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Número 144. LÚNES i." DE DICIEMBRE DE 1879. 25 CftNTS. PE PESETA.

a. -j i

Boletín Oficial

di te Iftiroitttte ili llk títt.

SECCION DE LA GACETA

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.

REALES DECRETOS.

Con el fausto motivo de mi matrimonio con la Serma. Señora Princesa Imperial y Real Doña María Cristina, Archiduquesa de Austria; confor­

mándome con el parecer de mi Consejo de Mi­

nistros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo l.° Se alza á todos los periódicos la suspensión que estén cumpliendo ó deban cum­

plir por virtud de sentencia dictada áiites de la publicación del presente decreto.

Art. 2.° Los Fiscales especiales de Imprenta retirarán las denuncias pendientes ante los Tri­

bunales creados por la ley de 7 de Enero de 1879.

Dado en Palacio á veintiocho de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve.

ALFONSO.

El Ministro de Gracia y Justicia, P edro Nolasco Aarioles.

Queriendo solemnizar el fausto suceso de mi maLfimonio con la Serma. Sra. Princesa Imperial y Real Doña María Cristina, Archiduquesa de Austria, con un acto de clemencia en favor de los que han tenido la desgracia de merecer el fallo severo de la ley, llevando de este modo el consuelo á numerosas familias afligidas; de acuer­

do con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y conformándome con el parecer de mi

Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.® Concedo indulto de la quinta par­

te de la condena á los sentenciados á reclusión, relegación y extrañamiento temporal; de una cuar­

ta parte á los sentenciados á presidio y prisión mayor; de una tercera parte á los sentenciados á confinamiento, y d é la mitad á ios sentenciados a presidio, prisión correccional y destierro.

Art. 2.® Concedo asimismo indulto total de las penas de arresto mayor y menor y de la prisión correccional subsidiaria por insolvencia

de multa; mas no de la que se esté sufriendo en equivalencia de indemnización á particulares no satisfecha.

Art. 3.® A los reos condenados por los delitos especiales de contrabando y defraudación les con­

cedo igualmente rebaja de tiempo en las penas personales en la proporción establecida en el art. 1.®, excepto á los sentenciados á un año de presidio, prisión ó destierro, á los cuales remito todo el tiempo que les falte para cumplir la con­

dena.

Art. 4.® Para gozar de las gracias concedidas por este decreto son circunstancias indispensables:

Primera. Que los reos estén cumpliendo su condena ó sentenciados por ejecutoria que no se hubiera llevado á efecto por causas independien­

tes de Ja voluntad del penado.

Segunda. Que no sean reincidentes ni se les haya impuesto ántes otra pena por delito.

Tercera. Que no tengan otras causas pen­

dientes, salvo Ja aplicación del indulto si en ellas fueren después absueltos,

Y cuarta. Que hayan observado buena con­

ducta en los establecimientos penales y en las cárceles.

Art. 3.® Las gracias que en este decreto se conceden quedarán sin efecto si reincidieren los indultados, y en tal caso pedirán los Fiscales y decretarán las Salas de justicia que, además de la pena á que la reincidencia diere lugar, cum­

pla el reo, siendo posible, la remitida.

Art. 6.® Serán excluidos del presente decreto los reos de los delitos siguientes: traición, lesa majestad, todos los de falsedad, atentado contra la Autoridad ó sus agentes, prevaricación, cohe­

cho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, parricidio, asesinato, robo é , incendio; entendiéndose excluidos también los reos de estos delitos frustrados y los de tentativa délos mismos, así como también los cómplices y encubridores.

Art. 7.® Las Salas de lo criminal de las Au­

diencias procederán desde luego de oficio, oyen­

do al Fiscal, á la aplicación de este indulto, exa­

minando al intento los antecedentes necesarios, y reclamando de los Gobernadores civiles y Co­

mandantes de presidio las listas de penados y de­

más datos que estimen oportunos.

'

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2

B O L E T IN O FICIA L.

Art. 8." Los Presiílcníes de dichas Salas re- m itiráaa) Ministerio de Gracia y Justicia, con la brevedad posible, relación nominal de los reos á quienes se haya aplicado alguna de las gracias concedidas en este decreto, con expresión del tiempo de la condena; el qije de ella lleven cumplido, y el que hecha la rebaja les reste.

