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BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Viernes 4 de Agosto, 1995 Número 93

SUMARIO Pág.

Administración Civil y Autonómica Gobierno Civil de Albacete: Anuncios

Ministerio de Defensa: Dirección General del Servicio Militar. Centro de Reclutamiento de Albacete.

Requisitoria. 2

Tesorería General de la Seguridad Social: Edicto de la Adntinistración de la S. Social n.° I de Albacete

Notificación. 2

Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Albacete. Notificación de acuerdos

de aplazamiento a varios deudores. 2

Administración Local

Diputación de Albacete: Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete.

Zona I° Albacete-Capital.Anuncio de subasta. 8

Ayuntamientos de: Albacete, Almansa, Corral-Rubio, Hellín, Higueruela, Ontur, El Robledo

y La Roda. 9

Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. 17

Juzgados de lo Social: Números ¡y2 de Albacete. 18

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números I, 2, 3,4 y 5 de Albacete; número 1 de Almansa

y número 2 de

Valdepeñas.

19

TINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA

GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE ANUNCIOS

Por don Enrique Palomino Moreno Manzanaro, Direc- municipal de Higueruela.

tor General de Ibernobel, S.A., ha sido presentado escrito en Lo que se hace público en este periódico oficial para este Gobierno Civil solicitando autorización para la insta- general conocimiento y efectos que procedan. . lación de un centro de distribución y almacenamiento de Albacete 20 de julio de 1995.—E1 Gobernador Civil, explosivos, con capacidad de 24.500 kgs., en el término Virginio Fuentes Martínez. 21.822

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B.O.P. n úmero 93 Con fecha 11 de julio de 1995, y por este Gobierno Civil,

ha sido jurrnentado como Guarda Particular Jurado don Emilio Ibáñez Lozano, vecino de La Roda, el que quedará encargado de la custodia de las fincas Cuarto Escobar, sita en los términos municipales de Munera y Lezuza, y Los

Herrericos, sita en el término municipal de Villarrobledo.

Lo que se hace público en este periódico oficial par, general conocimiento y efectos.

Albacete 21 de julio de 1995.—E1 Gobernador Civil

Virginio Fuentes Martínez. 21.821

MINISTERIO DE DEFENSA

Dirección General del Servicio Militar. Centro de Reclutamiento de Albacete REQUISITORIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1007/93, de 9 de julio (B.O.E. número 191), se cita a don Jorge Vacas Rodríguez, nacido el día 17 de agosto de 1966, en Barcelona , hijo de Manuel y de Josefa, con último domicilio conocido en calle Luis Badía, 93, 3.°,

drcha.,municipio; Albacete para incorporación al Servicio Militar el próximo día 16 de noviembre de 1995 en el Nil Al (Campamento Santa Ana — Cáceres).

Albacete 19 de julio dé 1995.—El Comandante Jefe,

Antonio Martínez Estrems. 21.704

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Administración de la Seguridad Social n° 1 de Albacete.

EDICTO

Se pone en conocimiento de los trabajadores del Régi- men Especial Agrario Cta. Ajena, que al intentar la notifi- cación de los descubiertos a la Seguridad Social que les fueron practicadas mediante requerimiento de' deuda y que al final se relacionan, se constató que los mismos se halla- ban ausentes del último domicilio conocido, sin dejar señas de otro, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), y para que sirva de notificación se remite para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, así como al Excmo. Ayuntamiento para que sean expuestos en el tablón de anuncios del mismo.

Haciéndoles saber que, según establece el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, se les concede un plazo de quince días siguientes a la fecha de la publicación para acreditar el pago o impugnar el requerimiento de deuda ante la Administración de la Seguridad Social número 1 de Albacete (calle Rosario, 76), previniéndoles que, transcu- rrido dicho plazo, se expedirá conforme a lo dispuesto en el artículo 81.2 del citado Real Decreto la oportuna certifica- ción de descubierto con el 20 por 100 de recargo de apremio, que constituirá título ejecutivo suficiente para iniciar la vía

de apremio.

Asimismo se les comunica que el ingreso deberá efec- tuarse en cualquier entidad financiera autorizada a actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social. Con carácter previo al ingreso, los documentos de cotización deberán ser autorizados por esta Dirección Provincial.

