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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 5. MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los F.,únes, Miércoles y Viernes.—’Los .suscrilores de e.sta Ciudad paparán:

Por ua Irimeslre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año I2‘o0.—Los de fuera papa­

ran: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. --- -- --- - _ . . . .. .. .. ... .. . ui im.y Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, paparán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, -Direelor de la Imprenta.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, paparán: Do una á seis lineas, 1.' vez, 1 peseta; de 7 a 15 id. 1,50;

de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repelieron, la mitad!

SECCION DE LA GACETA.

P R E SID E N C IA D E L CONSEJO DE M INISTROS-

S . M. el Ret (Q. D. G .) y S . A . R . !a Se- reaísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante sa­

lud.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION-

REAL ÓRDEN.

Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por Ü. .Aquilino J i ­ ménez Toba, Gura párroco de Adrada, en esa pro­

vincia, contra un acuerdo de la Comisión provin­

cial, por el que desestimó una instancia del mis­

mo respecto de una cuota señalada al interesado por repartimiento hecho en el anterior año econó­

mico, la Sección de Gobernación del expresado Con­

sejo de Estado ha emitido el siguiente dictamen;

«Exem o. S r .: Para dar cumplimiento á lo pre­

venido en Real orden de 24 de Julio último, ha examinado la Sección el adjunto expediente pro­

movido por D . Aquilino Jiménez Toba, Cura pár­

roco de Adrada, reclamando contra un acuerdo en que la Comisión provincial de Búrgos desestimó la instancia del mismo respecto de la cuota que se le señaló en el repartimiento hecho en aquel pue­

blo para cubrir las atenciones municipales del an­

terior año económico.

Luego que el interesado tuvo conocimiento del importe de aquella cuota, que fué de 50 pesetas y 5 céntimos, acudió al Alcalde con la pretensión de que manifestara la base adoptoda al ejecutar la distribución á fin de acudir en queja á la Superio­

ridad. ^

En consecuencia la Junta de evaluación y el Ayuntamiento reunidos declararon que lo señala­

do al Párroco era lo que le correspondia al res-

? por 100 sobre 1.000 pesetas de uti­

lidades líquidas que debe percibir del Estado, recor- { I ^*®oio tiempo que con arreglo al ar­

tículo 151 de la ley municipal sólo se exceptúan ael repartimiento general los pobres de solemni­

dad, los acogidos en los asilos de Beneficencia y las clases de tropa de mar y tierra.

Después de esto recurrió el Sr. Jiménez á la Di­

putación provincial manifestando que, según los artículos 55 y 56 del Concordato, la asignación del clero no ha de sufrir descuento, pues no só­

lo debe ser congrua, sino también segura, revis- tiendo el carácter de indemnización y no el de

^ Peosion: que así lo ha debido entender el Gobierno cuando las mensualidades entregadas no nan sufrido disminución: que aun en la hi­

pótesis contraria, tampoco correspondería que con- L-ibuyera ei suplicante, pues hasta la fecha (8 de Enero ultimo) sólo había percibido lo pertenecien­

te a los cuatro primeros meses del año anterior:

que aun debieran hacerse en su caso las bajas legales con arreglo á las disposiciones posteriores a la ley municipal; y que en el repartimiento se

infringió la regla l . “ del art. 129 de esta, pues se repartió el total cupo sin incluir ios productos de cuantiosos bienes enajenados por el Estado que ingresan en las arcas del Ayuntamiento.

La Comisión provincial al parecer, después de oir al Ayuntamiento, desestimó esta instancia, apo­

yándose en las razones que se indicarán brevemente.

Los artículos 55 y 56 del Concordato no se pueden interpretar en el sentido que se preten­

de, al paso que el i5 1 de la ley municipal no exime á las dotaciones de los Guras párrocos de contribuir al repartimiento general destinado á cu­

brir necesidades de los vecinos, debiendo servir de base todas las utilidades que estos tengan, sea cual fuere su naturaleza, sin más tasa que las de rebajar de la utilidad líquida lo que se satis­

faga al Estado, según disposiciones publicadas con posterioridad á la ley referida. Todas las clases en general sufren las consecuencias de las pertur­

baciones que han empobrecido á la Nación, y no por ello se Ies exime del pago de las contribu­

ciones generales y municipales, y por esto se des­

estimaron en Real órden de 15 de Abril de 1875 pretensiones análogas á la presente de varios re­

tirados vecinos del Sotillo de la Rivera; de ma­

nera que de acceder á la adjunta se establecería una distinción que la Comisión califica de irri­

tante. Cree, por último, que el Párroco debió ex­

poner de agravios ante el Ayuntamiento en pri­

mer término, como se establece en la regla 5.*

del art. 131 de la ley, recurriendo después en el tiempo y forma que preceptúa la regla 7.*

En el recurso elevado al Ministerio del digno cargo de V . E . se reproduce lo ya expuesto; aña­

diendo que el Ayuntamiento habia procedido al em­

bargo de bienes del recurrente, que no cuenta con ningún recurso y está agobiado de deudas por no habérsele satisfecho su consignación en tantos años;

que en breve se llevaría á efecto otro embargo pa­

ra el pago del tercer trimestre, y que se vería en la precisión de abandonar la parroquia para buscar­

se el sustento, cuando lo que ocurría en Adrada no tenia ejemplo en ningún otro pueblo de la pro­

vincia.

