BOLETÍN OFIGIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Miércoles 25 de Diciembre, 1996 Número 155
SUMARIO
Pág.Administración Civil y Autonómica
Gobierno Civil
de Albacete:Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Anuncios
1 Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Albacete: Notificaciones 4Administración Local
Diputación de Albacete: Anuncio del Servicio de Contratación; Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona
6.°de Elche de la Sierra. Edictos
6Ayuntamientos de: Albacete,
Ahnansa, Alpera, Fuentealbilla,La Gineta y La Roda
8Administración de Justicia
Juzgados de lo Social: Números
2y
3de Albacete
13Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números
1, 3, 5y
6de Albacete)' números
Iy
2de
Almansa16
ApheeleMACIÓN
clyn... Y
AUTONÓMICA GOBIERNO CIVIL DE ALBACETEJurado Provincial de Expropiación Forzosa ANUNCIOS
Habiendo resultado infructuosas las gestiones reali- zadas a efectos de su notificación, por el presente, de conformidad con lo preceptuado en el apartado cuarto del artículo 59 de la Ley de Rógimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, de fecha 26-11-92, se hace pública la notifi
cación a don Antonio fiiiguez Villaescusa del acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropia- ción F
orzosa que literalmente sigue:
Expediente n úmero: 040/96.
Expro piante: Unidad de Carreteras M. Fomento.
Expropiado. Propietario: Iñiguez Villaescusa, Antonio.
Bien exprop.: Finca número 27: 659 m2 de terreno rústico, destinado a labor secano, correspondientes a la parcela 565, Polígono 16 del Catastro de Caudete, 57 mi. valla-cerramiento metálica.
Municipio: Caudete.
Obra pública: "Variante de Caudete. CN-344 de Almería a Valencia por Yecla p.k. 13,8 de la Ctra. AB- 450 al 16,7 de la Ctra. AB-424. Prov. AB." Clave: 23- AB-2330.
Valoración expropiante: 327.146,60 pesetas. Con- cepto: 114 ptas./m2. Labor de secano, 4.038 pesetas valla cerramiento metálica, 5% afección, 10 pas./m2
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 155 rápida ocupación.
Valor expropiado: Ninguno.
Presidente:
Ilmo. Sr. don Eduardo Salinas Verdeguer.
Magistrado T.S. de J. de C-M.
Vocales:
— Sr. don Julián Rollón Muñoz, Abogado del Estado.
— Sr. don José María San Román San Román, Notario.
— Sr. don Ricardo Cospedal Peinado, Técnico de la Administración.
Secretario:
Ilmo. Sr. Juan José Sendra Nadal, Secretario General Gobierno Civil.
Visto por el Jurado Provincial de Expropiación For- zosa de Albacete compuesto por los vocales ya expresa- dos. y en segunda convocatoria de la sesión celebrada con fecha 18.09.1996, el expediente más arriba circuns- tanciado, y
Antecedentes
Primero.— Con fecha 23.07.1996 tiene entrada en este Jurado la pieza separada de justiprecio instruida por el Organismo expropiante cuyas circunstancias ya se han referido.
Segundo.— Instruidos los vocales intervinientes de las características del bien, objeto de expropiación, así como de las distintas valoraciones efectuadas por la Administración expropiante y el propietario afectado, se examina el expediente en la sesión de fecha 18.09.1996.
Fundamentación jurídica
1.—Este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa es competente para conocer y resolver el expediente que nos ocupa y se halla válidamente constituido en segunda convocatoria conforme a lo preceptuado en los artículos 32 y 33 de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.—De entre los criterios de valoración regulados en las leyes, para la valoración del suelo expropiado, no se pueden utilizar los de la Ley de Expropiación Forzosa pues son aplicables los artículos 48 y concordantes, en relación con el 46 de la Ley del Suelo, por lo que, al expropiarse suelo no urbanizable, ha de tasarse con arreglo a su valor inicial, como dispone el citado artícu- lo 48 y siguiendo lo dispuesto en el artículo 49, en este caso "el valor inicial se determinará aplicando los crite- rios contenidos en las disposiciones que regulan las valoraciones catastrales del suelo de naturaleza rústica, sin consideración alguna a su posible utilización urba- nística" por lo que habrá que aplicar los artículos 66 y 68 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988,
reguladora de las Haciendas Locales, mientras que pan fijar la cuantía de las indemnizaciones sí que cabe aplicar la Ley de Expropiación Forzosa.
.3.— El valor del suelo se fija en este caso, atendiendo a su aprovechamiento y calificación, además de a si rendimiento como terreno rústico o no urbanizable de uso agrícola, su calidad y cultivo de secano, en 120 pesetas por metro cuadrado, que por los 659 metros cuadrados expropiados da 79.080 pesetas, mientras que se acepta la valoración por la administración de 57 metros de valla metálica en 230.166 pesetas.
4.—Hay que sumar la indemnización de 6.590 pese- tas por rápida ocupación ofrecida por la A dministra- ción, que se estima acertada.
5.—A las cantidades citadas en el tercer fundamento, 309.246 pesetas ha de sumarse el 5% por afección, 15.463 pesetas y con estas dos cifras, más la indemniza- ción. se obtiene la cantidad de 331.299 pesetas, que es el justiprecio, al que han de añadirse los intereses legales.
Vistos la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; el Reglamento de su desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (B.O.E. del 26 de junio) y demás normas de general aplicación, este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa acuerda, por mayoría,
Fijar como justiprecio final del terreno a expropiaría cantidad de trescientas treinta y una mil doscientas noventa y nueve (331.299) pesetas, más los intereses legales que correspondan.
Lo que de orden del Ilmo. Sr. Presidente del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se le participa, significándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley de Expropiación Forzosade 16 de diciembre de 1954, este acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en la forma y con los requisitos que se determinan en los artículos 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad mi -nistrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunica- ción a este Jurado, exigida por el artículo 110.3 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de fecha 26.11.92; o de cualquier otro recurso que convenga ast derecho.
Albacete 3 de diciembre de 1996.—El Secretario del Jurado, Juan José Sendra Nadal, 35.405
Habiendo resultado infructuosas las gestiones reali- zadas a efectos de su notificación, por el presente, de conformidad con lo preceptuado en el apartado cuarto del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, de fecha 26-11-92, schare pública la notificación a don Antonio Morales Ortega del acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación
Forzosa que literalmente sigue:
Expediente número: 034/96.