Art. 9.” Se entenderán competentes para cum-

■ plir lo que dispone el art. 7 .” las Salas que ha­

yan dictado la sentencia en virtud de la que e"

reo se halle condenado.

Art. 10. El Ministro de Gracia y Justicia que­

da encargado de la ejecución de este decreto, y resolverá sin ulterior recurso las dudas y dificul­

tades que puedan ofrecerse.

Dado en Palacio á veintiocho de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve.

ALFONSO . El .Miiüslro de Gracia y Jnglicia,

P edro Nolasco A uríoics.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.

REAL Or d e n.

La Sección de Gobernación del Consejo de Estado ha emitido el siguiente diclámen:

«Excmo. Sr.: Esta Sección ha examinado el expediente de alzada interpuesto por el Ayunta­

miento de Orense contra la providencia del Go­

bernador de la provincia, por la que revocó un acuerdo de la citada Corporación, declarando nulo é ineficaz otro anterior sobre compra de una casa.

Resulta:

Que formado expediente para la prolonga­

ción de la calle del instituto hasta la de Alba, había necesidad para esta mejora de expropiar parte de la casa núm . 18 de la calle de San Mi­

guel, propia de D. Juan Igneson:

Que este, haciendo presentes los perjuicios que se le seguirían con la apertura de la calle si se dividía su casa en dos porciones, y al Ayun­

tamiento con el abono de las gruesas cantidades que importaria la construcción de las fachadas de las mismas y demás perjuicios consiguientes, propuso, bajo ciertas condiciones, la venta de toda la casa y [rartc de la huerta que debia ocu­

par la calle, cuya pr-oposicion acordó el Ayunta­

miento admitir y aprobar en sesión del 6 de Setiembre de 1873, abriéndose una suscricion pública para ayudar al pago de la compra:

Que en este estado continuaron las cosas has­

ta 24 de Agosto de 1875 en que D. Juan ígne- son solicitó del Ayuntamiento la consumación del referido contrato de compra-venta; y el último, después de o irá una Comisión nombrada para con­

certar con el propietario las bases del contr ato, y á un perito, el cual dijo que con la expropia­

ción, en los términos que se pactaba salían be- neficindos los intereses del Alunicipio, acordó en sesión de 9 de Setiembi’e de 1876 aprobar las condiciones estipuladas, y que se pagasen al ven­

dedor las 5.000 pesetas del primer plazo, las cuales se hicieron efectivas, tomando posesión el Ayuntamiento de la casa como usufructuario, con arreglo á las condiciones:

Que en 7 de Mayo de 1878 el Ayuntamiento, fundándose: en que no se habia pedido autori­

zación al Gobiermo para celebrar el expresado convenio, conforme exigía la regla 3.“ del art. 80 tle la ley Municipal de 1870; en que se habia .fiiltado a lo dispuesto en la ley de expropiación lüi'zosa (lo 17de Julio de 1836, y disposiciones posteriores sobre la misma materia, y en que habia habido lesión enorme en el precio pai’a el Municipio, acoi’dó declarar nulo, ó al ménos ine­

ficaz como ilegal, el convenio ó concierto entre el mismo Ayuntamiento y el linado D. Juan Ig- neson, de fecha 6 de Setiembre de 1873, retro- ti'.iyondo en consecuencia el expediente al estado que tenía ñutes de la proposición del último:

Que habiéndose alzado del anterior acuerdo Dona Cármen Paz Martínez, viuda de Igneson, el Gobernador, de conformidad con el parecer de la

Comisión provincial, y fundado en que el Ayun­

tamiento tomó su acuei’do de G de Setiembre de 1873 en asunto de su exclusiva competencia, y {)or tanto no podía suspenderse sino en los casos establecidos por las leyes; en que los Ayuntamien­

tos no pueden volver sobre sus acuerdos, y mé­

nos todavía si afectan derechos de tercero; en que el Ayuntamiento se extralimitó en el acuerdo apelado, porque la materia sobre validez ó nuli­

dad de un contrato que no tiene por objeto un servicio público está sujeta al conocimiento de la Autoridad judicial, lo revocó, sin perjuicio de los recursos á que haya lugar, y de que por la via correspondiente puedan promoverse las recla­

maciones que pi’ocedan contra los Concejales y funcionarios que intervinieron en el contrato.