El Gobernador, al remitir el expediente que se le reclamó, por que la instancia se presentó ó ele­

vó directamente á ese Ministerio, expuso que se hallaba en un todo conforme con lo resuelto por la Comisión provincial.

La Sección entiende por su parte que no se pue­

de estimar la pretensión de D. Aquilino Jiménez Toba, quien por cierto no se ha sujetado en sus reclamaciones á lo que dispone la legislación vigente.

La lectura de los artículos 55 y 56 del Concor­

dato basta para persuadir de que ni uno ni otro tienen aplicación al caso presente, asi como un bre­

ve exámen de la cuestión convence de que aunque el carácter de las asignaciones del clero sea, co­

mo lo es en efecto, el de indemnización, no están exentas de contribuir al sostenimiento de servicios y atenciones de que disfrutan como vecinos los que pertenecen á aquella respetable clase. No se halla en el Concordato artículo alguno que directa ó in­

directamente establezca tal exención, mientras que la ley municipal sujeta á la obligación de sostener

los gastos del pueblo á toda clase de riqueza, cual­

quiera que sea la forma en que se manifieste.

De lamentar es la situación en que se halla ó se hallaba al dirigirse á V . E . e) Cura párroco de .Adrada; más es necesario repetir lo que en ocasión análoga se ha dicho: ni los propietarios, ni los indi­

viduos de las clases pasivas, ni los que poseen efectos públicos ni otras clases reciben con regula­

ridad sus reñías, pensiones, emolumentos ó inte­

reses,y algunas han dejado de percibirlos por com­

pleto, y no por eso se Ies dispensa ni se les puede dispensar de levantar las obligaciones del Munici­

pio á que corresponden.

El reclamante indica, sin probarlo, que se han cometido infracciones de ley, que en su caso ha- biiati de examinarse, puesto que no seria justo hacer cargos por no figurar en el presupuesto de ingresos cantidades con que no se puede contar.

Por las razones expuestas, y teniendo presen­

te la Real órden de 27 de Noviembre de 1871, que resolvió una consulta de la Diputación pro­

vincial de Tarragona, que deseaba saber si las asig­

naciones del clero se habían de tener en cuen­

ta para que sus indi\ iduos satisficieran ios impues­

tos municipales, y en vista de otra Real órden de trece de Abril de 1875, citada por la Comisión provincial de Búrgos, opina la Sección que proce­

de desestimar el recurso adjunto.»

Y conformándose S . M. el Re y (Q. D. G .) con el preinserto dictámeii, se ha servido resolver c o ­ mo en el mismo se propone.

De Real órden lo digo á V . S . , incluyendo al mismo tiempo el expediente de su referencia, para su conocimiento y demás efectos oportunos.

Dios guarde á V . S . muchos años. Madrid 31 de Octubre de 1876.

ROMERO Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador de la provincia de Búrgos.

MINISTERIO DE FOMENTO-

Dirección general de Instrucción pública.

Resultando vacante en la Facultad de Dere­

cho, Sección del civil y canónico, de la Univer­

sidad de Madrid la cátedra de Elementos de Eco­

nomía política y Estadística, dotada con 4.000 pe­

setas, que según el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2 .“ del reglamento de 15 de Enero de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público, con aneglo á lo dispues­

to en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén comprendidos en el art. 177 de di­

cha ley, ó se hallen excedentes, puedan solicitarla en el plazo improrogable de 20 dias, á contar desde la publicación de este anuncio en la Ga c e t a.

Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Pro­

fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría de l a . misma ó análoga asignatura y tengan el título correspondiente.

Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por conducto del Decano de la Facultad ó del Director del In.sli- tuto ó Escuela en que sirvan, y los que no estén

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N OFI CI AL.

en el ejercicio de la enseñanza lo harán también á esta Dirección por conducto del Jefe del estableci­

miento donde hubieren servido últimamente.

Según lo dispuesto en el art. 47 del expresa^

do reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boktines oficiales de las provincias, lo cual se ad­

vierte para que las Autoridades respectivas dispon­

gan que así se verifique desde luego sin más avi­

so que el presente.

Madrid 2 de Enero de 1877.— El Director ge­

neral, Antonio de Mena y Zorrilla.

SECCIO N DE LA P R O V IN C IA .

G O B I E R N O C I V I L -

CIRCULAR NÚMERO 5.

El Excm o. Sr. Ministro de la Gobernación, en Real orden circular de 3 del corriente mes, me dice lo siguiente:

«Enterado S . M. el Re y (Q. D . G .) de las con­

sultas dirigidas por los Gobernadores de varias pro­

vincias á este Ministerio acerca de la ejecución de la ley de 16 de Diciembre de 1876:

Considerando que las leyes son obligatorias des­

de su promulgación y deben ser inmediatamente aplicadas en cuanto no exijan, con sujeción á su propio texto, condiciones de prévio cumplimiento:

Considerando que corresponde al Re y, y por lo tanto á su Gobierno, dictar las instrucciones condu­

centes á la ejecución de las leyes, S . M. se ha ser­

vido resolver lo siguiente:

1 La ley de 16 de Diciembre último será apli­

cada desde luego sin que deba V . S . dilatar ni con­

sentir que se dilate el cumplimiento de sus disposi­

ciones esenciales por motivo alguno. V . S ., las de­

más autoridades y las corporaciones administrati­

vas de esa provincia, deben entrar sin demora en el ejercicio de las facultades que por la nueva ley les compelen.

