Número 5. MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los F.,únes, Miércoles y Viernes.—’Los .suscrilores de e.sta Ciudad paparán:
Por ua Irimeslre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año I2‘o0.—Los de fuera papa
ran: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. --- -- --- - _ . . . .. .. .. ... .. . ui im.y Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, paparán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, -Direelor de la Imprenta.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, paparán: Do una á seis lineas, 1.' vez, 1 peseta; de 7 a 15 id. 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repelieron, la mitad!
SECCION DE LA GACETA.
P R E SID E N C IA D E L CONSEJO DE M INISTROS-
S . M. el Ret (Q. D. G .) y S . A . R . !a Se- reaísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante sa
lud.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION-
REAL ÓRDEN.
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por Ü. .Aquilino J i ménez Toba, Gura párroco de Adrada, en esa pro
vincia, contra un acuerdo de la Comisión provin
cial, por el que desestimó una instancia del mis
mo respecto de una cuota señalada al interesado por repartimiento hecho en el anterior año econó
mico, la Sección de Gobernación del expresado Con
sejo de Estado ha emitido el siguiente dictamen;
«Exem o. S r .: Para dar cumplimiento á lo pre
venido en Real orden de 24 de Julio último, ha examinado la Sección el adjunto expediente pro
movido por D . Aquilino Jiménez Toba, Cura pár
roco de Adrada, reclamando contra un acuerdo en que la Comisión provincial de Búrgos desestimó la instancia del mismo respecto de la cuota que se le señaló en el repartimiento hecho en aquel pue
blo para cubrir las atenciones municipales del an
terior año económico.
Luego que el interesado tuvo conocimiento del importe de aquella cuota, que fué de 50 pesetas y 5 céntimos, acudió al Alcalde con la pretensión de que manifestara la base adoptoda al ejecutar la distribución á fin de acudir en queja á la Superio
ridad. ^
En consecuencia la Junta de evaluación y el Ayuntamiento reunidos declararon que lo señala
do al Párroco era lo que le correspondia al res-
? por 100 sobre 1.000 pesetas de uti
lidades líquidas que debe percibir del Estado, recor- { I ^*®oio tiempo que con arreglo al ar
tículo 151 de la ley municipal sólo se exceptúan ael repartimiento general los pobres de solemni
dad, los acogidos en los asilos de Beneficencia y las clases de tropa de mar y tierra.
Después de esto recurrió el Sr. Jiménez á la Di
putación provincial manifestando que, según los artículos 55 y 56 del Concordato, la asignación del clero no ha de sufrir descuento, pues no só
lo debe ser congrua, sino también segura, revis- tiendo el carácter de indemnización y no el de
^ Peosion: que así lo ha debido entender el Gobierno cuando las mensualidades entregadas no nan sufrido disminución: que aun en la hi
pótesis contraria, tampoco correspondería que con- L-ibuyera ei suplicante, pues hasta la fecha (8 de Enero ultimo) sólo había percibido lo pertenecien
te a los cuatro primeros meses del año anterior:
que aun debieran hacerse en su caso las bajas legales con arreglo á las disposiciones posteriores a la ley municipal; y que en el repartimiento se
infringió la regla l . “ del art. 129 de esta, pues se repartió el total cupo sin incluir ios productos de cuantiosos bienes enajenados por el Estado que ingresan en las arcas del Ayuntamiento.
La Comisión provincial al parecer, después de oir al Ayuntamiento, desestimó esta instancia, apo
yándose en las razones que se indicarán brevemente.
Los artículos 55 y 56 del Concordato no se pueden interpretar en el sentido que se preten
de, al paso que el i5 1 de la ley municipal no exime á las dotaciones de los Guras párrocos de contribuir al repartimiento general destinado á cu
brir necesidades de los vecinos, debiendo servir de base todas las utilidades que estos tengan, sea cual fuere su naturaleza, sin más tasa que las de rebajar de la utilidad líquida lo que se satis
faga al Estado, según disposiciones publicadas con posterioridad á la ley referida. Todas las clases en general sufren las consecuencias de las pertur
baciones que han empobrecido á la Nación, y no por ello se Ies exime del pago de las contribu
ciones generales y municipales, y por esto se des
estimaron en Real órden de 15 de Abril de 1875 pretensiones análogas á la presente de varios re
tirados vecinos del Sotillo de la Rivera; de ma
nera que de acceder á la adjunta se establecería una distinción que la Comisión califica de irri
tante. Cree, por último, que el Párroco debió ex
poner de agravios ante el Ayuntamiento en pri
mer término, como se establece en la regla 5.*
del art. 131 de la ley, recurriendo después en el tiempo y forma que preceptúa la regla 7.*
En el recurso elevado al Ministerio del digno cargo de V . E . se reproduce lo ya expuesto; aña
diendo que el Ayuntamiento habia procedido al em
bargo de bienes del recurrente, que no cuenta con ningún recurso y está agobiado de deudas por no habérsele satisfecho su consignación en tantos años;
que en breve se llevaría á efecto otro embargo pa
ra el pago del tercer trimestre, y que se vería en la precisión de abandonar la parroquia para buscar
se el sustento, cuando lo que ocurría en Adrada no tenia ejemplo en ningún otro pueblo de la pro
vincia.