Llamada la Sección á informar sobre este ex ­ pediente en virtud de la alzada interpuesta por el Ayuntamiento de Orense contra la providencia del Gobernador, observará que con arreglo al art. 72 de la ley Municipal el asunto sobre que versaron los acuerdos del Ayuntamiento del 6 de Setiembre de 1873 y 9 de Setiembre de 1876, era de su exclusiva competencia, y no ha podido por tanto el Ayuntamiento volver sobre tales acuerdos como lo ha hecho en el de 7 de Mayo de 1878, porejue además de afectar derechos de tercero, han sido ejecutivos, conforme al art. 83 de la ley y causado estado desde el momento en que ni lo suspendió el Alcalde, ni fueron recla­

mados en tiempo hábil, á pesar de la publicidad que se les dió, abriéndose una suscricion públi­

ca para el pago de la casa.

Tampoco pudo, y esto es evidente, decla­

rarse ineficaz el contrato concertado en 1873 en­

tre D. Juan Igneson y el Ayuntamiento, por sólo este último, aunque sus intereses hubiesen salido lesionados, sino que en todo caso debió acu­

dir en defensa de los mismos ante el Juez ó Tri­

bunal competente.

Y como quiera que la providencia apelada deja á salvo al Ayuntamiento de Orense el de­

recho de entablar los recursos á que haya lugar, entiende la Sección que procede confirmarla, des­

estimándose en su consecuencia el recurso inter­

puesto.»

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real órden lo digo á V. S. para su cono­

cimiento y efectos correspondientes. Dios guai'de á V. S. muchos años. Madrid 15 de Noviembre de 1879.

SILVELA.

Sr. Gobernador de la provincia de Orense.

MINISTERIO DE LA GUERRA.

CIRCULAR.

He dado cuenta al Rey (Q. D. G.) de una co­

municación que en 20 de Mayo de 1878 elevó á este Ministerio el Director general de Administra­

ción militar manifestando que en 26 de Marzo de 1876 fué licenciado por cumplido el soldado de a suprimida brigada de trasportes Manuel Mar­

tínez Chamorro, procedente del reemplazo de 1870, y ai cual por falta de los antecedentes ne­

cesarios no pudo entónces formalizarse su ajuste definitivo, por lo cual se le expidió un abonai’é u'ovisional d i las 194 pesetas 18 céntimos que según datos obtenidos hasta aquella fecha le re­

sultaban de alcances, los cuales por virtud del ajuste definitivo quedaron reducidos á 87 pesetas 94 céntimos, cuya suma para ser satisfecha al in­

teresado precisaba que este devolviera prévia- mente el abonaré provisional: que al serle recla­

mado, manifestó primero que se le habia perdido, y después que lo habia enajenado, suspenrJiéndose en vista de ello el pago hasta la presentación del aludido documentoá pesarde la insistencia conque el Marlinez reclamaba se le abonase la última indi­

cada suma: que posteriormente se presentó al co­

bro el repelido abonaré provisional por su cesio­

nario D. Antonio Delgado Jiménez, excusándose

de satisfacerlo el Jefe encargado de verificarlo ín­

terin se resuelva si tales documentos se han de hacer efectivos á los interesados ó pueden serlo también á cualquiera persona en cuyo poder se ha­

llen, consultándose en consecuencia si debe consi­

derarse con carácter general y permanente la ór­

den de la Regencia Provisional del Reino de 22 de Octubre de 1841.

En su vista, teniendo presente que en la ci­

tada disposición, no derogada por ninguna otra, se declaró que los abonarés son documentos pro­

visionales; que en tal concepto no pueden ser trasferibles, puesto que el crédito que represen­

tan se halla sujeto á alteraciones originadas en la liquidación definitiva de los ajustes individuales de las clases á cuyo favor se expiden, cuyas al­

teraciones han de llevar la conformidad de ios in­

teresados con los cargos que las pi’oducen:

