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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 6 2 . Lunes 17 de Noviembre del año económico de 1873-74. 38 cént. de peseta.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Los suscrítores de esta Ciudad pa­

garán 2 pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, previa licencia dcl Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.

Sccí'um íic ¡ipvonincta.

G O B I E R N O CI VI L.

CIRCULAR NUMERO 97.

Los Sres. Alcaldes de los pue­

blos de esta provincia, Guardia ci­

vil y demás dependientes de mi au­

toridad, procederán á la busca y captura de una yegua alemana, de color rojo, de unos nueve dedos so­

bre la marca, de la propiedad de D. Jorge Cortés, robada en la ma­

ñana del 13 de Noviembre en la

‘ villa de Balazote por un vecino de la misma llamado Mariano Horcas, de 19 años, estatura mediana, co­

lor blanco, pelo rubio, pintado de viruelas y pecoso, que tomó la di­

rección de Poniente, ó sea la de la Sierra.

Caso de ser habida la citada yegua, la pondrán á mi disposi­

ción, como igualmente la persona en cuyo poder se halle, si fuere el Mariano Horcas, á fin de entre­

gar la una á su dueño y el otro á los Tribunales ordinarios para que procedan á lo que hubiere lugar.

Albacete 13 de Noviembre de 1873.

El Gobernador, Antonio María Ballesteroi.

Comisión Provincial.

Anuncio.

De conformidad á lo determina­

do en el artículo 53 del Reglamen­

to de 20 de Abril de 1870 para la ejecución de la ley de arbitrios, la Comisión permanente ha acordado celebrar sesión pública el dia 30 de este mes, y hora de las 12 de su mañana, para resolver el recurso de alzada interpuesto por Antonio Sánchez y otros cinco más, vecinos de Alcadozo.

Albacete 15 de Noviembre de 1873.—El Vicepresidente, Pas~

cual Oimenez de Córdoba.—El Se­

cretario, Manuel González Conde.

Administración Económica.

El 12 de Diciembre próximo, de una y media á dos de la tarde, ten­

drá efecto en la Dirección general de Contribuciones y Rentas la su­

basta para contratar 500.000 kiló- gramos de tabaco hoja Boliche de

Puerto Rico, bajo el pliego de con­

diciones publicado en la Gacela de Madrid del 8 del actual, número 312, que se inserta á continuación:

Pliego de condiciones bajo tas cua­

les la Üacie7ida pública cont'rata la adquisición de 500.000 Hló- gramos de tabaco hoja Boliche de Puerto-Rico para el surtido de las Fábricas nacionales.

1. * El dia 12 de Diciembre de 1873, de una y media á dos de la tarde, se procederá en la Direc­

ción general de Contribuciones y Rentas, ante el limo. Sr. Direc­

tor de la misma, asociado de los Jefes de Administración del pro­

pio centro, del Oficial Letrado y Notario, á contratar en subasta pública la adquisición de 500.000 kilógramos de tabaco hoja Boli­

che de la isla de Puerto-Rico, de las cosechas de 1872 y 1873, y de las letras y marcas J/, X, (7, >$', B.

Las proporciones en que deben entregarse ios tabacos que se con­

tratan serán las siguientes: el 10 por 100 de la marca M; 35 de la Z; 35 de la C; 15 de la >9, y 5 de la B.

2. * En el momento de darse principio á la subasta, el Exce­

lentísimo Sr. Ministro de Hacien­

da remitirá al Director general un pliego cerrado en que ha de constar el tipo de precio máximo que por cada kilógramo de taba­

co abonará la Hacienda y que ha de servir de base á la subasta.

3. * Los licitadores entregarán en el acto de la subasta y en plie­

gos cerrados las proposiciones que hicieren, las cuoles serán recibi­

das por el Director general, quien las numerará por el órden de su presentación para ser después abiertas á presencia de los pro- ponentes.

Bajo ningún concepto podrán ser retiradas las proposiciones una vez [presentadas, ni se admitirá ninguna después de las dos de la tarde en punto del reloj ofiéiaJ, si­

tuado en el Ministerio de la Go­

bernación. . .

4 / Para que las proposiciones sean válidas deberán:

i.° Estar redactadas con arre­

glo al adjunto modelo.

® 2.® Estar suscritas por un es­

pañol que pague contribución, lo cual se acreditará acompañando los recibos de los dos trimestres

anteriores á la subasta; pero en el caso que dicha proposición se ha­

llase suscrita por un^ extranjero, deberá unirse á la misVna una ga­

rantía con firma de un español que reúna aquella circunstancia.

3.“ Expresar en letra el precio, sin agregar ninguna condición eventual.

Y 4 ® Que dichas proposiciones sean acompañadas de la carta de pago que acredite el próvio depó­

sito de garantía qae ha debido ha­

cerse en cumplimiento de lo que dispone la condición 5.‘

5. ‘ El depósito de garantía á que se refiere la prevención ,4.‘ de la anterior condición consistirá en 45.000 pesetas, constituyéndole en la Caja general de Depósitos en metálico ó sus equivalentes á los tipos establecidos en la clase de valores admisibles para esté obje­

to, con arreglo á la legislación vigente.

