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(1)

IVómero IS2.

Lunes <2 de Junio dcl aíio ecoiK im íco de

b o l e t ín OFICIAL

D E C , A

p r o v i n c i a

D E A L B A C E T E .

Se publica los Lúnes, Miéreolí»*

JT7-

--- --- sa ri,, 2 pesetas al mes. Los de fJera 7m Z T

Z '

« ¡“ ««al P»"

- --- ' “P ^ a ' ^ - O p o r a n l n m e s t r e y 13,50 por medio ai,o.

^ECCfON DE LA GACETA.

p r e s id e n c ia d e l conse^ d e m in is t r o s.

S. M. el

Re y (q. r , q ) j

renLsima Señora Princesa de •Astürias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

m in is t e r io de GOBERNACION.

Direccioa gener'al de Beaelieeneia y Sanidad tu a b a " a n ' s T Z " t Z

y aguas

ld-op¡eda“ d r e s t S n i J u t e ^ ^ ^ ^

■lispuesto en la Real órden de

6

de mJ™ nLino!

Gireccion general los sigulenles d o c u r e l s " ^

2

'“ rrodJ profesionales.

m¡A ’t O testimonios de los nombra mientosque obtuvieron de Médicos intei-inos de h t ' nos antes de publicarse el regla,nenio de 11 de Marzo'

hecha por los interesa-

<los, de las épocas balnearias que estuvieron des empeñándolas phtzas para que fueron nombrados flnti» cuadros e,«tadísticos que ai

fal V s fn ? “ ■ D ireeciou^ne-

7

y sin o los conservan, que expresen si los

r S í r " “ '<'= ''e-

dic^hi,l,^?í''- " <Je las Memorias mé- eadn / ^ '“*'^8'cas que debieron escribir después de saltan T e T ‘‘ ‘'" '“ " '“ I T ®i tampoco las con- s e m n , que lo expresen como en el caso ante-

6

.” Copia ó ejemplares délas monografías bal nearms o trabajos de hidrología médicaVue hayan

m ásm éntosó servicios científicos ó profesionales

?ugarm een“e ír" ‘™'‘^“ ’ '’'''’®‘“ ‘'“ ®^ calificación 6 iiigar que en ellas merecieron, etc

/ini.r f periódico oficia] v

¿ Í S ? “ “— » ■ » * , . í

Z T 7 Z Z Z ’ en la condición le- f ‘le,que carecían, ya contribuyendo á las bue

vido'Ju’ que psr‘‘“ '“’ lam entaba el ol-

rH ñ ”

do a T ; e ‘'e t L i n a o f b „ do aldea en que se acaban de cojer más de cua

« ; p r = : r L ~ , = ¿ z

gesta, cuya plaga atlige eu estos

momentos á

SECCION DE LA PROVINCIA.

gobierno civil .

CIRCULAR NÚMERO 223.

romos í L"‘A“dm"“' T “ ea e«os fe oasaJo, - P'”' 'e® distes su- eeurrir eu cuanto r ’ «ebierno no deja de

es dable para disminuir sus

los pueblos de la provincia.

« i r : = S A S : L ' f i

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tante'd’e " c h : r u l o t e ^ j i ? " "

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ROO a V. S. con encargo de miA v o ^ t y haga cumplir exactamente lo que S M Te hJ servido prevenir en la citada ReaT órd'on j ' ' des f e ‘’ e'Jin“ ‘ ^ ’os Sres. Aléal­

a s ' como al s 7 7 “ "’

fe la mkmi® 9 “” “ danle de la Guardia civil de misma, quien cuidará de que lodos los Jefes

(le puesto tengan este Bo leto á fin de cumplir con las disposiciones que en él se previenen, como los hies. Alcaldes ordenarán á los guardas y sus demas empleados, no permitan por más tiempo su trasgresion por ningún titulo, pues estoy decidi­

do a ser severo cou la responsabilidad que en su n difercuoia pudieran lener los mismos, á cuyo electo encoutrarau á continuación las disposiciones del Real Decreto y del Código á que esta supe- or lesolucion p contrae, y que cumpliré y haré cumplir por mi parle.

Albacete

6

de Junio de 1876.

El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.

Sres. Alcaldes Gomaudante de la Guardia civil. In­

geniero Jefe de Montes é Inspector de órden pú­

blico de esta Capital. ^

MATO DE 1834 .OBRE CAZA Y PSSLA, A QUÉ SE REFIERE LA CIRCDLAR PREINSERTA.