Contra el presente acto, y dentro de los quince días siguien- tes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, o bien recurso potestativo de reposición a la vía económico- administrativa, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 de la Orden de 8 de abril de 1992 (B.O.E.

de 15 de abril).

Albacete 18 de julio de 1995.—E1 Director Provincial, P.D., El Director de la Administración, Jesús García Martínez.

Número S.Social; sujeto responsable; domicilio; locali- dad; c. postal; número documento; período reclamado;

importe

23/003846246; Galera Lomas, Fernando; Ricardo Cas- tro, 2; Albacete; 02001; 94-005731; 12/93; 9.427 pesetas.

21.825

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete

EDICTOS

Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,

Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en

materia de aplazamiento, con expresión del número liquidaciones, concepto, fecha límite e importe de interese, a ingresar en cada caso.

Expediente número: 95/1051H.

Contribuyente: Rodenas Lerma, María Nieves.

D.N.I.: )7537118H.

Domicilio: C/ Blasco Ibáñez, 8, 2, izq.

Municipio: Albacete.

Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. inter.; impone 0001; A0260095530008303; IRPF Pagos frac.. 95 1T:

vol; 20-04-95; 39.235 pesetas.

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B O.P. número 93 Viernes 4 de Agosto, 1995 3 Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos

los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.

Consideran do: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.

Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudaci ón y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla- zado del débito de la forma que se expone a continuación:

Subx; días; importe; % inc.; intereses; ipte. plazo;

vencimiento 0001; 61; 39.235; 11; 721; 39.956; 20/06/95.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra cola relación anterior.

El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Adminis- tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante elJlos impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse cola Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu-

no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.

Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.

Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, care- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.

Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica- ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/

79.

B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.

Albacete 10 de julio de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López.

21.211 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,

Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidaciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.

Expediente número: 95896R.

Contribuyente: Carnes El Picayo, S.L.

D.N.I.: B02109759 Domicilio: C/ Melilla, 1.

Municipio: Albacete.

Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. ínter.: importe 0001; A0260095530006807; IRPF Retec. Tra. 95 1T;

vol; 20-04-95; 59.845 pesetas.

Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.

Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado L

Regl amento General de Recaudación y el punto séptimo,

apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.

Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla- zado del débito de la forma que se expone a continuación:

Subx; días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;

.vencimiento

0001; 61; 59.845; 11; 1.100; 60.945; 20/06/95.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra cola relación anterior.

El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Adminis- tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente

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Viernes 4 de Agosto, 1995 B.O.P. número 93

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notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu- no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.

Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.

Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, care- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior

formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.

Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo y las correspondiente s liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica- ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/

79.

B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.

Albacete 10 de julio de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López.

21.212

Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,

Hace saber: Que de acuerdo con .lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidaciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.

Expediente número: 95/903P.

Contribuyente: Cruz Lafuente, Francisco Javier.

D.N.I., 07552555G.

Domicilio: C/ Burgos, 11, 3, 1.

Municipio: Albacete.

Subx; núm. liquidación; concepto; fase;! unter.; importe 0001; A0260095530006906; IVA Régimen SI. 95 1T;

vol; 20-04-95; 70.912 pesetas.

Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.

Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.

Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla- zado del débito de la forma que se expone a continuación:

Subx; días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;

vencimiento 0001; 46; 35.416; 11; 492; 35.948; 05/06/95.

0001; 76; 35.416; 11; 812; 36.268; 05/07/95.

Totales: 70.912; 1.304; 72.216.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2

del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra cola relación anterior.

El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja cola Delegación o Adminis- tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu- no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.

, Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.

Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación) . En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendida s en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, care- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior forniulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.

Recursos y reclamaciones.—Co ntra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica -ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/

79.

B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrati vo Central o Regional, se-

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B.O.P. número 93 Viernes 4 de Agosto, 1995 5 gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81. de Recaudación, Manuel Corencia López.

Albacete 10 de julio de 1995.—El Jefe de la Dependencia 21.213

Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,

Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en . su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidaciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.

Expediente número: 95/890H.

Contribuyente: Establecimientos Sierra de Ara.

D.N.I.: B02151900.

Domicilio: C/ Pablo Medina, 28.

Municipio: Albacete.

Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. inter.; importe 0001; A0260095530006741; IVA Retenc. ira. 95 1T;

vol; 20-04-95; 67.463 pesetas.

Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.

Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.

Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizare! pago apla- zado del débito de la forma que se expone a continuación:

Subx;-días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;

vencimiento

0001; ;61; 67.463; 11; 1.240; 68.703; 20/06/95.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.

El ingreso de cada plazo y los intereses_ de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Adminis- tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse cola Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu- no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.

Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.

Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendidas ene! presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, care- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.

Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, ene! plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica- ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/

79.

B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido ene! Real Decreto 1999/81.

Albacete 10 de julio de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. -

21.214 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,

Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquid

aciones, concepto, fecha límite e importe de intereses

a ingresar en cada caso.

Expediente número: 95/907N.

Contribuyente: Atiénzar Clonzález, Francisco , D.N.I.: 05171248C.

Domicilio: C/ Espoz y Mina, 14., Municipio: Albacete.

Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. inter.; importe 0001; A0260095530006940; IRPF Frac, pagos 95 1T;

vol; 20-04-95; 46.463 pesetas.

0001; A0260095530006950; IVA Régimen SI 95 1T;

vil; 20-04-95; 121.500 pesetas.

Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos _ los datos exigidos ene! artículo 51 del Reglamento General

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6 Viernes 4 de Agosto, 1995 B.O.P. número 9;

de Recaudación.

Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.

Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reeamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, Por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla- zado del débito de la forma que se expone a continuación:

Subx; días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;

vencimiento 0001; ;61; 46.463; 11; 854; 47.317; 20/06/95.

0002; 61; 121.500; I 1; 2.234; 123.734; 20/06/95 Total vto.: 167.963; 3.088; 171.051; 20/06/95.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.

El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Adminis- tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu-

no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días

• hábiles para su ingreso.

Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.

Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, cale- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.

Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica- ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/

79.

B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.

Albacete 10 de julio de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López.

21.215 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,

Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidaciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.

Expediente número: 95/941T.

Contribuyente: Trasiego y Derivados, S.L.

D.N.I.: B02190221.

Domicilio: C/ García MA, 11-2-F.

Municipio: Albacete.

Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. inter.; importe 0001; A0260095530007203; IVA Régimen G. 95 1T;

vol; 20-04-95; 306.994 pesetas.

0002; A0260095530007225; IRPF Retenc. Tra 95 1T;

vil; 20-04-95; 50.729 pesetas.

Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.

Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.

Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla- zado del débito de la forma que se expone a continuación:

Subx; días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;

vencimiento

0001; Al ; 306.994; 11;5.644; 312.638; 20/06/95 0002; 61; 50.729; 11; 933; 51.662; 20/06/95 Total vto.: 357.723; 6.577; 364.300; 20/06/95.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.

El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Admin is -tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que,

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B O.P. número 93 Viernes 4 de Agosto, 1995

7 de no haberse recibido con esta notificación, deberán

solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu- no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su, ingreso.

Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.

Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente

acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, care- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.

Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica- ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/

79.

B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.

Albacete 10 de julio de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López.

21.216 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.

Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del núm. de liqui- daciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.

Expediente número: 95/855Y.

Contribuyente: Gilpi, S.L.

Domicilio: Calle La Virgen, 39.

Municipio: Navas de Jorquera.

Subx.; núm. liquidación; concepto; fase; fec. lím.;

importe

0001; A0260095600006400; IRPF Reme. Trab.95 1T;

Vol; 20/04/95; 22.520.

Vista la petición de aplazamiento formulada por Gilpi, S.L., con C.I.F. B02176881, para el pago de una/varias deuda/s tributaria/s, con fecha de hoy, el Jefe de la Depen- dencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Adminis- tración Tributaria en Albacete, examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, ha acordado: Desestimar, el aplazamiento/fraccionamiento solicitado.

Motivo de denegación:

Por considerar que el importe solicitado es mínimo en

relación con la renta disponible del peticionario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3, apartado A, del citado Reglamento General de Recaudación para las deudas en fase voluntaria con fecha límite de ingreso anterior a las del presente acuerdo se practican las liquidaciones de interés de demora siguientes por el período transcurrido desde el vencimiento del período voluntario hasta la fecha de la presente resolución.

Los importes cuyo aplazamiento/fraccionamiento han sido denegados, deberán ser ingresados junto con los inte- reses de demora que figuran en la liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente, según que esta notificación se haya recibido en la primera o en la segunda quincena del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inme- diatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado.