Ex propiante: Unidad de Carreteras M. Fomento.
Expropiado. Propietario: Morales Ortega, Antonio.
Bien exprop.: Finca ntlineró 120: 199 in2 de terreno rústico, destinado a labor secano, correspondiente a la parcela 163, Polígono 3 del Catastro de Caudete.
Municipio: Caudete.
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10.P. número 155 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 3 Obra pública: "Variante de Caudete. CN-344 de
Almería a Valencia por Yecla p.k. 13,8 de la Ctra. AB- 450 all6,7 de la Ctra. AB-424. Prov. AB." Clave: 23- AB-2330.
Valoración expropiante: 25.810,30 pesetas. Con- cepto: 114 ptas./m2. Labor de secano, 5% afección y 10 ptas./m2 indemnización rápida ocupación.
Valor expropiado: Ninguno.
Presidente:
Ilmo. Sr. don Eduardo Salinas Verdeguer.
Magistrado T.S. de J. de C-M.
Vocales:
-Sr. don Julián Rollón Muñoz, Abogado del Estado.
- Sr. don José María San Román San Román, Notario.
- Sr. don Ricardo Cospedal Peinado, Técnico de la Administración.
Secretario:
Ilmo. Sr. Juan José Sendra Nadal, Secretario General Gobierno Civil.
Visto por el Jurado Provincial de Expropiación For- zosa de Albacete compuesto por los vocales ya expresa- dos, y en segunda convocatoria de la sesión celebrada con fecha 18.09.1996, el expediente más arriba circuns- tanciado, y
Antecedentes
Primero.- Con fecha 23.07.1996 tiene entrada en este Jurado la pieza separada de justiprecio instruida por el Organismo expropiante cuyas circunstancias ya se han referido.
Segundo.- Instruidos los vocales intervinientes de las características del bien, objeto de expropiación, así como de las distintas valoraciones efectuadas por la Administración expropiante y el propietario afectado, se examina el expediente en la sesión de fecha 18.09.1996.
Fundamentación jurídica
1.- Este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa es competente para conocer y resolver el expediente que nos ocupa y se halla válidamente constituido en segunda convocatoria conforme a lo preceptuado en los artículos 32 y 33 de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.- De entre los criterios de valoración regulados en las leyes, para la valoración del suelo expropiado, note pueden utilizar los de la Ley de Expropiación Forzosa pues son aplicables los artículos 48 y concordantes, en relación con el 46 de la Ley del Suelo, por lo que, al ex propiarse suelo no urbanizable, ha de [asarse con arreglo a su valor inicial, como dispone el citado artícu- lo 48 y siguiendo lo dispuesto en el artículo 49, en este caso "el valor inicial se determinará aplicando los elite-
dos contenidos en las disposiciones que regulan las valoraciones catastrales del suelo de naturaleza rústica, sin consideración alguna a su posible utilización urba- nística" por lo que habrá que aplicar los artículos 66 y 68 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales, mientras que para fijar la cuantía de las indemnizaciones sí que cabe aplicar la Ley de Expropiación Forzosa.
3.- El valor del suelo se fija en este caso, atendiendo a su aprovechamiento y calificación, además de a su rendimiento como terreno rústico o no urbanizable de uso agrícola, su calidad y cultivo de secano, en 120 pesetas por metro cuadrado, que por los 199 metros cuadrados expropiados da 23.880 pesetas.
4.- Hay que sumar la indemnización de 1.990 pese- tas por rápida ocupación ofrecida por la Administra- ción, que se estima acertada.
5.- A la cantidad citada en el tercer fundamento, 23.880 pesetas ha de sumarse el 5% por afección, 1.194 pesetas y con estas dos cifras, más la indemnización, se obtiene la cantidad de 27.064 pesetas, que es el justipre- cio, al que han de añadirse los intereses legales.
Vistos la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; el Reglamento de su desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (B.O.E. del 26 de junio) y demás normas de general aplicación, este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa acuerda, por mayoría,
Fijar como justiprecio final del terreno a expropiar la cantidad de veintisiete mil sesenta y cuatro (27.064) pesetas, más los intereses legales que correspondan.
Lo que de orden del Ilmo. Sr. Presidente del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se le participa, significándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, este acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en la forma y con los requisitos que se determinan en los artículos 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi- nistrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunica- ción a este Jurado, exigida por el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de fecha 26.11.92; o de cualquier otro recurso que convenga a su derecho.
Albacete 3 de diciembre de 1996.-E1 Secretario del Jurado, Juan José Sendra Nadal. 35.407
Habiendo resultado infructuosas las gestiones reali- zadas a efectos de su notificación, por el presente, de confo
rmidad con lo preceptuado en el apartado cuarto del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, de fecha 26- I 1-92, se hace pública la notificación a don Alberto Navarro Conejero del acuer-
do adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que literalmente sigue:
Expediente número: 032/96.
Expropiante: Unidad de Carreteras M. Fomento, Expropiado. Propietario: Navarro Conejero, Alberto.
Bien ex prop.: Finca número 128: 1.796 m2 de terre- no rústico, destinado a labor secano, correspondiente a
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4 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 155 la parcela 167. Polígono 3 del Catastro de Caudete.
Municipio: Caudete.
Obra pública: "Variante de Caudete. CN-344 de Almería a Valencia por Yecla p.k. 13.8 de la Ctra. AB- 450 al 16,7 de la Ctra. AB-424. Prov. AB. - Clave: 23- AB-2330.
Valoración expropiante: 232.941,20 pesetas. Con- cepto: 114 ptas./m2. Labor de secano. 5% afección y 10 ptas./m2 indemnización rápida ocupación.
Valor expropiado: Ninguno.
Presidente:
Ilmo. Sr. don Eduardo Salinas Verdeguer.
Magistrado T.S. de J. de C-M.
Vocales:
—Sr. don Julián Rollón Muñoz. Abortado del Estado.
—Sr. don José María San Román- San Román.
Notario.
—Sr. don Ricardo Cospedal Peinado. Técnico de la Administración.
Secretario:
Ilmo. Sr. Juan José Sendra Nadal, Secretario General Gobierno Civil.