TÍTULO I.

De la caza en tierras de propiedad particular.

1. “ Los dueños particulares de las (ierran in son también de cazar en ellas libremente en cual

4 - e o io " á “r e : 2. En los mismos términos, y con la mi<ímo amplitud, podrán cazar en las tien-as 1 n S 7

i

lares los que no sean sus dueños con licencia dP

estos por escrito. ucencia de

, 3.“ Cuando el dueño de las tierras dé licen cía para cazar en ellas, y la licencia para h ¿ r - iriin J ' amplitud no conste poi es- de o rd e n a Jz f ‘■««‘■•fcciones ra los feWRs.’

4. Se podrá cazar sin licencia de los dueñn<;

pero con sujeción á las indicadas restricciones fié ordenanza, en las tierras abiertas de p Z ie d a d M a r que no estén labradas ó

Los arrendatarios de las t¡prpfl«s Hp

dad particular tendrán en órden á la caza ías^fa"

cultades que estipulen con los dueños ' piedad s 7 7 ;o 7 „ ‘t s “^ c a T 7 f T '

fe rm e

7

. artíeílos

n J S J ' f aire en tieira de

“ ‘a Ley H ,

». Los que con objeto de cazar violasen v

. « 7 5 2 .: t . r f e t s * r 5 r t '

la segunda y iO por la tercera ‘ TÍTÜLO II.

„ “ e la caza en tierras de propios y baldíos.

s n | s ; s s í s £

55 o

2

do Pa^5n“ i.^ “# ' ' T ' í-"®"'

0

?en-

&e» uvieoo, Falencia, Pontevei ra. Salamanca <í-a.

tander, Segovia, Soria. Valladolid C a y a y zál

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

mora desde 1.^* de Abril hasta 1.^ de Setiembre.

Y en lo demás del Reino, me usas las Islas Ba­

leares y Canarias, desde 1. de Marzo hasta 1.

dejAgos^^ prohíbe asimismo cazar durante todo el año en los dias de nieve y los llamados de for­

tuna, á excepción del caso que se expresara en

el título IV. , ^ V,.,

11 Se prohíbe cazar en todo tiempo con Hu­

rones, lazos, perchas, redes y reclamos machos De esta regla general se excepluan las codornices y demás aves de paso, respecto de las cuales se permite cazarlas durante el tiempo de su tránsi­

to, aunque sea con redes y reclamos.

12 Los Ayuntamientos podran arrendar, con aprobación del Subdelegado de la provincia, la ca­

za en las tierras de propios dé los pueblos; y los arrendatarios podrán dar licencia a jo s demas pa- , ra que cacen; pero unos y otros lo haran con su­

jeción á las restricciones que se expresan en este título.

13. Los que cacen en tierras de propios ar­

rendadas sin tener licencia del arrendatario, o tal­

lando á las restricciones de la ordenanza, paga­

rán en uno y otro caso al arrendatario el valor de la caza que mataren ó cogieren, y ademas rs. la primera vez, 30 la segunda y 40 la ter­

cera. La mitad de esta multa sera para el arren­

datario, y la mitad para el fondo destinado al ex;

terminio de animales dañinos, de que se hablara en el título IV. ,,

14. En los montes y baldíos que no perte­

nezcan á propios, podrán cazar^ los vecinos del pueblo respectivo, con sujeción a las reglas y res^

tricciones .establecidas en este titulo. Las justicias podrán dar licencia para lo mismo a los forasteros.

15. Se permite cazar, con sujeción a las restric­

ciones contenidas en este decreto, en los mon­

tes baldíos y tierras de propios que no estén arren­

dadas, á los que obtengan licencia del Subdele­

gado de la provincia. ,

16. Estas Ucencias se concederán por escrito, nrévio el informe de la justicia ú otro que se estime conveniente. Los vecinos pagaran por la V licencia anual para cazar en el término junsdiccio- n a id e sus pueblos respectivos 10 rs.: el doble los que la obtengan para cazar en toda la provin­

cia; y el cuadruplo los cazadores de profesión, los cuales se entenderá que la tienen para toda la provincia.^s

^^^¿^(.108

de esta tarifa quedan afec­

tos especialmente al pago de_ las recompensas por la extinción de animales dañinos, de que se ha­

blará en el título IV.