6. * Llegada que sea la hora de dar por terminada la recepción de pliegos, el Sr. Director, ó quien presidiendo el acto haga sus ve­

ces, los pasará al Notario que se halle presente para que en alta voz y por el órden que hubieron sido presentados los lea á fin de enterar á todos los presentes y to­

mar nota de su contenido.

. Resuelto por la Júntalo que corresponde respecto á la validez ó nulidad de las proposiciones presentadas, se procederá acto se­

guido á abrir el pliego que con­

tenga el precio máximo fijado por el Excmo. Sr. Ministro, pu­

blicándolo el Sr. Director general como Presidente de) acto, y quien en su vista declarará si há lugar á adjudicar el servicio ó si por ser los precios de las proposiciones más elevados que el fijado por el Gobierno debe aplazarse la ad­

judicación.

7. * Si resultan proposiciones admisibles por estar dentro del ti­

po del Gobierno, se adjudicará el servicio al mejor postor; pero con la calidad y á reserva de que no ha de tener efecto ni valor al­

guno dicha adjudicación hasta que esta sea aprobada por acuer­

do superior. Empero como puede darse el caso que entre las pro­

posiciones admisibles que mejo­

ren el tipo del Gobierno resulten dos ó más iguales, se admitirán á los firmantes de las mismas pu­

jas á la llana por espacio de un cuarto de hora, adjudicándose el contrato bajo las bases arriba in­

dicadas al pi’oponente más venta­

joso que resulte al concluir dicho espacio de tiempo; mas si duran­

te él no mejoran ninguna de las dos ó más proposiciones, la adju­

dicación se hará á la que tenga número preferente de presenta­

ción.

Como para que pueda haber lugar á lo anteriormente expues­

to, dadas las circunstancias que se fijan, podrán los interesados si no asisten personalmente ser repre­

sentados por otra persona que,, siendo español, se halle en debida forma autorizado mediante poder que, examinado en el acto de su presentación por el Letrado, de­

clarará ser ó no bastante.

8. * Si no se presentase ningu­

na proposición, no se abrirá el plie­

go de precio del Gobierno y en tal forma será devuelto al Excmo. se­

ñor Ministro por el Director Presi­

dente del acto de la subasta, ex­

poniéndole lo sucedido del resul­

tado negativo de la misma.

9. * Habido lugar al remate, y comunicada al contratista la defi­

nitiva adjudicación del mismo, di­

cho contratista afianzará el más exacto cumplimiento del servicio con el 10 por 100 del importe to­

tal que suma el contrato al tipo que fuese adjudicado. La canti­

dad que este represente deberá ser constituida en la Caja general de Depósitos dentro de los ocho dias siguientes á la fecha en que se le haga saber la adjudicación.

El depósito podrá ser consti­

tuido en metálico ó sus equivalen­

tes que para este objeto sonadmisi- bies, conforme á lo dispuesto en la Real órden de 9 de Junio de 1867.

No podrá el contratista dispo­

ner por ningún concepto de todo ni parte de dicho depósito que constituya como fianza hasta la finalización del contrato; enten­

diéndose como tal, no la presen­

tación y recibimiento en Fábricas de los 500.000 kilógramos de ta ­ baco Boliche que se obliga á sumi­

nistrar, ni la declaración de que­

dar rescindido este contrato, sino la definitiva liquidación del mis­

mo y todas sus incidencias; en cu­

yo caso la Dirección de Contribu­

ciones y Rentas pasará á la Caja

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F IC IA L . general de Depósitos ia oportu­

na comunicación, dándole conoci­

miento de estar por completo sol­

ventado el servicio, y en libertad por consiguiente la fianza para el mismo pr^tada.

Dentro del plazo de 15 dias, contados desde la fecha en que se comunique al contratista la ad­

judicación del referido servicio, otorgará este la correspondiente escritura pública; cuyos gastos y el de sus cuatro copias serán de su cuenta, así como todas las que de papel del sello 11 fuesen necesa­

rias para las matrices del Notario que intervenga en los actos de re­

conocimiento do los tabacos en Fábricas.

Si en los plazos de ocho y 15 dias respectivamente arriba seña­

lados no hiciese el rematante el depósito y otorgara la correspon­

diente escritura como queda pre­

venido, perderá la cantidad que obligó para licitar, y se tendrá

por rescindido el contrato á per­

juicio del mismo; produciendo es ■ ta declaración los efectos que se expresan en el art. 5.® del Real decreto do 27 de Febrero de 1852.

10. Los tabacos que son ob­

jeto de este contrato han de ser precisamente de la clase Boliche de Puerto-Rico, proceder directa­

mente de dicha isla, excepto el caso que determina la condición 12 en su último párrafo, corres­

ponder á las marcas M, L, C, S y y hallarse envasados en far­

dos con fundas de lienzo, á la costumbre de aquel mercado. Es­

tos envases quedarán á beneficio de ia Hacienda.

