BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Miércoles 10 de Septiembre, 1997 Número 109
SUMARIO
Pág.Administración Civil y Autonómica
Subdelegación del Gobierno de Albacete: Notificaciones
1Junta de Comunidades de
Castilla-LaMancha: Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete. Convenio Colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y
Contratas, S.A." 3
Junta de Andalucía: Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dé
Almería.
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8Administración Local
Diputación de Albacete: Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona
1°
Albacete-Capital. Edicto
8Ayuntamientos de:
Almansa, Alpera,El
Bonillo,Elche de la Sierra,
Fuenteálamo, Lezuza,Tobarra
y Villa de
Vés 8Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números I,
2, 4, 5y
6de Albacete
18ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA
UBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALBACETE OTIFICACIONES
Ign orándose el domicilio actual de D. Larbi Moulay, las Administraciones Públicas y del Procedimiento teri ormente domiciliado en Ba)azotc,
y
en cumpli- Administrativo Común, se publica el presente edicto iento de lo prevenido en el articule 59.4 de la Ley para que sirva de notificación de la resolución recaí- 0/92, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de da en el expediente 492/97, sobre expulsión del terri-Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Miércoles 10 de Septiembre, 1997 B.O.P. número torio nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:
Traslado del acuerdo de expulsión Extranjero: Larbi Moulay.
Nacionalidad: Argelina.
Por esta Subdelegación del Gobierno se ha adoptado con esta misma fecha el siguiente acuerdo:
«Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría de Policía de Albacete a don Larbi Moulay, de nacionalidad argelina y:
Hechos
Primero.— Por fuerzas de la Guardia Civil del Puesto de Balazote. el interesado fue detenido a las 800 horas del día 26/08/97, por estancia ileeal, siendo posterior- mente trasladado a las dependencias de la Comisaría Provincial de Policía.
Segundo.— Carece de todo tipo de documentación.
Tercero.— Durante la tramitación del expediente, - que al estar dentro de los supuestos del artículo 30.1 de la Ley 7/85, tiene carácter preferente-. se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado.
Cuarto.— Concluida la tramitación del expediente, la Comisaría de Policía formula propuesta de expulsión ante esta Subdelegación del Gobierno, por encontrarse incurso en los supuestos contemplados en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio.
Fundamentos de derecho
1.—Esta Subdelegación del Gobierno es competente para resolver los expedientes de expulsión, conforme a la distribución de competencias atribuidas a los Gober- nadores Civiles que realiza la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, competencia que viene determinada por el artículo 26 de la citada Ley Orgánica y el Real Decreto 495/94. de 17 demarco (B.O.E. del 18), que modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.
2.—Los hechos citados son constitutivos de los su- puestos de expulsión previstos en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia, cuando fueran exigi- bles, y carecer de medios lícitos de vida, ejercer la mendicidad o desarrollar actividades ilegales.
3.—En el presente caso, y por imperativo del artículo 30.1 y 3 de la referida Ley Orgánica, los expedientes de
expulsión tendrán carácter preferente, según lo establo cido en el artículo 36.1 de dicha Ley Orgánica,!!
expulsión llevará consigo la prohibición de entradan territorio español por un período mínimo de tres alst 4.—Conforme determina el artículo 96 del Conveül de Aplicación del Acuerdo de Schengen, el hechti.
que exista una resolución de expulsión con prohibicin de entrada contra un extranjero se inscribe como dato::
la lista común de personas no admisibiles del Sistenun Información Schengen, lo que implica que todos Estados en los que se aplica este Convenio están infa!
mados de ello y deben, por tanto, respetar estar ción.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, e5::
Subdelegación del Gobierno, resuelve:
1.°—Expulsar del territorio español a don Lart Moulay, siempre que no exista causa judicial que impida.
2.°—Prohibir su entrada en España por un período1 tres años.
3.°—Estando el presente caso incluido entre lose puestos del artículo 30 de la Ley 7/85,1a ejecución del:
orden de expulsión se efectuará de forma inmediata.
Notifíquese en forma al interesado y a la Comisar!:
de Policía de Albacete, informando, al propio tiempo que la prohibición de entrada que se establece con consecuencia de la medida de expulsión, se extienden sólo al territorio español, sino también a los territorio de Francia. Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo!
Portugal. Albacete,.29 de agosto de 1997.—E1 Subdelo gado del Gobierno Acctal., Juan José Sendra Nadal.
Asimismo se advierte que el quebrantamiento deest acuerdo de expulsión y prohibición de entrada ei e territorio español será causa de su puesta a disposicin de los Tribunales de Justicia por delito de desobediendi del artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de qe;
le será de aplicación el artículo 30.2 de la Ley Orgänio 7/85.
Contra la presente resolución, que agota la vía adra' nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-adni nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati vo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-L:
Mancha, en el plazo de dos meses que determina ;:
artículo 52 de la Ley reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1951 Albacete, 29 de agosto de 1997.—E1 Secretario Gene.
ral, Juan José Sendra Nadal. 010.995
Ignorándose el domicilio actual de don Francisco Peinado Clemente, anteriormente domiciliado en calle Lope de Vega, 58 de Albacete. y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la propuesta de resolución sancionadora del Expte. número 2.121/97, cuyo tenor literal es el siguiente:
Doña María Pilar Fajardo López, Instructora de expo diente sancionador número 2.121/97, en materia de dro- gas, incoado por esta Subdelegación del Gobiern o , Francisco Peinado Clemente.
Una vez concluida la tramitación del procedimiento) conforme a las disposiciones establecidas en maten' sancionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del) Administraciones Públicas y del Procedimiento Adnn"
nistrativo Común, y concordantes del Reglamen to d'
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j. número 109 Miércoles 10 de Septiembre, 1997 3 Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sanciona-
dora aprobad o por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto
(B O.E.. número 189. de 9/agosto), formula la siguiente:
Propuesta de resolución sancionadora Resultan do: Que por esta Subdelegación del Gobier- no con fecha 10/junio/97, se acordó la incoación de expediente sancionador contra Francisco Peinado Cle- mente, por presunta infracción grave contra el artículo 25, párrafo 1) de la Ley Orgánica 1/92. de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este acuerdo, que incluye la designación de Instructor y Secretario y los demás pronunciamientos establecidos reglamentariame nte , se notificó al interesado, conce- diéndole el plazo de quince días para formular alegacio- nes y aportar documentos, o proponer los medios de prueba convenientes a su derecho.
Resultando: Que notificado acuerdo de incoación mediante publicación en B.O.P. de Albacete, con fecha 23/julio/97, se le concede el plazo legal para formular
legaciones. sin que haya ejercitado dicho derecho.
4
Resultando: Que se ha interesado e incorporado al expediente el siguiente informe: 1) Análisis químico de la sustancia aprehendida, realizado por la Unidad Admi- istrativa Provincial del Ministerio de Sanidad y Consu-o de fecha 09/junio/97.
Resultando: Concluida la instrucción, resultan proba- os e imputados al denunciado los siguientes
Hechos: Que a las 1050 horas del día 28/mayo/97, enía en su poder 20 comprimidos de «Tranxilium-50», ne portaba en el bolsillo de la cazadora, cuando se ncontraba en calle Lope de Vega, 50, de Albacete.
Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre rotección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 6/97, de 14 e abril, de Ordenación y Funcionamiento de la Admi- istración General del Estado, la Ley 30/92, de 26 de oviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- es Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- ún, y el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio e la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto. (B.O.E. número 189, de 9/
gosto).