Considerando que en esta virtud la órden de la Regencia de 22 de Octubre de 1841 no vulne­

ra en modo alguno el derecho que la ju rispruden­

cia general establece de que cada uno pueda disponer libremente de sus bienes, puesto que en el caso de que se trata los bienes y derechos representados por los abonarés, por sus condi­

ciones especiales, no pueden tener aquel carác­

ter de propiedad que la ley ampara; y teniendo en cuenta que sin quebrantar los preceptos de esta puede el Gobierno dentro de ella dictar sus disposiciones encaminadas, tanto á evitar que los soldados poseedores de tales documentos puedan ser víctimas de los especuladores que traten de adquirir aquellos mediante un pequeño desem­

bolso, aprovechándose de su necesidad ó de su ignorancia, como también que las personas que se constituyan de buena fé en cesionarias de es­

tos créditos se encuentren después defi’audadas en sus intereses por la reducción de los valores que adquirieron á título de legitimidad, ocasio­

nándose las consiguientes reclamaciones y litigios contra los licenciados ó sus causa-habientes;

S. M., de acuerdo con lo informado por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en acorda­

da de 14 (Je Octubi’e último, ha tenido á bien declarar en su fuerza y vigor la ya repetida ór­

den de 22 de Octubre de 1841; d andoá esta dis­

posición carácter general y permanente por lo que afecta á los abonarés provisionales que se expiden á los individuos del Ejército, cuyos do­

cumentos no serán de validez más que para los interesados ó sus legítimos herederos á falta de ellos.

De Real órden lo digo á V. E. para su co­

nocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Noviembre de 1879.

Señor.

CAMPOS.

GOBIFJIRNO C IV IL -

CIRCULAR NÜMERO 176.

ELECCIONES.

En cumplimiento á lo dispuesto en el art. 48 de la ley de 20 de Julio de 1877, se publican á continuación los resultados de las anotaciones hechas durante el año en el Registro del censo electoral, según los datos remitidos á este Gobier­

no de provincia por las respectivas Comisiones permanentes de las cabezas de Sección.

Albacete 29 de Noviembre de 1879.

Ei Gobernador, Juan López Somalo.

Distrito electoral de Albacete.

l . '^ SECCIO N .— SAN FRANCISCO.

Bajas.

D. Pablo Mondéjar García, fallecido.

Saturnino Picazo Toledo, idem.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BO LETIN O FIC IA L . D. Manuel Gaudepon, trasladó la vecindad.

Lino Duarte y Soto, idem.

2 . “ SECCION.—SAN JUAN.

Bajas.

D. Antonio López Portero, fallecido.

Antonio Martínez Riamon, idem.

Antonio Sánchez, idem.

Blas Olivas, idem.

Clándio Tejada García, idem.

Domingo Jiménez Sánchez, idem.

Francisco Herraez Martínez, idem.

Félix Sánchez García, ídem.

Miguel Gómez Abia, idem.

Pascual Portero Montesinos, idem.

Ramón Martínez, idem.

Francisco Ontiveros Falcon, idem.

Gabino Artuñedo López, idem.

Ricardo Solans Benitez, idem.

3 . “ SECCIO N .— BALAZOTE.

Bajas.

D. Guillermo Simón Saavedra, fallecido.

Juan Vázquez Fraile, idem.

Agustín Núñez Gómez, idem.

José Iniesta Andrés, idem.

Antonio Ruiz Calero, trasladó la vecindad.

Antonio Onsurbe, idem.

Cipriano Simón Saavedra, idem.

Faustino García Ortega, idem.

Francisco González y González, idem.

Francisco Clarés, idem.

Isidoro Hernández, idem.

Julián Gallego Ortíz, idem.

José Olivas Lozano, idem.

Juan José Martínez, idem.

Domingo Hueseas Albaladejo, idem.

Francisco Moreli yRipoll, idem.

Ignacio Rodríguez Cifuentes, idem.

José Martínez Diaz, idem.

Rufino Diaz García, idem.

Tomás Núñez Requena, idem.

4. " SECCION.—LA GINETA.

Bajas.

D. Francisco López de Miguel, fallecido.

Manuel Jiménez Tobarra, trasladó la vecindad.

Pedro Jiménez Tobarra, idem Ramón Lerma Rano:el, idem.

Ramón Pinero Melero, idem.

5 .“ SECCION—LA RODA.

Bajas.

D. Aquilino Ruiz Monsalve, fallecido.

Alonso Saiz García, idem.

Alejandro Grande Tébar, idem.

Ignacio López Cerrillo, idem.

Juan José Navarro Ortiz, idem.

Braulio Molina González, idem.