Subx; importe; f inter.; % int.; días; intereses; total 1; 22.520; 20/04/95; 11; 4; 27; 22.547.

Recursos y reclamaciones: Contra el presente acuerdo, podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.

8) Reclamación económico administrativa ante el Tri- bunal Económico Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.

Albacete 10 de julio de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 21.221 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.

Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento

del mismo, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del núm. de liqui- daciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.

Expediente número: 95/938C.

Contribuyente: Viveros y Repoblaciones La Mancha, S.L.

Domicilio: Calle Plaza Isabel II, 1.

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8 Viernes 4 de Agosto, 1995 B.O.P. número 93-

Municipio: Albacete.

Subx.; núm. liquidación; concepto; fase; fec. lím.;

importe

0001; A0260095330007170; IRPF Retnc. Trab.95 1T;

Vol; 20/04/95; 15.703.

Vista la petición de aplazamiento formulada por Vive- ros y Repoblaciones La Mancha, S.L., con C.I.F. B02200798, para el pago de una/varias deuda/s tributaria/s, con fecha de hoy, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete, examinadas las circunstancias que concurren en el caso, ha acordado: Desestimar, el aplazamiento/fraccionamiento so- licitado.

Motivo de denegación:

Por considerar que el importe solicitado es mínimo en' relación con la renta disponible del peticionario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3, apartado A, del citado Reglamento General de Recaudación para las deudas en fase voluntaria con fecha límite de ingreso anterior a las del presente acuerdo se practican las liquidaciones de interés de demora siguientes por el período transcurrido desde el vencimiento del período voluntario hasta la fecha de la presente resolución.

Los importes cuyo aplazamiento/fraccionamiento sido denegados, deberán ser ingresados junto con los inte- reses de demora que figuran en la .liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente, según que esta notificación se haya recibido en la primera o en la segunda quincena del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inme_

diatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado.

Subx; importe; f inter.; % int.; días; intereses; total 1; 15.703; 20/04/95; 11; 5; 24; 15.727.

Recursos y reclamaciones: Contra el presente acuerdo, podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.

B) Reclamación económico administrativa ante el Tri- bunal Económico Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.

Albacete 10 de julio de 1995.-El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 21.217

DIPUTACIÓN DE ALBACETE

Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete.Zona 1' Albacete-Capital ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES

ADMINISTRACIÓN LODÁL

ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL GES- TION TRIBUTARIA DE ALBACETE

ZONA l a ALBACETE-CAPITAL ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES Don Juan Lloret Cifuentes, Jefe de la Zona expresada.

Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se instruye en esta Oficina Recaudatoria a nombre de Muebles El Mogollón, S.L., por débitos a la Hacienda Municipal por el concepto de impuesto de activi- dades económicas, ejercicio de 1994, por importe principal, apremios, costas e intereses reglamentarios de 410.706 pesetas, se ha dictado la siguiente:

"Providencia.- Autorizada por el Sr. Tesorero del Or- ganismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, por acuerdo del día 19 de los corrientes la enaje- nación en pública subasta de los bienes muebles embarga- dos en el procedimiento como de la propiedad de la mercan- til Muebles El Mogollón, S.L., procédase a la celebración de lä subasta, para cuyo acto se señala el día 20 de septiem- bre de 1995, a las diez horas, en el salón de actos de este Organismo Autónomo, sito en Albacete, Paseo de la Cuba número 15, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero de dicho Organismo, a tenor de lo previsto en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del citado Texto legal.

Notifíquese esta providencia a la deudora, a los acreedo- res hipotecarios y pignoraticios, y anúnciese por edicto que se publicará en la Casa Consistorial, en esta Zona de Recaudación y en el Boletín Oficial de la Provincia, remi- tiéndose un ejemplar del mismo a la Tesorería de este

Organismo Autónomo. Albacete a 21 de julio de 1995.-El Jefe de Zona."

En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en dicha subasta lo siguiente:

Primero: Que los bienes a enajenar se encuentran en poder del depositario don Mariano González Martínez y expuestos al público en el local sito en calle Barios número 45 (Albacete), donde podrán ser examinados hasta el día anterior al de la subasta, siendo su clasificación en lotes y valoración que servirá de tipo para la subasta como sigue:

Lote número 1 y único:

- Un dormitorio de matrimonio clásico (alcoba), chapa- do de nogal, fabricado por Creaciones S.S., compuesta por:

* Una cama de 135 cms.