Considerando: Que el artículo 29.1.d, de la Ley Orgá- nica 1/92, de 21 de febrero, atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones, en cuantía de hasta un millón de pesetas, e incautación de las drogas tóxicas e instrumentos empleados, facultad que, confor- ie a la distribución de competencias realizada por la sposición adicional cuarta, de la Ley de Ordenación y nci onamiento de la Administración General del Esta- o, Ley 6/97, de 14 de abril, se atribuye actualmente a los elegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Co nsiderando: Que el procedimiento instruído se ha
seguido conformen los trámites del procedimiento ordi- nario regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Considerando: Que transcurrido el plazo reglamenta- rio no habiendo formulado descargos, hay que atribuir veracidad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2-71, 5-3-79 y 11-12-80).
Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave por el artículo 25.1, de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciu- dadana, sancionable con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, e incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas e ins- trumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
Considerando: Que la cuantía aprehendida y el hecho de constituir la primera infracción por el inculpado, son circunstancias que aconsejan graduar la multa en 60.000 pesetas, cuya cuantía resulta suficiente para garantizar la finalidad de lucha contra la droga perseguida por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En virtud de lo expuesto se propone:
Primero: Declarar a Francisco Peinado Clemente, responsable de una falta grave contra la seguridad ciudadana por tenencia ilícita de droga, tipificada en el artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
Segundo: Imponerle en consecuencia una sanción de 60.000 pesetas.
Tercero: Acordar la incautación definitiva y destruc- ción de la droga tóxica aprendida.
No obstante V.E. resolverá lo procedente.
Albacete, 19 de agosto de 1997.—La Instructora, Ma- ría Pilar Fajardo López.
Notificación de la propuesta de resolución sancionadora
Con esta misma fecha la Instructora ha formulado al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, propuesta de resolu- ción sancionadora del expediente sancionador número 2.121/97, contra Francisco Peinado Clemente.
Lo que le notifico, con traslado del texto de la pro- puesta de resolución sancionadora, para su conocimiento y efectos; así como relación de los documentos obrantes en el expediente.
Al propio tiempo le informo del derecho que le asiste, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, para que en el plazo de 15 días hábiles, conta- dos a partir de la recepción del presente escrito, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
Albacete, 19 de agosto de 1997.—E1 Subdelegado del Gobierno Acctal., Juan José Sendra Nadal. 010.630
UNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA egaci6n Provincial de In Consejería de Industria y Trabajo de Al6cete
ONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESI "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A."
Visto: El texto del Con Nenjo cogee(j-, 0 provjnejai de 02-0058-1, y de conformidad con lo dispuesto en el Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", código artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo
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4 Miércoles 10 de Septiembre, 1997 B.O.P. número lus 5 del Real Decreto 1.040/81. de 22 de mayo. y artículo
11.1.b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (D.O.C.M.
18-7-97).
La Delegación Provincial de la Consejería de Indus- tria y Trabajo de Albacete.
Acuerda:
Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo, en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colec- tivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Nego- ciadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Albacete 25 de agosto de 1997.—E1 Delegado Provin- cial de la Consejería de Industria y Trabajo. José Luis Moreno García.
Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., con el personal
adscrito a los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos sólidos
urbanos de Albacete. Año 1997 CAPITULO I
Artículo 1°.— Ámbito territorial , funcional y público.
El presente Convenio será de ámbito local y regulará las relaciones de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.. con el personal ads- crito a los servicios de limpieza viaria, y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la ciudad de Albacete.
En caso de cesar esta empresa, la empresa entrante se verá obligada por el presente Convenio.
Artículo 2°.— Vigencia.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciem- bre de 1997, todo ello con independencia de la fecha de su publicación.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1° de enero de 1997.
Artículo 3°.— Denuncia.
El presente Convenio finalizará en la fecha mencio- nada, sin necesidad de denuncia expresa por ninguna de las partes.
Artículo 4°.— Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplica- ción práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 5°.— Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio se considerarán mínimas y cualquier mejora que se esta- blezca, lo sea por decisión voluntaria de la empresa o contrato individual de trabajo, prevalecerá sobre las aquí pactadas.
Artículo 6°.— Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio Co- lectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que pudieran produ- cirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas en el cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán
compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndo se el presente Convenio en sus propios términos y ni, forma y condiciones que quedan pactados.
Artículo 7.°— Comisión Mixta Paritaria.
La comisión estará compuesta por los miembrosd, la Comisión Deliberadora del presente Convenio y s, rán facultades de dicha Comisión:
a) Interpretación de la aplicación práctica de totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entrelr partes contratantes.
Ambas partes convienen en que cualquier dudar divergencia que pudiera surgir en lo que respecta a lo competencias anteriormente expresadas. serán sometida a informe de dicha comisión paritaria antes de entalle reclamaciones ante los organismos competentes.
Artículo 8°.— Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas contenidas en el Convenio Genen
del Sector de Limpieza Pública, Viana, Riegos, Recogi.
da, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpien y Conservación del Alcantarillado, y en el Estatuto&
los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Artículo 9°.— Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 37 horas semanales&
trabajo efectivo.
Los trabajadores dispondrán de 20 minutos parad bocadillo.
Artículo 10.— Festividad patronal y local.
Se considerarán como fiestas locales aquellas queasi sean declaradas oficialmente por el Exento Ayuntamiento de la ciudad de Albacete.
El día de San Martín de Porres, patrono de este gremio, será considerado festivo a todos los efectos.
Artículo 11.— Vacaciones.
Las vacaciones serán para todo el personal sin distis ción de categorías de treinta días naturales, retribuyéi.
dosen razón del salario real, incluido el plus transporte Las vacaciones se disfrutarán entre los meses (I, mayo a octubre ambos inclusive.
Aquellos trabajadores que por disposición obligatot
na de la empresa deban disfrutar la totalidad de sis vacaciones fuera del período referido tendrán una era pensación de 2 días más de vacaciones ó 7.083 pesetas Si por iguales circunstancias el trabajador disfrutar:
parte de sus vacaciones fuera del tiempo convenido tendrá derecho a la parte proporcional de las cantidades señaladas en función de los días disfrutados fuera del período.
Artículor 12.— Licencias retribuidas.
Serán las establecidas por el artículo 37.3 del Estatut
to de los Trabajadores.
Con independencia de lo anterior, se establecen trae días laborables de licencia para el caso de alumbramiei1
to de la esposa.
Artículo 13.— Licencias no retribuidas.
A) La empresa concederá hasta quince días de Perni so al año, sin retribuir, a quien lo solicite con 72 hor's de antelación, siempre que dicho permiso no se disfruiz por más de tres trabajadores al mismo tiempo, lo'
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OP. número 109 Miércoles 10 de Septiembre, 1997 5 cate,mría y servicio. Estos días podrán ser a cuenta de
vaca'ciones si la persona afectada así lo solicita.
B) Cuando un trabajador por razón de guarda legal lent a a su cuidado directo algún menor de 6 años, o a un disminuid o físico o psíquico, tendrá derecho a una-1 reducción de la jornada con la disminución proporcio- nal de salario, entre al menos un tercio de la jornada y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Artículo 14.— Servicio militar.
Durante el tiempo que un trabajador permanezca en el Servicio Militar obligatorio, el voluntario o presta- ción social sustitutoria para anticipar el cumplimiento de aquél, se le reservará la plaza que venía ocupando, con la limitación de un máximo de dos meses desde la fecha de su licenciamiento.