El Gobernador, al remitir el expediente que se le reclamó, por que la instancia se presentó ó ele
vó directamente á ese Ministerio, expuso que se hallaba en un todo conforme con lo resuelto por la Comisión provincial.
La Sección entiende por su parte que no se pue
de estimar la pretensión de D. Aquilino Jiménez Toba, quien por cierto no se ha sujetado en sus reclamaciones á lo que dispone la legislación vigente.
La lectura de los artículos 55 y 56 del Concor
dato basta para persuadir de que ni uno ni otro tienen aplicación al caso presente, asi como un bre
ve exámen de la cuestión convence de que aunque el carácter de las asignaciones del clero sea, co
mo lo es en efecto, el de indemnización, no están exentas de contribuir al sostenimiento de servicios y atenciones de que disfrutan como vecinos los que pertenecen á aquella respetable clase. No se halla en el Concordato artículo alguno que directa ó in
directamente establezca tal exención, mientras que la ley municipal sujeta á la obligación de sostener
los gastos del pueblo á toda clase de riqueza, cual
quiera que sea la forma en que se manifieste.
De lamentar es la situación en que se halla ó se hallaba al dirigirse á V . E . e) Cura párroco de .Adrada; más es necesario repetir lo que en ocasión análoga se ha dicho: ni los propietarios, ni los indi
viduos de las clases pasivas, ni los que poseen efectos públicos ni otras clases reciben con regula
ridad sus reñías, pensiones, emolumentos ó inte
reses,y algunas han dejado de percibirlos por com
pleto, y no por eso se Ies dispensa ni se les puede dispensar de levantar las obligaciones del Munici
pio á que corresponden.
El reclamante indica, sin probarlo, que se han cometido infracciones de ley, que en su caso ha- biiati de examinarse, puesto que no seria justo hacer cargos por no figurar en el presupuesto de ingresos cantidades con que no se puede contar.
Por las razones expuestas, y teniendo presen
te la Real órden de 27 de Noviembre de 1871, que resolvió una consulta de la Diputación pro
vincial de Tarragona, que deseaba saber si las asig
naciones del clero se habían de tener en cuen
ta para que sus indi\ iduos satisficieran ios impues
tos municipales, y en vista de otra Real órden de trece de Abril de 1875, citada por la Comisión provincial de Búrgos, opina la Sección que proce
de desestimar el recurso adjunto.»
Y conformándose S . M. el Re y (Q. D. G .) con el preinserto dictámeii, se ha servido resolver c o mo en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V . S . , incluyendo al mismo tiempo el expediente de su referencia, para su conocimiento y demás efectos oportunos.
Dios guarde á V . S . muchos años. Madrid 31 de Octubre de 1876.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Búrgos.
MINISTERIO DE FOMENTO-
Dirección general de Instrucción pública.
Resultando vacante en la Facultad de Dere
cho, Sección del civil y canónico, de la Univer
sidad de Madrid la cátedra de Elementos de Eco
nomía política y Estadística, dotada con 4.000 pe
setas, que según el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2 .“ del reglamento de 15 de Enero de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público, con aneglo á lo dispues
to en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén comprendidos en el art. 177 de di
cha ley, ó se hallen excedentes, puedan solicitarla en el plazo improrogable de 20 dias, á contar desde la publicación de este anuncio en la Ga c e t a.
Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Pro
fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría de l a . misma ó análoga asignatura y tengan el título correspondiente.
Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por conducto del Decano de la Facultad ó del Director del In.sli- tuto ó Escuela en que sirvan, y los que no estén
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N OFI CI AL.
en el ejercicio de la enseñanza lo harán también á esta Dirección por conducto del Jefe del estableci
miento donde hubieren servido últimamente.
Según lo dispuesto en el art. 47 del expresa^
do reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boktines oficiales de las provincias, lo cual se ad
vierte para que las Autoridades respectivas dispon
gan que así se verifique desde luego sin más avi
so que el presente.
Madrid 2 de Enero de 1877.— El Director ge
neral, Antonio de Mena y Zorrilla.
SECCIO N DE LA P R O V IN C IA .
G O B I E R N O C I V I L -
CIRCULAR NÚMERO 5.
El Excm o. Sr. Ministro de la Gobernación, en Real orden circular de 3 del corriente mes, me dice lo siguiente:
«Enterado S . M. el Re y (Q. D . G .) de las con
sultas dirigidas por los Gobernadores de varias pro
vincias á este Ministerio acerca de la ejecución de la ley de 16 de Diciembre de 1876:
Considerando que las leyes son obligatorias des
de su promulgación y deben ser inmediatamente aplicadas en cuanto no exijan, con sujeción á su propio texto, condiciones de prévio cumplimiento:
Considerando que corresponde al Re y, y por lo tanto á su Gobierno, dictar las instrucciones condu
centes á la ejecución de las leyes, S . M. se ha ser
vido resolver lo siguiente:
1 La ley de 16 de Diciembre último será apli
cada desde luego sin que deba V . S . dilatar ni con
sentir que se dilate el cumplimiento de sus disposi
ciones esenciales por motivo alguno. V . S ., las de
más autoridades y las corporaciones administrati
vas de esa provincia, deben entrar sin demora en el ejercicio de las facultades que por la nueva ley les compelen.