Visto por el Jurado Provincial de Expropiación For- zosa de Albacete compuesto por los vocales ya expresa- dos. y en rt convocatoria de la sesión celebrada con (echa 18.09.1996, el expediente más arriba circuns- tanciado. y
Antecedentes
Primero.— Con fecha 23.07.1996 tiene entrada en este Jurado la pieza separada de justiprecio instruida por el Organismo expropiante cuyas circunstancias ya se han referido.
Segundo.— Instruidos los vocales intervinientes de las características del bien. objeto de expropiación, así como de las distintas valoraciones efectuadas por la Administración expropiante y el propietario afectado, se examina el expediente en la sesión de fecha 18.09.1996.
Flindcunentació n jurídica
1.—Este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa es competente para conocer y resolver el expediente que nos ocupa y se halla válidamente constituido en segunda convocatoria conforme a lo preceptuado en los artículos 32 y 33 de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.—De entre los criterios de valoración regulados en las leyes, para la valoración del suelo expropiado, note pueden utilizar los de la Ley de Expropiación Forzosa pues son aplicables los artículos 48 y concordantes, en relación con el 46 de la Ley del Suelo, por lo que, al expropiarse suelo no urbanizable, ha de tasarse con arreglo a su valor inicial, como dispone el citado artícu- lo 48 y siguiendo lo dispuesto en el artículo 49, en este caso "el valor inicial se determinará aplicando los elite-
nos contenidos en las disposiciones que regulan las valoraciones catastrales del suelo de naturaleza rústica, sin consideración alguna a su posible utilización urba.
nística" por lo que habrá que aplicar los artículos 66 y68 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales, mientras que para fijar la cuantía de las indemnizaciones sí que cabe aplicar la Ley de Expropiación Forzosa.
3.—El valor del suelo se fija en este caso, atendiendo a su aprovechamiento y calificación, además de a su rendimiento como terreno rústico o no urbanizable de uso agrícola. su calidad y cultivo de secano, en 120 pesetas por metro cuadrado, que por los 1.796 metros cuadrados expropiados da 215.520 pesetas.
4.— Hay que sumar la indemnización de 17.960 pesetas por rápida ocupación ofrecida por la Adminis- tración. que se estima acertada.
5.—A la cantidad citada en el tercer fundamento, 215.520 pesetas ha de sumarse el 5% por afección, 10.776 pesetas y con estas dos cifras, más la indemniza- ción. se obtiene la cantidad de 244.256 pesetas, que es el justiprecio, al que han de añadirse los intereses legales.
Vistos la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; el Reglamento de su desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (B.O.E. del 26 de junio) y demás normas de general aplicación, este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa acuerda.
por mayoría.
Fijar como justiprecio final del terreno a expropiada cantidad de doscientas cincuenta y seis (244.256) pese- tas. más los intereses legales que correspondan.
Lo que de orden del Ilmo. Sr. Presidente del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se le participa.
significándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, este acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrat ivo en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
con sede en Albacete, en la forma y con los requisitos que se determinan en los artículos 57 y siguientes dei Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi
-nistrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunica- ción a este Jurado, exigida por el artículo 110.3 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de fecha 26.11.92:0 de cualquier otro recurso que convenga aso derecho.
Albacete 3 de diciembre de 1996.—E1 Secretario del Jurado, Juan José Sendra Nadal. 35.408
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES DE ALBACETE NOTIFICACIONES
Se pone en conocimiento de las empresas que se relacionan en anexo a la presente, que al intentar la notificación de las resoluciones (cuyas copia se encuen-
tran a disposición de los interesados en esta Dirección Provincial) de los recursos dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
¡O.P. número 155 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 5 extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y
S'eouridad Social, las mismas no han podido efectuarse, lo que de conformidad con lo establecido en el aPrtículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de géoimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27- 1-92). se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposició n en el tablón de edictos del Ayuntamiento de último domicilio conocido.
Número expte., 97/94; número acta, 163/94; empre- sa. José Antonio Pastor Alfaro; localidad, Tobarra- mayor, 64; importe 50.100 pesetas.
Contra dichas resoluciones que agotan la vía admi- nistrativa puede interponerse recurso contencioso-ad-
ministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación, procediendo no obstante la inmediata ejecución del acto a que se contrae de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 del R.D. 396/96. de 1 de marzo, salvo que. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa y habiéndose interpuesto el cita- do recurso se acredite acuerdo del Tribunal por el que se acceda a la suspensión del acto impugnado.
Albacete 4 de diciembre de 1996.—El Director Pro- vincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Socia- les, Abelardo Cantos Sánchez. 35.457
Se pone en conocimiento de las empresas que se relacionan en anexo a la presente, que al intentar la notificación de las resoluciones (cuyas copia se encuen- tran a disposición de los interesados en esta Dirección Provincial) de los recursos dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las mismas no han podido efectuarse, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27- 11-92). se remiten para su notificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de último domicilio conocido.
Número expte.. 376/94; número acta. 667/94; em- presa, Elocán. S.A.; localidad. Albacete; importe 50.100
pesetas.
Contra dichas resoluciones que agotan la vía admi- nistrativa puede interponerse recurso contencioso-ad- ministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justiciado Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación, procediendo no obstante la inmediata ejecución del acto a que se contrae de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 del R.D. 396/96, de 1 de marzo, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa y habiéndose interpuesto el cita- do recurso se acredite acuerdo del Tribunal por el que se acceda a la suspensión del acto impugnado.
Albacete 4 de diciembre de 1996.—El Director Pro- vincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Socia- les, Abelardo Cantos Sánchez. 35.460
Se pone en conocimiento de las empresas y/o traba- jadores que se relacionan en anexo a la presente, que al intentar la notificación de las resoluciones (cuyas co- pias se encuentran a disposición de los interesados en esta Dirección Provincial) de los recursos dictadas en los expedientes incoados como consecuencia de actas de infracción extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo v o Social, las mismas no han podido efectuare, por lo que de conformidad con lo estableci- do en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún (BOE de 27- I 1-92), se remiten para su notificación inediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provitty su exposición en el tablón de edictos del Ayunta--CO miento del último domicilio conocido.
Número expte., 36/96; número acta, 41/96; empresa, Confecciones Catnitton, S.L.; localidad, Albacete; im- porte, 500.001 pesetas.