L a Comisión provincial, sin embargo, podrá ul­

timar y resolver los recursos de alzada que, inter­

puestos y sustanciados con anterioridad, se hallen solo pendientes de su fallo.

S.'' Compete á V . S ., prévia la revisión y cen­

sura por las Juntas municipales, aprobar, oyendo á la Comisión provincial, todas las cuentas de Ayun­

tamientos en que hasta el dia no haya recaído reso­

lución definitiva, siempre que no pasen de 100.000 pesetas, y remitir con su informe y el de la Comi­

sión las que excedan de ese límite al Tribunal de Cuentas del Reino por el conducto ordinario.

0 . “ La Diputación provincial seguirá compues­

ta hasta su renovación del número de Diputados que hoy la constituye. Si ántes hubiere de reunir­

se podrá elegir, cuando lo haga, su Presidente y Secretarios con arreglo á la ley.

1 . " Conservará también la Comisión provincial su organización presente, conforme al Decreto del Ministerio-Regencia de 21 de Enero de 1875.

5." Seguirán constituidas, como en la actualidad lo están, hasta la próxima renovación total de los Ayuntamientos, las asambleas de asociados, é inter­

vendrán sin dilación alguna en la formación de los presupuestos municipales á fin de que tenga pun­

tual cumplimiento la disposición 9.* del artículo 1."

(le la ley, con sujeción á la cual los Ayuntamientos han de comunicar al Gobernador el presupuesto aprobado ántes del dia 15 de Marzo.

G.** No alterada por la reforma la escala que comprende el art. 34 de la ley de 20 de Agosto de 1870, el número de Concejales en cada Municipio debe continuar acomodándose al de residentes en la proporción que esa escala establece.

1 ° La división de colegios electorales puede

^ ser íiiodificada por el Gobierno en cuanto lo exija la aplicación de lo prevenido en el párrafo 9 .“ de la disposición primera, artículo primero de la ley, acerca del número de Concejales que ha de votar cada elector. Para que el Gobierno de S . M. em­

plee dentro de los límites de la más estricta necesi­

dad esa autorización legislativa que dispensa, res­

pecto á las próximas elecciones de Ayuntamientos, los trámites y términos de lo.s artículos 36 al 38 de la ley municipal de 20 de Agosto de 1870, se servirá V . S . comunicarme con toda la brevedad posible los proyectos de reforma de esa división que le dirijan los Ayuntamientos, acompañando V . S . su informe y el dictamen de la Comisión provincial.

8 .° Los pueblos que no excedan de 800 ve­

cinos constituirán, con sujeción á la ley, un sólo co­

legio; pero si según la escala del art. 34 de la ley municipal de 20 de Agosto de 1870, debieran ele­

gir cinco Concejales ó un número superior á siete, votará en ellos cada elector cuatro cuando corres­

ponda nombrar cinco, seis cuando ocho ó nueve, siete cuando diez, y ocho cuando deban ser once los elegidos.

De Real órden lo comunico á V . S . para su cumplimiento.»

Y se publica en este periódico oficial para co­

nocimiento de todos, y para que por las Autorida­

des y Corporaciones á quienes incumbe se le dé el más puntual y exacto cumplimiento.

Albacete 8 de Enero de 1877.

El Gobernador, Mariano Yergara.

CIRCULAR NÚMERO 6.

El S r. Brigadier Gobernador militar de esta provincia, con fecha de hoy, me dice lo que sigue:

«El Excm o. Sr. Capitán General del distrito, con fecha de ayer, me dice lo siguiente:— E l E xce­

lentísimo Sr. Ministro de la Guerra, con fecha 31 del raes próximo pasado, me dice lo siguiente:

Excm o. S r .: El Juez de primera instancia del dis­

trito de Buenavista, de esta Corte, que lo es es­

pecial en la causa que se instruye por conspiración en sentido republicano reformista, ha remitido á este Ministerio en 28 del presente mes un testimonio de la requisitoria, fecha 7 del mismo, publicada en los periódicos oficiales de esta capital, para que en el término de treinta dias se presenten en las prisiones de San Francisco varios militares, á fin de que respondan á los cargos que les resultan, pues que si no lo verifican serán declarados re­

beldes y les parará el perjuicio á que haya lugar.

Entre los citados y emplazados figuran el Brigadier D . Juan La Guardia y el Coronel retirado D. Antonio Laca!le, cuyo paradero se ignora; pero por si se en­

contrasen en ese distrito, lo digo á V . E . de Real órden, con objeto de que se cumplimente sin de­

mora la providencia judicial de que se trata, dan­

do conocimiento á este Centro del resultado de las investigaciones que practique V . E . Lo que traslado á V . S . á fin de que se practiquen las averiguaciones consiguientes sobre el paradero de los sujetos que se mencionan, dándome cuenta con urgencia del resultado.»