L a Comisión provincial, sin embargo, podrá ul
timar y resolver los recursos de alzada que, inter
puestos y sustanciados con anterioridad, se hallen solo pendientes de su fallo.
S.'' Compete á V . S ., prévia la revisión y cen
sura por las Juntas municipales, aprobar, oyendo á la Comisión provincial, todas las cuentas de Ayun
tamientos en que hasta el dia no haya recaído reso
lución definitiva, siempre que no pasen de 100.000 pesetas, y remitir con su informe y el de la Comi
sión las que excedan de ese límite al Tribunal de Cuentas del Reino por el conducto ordinario.
0 . “ La Diputación provincial seguirá compues
ta hasta su renovación del número de Diputados que hoy la constituye. Si ántes hubiere de reunir
se podrá elegir, cuando lo haga, su Presidente y Secretarios con arreglo á la ley.
1 . " Conservará también la Comisión provincial su organización presente, conforme al Decreto del Ministerio-Regencia de 21 de Enero de 1875.
5." Seguirán constituidas, como en la actualidad lo están, hasta la próxima renovación total de los Ayuntamientos, las asambleas de asociados, é inter
vendrán sin dilación alguna en la formación de los presupuestos municipales á fin de que tenga pun
tual cumplimiento la disposición 9.* del artículo 1."
(le la ley, con sujeción á la cual los Ayuntamientos han de comunicar al Gobernador el presupuesto aprobado ántes del dia 15 de Marzo.
G.** No alterada por la reforma la escala que comprende el art. 34 de la ley de 20 de Agosto de 1870, el número de Concejales en cada Municipio debe continuar acomodándose al de residentes en la proporción que esa escala establece.
1 ° La división de colegios electorales puede
^ ser íiiodificada por el Gobierno en cuanto lo exija la aplicación de lo prevenido en el párrafo 9 .“ de la disposición primera, artículo primero de la ley, acerca del número de Concejales que ha de votar cada elector. Para que el Gobierno de S . M. em
plee dentro de los límites de la más estricta necesi
dad esa autorización legislativa que dispensa, res
pecto á las próximas elecciones de Ayuntamientos, los trámites y términos de lo.s artículos 36 al 38 de la ley municipal de 20 de Agosto de 1870, se servirá V . S . comunicarme con toda la brevedad posible los proyectos de reforma de esa división que le dirijan los Ayuntamientos, acompañando V . S . su informe y el dictamen de la Comisión provincial.
8 .° Los pueblos que no excedan de 800 ve
cinos constituirán, con sujeción á la ley, un sólo co
legio; pero si según la escala del art. 34 de la ley municipal de 20 de Agosto de 1870, debieran ele
gir cinco Concejales ó un número superior á siete, votará en ellos cada elector cuatro cuando corres
ponda nombrar cinco, seis cuando ocho ó nueve, siete cuando diez, y ocho cuando deban ser once los elegidos.
De Real órden lo comunico á V . S . para su cumplimiento.»
Y se publica en este periódico oficial para co
nocimiento de todos, y para que por las Autorida
des y Corporaciones á quienes incumbe se le dé el más puntual y exacto cumplimiento.
Albacete 8 de Enero de 1877.
El Gobernador, Mariano Yergara.
CIRCULAR NÚMERO 6.
El S r. Brigadier Gobernador militar de esta provincia, con fecha de hoy, me dice lo que sigue:
«El Excm o. Sr. Capitán General del distrito, con fecha de ayer, me dice lo siguiente:— E l E xce
lentísimo Sr. Ministro de la Guerra, con fecha 31 del raes próximo pasado, me dice lo siguiente:
Excm o. S r .: El Juez de primera instancia del dis
trito de Buenavista, de esta Corte, que lo es es
pecial en la causa que se instruye por conspiración en sentido republicano reformista, ha remitido á este Ministerio en 28 del presente mes un testimonio de la requisitoria, fecha 7 del mismo, publicada en los periódicos oficiales de esta capital, para que en el término de treinta dias se presenten en las prisiones de San Francisco varios militares, á fin de que respondan á los cargos que les resultan, pues que si no lo verifican serán declarados re
beldes y les parará el perjuicio á que haya lugar.
Entre los citados y emplazados figuran el Brigadier D . Juan La Guardia y el Coronel retirado D. Antonio Laca!le, cuyo paradero se ignora; pero por si se en
contrasen en ese distrito, lo digo á V . E . de Real órden, con objeto de que se cumplimente sin de
mora la providencia judicial de que se trata, dan
do conocimiento á este Centro del resultado de las investigaciones que practique V . E . Lo que traslado á V . S . á fin de que se practiquen las averiguaciones consiguientes sobre el paradero de los sujetos que se mencionan, dándome cuenta con urgencia del resultado.»