El que resulte contratista no tendrá derecho á pedir aumento del precio estipulado, fundándose en la superioridad del tabaco que presente, ni tampoco podrá reti­

rar ninguna partida de las que introduzca .en la Península pa­

ra cumplimiento del servicio.

11. El contratista satisfará en ia isla de Puerto-Rico los derechos de exportación establecidos y que en lo sucesivo se establezcan por razón de impuesto á los tabacos que se contratan, sin que por mo­

tivo alguno se pueda reclamar ni por el contratista ni por la Ha­

cienda la más pequeña cantidad por cualquier clase de alteracio­

nes que sufra.

Los gastos que se originen en la descarga, almacenaje y conduc­

ción hasta verificarse el reconoci­

miento, peso y recibo en las Fábri­

cas serán de cuenta del contratis­

ta, si en dichos establecimientos no hubiera local desocupado para su provisional depósito.

12. Los 500.000 kUógramos de tabaco que se contratan se entre­

garán en las Fábricas que la Di­

rección general de Contribuciones y Rentas en su día designará, y en las fechas y cantidades siguientes:

FECHAS DE LAS ENTREGAS.

Desde 15 de Diciembre de 1873 á 1.® de Enero de 1874...

Del.® de Enero á 1.® de Febrero de 1874.

De 1.® de Febrero á 1.® de Marzo id, Del.® de Marzo á l.®de Abril id. . Del.® de Abril ál.®de Mayo id. . De 1.® de Mayo á 1.® de Junio id. . De 1.® de Junio á 1.® de Julio id. . De 1.® de Julio á 1.® de Agosto id..

De 1.® de Agosto á 1.® de Setiembre id.

De 1.® de Setiembre á 1.® de Octubre id

Totales...

G L A S E S ,

¡VI. L. c . s . B. TOTAL,

5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 ,5 0 0 7 5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 ,5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 0 .0 0 0 1 7 5 .0 0 0 1 7 5 .0 0 0 7 5 .0 0 0 2 5 .0 0 0 5 0 0 .0 0 0

El contratista podrá anticipar la entrega de estas consignacio­

nes; pero no tendrá opcion á su abono, y será de su cuenta el al­

quiler de locales para almacenar el tabaco que conduzca si, como arriba queda dicho, no hubiese ca­

bida en las Fábricas.

Las entregas se harán propor­

cionalmente en los mencionados establecimientos con arreglo á la cantidad que á cada uno señale la Dirección general de Contribu­

ciones y Rentas, cuya cifra podrá variar esta con ía anticipación ne­

cesaria siempre que lo considere conveniente ai servicio.

El mencionado contratista de­

berá presentar con cada carga­

mento en la Fábrica destinataria un certificado de la Aduana de ori­

gen para acreditar la proceden­

cia de los tabacos que conduce.

Si no presentase este documen­

to, se le reconocerá dicho tabaco;

pero quedará en suspenso la e x ­ pedición del certificado de lo que resulte admisible hasta que el contratista llene aquel requisito.

Como puede ser muy posible que se dé el caso de que el repe­

tido contratista, á pesar de estar animado de los mejores deseos|de llenar todas y cada una de ias condiciones de este pliego, le sea imposible ó sumamente difícil ad­

quirir por lo adelantado de la es­

tación en los mercados de origen el número de kilógramos de ta­

baco Boliche que debe de presen-

I tar en Fábricas de la cosecha úl- 1 tima de 1873, queda autorizada la Dirección de Contribuciones y Rentas para que, prévias las justificaciones necesarias, pueda consentirle hacer los acopios pre­

cisos por este año en los merca­

dos de Europa (que se le desig­

nen), siempre que en ias cali­

dades y condiciones del tabaco y sus envases no haya alteración ninguna; debiendo entóneos ser conducidos á las Fábricas con el vendí ó factura del número, pe­

so y clase de los tercios, visado y refrendado por el Cónsul ó Agen­

te consular de España en el pun­

to de donde procedan, en vez del certificado de la Aduana de ori­

gen de que arriba se hace mérito.

13. Presentado el tabaco en las Fábricas por el contratista ó su representante, los Administrado­

res Jefes darán parte detallado á la Dirección general de Contribu­

ciones y Rentas, la cual autoriza­

rá si procediese el reconocimien­

to. Esta operación tendrá lugar ante la Junta, que se compondrá:

1. ® Del Jefe económico de la provincia.

2. ® Del Administrador Jefe de la Fábrica.

3. ® Del Contador.

•i.® De los InspectoPbs de la­

bores .

5. ® Del contratista ó su repre­

sentante.

6. ® Del Notario.

El Jefe económico, como Pre­

sidente, podrá conferir su repre­

sentación á im funcionario públi­

co cuya categoría sea igual ó su­

perior á la del Jefe de la Fábrica respectiva. En la de Gijon podrá representarle el Alcalde de la lo­

calidad.