Lo que he dispuesto se publique en este pe­

riódico oficial, encargando á los Sres. Alcaldes de esta provincia. Guardia civil y demás depen­

dientes de mi autoridad, que procuren averiguar el paradero de los indicados sujetos; y caso de conseguirlo lo participen á este Gobierno á los fines conducentes.

Albacete 9 de Enero de 4877.

El Gobernador, IHariaDO Yergara.

DIPUTACION DE ALBACETE

C O M IS IO N P R O V I N C I A L .

Extracto d e los acuerdos adoptados por l a mis­ ma DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE ÓLTIMO. (4)

Día 28.

Presidencia del S r . Castro. — Vocales asistentes: 5e- ñores Ochando y Serra.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ® Disponer que el Director de los asilos be­

néficos informe una instancia de D . Cárlos Serna

(1) Véase el número 3 de este periódico oficial.

Fernandez, en solicitud de que se le remunere el servicio prestado en la Imprenta provincial con la suma^ á tal fin presupuestada.

3 . ® Decretar que sobre los antecedentes de D. Juan José Torres, que pido le sea entregada para el servicio doméstico á una acogida en la casa de Maternidad, se pidan los necesarios in­

formes.

4 . ® Disponer que sobre la Real órden reco­

mendando el pago al Magisterio de los haberes que les adeudan los Municipios, recaiga un visto.

5 . ® Decretar que se dé cuenta á la Diputa­

ción del nuevo escrito del Sr. Gobernador pidien­

do que se consignen 750 pesetas en el presupues­

to provincial con destino á gastos materiales de la Junta de Sanidad.

6 . ® Acordar que el dia 9 de Diciembre pró­

ximo se celebre vista pública para fallar la alza­

da que promueve D . Manuel Castañeda contra el Municipio de Albatana por haberle separado del car­

go de Médico titular.

7 . ® Decidir que el mismo dia 9 se celebre subasta para arrendar los portazgos provinciales existentes en esta capital, y que se rebaje el tipo á 4 .0 0 0 pesetas.

8 . ® Disponer que se devuelva á D . José Juan Tébar e! depósito que constituyó para tomar par­

te en el remate de acopios de material con des­

tino á la carretera provincial de Ocaña á A li­

cante.

9 . ® Decretar que al rematante del mismo aco­

pio, D . Antonio Romero, se entreguen 4.725 pe­

setas á cuenta del valor de la piedra acopiada du­

rante el mes de Octubre último.

40. Disponer que, con cargo al capítulo de im­

previstos, se satisfagan 447 pesetas á que ascien­

de el gasto hecho en decorar el despacho y ha­

bitaciones del S r. Gobernador.

41. Resolver que se remita al Alcalde de A l­

bacete relación expresiva del fallo que se dictó relativamente á cada uno de los mozos compren­

didos en los dos reemplazos de 1875.

42. Decidir que se expida á Pedro Martínez Alarcon certificado de lo que alegara su hijo Juan para eximirse de la reserva de 4873.

13. Disponer que se remitan al Sr. Goberna­

dor los antecedentes en cuya virtud fué desestimada la reclamación que produjo D . Demetrio San Mar­

tin contra la cuota que en un reparto munici­

pal le señaló el Ayuntamiento de Tobarra.

14. Decretar se manifieste á la autoridad cita­

da que no procede el envío de comisionado para que forme las cuentas de Albatana, como solici­

ta el respectivo Ayuntamiento.

15. Resolver que se apruebe la subasta en cuya virtud se adjudicaron interinamente á Aqui­

lino Rodríguez los pastos de la dehesa Begalle- ra, que corresponde á los propios de Molinicos.

16. Decretar que se adjudique igual aprove­

chamiento, por lo que hace á los montes de pro­

pios de Hellin, á los mejores postores.

17. Resolver que pase á su expediente un ofi­

cio de la Dirección general del Instituto Geográfi- co-esladístico, manifestando que debe considerarse como línea de división entre lo pueblos del Balles­

tero y Bonillo la establecida en 1870.

48. Disponer se oficie al S r. Gobernador m a­

nifestándole que debe estarse á lo resuelto por la Diputación en 2 del actual sobre la cuestión de deslinde entre los pueblos de Mahora y Navas de Jorquera.

19. Decretar que se anuncie la vacante de una plaza de capataz en las carreteras provinciales.

2 0 . Disponer que se conceda un mes de li­

cencia al Vocal Sr. Ochando, y al S r . Mancho- por diez dias, y que reemplace al último el su­

plente S r. Mañas Gallego.

Albacete 15 de Diciembre de 1 8 7 6 .— El V i ­ cepresidente déla Comisión, Ricardo Castro y Be~

n t e . — E l Secretario, Eustaquio Garcia Fernandez,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N OFICIAL.

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

En la Gaceta núm. 7, fecfia 7 del actual, pá­

ginas 49 y 5 0, se halla inserto el anuncio si­

guiente:

“ M IN IST E R IO DE H A C IE N D A -

DlREGCrON GENEBAL DE CONTRIBUCIONES.

Pliego de condiciones pa ra contratar el papel blan^

co de hilo necesario para la impresión de cédu­

la s de declaraciones de fincas rústicas y urba­

n a s y de ganadería.

