá del Júcar Villa de Vés Alcalá del Júcar Villa de Vés Valdeganga Alcalá del Júcar Valdeganga Villa de Vés Alcalá del Júcar Villa de Vés Villa de Vés Alcalá del Júcar Villa de Vés
24.
Cenizate
Navas de Jorquera
Cenizate Cenizate Cenizate
Navas de Jorquera Cenizate
Cenizate Cenizate
Navas de Jorquera Navas de Jorquera Cenizate
25.
Fuente-Albilla Motilleja Higueruela
Fuente-Albilla Fuente-Albilla Higueruela Fuente-Albilla Fuente-Albilla Motilleja
10
10
20
10
10
Fuenté-AIbilIa 7
Fuente-Albilla 4
Fuente-Albilla 3
Fuente-Albilla 2
26.
Alcadozo 7
Peñas de San Pedro 3
Peñas de San Pedro Alcadozo
Alcadozo
Peñas de San Pedro Alcadozo
Peñas de San Pedro Alcadozo
Alcadozo Alcadozo Alcadozo Bonete Chinchilla
27.
Bonete Bonete Bonete Chinchilla Bonete Bonete Bonete Chinchilla Bonete Bonete
28.
Fuente-Alamo Pozo-Hondo
Fuente-Álamo Fuente-Alamo Fuente-Álamo Pozo-Hondo Fuente-Álamo Fuente-Álamo Fuente-Álamo Fuente-Álamo Fuente-Álamo Pozo-Hondo
29.
Hoya-Gonzalo Pétroia
Hoya-Gonzalo Pétroia Hoya-Gonzalo Hoya-Gonzalo Hoya-Gonzalo Pétroia Pétroia Hoya-Gonzalo Pétroia Pétroia
30, Hellin
Liétor
Hellin Liétor Hellin Hellin Liétor Liétor Hellin Hellin Hellin Liétor La Boda Muñera
31.
10
10
10
10
10
10
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
La Roda
5
’ Muñera7
Minaya1
Minaya8
Lezuzalo
Muñera
9
Muñera3
.Minaya3 33.
Lezuza2
.Muñera
2 32.
Minaya ‘ 9 Lezuza9
Lezuza5
Muñera
1
Fuensanta1
Fuensanta 0 Villarrobledo1
Lezuza8
Muñera
4
Minaya9
Minaya7 1 0
Lezuza -3
Muñera
6
Minaya4
Lezuza7
La Roda
8 10
Minaya10
Lezuza4
Lezuza6
Muñera
10
Minaya2
Minaya6
Lezuza■9
Villarrobledo IA lbacete 13 de S etiem bre de 1881.—El V icepresidente,
Ricardo Gómez Rengel.— E iS ecretario,
Francisco Gómez Porras.COMISARÍA DE GUERRA.
El Comisario de Guerra de esta plaza.
Hago saber: Que eii virtud de lo dispuesto por el Excrao. Sr. Intendente de Ejército y de este Distrito en nueve del actual, se anuncia una convocatoria de proposiciones sueltas, sin precio límite, para contratar A precios lijos el suministro de pan y pienso á las tropas estan
tes y transeúntes de la referida plaza durante el próximo año agrícola. Dichas proposiciones de
berán estar extendidas en papel del sello de ofi
cio y podrán entregarse, prévia la presentación de la cédula personal, en esta oficina de mi car
go todos los dias no feriados de diez á doce de sus mañanas, con arreglo al pliego do condiciones y modelo que en la misma estarán de manifiesto hasta el dia veintiséis de los corrientes, á las doce de la misma, en que deberá elevarse el ex
pediente á da Superioridad.
Albacete 10 de Setiembre de 1881,— José Juster.
■---t >«300 0 o --- -
BATALLON DE RESERVA DE HELLIN, NÚM. 41.
Habiéndoles correspondido (4 pago de sus alcances á los individuos de tropa licenciados de esta Reserva que á continuación se expresan, ios cuales son naturales de los pueblos que también se citan, se ruega á los Sres. Alcaldes de los mis
mos se sirvan comunicar á los interesados, que pueden desde luego presentarse para el cobro en las oficinas del Cuerpo en esta villa.
Cl a s e s. NOMBRES. Pueblos.
Soldadü. I'üdro Marlinez Marlinez.. . . Yesle.
* Antonio Marlinez A rn ed o ... Alpi'ra.
t Víctor -Marlinez S olo... Socobos.
f Juan Moreno Tercero... Avila.