Los Administradores Jefes y los Inspectores de labores como pe­

riciales practioarán generalmente el reconocimientodei tabaco, sien­

do responsables de su clasificación y aplicación.

Los Contadores asumirán tam­

bién la responsabilidad de los per­

juicios que puedan irrogarse á la Hacienda, si advirtiendo algún defecto en ios expresados tabacos no protestasen en el acto y deja­

sen de dar inraediatamente cuenta á la Dirección general de Contri­

buciones y Rentas.

14. El reconocimiento se prac­

ticará en la forma siguiente:

Todos los tercios que sean ob­

jeto de una entrega se numerarán correlativamente, y de cada uno de ellos se extraerá el número de manojos que se considere necesa­

rio para juzgar con acierto del es­

tado y condiciones del artículo.

_ Para que los tabacos que son objeto de este contrato puedan ser admitidos, además de correspon­

der á las marcas que expresa la condición 10, han de ser de hoja fresca, sana, madura, de poca ve­

na y de buen color. Si dicho taba­

co resultase con estas condiciones, se declarará admisible por los pe­

ritos reconocedores en la clase á que cada tercio corresponda, y en caso contrario se considerará des­

echado.

Si apareciese algún tercio que haya sufrido avería por contacto del agua del mar ó deterioro de los envases con motivo de la con­

ducción, se extraerá la parte da­

ñada, precediéndose á la clasifica­

ción del resto de los manojos, con ios cuales se volverá á formar el tercio; pero sin que por esto se en­

tienda que directa ni indirecta­

mente se autoriza el escogido.

De los tercios que sean decla­

rados admisibles por los funciona­

rios responsables, siempre que ha­

ya conformidad por parte del con­

tratista eu la apreciación de la clase, se practicará seguidamente el peso bruto y destaro para dedu­

cir el peso limpio de cada uno.

En los que sean calificados inadmisibles, deconformidad tam­

bién del contratista, no se sujeta­

rán á la operación de destaro, prac ­ ticándose solamente el peso bruto de ellos.

De todas las operaciones de que acaba de hacerse mérito en esta condición se extenderá por el No­

tario un acta detallada, que firma­

rán los concurrentes, en cuyo do­

cumento se harán constar de una manera precisa, clara y terminan­

te las causas ó motivos en que apo­

yen su clasificación los funciona­

rios que practiquen los recoaoci- • mieatos, con separación por su­

puesto de cada uno de aquellos tercios en que uo hubiera presta­

do su conformidad el contratista.

En los destaros se procederá por suerte, tomando á este fin uu tercio por cada 10 de los que de­

ban destararse. El tipo que resul­

te será el regalador para los demás 15. Cuando por el contratis­

ta se creyese que en las Fábricas y de parte da los funcionarios res­

ponsables en los reconocimientos no habla presidido aquel equitati­

vo criterio con que la Admiuistra- cion pública debe obrar en todos sus actos, como fiel y exacta cum­

plidora de los preceptos legales y de los compromisos solemne y pré- viamente contraídos, desechándo­

le tabacos que á su juicio reúnan las condiciones estipuladas, podrá solicitar de la Dirección general de Contribuciones y Rentas dentro del plazo de 45 dias que se practi­

que un segundo reconocimiento de los mencionados tabacos, y es­

ta lo acordará si encv.entra para ello méritos ó fundamentos; pero siendo siempre de cuenta y cargo del solicitante todos los gastos, sea cual fuese el resultado que ofrez­

ca, y de la expresada Dirección ia facultad de nombrar el funciona­

rio ó funcionarios que crea conve­

niente para verificar la operación.

Como este acto no tiene más objeto que dejar al contratista al abrigo de una equivocación ó falta dei detenido exámen con que han debido reconocerse los tercios en preservación de los derechos qu0 le atribuye este pliego, deberá procederse á él de una manera so­

lemne y circunstanciada, asistien­

do, no sólo el funcionario ó funcio­

narios que haya nombrado la Di'

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T IN O F IC IA L ,

5

íeooion con el contratista ó su re­

presentante, sino los empleados de la Fábrica y el Notario que asistie­

ron al anterior y suscribieron el acta»

Reunidos todos en el sitio don­

de se encuentren los tercios, y dá- dose á conocer el encargado de practicar la operación, el Notario leerá el acta; y en el mismo dr- den correlativo que fueron des­

echados, haciendo mención de las causas que motivaron su desfavo­

rable calificación, serán de nuevo examinados; y abierta discusionen- tre el nuevo reconocedor y los que primeramente lo hubieran verifi­

cado, se consignará en el acta bul­

to por bulto si hubo conformidad de parecer, y en caso contrario las razones que se expusieron por una y otra parte; quedando ¿ c u i­

tado el funcionario encargado de hacer el segundo de disponer la conducción ai sitio del reconoci­

miento de uno ó varios tercios, procedentes de la misma entre­

ga y que fueron admitidos, para que puedan servir de punto de comparación, caso de no haber­

se invertido en labores, sin que á este acto se le dé ni pueda dar carácter alguno de comprobación del anterior reconocimiento, sino tenerse como un dato ó argumen­

to que venga á aclarar las dudas que pudieran ofrecerse en la dis­

cusión, todo lo cual se hará cons­

tar en el acta para que la Di­

rección pueda resolver con ver­

dadero acierto. Dicho acto de se­

gundo reconocimiento será defini­

tivo y sin ulterior recurso.