• Contra dichas resoluciones que a gotan la vía admi- nistrativa puede i nterponerse recurso contencioso-ad-
ministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación, procediendo no obstante la inmediata ejecución del acto a que se contrae de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 94 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, salvo que, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis- trativa y habiéndose interpuesto el citado recurso, se acredite acuerdo del Tribunal por el que se acceda a la suspensión del acto impugnado.
El ingreso del importe de la sanción, en período voluntario, deberá efectuarse en los siguientes plazos:
— Si la resolución ha sido notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
— Si lo hubiese sido entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
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6 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 155 El importe se podrá abonar en cualquiera de las
formas siguientes:
— Mediante papel de pagos al Estado en el Departa- mento de Sanciones de esta Dirección Provincial de Trabajo. Seguridad Social y Asuntos Sociales.
— Mediante ingreso del importe de la misma en la cuenta restringida de "Sanciones Laborales-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Tesoro Público", en la Caja Postal, presentando el impreso de pago que a tal fin
le será facilitado en dicho Departamento.
Caso de no procederse conforme lo indicado, se instará el cobro por la vía ejecutiva de apremio, a plicán- dose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recau- dación.
Albacete 4 de diciembre de 1996.—E1 Director Pro- vincial de Trabajo. Seguridad Social y Asuntos Socia- les. en funciones. Abelardo Cantos Sánchez. 35.464
ADMIKI*1;eiÄäläN LOCAL
DIPUTACIÓN DE ALBACETE Servicio de Contratación ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, y a efectos de publicidad de las adjudicaciones de esta Administración Provincial -conforme a lo dis- puesto en el artículo 94.2 de la ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas-, se hace público Decreto o Resolución de la Presidencia de esta Excma. Diputación Provincial de Albacete sobre adjudicación de contrato de suministro:
"Albacete 9 de diciembre de 1996.
Decreto o resolución núm. 2091.
Objeto: Expediente de adjudicación a través de pro- cedimiento abierto, mediante concurso, de suministro de un grupo térmico apto para potencia de 900.000 kcal/
h.. para la Unidad Residencial Rehabilitadora.— Vistas las actuaciones del expediente, y especialmente las actas de calificación de documentos y de apertura de plicas de fecha 22 de noviembre de 1996 y la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación de fecha 27 de noviembre de 1996, y teniendo en cuenta que se ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, y considerando las atribuciones conferidas a esta Presi- dencia en el artículo 34. 1, i) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 61- 1- del Real 2.568/1996, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funciona- miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Resolución: Esta Presidencia dispone:
1.—Declarar la validez de las actuaciones licitatorias por estimar que las mismas se han ajustado al ordena- miento jurídico.
2.—Adjudicar definitivamente el suministro de un Grupo Térmico apto para potencia de 900.000 kcal/h., para la Unidad Residencial Rehabilitadora, al contratis- ta don Cándido Navarro Romero, por precio de 2.400.000 pesetas.
3.—Requerir al mencionado contratista para que, en plazo de quince días hábiles, constituya en la Deposita- ría de Fondos Provinciales la fianza definitiva del sumi- nistro que se le adjudica, y que asciende a 108.000 pesetas."
Contra la anterior resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencio- so-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente anuncio.
La interposición del mismo requerirá la comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.
El Presidente, Emigdio de Moya Juan. 36.720
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 6. de Elche de la Sierra EDICTOS
Don José Merenciano Sánchez, Jefe de la Zona expresada.
Hago saber: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, figuran los que a continuación se expresan con los siguientes débitos a la Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Albacete:
Contribuyente Concepto Año Número fijo Importe Total_
Hervás García, Fco. Andrés Cert. tasas 1996/1 059896001573 5.000 5.000 Total Municipio 5.000 Total final 5.000 En las correspondientes certificaciones de descubiertos colectivas, el Sr. Tesorero del Ayuntamiento de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 155 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 7 Albacete. dictó lo siguiente:
«providencia —En uso de las facultades que me confiere el artículo 5°.3,c), del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre , en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispues to en el artículo 100 de dicho Reglamento, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».
Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante este Organismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicaci ón en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interpon ga recurso, solamente se suspenderá en la forma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.
Por el presente, se le advierte sobre la posibilidad de solicitud de aplazamiento de pago, conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores por el presente , advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos señalados a continuación, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.
Plazos de ingreso: Publicado edicto entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. Publicado edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil
posterior. •
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del citado cuerpo legal, se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de representantes, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo apercibimiento de que de no personarse se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
Elche de la Sierra a 4 de diciembre de 1996.—E1 Jefe de la Zona, José Merenciano Sánchez. 35.425
Don José Merenciano Sánchez, Jefe de la Zona expresada.
Hago saber: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, figuran los que a continuación se expresan con los siguientes débitos a la Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Letur:
Contribuyente Concepto Alío Número fijo Importe Total
Ortuño Tomás M. Paz y 1 Cert. urban. 1996/1 000000005417 28.323 28.323 Total Municipio 28.323 Total final 28.323 En las correspondientes certificaciones de descubiertos colectivas, el Sr. Tesorero del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, dictó la siguiente:
«Providencia.—En uso de las facultades que me confiere el artículo 5°.3,c), del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».
Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante este Organismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su pu blicación en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá cola forma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.
Por el
presente, se le advierte sobre la posibilidad de solicitud de aplazamiento de pago, conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento.
En cum
plimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores por el presente, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos señalados a continuación, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.
Plazos de ingreso: Publicado edicto entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil Posterior. Publicado edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil Posterior.
De conformidad con lo dispuesto eitel artículo 103 del citado cuerpo legal, se invita a los deudores para que en
Li
plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación. comparezcan por sí o por medio de representantes, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo apercibimiento de que de no
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Miércoles 25 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 155 personarse se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
Elche de la Sierra a 4 de diciembre de 1996.—E1 Jefe de la Zona, José Merenciano Sánchez. 35.432
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Instituto Municipal de Deportes ANUNCIO
Ordenanza reguladora del precio público por utiliza- ción de las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes de
Albacete •
I. Fundamento Artículo 1°.- Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el 41 a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, a propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes de Albacete. organismo autónomo municipal al que le fueron transferidas las competencias en materia de deporte por acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 1983. haciendo uso de las facultades de tutela recogidas en el título 5°, artículo 19, de los Estatutos de esta Fundación Pública, se establece el precio público por utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales gestionadas por el mencionado Instituto.