* Dos mesitas.

* Un comodín.

* Un marco con espejo, y

* Un armario de seis puertas.

- -Un apilable comedor, compuesto por:

* Dos bajos de dos puertas, un bajo de dos cajones y hueco para vídeo, una vitrina, un alto bar, una leja de 0,80 cms. y otra de 1,60 cms., fabricado por Mundo Mueble.

- Conjunto de sofás de tres y dos plazas, de color blanco con estampaciones, fabricado por Janfor.

Valor y tipo para la subasta, 450.000 pesetas.

Segundo: Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía que será al menos el 20%

del tipo de aquélla. Este depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B.O.P. número 93 Viernes 4 de Agosto, 1995 9 incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del

depósito originen la inefectividad de la adjudicación.

Tercero: La subasta se suspenderá en cualquier momen- to anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la deuda.

Cuarto : A partir del tipo de subasta y para poder licitar se admitirán tramos de cinco mil pesetas.

Quinto: El remate se entregará en el acto de la adjudica- ción o dentro de los cinco días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, siendo de su cuenta exclusivamente el pago de los impuestos que origine tal adjudicación llevada a efecto.

Sexto/ Quien desee tomar parte en la subasta podrá enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la misma hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de esta Oficina Recaudatoria y deberán jr acompañadas de cheque librado por entidad bancaria y extendido a favor del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, por el impor- te del depósito. Su desarrollo será con arreglo a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento General de Recaudación.

Séptimo: En el mismo acto de la primera licitación y si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación anunciándola de forma inmediata y serán admitidas proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del 75% del tipo de subasta en la primera licitación, para lo que se abrirá un plazo de media hora para aquéllos que deseen licitar, constituyendo depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo de subasta.

Octavo: Cuando en la subasta no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, se llevará a cabo la venta mediante gestión directa dentro del plazo de seis meses, a contar desde este momento, conforme al procedi- miento establecido en el artículo 150 del Reglamento Gene- ral de Recaudación.

Noveno: El Ayuntamiento se reserva el derecho a pedir la adjudicación de los bienes que no hubiesen sido objeto de remate conforme al artículo 158 del precepto legal citado.

Décimo: En cualquier momento posterior al de declarar- se desierta la primera licitación se podrán adjudicar direc- tamente los bienes o lotes por un importe igual o superior al que fueron valorados en dicha licitación. (Disposición Adicional Trigésima. Ley 21/86, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987).

Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día y a los acreedores hipotecarios forasteros o desconoci- dos, de tenerlos por notificados con plana virtualidad legal por medio del presente edicto.

Contra la anterior providencia y acto notificado podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes, ante el Organismo Autónomo.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los casos y forma señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Albacete 21 de julio de 1995.—El Jefe de Zona, Juan

Lloret Cifuentes. 21.823

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

EDICTOS

Don Prudencio Peñaranda Escribano, Jefe de la Sección de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Sección de Recaudación a nombre de Transportes Covadonga, S.C.L., por débitos a la Hacienda Municipal en el concepto de c. vehículos y multas, ejercicios de 1993/94, y por un importe total entre principal recargos y costas de 5.085.525 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:

« Providencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero por acuer- do de fecha 17 de julio de 1995, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados cueste procedimiento el día 4 de mayo de 1994, como de la propiedad del deudor Transportes Covadonga, S.C.L., procédase a la celebración de la subasta para cuyo acto-se señala el día 12 de septiembre de 1995, a las diez horas, en la Sección de Recaudación de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero, a tenor de lo establecido en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.

Notifíquese al deudor (y, en su caso, a su cónyuge a efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios), y anúnciese por edicto que se publicará en la Casa Consistorial, en esta Sección de Recaudación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y remítase un ejemplar a la Tesorería. Albacete

17 de julio de 1995.»

En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta como licitadores lo siguiente:

1°.—Que los bienes se encuentran en poder del deudor en la calle Tesifonte Gallego, 13, donde podrán ser examina- dos por el público en días laborables, de 9,00 a 14,00 horas, hasta el día anterior a la subasta, y su clasificación en lotes, valoración y fijación de tipo para la subasta es como sigue:

Lote número 1.—Integrado por el vehículo matrícula AB-9568-I, con las siguientes características: clase tractor, marca Volvo, modelo F 10S.