Artículo 15.— Excedencias.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad esta empresa y contrato fijo, tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor a tres.
Los trabajadores con contrato fijo, cualesquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia por un período máxi- mo de cinco años, para dedicarse a asistir a un familiar en primer grado de consanguinidad, que hubiera sido declarado minusválido o en situación de gran invalidez reconocida por la Seguridad Social, con necesidad de recibir cuidados permanentes.
Podrán solicitarse prórrogas de la excedencia (por períodos no inferiores a un año), hasta un total del período máximo.
El derecho a disfrutar de excedencia, podrá ser ejer- citado otra vez por el mismo trabajador si han transcu- rrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
La solicitud de la excedencia deberá formularse por escrito, especificando el motivo de la petición, y será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de solicitud.
Terminado el período de excedencia, los trabajado- res cedentes, previa solicitud de reingreso formulado con un mes de antelación, se reincorporarán a la empre- sacon la misma categoría que desempeñaban al solicitar
aexcedencia.
CAPÍTULO III
Artículo 16.— Condiciones económicas, Los conceptos salariales para cada una de las catego- lías profesionales, serán los que figuran en la tabla alarial anexa al presente Convenio.
Artículo 17.— Antigüedad.
La antigüedad consistirá en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento, cal culados sobre el salario base de cada categoría.
Artículo 18.— Nocturnidad.
Aquellos trabajadores que como consecuencia del servicio hubieran de trabajar entre las 22 y las 6 horas, percibirán un plus de noctiarnidad, cuyo importe sera el 25 por 100 del salario base más la antigüedad.
d Dicho plus se abonará por dfaefectivamente trabaja- o en dicho período nocturno 'con su caso portas horas
¡
bajadas dentro del horario referido..
Artíc ulo19.— Plus tOxico, penoso y peligroso
Los trabajadores afectados por este Convenio, ex- cepto el personal de oficina, percibirán en este concepto de plus tóxico, penoso y peligroso, la cantidad estable- cida en la tabla salarial por día efectivamente trabajado.
Artículo 20.— Gratificaciones extraordinarias.
Se abonará a todo el personal afecto a este Convenio, dos pagas extraordinarias, que se ajustarán a las si- guientes condiciones:
a) Cuantía. Se abonará cada una a razón de treinta días de salario base más antigüedad.
b) Denominación. Las pagas extraordinarias fijadas en el presente Convenio tendrán la denominación de julio y navidad.
c) Fecha de abono. La paga extraordinaria de julio se hará efectiva el 15 de julio.
La paga extraordinaria de Navidad se hará efectiva el 22 de diciembre.
d) Devengo. Las pagas extraordinarias se abonarán en proporción al tiempo de alta en la empresa, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal, a excepción de las bajas por accidente de trabajo, o cuando se requiera hospitalización o intervención quirúrgica; (en concordancia con el artículo n° 28).
Artículo 21.— Paga de beneficios.
Todos los trabajadores percibirán antes del 30 de marzo, una paga de beneficios por el importe de 30 días de salario base más antigüedad; (en concordancia con el artículo n° 28).
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día y se abonará en proporción al tiempo de alta no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal, a excepción de las bajas por accidente de trabajo, o cuando se requiera hospitaliza- ción o intervención quirúrgica.
Artículo 22.— Gratificación ferias.
Con motivo de las ferias del mes de septiembre, por el incremento de trabajo, se establece una gratificación para cada uno de los peones que presten servicio efec- tivo en esos días que consistirá en las siguientes canti- dades:
Peones de limpieza 5.434 Ptas.
Peones de recogida 4.077 Ptas.
Asimismo, el resto del personal que preste servicio efectivo esos días percibirá por este concepto la canti- dad de 4.077 Ptas.
Artículo 23.— Otros pluses.
Plus baldeo.- Los peones del servicio de baldeo manual con cisterna recibirán por día efectivamente trabajado en dicho servicio la cantidad de 218 Ptas.
Plus barredora.- El conductor de la barredora perci- birá por día efectivamente trabajado en la barredora la cantidad de 169 Ptas.
Plus distancia.- Percibirán este plus los trabajadores que tengan su centro de trabajo en el Pol. lind. Campollano o en el Vertedero Municipal en concepto de indemniza- ción por los gastos ocasionados en el desplazamiento, y cuya cuantía será la siguiente:
Administración o dos desplazamientos a Campollano:
204 Ptas , por día efectivo de trabajo.
Resto de personal o un desplazamiento: 102 Ptas. por
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6 Miércoles 10 de Septiembre, 1997 B.O.P. númerli día efectivo de trabajo.
Vertedero. 135 Ptas. por día efectivo de trabajo.
Conductores: Por desplazamiento. mayor dedica- ción y responsabilidad, percibirán un plus de 218 Ptas.
por día efectivo trabajado.
Plus de responsabilidad.- Por su mayor dedicación y responsabilidad, los Encargados y Capataces, percibi- rán un plus de 218 Ptas. por día efectivo de trabajo.
Artículo 24.- Plus posterior a domingos y festivos.
Los trabajadores percibirán este plus en compensa- ción a la mayor tarea que deben realizar los días poste- riores a los domingos y festivos, sin servicio.
Se percibirá los días posteriores a los domingos y festivos realmente trabajados por las siguientes cuan- tías:
- Personal del servicio de recogida de residuos:
Encargado, 1.304 Pts/día.
Condu-ctor, 1.106 Pts/día.
Peón, 1.032 Pos/día.
- Personal de Limpieza:
400 Pts/día.
Artículo 25.- Festivos trabajados.
La retribución total por cada festivo trabajado será la siguiente:
- Encargado General , 10.038 Ptas.
- Sub-Encargado General día, 9.846 Ptas.
- Sub-Encargado General noche, 10.418 Ptas.
- Capataz, 9.473 Ptas.
- Oficial. 1' Mecánico, 9.230 Ptas.
- Oficial 2' Mecánico, 7.711 Ptas.
- Conductor día, 7.873 Ptas.
- Conductor noche, 8.631 Ptas.
- Peón especialista, 7.638 Ptas.
- Peón día, 7.638 Ptas.
- Peón noche, 8.304 Ptas.
Artículo 26.- Plus Convenio.
Los trabajadores afectados por el presente Conve- nio, percibirán este Plus que tiene por objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en los cometidos que son propios de cada categoría; se percibirá por jornada efectivamente trabajada, con una calidad y un remate correcto de los trabajos.
Artículo 26.- (BIS) Productividad.
Los trabajadores afectados por este Convenio, ex- cepto el personal de oficinas, percibirán como conse- cuencia de la reducción de jornada y el mantenimiento del volumen de productividad la cantidad establecida en la tabla por día efectivamente trabajado.
Artículo 27.- Ayuda libros.
La empresa concederá al personal con más de un Mío de antigüedad una ayuda de libros consistente en 5.876 pesetas por hijo no mayor de 18 años que esté escolarizado hasta cuarto de E.S.O. previo justificante de matrícula en dicho nivel académico, estableciéndose como fecha de pago la primera quincena del mes de noviembre.
CAPITULO IV
Artículo 28.- Complementos a las prestaciones de la Seguridad Social.