Lo que he dispuesto se publique en este pe
riódico oficial, encargando á los Sres. Alcaldes de esta provincia. Guardia civil y demás depen
dientes de mi autoridad, que procuren averiguar el paradero de los indicados sujetos; y caso de conseguirlo lo participen á este Gobierno á los fines conducentes.
Albacete 9 de Enero de 4877.
El Gobernador, IHariaDO Yergara.
DIPUTACION DE ALBACETE
C O M IS IO N P R O V I N C I A L .
Extracto d e los acuerdos adoptados por l a mis ma DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE ÓLTIMO. (4)
Día 28.
Presidencia del S r . Castro. — Vocales asistentes: 5e- ñores Ochando y Serra.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Disponer que el Director de los asilos be
néficos informe una instancia de D . Cárlos Serna
(1) Véase el número 3 de este periódico oficial.
Fernandez, en solicitud de que se le remunere el servicio prestado en la Imprenta provincial con la suma^ á tal fin presupuestada.
3 . ® Decretar que sobre los antecedentes de D. Juan José Torres, que pido le sea entregada para el servicio doméstico á una acogida en la casa de Maternidad, se pidan los necesarios in
formes.
4 . ® Disponer que sobre la Real órden reco
mendando el pago al Magisterio de los haberes que les adeudan los Municipios, recaiga un visto.
5 . ® Decretar que se dé cuenta á la Diputa
ción del nuevo escrito del Sr. Gobernador pidien
do que se consignen 750 pesetas en el presupues
to provincial con destino á gastos materiales de la Junta de Sanidad.
6 . ® Acordar que el dia 9 de Diciembre pró
ximo se celebre vista pública para fallar la alza
da que promueve D . Manuel Castañeda contra el Municipio de Albatana por haberle separado del car
go de Médico titular.
7 . ® Decidir que el mismo dia 9 se celebre subasta para arrendar los portazgos provinciales existentes en esta capital, y que se rebaje el tipo á 4 .0 0 0 pesetas.
8 . ® Disponer que se devuelva á D . José Juan Tébar e! depósito que constituyó para tomar par
te en el remate de acopios de material con des
tino á la carretera provincial de Ocaña á A li
cante.
9 . ® Decretar que al rematante del mismo aco
pio, D . Antonio Romero, se entreguen 4.725 pe
setas á cuenta del valor de la piedra acopiada du
rante el mes de Octubre último.
40. Disponer que, con cargo al capítulo de im
previstos, se satisfagan 447 pesetas á que ascien
de el gasto hecho en decorar el despacho y ha
bitaciones del S r. Gobernador.
41. Resolver que se remita al Alcalde de A l
bacete relación expresiva del fallo que se dictó relativamente á cada uno de los mozos compren
didos en los dos reemplazos de 1875.
42. Decidir que se expida á Pedro Martínez Alarcon certificado de lo que alegara su hijo Juan para eximirse de la reserva de 4873.
13. Disponer que se remitan al Sr. Goberna
dor los antecedentes en cuya virtud fué desestimada la reclamación que produjo D . Demetrio San Mar
tin contra la cuota que en un reparto munici
pal le señaló el Ayuntamiento de Tobarra.
14. Decretar se manifieste á la autoridad cita
da que no procede el envío de comisionado para que forme las cuentas de Albatana, como solici
ta el respectivo Ayuntamiento.
15. Resolver que se apruebe la subasta en cuya virtud se adjudicaron interinamente á Aqui
lino Rodríguez los pastos de la dehesa Begalle- ra, que corresponde á los propios de Molinicos.
16. Decretar que se adjudique igual aprove
chamiento, por lo que hace á los montes de pro
pios de Hellin, á los mejores postores.
17. Resolver que pase á su expediente un ofi
cio de la Dirección general del Instituto Geográfi- co-esladístico, manifestando que debe considerarse como línea de división entre lo pueblos del Balles
tero y Bonillo la establecida en 1870.
48. Disponer se oficie al S r. Gobernador m a
nifestándole que debe estarse á lo resuelto por la Diputación en 2 del actual sobre la cuestión de deslinde entre los pueblos de Mahora y Navas de Jorquera.
19. Decretar que se anuncie la vacante de una plaza de capataz en las carreteras provinciales.
2 0 . Disponer que se conceda un mes de li
cencia al Vocal Sr. Ochando, y al S r . Mancho- por diez dias, y que reemplace al último el su
plente S r. Mañas Gallego.
Albacete 15 de Diciembre de 1 8 7 6 .— El V i cepresidente déla Comisión, Ricardo Castro y Be~
n t e . — E l Secretario, Eustaquio Garcia Fernandez,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N OFICIAL.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
En la Gaceta núm. 7, fecfia 7 del actual, pá
ginas 49 y 5 0, se halla inserto el anuncio si
guiente:
“ M IN IST E R IO DE H A C IE N D A -
DlREGCrON GENEBAL DE CONTRIBUCIONES.
Pliego de condiciones pa ra contratar el papel blan^
co de hilo necesario para la impresión de cédu
la s de declaraciones de fincas rústicas y urba
n a s y de ganadería.