Valoración, tipo y. postura admisible de subasta en primera licitación, 1.750.000 pesetas.

Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajustarse a tramos de 50.000 pesetas.

Lote número 2.—Integrado por vehículo matrícula AB- 8593-1, con las siguientes características: clase camión, marca Scania, modelo 93.

Valoración, tipo y postura admisible de subasta en primera licitación, 1.800.000 pesetas.

Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajustarse a tramos de 50.000 pesetas.

Lote número 3.—Integrado por el vehículo matrícula AB-0614-R, con las siguientes características: clase remol- que, marca Lecifiena, modelo RR-2ED.

Valoración, tipo y postura admisible de subasta e prime-

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10 Viernes 4 de Agosto, 1995 B.O.P. número 93 ra licitación, 1.200.000 pesetas.

Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajustarse a tramos de 50.000 pesetas.

Lote número 4.—Integrado por vehículo matrícula AB- 1411-H, con las siguientes características: clase camión, marca Scania, modelo 112.

Valoración, tipo y postura admisible de subasta en primera licitación, 1.500.000 pesetas.

Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajustarse a tramos de 50.000 pesetas.

De existir alguna carga preferente al derecho anotado de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin aplicar- sea su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.

Cargas preferentes al derecho de la Hacienda Municipal conocidas; Existe reserva de dominio inscrita sobre los vehículos AB-0614-R y AB-1411-H, a favor de Finamersa, S.A.

2°.—Todo licitador depositará previamente, en metálico o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajenación, fianza que perderá si, hecha la adjudicación no completara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudica- ción.

3°.—Que en el acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga pertinente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposiciones que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75% del tipo de subasta en

primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depó.

sitos que cubran al menos el 20% del nuevo tipo de subasta.

4°.—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto ladeada y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa de subasta, podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación directa' que se llevará a cabo dentro del plazo de un mes, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento estableci- do en el artículo 150 del Reglamento General de Recauda- ción.

5°.—Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro Gene- ral del Excmo. Ayuntamiento de Albacete y deberán ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Excmo. Ayuntamiento por el importe del depósito.

6°.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.

Advertencias.—A los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros o desconocidos, de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal por medio del pre- sente edicto, a todos los efectos.

Recursos.—De reposición ante el Tesorero Municipal en el plazo de un mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recurso no suspenderá el procedi- miento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Albacete 17 de julio de 1995.—E1 Jefe de la Sección, Prudencio Peñaranda Escribano. 21.475

Don Prudencio Peñaranda Escribano, Jefe de la Sección de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

En el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Sección de Recaudación a nombre de don Eduardo Jesús Hoyos Vidal, por débitos a la Hacienda Municipal en los conceptos de c. vehículos y sanciones, ejercicios 1991/95, y por un importe total entre principal recargos y costas de 150.000 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:

«Providencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero por acuer- do de fecha 19 de julio de 1995, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en este procedimiento el día 27 de marzo de 1995, como de la propiedad del deudor don Eduardo Jesús Hoyos Vidal, procédase a la celebración de la subasta para cuyo acto se señalad día 15 de septiembre de 1995, a las 10,00 horas, en la Sección de Recaudación de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero, a tenor de lo establecido en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.

Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anúnciese por edicto que se publicará en la Casa Consistorial, en esta Sección de Recaudación y en el Boletín Oficial de la

Provincia, y remítase un ejemplar a la Tesorería. Albacete 19 de julio de 1995.»

En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta como licitadores lo siguiente:

1°.—Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:

Una tercera parte indivisa de una parcela de terreno en término municipal de Albacete, en el Coto de la Hacienda de Pozo Rubio, dedicada a pinar y encinar,y sukeptible de riego, de una hectárea, señalada en el plazo de parcelación con la letra D-2. Linda al norte parcela D-4 yD-13 y por los demás vientos con caminos.

Inscripción 3 a favor de don Francisco, don Joaquín ) don Eduardo Jesús Hoyos Vidal, los dos primeros solteros y el último con carácter privativo, al tomo 946, libro 37, sección 1°, folio 82, finca 2.402.

Valor del inmueble por tasación, 10.000.000 de pesetas.