En los supuestos de accidentes de trabajo, o cuando se requiera hospitalización o intervención quirúrgica, los trabajadores afectos a este Convenio percibirán el
cien por cien del salario real incluido el plus transpon, de acuerdo con la tabla salarial anexa.
Enfermedad: La empresa complementará hasta por 100 del salario real a partir del 4' día de la baja, hasta el día 20, y el 100 por 100 a partir del día 21 dot misma.
Artículo 29.- Indemnización por muerte o invalide;
En caso de accidente laboral o enfermedad profesie nal como consecuencia de la actividad desarrolladapa la Empresa, de lo que se derive incapacidad pennanent total, absoluta o gran invalidez, el trabajador percibia una indemnización de 1.700.000 Ptas. En caso de mue0
te por las referidas causas los herederos percibirán indemnización de 2.250.000 Ptas. Todo ello con indo pendencia de las prestaciones de la Seguridad Social La empresa suscribirá con una entidad asegurador, una póliza que cubra dichos riesgos, respondiendo pa sí, de no efectuarlo.
Dichas cantidades tendrán la vigencia del presea!, Convenio, no estando sujetas a revisión.
Artículo 30.- Jubilación anticipada.
Los trabajadores que se jubilen anticipadamenteo partir de la firma y vigencia del presente Convenio percibirán con cargo a la empresa una indemnizaa por el siguiente importe:
A los 60 años, 267.800 Ptas.
A los 61 años, 216.300 Ptas.
A los 62 años, 175.100 Ptas.
A los 63 años, 133.900 Ptas.
A los 64 años, 82.400 Ptas.
Dicha indemnización se percibirá solamente cuando el trabajador haya prestado al menos diez años servicio en esta actividad en la ciudad de Albacete, ah fecha de la jubilación pretendida.
Se observará el cumplimiento de lo dispuesto en R.D. 1194/85.
Artículo 31.- Retirada del permiso de conducir.
En el supuesto de que a un conductor, prestando servicio con vehículo de la empresa, le sea retenido:
retirado el permiso de conducir, sin reincidencia en e plazo de 3 años, la empresa le asignará otro puesto di trabajo, respetándole los derechos económicos propio de su categoría por un plazo máximo de 6 meses. Si le retirada del permiso fuera superior a esos 6 meses, sein abonaría a partir de dicho plazo los derechos económi, cos del nuevo puesto y se reintegrará al antiguo al finalizar la suspensión o retención del permiso de cot' ducir.
Si la retención o retirada del permiso se producecou vehículo propio, esta le destinará otro puesto con 105
derechos económicos de este último puesto.
Se exceptuarán de los dos párrafos anteriores ID suspensiones o retiradas del permiso de conducir debi das a embriaguez o consumo de drogas.
Artículo 32.- Préstamos reintegrables.
El personal con más de 3 años de antigüedad en I empresa podrá solicitar préstamos reintegrables pote importe máximo de ciento cincuenta mil pesetas (150.05 Ptas.).
Estos préstamos tendrán como finalidad ayudar al,' trabajadores en los supuestos de gastos imprevistos°
extraordinarios y a tal efecto se dotará un fondo 500
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
.Ø, p. número 109 Miércoles 10 de Septiembre, 1997 7 ton dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000
Ptas.).
Quedará a criterio de la Empresa la concesión o no de los préstamos . El plazo de amortización no podrá supe- rar los dieciocho meses.
CAPÍTULO V
Artículo 33.— Puestos de trabajo.
Cuando existan vacantes de superior categoría o remunerac ión superior, el personal de plantilla, en igual- dad de condiciones, tendrá derecho preferente para cubrir dichas vacantes, estableciéndose para ello un criterio de aptitudes, que se regulará oportunamente por la empresa.
De tratarse de una vacante temporal, al cesar las causas que determinaron la situación transitoria, el trabajador volverá a su puesto habitual, no consolidán- dose en este caso ni la categoría ni el puesto de trabajo.
Todo ello referido hasta la categoría de oficial de primera.
Artículo 34.— Sustitución de un trabajador.
En caso de accidente o cualquier otro tipo de contin- gencia que pudiera sufrir un trabajador prestando el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y cuyo trabajo haya de ser realizado por sus compañeros mo- mentáneamente, a éstos les será retribuido dicho trabajo
COMO tiempo realizado en horas extraordinarias, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por jornada completa: 3 horas a cada peón y 3 horas al conductor.
Artículo 35.— Ropa de trabajo.
A todos los trabajadores fijos de plantilla se les otará dula uniformidad que a continuación se relacio- a, siendo ésta de uso obligatorio, incluidos los elemen- os de seguridad.
a) Uniformidad de verano:
2 Pantalones.
2 Camisas manga corta.
1 Cazadora.
1 Par de zapatos.
1 Gorra. Tiempo de uso: 2 Temporadas.
Fecha de entrega: 15 de mayo.
b) Uniformidad de invierno:
2 Pantalones de pana.
2 Camisas manga larga.
1 Jersey.
1 Anorak.
1 Par de botas.
1 Gorra de invierno.
Tiempo de uso: 2 temporadas.
Fecha de entrega: 15 de octubre.
e) Prendas de seguridad:
1 Traje de agua.
1 Pardo botas de agua.
- Trinchas reflectantes.
- Guantes de protección.
Las prendas de seguridad serán reemplazadas por otras cuando se acredite su necesidad.
Artículo 36.— Comité de Empresa.
El Comité de Empresa tendrá las funciones y dere- chos que le reconoce la legislación vigente.
A rtículo 37.— Cuota sindical.
La Empresa se compromete a descontar di reclamen-
te del salario de sus trabajadores, cuando éstos así lo soliciten por, escrito, el importe de la cuota sindical.
Dicha cuota será entregada al Sindicato que indique el trabajador.
CAPÍTULO VI Artículo 38.
Los peones de recogida de residuos sólidos urbanos asignados a un camión o servicio, tienen la obligación de colaborar y ayudar al conductor en todas las faenas que éste les requiera, así como indicarles cuando en una calle o sitio estrecho existe peligro de roce con algún vehículo u obstáculo.
Los peones estarán bajo las órdenes del conductor como responsable del equipo.
Artículo 39.
El trabajador está obligado a realizar el servicio lo mejor posible, si hubiera cualquier queja sobre el servi- cio, justificada y documentada ante la empresa y los representantes de los trabajadores, dará lugar a no per- cibir se día el remate de servicio, así como a una amonestación que, caso de repetirse, constituirá motivo de sanción, la cual le será comunicada por escrito.
Artículo 40.
El servicio de recogida de residuos comprende la totalidad de las calles de Albacete. Cuando en cualquier calle exista alguna dificultad que supere en 50 metros la distancia al vehículo de recogida, los operarios están obligados a realizar el servicio con el vehículo furgone- ta que la empresa tienen asignada para estos casos.
Artículo 41.
Cuando por cualquier causa termine el contrato ad- ministrativo que vincula a la empresa con el Excmo.
Ayuntamiento de Albacete como concesionaria del ser- vicio de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de la ciudad, los trabajadores adscritos al Servicio pasarán a depender del nuevo contratista o en su caso del propio Ayuntamiento, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.—La tabla de retribución correspondiente al año 1997 que se incorporará como anexo a este Convenio forma parte inseparable del mismo y tendrá fuerza obligatoria.
SEGUNDA.—Para el cálculo de la retribución total anual, a los solos efectos de lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 8/1980 se han considerado 365 días de salario base, más gratificaciones extraordinarias, más 299 días de pluses, no considerándose la nocturnidad.