18 No se permite por regla general cazar has­

ta la distancia de 500 varas, contadas desde las últimas casas del pueblo, para evitar los peligros (le personas é incendios.

TÍTU LO V.

De la pesca.

36. Los dueños particulares de estanques, la­

gunas ó charcas que se hallen en tierras cerca­

das, están autorizados, en virtud del derecho de propiedad, para pescar en ellos durante todo el año sin sujeción á regla alguna. Se entienden por tierras cercadas en este título y en todos los de­

más del presente decreto, las que lo estén en­

teramente, y no á medias ó aportadillas, de suer­

te que no puedan entrar en ellas las caballerías.

37. Los dueños podrán en virtud del mimo derecho de propiedad comunicar estas facultdes á sus arrendatarios en los términos que catre

ellos se estipule. .

38. Se prohíbe á los dueños particulares y arrendatarios de estani|ues y lagunas que se ha­

llen en tierras abiertas, aunque estén amojona­

das, pescar en ellas envenenando ó inficionando de cualquier modo el agua, de suerte que pueda perjudicar á las personas ó á los animales domés­

ticos transeúntes que la bebieren.

39. Si las lagunas y aguas estancadas lindasen con tierras de varios dueños particulares, podrá ca­

da cual pescar desde su orilla con sujeción á las reglas generales establecidas; pero poniéndose los

• dueños de común acuerdo, podrán pescar con ar­

reglo á los tres artículos precedentes, como si fue­

ra uno sólo el dueño. '

40. En las aguas corrientes ó que sirven de linde tierras de propiedad particular, podrán los dueños de estas pescar desde la orilla hasta, la mitad del corriente, con sujeción á las restric­

ciones de ordenanza. Y nadie podrá hacerlo sin su licencia.

41. En las aguas corrientes, cuyas riberas per­

tenecen á propios, podrán los Ayuntamientos ar­

rendar la pesca con la aprobación del Subdele­

gado de la provincia, y los arrendatarios podran dar á otros licencia para pescar, pero todos esta­

rán sujetos á las restricciones expresadas.

42. En las aguas corrientes, cuyas orillas per­

tenezcan á baldíos, ó á propios, en el acto de no estar arrendada la pesca, se declara esta libre has­

ta la mitad de la corriente para todos los veci­

nos del pueblo á cuyo término pertenezcan las orillas, y no á los de otros pueblos, aunque ten­

gan comunidad de pastos. Las justicias podran dar licencia para pescar los forasteros; pero tanto es­

tos como los vecinos estarán sujetos á las restric­

ciones designadas.

43 En los ríos y canales navegables se ha de entender que las facultades de los dueños y ar­

rendadores, expi'esadas en ios tres artículos pre­

cedentes, han de ser sin perjuicio de la navega­

ción Y ó® servidumbres á que con motivo y á beneficio de ella. están sujetas las tierras ribe­

riegas. . ,

44. En los canales de navegación y de riego, como asimismo en los cauces y acequias para mo­

linos ú otros establecimientos industriales o de pla­

cer, se observarán las mismas reglas estableci­

das anteriormente según la calidad de las orillas, á no ser que haya costumbre ó contrato en con­

trario.

TÍTULO VI.

De las restricciones de la pesca.

45. Se prohíbe pescar envenenando ó inficio- noiido las aguasen ningún caso, fuera del de ser estancadas, y estar enclavadas en tierras cercadas de propiedad particular. Los infractores, además de los daños v costas, pagarán 40 reales por la primera vez, 60 por la segunda y 80 por la ter­

cera. .

46. Se prohíbe asimismo pescar con redes o nasas, cuyas mallas tengan ménos de una pulga­

da castellana, ó el duodécimo de un pie en cua­

dro, fuera de los estanques ó lagunas que sean de un solo dueño particular, el cual podrá hacer­

lo de cualquier modo.

47. Desde l . “ de Marzo hasta ultimo de Ju­

lio se prohíbe pescar, no siendo con la caña ó an­

zuelo, lo cual se permite en cualquier tiempo del

año. . ,

Nota. El título 4.“ á que vanas veces se ha­

ce referencia en el 2.”, se refiere á la caza de animales dañinos que puede hacerse durante to­

do el año, inclusos los dias de nieve y de for­

tuna.

Arliculos del Código penal que se citan.

Señas del l . “— Estatura cinco pies y dos pul­

gadas, edad 56 años, pelo castaño, cejas al pelo, ojos pardos, nariz, cara y boca regular, barba lam­

piña, color bueno.