16. Cuando las operaciones de reconocimiento durasen más de un , día, se abrirá un pliego de dili­

gencias, en el que se hará constar el resultado de los ejecutados en el mismo.

Los Administradores Jefes dis­

pondrán que se copie el acta de reconocimiento en el libro que á este fin debe llevarse en la Fábri­

ca, fijando al pié su firma, así co­

mo el Contador ó Inspector, en se­

ñal de conformidad.

17. La Dirección general de Contribuciones y Rentas queda en libertad de disponer que á los re­

conocimientos concurran otros funcionarios además de los desig­

nados en la condición 15, sea con voto ó sin él; y haga ó no uso de este derecho, se reserva la facul­

tad de ordenar le sean remitidas muestras de los tercios con cuya clasificación se haya conformado el contratista, siempre que no ex­

ceda el número de ellos dei 10 por 100 de los á que se refiera la Operación de que procedan.

18. La propia Dirección ge­

neral de Contribuciones y Rentas podrá también, ántes de dispen­

sar su aprobación á las actas, com­

probar el resultado de los pri­

meros recono(jimientos practicados en las Fábricas, nombrando el funcionario ó funcionarios que es­

time conveniente. A Jas actas de comprobación que en tal sentido se practiquen asistirán los em­

pleados que hubiesen ejecutado

®1 reconocimiento, y además el contratista ó su representante.

La Dirección, en vista de las

noticias (5 iaformos que aquellos delegados la faciliten, adoptará acerca de los expresados reconoci­

mientos las disposiciones que con­

sidere oportunas, sometiéndose á ellas, así el contratista como los empleados de la Fábrica, quienes por ningún concepto tendrán dere­

cho á hacer protesta alguna, así como tampoco el expresado con- tratista'á reclamar acerca de las diferencias que en su juicio pu­

dieran aparecer con relación al anterior acto de reconooimiento.

Las fábricas no podrán nunca hacerse cago de los tabacos que se declaren admisibles miéntras la Dirección no las autorice para ello, ya al tiempo de aprobar las actas, 6 ya después si así lo cre­

yese conveniente al servicio; pe­

ro se considerará el contratita exento de responsabilidad desde el momento que se acuerde la aprobación indicada del acta, y cuya decisión se le hará saber por la oficina general del ramo en el término de ocho dias.

19. Declarada la admisión del tabaco útil por la Dirección gene­

ral de Contribuciones y Rentas, lo cual tendrá efecto al aprobar las actas, y autorizadas las Fábri­

cas para hacerse cargo del mismo, las Contadurías de dichos estable­

cimientos expedirán dentro del término de tercero dia, á contar desde aquel en que sea conocida la resolución superior, una certi­

ficación expresiva del valor del género recibido al precio de con­

trata y la fecha de adjudicación del serví 3Ío, extendiendo este do­

cumento en papel dei sello 11 que facilitará el interesado.

20. Las certificaciones de pa­

go que deberán expedirse á favor del contratista se pasarán por la Dirección general de Contribucio­

nes y Rentas á la del Tesoro pú­

blico para que sea abonado su im­

porte en la Tesorería Central de Hacienda, siempre que hubieren sido comprendidas las cantidades que representen en la distribu­

ción mensual de fondos con obje­

to de que puedan hacerse efecti­

vas en el mes siguiente.

Si comprendidas en efecto las dichas cantidades en la referida distribución mensual de fondos no se hiciese el pago por cual­

quier causa ó motivo, el contratis­

ta tendrá derecho al abono de un interés anual de un 6 por 100 cuando la cantidad que se adeu­

de no exceda de 400.000 pesetas, y á pedir la rescisión del contrato cuando exceda de esta suma, siem­

pre que en el primer caso hubiera reclamado el pago de la Dirección general de Contribuciones y Ren­

tas, y en el segundo del Exoelon- tísimo Sr. Ministro de Hacienda.

El interés del 6 por 100 de que arriba se hace mención empezará á devengarse á los 30 dias siguien­

tes al último en que debió satisfa­

cerse la cantidad de qne proceda, y cesará en el que se efectúe.

Si admitiese en pago el contra­

tista valores del Tesoro público, no tendrá derecho á reclamación de ninguna especie, así como tam­

poco á que se le .abonen anticipa­

damente las entregas de tabaco

que haga ántes de los plazos mar­

cados en la condición 12.