Eulalio García Asensio, trasladó la vecindad.

José Angel Candel Andrés, idem.

Juan Bretón Martínez, idem.

Vicente Fontana Parreño, idem.

6.^ SEC C IO N .— TARAZONA.

Bajas.

D. Antonio Peral Lúeas, fallecido.

Andrés Jiménez Beleña, idem.

Juan Moreno Córdoba, idem.

Luis Córdoba Ruiperez, idem.

Miguel Saiz Fernandez, idem.

Pedro Ruiperez Zamora, idem.

Juan Picazo Cuartero, trasladó la vecindad.

SEC CION,— VILLALGORDO DEL JÜCAR.

Bajas.

D. Jacinto Gabaidon Moreno, fallecido.

Manuel Enguídanos Cavero, idem.

Tomás Gabaidon García, idem.

Lorenzo Escribano Serrano, idem.

Justo Martínez Jiménez, trasladó la vecindad.

Gregorio Parreño, idem.

D. Juan Sahuquillo García, trasladó la vecindad.

Martin Escribano Escudero, idem, fSe continuará].

A Y U N T A M IE N T O S

PR O V IN C IA DE A L BA C ETE.

Ay u n t a m i e n t o d e Li é t ü r. — Pr i m e r t r i m e s t r e

m 1879-80.

Es t a d o de los fondos municipales recaudados é in­

vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el Boletín oficial en cumplimiento de lo que dispo?ie el articu­

lo 166 de la ley Municipal vigente.

Caps. INGRESOS. Pesetas.

Existencia que resultó en fin del trimestre anterior... » 9 .“ Por el recargo de 4 por 100 sobre

la riqueza territorial amillarada. 730 9.® Por lo recaudado del repartimien­

to de consumos, provinciales y municipales... 730

To t a l... 1 . 5 0 0

GASTOS.

1.® Sueldo de dependientes del Ayun­

tamiento ... ... 268*75 1.® Suscricion á la Gaceta agrícola. . . . 18 3.® Sueldo de peón caminero... 100 8 . ® Sueldo de guarda de monte. 91‘23 9. ® Por los derechos pagados en una

demanda de tercería contra es­

te Ayuntamiento... 250 9.® Contingente provincial... 750

To t a l... 1.478

RESÚMEN. Pesetas.

Importan los ingresos.. 1.300 Idem los gastos... 1.478

Ex i s t e n c i a p a r a e l t r i m e s­ t r e SIG U IEN TE... 2 2

Liétor 7 de Noviembre de 1879.— El Alcalde Presidente, Simón Ortega.

PROVINCIA DE .ALBACETE.

.Ay u n t a m ie n t o d e Mo n t a l v o s. — Pr i m e r t r i m e s t r e

DE 1879-80.

Es t a d o de los fondos municipales recaudados é in­

vertidos por el referido Ayuntamiento durante di­

cho trimestre, y que se publica en el Bo l e t í n o f i­ c i a l de la provincia en cumplimiento de lo que dispone el articulo 160 de la ley Municipal vi­

gente.

Caps. INGRESOS. Pesetas.

Existencia que resultó en fin del trimestre anterior... » 3.® Por el arbitrio de pesos y medidas

de uso voluntario... 81‘25 Resultas del último ejercicio.

7.® Por los ingresos extraordinarios y

eventuales... 187‘50 9.® Por el recargo del 4 por 100 en

inmuebles... 300

To t a l... 568‘75

Capítulos GASTO.S. Pesetas.

1.® Material de Secretaría... 4 8 ‘ 5 0

Gaceta agrícola (último ejercicio).. 18

To t a l... 6 6 ‘ 5 0

KESÜMEN. -

Importan los ingresos.. . 5G8‘75 Idem los gastos... 6 6 ‘50

Ex i s t e n c i a p a r ae l t r i m eS '

TRE SIGUIENTE... 3 0 2 ‘ 2 5

Montalvos 20 de Noviembre de 1879.— El .Alcalde, Jua7i Escribano. - -Ei Secretario, Pedro María Martínez.

PROVINCIA DE ALBACETE.

Ay u n t a m ie n t o d e Re c u e j a. — Pr i m e r t r i m e s t r e d e

1879-80.

Es t a d o de los fondos municipales recaudados é in­

vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el Bolelin oficial en cumplimiento de lo que dispone el ar­

tículo 166 de la ley Municipal vigente.