Id. del 2."—Estatura cinco pies y tres pulga­

das, 28 años de edad, pelo negro, cejas id., ojos pardos, nariz, cara y boca regular, barba pobla­

da y color sano.

Art. 608. Serán castigados con la multa de 5 á 25 pesetas:

1. ° Los que entraren á cazar ó pescar en he­

redad cerrada ó campo vedado sin permiso del dueño.

2. ° Los que con cualquier miitivo o pretesto atravesaren plantíos, sembrados, viñedos u olivares.

Si en cualquiera de los casos anteriores hu­

biere intimidación ó violencia en las personas ó fuerza eii las cosas, se entenderán las penas du­

plicadas, si con arreglo á las disposiciones de este Código no correspondiera otra mayor.

Art. 61o. Serán castigados con la multa de 5 á 25 pesetas:

1. ” Los que infringieren los reglamentos o ban­

dos de buen gobierno sobre (¡nemas de rastro­

jos ú otros productos forestales.

2. ° Los que infringieren las ordenanzas de ca­

za y pesca. __________

CIRCULAR NÚMERO 224.

Habiéndose fugado del presidio de Valencia los confinados Manuel Hombuena Carrion, natural de Segorbe, y Vicente Cifre González, natural de Tu- ris, de las señas que á continuación se expresan, encargo muy eficazmente á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Auto­

ridad, procedan á la busca y captura de dichos sujetos; poniéndolos, caso de ser habidos, á dispo­

sición de este Gobierno de provincia coa las se­

guridades coüveuientes.

Albacete 10 de Junio de 1876.

El GoJ>ernador, Miguel Rodriguez-ferrer.

DIPUTACION DE ALBACETE.

COMISION P R O V IN C IA L.

Anuncio.

El día 16 de este mes, y hora de las doce de su mañana, se celebrará sesión pública para r e ^ l- ver el recurso de alzada interpuesto por D. Pe­

dro María Viuuesa, contra el acuerdo del Ayun­

tamiento de La Roda, por el que decteró no ha­

ber lugar al abono de 175 pesetas 75 céntimos reclamadas por el interesado. ,

Lo que en cumplimiento del art. 64 de la ley provincial se hace saber al público para conoci­

miento de las partes.

Albacete 9 de Junio de 1876.— El Vicepre­

sidente, Ricardo Castro y Benitez.— E\ Secreta­

rio, Eustaquio García Fernandez.

ADMINISTRACm^ ECONÓMICA.

En cumplimiento á lo dispuesto en Reales ór­

denes é instrucciones vigentes, se saca á publica subasta para su arrendamiento por tiempo de cua­

tro años, que darán principio en 8 de Diciembre del presente año, prévia la aprobación del expediente, una finca rústica, procedente del Clero, sita en tér­

mino iurisdiccional de Cenizale, por la cantidad que se le señala á continuación en renta anual y bajo las condiciones que contiene el pliego^ inserto en este Boletín oficial. Dicho acto tendrá lugai eii esta Capital ante el Jefe económico que suscribe, con asistencia de los Jefes de Intervención, el de Propiedades y derechos del Estado y un Escriba­

no- V en Cenizate ante el Alcalde constitucional, Regidor Síndico y un Escribano ó el Secretario^de su Avuníamiento, el dia 2 de Julio de este ano, de doce á una de su tarde; no admitiéndose pos­

tura alguna sin que ántes se presente un fiador a satisfacción de la autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cumplimiento (ie lo pie- venido en la condición 5 .‘ del referido pliego.

Albacete 27 de Mayo de 1876.—P. I-, Manuel Bretón de Zapata.

número TIPOrenta

delta- . fin ca OUE SE CITA. «.catead o . Pests. Céts.

ventarlo. ________ _

229 Una tierra, de 2 almudes y

1

celemín, procedente del clero de Cenizate: la lleva en arriendo Vicente Pastor, por..

Pliego de condiciones que ha de regir^ en la basta de arrendamiento de la finca rustica, pr cedente del Clero, sita en término de

que ha de celebrarse el día 2 de Julio de

en esta Capital y en el pueblo indicado.