21. El contratista se obliga á exportar al-extranjero en el im- pporogable término de dos meses desde que las Fábricas le comuni­

quen el acuerdo definitivo de la Superioridad, no sólo los tercios, sino también la hoja suelta que fuese declarada inadmisible. Tras­

currido aqnei plazo sin verificar la exportación, las Fábricas pro­

cederán á ponerlo, bajo su más es­

trecha responsabilidad, en conoci­

miento de la Dirección para que este centro disponga inmediata­

mente la quema del tabaco con las formalidades de instrucción.

Si verifica el contratista, como queda obligado, la exportación del tabaco antedicho, no podrá condu­

cirlo á ninguno de los puertos ex­

tranjeros de la Península, y justi­

ficará necesariamente la llegada al punto de su destino con certifi­

cación del Cónsul español que acredite el desembarque del géne­

ro, con expresión del número, cla­

se do bultos y su peso. Dicha cer­

tificación la presentará en la Fá­

brica de donde hubiere extraído el tabaco dentro del plazo que pru­

dentemente debió el Jefe de la mismadesignarle. Si no lo hiciese, ó haciéndolo resultasen diferencias entre las guías ó cantidad embar­

cada y las certificaciones de des­

embarque, se instruirá expediente en averiguación de las causas que lo motivaran; y si procediese, se exigirá ai contratista el pago de las faltas al respecto del precio que tuviese en estanco el tabaco pica­

do fino superior.

Sólo se eximirá el contratista de esta responsabilidad cuando justifique, con arreglo al Código de Comercio y dem u disposicio­

nes vigentes, que la falta ó di­

ferencia procede do haber sufrido el buque conductor avería grue­

sa, naufragio, incendio, apresa­

miento ú otro’ riesgo marítimo análogo.

22. Si el contratista no en­

trega el tabaco Boliche que se obligó á acopiar, y en las épocas establecidas, pagará en efectivo á la Hacienda, como multa que la Dirección general de Contri­

buciones y Rentas le impondrá gubernativamente, el 20 por 100 del valor, según contrata, del ta­

baco que haya debido presentar y no hubiera presentado.

La Hacienda además, cuando tal falta ocurriese, tendrá derecho á disponer se traslade de cuenta y cargo y bajo la responsabili­

dad y riesgo del contratista de unas á otras Fábricas la cantidad de tabaco en rama que sea ne­

cesario para que por su culpa no se detengan las labores de los respectivos establecimientos, debiendo pagar todos los gastos y perjuicios que con este motivo puedan originarse á la renta.

Tendrá igualmente la Hacien­

da, si lo anteriormente expuesto no fuese bastante, derecho á com­

prar ó adquirir de cuenta del men­

cionado contratista en los merca­

dos de origen ó en los de Eu­

ropa el número de kilógramos de tabaco de la clase que se contra­

ta que fuera menester para com­

pletar ios descubiertos, siendo do cargo de dicho interesado todos los desembolsos que se hiciesen, incluso el aumento deprecio con rolacion al de contrata, el seguro marítimo y cuantos perjuicios por tal concepto se originasen.

Si la perentoria necesidad de ios talleres no diese tiempo para trasladar el tabaco necesario de unas á otras Fábricas, y mucho ménos para adquirirlo 'de su cuen­

ta en los mercados de origen, la Dirección de Contribuciones y Rentas queda autorizada para dis­

poner las subrogaciones que de­

manden las labores con otra cla­

se de hoja por la falta de la que se contrata; empero quedando respon­

sable el interesado ó contratista al pago de la diferencia que re­

sulte entre el valor de la hoja subrogada y de la subrogante, con arreglo al precio respectivo á que por contrata se paguen; y si fuese procedente de las Islas Fi­

lipinas, á razón de 70 pesetas por quintal castellano, sin que el con­

tratista tenga derecho alguno á reclamar la diferencia de precio en el caso de que la subrogación se haga con tabaco de ménos va­

lor al subrogado.

Si el mencionado contratista no hiciese efectivas la responsa­

bilidades que se le impongan en el término preciso de un mes des­

de que á ello se le requiera, se tomará de su fianza la cantidad necesaria, que aquel repondrá dentro de los 15 dias siguientes;

y si no lo hiciese, se procederá contra el mismo por la vía de apre­

mio con arreglo á lo dispuesto en la ley provisional de Administra­

ción y Contabilidad de la Hacien­

da pública.

Guando el contratista por cual­

quier razón, causa ó pretexto deja­

se de cumplir ó abandonase el ser­

vicio que se obligó á realizar sin haber terminado su compromiso ni declarádose la nulidad del contra­

to, la Administración lo continua­

rá por cuenta del referido contra­

tista hasta su cancelación definiti­

va, ó que por virtud de una nueva subasta á perjuicio suyo se encar­

gue otra persona de su ejecución.

Tanto los gastos que por esto se originen, como la diferencia del precio á que se adquiera el ta­

baco ántes de celebrarse la indica­

da subasta, y del en que se contra­

te en la nueva, se cubrirá con la fianza y la suma total que en ven­

ta produzcan los bienes que se em­

barguen al enunciado contratista, único responsable; todo lo que se practicará en cumplimiento y con sujeción á lo prescrito en el art. 19 de la Raal instrucción de 15 de Se­

tiembre de 1852 y posteriores dis­

posiciones, reteniéndole además el pago de las cantidades devenga­

das por razón del servicio.