Para los administrativos se han considerado 12 mensua- lidades más las pagas extras.
TERCERA.—Plus productividad: En el año 1994 desaparece el plus Convenio trasladándose su cuan- tía al plus productividad excepto la cantidad de 56.511 pesetas año que se distribuyen en salario base y pagas extras.
El nuevo plus productividad adscribe los conceptos por los que se abona el plus Convenio unificándose en el plus de productividad el articulado de ambos pluses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Eis et año 1997 se harán 10 puestos de trabajo fijos y se cubrirán las jubilaciones.
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B.O.P. número --Cp9 -
aToilutftal
3.632.311- 3.416.556 2.416.297 2.598.765 1.821.921 1.759.992
1.699.633 2.094.456 1.616.810 1.728.727 1.596.270 Total anual 3.077.310 2.304.270 1.957.530 010.561
8 Nliércoles 10 de Septiembre, 1997
Tabla salarial año 1997 Categoría
Salario base
Plus Plus
tóxico remate Plus transporte
Plus product.
Pagas extras
Encargado General 3.874 309 351 5.593 116.220
Subencargado General 3.800 309 351 4.984 114.000
Capataz 3.209 309 351 2.538 96.270
Jefe Taller 3.543 309 351 2.640 106.290
Oficial 1' Mecánico 3.054 309 351 786 91.620
Oficial 2' Mecánico 2.956 309 351 728 88.680
Oficial 3' Taller 2.939 309 351 552 88.170
Conductor 2.984 309 351 1.804 89.520
Peón Especialista 2.939 309 351 275 88.170
Peón Recogida 2.861 309 493 351 275 85.830
Peón Limpieza 2.861 309 50 351 275 85.830
Tabla salarial Administrativos año 1997
Salario Plus Plus Plus Plus Total
Categoría base transporte Convenio calidad complem. Illes
Oficial l' Administrativo 83.150 11.122 29.145 35.641 46.096 205.154 Oficial 2' Administrativo 76.478 11.122 22.902 21.972 21.144 153.618 Auxiliar Administrativo 64.969 11.122 17.780 18.669 17.962 130.502
Albacete, agosto de 1997.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería ANUNCIO
Habiendo sido intentada la notificación a las personas que a continuación se relacionan en los domicilios que se indican, sin haber podido efectuar la misma, en cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 59, punto 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, por medio de la presente se procede a notificar los expedientes sancionadores incoados en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Almería, por infraccción a la Legislación Reguladora de los Transportes Terrestres en los términos siguientes:
Nombre: Trangeregar, S.L.
Domicilio: Lope de Vega, 5.-02400 Hellín (Albacete).
Asunto: Notificación de Resolu.- Expte. AL-2401-0-96.
Infracción: Artículo 142 c) Ley 16/87.- 15.000 Ptas.
Instructor: Amparo García Asenjo.
Las personas relacionadas anteriormente disponen de los siguientes plazos:
Quince días hábiles para presentar alegaciones respec-
to de notificación de incoación.
Un mes para interponer recurso ordinario ante el Direa- tor General de Infraestructuras y Servicios, del Transporta de la Junta de Andalucía respecto de notificación lt resolución.
Dos meses para interponer recurso contencioso-admt nistrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Supo rior de Justicia de Andalucía, respecto de la notificacidu de resolución de recurso ordinario o de alzada.
Para efectuar el pago de las sanciones recaídas, dispo, drän del plazo de quince días hábiles contados a partirdd siguiente de la notificación de resolución y de notificacirc de recurso ordinario y de alzada ante la Delegación Pu, vincial de Obras Públicas y Transportes en Almería; ycaso de no hacerlo se procederá a su exacción por vía ejecutiva Todos estos plazos se entenderán contados a partirdd día siguiente de la publicación del presente edicto. lt conformidad con lo previsto en la L.R.J.A.P. y P.A.C.
El Delegado Provincial, Francisco Espinosa Gaita.
010.329
ADMINISTRACIÓN
LOCALDIPUTACIÓN DE ALBACETE
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 1.' Albacete-Capital EDICTO
Don Juan Lloret Cifuentes, Jefe de Zona en funciones.
Hace saber: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza,expedidas por el Sr. Interventor de la Excma. Diputación, y en las
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certificaciones individuales expedidas por el Sr. Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento, figuran los que a continuación se expresan, por débitos al Ayuntamiento de Albacete.
Contribuyente Concepto AM, Número fijo Importe Total
Ganar Martínez, Miguel Certif. I.A.E. 1997/1 060097000898 21.370 21.370
García Cerro, Antonio Cenit'. I.A.E. 1997/1 060097000874 16.740 16.740
García Martínez, Joaquín Certif. I.A.E. 1997/1 060097001033 10.787 10.787 Gómez Honrubia, Benito Certif..I.A.E. 1997/1 060097001024 21.520
Gómez Honrubia. Benito Certif. I.A.E. 1997/1 060097000978 2.554 24.074
Grúas Albacete, S.L. Certif. I.A.E. 1997/1 060097001056 40.726 40.726
Grúas Albacete. S.L. Certif. I.A.E. 1997/1 060097000957 25.754 25.754
Herrera Esparcia, María Dolores Certif. I.A.E. 1997/1 060097000922 5.708 5.708 Impermealizaciones Aplicadas C Certif. I.A.E. 1997/1 060097000909 32.366 32.366
Inforja. S.L. Certif. I.A.E. 1997/1 060097000895 156.568 156.568
Inmaclima, S.L. Certif. I.A.E. 1997/1 060097000908 18.097 18.097
Instalaciones y Montajes Elect. Certif. I.A.E. 1997/1 060097000931 30.069 30.069 Jiménez Rodenas, María Certif. I.A.E. 1997/1 060097001001 21.359 21.359 Jochum, María Anna Regine Certif. I.A.E. 1997/1 060097000900 12.807 12.807 Joyfra Construcciones, C.B. Certif. I.A.E. 1997/1 060097000906 83.525 83.525 López Escudero, José Manuel Certif. I.A.E. 1997/1 060097000883 13.572 13.572 López Montero, José María Certif. I.A.E. 1997/1 060097000975 8.910 López Montero, José María Certif. I.A.E. 1997/1 060097001025 45.589 López Montero, José María Certif. I.A.E. 1997/1 060097000980 5.150 59.649
Palarea, José María
, Manzanares Certif. I.A.E. 1997/1 060097000993 17.189 17.189
1Marcilla Rodenas, María Josefa Certif. I.A.E. 1997/1 060097000982 5.150 5.150 Martín González, José Miguel Certif. I.A.E. 1997/1 060097000884 73.582 73.582 Martínez Blanco, Manuel Certif. I.A.E. 1997/1 060097000877 20.235 20.235 Martínez Díaz, Basilio Certif. I.A.E. 1997/1 060097001016 11.597 11.597 ' Martos Estévez, Antonio Certif. I.A.E. 1997/1 060097000972 17.401 17.401 Meneses Martínez, Angeles Certif. I.A.E. 1997/1 060097000935 6.265 6.265 . Merendero Hermanos Pérez Ferre Certif. I.A.E. 1997/1 060097000923 43.432 43.432
' Mogovi, S.L. Certif. I.A.E. 1997/1 060097000959 21.578 21.578
.,Montaña Alvarez, Antonio Certif. I.A.E. 1997/1 060097000958 21.578 21.578
Muela Lérida, Antonio Certif. I.A.E. 1997/1 060097001009 5.708 5.708
Muñoz Alfaro, Argimira Certif. I.A.E. 1997/1 060097000983 5.150 5.150
Total Municipio 822.036 Total final 822.036 En las citadas certificaciones, el Sr. Jefe del Servicio Provincial de Recaudación y el Sr. Tesorero del 0. A.P.G.T.D.A.,en lo referido a 1993 y siguientes, y el Sr. Tesorero Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en cuanto a las certificaciones individuales de apremio, dictaron la siguiente:
« Providencia.-En uso de las facultades que me confiere el artículo 5, apartado 3,c, del Real Decreto 1.174/87, de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro Incurso en el recargo de apremio del 20% el importe de las deudas incluídas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».
Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contenci oso-administrativo, ante el Organismo Autónomo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se i nterponga recurso, solamente se suspenderá en la forma y términos de los artículos 136 de la Ley General Tributaria, I4.4,r de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales y 101 del Reglamento General de Recaudación.
Por el presente, se les advierte sobre la posibilidad de solicitud de aplazamiento de pago, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento General de Recaudación.
En cu mplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Texto Legal, se notifica a los deudores con el presente, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos que a continuación se indican, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.
I
, Plazos de ingreso: Publicado el edicto entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato 11. abil posterior. Publicado el edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
De con formidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del citado cuerpo legal, se invita a los deudores para que n e l plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de sus representantes,
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Miércoles 10 de Septiembre, 1997 B.O.P. número-17r, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo apercibimiento de que'
j
no personarse, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciaci6.:
del procedimiento. sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
Albacete, a 28 de agosto de 1997.— El Jefe de Zona, Juan Lloret Cifuentes. 010.909
AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
EDICTO
Licencia apertura establecimientos Datos del solicitante de la licencia.
Nombre: Suena Hombre. S.L.
N.I.F./C.I.F.: B-02185700.
Domicilio: Escultor José Luis Sánchez. 9.
Población: Almansa.
Cod. Postal: 02640. Provincia: Albacete.
Datos del mandatario.
Nombre: Horcas Jiménez. Francisco.
N.I.F./C.I.F.: 5172306 C.
Datos de la actividad.
Denominación: Suena Hombre, S.L.
Emplazamiento: Clara Campoamor, esq. Joan Miró.
Actividad: Fábrica de calzado.
La precedente solicitud se hace pública en cumph' miento de lo preceptuado en el artículo 30 del Regla- mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas:
Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
fin de que quienes se consideren afectados de algat modo por la actividad de referencia, puedan formula:
por escrito que presentarán en la Secretaría de o;
Ayuntamiento las observaciones pertinentes duraniet:
plazo de diez días hábiles.
Almansa 25 de agosto de 1997.—El Alcalde, ilegibl;
010.765
AYUNTAMIENTO DE ALPERA ANUNCIO
Don Jesús Gil Me gias, Alcalde-Presidente del Ayun- tamiento de esta villa.
Hago saber: Que durante mi ausencia de este término municipal durante los días 1 al 15 de septiembre. ambos inclusive, me sustituirá en mis funciones el Primer Teniente de Alcalde don Francisco Tárraga Arnedo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dls.
puesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organiza.
ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entt
dades Locales.
Alpera 29 de a gosto de 1997.—E1 Alcalde, Jesús Gi
Mugías. 010.769
CONVENIO DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO Capítulo I.— Disposiciones generales.
Artículo 1.— Objeto. El presente acuerdo marco, regula las condiciones laborales y sociales entre el Ilmo.
Ayuntamiento de Alpera y los empleados a su servicio, sean éstos en régimen laboral o funcionarios.
Artículo 2.— Ámbito de personal. El presente acuer- do, afecta a todo el personal al servicio de este Ayuntamiento, ya sea:
a) Funcionarios de carrera.
b) Contratados en régimen de derecho laboral.
Artículo 3.— Ámbito temporal. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de la fecha de publicación en el B.O.P.; y tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998. Asimis- mo se fija como fecha para el inicio de las negociaciones de un nuevo Convenio y Acuerdo Marco el 30 de septiembre de 1998.
De otra parte y con independencia de lo anterior, los
conceptos económicos, serán revisables mediante ne.
gociación pactada para cada ejercicio económico, al perjuicio de que al presente Acuerdo le sean de aplict.
ción automática los acuerdos marcos pactados a nircl nacional que contengan cláusulas de revisión salarial.
Artículo 4.— Ámbito territorial. El presente Acuerde regula las condiciones laborales de todos los centros&
trabajo de este Ilmo. Ayuntamiento, considerándose como tales todos los existentes en el momento de Is firma. así como cuantos en lo sucesivo pudieran estable.
curse.
Capitulo II.— De las condiciones laborales.
Artículo 5.— Clasificación del personal. El personal al servicio de este Ayuntamiento, está integrad o por funcionarios de carrera y contratados en régime n d' derecho laboral.
Artículo 6.— Modalidad de contratación. Los contra.
tos de trabajo, cuyo modelo será el que para cad3 supuesto fijen las disposiciones legales, y sea cual mit
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B.O.P. número 109 Miércoles 10 de Septiembre, 1997 11
su modalida d será siempre escrito.
El Ayuntamiento, vendrá obligado a entregar al em- pleado en el plazo máximo de siete días desde su incorporación al trabajo, fotocopia del contrato así, como parte de alta de la Seguridad Social.
Igualmente y en el mismo período de tiempo se entregará copia de los mismos a los representantes sindicales existentes en el Ayuntamiento.
Artículo 7.— Ingreso. Este Ayuntamiento formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa vigente en cada mo- mento.
La selección del personal, sean funcionarios o labo- rales, deberá realizarse de acuerdo con la Oferta de
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mpleo Público, mediante convocatoria pública a tra- és de los sistemas legalmente establecidos, es decir posición libre, concurso-oposición o concurso de mé- tos, en los que se garantizarán en todo caso, los rincipios constitucionales de igualdad, mérito, capaci- ad y publicidad.
A estos efectos, el Ayuntamiento negociará anual- mente con los representantes de los trabajadores su Oferta Pública de Empleo, antes de la publicación de la ,misma, debiendo ésta contener como mínimo los si- iguientes datos:
a) Plazas vacantes dotadas en plantilla de personal funcionarios.
b) Plazas vacantes dotadas en plantilla de personal laboral.
c) Las vacantes que deban producirse por jubilación forzosa durante el ejercicio.
d)Las plazas ocupadas por el personal en contrato de colaboración temporal o por personal interino.
Las plazas vacantes reservadas a funcionarios figu- rarán en la Oferta de Empleo, clasificadas en grupos, subgrupos y clases.
Igualmente, dentro de la Oferta Pública de Empleo, deberán especificarse las plazas correspondientes a nueva creación, así como las destinadas a promoción interna.
Artículo 8.— Relación de puestos de trabajo. Las plantillas que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcio- narios y personal laboral, se aprobarán anualmente Junta con los presupuestos del Ayuntamiento.
Los puestos de trabajo se agruparán co su caso por:
a) Escalas.
b) Subescalas.
c) Clases.
d) Subclases.
- e) Categorías.
- f) Cua lificaciones profesionales o puestos tipo.
' A cada categoría estará asignado un grupo en fun- Lión de la titulación requerida para su ingreso y del cual äependerán las retribuciones básicas y complementa- Lias.