1. * El remate se celebrará en esta Capital an­

te ei Jefe económico de esta provincia, con asis­

tencia del Jefe de Intervención, del de P^opied des y un Escribano; y en Cenizate ante el Al^W constitucional y un Escribano ó el ?ecretar^i su Ayuntamiento, en el expresado día, q pendiente de la aprobación. ,

2. * No se admitirá postura menor que i ñalada á cada una de ellas en el i;re«eden e anun^

cío que es la que en la actualidad produce, arrezo al artícute 57 de la Real Instrucción de

51 de Mayo de 1855. ^,

3^4

3

. * Además del precio del remate ^ P á prorata en los plazos estipulados, y e lico, el valor que á juicio de peutos labores hechas y frutes pendientes

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

re ^ a L

cer los d a ñ o r p e tT c io s o

oio Je peritos se E ™ , “ l 1 ^ ” ™^ ,'í“ J“‘- El aj-reiidatario uo podrá rotor r ' r**

«atlas á pasto, y para f a s T í “*

disfrutarlas á eslii'^del pafs ^

lantadas el im^portefdel ®«*'“iiJades ade­

mar, á satisfaccfon del A d m ú S t r a d K j l '’"'''' ^ co la seprldad de su contrato

años, ,o e d :™ ríin e T ;fo P rd ia 8

1870 y concluirán en^igual dia ® de vendiesen estará ohliinu arrendadas se

deudora los fond^f^übrcos''* ni

s.no renuncian los derechos’de su p a b X n '’^'^™^

dir perdón r r e b a ir 'n f ^ n i- * ''- ! pe- deberá ser en ,n o n e T d : T o V l t ^ ' ^ r o ’ T lo ha de ser á suerte y ventura ^^ntia- ser indemnizado por destrueo^nn ^ ""

~ p í . I. •i.%5 Z

contratados, nuorlni-á .c®? términos

BOLETIN OFICIAL.

I « d a f q u ^ ^ r i t X ' ' 1 -

íerto^eo ' <!«« contiene el p X o b

C e n e X c a X r

s ~ Í r S = ! ;

E , r v 5 r ; x £ S , 5 ^

Albacete 27 de Mayo de 1870 _P i ir^^y, i

Bretón de Zapata. . I., Manuel

Nú m e r o

del i a - V entarlo.

620

f i n c a q u es e c i t a.

TIPO d e la re n ta en c a d a añ o . Pests. Céls.

contratados, quedará suieto ® términos

“'•c él intente la Admin'^? con- g<ástos y perjuicios á qué'dfes’e

quiebra ^ ^ nuevo arriendo en

Í3 . Las contribuciones ordinarias v PTf|.o/^n diñarías aue afeciPn á u . \ ^ extraer-

pagTdVefe?'^’

Tarifa délos derechos que han de devengarse en t s X f * «mudamiento de fin-

que se administran por el Estado

POR LAS SU BA STAS. Escribano. Peón público

i

Reales. Reales.

En las fincas hasta 500 rea- les de ari-endamienío___ ( les imonio de rem ate... ¿ En las de 501 hasta 20.ÓÍ)()! \<í

lestimonio. . , ^

En las de aO.ÓÓi'eu ¿delante;

20

lestimonio... g las dobles subastas en Ála-

9

ÍÍ nnA® exceden de au.UOO reales, ineíusoel tes- omomo... - Q POR EXTENSION DE ESCHITURA, IN -

CLUSO EL ORIGINAL,

or las que sean hasta 500 rs. 10 de 501 ha.sla 20.000. 20 las de 20.001 en adelante. 30

10

llenes í á lo dispuesto en Reales or- 'ubasía vigentes, se saca á pública 1R) añn arrendamiento por tiempo de cua- 'lel nrpe ’ principio en 21 de Noviembre

^‘eiilp prévia la aprobación del expe-

> una haca rustica, procedente del Clero, sita

Un bancal, de 9 celemi­

nes, denominado Garabezuelo procedente de la parroquial de Carcelén, linda con Pedro Gue­

vara y D . Fulgencio Gómez; lo lleva en arriendo Javier Pardo

Gómez, por... ^ ^ Phego de condiciones que ha de regir en la su

mip hn ri término de Carcelén

X X X T X j - X X l ' ™

£ x H ; r ' V — ' = -

r¿3lf

i x . X x . x x . ? i s ' - , « -

pías, nonas y demas que contengan y dei estado en que se encuentren, cou ohligaciou^e safofa- cei los danos, perjuicios ó deterioros que á iui cm de peñ os se notaren al fenecer el c o n tris El ariendatano no podrá roturar las fincas des' á d i s h - u t X ' ^ ^ r d e í ^ ^ ^ ^ ' '