1 . * La Hacienda contrata el surtido de 42.000 resmas de papel blanco de hilo para la impresión de cédulas de declaraciones de fincas rústicas y urbanas y de ganadería que se necesitan á fin de llevar á efecto la rectificación de los amilla- ramientos de la riqueza territorial y sus agrega­

das, dispuesta por Real decreto de 19 de Setiem­

bre último.

2 . ® El papel deberá elaborarse ó estar elabo­

rado en las fábricas del Reino; ser igual ó me­

jor en pasta, blancura y encolado al de la mues­

tra firmada que está de manifiesto en la Direc­

ción general de Contribuciones, y tener cada res­

ma 500 pliegos útiles sin ios de costeras.

3 . * La elaboración de dicho papel estará he­

cha á mano en moldes avitelados, bien triturada su pasta, perfectamente batida y encolada, en tér­

minos que ofrezca la mayor consistencia, sin go­

tas, manchas ni otros defectos que empañen su trasparencia ó la limpieza de su superficie.

4 . ® Cada resma tendrá de peso por lo ménos cinco kilogramos 600 gramos.

El mayor peso que resulte sobre el señalado no será impedimento para el recibo del papel, siem­

pre que llene las demás condiciones exigidas; pe­

ro será desechada toda resma que no llegue al ti­

po establecido, aun cuando por lo demás fuera ad­

misible. Tampoco habrá compensación de la fal­

ta de peso en una resma con lo que exceda de otra.

5 . ® El pliego tendrá la dimensión de 43 y medio centímetros de largo y 31 y medio de ancho, debiendo entregarse en la Fábrica del Sello do­

blado por la mitad. Será desechada toda resma que no tenga las referidas dimensiones, ó que exce­

da de ellas.

6 . ® E l contratista estará obligado á entregar en la referida Fábrica del Sello el papel en far­

dos de 10 á 16 resmas, bien acondicionado; y luego que se haya reconocido y declarado admi­

sible, se volverá á enfardar en los mismos tér­

minos que se haya presentado, sin que pueda re­

coger el contratista las cuerdas, tablas y arpi­

lleras, ni reclamar cantidad alguna por estos efec­

tos .

7 . ® El contratista deberá terminar la entrega de las 42.000 resmas de papel en la Fábrica del Sello precisamente dentro de 90 dias, á contar des­

de el en que se le comunique haberle sido ad­

judicado definitivamente el servicio.

8 . ® A las entregas del papel acompañará el contratista una factura ó relación del número de resmas que presente, expresando en ella los nom­

bres y marcas de los fabricantes de donde pro­

ceda el papel.

En su vista dispondrá el Jefe de la Fábrica del Sello que se admitan los fardos en depósito interino, y dará aviso á la Dirección de Contri­

buciones para que se autorice el reconocimiento, y por si estima oportuno nombrar uno ó más em­

pleados de la misma que concurran á presenciarlo.

9 . Recibida la orden de la Dirección, se pro­

cederá al reconocimiento del papel, á presencia del contratista ó persona que en debida forma le re­

presente, por el Jefe de la Fábrica del Sello, el Contador, Guarda-almacén del blanco, y el Inge­

niero inspector de labores.

Este reconocimiento se hará entresacando de cada uno de los fardos presentados el número de res­

mas que prudencialmente se conceptúen precisas, pesándolas, midiendo los pliegos y comparándolos con la muestra que estará de manifiesto. El resul­

tado del reconocimiento se consignará en acta nu­

merada que suscribirán los reconocedores; los cua­

les, bajo su exclusiva responsabilidad, admitirán ó desecharán las resmas que estimen conveniente, expresando en el acta el número y marca de las desechadas, de las admitidas y las razones en que se funden para su clasificación. De dicha acta se remitirá copia certificada á la Dirección de Con­

tribuciones en el mismo dia en que termine el re­

conocimiento. Los que se verifiquen sin estos re­

quisitos, ó sin los expresados en la condición an­

terior, se considerarán nulos y sin ningún valor.

10. Si el contratista no se conforma con el resultado del primer reconocimiento, lo cual se ha­

rá constar en el acta, la Dirección general de Con­

tribuciones dispondrá un segundo por tres perso­

nas que designe.

Si con el de este no se conformase aquel tam­

poco, acordará la Dirección un tercer reconoci­

miento, que practicarán un perito designado por la Dirección, otro por el contratista y otro que la suerte designe entre el gremio de esta indus­

tria en Madrid, para lo cual se hará el sorteo en la Administración económica. Las personas que hayan practicado los dos primeros reconocimientos concurrirán al tercero para explicar sus decisiones.

H . De los segundos y terceros reconocimien­

tos se levantarán también las oportunas actas, de que se remitirán copias certificadas á la Direc­

ción, uniendo á las del tercero muestra autori­

zada y por duplicado de cada una de las marcas del papel reconocido.

Si en el tercer reconocimiento se considerasen de recibo algunas resmas desechadas en los dos an­

teriores, la Dirección, con presencia .de las mues­

tras, resolverá en definitiva lo que estime convenien­

te, sin que el contratista pueda hacer reclamación alguna.

12. Las resmas declaradas admisibles, tanto en el primero como el segundo reconocimiento, se considerarán desde luego de recibo; pero no lo serán en definitiva sin orden de la Dirección.