II. Naturaleza y objeto Artículo 2.-
La exacción que se regula tiene la naturaleza de precio público como contraprestación de los servicios que el Instituto Municipal de Deportes tiene establecidos en las Instalaciones Deportivas Municipales de su competencia.
Artículo 3°,
Será objeto de la exacción el mero uso de alguna de las instalaciones deportivas y la prestación de servicios com- plementarios de aquéllas, según las especificaciones que se detallan en la correspondiente tarifa de precios.
Obligaciones de contribuir Artículo 4°. 4.1.- Hecho imponible.
Está determinado por la utilización de cualquiera de las Instalaciones Deportivas Municipales gestionadas por el Instituto y, en su caso, por la petición de servicios que estén establecidos, o por la solicitud de abonos para utilización múltiple con precios concertados, y la obligación de contri- buir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicie mediante la entradas a los recintos deportivos o desde que se soliciten los servicios por los interesados y éstos sean comunicados mediante la oportuna notificación.
4.2. Obligados al pago.
Están obligadas al pago las personas naturales o jurídi- cas usuarios de los bienes y servicios objeto dein Ordenan- za y las agrupaciones deportivas o particulares que solici- ten autorizaciones, conciertos, usos privativos y en general todo tipo de reservas horarias y de instalaciones.
IV. Exenciones Artículo 5V.-
Estarán exentos de pago total o parcialmente de los precios establecidos en la presente Ordenanza, los Orga- nismos Públicos y Entidades que suscriben el correspon-
diente Convenio de Colaboración con el I.M.D., se aplicará una exención del 100% sobre el precio a aquellos usuarios que utilicen las instalaciones en cursos dirigidos por el Instituto Municipal de Deportes a Centros de Enseñanza (Colegios, Institutos, etc...) y que tuvieran una base imponible anual por unidad familiar (excluyendo de la unidad familiar a ambos padres) inferior al salario mínimo interprofesional en vigor.
A los jubilados se les aplicará la tarifa infantil en abonos individuales y entradas individuales y una exención del 50% en cursos dirigidos, debiendo acreditarse mediante fotocopia del carnet de pensionista.
V. Tarifa de precios Artículo 6°.-
S e tomará como base de gravamen los distintos elemen- tos objetivos que se mencionan en cada uno de los epígrafes de la tarifa de precios, por entradas, personas, agrupaciones, tiempo de utilización o número de servicios.
En relación de los precios públicos establecidos en función de la edad, la clasificación será la que sigue:
Infantil: Menores de 16 años.
Adulto: A partir de 16 años.
3' Edad: A partir de 65 años.
Por tanto la Ordenanza reguladora del precio público por utilización de las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes de Albacete, quedará como sigue:
Epígrafe 1.- Abonos.
1.1.- Abono familiar anual , 15.000 pesetas, da de- recho al uso de las piscinas de verano e invierno y pista de atletismo durante un año a todos los miembros de una unidad familiar.
Podrán acogerse al abono familiar todos los miembros de la unidad familiar, entendiéndose por ello, padres e lujos menores de 25 años o mayores minusválidos, que convivan en el domicilio paterno.
Para la solicitud de abono familiar, deberá aportarse la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
-Fotocopia compulsada del D.N.I de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
-Certificado de convivencia hijos mayores de 18 años.
- 1 Fotografía tamaño carnet de cada uno cielos miem- bros de la unidad familiar.
1.2.- Abono anual individual 13.000 pesetas, da dere- cho al uso de las piscinas y pistas de atletismo durante un año.
Nota: El abono anual familiar e individual (epígrafe 1.1 y 1.2), incluye el derecho al uso de las saunas (exclusiva -mente las del Estadio Municipal) durante la temporada de invierno (de octubre a mayo).
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—B.O.P. número 155 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 9 1 , 3,- Abono Anual Deportista, 5.430 pesetas, da dere-
cho al titular al uso de la pista de atletismo y vestuarios durante un año.
1.4.- Abono Piscina Verano individual Infantil da dere- cho al titular al uso de las piscinas descubiertas durante la temporada de verano, 3.000 ptas.
1,5.- Abono Piscina Verano individual Adulto da dere- cho al titular al uso de piscinas descubiertas durante la temporada de verano, 6.000 ptas.
1.6.- Abono Piscina Verano individual pensionista ,da derecho al uso de piscinas descubiertas durante la tempo- rada de verano, 3.000 ptas.
1.7.- Abono Piscina Cubierta individual Infantil da derecho al uso de la piscina cubierta durante la temporada de invierno, 6.000 ptas.
1.8.- Abono Piscina Cubierta individual Adulto da derecho al uso de la piscina cubierta durante la temporada de invierno, 9.000 ptas.
1.9.-Abono Piscina Cubierta individual pensionista, da derecho al uso de la piscina cubierta durante la temporada de invierno, 6.000 ptas.
1.10.- Abono individual anual sauna, 10.000 ptas.
El abono anual sauna, da derecho al uso exclusivo de las saunas situadas en el Estadio Municipal, y durante la temporada de invierno.
Nota: Si por razones técnicas y/o de programación no se pueda hacer uso de alguna de las instalaciones o servicios recogidos en los abonos anuales o de temporada, no se tendrá derecho a devolución de ninguna cantidad.
Nota: Para la solicitud de cualquiera de los abonos individuales será necesario aportar la siguiente documen- tación:
-Fotocopia compulsada del D.N.I -Fotografía tamaño carnet.
1.11 Abono tenis-frontón luz natural, 5.600 ptas., da derecho a 25 horas de tenis y/o frontón con luz natural.
1.12 Abono musculación, 3.900 ptas., da derecho a 25 t25 usos sala musculación.
Nota: los abonos tenis/frontón y musculación (epígra- fes 1.11 y 1.12), tendrán una duración máxima de un año desde la fecha de expedición.
Epígrafe 2.- Alquileres.
2.1.- Alquiler piscina calle hora día, 310 pesetas.
2.2.- Alquiler piscina calle hora mes, 5.470 pesetas.