1 . * La Hacienda contrata el surtido de 42.000 resmas de papel blanco de hilo para la impresión de cédulas de declaraciones de fincas rústicas y urbanas y de ganadería que se necesitan á fin de llevar á efecto la rectificación de los amilla- ramientos de la riqueza territorial y sus agrega
das, dispuesta por Real decreto de 19 de Setiem
bre último.
2 . ® El papel deberá elaborarse ó estar elabo
rado en las fábricas del Reino; ser igual ó me
jor en pasta, blancura y encolado al de la mues
tra firmada que está de manifiesto en la Direc
ción general de Contribuciones, y tener cada res
ma 500 pliegos útiles sin ios de costeras.
3 . * La elaboración de dicho papel estará he
cha á mano en moldes avitelados, bien triturada su pasta, perfectamente batida y encolada, en tér
minos que ofrezca la mayor consistencia, sin go
tas, manchas ni otros defectos que empañen su trasparencia ó la limpieza de su superficie.
4 . ® Cada resma tendrá de peso por lo ménos cinco kilogramos 600 gramos.
El mayor peso que resulte sobre el señalado no será impedimento para el recibo del papel, siem
pre que llene las demás condiciones exigidas; pe
ro será desechada toda resma que no llegue al ti
po establecido, aun cuando por lo demás fuera ad
misible. Tampoco habrá compensación de la fal
ta de peso en una resma con lo que exceda de otra.
5 . ® El pliego tendrá la dimensión de 43 y medio centímetros de largo y 31 y medio de ancho, debiendo entregarse en la Fábrica del Sello do
blado por la mitad. Será desechada toda resma que no tenga las referidas dimensiones, ó que exce
da de ellas.
6 . ® E l contratista estará obligado á entregar en la referida Fábrica del Sello el papel en far
dos de 10 á 16 resmas, bien acondicionado; y luego que se haya reconocido y declarado admi
sible, se volverá á enfardar en los mismos tér
minos que se haya presentado, sin que pueda re
coger el contratista las cuerdas, tablas y arpi
lleras, ni reclamar cantidad alguna por estos efec
tos .
7 . ® El contratista deberá terminar la entrega de las 42.000 resmas de papel en la Fábrica del Sello precisamente dentro de 90 dias, á contar des
de el en que se le comunique haberle sido ad
judicado definitivamente el servicio.
8 . ® A las entregas del papel acompañará el contratista una factura ó relación del número de resmas que presente, expresando en ella los nom
bres y marcas de los fabricantes de donde pro
ceda el papel.
En su vista dispondrá el Jefe de la Fábrica del Sello que se admitan los fardos en depósito interino, y dará aviso á la Dirección de Contri
buciones para que se autorice el reconocimiento, y por si estima oportuno nombrar uno ó más em
pleados de la misma que concurran á presenciarlo.
9 . Recibida la orden de la Dirección, se pro
cederá al reconocimiento del papel, á presencia del contratista ó persona que en debida forma le re
presente, por el Jefe de la Fábrica del Sello, el Contador, Guarda-almacén del blanco, y el Inge
niero inspector de labores.
Este reconocimiento se hará entresacando de cada uno de los fardos presentados el número de res
mas que prudencialmente se conceptúen precisas, pesándolas, midiendo los pliegos y comparándolos con la muestra que estará de manifiesto. El resul
tado del reconocimiento se consignará en acta nu
merada que suscribirán los reconocedores; los cua
les, bajo su exclusiva responsabilidad, admitirán ó desecharán las resmas que estimen conveniente, expresando en el acta el número y marca de las desechadas, de las admitidas y las razones en que se funden para su clasificación. De dicha acta se remitirá copia certificada á la Dirección de Con
tribuciones en el mismo dia en que termine el re
conocimiento. Los que se verifiquen sin estos re
quisitos, ó sin los expresados en la condición an
terior, se considerarán nulos y sin ningún valor.
10. Si el contratista no se conforma con el resultado del primer reconocimiento, lo cual se ha
rá constar en el acta, la Dirección general de Con
tribuciones dispondrá un segundo por tres perso
nas que designe.
Si con el de este no se conformase aquel tam
poco, acordará la Dirección un tercer reconoci
miento, que practicarán un perito designado por la Dirección, otro por el contratista y otro que la suerte designe entre el gremio de esta indus
tria en Madrid, para lo cual se hará el sorteo en la Administración económica. Las personas que hayan practicado los dos primeros reconocimientos concurrirán al tercero para explicar sus decisiones.
H . De los segundos y terceros reconocimien
tos se levantarán también las oportunas actas, de que se remitirán copias certificadas á la Direc
ción, uniendo á las del tercero muestra autori
zada y por duplicado de cada una de las marcas del papel reconocido.
Si en el tercer reconocimiento se considerasen de recibo algunas resmas desechadas en los dos an
teriores, la Dirección, con presencia .de las mues
tras, resolverá en definitiva lo que estime convenien
te, sin que el contratista pueda hacer reclamación alguna.