13. Recibida en la Fábrica del Sello la or­

den aprobatoria del reconocimiento, el Contador de la misma expedirá certificación en papel de oficio, que se remitirá á la expresada Dirección, en que conste el número de resmas admitidas y su im­

porte á- precio de contrato. De esta certificación pasará el Jefe de la Fábrica copia en igual pa­

pel á la Intervención general de la Administra­

ción del Estado, y entregará otra copia al contra­

tista en papel del sello 11 satisfecho por el mismo para qué pueda reclamar el pago de su importe.

14. El papel que se» deseche en los reconoci­

mientos será devuelto al rematante, que lo extrae­

rá de los almacenes de la Fábrica en e l' término de 15 dias.

15. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se originen hasta la entrega, reconoci­

miento y recibo del papel en los almacenes de la Fábrica del Sello.

16. E l contratista repondrá los pliegos que fal­

ten para el completo de los 500 que ha de tener cada resma, y los que resulten defectuosos al abrir­

se las resmas, los cuales le serán devueltos.

17. Si el contratista demorase la entrega de­

finitiva de las 42.000 resmas de papel más de 15 dias de los 90 que determina la condición 7 .*, la cantidad que falte se adquirirá por cuenta del mis­

mo contratista en ajuste alzado ó como mejor es­

time la Dirección general de ContribuciSnes; pero siempre con asistencia de Notario, que dará testi­

monio, y prévio aviso al contratista por si gusta presenciarlo.

Si resultase hecha la adquisición á un precio mayor que el de contrata, abonará el mencionado contratista la diferencia; pero si fuese menor, no tendrá derecho á exigir cantidad alguna.

18. El importe de la diferencia ó exceso de precio á que se refiere la condición precedente se abonará por el contratista en el término de 10 dias, á contar desde que se le requiera al pago.

Si no lo verifica, se tomará de su fianza la cantidad necesaria al efecto; y si no fuese suficien­

te la fianza, se procederá por la vía de apremio.

19. El contratista no tendrá derecho á pedir aumento del precio estipulado, ni indemnización, auxilio ni próroga del contrato, sean cualesquiera los motivos en que se fundare; entendiéndose re­

nunciados para los efectos de este contrato lodo privilegio ó fuero especial, incluso el de extranjería.

20. El contratista asegurará el cumplimiento de este servicio con el 10 por 100 en metálico del importe total por que le haya sido adjudicado, ó en su equivalente en la clase de valores admisibles para este objeto á los tipos establecidos por el Real decreto de 29 de Agosto último, y además con sus bienes y rentas habidos y por haber.

Esta cantidad ó valores quedarán depositados en la Caja general de Depósitos, y no podrá dispo­

ner de ellos el rematante hasta la terminación del contrato. Se devolverá en este caso, ó en el de rescisión, si no resultase responsabilidad, á virtud de comunicación que la Dirección de Contribuciones pasará á la de la C aja.

21. El adjudicatario depositará la fianza de tjue trata la condición anterior, y otorgará la corres­

pondiente escritura pública dentro de los ocho dias siguientes al en que se le comunique la aproba­

ción de la subasta; siendo de su cuenta los gas­

tos de dicha escritura, los de la primera copia y el importe de la inserción de los anuncios de esta subasta en la Ga c et a d e Ma d r id; debiendo presentar el justificante del pago en -el acto de entregar la mencionada copia en la Dirección ge­

neral de Contribuciones.

2 2 . Quedará asimismo obligado el contratista á cumplir todas las demás condiciones de este plie­

go, y á responder de cualquiera falta de lo esti­

pulado, á tenor de lo prevenido en el art. 2.®

de la instrucción de 15 de Setiembre de 1852.

Si así no lo hiciese, se tendrá por rescindido el contrato á perjuicio suyo, y se sacará otra vez á pública subasta, según lo que determina el artí­

culo 5 .“ del Real decreto de 27 de Febrero de 1852.

2 3 . Igual determinación de rescindir el con­

trato se tomará en el caso de que por cualquier motivo hiciese el contratista abandono del servicio, y este se continuará por la Hacienda de cuenta y riesgo del rematante, con sujeción á las prescrip- clones del art. 19 de la mencionada instrucción de 15 de Setiembre de 1852.

24. Los pagos del papel se verificarán al con­

tratista dentro del mes siguiente al en que h a ­ ga las entregas por la Caja de la Administración económica de la provincia de Madrid, prévia li­

quidación de la Fábrica Nacional del Sello apro­

bada por la Dirección general de Contribuciones, y en virtud de órden comunicada al efecto por la del Tesoro público.

Se abonará al rematante un interés al respecto del 6 por 100 anual de las cantidades devenga­

das, siempre que el pago no se verifique dentro del mes siguiente al de la fecha en que se ex­

pida la certificación de entrega del papel, y haga en el mismo plazo la oportuna reclamación á la Dirección general de Contribuciones.

25. Si el contratista no se conformase con las disposiciones administrativas que se dicten en las cuestiones que se susciten sobre el cumplimiento de este contrato, podrá acudir si le conviene á la via contencioso-administrativa.