Caps. INGRESOS. Pesetas.

Existencia que resultó en fin del

trimestre an terio r... 12 9.® Por el recargo del 4 por 100 sobre

la riqueza territorial... 210

To t a l... 2 2 2

GASTOS.

1.® Alosempleados del Ayuntamiento. 200 1.® M aterialdelaSecretaríadeí mismo. 22

To t a l... 2 2 2

RESÚMEN. Pesetas.

Importan los ingresos... 222 Idem los gastos... 222 .Existencia para el siguiente tri­

mestre... )) Recueja 12 de Noviembre de 1879.— El .Al­

calde, Juan Monedero.—El Secretario interino, Andrés González.

JUZGADOS.

CHINCHILLA.

Don José Aroca y Muñoz, Abogado de ios Tribu­

nales del Reino y Juez municipal de esta ciu­

dad en funciones del de primera instancia por incompatibilidad en la causa de que se hará mérito.

Por el presente primero y único edicto se cita, llama y emplaza á Juan .Anselmo Martínez Cifuen­

tes, natural y vecino de esta ciudad, casado, jo r­

nalero, de cincuenta y cuatro años de edad, cuyo paradero se ignora, para que en el término de diez dias desde la inserción del presente en la Ga­

ceta oficial y Bo l e t í n de esta provincia, se presen­

te en los estrados de este Juzgado á responder á los cargos que le'resultan en causa que contra el mismo se sustancia .sobre hurlo; previniéndole que de así no hacerlo le parará el perjuicio que haya lugar.

Dado en Chinchilla á veinte y dos de Noviem­

bre de rail ochocientos setenta y nueve.—José Aroca.—P. M. de S. S ., Aaron Tornero.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T IN O FIC IA L .

SECCION NO OFICIAL A N U N C IO S -

• LOTERÍA MUNICIPAL

AUTORIZADA POR RbAL ()RDE.V DE 1 DE MaRZO DE 18’77

CON DESTINO Á LOS GASTOS DE UNA EXPOSICION lIlS P A N O - COLONIAL.

PROSPECTO DEL PRIMER SORTEO

QUE HA DE CELEBRARSE EN MaDRID EL DIA 2 !) DB FeBRERO DE 1880.

Constará de 20.000 billetes al precio de 500 pese~

tas cada uno, divididos en décimos á 50 pesetas.—

Los premios serán 1.400, importantes 7.300.000 pesetas^ distribuyéndose de la maniera siguiente:

PREMIOS. PESETAS.

2 do 5 (le 10 de 1.373 de

125.000 50.000 25.000

2.500

1.500.000 750.000 500.000 250.000 250.000 250.000 250.000 3.432.500 2 aproximaciones de 25.000 para

los números anterior y poste­

rior al que obtenga el premio de 1.500.000 pesetas...

2 id. id. de 20.000 para los nú­

meros anterior y posterior al de 750.000 pesetas...

2 id. id. de 13.750 para los nú­

meros anterior y posterior al de 500.000 pesetas...

1.400 7.300 000

Las aproximaciones son compatibles con cual­

quier otro premio que pueda corresponder al billete, advirtiendo que si saliere premiado el número 1 con alguno de los tres premios mayores, su anterior será el número 20.000, y si fuere este el agraciado, el billete número 1 será el siguiente.

El sorteo se verificará bajo la presidencia del Exemo. Ayuntamiento y con asistencia de un Nota­

rio, en el local de la Dirección de Rentas Estancadas donde se celebran los de la Lotería Nacional, con los mismos artefactos y útiles y con iguales formalidades que emplea esta para los suyos.

Las bolas de los números que resulten premia­

dos quedarán expuestas al público por espacio de tres dias en dicho local.

El acto del sorteo será público, y los concurren­

tes áél tendrán derecho, con la vénia del Presidente, á hacer las observaciones que se les ofrezcan.

Al dia siguiente del sorteo se dará á conocer al público su resultado por medio de listas impresas, las cuales serán el único documento fehaciente de los nú­

meros premiados.