12. Las resmas declaradas admisibles, tanto en el primero como el segundo reconocimiento, se considerarán desde luego de recibo; pero no lo serán en definitiva sin orden de la Dirección.
13. Recibida en la Fábrica del Sello la or
den aprobatoria del reconocimiento, el Contador de la misma expedirá certificación en papel de oficio, que se remitirá á la expresada Dirección, en que conste el número de resmas admitidas y su im
porte á- precio de contrato. De esta certificación pasará el Jefe de la Fábrica copia en igual pa
pel á la Intervención general de la Administra
ción del Estado, y entregará otra copia al contra
tista en papel del sello 11 satisfecho por el mismo para qué pueda reclamar el pago de su importe.
14. El papel que se» deseche en los reconoci
mientos será devuelto al rematante, que lo extrae
rá de los almacenes de la Fábrica en e l' término de 15 dias.
15. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se originen hasta la entrega, reconoci
miento y recibo del papel en los almacenes de la Fábrica del Sello.
16. E l contratista repondrá los pliegos que fal
ten para el completo de los 500 que ha de tener cada resma, y los que resulten defectuosos al abrir
se las resmas, los cuales le serán devueltos.
17. Si el contratista demorase la entrega de
finitiva de las 42.000 resmas de papel más de 15 dias de los 90 que determina la condición 7 .*, la cantidad que falte se adquirirá por cuenta del mis
mo contratista en ajuste alzado ó como mejor es
time la Dirección general de ContribuciSnes; pero siempre con asistencia de Notario, que dará testi
monio, y prévio aviso al contratista por si gusta presenciarlo.
Si resultase hecha la adquisición á un precio mayor que el de contrata, abonará el mencionado contratista la diferencia; pero si fuese menor, no tendrá derecho á exigir cantidad alguna.
18. El importe de la diferencia ó exceso de precio á que se refiere la condición precedente se abonará por el contratista en el término de 10 dias, á contar desde que se le requiera al pago.
Si no lo verifica, se tomará de su fianza la cantidad necesaria al efecto; y si no fuese suficien
te la fianza, se procederá por la vía de apremio.
19. El contratista no tendrá derecho á pedir aumento del precio estipulado, ni indemnización, auxilio ni próroga del contrato, sean cualesquiera los motivos en que se fundare; entendiéndose re
nunciados para los efectos de este contrato lodo privilegio ó fuero especial, incluso el de extranjería.
20. El contratista asegurará el cumplimiento de este servicio con el 10 por 100 en metálico del importe total por que le haya sido adjudicado, ó en su equivalente en la clase de valores admisibles para este objeto á los tipos establecidos por el Real decreto de 29 de Agosto último, y además con sus bienes y rentas habidos y por haber.
Esta cantidad ó valores quedarán depositados en la Caja general de Depósitos, y no podrá dispo
ner de ellos el rematante hasta la terminación del contrato. Se devolverá en este caso, ó en el de rescisión, si no resultase responsabilidad, á virtud de comunicación que la Dirección de Contribuciones pasará á la de la C aja.
21. El adjudicatario depositará la fianza de tjue trata la condición anterior, y otorgará la corres
pondiente escritura pública dentro de los ocho dias siguientes al en que se le comunique la aproba
ción de la subasta; siendo de su cuenta los gas
tos de dicha escritura, los de la primera copia y el importe de la inserción de los anuncios de esta subasta en la Ga c et a d e Ma d r id; debiendo presentar el justificante del pago en -el acto de entregar la mencionada copia en la Dirección ge
neral de Contribuciones.
2 2 . Quedará asimismo obligado el contratista á cumplir todas las demás condiciones de este plie
go, y á responder de cualquiera falta de lo esti
pulado, á tenor de lo prevenido en el art. 2.®
de la instrucción de 15 de Setiembre de 1852.
Si así no lo hiciese, se tendrá por rescindido el contrato á perjuicio suyo, y se sacará otra vez á pública subasta, según lo que determina el artí
culo 5 .“ del Real decreto de 27 de Febrero de 1852.
2 3 . Igual determinación de rescindir el con
trato se tomará en el caso de que por cualquier motivo hiciese el contratista abandono del servicio, y este se continuará por la Hacienda de cuenta y riesgo del rematante, con sujeción á las prescrip- clones del art. 19 de la mencionada instrucción de 15 de Setiembre de 1852.
24. Los pagos del papel se verificarán al con
tratista dentro del mes siguiente al en que h a ga las entregas por la Caja de la Administración económica de la provincia de Madrid, prévia li
quidación de la Fábrica Nacional del Sello apro
bada por la Dirección general de Contribuciones, y en virtud de órden comunicada al efecto por la del Tesoro público.
Se abonará al rematante un interés al respecto del 6 por 100 anual de las cantidades devenga
das, siempre que el pago no se verifique dentro del mes siguiente al de la fecha en que se ex
pida la certificación de entrega del papel, y haga en el mismo plazo la oportuna reclamación á la Dirección general de Contribuciones.
25. Si el contratista no se conformase con las disposiciones administrativas que se dicten en las cuestiones que se susciten sobre el cumplimiento de este contrato, podrá acudir si le conviene á la via contencioso-administrativa.