Cargas anteriores y preferentes al derecho anotado de la Hacienda Municipal y que quedarán subsistentes y sin aplicarse a su extinción el precio del remate:

—Hipoteca a favor del Banco Central, S.A., sobre la totalidad de la finca, por importe de 17.000.000 de pesetas.

—Hipoteca a favor del Banco Cenral Hispano-Am erica- no, S.A., sobre la totalidad de la finca, por un imp orte de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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DOY. número 93 Viernes 4 de Agosto, 1995

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45.000.000 de pesetas.

— Embargo a favor de Unileasing, S.A., por un importe de 2.425.245 pesetas.

— Embargo a favor del Banco Exterior de España, S.A., por un importe de 3.782.997 pesetas.

— Embargo a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, por importe de 815.740 pesetas.

Tipo y postura admisible de subasta en primera licita- ción, 150.000 pesetas (como quiera que las cargas son superiores al valor del inmueble embargado, servirá como tipo de subasta el importe de los débitos, según el artículo 139.7 del Reglamento General de Recaudación).

Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajustarse a tramos de 50.000 pesetas.

De existir alguna carga preferente al derecho anotado de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin aplicar- se a su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.

2°.—Todo licitador depositará previamente, en metálico o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajenación, fianza que perderá si, hecha la adjudicación no completara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudica- ción.

3°.—Que en el acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga pertinente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposiciones que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75% del tipo de subasto en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depó- sitos que cubran al menos el 20% del nuevo tipo de subasta.

4°.—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa de subasta, podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de un mes, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento estableci- do en el artículo 150 del Reglamento General de Recauda- ción.

5°.—Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro Gene- ral del Excmo. Ayuntamiento de Albacete y deberán ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Excmo. Ayuntamiento por el importe del depósito.

6°.—Que la subasto se suspenderá antes de la adjudica- ción de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.

7°.—Que los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad de los inmuebles obrantes en el expe- diente sin derecho a exigir otros, encontrándose de mani- fiesto en esta oficina recaudatoria hasta una hora antes de la señalada para la celebración de la subasta.

Advertencias.—A los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros o desconocidos, de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal por medio del pre- sente edicto, a todos los efectos.

Recursos.—Ante la Tesorería en el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente al de su notificación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 187 del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

La interposición de recurso no suspenderá el procedi- miento sino en la forma y con las garantías establecidas en el artículo 190 del referido Texto Legal.

Albacete 19 de julio de 1995.—E1 Jefe de Sección, Prudencio Peñaranda Escribano. 21.941 Don Prudencio Peñaranda Escribano, Jefe de la Sección de

Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue cuesta Sección de Recaudación a nombre de don Laureano Martínez García, por débitos a la Hacienda Municipal en el concepto de c. vehículos y sanciones, ejercicios de 1991/94, y por un importe total entre principal recargos y costas de. 84.215 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:

,<Providencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero por acuer- do de fecha 19 de julio de 1995, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en este procedimiento el día 28 de marzo de 1995, como de la propiedad del deudor don Laureano Martínez García, procédase a la celebración de la subasta para cuyo acto se señala el día 15 de septiembre de 1995, a las doce horas, cola Sección de Recaudación de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero, a tenor de lo establecido en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.

Notifíquese al deudor (y, en su caso, a su cónyuge a efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios), y anúnciese por

edicto que se publicará en la Casa Consistorial, en esta Sección de Recaudación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y remítase un ejemplar a la Tesorería. Albacete 19 de julio de 1995.»

En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta como licitadores lo siguiente:

1°.—Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:

—Finca especial núinero 14 de la casa situada en esta ciudad y su calle de María Marín, número 9, antes 5.

Vivienda en la planta séptima, a la derecha subiendo. Ocupa una superficie de 146 metros y 70 decímetros cuadrados.

Consta de vestíbulo con dos roperos, habitación de estor, dormitorio de matrimonio y otro dormitorio con ropero, con luces a la calle de María Marín, dormitorio con ropero, cuarto de baño, comedor, otro dormitorio, dormitorio de servicio, lavadero y terraza volada al patio de la vivienda del bajo izquierda, oficio, cocina y despensa. Linda al frente, vivienda de la izquierda de la misma planta, escalera y patio central de luces; derecha entrando, finca de Francisco Linares García y patio de la vivienda izquierda de la planta baja izquierda; izquierda, calle de María Marín, y espalda, finca de Francisco Linares y patio de la planta baja izquier-

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12 Viernes 4 de Agosto, 1995 B.O.P. número 93 da. Corresponde a esta finca especial el trastero número dos,

que es el segundo a la derecha del pasillo, ene! sótano de la casa, que mide 4 metros 41 decímetros cuadrados. Cuota de participación: siete enteros diez centésimas por ciento en los elementos comunes absolutos y siete enteros y catorce centésimas por ciento en los relativos.