26. La subasta se celebrará en la Dirección general de Contribuciones el dia 10 de Febrero próximo, de dos á dos y media de la tarde, pré- vios los correspondientes anuncios en carteles, Ga­ c e t a, f)iario oficial de Avisos de esta capital y Boletines oficiales de las provincias.

Presidirá el acto el S r. Director general, asb- ciado de los Jefes de Administración de dicho cen­

tro y del Coasesor ó Jefe Letrado que designe el Sr. Asesor general del Ministerio de Hacienda, y con asistencia del Notario público.

27. Desde la hora de las dos hasta las dos y media del expresado dia se recibirán por el Direc­

tor general, en presencia de las personas que com­

ponen la Junta, los pliegos cerrados que se le en­

treguen, en cuyo sobre, rubricado por el intere­

sado, se expresará el objeto de la proposición y el nombre del sujeto que la suscribe.

y.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B OL E T I N OFI CI AL.

Los pliegos se numerarán por el Presidente según el órden en que se presenten, y para que puedan ser admitidos ha de exhibir antes precisa­

mente el respectivo licitador la cédula personal y el oportuno documento de la Caja general de De­

pósitos que acredite haber entregado en la misma, con objeto de poder lomar parle en la subasta, la cantidad de 20.000 pesetas en metálico ó su equi­

valente en ^’alo^es, á los tipos establecidos en el mencionado Real decreto de 29 de Agosto último.

28. Bajo ningún concepto podrán ser retiradas las proposiciones una vez presentadas, ni se admi­

tirá ninguna después de las dos y media en punto de la tarde, según el reloj oficial situado en el .Mi­

nisterio de la Gobernación, en cuya hora se anun­

ciará que queda cerrado el acto de adínision de pliegos, y se procedei'á en seguida á la apertura de los presentados por el órden de su numeración, leyéndose en alta voz las proposiciones, de que irá tomando acta el Notario.

2 9 . E l Excm o. Sr. Ministro de Hacienda re­

mitirá á la Dirección de contribuciones en el ac­

to de la subasta el pliego cerrado en que ha de constar el tipo de precio máximo que por cada resma abonará la Hacienda y que ha de servir de base para la subasta, el cual se abrirá por el Notario, y el Presidente publicará su contenido.

3 0. Abiertos los pliegos que hayan presenta­

do los licitadores dentro del período de su admi­

sión, se hará la adjudicación provisional á la pro­

posición más ventajosa, siempre que el precio en ella propuesto sea menor ó igual al fijado por el Gobierno; consultándose al Sr. Ministro de Hacien­

da la aprobación de la subasta, con lo que se ad­

judicará definitivamente el servicio.

51. Si entre las proposiciones más beneficio­

sas presentadas dentro del ti[ o fijado por el Go­

bierno resultasen dos ó más iguales, se admitirán pujas verbales á la llana á los firmantes de las' mismas ó á los q u ed e ellos presenten poder es­

pecial para licitar en esta subasta por espacio de un cuarto de hora, en que terminará el acto; más si no se hiciesen pujas, tendrá preferencia la pro­

posición presentada con prioridad.

32. Serán desechadas las proposiciones que no estén arregladas al modelo que á continuación se expresa, y las que no se hagan por la totalidad de las 42.000 resmas de papel objeto de esta su­

basta.

33. Se consideran como parte integrante dees- te pliego para las resoluciones de todas las cues­

tiones que en su aplicación pudieran suscitarse el Real decreto de 27 de Febrero de 1852 y la ins­

trucción de 15 de Setiembre del mismo año.

Modelo de proposición.

D. N . N ., vecino de... que reúne cuantas circunstancias exige ia ley para representar en ac­

to público, enterado tlel anuncio inserto en la Ga­

ceta DE Madrid, número..., fecha... , y de cuantas condiciones y requisitos constan en el plie­

go que ha de servir para contratar en pública su­

basta !a adquisición de 42.000 resmas de papel blanco para imprimir las cédulas de declaraciones de fincas rústicas y urbanas y de ganadería, ne­

cesarias á fin de llevar á efecto la rectificación de los amillararaienlos de la riqueza territorial y sus agregadas, se compromete á entregai- las referidas 42.000 resmas en ia Fábrica Nacional del Sello al precio siguiente:

Cada resma de la clase, peso y dimensiones que expresa el mencionado pliego de condiciones, á ... pesetas... céntimos (en letra).

(Fecha y firma del interesado.) Madrid 23 de Noviembre de 1876.— Gisbert.

28 de Diciembre de 1876.— S . M. apryeba el presente pliego de condiciones.—Barz.anall.ana

Lo que se hace público por medio de este periódico oficial.

Albacete 8 de Enero de 1877.— Antonio P a ­ checo.

Propiedades.Pagos.