Los premios se pagarán hasta el dia 25 de Marzo de 1880, en las Administraciones de Loterías ó Ex­

pendedurías donde hayan sido vendidos los billetes respectivos, con presentación de estos y entrega de los mismos. Trascurrida la expresada fecha, se verifi­

cará el pago en la Tesorería de este Ayuntamiento, prévio reconocimiento de los billetes en la oficina croada para estas Loterías.

El derecho á percibir los premios caduca al ano de verificarse el sorteo. Pasado este plazo, el Ayun­

tamiento queda libro de toda responsabilidad.

El pago de billetes premiados podrá trasferirse de una a otra provincia durante el mes siguiente á la fecha del sorteo, siempre que los interesados lo soli­

citen y el Excrao. Sr. Alcalde, como ordenador de pagos, lo crea oportuno.

Los billetes serán documentos al portador.

Para cobrar premio es indispensable la presenta­

ción del billete que lo obtenga, cuyo documento no puede reemplazarse por ningún otro en manera al­

guna.

Todo billete roto, deteriorado ó incompleto es nu­

lo, si del reconocimiento á que ha de sujetarse en las oficinas de este Ayuntamiento no resultase su induda­

ble legitimidad.

No se pagará premio al billete que carezca de se­

llo, esté taladrado por el escudo de armas ó contenga la indicación de haberse satisfecho, sin que prévia- mente queden esclarecidas, en debida forma, las du­

das que ofrezca el documento.

La Expendeduría Central, establecida en el local del Ayuntamiento, Plaza de la Villa, número 5, sa­

tisfará, prévio pago, los pedidos de billetes que se le hagan en número de cinco por lo ménos, abonando á los compradores el uno por ciento de su importe.

Madrid 3 de Noviembre de 1879.—El Alcalde Presidente, Marqués de Torneros.

DICCIONARIO

PROVINCIAL Y MUNICIPAL.

COMPILACION DE LAS LEYES Y DISPOSICIONES VIGENTES RE­

LATIVAS AL RÉGIMEN DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICI­

PIOS, ANOTADAS Y COMENTADAS, CON EXPLICACIONES PRÁC­

TICAS PARA SU MÁS FÁCIL APLICACION É INTELIGENCIA,

por

D. ADOLFO GALANTE Y RUPEREZ.

Obra de suma utilidad para los Gobernadores, Di­

putados provinciales. Alcaldes, Concejales y Secre­

tarios de Ayuntamiento.

BASES DE ESTA PUBLICACION.

Cada entrega consta de 16 páginas á dos columnas, en 4.“

mayor, de gran lectura.

El precio de cada entrega: 25 centimosde peseta (un real) en la Península é islas adyacentes. En las provincias de Ul­

tramar tendrá un recargo de 25 por 100.

Se publicarán ocho entregas al mes en repartos semanales.

Los suseritores de provincias deberán abonar el importe anticipado de un trimestre, ó sean seis pesetas.

Los que no deseen adquirir la obra hasta que esté termi­

nada, se servirán dar aviso á la Administración, dendeseles reservará aquella al precio de suscricion.

Con la última entrega se repartirá el prólogo de la obra, que lo constituirá una ligera reseña del derecho constituido y una instrucción práctica para los servicios más importante»

que tienen que cumplir las corporaciones provinciales y mu<

nicipales.

Se ruega á los señores ó corporaciones que hayan de sus­

cribirse, den aviso con la brevedad posible, teniendo en cuenta que ia tirada de las entregas sucesivas ha de estar en proporción con el número do suseritores, y podría ocur­

rir que, pasado algún tiempo, no pudieran ser atendidos los pedidos.

. La correspondencia se dirigirá al autor.

PUNTOS DE SUSCRICION EN MADRID.

En la Administración, calle de Leganitos, número 59, y en las librerías de A. de San Martin, Puerta del Sol, 6, y Carretas, 39.

LOTERÍA NACIONAL.

A d m in is tra c ió n p rin c ip a l, n u m e r o 8,

CALLE MAYOR, 78, PLATERÍAS, MADRID.

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD.

23 DE Dic ie m b r e d e 1879.

58 MILLONES 4 0 0 MIL REALES,

EN 6.119 PREMIOS.

Precio del billete, 500 ptas.Id. del décimo 50 id.