Nota: El alquiler de calles de la piscina será para realizar sesiones de entrenamiento o para celebrar cualquier tipo de competición, nunca a titulo individual, siempre a colecti- vos y cuyos integrantes estén en posesión de licencia federativa.
2.3.- Alquiler sala musculación hora día, 730 pesetas.
2.4.- Alquiler sala musculación hora mes, 4.350 pesetas 2.5.- Alquiler pabellón cubierto hora natural, 1.650 pesetas.
2.6.-
Alquiler pabellón cubierto hora artificial, 2.750 Pesetas.
2.7,- Alquiler pistas polideportivas EXPOV1CAMAN hora natural, 825 pesetas.
2.8,- Alquiler pistas polideportivas EXPOV1CAMAN heu artificial, 1.375 pesetas.
2.9.- Alquiler tenis/frontón natural adultos, 520 pesetas, I hora, máximo 4 personas debiendo acceder al mismo tiempo.
2.10.- Alquiler tenis/frontón natural infantil, 310 pesetas, 1 hora, máximo 4 personas que deberán acceder al mismo tiempo.
2.11.- Alquiler pista atletismo hora, 1.140 pesetas.
2.12.- Alquiler campo fútbol tierra entrenamiento diur- no, 830 pesetas.
2.13.- Alquiler campo fútbol tierra entrenamiento noc- turno, 1.140 pesetas.
2.14.- Alquiler campo fútbol tierra partido diurno, 1.650 pesetas.
2.15.- Alquiler campo fútbol tierra partido nocturno, 2.800 pesetas.
2.16.- Alquiler campo fútbol hierba entrenamiento diur- no, 16.300 pesetas.
2.17.- Alquiler campo fútbol hierba entrenamiento noc- turno, 21.800 pesetas.
2.18.- Alquiler campo fútbol hierba partido diurno, 21.800 pesetas.
2.19.- Alquiler campo fútbol hierba partido nocturno, 43.500 pesetas.
2.20.- Suplemento luz pistas tenis, frontón y polideportivas exteriores, 310 pesetas.
En el caso de que por causas climáticas no se pudiese hacer uso de las instalaciones alquiladas, no se tendrá derecho a la devolución del importe, pudiéndose cambiar por otro día y hora, siempre y cuando el interesado se persone en las taquillas de las instalaciones, antes del inicio de la hora del alquiler. El alquiler de las instalaciones será para realizar sesiones de entrenamiento o para celebrar cualquier tipo de competición (partidos, encuentros, jorna- das, etc...), nunca a título individual, siempre a colectivos (organismos, federaciones, clubes y entidades deportivas).
En las instalaciones del Estadio deberán acceder todos al mismo tiempo.
Para hacer uso de las pistas polideportivas exteriores (baloncesto y fútbol-sala) del Estadio Municipal, cada uno dolos participantes deberá abonar la cantidad de 155 ptas.
Cuando el alquiler lo efectué un equipo federado y/o competición deportiva municipal, el precio a abonar será de 600 ptas.
Para la solicitud de alquiler de instalaciones con el fin de realizar cursos, jornadas, etc..., en las que haga falta una cuota de inscripción, se deberá presentar proyectos con la suficiente antelación, y será la Junta Rectora la que deter- mine las tasas a abonar por el solicitante y su aprobación.
El número máximo de participantes en el alquiler de una instalación es:
- Piscina calle/hora/día, 10.
- Sala Musculación hora/día, 12.
- Pabellón Cubierto, 20.
- Tenis/Frontón, 4.
- Pistas Atletismo, 20.
- Campo Fútbol, 22.
Epígrafe 3.- Usos individuales.
3.1.- Piscina verano infantil, 105 pesetas.
3.2.- Piscina verano adulto, 365 pesetas.
3.3.- Piscina invierno infantil, 205 pesetas.
3.4.- Piscina invierno adulto, 460 pesetas.
3.5.- Pista atletismo, 155 pesetas.
3.6.- Sala musculación, 260 pesetas.
3.7.- Sauna, 570 pesetas.
Epígrafe 4.- Cursos y Programas de enseñanza dirigidos.
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10 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 B.O.P. número 155 4.1.- Natación invierno mensual adulto, 2.800 pesetas.
4.2.- Natación invierno mensual infantil, 1.650 pesetas.
4.3.- Natación mantenimiento trimestral adulto 3 días semana, 4.850 pesetas.
4.4.- Natación mantenimiento trimestral adulto 2 días semana, 3.800 pesetas.
4.5.- Combinado trimestral dos deportes, 5 días (Nata- ción-Gimnasia de mantenimiento 0930) 7.000 pesetas.
4.6.- Natación Fin de Semana adulto (5 fines de sema- na), 2.800 pesetas.
4.7.- Natación Fin de Semana infantil (5 fines de sema- na), 1.650 pesetas.
4.8.- Tenis Fin de Semana adulto (5 fines de semana), 2.800 pesetas, con un incremento de 500 pesetas en con- cepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.9.- Tenis Fin de Semana infantil (5 fines de semana).
1.650 pesetas, con un incremento de 200 pesetas en con- cepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.10.- Gimnasia mantenimiento trimestral adulto 2 días semana, 3.800 pesetas.
4.11.- Gimnasia mantenimiento trimestral adulto 3 días semana, 4.850 pesetas.
4.12.- Tenis entrenamiento trimestral 2 días semana, 4.850 pesetas, con un incremento de 900 pesetas en con- cepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.13.- Tenis entrenamiento trimestral 3 días semana, 5.900 pesetas, con un incremento de 1.300 pesetas en concepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.14.- Tenis adulto trimestral 2 días semana. 3.800 pesetas, con un incremento de 900 pesetas en concepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.15.- Tenis adulto trimestral 3 días semana. 4.850 pesetas, con un incremento del.300 pesetas en concepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.16.- Musculación trimestral 2 días semana. 3.800 pesetas.
4.17.- Musculación trimestral 3 días semana, 4.850 pesetas.
4.18.-Badminton adulto trimestral 2 días semana, 3.800 pesetas.
4.19.-Badminton adulto trimestral 3 días semana, 4.850 pesetas.
4.20.- Aerobic adulto trimestral 2 días semana, 3.800 pesetas.
4.21.- Aerobic adulto trimestral 3 días semana, 4.850 pesetas.
4.22.- Aquagym adulto trimestral 2 días semana, 3.800 pesetas.