. d i x ; . r x x , T ¿ x t £

' ^ ' u r j : : z / í L r : d *

t i amendo será por el tiempo de cuati-n anos, y dará principio el dia 21 de N ovieL re 1 este ano y concluirá en igual dia y mes de 1880

b a r s u p o r ^ '^ S o -

vendiesen', ésL rfo‘b l P d X r L Í r X r ' ' f c ‘!imp&

lo que determina la ley de 30 de Abril de 1856 deudor ú lorfond”o's'"públicosrní f fo re x T rL ^

dn perdón ó rebaja, ni solicitar pagar en otros plazos m en otra especie que lo estfpuiado aue deberá ser en moneda de oro ó plata.^ El centra to ha de ser a suerte y ventura, sin opcion á ser indemnizado por destrucción á causa dp i-m gosla,^ pedrisco ni otro incidente imprevisto.

oumpia e n ''lo P l:™ -

contratados, quedará sujeto á la acción que'^con!

se el caso de ejecucio^ p a X a oobXza d e íX ' mismo’ h e c b o T s " % r Z tr t á f"

quiebra ^ Pi^oceüera a nuevo arriendo en

X ' X . r - x : x x , r £ r ;

liegonero según la tarifa que se fija á c o n / e T S r i l r r '; ', a r r T ' T - ' ' - " e U P T e ^ ú I de l u ^ r e c i " “ -’l - s o

,Qu«da también sujeto el arrendatarin -í las demas condiciones que particularmente se ha*

os“t;m t ' “ é I P r y a d o X L por" a'

dinarias que afecten á X f in e a T d 'P 'e X

1

° : ta, sera de cuenta del arrendatario el p a X d f e lh s

B r e to n T É ¡ a t

Tarifa de los derechos que han de devengarse en f i n m ' a T ' ' * arrendamiento de m e a s que se administran par el Estado.

POR LAS SU BASTAS.

En las bncas hasta 500 Tea- les de arrendamiento...

Testimonio de remate...

En las de 501 hasta 20.000 Testimonio...

En las de 20.001 en adelante.

Testimonio...

Por las dobles subastas en Ma- di'id, de las que exceden de 20.000 reales, incluso el tes­

timonio...

POR EXTENSION DE ESCRITURA, IN­

CLUSO EL ORIGINAL.

Por las que sean hasta 500 rs.

Por las de 50jl hasta 20 000 Por las de 20.001 en adelante.’

Reales. Reales.

36 10

en e U i a l i l p « f ?

en el día ¡4 de .Mayo actual para el arrendamien­

to en publma licitación de la finca rústica umee Ufe se*^ saca'"™’ municipal’de^ Ala-' loz, se saca a nueva subasta con dicho U ieto ha b endo hecho la baja de la sexta parle del OpJ con que se anunció en la primera, según dispone el artmulo 1 4 da la Instrucción d^ 16 de de ino R ^ sujeción á las condiciones insertas en los Bolet^ , , provincia, n w o s

y 24 de Abiil ultimo; debiendo verificarse el X o " j e f e X , ' ' r ' ' “'

mico, Jefe de Intervención y Jefe de Propiedades y deiechosdeJ Estado y un Escribano; y en Ala- toz ante el Alcalde constitucional, el R eid o r Sín- fámí ó el Secretario de su Aymi- am ento el d.a 2 de Julio de este año, de /ü á 11 de su mauana, no admitiéndose postura algu- Clon de la Autoridad que presida el remate el

l « o m ^

B r e m l V p u t

NÚMERO TIPO

del FIKCA OUE s e CITA. o n ^ c íd S .

in v e n ta rio . '

______ _ Psts. Cls.

382 y 384 Una viña, de cabida 7 c¡l"

lemmes, coa 700 vides, pro­

cedente de la Fábrica parro­

quial, y un huerto de regadío de cabida un eelemin y de igual procedencia, que actualmente Reva en arriendo Juan Palao y Cerezo, en término de Alatóz por... ’

8,54

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Clases pasivas.

El lunes doce del corriente mes se abre el pago en la Caja de esta Administración económica de las mensualidades de Enero, Febrero, Marzo y Abril del pasado año de 1875 á las Clases pasivas que sobro la misma tienen consignados sus respectivos haberes: el cual se hace extensivo á las que di­

rectamente las perciben.en las Administraciones su balternas de la provincia.