Inscripción primera a favor de los cónyuges don Laureano Martínez García y doña Gloria Blázquez Cortés al tomo 1703, libro 251, sección 2.°, folio 7, finca 15.545, antes 36.156.

—Valor del inmueble por tasación, 15.000.000 pesetas.

Cargas anteriores y preferentes al derecho anotado de la Hacienda Municipal y que quedarán subsistentes y sin aplicarse a su extinción el precio del remate:

—Hipoteca a favor del Banco de Crédito a la Construc- ción, por un importe de 200.000 pesetas.

—Hipoteca a favor del Banco Español de Crédito, por un importe de 6.000.000 de pesetas.

—Embargo a favor de la Comunidad de Propietarios, por un importe de 334.000 pesetas.

—Embargo a favor de doña Pilar Marqués Pescador, por un importe de 2.332.937 pesetas.

Tipo y postura admisible de subasta en primera licita- ción (Diferencia entre el valor del inmueble por tasación y el de las cargas anteriores y preferentes al derecho anotado de la Hacienda Municipal), 6.133.063 pesetas.

Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajustarse a tramos de 50.000 pesetas.

De existir alguna carga preferente al derecho anotado de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin aplicar- se a su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.

2°.—Todo licitador depositará previamente, en metálico o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajenación, fianza que perderá si, hecha la adjudicación no completara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudica- ción.

3°.—Que en el acto de la primera licitación, si esta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga pertinente por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposiciones que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de inedia hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depó- sitos que cubran al menos el 20% del nuevo tipo de subasta 4°.—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa de subasta, podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación directa' que se llevará a cabo dentro del plazo de un mes, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento estableci- do en el artículo 150 del Reglamento General de Recauda- ción.

5°.—Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro Gene- ral del Excmo. Ayuntamiento de Albacete y deberán ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Excmo. Ayuntamiento por el importe del depósito.

6°.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.

7°.—Que los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad de los inmuebles obrantes en el expe- diente sin derecho a exigir otros, encontrándose de mani- fiesto cuesta oficina recaudatoria hasta una hora antes de la señalada para la celebración de la subasta.

Advertencias.—A los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros o desconocidos, de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal por medio del pre- sente edicto, a todos los efectos.

Recursos.—De reposición ante el Tesorero Municipal en el plazo de un mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recurso no suspenderá el procedi- miento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Albacete 19 de julio de 1995.—E1 Jefe de la Sección, Prudencio Peñaranda Escribano.. 21.942 Don Prudencio Peñaranda Escribano, Jefe de la Sección de

Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue cuesta Sección de Recaudación a nombre de doña María Peralta López, por débitos a la Hacienda Municipal en el concepto de t.s. aguas-basuras, ejercicios 1991/94, y por un importe total entre principal recargos y costas de 125.784 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:

«Providencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero por acuer- do de fecha 19 de julio de 1995, la enajenación en pública subasta de los bienes inmuebles embargados en este proce- dimiento el día 28 de marzo de 1995, como de la propiedad del deudor doña María Peralta López, procédase a la cele- bración de la subasta para cuyo acto se señala el día 18 de septiembre de 1995, a las nueve horas, en la Sección de Recaudación de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero, a tenor de lo establecido en el artículo 148.2

del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.

Notifíquese al deudor (y, en su caso, a su cónyuge a efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, y alas acreedores hipotecarios y pignoraticios), y anúnciese por edicto que se publicará en la Casa Consistorial, en esta Sección de Recaudación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y remítase un ejemplar a la Tesorería. Albacete 19 de julio de 1995.»

En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta como licitadores lo siguiente:

1°.—Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:

—Finca sexta de la casa en la ciudad de Albacete, Plaza de Santa Teresa de Jesús, número 6, piso tercero, izquierda, sito en la planta tercera. Consta de cocina, comedor, tres

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