4.23.- Aquagym adulto trimestral 3 días semana, 4.850 pesetas.
4.24.- Escuelas Deportivas Municipales tres trimestres, Básicas 4.300 pesetas y de Tecnificación, 3.100 pesetas.
4.25.- Escuela de natación infantil trimestral, cinco sesiones a la semana, 5.200 pesetas.
4.26.- Servicio Municipal de Natación Escolar, 1.650 pesetas.
4.27.- Natación Infantil trimestral 2 días semana, 2.100 pesetas.
4.28.- Natación Infantil trimestral 3 días semana, 2.800 pesetas.
4.29.- Tenis Infantil trimestral 2 días semana, 2.100 pesetas, con un incremento de 400 pesetas en concepto de
material deportivo (pelotas de tenis).
4.30.- Tenis Infantil trimestral 3 días semana, 2.800 pesetas con un incremento de 600 pesetas en concepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.31.- Tenis adulto mensual, 3 días semana, 2.800 pesetas con un incremento de 500 pesetas en concepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.32.- Tenis adulto mensual y mes de junio, 2 días semana 2.100 pesetas y un incremento de 300 pesetas en concepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.33.- Natación verano adulto quincenal, 2.175 pesetas.
4.34.- Natación verano infantil quincenal, 2.175 pesetas 4.35.- Curso Deportivos verano infantil (3 horas al día) quincenal, 4.350 pesetas.
4.36.- Tenis verano adulto quincenal, 2.175 pesetas con un incremento de 400 pesetas en concepto de material deportivo (pelotas de tenis).
4.37.- Cursos Deportes Alternativos mensual, 1.150 pesetas.
4.39.- Combinado verano de natación y baño adulto quincenal adultos, 3.300 pesetas.
Epígrafe 5.- Servicio Medicina del Deporte.
5.1. -Reconocimiento médico de aptitud para la práctica deportiva, 2.175 pesetas.
5.2.- Valoración funcional del deportista, que incluye reconocimiento médico deportivo y test de lactacidemia, 4.250 pesetas.
5.3.- Consultas médico-deportivas, que incluye ortope- dia, medicina del deporte y cardiología del deporte, 1.550 pesetas.
5.4.- Higiene postural (2 sesiones), 1.025 pesetas.
5.5.- Gimnasia correctiva niños (5-6 sesiones), 3.100 pesetas.
5.6.- Gimnasia correctiva adultos (2-3 sesiones), 1.550 pesetas.
VI. Normas de gestión Artículo 7.-
Las personas usuarias de las instalaciones deportivas deberán conservar las entradas, tickets y resguardos del pago de los precios satisfechos durante todo el tiempo que permanezcan en los recintos deportivos, pudiendo serles solicitado por el personal municipal del campo o por los servicios de intervención, incurriendo en las sanciones establecidas en esta Ordenanza si los hubiesen extraviado.
Artículo 8°,
El cobro de los precios establecidos en esta Ordenanza se realizará por el personal adscrito a los servicios de taquilla dependientes del Departamento de Administra- ción del Instituto Municipal de Deportes, mediante la expedición de los correspondientes tickets de entrada.
Artículo 9.-
El importe de los tickets de entrada expedido s será controlado a través de la Caja Registradora de cada insta- lación, cuya suma total se ingresara diariamente en la cuenta de recaudación del Instituto, para ser transferidos periódicamente a la cuenta bancaria de la Depositaria Municipal que hubiera sido designada por la Corporación.
Artículo 10.-
La tarjeta magnética de acceso a las instalaciones es individual e intransferible.
La tarjeta de acceso es propiedad del Instituto Munici- pal de Deportes, reservándose éste el derecho a retirarla
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1-3,0y. número 155 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 11 a aquellas personas que hagan uso fraudulento de la misma.
VIL Infracciones y sanciones Artículo II.-
Se considerará utilización indebida la no presentación del resguardo de la entrada, tarjeta, boleto o recibo acredi- tativo del precio pago para tener acceso a la instalación correspondiente, a requerimiento del personal municipal mientras se permaneciese en el recinto de las instalaciones que se utilicen. Dicha infracción se sancionará con multa del 200% del precio público que correspondiera haber abonad o y expulsión del recinto.
Las tarjetas de acceso son personales e intransferibles, el uso fraudulento por parte del titular o por otra persona
supondrá la inmediata anulación y retirada de la misma VIII. Vigencia
La pres en te Ordenanza comenzará a regir a partir del día 1-1-1997 y continuará en vigor hasta tanto no sea modifi- cada o derogada. La precedente Ordenanza fue aprobada por la Junta Rectora el de 1996.
Albacete, 28 de noviembre 1996- El Presidente, Juan Garrido Herráez.
Diligencia.- Para acreditar que la precedente Orde- nanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 28 de noviembre de 1996.- El Secretario General, José Ma-
nuel Ardoy Fraile. 35.388
AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
ANUNCIO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisi• 'onal de imposición y ordenación de las contribu- ciones especiales que posteriormente se detalla, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 18 de octubre de 1996, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo prevenido en el artículo 17.3 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de la Hacienda Locales.
1°.— "Pavimentación de las calles de San Juan de Dios, San Antonio y tramos finales de la calles de La Rosa, Santa Lucía y Víctor Hugo", con arreglo a las siguientes reglas:
Calles San Juan de Dios y San Antonio:
a)Fijar el porcentaje a exigir por contribuciones espe- ciales en el 50 por ciento, del coste que el Municipio soporte.
b) Concretar el coste previsto en la cantidad de 15.899.791 pesetas, correspondiendo repartir entre los beneficiarios la cantidad de 7.949.895 pesetas.
e) Establecer la base de reparto que se señala a conti- nuación: Metro lineal de fachada.
Calles La Rosa, Santa Lucía y Víctor Hugo:
a) Fijar el porcentaje a exigir por contribuciones espe-
ciales en el 90 por ciento del coste que el Municipio soporte.
b) Concretar el coste previsto en la cantidad de 14.696.151 pesetas, correspondiendo repartir entre tos
beneficiarios la cantidad de 13.226.535 pesetas.
c) Establecer la base de reparto que se señala a conti- nuación: Metro lineal de fachada.
2°.— Gestionar las contribuciones especiales de acuer- do con la ordenanza general que las regula, aprobada por este Ayuntamiento.