26. La subasta se celebrará en la Dirección general de Contribuciones el dia 10 de Febrero próximo, de dos á dos y media de la tarde, pré- vios los correspondientes anuncios en carteles, Ga c e t a, f)iario oficial de Avisos de esta capital y Boletines oficiales de las provincias.
Presidirá el acto el S r. Director general, asb- ciado de los Jefes de Administración de dicho cen
tro y del Coasesor ó Jefe Letrado que designe el Sr. Asesor general del Ministerio de Hacienda, y con asistencia del Notario público.
27. Desde la hora de las dos hasta las dos y media del expresado dia se recibirán por el Direc
tor general, en presencia de las personas que com
ponen la Junta, los pliegos cerrados que se le en
treguen, en cuyo sobre, rubricado por el intere
sado, se expresará el objeto de la proposición y el nombre del sujeto que la suscribe.
y.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL E T I N OFI CI AL.
Los pliegos se numerarán por el Presidente según el órden en que se presenten, y para que puedan ser admitidos ha de exhibir antes precisa
mente el respectivo licitador la cédula personal y el oportuno documento de la Caja general de De
pósitos que acredite haber entregado en la misma, con objeto de poder lomar parle en la subasta, la cantidad de 20.000 pesetas en metálico ó su equi
valente en ^’alo^es, á los tipos establecidos en el mencionado Real decreto de 29 de Agosto último.
28. Bajo ningún concepto podrán ser retiradas las proposiciones una vez presentadas, ni se admi
tirá ninguna después de las dos y media en punto de la tarde, según el reloj oficial situado en el .Mi
nisterio de la Gobernación, en cuya hora se anun
ciará que queda cerrado el acto de adínision de pliegos, y se procedei'á en seguida á la apertura de los presentados por el órden de su numeración, leyéndose en alta voz las proposiciones, de que irá tomando acta el Notario.
2 9 . E l Excm o. Sr. Ministro de Hacienda re
mitirá á la Dirección de contribuciones en el ac
to de la subasta el pliego cerrado en que ha de constar el tipo de precio máximo que por cada resma abonará la Hacienda y que ha de servir de base para la subasta, el cual se abrirá por el Notario, y el Presidente publicará su contenido.
3 0. Abiertos los pliegos que hayan presenta
do los licitadores dentro del período de su admi
sión, se hará la adjudicación provisional á la pro
posición más ventajosa, siempre que el precio en ella propuesto sea menor ó igual al fijado por el Gobierno; consultándose al Sr. Ministro de Hacien
da la aprobación de la subasta, con lo que se ad
judicará definitivamente el servicio.
51. Si entre las proposiciones más beneficio
sas presentadas dentro del ti[ o fijado por el Go
bierno resultasen dos ó más iguales, se admitirán pujas verbales á la llana á los firmantes de las' mismas ó á los q u ed e ellos presenten poder es
pecial para licitar en esta subasta por espacio de un cuarto de hora, en que terminará el acto; más si no se hiciesen pujas, tendrá preferencia la pro
posición presentada con prioridad.
32. Serán desechadas las proposiciones que no estén arregladas al modelo que á continuación se expresa, y las que no se hagan por la totalidad de las 42.000 resmas de papel objeto de esta su
basta.
33. Se consideran como parte integrante dees- te pliego para las resoluciones de todas las cues
tiones que en su aplicación pudieran suscitarse el Real decreto de 27 de Febrero de 1852 y la ins
trucción de 15 de Setiembre del mismo año.
Modelo de proposición.
D. N . N ., vecino de... que reúne cuantas circunstancias exige ia ley para representar en ac
to público, enterado tlel anuncio inserto en la Ga
ceta DE Madrid, número..., fecha... , y de cuantas condiciones y requisitos constan en el plie
go que ha de servir para contratar en pública su
basta !a adquisición de 42.000 resmas de papel blanco para imprimir las cédulas de declaraciones de fincas rústicas y urbanas y de ganadería, ne
cesarias á fin de llevar á efecto la rectificación de los amillararaienlos de la riqueza territorial y sus agregadas, se compromete á entregai- las referidas 42.000 resmas en ia Fábrica Nacional del Sello al precio siguiente:
Cada resma de la clase, peso y dimensiones que expresa el mencionado pliego de condiciones, á ... pesetas... céntimos (en letra).
(Fecha y firma del interesado.) Madrid 23 de Noviembre de 1876.— Gisbert.
28 de Diciembre de 1876.— S . M. apryeba el presente pliego de condiciones.—Barz.anall.ana.»
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial.
Albacete 8 de Enero de 1877.— Antonio P a checo.
Propiedades. — Pagos.