Los puestos de trabajo existentes, con indicación del grupo y c omplemento de destino, se acompañan al presente Acuerdo como anexo y desglosado según su
égimen en funcionarios y laborales.
Cualquier modificación requerirá negociación con los representantes sindicales.
Artículo 9.— Organización y racionalización del tra-
bajo. La organización práctica del trabajo, será compe- tencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la inicia- tiva con sujeción a la Legislación vigente en cada momento.
La racionalización del trabajo, tendrá entre otras las siguientes finalidades:
a) La mejora práctica del servicio al ciudadano.
b) La simplificación del trabajo y la mejora de métodos y procesos administrativos.
c) El establecimiento de plantillas correctas del per- sonal.
d) La definición y clasificación de las relaciones entre el puesto y la categoría, así como las funciones a realizar por cada uno de los puestos de trabajo.
Serán objeto de negociación con los representantes de personal todas las materias recogidas en este artículo que afecte a los empleados de este Ayuntamiento.
Quedan excluidas de dicha negociación, las decisio- nes que afecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los empleados públicos.
Artículo 10.— Relación de puestos de trabajo y valo- ración de los mismos. Se procede a determinar la rela- ción de puestos de trabajo donde quedan integrados cada uno de los empleados que componen la plantilla de este Ayuntamiento, así como la valoración de los mis- mos, fijando los sectores correspondientes al comple- mento específico y la valoración correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 11.—Plantilla y escalafones. El Ayun- tamiento, estará obligado a confeccionar la plantilla de su personal fijo y eventual, señalando el número de empleados que comprende cada categoría profesional, con separación y especificación de grupos y subgrupos.
Confeccionada la plantilla y antes de adoptar cual- quier acuerdo sobre creación, transformación, o supre- sión de cualquier categoría profesional, se recabará previamente informe a los representantes de los trabaja- dores, los cuales estarán obligados a evacuarlos en el plazo de 15 días.
La plantilla, se confeccionará como mínimo cada año y no tendrán efecto alguno contrario a la situación y derechos de los empleados que formen parte del Ayuntamiento.
Cada año, dentro del primer trimestre se confeccio- nará por la empresa el escalafón de todo el personal, clasificándolo por grupos profesionales, dentro de éstos por orden de categorías y dentro de ellas por orden de antigüedad. En el escalafón constará nombre y apellidos de cada trabajador, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, fecha de ingreso, categoría actual y deberá unirse al mismo una relación numérica de todo el personal de plantilla relacionado por orden de anti- güedad.
Contra las resoluciones denegatorias del Ayunta- miento, el personal afectado podrá ejercer las acciones correspondientes ante la jurisdicción competente.
A la firma del Convenio y en el plazo de 15 días se empezará a negociar la relación de puestos de trabajo para todo el personal del Ayuntamiento de Alpera.
Capítulo 111.— Tiempo de trabajo.
Artículo 12.— Jornada laboral. La jornada laboral del personal del Ayuntamiento de Alpera, será la marcada
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12 Miércoles 10 de Septiembre, 1997 B.O.P. número con carácter general para las administraciones públicas.
Habitualmente se distribuirá este horario de acuerdo con las normas que con referencia al horario flexible rigen para los funcionarios de nuestra Comunidad Au- tónoma. A tal efecto se determinará como tiempo de presencia obligada en el puesto de trabajo, desde las 900 horas hasta las 1400 horas. mientras será optativo por parte del trabajador el resto de jornada, pudiéndola realizar en el espacio comprendido entre las 730 horas y las 1900 horas. La jornada con carácter general deberá quedar completada en ciclos mensuales.
Excepcionalmente la jornada laboral antes mencio- nada, no será de aplicación para aquellos trabajadores que con arreglo a la Ley, a los contratos suscritos con este Ayuntamiento, o las necesidades del servicio, de- ban realizar una jornada laboral distinta. Esta jornada deberá ser negociada con la representación sindical.
Artículo 13.— Horas extraordinarias. Se suprimirán las horas extraordinarias, realizándose sólo cuando sean imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios.
Se considerarán horas extraordinarias aquéllas que excedan de la jornada laboral establecida en el presente Acuerdo Marco y Convenio Colectivo computadas men- sualmente. La realización de estas horas estará de acuer- do con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Legislación funcionarial vigente. Dichas horas serán compensadas con días de descanso proporcionalmente.
Dicha compensación se efectuará en un período máximo de noventa días, desde la realización de las mismas.
Artículo 14.— Vacaciones.
a) Regladas.— El período de vacaciones anuales será de un mes y un día más por cada diez años de servicio prestados; coserá susceptibles de compensación econó- mica alguna.
El período de disfrute de vacaciones será el solicita- do por el trabajador con preferencia en los meses de verano, considerándose éstos de junio a septiembre, ambos inclusive , y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
El plan de vacaciones se establecerá por la dirección del centro, de acuerdo con la representación sindical del personal afectado por el presente Acuerdo, previa con- sulta con el trabajador y siempre antes del 30 de abril.
Si por razones del servicio, el personal afectado por el presente Acuerdo tuviese que disfrutar sus vacacio- nes fuera del mencionado período, los afectados tendrán derecho a un incremento vacacional de seis días, tres de ellos en el período por él elegido, y tres en el período señalado por el Ayuntamiento, o la parte alícuota en función de los días disfrutándolos en el período indica- do. en las fechas que determine el trabajador afectado y siempre de una sola vez.
La duración de las vacaciones del personal que no alcance un año de servicio activo será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de dicigmbre, redondeando el resultado por exceso. El período de disfrute de las vacaciones regladas se inte- rrumpirä cuando mediasen circunstancias extraordina- rias, tales como enfermedades, accidentes, etc., para reanudarse de nuevo tras los mismos, debiendo
acreditarse dichas circunstancias documentahnente.
Las limpiadoras, por razón del servicio, disfrutara,' sus vacaciones culos meses de julio y agosto, alterna.
tivamente.
b) No regladas.— Las vacaciones no regladas par, cada año serán las siguientes: 6 días laborables po, turno, por libre designación del trabajador siempre mi, las necesidades del servicio lo permitan.
Las citadas vacaciones se distribuirán del siguienk modo: Tres días en la semana de Navidad, para el 50°, de la plantilla y en la semana de Año Nuevo el resto d:
In plantilla. Los restantes tres días, cuando el trabajadr lo desee, siempre que no se unan a vacaciones, y la, necesidädes del servicio lo permitan.
Asimismo tendrán la consideración de días festivos no recuperables. los siguientes:
—22 de mayo, día de Santa Rita.
—24 y 31 de diciembre.
Por último, las vacaciones que no hayan podido sa.
disfrutadas durante el año natural, las podrán disfruld hasta el 31 de enero del año siguiente.