3°.— Que las cuotas resultantes de Inaplicación de estas contribuciones especiales se harán efectivas en dos plazos, uno a la terminación de las obras y otro 3 meses después.
Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Almansa a 16 de diciembre de 1996.—El Alcalde, An-
tonio Callado García. 36.709
AYUNTAMIENTO DE ALPERA ANUNCIO
En cu mplimiento de lo establecido en los artículos 44 y46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
Y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por el resente se publica la resolución de esta Alcaldía sobre designación de Tercer Teniente de Alcalde, así como el Decreto de delegación de competencias.
Poresta A lcaldía, mediante decreto de fecha 29-11-96, iene a bien nombrar Tercer Teniente de Alcalde a la
Concejala doña Dolores Martínez Teruel y delegarle la Concejalía de Tráfico. Asimismo, tiene a bien delegar en el Segundo Teniente de Alcalde, don Juan José Gras Cuesta, el ejercicio de las siguientes atribuciones: Tesore- ro y Concejal de Bienestar Social y sus representaciones.
Alpera a 29 de noviembre de 1996.—E1 Alcalde, Jesús
Gil Megías. 35.328
AYUNTAMIENTO DE FUENTEALBILLA
EDICTO
Don Ángel Salmerön Garrido, Alcalde-Presidente del
Ayunt amiento de Fuentealbilla (Albacete). Hace saber: Que por don José A. González González, se solicita autorización para apertura de establechnien-
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B.O.P. número;-
12 Miércoles 25 de Diciembre, 1996
to de una agencia de seguros en la calle Chapf, número 1 de esta localidad.
Lo que se hace público para general conocimiento al objeto de que. cuantas personas interesadas lo deseen
puedan formular en el plazo de quince días las reclama- ciones que estimen oportunas.
Fuentealbilla a 2 de diciembre de 1996.—E1 Alcalde Ángel Salmerón Garrido. 35.326
AYUNTAMIENTO DE LA GINETA ANUNCIO
El Ministro de Administraciones Públicas y el Alcalde de este Ayuntamiento han formalizado Convenio entre la Corporación Local y la Administración General del Estado para posibilitar que los ciudadanos presenten en el Registro de la Entidad local solicitudes, escritos y comunicaciones diri gidas a órganos y entidades de la Administración En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del mencionado Convenio y para garantizar su publicidad, se dispone su publicación en elBoleth2 Oficial de la Provincia.
La Gineta a 2 de noviembre de 1996.—E1 Alcalde, Enrique Pardo López.
Convenio entre la Administración General del Esta- do y el Ayuntamiento de La Gineta, en aplicación del artículo 38.4 b) de la Ley30/1992. de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común En Madrid. a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey. Ministro de Administracio- nes Públicas, en representación de la Administración Ge- neral del Estado. y
Don Enrique Pardo López, Alcalde-Presidente del Ayun- tamiento de La Gineta (Albacete), en representación de dicho Ayuntamiento.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respec- tivamente tienen atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas [Bole- tín Oficial del Estado (BOE) núm. 189, de 6 de agosto de 1996] y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las Entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos en el artículo 38.46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la otra parte, por la Ley 7/
1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi- men Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/
1986, de 18 de abril (B0Enúms. 55 6y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto
EXPONEN
El artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm.
285, de 27 de noviembre de 1992) establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órga- nos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autóno- mas. o a la de al guna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
La mencionada regulación supone un evidente avance cola línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibi- litar el que los ciudadanos puedan presentar los documen- tos que dirigen a cualquier ór gano o entidad de la Adminis- tración General del Estado en los Registros del Ayunta- miento de La Gineta.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁusuifis
Primera.- El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayunta- miento de La Gineta solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y alas Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla.
Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de La Gineta de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de cuinpli- miento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.
Tercera.— El Ayuntamiento de La Gineta se compro- mete a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado o a las Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos ala Admi- nistración General del Estado, con indicació n en sus asien- tos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 155 Miércoles 25 de Diciembre, 1996 13
fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u Óráano administrativo al que se dirige así como una refe- rencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
' c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez ccoistrad os , y en todo caso dentro de los tres días siguientes a 'su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilizaci ón de medios informáticos, electrónicos y telemático s en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/
1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.— La Administración General del Estado se compromete a:
a) Proporcionar al Ayuntamiento de La Gineta, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y Entidades que integran o están vincu- lados o dependientes de la Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar al Ayuntamiento de La Gineta, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades dela Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla.
c)Prestar asistencia técnica y colaboración sobre orga- nización e informatización de los Registros.
Quinta.- Las Administraciones intervinientes se com- prometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de
informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.
Sexta.— El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fechado extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzc a por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publica- ción en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Gineta.
Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro de Admi- nistraciones Públicas.
En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.—E1 Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Gineta, Enrique Pardo López. 35.415
AYUNTAMIENTO DE LA RODA EDICTO
Por Blancos y Carbonatos Rodenses, S.L.. rpr. por Julián Maestro, ha sido solicitada licencia municipal para el establecimiento, apertura y funcionamiento de una actividad de trituración y molienda de minerales, con emplazamiento en paraje "El Madruégano- de este municipio.
Lo que se hace público en virtud de lo dispuesto en
el artículo 30. 2, a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961. para que, quienes se consideren afectados puedan formular las reclamaciones pertinentes durante el plazo de diez días hábiles.
La Roda a 2 de diciembre de 1996.—E1 Alcalde,
ilegible. 35.327
ADM4 CIÓN DE JUSTICe, JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALBACETE
EDICTOS
Doña Luisa María Gómez Garrido, Magistrada-Juez de lo Social en el número uno de esta ciudad.
Por el presente y venir acordado en ejecución 173/
96, i
nstada por Manuel Juan Quílez, contra Juan Luis Metales Y Fo rmas, S.L., en reclamación de cantidad, se saca a la v
enta, en pública subasta por término de veinte días, los bienes
e mbargados al deudor que se dirán con
arreglo a las siguientes condiciones:
Las subastas se verificarán en la Sala de Audiencias de este Juzgado, a las once horas de su mañana de los días 10-2-97 en P subasta, 10-3-97 en 2 subasta, y 10- 4-97 en 3' subasta.
Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento destinado al efecto el 20% del tipo de