Por la Dirección general de Propiedades y De­

rechos del Estado, con fecha 2 del actual, se ha comunicado á esta Adminislrac'ion económica la cir­

cular que dice así;

«Por el Ministerio de Hacienda se ha comuni­

cado á este Centro directivo, con fecha 15 de Di­

ciembre último, la Real orden siguiente;— Excelen­

tísimo S r .: Visto el expediente instruido en esa Dirección á virtud de la comunicacjon de 18 de Octubre último en que el Director general do los Registros civil y de la Propiedad y dcl Notariado, manifestó que varios Registradores se negaban á cancelar las hipotecas constituidas á favor de la Hacienda, con el fin de asegurar el pago del precio de las fincas vendidas, miénlras no constara que el Estado consiente expresamente en la indicada cancelación:— Considerando que la conformidad de que se trata la exigen como necesaria para la.s cancelaciones de hipotecas los artículos 82 y 148 de la ley Hipotecaria:— Considerando que ese con­

sentimiento no debe haber reparo en prestarle una vez que todos los plazos en que se vendieron las fincas resulten satisfechos:— Considerando que la repetida conformidad puede hacerse constar por medio de certificaciones que expidan los Jefes de Intervención de las Adnriinistraciones económicas, describiendo las fincas, determinando que los pa­

garés están satisfechos y expresando que el Jefe económico, debidamente autorizado, consiente en nombre del Estado en que desaparezca la hipote­

c a :— Considerando que de este modo quedan re­

sueltas las dudas promovrdas, asegurados los de­

rechos de la Hacienda y atendidos los de los com­

pradores, que podrán levantar la carga tan pronto como resulte que legalmente no debe existir;— El Re y (Q. D. G .) , de conformidad con lo manifesta­

do por el Ministerio de Gracia y Justicia, y con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido

resolver lo siguiente:— 1 .“ Los compradores de bie­

nes nacionales, una vez satisfechos todos los pa­

garés, solicitarán de las Administraciones económi­

cas certificación de su total solvencia, con objeto de cancelar las hipotecas constituidas sobre las fin­

cas para responder del precio en que se vendieron, exhibiendo al efecto los pagarés y las escrituras de venta.— 2.^^ Reconocidos los pagarés y los libros de entrada de caudales, se expedirá desde luego por la Intervención de la Administración económi­

ca certificación en que se describan las fincas y conste el pago de todos los plazos y el dia en que ingresó en caja el importe de cada uno de e llo s.—

3." En la certificación á que se refiere la disposi­

ción anterior, se expresará también, clara y ter­

minantemente, que á nombre del Estado, y en vir­

tud de las facultadesque concede estaReal órden, (ci­

tando su fecha) consiente el Jefe económico en que se cancele la hipoteca que existia sobre la finca hasta la total solvencia de las responsabilidades que el comprador contrajo.— 4 .“ La certificación se en­

tregará sin demora al comprador, devolviéndole en el acto los pagarés y la escritura después de con­

signar en esta nota expresiva de haberse expedido la certificación y de lo que en ella conste.— Y 5.®

Los Registradores de la Propiedad, con la certifi­

cación de que queda hecho mérito, procederán á cancelar sin dificultad las hipotecas de que se tra^

ta .— De Real órden lo digo á V . E . para los efec­

tos correspondientes.— Lo que esta Dirección ge­

neral traslada á V . S . para su exacto cumplimien­

to, esperando se sirva dar aviso del recibo de la preinserta Real orden y de haberle dado la debida publicidad por medio del Boletín oficial de esa provincia.»— Es copia. — A . Pacheco.

IIÁBILIIACION DE US CUSES ECLESliSIICAS.

Desde este dia queda abierto el pago de las clases eclesiásticas de e.sta provincia por el mes de Setiembre último: y lo pongo en conocimien­

to de los participes para que inmediatamente pro­

curen hacer efectivo el cobro en la forma acos­

tumbrada.

Albacete 8 de Enero de 1 8 7 7 .— El Habilita­

do, Pablo Medina.

SECCION NO OFICIAL.

José Marco Rosas, Maestro campanero, se ha­

lla establecido en Ciudad-Real, calle de la Palma, núm. 1, y ofrece sus servicios al público, cuyos trabajos los ejecutará con perfección, á precios su­

mamente económicos, como tiene demostrado du­

rante 36 años que cuenta de ejercicio en dicho oficio.

IM PRENTA P R O V IN C IA L .

OBSERVATORIO DE AEBAGETE.

OBSERVACIO N ES M ETEO ROLÓ G ICAS C O RRESPO N D IEN TES A LO S D IA S 8 Y 9 DE EN ER O D E 1877.

DUÓ.

BARÓMETRO

KN M i L Í M K T R O á Y k 0°. TERMÓMETROS CINTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RE LA T IV A . Direcciun Aimómciro Piuvióae- Allura tue-

Í \ i í -

OscilacioD. Máximu sul.al

Máxima á la sombra.

1 Diferencia. ¡

j Mínima

aire.al

Idemdel

reflector. Diferencia, Tempera­

media.tura Oscilación.

Nueve de la mañana.

1 Tres 1 de

1 la tarde.

del viento.

en milímetros.

tro en milímetros.

ESTADO DEL CIELO.

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1,04 21,5 14,0 7,5 8 ,8 ■ 7 ,5

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i 1.3 11,4 5 ,2 89

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S . E . 2 ,8 0 Cubierto casi todo el dia.

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12,5 12,0 84 ; 90

1

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S . 2,10 » Idem con id.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Gobernador civil de esta provincia, se hace público por medio del Boletín oficial de la misma y Gacela de Madrid, para que los aspirantes que quieran solicitar dicha plaza, puedan ha­