Artículo 15.— Licencias. Todos los trabajadores su- jetos al presente Acuerdo Marco, tendrá derecho 2
ausentarse del trabajo y disfrutar de licencias o permi sos, sin pérdidas de derechos ni retribuciones, en lo siguientes casos:
a) Por enfermedad grave o intervención quirúrgim grave del cónyuge, padres. hijos y parientes hasta so- gundo grado de consanguinidad, hasta 5 días.
b) Por fallecimiento y entierro del cónyuge, padres padres políticos, hijos, hermanos políticos, ascendien- tes, descendientes y hermanos, 3 días.
c) Por matrimonio, 15 días.
d) Por nacimiento de hijo, 4 días.
e) Por matrimonio de hijo, 2 días.
f) Para la realización de exámenes no universitarios hasta 9 días y para los universitarios hasta 15 día, máximo.
g) Por traslado de domicilio habitual: 3 días.
h) Por cumplimiento de deberes públicos, el tiempo necesario para realizarlos.
i) Por cumplimiento de deberes sindicales, el tiemPr necesario para atender dichos deberes.
j) Embarazo: En los casos de embarazo, las fundo nanas y trabajadoras de este Ayuntamiento tendrán derecho a disfrutar de la licencia por embarazo en Ict períodos y duración y con la garantía de los derechos profesionales y económicos establecidos en la Legal ción vigente. Ello se extenderá a los casos de adopción En los casos de lactancia artificial el derecho de PaN o reducción de jornada contemplado en la Legislació vigente, y que también se hará extensible a los casos adopción, podrá ser disfrutado por el padre, pro' solicitud y justificación de que no hace uso del misa, derecho la madre.
k) Asistencia a consultas médicas. Los trabajadoro, del Ayuntamiento disfrutarán de licencia por el tiem.
po necesario en los casos de asistencia a consulta, médicas, siempre que no sea posible asistir a la' mismas fuera del horario de trabajo, debiendo acreditar,' dicha circunstancia documentalmente.
En los apartados a, b, d, e, k, anteriores, se podri
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 109 Miércoles 10 de Septiembre, 1997 13 .am pliar los plazos de los permisos, siempre que fuese
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ecesario por desplazamientos, hasta 2 días más. En , asos excepcionales se reunirá y dictaminará la Comi- - ión Paritaria.
Artículo 16.— Permisos no retribuidos. Podrán con- ederse permisos no retribuidos hasta un máximo de eis meses, con reserva del puesto de trabajo. Y hasta un ' ilo. en los casos de nacimiento o adopción, pudiendo isfrutar este último permiso indistintamente el padre o a madre.
Artículo 17.— Excedencias. En materia de exceden- ias se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
- Si al solicitarse la reincorporación no existiese va- cante de igual categoría en la plantilla funcionaria], el Ayuntamiento, para el reingreso del trabajador exce- dente reservará la primera vacante, que por tanto no podrá de inmediato amortizarse ni transformarse en plaza laboral, o transformará en puesto funcionarial, siempre que se encuentren pendientes peticiones de reingresos por parte de trabajadores laborales en exce- dencia, la primera plaza de la plantilla de similar cate- goría que quede vacante.
Artículo 18.— Complementos de destino. El comple- mento de destino de los funcionarios del Ayuntamiento de Alpera será el correspondiente al puesto de trabajo .adesempeñado para el año 1997 y que figuran el anexo
"único al presente Acuerdo Marco.
Artículo 19.— Complemento específico. El comple- mento específico de los funcionarios del Ayuntamiento, se destinará a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, estableciéndose para el año 1997 los complementos específicos que figuran en el anexo de este Acuerdo Marco.
Artículo 20.— Relación de puestos de trabajo. Hasta tanto se apruebe definitivamente la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, los niveles de comple- mentos de destino y del resto de los complementos a percibir por los funcionarios y personal laboral, serán los que figuran culos anexos unidos al presente Acuer- do Marco y Convenio Colectivo.
Artículo 21.— Gratificaciones. Retribuirán los servi- cios extraordinarios realizados fuera de la jornada nor- mal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.
Artículo 22.— Pagas extraordinarias. Los funciona- os de carrera fijos e interinos y el personal laboral, Percibirán dos pagas extraordinarias con arreglo a lo di spuesto en la Legislación vigente, en los meses de Junio y diciembre.
Artículo 23.— Dietas y kilometraje. En materia de dietas se estarán lo dispuesto en las bases de ejecución . del presupuesto para el año 1997. Para el arto 1998 se realizará la reducción a dos grupos en este concepto:
Grupo primero, Alcalde y Concejales; Grupo segundo, trabajadores en general del Ayuntamiento de Alpera.
En concepto de kilometraje, el Ayuntamiento abona- rä la cantidad de 24 pesetas/km., para el Mío 1997 y para el año de 1998 este apartado será objeto de revisión, siempre que las partes lo crean conveniente y la situa-
lis lolo requiera.
. Capítulo IV.— Prestaciones y ayudas.
Artículo 24.— Prestaciones de pago único.
a) Natalidad: Los funcionarios del Ayuntamiento de Alpera percibirán, en conceptos de natalidad 15.000 pesetas por cada hijo.
b) Nupcialidad: En este caso, la cantidad a percibir por los funcionarios será de 15.000 pesetas.
c) Hijos y cónyuges minusválidos: En el caso de cónyuges o hijos disminuidos físicamente con porcen- tajes desde 33% debidamente acreditados. Los funcio- narios percibirán la cantidad de 36.000 pesetas anuales.
En el caso de hijos o cónyuges disminuidos psíquica- mente, la cantidad a percibir será de 60.000 pesetas anuales.
Dichas prestaciones se concederán previa solicitud de los interesados.
Artículo 25.— Bajas. En caso de accidente, interven- ción quirúrgica, asistencia hospitalaria, enfermedad, etc., que dé lugar a la baja del funcionario, éste percibirá el 100 por 100 del salario real, bastando para ello el parte de baja expedido por el facultativo correspondien- te, mientras dicha baja se mantenga.
Artículo 26.— Fondo de Ayuda Social, El Ayuntamiento de Alpera establece un fondo de Asisten- cia Social para la atención de prótesis oculares, auditivas, ortopédicas, vehículos de minusválidos, etc., para aque- llo que no sea cubierto por la S.S. Dicha cantidad queda fijada para el año 1998 en 500.000 pesetas. Las necesi- dades que se puedan suscitar durante el año 1997 en este concepto, serán asumidas por el Ayuntamiento con cargo a otra partida presupuestaria, descontándose esta última cantidad del fondo previsto para el año 1998.
Artículo 27.— Pagas anticipadas. De acuerdo con la normativa vigente y bases de ejecución del presupuesto, los funcionarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrán derecho, cuan- do así lo soliciten, al percibo de hasta tres pagas antici- padas en función del grupo, salario base y pagas com- plementarias. La concesión de la primera es automática, debiéndose reintegrase en el plazo de doce meses sin interés alguno. La segunda y tercera paga se concederá previa justificación de su necesidad y con acuerdo de la Comisión Paritaria, debiéndose reintegrase en el plazo de veinticuatro meses sin interés alguno.
Para la concesión de cualquier anticipo, se requerirá únicamente estar al corriente en el pago de otros anticipos anteriores.
Artículo 28.— Negociación con entidades bancarias.
El Ayuntamiento verá la posibilidad de un tratamiento especial para los funcionarios del mismo, en materia crediticia.
Capítulo V.— Formación v estudios.
Artículo 29.— Fon»ación 3/ estudios. El Ayuntamiento aprobará un plan anual de formación de sus funciona- rios, de acuerdo con las necesidades de los distintos servicios, y previa negociación con la Comisión de Seguimiento, procurando el acceso y la rotación de todos los funcionarios a la formación.
Artículo 30.— Seguridad e Higiene en el trabajo.
1.— El Ayuntamiento estará obligado a respetar y cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de salud laboral, seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, el Ayuntamiento estará obligado a pro- mover, formular y poner en práctica una adecuada