Lo que para conocimiento de los interesados se publica en este periódico oficial

Albacete 9 de Jumo de 1870.—El Jete eco nómico, Cayetano de las Cassas.

Consumos.

Siendo bastantes los Ayuntamientos que á pe­

sar de lo avanzado de la época no han presentado aún para su aprobación, según previene el articu­

lo 182 de la Instrucción del ramo, la propuesta de los medios que hayan adoptado para cubrir los encabezamientos concertados con esta Administra­

ción, y á fin de evitarles los perjuicios que son con­

siguientes, ha creido deber llamar su atención acei- cad e dicho punto; advirtiéndolcs que esla oficina, con arreglo á los artículos 221 y 251 de la le- ferida Instrucción, hará responsables á las susodi­

chas Corporaciones de las cantidades correspondien­

tes al expresado cupo, sin que les sirva de excusa ni pretesto la falta de aprobación de propuesta de medios, en atención á ser ellas las causantes de la

referida falta. . , . • .

Albacete 8 de Junio de 1876.— El Administra­

dor económico, Cayetano de las Cassas.

sertoen... , núm ero...., fecha... para adquirir en subasta pública 1.970 resmas de papel de di­

ferentes clases que necesita la Dirección

de Rentas Estancadas para el servicio de Lote­

rías en el año económico de 1876-77, y las que fuesen necesarias sin exceder de la tercera par­

te de aquellas para atenciones imprevistas duran­

te dicho período, se compromete á entregar as referidas 1.970 resmas al precio de... (en le­

tra) pesetas... céntimos, y las demás que se le pidan á los precios que determina la condición 7.*, aceptando al efecto todas las que contiene el pliego que sirve de base á esta subasta.

(Fecha y firma del interesado.)»

Lo que se hace público por medio de este periódico oficial, para la general notoriedad y par­

ticular conocimiento de quien desee interesarse en

la subasta. , .

Albacete 7 de Junio de 1876.— El Jefe eco­

nómico, Cayetano de las Cassas.

3.* El programa de materias sobre que ha de versar el examen será el que se expresa á con­

tinuación:

Exámen teórico.

Lectura y escritura.

A ritm ética.- Sistemas de .numeración.— Opera­

ciones con los números enteros, fraccionarios \ de­

cimales.— Sistema métrico-decimal de pesas y me­

didas, reduciendo á él las antiguas e sp añ o la s.- Dibujo de figura y adorno hasta copiar del yeso.

Exámen práctico.

Cincelar y adamasquinar una hoja y guarnición cualquiera que se le presente.

Madrid 9 de Mayo de 1876.— Hay un sello que dice: Dirección general de Artillería. Es copia.

AUDIENCIA TERRITORIAL.

En la Gaceta núm. 155, fecha 3 del actual, se halla inserto el anuncio siguiente:

« Min is t e r io d e H .v c ie n d a. — f ) i r e c c i o n general de Rentas Estancadas.— Por Real órden de 28 de Ma­

yo último se autoriza á esta Dirección general para contratar por medio de subasta pública, que se celebrará el dia 10 de Julio próximo, 1.970 resmas de papel de varias clases para el servi­

cio de Loterías durante el año económico de 1 8 /0 á 77, bajo las bases y condiciones que se mar­

can en el respectivo pliego, que estará de mani­

fiesto en el Negociado primero de Loterías de es­

ta Dirección, á donde podrán acudir los iulere- sados que deseen examinarlo, y á quienes se en­

tregará copia cuando lo soliciten; debiendo los que presenten proposiciones adaptarlas al modelo que aparece al fina! de dicho pliego, eV cual se in­

serta á continuación.

Lo que se anuncia para.conocimiento del pu- '^'^^Madrid2 de Junio de

1876

.—El Director ge­

neral, José Rivero.

Modelo de proposición que se cita en el precedente anuncio.

D. N. N ., vecino de... , que vive calle d e ...., número... , cuarto... . enterado del anuncio m-

Secrelaria.— A nuncio.

Habiéndose estimado necesaria la provisión de una Escribanía de actuaciones, vacante en el Juz­

gado de primera instancia de Albacete, de término, se ha servido mandar el limo. Sr. Presidente de esla Audiencia que se anuncie dicha vacante en la Gaceta de Madrid y en el Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia para que todos los que aspiren a obtenerla con el carácter de habilU ado,j reúnan los requisitos determinados en el arl. 4. del Real decreto de 12 de Julio úllimo, presenten dentro de veinte dias sus solicitudes documentadas al Juez de primera instancia de la referida Ciudad.