ü Tomás Reino.sa Aguado... Ossa de Montiel
> Juan Iniesla G ard-t...' ■ ’ Helliii.
AYUNTAMIENTOS
CASAS DE L.ÁZARO.
D. Pedro Sánchez González, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de consu
mos, cereales y sal de este pueblo para el ac
tual año económico estará expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provin
cia, para oir reclamaciones de agravio.
Casas de Lázaro 6 de Setiembre de 1881.—
Pedro Sánchez.
IJellin 10 de Setiembre de 1881.— El Tenien
te Coronel, primer Jeio, Miguel Lanuza.
LIÉTOR.
D. Rafael Soria Amores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de consu
mos, cereales y sal de esta villa y año económi
co que rige, se halla terminado y expuesto al público en esta Secretaría municipal desde hoy hasta ocho dias después de aparecer inserto el presente en el Boletínoficial de la provincia; en cuyo período se oirán todas cuantas reclamacio
nes presenten los contribuyentes en él compren
didos y resueltas con estricta justicia. . Liétor 10 de Setiembre de 1881,— El Alcal
de, Rafael Soria.
--- -— SI n ---
ELCHE DE LA SIERRA.
D. Juan V^anini García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Secretario del Ayuntamiento de esta villa, por destitución del q ie la desrapeñaba, se anuncia al público por término de quince dias, á contar d es
de el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín OFICIAL d é la provincia; en cuyo plazo los aspirantes á dicha plaza presentarán en esta Al
caldía sus solicitudes y demás documentos de aptitud para el l)uen desempeño del cargo.
Elche de la Sierra 9 de Setiembre de 1881.—
Juan Yanini.—V. S. M., el Secretario interino, Eloy Careliano.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C I O S ,
Se están publicando con bastante regularidad por la casa editorial de Alolinas hermanos, de Barcelona las siguientes •
NOVELAS.
La hija del Misterio.
Los misterios de la llabvTna.
Martirio de un alma.
Las mujeres de corazón.
El llanto de una hija.
Celos de un ángel.
La esposa enamorada.
Consuelo, ó el sacrificio de una madre.
La falsa adúltera.
Los lazos del dolor.
Amar y morir.
Alborada, ó la cautiva de amor.
Soledad, ó el bien perdido.
Razas humanas.
Siendo todas ellas á un cuartillo de real la entrega en toda España.
Se suscribe en Albacete, casa de l). Carlos Serna, Rosario, 10, ó en esta imprenta.'
C A M I S E R Í A F R A N C E S A D E A N T O N I O L O P E Z .
--- 9—:g^<as-o---
CALLE MAYOR, NÚM. 34, .ALBACETE.
Especialidad, á la medida, de camisas y calzon
cillos para caballero, y novedad en trajes para niños de 1 á 10 años, desde 50 reales.
En este Establecimiento, único en su clase en esta población, encoutrarún, á precios reducidos, guantes, corbatas', cuellos, puños, medias, calcetines, pañue
los de encaje, delantales de hule para amas y niñeras, manguitos y tapabocas de piel, equipos para novias, canastillas para reciennacidos, esencias, jabones, bo
tonaduras, paraguas, bastones, géneros de punto de todas clases, faldas y capas para bautizo,
percal francés, desde 16 reales; id. blancas, desde -ü reales.
LOPEZ, CAMISERO, ALBACETE.
OBSERVATOIUO ÍJE ALBACliTli.
Observaciones m eteorológicas correspondientes á los dias 12 y 13 de Setiem bre de 1881.
BARÓMETRO
en milímetros y L0“. TERMÓMETROS CENTÍGRADOS. PSICRÓMETRO.
Sumedad relativa. Dirección Atmómetro Pluvíóme- ESTADO DEL CIELO.
DIAS.
Altura me
dia. Osdlacloó.
Máxima al sui.
Maxima á
la sombra. Olferencla.
Mínima al aire.
Idemdel
reflector. Direrencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres la tarde.de
del Tiento.
en milímetros
iro on mUimotros
í 12 707, i3 0,90 27,8 24,0
»
3,8 10,5 9 , 1 1,4 17,2 13,5 86 70 s . 12,60 5,0 ÍO Núbes con buena lempc' .
ralura fresca. í
1 13
i
7 07,84 1 , o o 29,2 2o,0 4,2 11,0 9,5 1,5 18,0 14,0 82 77 S. E. 10,22 )> Idem con i<l' j
j
IMPRENTA PROVINCIAL. •
P.
o.
Dl'X GATEDRA.TICO ENCARGADO, Fr a k o isc o Bl a n e s.Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»