Con objeto de facilitar los medios y posibilidad de satisfacer el deseo de las personas que quieran obtener billetes 6 décimos de los que so expenden en esta C(irte, ésta muy antigua y afortunada Admi­

nistración se encarga de servir por cl correo los que para c u a l q u ie r a d e l o ss o r t e o s t a n t o o r d i n a r i o s c o m o EXTRAORDINARIOS S6 pidan de p r o v i n c i a s, u l t r a m a r y e x t r a n j e r o, bien directamente por carta á por per­

sona que los mande remesar, prévio pago de su im­

porte en libranzas del Giro mútuo, letras de fácil cobro ó cualquier otro medio seguro y los sellos ne­

cesarios de franqueo y certificado para su envío.

Se da aviso inmediato cuando salga premiado el número que se remita.

Se gira al punto que se indique (si así se desea­

ra) la cantidad que corresponda al premio obtenido.

Se remiten prospectos, se dan detalles y se su­

ministran cuantas noticias se pidan.

Dirigirse al Administrador, D. Pe d r o Ló p e z Va r­ g a s.

AL PÚBLICO ILUSTRADO.

EL PERIODICO

LA ILUSTRACION ESPAÑOLA

Y AMERICANA,

en cuyas páginas se consignan gráficamente y con de­

talladas explicaciones cuantos acontecimientos nota­

bles ocurren, y con natural preferencia los de nuestra patria, por la cooperación que prestan á su Empresa notables artitas y literatos españoles, abre una

SUSCRICION EXTRAORDINARIA

para que las personas que gusten puedan recibir los números que han de publicarse en el próximo mes de Diciembre, por ser los que contendrán cuantos dibu­

jos puedan ejecutar los artistas á quienes la Empresa tiene encomendada la reproducción de las ceremonias y festejos que tengan lugar con motivo del

CASAMIENTO DE S. M. EL REY con S. A. R. la Archiduquesa Doña María Cristina.

La expresada suscricion puede hacerse por tres, seis ó doce meses, obteniendo la ventaja el que se sus­

criba, no sólo de poseer un periódico ilustrado, de mérito reconocido, sino también evitarse comprar nú­

meros sueltos, que siempre tienen doble precio del que cuestan por suscricion.

La Administración se halla en la calle de Carre­

tas, núm. 12, principal, Madrid, y á ella deben di­

rigirse los pedidos, acompañados de su importe, que es el de pesetas 11, 21 y 40 para provincias, y 10, 18 y 35 para Madrid, respectivamente al tiempo por que se pida.

No t a. Se servirá un número de muestra gratis á quien lo pida por carta al Administrador.

A L A S S E Ñ O R A S .

La Empresa del periódico exclusivo de Señoras y Señoritas, titulado

LA MODA ELEGANTE ILUSTRADA,

cree de su deber recordar al bello sexo que la época de suscribirse á dicho periódico es la actual, no sólo porque, con motivo de las FIESTAS REALES, les es casi indispensable saber cuáles son las últimas modas para trajes de Córte, de Teatro, de Paseo, Soirée, etc., sino porque

LA MODA ELEGANTE

es hoy una verdadera necesidad en toda casa de fami­

lia, por sus figurines iluminados, por sus innumerables modelos de vestidos, abrigos, adornos, sombreros, etc., y también por que los patrones que, cortados y sin cortar, en tamaño natural, regala á sus abonadas, constituyen una economía en el hogar doméstico, que toda Señora debe aprovechar, tanto para el buen ar­

reglo de su casa, cuanto para la instrucción y agra­

dable entretenimiento de sus Señoritas hijas.

Como se hacen cuatro ediciones para que la ad­

quisición sea posible á toda clase de fortunas, sus precios son 17, 22, 34 y 44 reales, por tres meses, según la edición que se elija.

Á la Administración, Carretas, 12, principal, Ma­

drid, deben dirigirse los pedidos, acompañados de su importe.

P l a n t a s d e v i v e r o .

Se venden plantones de árboles frutales y de sombra, buenos y baratos.

Dirigirse á Manuel de Güerres, calle de jVbas- tos, C, en Aranjuez.

También informarán en Madrid, calle de Va­

lencia, 16, almacén.

V e n t a d e s a l e s .

En las salinas denominadas del Aguila, á una legua á levante de Ontúr, se vende sal de primera calidad, por su color y sabor, á una peseta, ó sea á cuatro reales quintal castellano.

IM P R E N T A PR O V IN C IA L.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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