Lo que de orden de S. 1- se publica en el Bo­

l e t ín OFICIAL á los efectos expresados.

Albacete 8 de Junio de 1876.— El Secreta­

rio de goiiierno, Antonio G. Ocampo.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

D. José Monserrut y Riutort, Rector de esta Uni­

versidad literaria y su distrito.

Hago saber: Que las escuelas de primera en­

señanza vacantes en la provincia de Alicante, que pueden proveerse por oposición en el mes de Julio

ESCUELAS. PUEBLOS.

DOTACION.

Pesetas.

OBSEa^ACIORES.

A u x ilia r d e la de

750 De n u e v a niños d e la Gasa

d e B en eticen cia.

A iic a n le . . c re a c ió n . E letnenL il c o m p leta

d e n iñ a s ... B e n ia r d á . . 550 I

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

ARTILLERÍA.

c o m a n d a n c ia g e n e r a l SUBINSPECGÍON DEL DISTRITO DE VALENCIA.

Anuncio.

Vacante la plaza de Jefe de taller de segunda clase cincelador en la Fábrica de armas blancas de Toledo, dotada con el sueldo anual de 1.149 pesetas y opcion á derechos pasivos, se hace sabei para que los que deseen ocuparla se atengan a las prevenciones siguientes:

* * La vacante será provista mediante exanien de oposición, que se verificará ante la Junta facul­1.*

tativa de la Fábrica, el dia 1.** de Julio próximo.

á.* Los que deseen tomar parle en el concui- so lo solicitarán del Exemo. Sr. Director general de Artillería ántes del dia 15 del mes de Jumo.

Además de la dotación, los Maestros y Maestras disfrutarán casa-habitacion y las retribuciones de los niños y niñas que puedan pagarlas.

También se proveerán las escuelas de oposi­

ción que vaquen durante el término de la con­

vocatoria, si hay suficiente número de aspirantes.

Según lo dispuesto en la regla 13 de la Real órden de 10 de Agosto de 1858, los opositores presentarán sus solicitudes en la Secrelaría de la Junta de Instrucción pública de la provincia de Alicante, expresando los apellidos paterno y^ ma­

terno, naturaleza, provincia y edad, acompañadas de los documentos que acrediten su buena con­

ducta moral y religiosa, que poseen título y sus méritos y servicios, -tres dias ántes por lo ménos de terminar el mes, á contar desde la publicaeion

; de este anuncio eu el Bo l e t ín o f ic ia l de la re-

I ferida provincia. , , , •

i La misma Junta queda encargado de la eje­

cución de cuanto disponen la regla 14 y siguien­

tes de la Real órden arriba citada.

Valencia 5 de Junio de 1876.— /ose Monserrat..

IMPRENTA PROVINCIAL.

O B S E R V A T O R IO D E A E B A G E T E

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 9, 10 V H DE JUNIO D E I ^

DIAS.

BARÓMETRO

E N M IL ÍM E T R O S T A 0®.

Altura m e - L

Oscilación.

d i a .

9

1 696,19 1,52

10 700,20 0,71

11

1_ _ _ _ _ _ _ _

701,84 1,77

TERMÓMETROS CENTIGRADOS.

Máxima al , sol.

Máxima á la sombra.

Diferencia.

Mínima al aire.

Ídem del reflector.

Diferencia.

Tempera­

tura media.

1 9 , 6 7 , 8 1 5 , 5 1 1 , 7 1 , 8 1 6 , 5

2 3 , 5 8 , 2 1 0 , 0 8 , 8 1 , 2 1 6 , 7

1

2 1 , 0 7 , 5 6 , 6 4 , 2 2 , 4 ‘ 1 3 , 8

1

OscilacioQ.

PSICRÓMETRO,

H U M E D A D R E L A T I V A , Dirección Atmómetro

Nueve de la mañana.

Tres de la tarde.

del viento.

en milímetros.

89 92 o . s . o . 11,06

90 92 O.N.O. 9,36

89 83

1 _____

O.N.O. 8,97

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ESTADO DEL ClELÍ

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Esto por ahora puede parecer chino básico, pero voy a tratar de explicarlo de la siguiente manera: el acuerdo marco de cambios climáticos tiene varios elementos: un