Por la Dirección general de Propiedades y De
rechos del Estado, con fecha 2 del actual, se ha comunicado á esta Adminislrac'ion económica la cir
cular que dice así;
«Por el Ministerio de Hacienda se ha comuni
cado á este Centro directivo, con fecha 15 de Di
ciembre último, la Real orden siguiente;— Excelen
tísimo S r .: Visto el expediente instruido en esa Dirección á virtud de la comunicacjon de 18 de Octubre último en que el Director general do los Registros civil y de la Propiedad y dcl Notariado, manifestó que varios Registradores se negaban á cancelar las hipotecas constituidas á favor de la Hacienda, con el fin de asegurar el pago del precio de las fincas vendidas, miénlras no constara que el Estado consiente expresamente en la indicada cancelación:— Considerando que la conformidad de que se trata la exigen como necesaria para la.s cancelaciones de hipotecas los artículos 82 y 148 de la ley Hipotecaria:— Considerando que ese con
sentimiento no debe haber reparo en prestarle una vez que todos los plazos en que se vendieron las fincas resulten satisfechos:— Considerando que la repetida conformidad puede hacerse constar por medio de certificaciones que expidan los Jefes de Intervención de las Adnriinistraciones económicas, describiendo las fincas, determinando que los pa
garés están satisfechos y expresando que el Jefe económico, debidamente autorizado, consiente en nombre del Estado en que desaparezca la hipote
c a :— Considerando que de este modo quedan re
sueltas las dudas promovrdas, asegurados los de
rechos de la Hacienda y atendidos los de los com
pradores, que podrán levantar la carga tan pronto como resulte que legalmente no debe existir;— El Re y (Q. D. G .) , de conformidad con lo manifesta
do por el Ministerio de Gracia y Justicia, y con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido
resolver lo siguiente:— 1 .“ Los compradores de bie
nes nacionales, una vez satisfechos todos los pa
garés, solicitarán de las Administraciones económi
cas certificación de su total solvencia, con objeto de cancelar las hipotecas constituidas sobre las fin
cas para responder del precio en que se vendieron, exhibiendo al efecto los pagarés y las escrituras de venta.— 2.^^ Reconocidos los pagarés y los libros de entrada de caudales, se expedirá desde luego por la Intervención de la Administración económi
ca certificación en que se describan las fincas y conste el pago de todos los plazos y el dia en que ingresó en caja el importe de cada uno de e llo s.—
3." En la certificación á que se refiere la disposi
ción anterior, se expresará también, clara y ter
minantemente, que á nombre del Estado, y en vir
tud de las facultadesque concede estaReal órden, (ci
tando su fecha) consiente el Jefe económico en que se cancele la hipoteca que existia sobre la finca hasta la total solvencia de las responsabilidades que el comprador contrajo.— 4 .“ La certificación se en
tregará sin demora al comprador, devolviéndole en el acto los pagarés y la escritura después de con
signar en esta nota expresiva de haberse expedido la certificación y de lo que en ella conste.— Y 5.®
Los Registradores de la Propiedad, con la certifi
cación de que queda hecho mérito, procederán á cancelar sin dificultad las hipotecas de que se tra^
ta .— De Real órden lo digo á V . E . para los efec
tos correspondientes.— Lo que esta Dirección ge
neral traslada á V . S . para su exacto cumplimien
to, esperando se sirva dar aviso del recibo de la preinserta Real orden y de haberle dado la debida publicidad por medio del Boletín oficial de esa provincia.»— Es copia. — A . Pacheco.
IIÁBILIIACION DE US CUSES ECLESliSIICAS.
Desde este dia queda abierto el pago de las clases eclesiásticas de e.sta provincia por el mes de Setiembre último: y lo pongo en conocimien
to de los participes para que inmediatamente pro
curen hacer efectivo el cobro en la forma acos
tumbrada.
Albacete 8 de Enero de 1 8 7 7 .— El Habilita
do, Pablo Medina.
SECCION NO OFICIAL.
José Marco Rosas, Maestro campanero, se ha
lla establecido en Ciudad-Real, calle de la Palma, núm. 1, y ofrece sus servicios al público, cuyos trabajos los ejecutará con perfección, á precios su
mamente económicos, como tiene demostrado du
rante 36 años que cuenta de ejercicio en dicho oficio.
IM PRENTA P R O V IN C IA L .
OBSERVATORIO DE AEBAGETE.
OBSERVACIO N ES M ETEO ROLÓ G ICAS C O RRESPO N D IEN TES A LO S D IA S 8 Y 9 DE EN ER O D E 1877.
DUÓ.
BARÓMETRO
KN M i L Í M K T R O á Y k 0°. TERMÓMETROS CINTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RE LA T IV A . Direcciun Aimómciro Piuvióae- Allura tue-
Í \ i í -
OscilacioD. Máximu sul.al
Máxima á la sombra.
1 Diferencia. ¡
j Mínima
aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia, Tempera
media.tura Oscilación.
Nueve de la mañana.
1 Tres 1 de
1 la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
' 8
i
!701,11
i
1,04 21,5 14,0 7,5 8 ,8 ■ 7 ,5
1...
i
i 1.3 11,4 5 ,2 89
i
■ S . E . 2 ,8 0 Cubierto casi todo el dia.
9 '704,81 i
0,95 24,5 18,5 6 ,0 6 ,5 !
!
5 ,2 ¡ 1,3 í1
12,5 12,0 84 ; 90
1
i
S . 2,10 » Idem con id.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»