Resolución de la Diputación Provincial de Albacete por la que se hace pública la convocatoria, mediante procedimiento abierto, mediante concurso, para el. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya otorgado la licencia correspondiente. El plazo para resolver será de un mes desde la inscripción en el Registro General de la solicitud.
NORMAS DE PROTECCIÓN 1. Carreteras
En todo caso, queda prohibida la plantación de árboles y la construcción de edificios e instalaciones industriales en la proyección y proximidad de líneas de alta tensión a una distancia inferior a la especificada en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión. La protección de los recursos pesqueros se centrará principalmente en el control de los vertidos industriales con el objetivo de mantener el estado biológico, físico o químico de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (art. 16). ), Ley de Pesca Fluvial de 24-2-1942 art. Estarán dotadas de las plazas de aparcamiento que se consideren necesarias, totalmente independientes de la vía, para no entorpecer el tráfico. 1.4.22.
Edificios existentes de interés para el paisaje de la Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás». En todas las zonas citadas quedará prohibido cualquier tipo de construcción, con excepción de las que sean accesorias a los usos forestales o agrícolas de la zona y las que condicionen el fondo a proteger. Queda prohibida cualquier modificación de la composición del matorral o vegetación herbácea de las orillas y bordes de las aguas públicas.
4°) En materia de protección de las riquezas piscícolas de las aguas continentales, se estará a lo dispuesto en el Decreto de 13 de mayo. Queda prohibida toda clase de reconstrucciones por iniciativa de elementos ornamentales y escultóricos, así como de cuerpos o partes importantes del edificio.
NORMAS DE URBANIZACIÓN
Se seguirá la conservación volumétrica general como la de los principales espacios interiores, conservando para ellos los recortes estructurales horizontales y verticales que puedan existir de la obra anterior o de otras intervenciones posteriores de interés. En todo caso se intentará recuperar dichos espacios a partir de la documentación gráfica que pueda existir o de soluciones tipológicas similares y de la misma época si fuera necesario. Del mismo modo, se seguirá el criterio de estricta conservación en la composición global de las fachadas, justificando adecuadamente la solución que se adoptará para las partes faltantes o inadecuadamente transformadas en base a la antigua existente y a la que podría existir en por si acaso..
En todo caso, las partes de estricta conservación quedarán claramente separadas de las nuevas actuaciones, sin que ello implique una ruptura drástica en la debida conexión entre ambas ni la adopción de soluciones imitativas, que quedan expresamente prohibidas. Queda expresamente prohibida la incorporación de vías de cualquier tipo al sistema viario en zonas residenciales o industriales. Se colocarán junto a las edificaciones y en el exterior de las calzadas o en el interior de las parcelas.
Su superficie mínima se ajustará a lo siguiente:. para un número mínimo de vehículos correspondiente a 80. 1 plaza por cada cinco fabricantes. El problema de la basura y los residuos será examinado con la profundidad que merece un aspecto tan fundamental del funcionamiento de las comunidades.
NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO 1. DISPOSICIONES COMUNES
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Zonificación
Queda expresamente prohibido el revestimiento de fachadas con azulejos, salvo en zonas concretas como impostores y pilastras y siempre que su calidad sea de primera. i) La Corporación Municipal exigirá que todas las construcciones nuevas cumplan con estos requisitos antes de su puesta en uso, al mismo tiempo que podrá acordar la aplicación de la normativa anterior a cualquier edificación ya existente que sea manifiesta y permanentemente contraria a las condiciones estéticas previamente impuestas. La edificabilidad será el resultado de la aplicación de estas normas sin parámetro específico. Capa+2 Se permitirán cuerpos voladizos en el 50% de la fachada del edificio en plantas, con un saliente no superior a 1,20 m.
Se tomará la mitad de la suma de los lados de la manzana que sean más perpendiculares a la fachada del solar. Mantendrá una distancia mínima con otras edificaciones de 10 m. tanques de combustible y 5 m. edificios de gasolineras. Incluye suelos de uso público dedicados a parques y jardines, paseos, plazas y recorridos peatonales, reforestaciones, destinados al esparcimiento y ampliación de la población, así como al aislamiento y protección entre zonas de diferentes usos.
Las construcciones no ocuparán más de una planta con una altura máxima de 3 m, ni ocuparán más del 1% de la superficie total de la superficie, sin exceder en ningún caso los 0,1 m2/m2. Se permite la iniciativa pública y el uso público, tales como parques infantiles, instalaciones deportivas, instalaciones sin fines de lucro, exposiciones y reuniones al aire libre, etc. Incluye los terrenos dedicados a la práctica o enseñanza de la cultura física, cuya especificación se incluye en el correspondiente plano.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Se considera suelo urbanizable todo el término municipal, excepto el previamente especificado en el núcleo urbano como suelo urbano y urbanizable y el especificado como urbano en las pedanías rurales en el apartado 2.2.5. Todas las medidas especificadas en la normativa general de conservación, apartado 1.4, afectan especialmente a las zonas no urbanizadas. En este terreno no podrán realizarse edificaciones distintas de las adecuadas para uso agrícola y forestal.
En las transmisiones, divisiones y fraccionamientos de propiedades de terrenos rústicos, las divisiones no podrán realizarse contrariamente a lo dispuesto en la legislación agraria. Un núcleo de población se define como aquel que tiene una densidad superior a 1 vivienda por hectárea o más. Aquellas actividades industriales que no podrían ubicarse en el casco urbano por resultar molestas.
NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO APTO PARA SER URBANIZADO
DISPOSICIONES COMUNES 1. Definiciones y régimen urbanístico
En los planes espaciales parciales de uso terciario se incluye un conjunto de zonas peatonales. Los espacios abiertos de titularidad y uso público no podrán exceder el 40% de su superficie. Agregación de las reservas de suelo para centros escolares, adquiridas de acuerdo con los módulos especificados en el apartado 10 de este anexo, en unidades escolares completas. Se realiza sobre la base del siguiente rango de centros correspondientes a las siguientes superficies mínimas de parcela; Los módulos de reserva definidos en este anexo se aplicarán sobre el número exacto de viviendas adquiridas según los criterios establecidos en el apartado anterior.
Los módulos de reserva mínima para dotaciones en planes parciales de desarrollo de suelo residencial serán los que se muestran en el cuadro adjunto a este anexo. El módulo de reserva mínima será el 10 por 100 de la superficie total ordenada, a la que se relaciona el uso industrial en la planificación de nivel superior. Esta reserva, de acuerdo con lo dispuesto en este anexo, se desglosará de la siguiente manera:
Los módulos de reserva para dotaciones en Planes Parciales de desarrollo de suelo para usos terciarios serán los que aparecen en el cuadro adjunto a este anexo. En el sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondientes a suelos destinados a usos terciarios, se distinguirán las siguientes zonas, de acuerdo con el apartado 4.1.3.3 de este anexo;
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Definiciones generales
Otras subvenciones: Aplicación del apartado 3.1 de las disposiciones comunes y del apartado 3.2.4.1 de las disposiciones especiales. En este polígono sólo está predeterminado el diseño de la vía de circunvalación, que por su carácter de sistema general debe ser respetado. En el resto se respetarán las normas establecidas para suelo urbano en zona residencial baja y cerrada.
Otros documentos: Aplicación del artículo 3.1 de las disposiciones comunes y del artículo 4.2.2.4.1 de las disposiciones específicas. En el resto se respetarán las condiciones establecidas para este tipo de terrenos en suelo urbano. Esta superficie tendrá el carácter de zona de uso público, pasará al Concejo Municipal y no será inferior al 15% de la superficie bruta del polígono.
Otras subvenciones: Aplicación del apartado 3.1 de las disposiciones comunes y del apartado 4.2.6.4.1 de las disposiciones especiales. Gestionar la delegación de todas las funciones del alcalde en la primera teniente de alcalde, Sra.
Esta delegación de funciones estará vigente hasta que cese la causa que la dio origen y el Sr. Se ordena dar conocimiento de ello a la Corporación y hacer su publicación en el Diario Oficial de la Provincia.
ADMINISTRACIÓN DE -iVeTi.91A
1.- El tipo pactado en la escritura de constitución de la hipoteca servirá como tipo para la primera subasta con una reducción del veinticinco por ciento para la segunda y sin estar sujeto al tipo de la tercera subasta. 2.-Para poder participar en la subasta los postores deberán registrarse previamente en la institución designada, Banco Bilbao Vizcaya. Respecto a lo solicitado en el segundo, sí digo, por la nota preventiva de la solicitud de archivo de.
3.' Que los licitadores que deseen participar deberán preinscribir en la cuenta de crédito provisional de este Juzgado, abierta en la sede del Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, numerada en una cantidad igual, al menos, al 20 por 100 del valor de las mercancías que sirvan de tipo para la subasta, presentándose en el tribunal un recibo que demuestre que ha sido verificado. 4.' Que las pujas podrán formularse por escrito en documento cerrado desde el anuncio de la subasta hasta el momento de su celebración, verificando la consignación antes indicada contra la cuenta de consignación provisional, anexándose a dicho documento el respectivo recibo que acredite los recibos. Dado en la ciudad de Albacete a 9 de diciembre de 1996.- La jueza, María José García Juanes. - La secretaria.
Que es posible presentar ofertas por escrito en documento cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, realizándose el envío señalado en el v. Que los postores que deseen participar deberán realizar un depósito previo en la cuenta de consignación temporal de este tribunal abierta en la oficina principal.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CASAS IBÁÑEZ EDICTO
Juez de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad y su distrito judicial, le hago saber: Que en este dominio judicial se sigue el expediente número 70/96. Finca urbana. Situada en la localidad de Madrigueras (Albacete) y en la calle Virgen, número 45 (antes del número 33). Por resolución de esta fecha se ha autorizado a trámite el expediente por haberse cumplido los requisitos legales, habiéndose acordado citar a los herederos desconocidos e inciertos de José Pardo Ruiz y a las personas desconocidas que puedan perjudicar la inscripción solicitada, para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente documento, podrán comparecer ante este Tribunal para argumentar lo que corresponda a su derecho.
Dado en La Roda a 9 de abril de 1996. — La Jueza de Primera Instancia, Emilia Sánchez Alonso. - La secretaria-. Se hace saber: Que en este juzgado, por el cual acuso, se tramita la causa de divorcio bajo el número 197/95, a solicitud de Josefa Collado Araque, representada por la abogada Sra. Mañas Pozuelo, contra Aniceto Carretero Rubio, eh quien mediante decisión del día de la fecha en que he aceptado lo determinado en el artículo 283 de la L.E.C.
Araque contra su esposo, el Sr. Aniceta Carretera Rubia, declara disuelto el matrimonio de dichos cónyuges con todos los efectos jurídicos que forman parte de dicha declaración. Y como aviso legal al acusado insurgente Sr. Entrego obsequio a Aniceto Carreter Rubio, cuyo paradero se desconoce, en Villarrobledo a 26 de noviembre de 1996. - Juez de primera instancia.
BOLETÍN OFICIAL