Si el precio de los tabacos que se compren por cuenta del contra­

tista en cualquiera de las formas expresadas fuese más bajo que el de contrata, no tendrá dicho in ­ teresado derecho á reclamar la di­

ferencia, así como en el último ca­

so se le devolverá la fianza si no debiera quedar afecta á otra res-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F IC IA L . ponsabilidad nacida del mismo

contrato o de las incidencias á que dé lugar su ejecución.

El contratista no podrá pedir aumento del precio estipulado al adjudicarle el servicio ni durante él, indemnización, auxilio ni prd- roga alguna, sean cualesquiera las causas en que para ello se funde.

23. Si el contratista justifica­

se por medio de conocimientos de embarque 6 certificación de la Aduana de origen que las remesas para atender al cumplimiento del contrato se hubieren expedido en tiempo hábil para traer ála Penín­

sula las cantidades de tabaco que representan las consignaciones contenidas en la condición 12, será relevado del pago do la multa establecida en el párrafo primero de la condición 22; pero será nece­

sario que ántes haya hecho efecti­

va estaresponsabilidad, sin que por ello deje la Administración de ha­

cer uso, si lo estima conveniente al servicio de las facultades que se reserva en la misma cláusula.

El contratista será relevado de toda responsabilidad é indemniza­

ción al Estado por el retraso en hacer las entregas cuando el bu­

que conductor hubiere sufrido avería gruesa, naufragio, incen­

dio ú otro riesgo procedente de fuerza mayor insuperable y jus­

tificado con arreglo al Código de Comercio; entendiéndose, sin em­

bargo, aquella Concesión en tan ­ to cuanto no se oponga á lo pre­

ceptuado en la condición anterior­

mente relacionada.

La Administración, si lo juzga conveniente, por efecto de las al­

teraciones que en el curso de las entregas haya podido ofrecer el resultado de las clasificaciones de los tabacos presentados á recono­

cimiento, admitirá en cada una de las marcas M, Z, C, S y B en más 6 en ménos hasta el 10 por 100 de las cantidades que estipula la condición 12.

Aceptadas las diferencias que pudieran resultar dentro del ti­

po anteriormente expresado á la terminación del contrato, se li­

quidarán abonando la Hacienda al contratista á razón de 20 pesetas por cada 100 kildgramos que hu­

biere entregado de más en las

marcas i / <3 de ménos en Jas S y Z , y reintegrando el contratista á la Hacienda al mismo respecto por cada 100 kilógramos que hu­

biere entregado de ménos en la marca Jffó de más en la y Z.

24. Las Fábricas no podrán admitir á reconocimiento, ni la Dirección autorizará el de ningu­

na partida de tabacos presentada por el contratista con cargo y cuenta de este servicio después del dia l . “ de Octubre de 1874, en que termina definitivamente, sal­

vo el caso previsto en el párrafo primero de la condición 23.

Para que lo preceptuado en el caso de que acaba de hacerse re­

ferencia pueda tener lugar tratán­

dose como se trata del último mes en que el interesado debe prestar el servicio, se hace necesario que dentro de los 30 dias en que se ha­

llen fechados los conocimientos de embarque 6 certificaciones de la Aduana de origen sean presenta­

dos por medio de instancia á la Dirección general de Contribucio­

nes y Rentas en solicitud de es­

pera para la entrega de los taba­

cos, y fundándose' en las causas y motivos á que se contrae el in ­ dicado párrafo primero de la con­

dición 23.

25. El que resulte contratista aceptará, como en efecto acepta, sin reserva ni modificación al­

guna presente ni ulterior todas las condiciones de este pliego; y cuando no se conformase con las disposiciones administrativas que se dicten en resolución de las du­

das que se susciten sobre su inte­

ligencia y cumplimiento, se some­

terá á lo que se determine por la vía contencioso-administrativa.

26. Si se desestancase el taba­

co, no podrá obligar el contratis­

ta á la Hacienda á que le admita el que le reste que entregar de la clase que se obliga á acopiar por este pliego hasta el completo de la cantidad contratada, siempre que la Dirección de Contribucio­

nes y Rentas le dé aviso de aque­

lla medida con tres meses de anti­

cipación.

Todas las disposiciones legales citadas en las precedentes condi­

ciones, así como el Real decreto de 27 de Febrero ó instrucción de 15 de Setiembre de 1852, se con­

siderarán como parte integrante del mismo para los efectos del ac­

tual contrato.

Modelo de proposición.

D. N. N., vecino... , y que reúne las circunstancias que exige la ley para representar en acto público, enterado del anuncio in­

serto en la Ga c e t a d é Ma d r id,

núm... , fecha... , y de cuantas condiciones y requisitos se exigen para adquirir en pública subasta la adjudicación del servicio refe­

rente á entregar en las Fábricas nacionales de tabacos 500.000 ki- Idgramos de hoja Boliche de la isla de Puerto-Rico de las clases y letras M, Z, C, S y Z^ conforme á los tipos depositados en la Direc­

ción general de Contribuciones y Rentas que servirán de base para el contrato, se compromete, bajo las expresadas condiciones, sin modi­

ficación ulterior, á entregar cada kilógramo de dichas clases, y en la proporción que señala el pliego, al precio de... pesetas... cénti­

mos.

Madrid 26 de Octubre de 1873.

El Director general, José María Torres.

El Gobierno de la República se ha servido aprobar el presente plie­

go de condiciones. Madrid 4 de Noviembre de 1873.—M. Pe d r e­

g a l

Lo que se anuncia en este pe­

riódico oficial para conocimiento de los que quieran tomar parte en dicha subasta.

Albacete 10 de Noviembre de 1873.—Ramón Rico.

DIRECCION GENERAL DE LOS

REGISTROS CIVIL Y DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO.

En el distrito de la Audiencia y provincia de Albacete, se halla vacante por fallecimiento del que lo desempeñaba el Registro de la propiedad de Chinchilla, de 4.*

clase, con fianza de 1.625 pesetas;

el cual se ha de proveer con prefe- fencia entre los actuales Registra­

dores conforme á lo dispuesto en la regla l.* del articulo 303 de la ley hipotecaria, en la 2.* del 261 del reglamento general dictado para

su ejecución y demás disposiciones vigentes.—Los Registradores que aspiren á ser trasladad!^ á dicha vacante, remitirán s u r solicitudes al Presidente de la referida Audien­

cia, por el conducto expresado en el artículo 266 del Reglamento, den­

tro del plazo improrogable de 30 dias naturales, contados desde el siguiente ai de ia publicación de esta convocatoria en la Oaceta.

Madrid 13 de Noviembre de i 873.

El Director general, Miguel Fer^

r e r y Oarcés.

ADMINISTRACION DIOCESANA

DE TOLEDO.

El Excmo, Sr. Ministro de Ha­

cienda, con fecha 4 del actual, me dice lo siguiente:

«Aproximándose el plazo seña­

lado por ia circular de 14 de Ju­

nio último, para ia devolución de las Bulas sobrantes de todas lai predicaciones anteriores al año 1871, se le recuerda de nuevo á V. S. para que disponga lo conve­

niente á fin de que, al terminar el año, se hallen devueltas á la im­

prenta de Cruzada cuantas Bulas existan en poder de V. S. y de los Ayuntamientos, á quienes V. S.

las habrá ya reclamado, ó recla­

mará con toda brevedad.»

Lo que se hace saber á los Ayuntamientos de la provincia de Albacete que tengan Bulas sobran­

tes de dichos años, para que las presenten en esta Administración diocesana ántes del 3l del próxi­

mo Diciembre.

Al propio tiempo se hace tam­

bién saber á los Ayuntamientos que no hayan entregado las Bulas

■sobrantes del año último 1872, ni satisfecho lo recaudado por las ex­

pendidas, no obstante la circular de esta Administración fecha H del pasado Setiembre, que sino lo verifican ántes de terminar el año, se les imputarán como expendidas las sobrantes al librar los apre- mio.s que han de expedirse para hacer efectivos los descubiertos del referido año 1872 y los de los años anteriores.

Toledo 8 de Noviembre de 1873.

El Administrador diocesano, Vi­

cente Vinuesa.

OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.

O B S E R V A T O m O D E A L B A C E T E .

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 14, 15 Y 16 DE NOVIEMBRE DE 1873.

DIAS.

BAROMETRO

CN a i L l l l E T H O S T Á 0 ° . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA. Dirección del viento.

Altura me­

dia. Oscilación. Máxima al sol.

Máxima á )a

sombra. Diferencia. Mínima al aire.

Idem del

reflector. Diferencia. Tempera­

tura

media. ú s c ila e iO D .

Nueve de la mañana.

Tres de la tarde.

14 693,97 2,78 24,1 15,2 8,9 9,2 7,1 2,1 12,2 6,0 89 89 E.

15 700,76 0,15 20,0 13,0 7,0 7,0 5,6 1,4 10,0 6,0 88 80 0 .

16 705,18 0,00 22,0 14,0 8,0 3,0 1,4 1,6 8,5 11,0 87 89 j

0 .

Atmómetro eu milímetros.

Pluvióme­

tro en milímetros.

Innaprecia-j44^100 3,150

ESTADO DEL CIELO.

L luvia A las 12 de la m añana y sigue re­

vuelto.

Cubierto.

Niebla.

P. O. dd Catedrático encargado, Francisco Zíanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

\ regla 2.* del ar­ tículo 131 de la ley Municipal; y de conformidad con las disposiciones citadas se ejecuta la operación siguiente: Cuota que satisfacen los hacendados forasteros de