Número 6 2 . Lunes 17 de Noviembre del año económico de 1873-74. 38 cént. de peseta.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Los suscrítores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, previa licencia dcl Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.
Sccí'um íic ¡ipvonincta.
G O B I E R N O CI VI L.
CIRCULAR NUMERO 97.
Los Sres. Alcaldes de los pue
blos de esta provincia, Guardia ci
vil y demás dependientes de mi au
toridad, procederán á la busca y captura de una yegua alemana, de color rojo, de unos nueve dedos so
bre la marca, de la propiedad de D. Jorge Cortés, robada en la ma
ñana del 13 de Noviembre en la
‘ villa de Balazote por un vecino de la misma llamado Mariano Horcas, de 19 años, estatura mediana, co
lor blanco, pelo rubio, pintado de viruelas y pecoso, que tomó la di
rección de Poniente, ó sea la de la Sierra.
Caso de ser habida la citada yegua, la pondrán á mi disposi
ción, como igualmente la persona en cuyo poder se halle, si fuere el Mariano Horcas, á fin de entre
gar la una á su dueño y el otro á los Tribunales ordinarios para que procedan á lo que hubiere lugar.
Albacete 13 de Noviembre de 1873.
El Gobernador, Antonio María Ballesteroi.
Comisión Provincial.
Anuncio.
De conformidad á lo determina
do en el artículo 53 del Reglamen
to de 20 de Abril de 1870 para la ejecución de la ley de arbitrios, la Comisión permanente ha acordado celebrar sesión pública el dia 30 de este mes, y hora de las 12 de su mañana, para resolver el recurso de alzada interpuesto por Antonio Sánchez y otros cinco más, vecinos de Alcadozo.
Albacete 15 de Noviembre de 1873.—El Vicepresidente, Pas~
cual Oimenez de Córdoba.—El Se
cretario, Manuel González Conde.
Administración Económica.
El 12 de Diciembre próximo, de una y media á dos de la tarde, ten
drá efecto en la Dirección general de Contribuciones y Rentas la su
basta para contratar 500.000 kiló- gramos de tabaco hoja Boliche de
Puerto Rico, bajo el pliego de con
diciones publicado en la Gacela de Madrid del 8 del actual, número 312, que se inserta á continuación:
Pliego de condiciones bajo tas cua
les la Üacie7ida pública cont'rata la adquisición de 500.000 Hló- gramos de tabaco hoja Boliche de Puerto-Rico para el surtido de las Fábricas nacionales.
1. * El dia 12 de Diciembre de 1873, de una y media á dos de la tarde, se procederá en la Direc
ción general de Contribuciones y Rentas, ante el limo. Sr. Direc
tor de la misma, asociado de los Jefes de Administración del pro
pio centro, del Oficial Letrado y Notario, á contratar en subasta pública la adquisición de 500.000 kilógramos de tabaco hoja Boli
che de la isla de Puerto-Rico, de las cosechas de 1872 y 1873, y de las letras y marcas J/, X, (7, >$', B.
Las proporciones en que deben entregarse ios tabacos que se con
tratan serán las siguientes: el 10 por 100 de la marca M; 35 de la Z; 35 de la C; 15 de la >9, y 5 de la B.
2. * En el momento de darse principio á la subasta, el Exce
lentísimo Sr. Ministro de Hacien
da remitirá al Director general un pliego cerrado en que ha de constar el tipo de precio máximo que por cada kilógramo de taba
co abonará la Hacienda y que ha de servir de base á la subasta.
3. * Los licitadores entregarán en el acto de la subasta y en plie
gos cerrados las proposiciones que hicieren, las cuoles serán recibi
das por el Director general, quien las numerará por el órden de su presentación para ser después abiertas á presencia de los pro- ponentes.
Bajo ningún concepto podrán ser retiradas las proposiciones una vez [presentadas, ni se admitirá ninguna después de las dos de la tarde en punto del reloj ofiéiaJ, si
tuado en el Ministerio de la Go
bernación. . .
4 / Para que las proposiciones sean válidas deberán:
i.° Estar redactadas con arre
glo al adjunto modelo.
® 2.® Estar suscritas por un es
pañol que pague contribución, lo cual se acreditará acompañando los recibos de los dos trimestres
anteriores á la subasta; pero en el caso que dicha proposición se ha
llase suscrita por un^ extranjero, deberá unirse á la misVna una ga
rantía con firma de un español que reúna aquella circunstancia.
3.“ Expresar en letra el precio, sin agregar ninguna condición eventual.
Y 4 ® Que dichas proposiciones sean acompañadas de la carta de pago que acredite el próvio depó
sito de garantía qae ha debido ha
cerse en cumplimiento de lo que dispone la condición 5.‘
5. ‘ El depósito de garantía á que se refiere la prevención ,4.‘ de la anterior condición consistirá en 45.000 pesetas, constituyéndole en la Caja general de Depósitos en metálico ó sus equivalentes á los tipos establecidos en la clase de valores admisibles para esté obje
to, con arreglo á la legislación vigente.
6. * Llegada que sea la hora de dar por terminada la recepción de pliegos, el Sr. Director, ó quien presidiendo el acto haga sus ve
ces, los pasará al Notario que se halle presente para que en alta voz y por el órden que hubieron sido presentados los lea á fin de enterar á todos los presentes y to
mar nota de su contenido.
. Resuelto por la Júntalo que corresponde respecto á la validez ó nulidad de las proposiciones presentadas, se procederá acto se
guido á abrir el pliego que con
tenga el precio máximo fijado por el Excmo. Sr. Ministro, pu
blicándolo el Sr. Director general como Presidente de) acto, y quien en su vista declarará si há lugar á adjudicar el servicio ó si por ser los precios de las proposiciones más elevados que el fijado por el Gobierno debe aplazarse la ad
judicación.
7. * Si resultan proposiciones admisibles por estar dentro del ti
po del Gobierno, se adjudicará el servicio al mejor postor; pero con la calidad y á reserva de que no ha de tener efecto ni valor al
guno dicha adjudicación hasta que esta sea aprobada por acuer
do superior. Empero como puede darse el caso que entre las pro
posiciones admisibles que mejo
ren el tipo del Gobierno resulten dos ó más iguales, se admitirán á los firmantes de las mismas pu
jas á la llana por espacio de un cuarto de hora, adjudicándose el contrato bajo las bases arriba in
dicadas al pi’oponente más venta
joso que resulte al concluir dicho espacio de tiempo; mas si duran
te él no mejoran ninguna de las dos ó más proposiciones, la adju
dicación se hará á la que tenga número preferente de presenta
ción.
Como para que pueda haber lugar á lo anteriormente expues
to, dadas las circunstancias que se fijan, podrán los interesados si no asisten personalmente ser repre
sentados por otra persona que,, siendo español, se halle en debida forma autorizado mediante poder que, examinado en el acto de su presentación por el Letrado, de
clarará ser ó no bastante.
8. * Si no se presentase ningu
na proposición, no se abrirá el plie
go de precio del Gobierno y en tal forma será devuelto al Excmo. se
ñor Ministro por el Director Presi
dente del acto de la subasta, ex
poniéndole lo sucedido del resul
tado negativo de la misma.
9. * Habido lugar al remate, y comunicada al contratista la defi
nitiva adjudicación del mismo, di
cho contratista afianzará el más exacto cumplimiento del servicio con el 10 por 100 del importe to
tal que suma el contrato al tipo que fuese adjudicado. La canti
dad que este represente deberá ser constituida en la Caja general de Depósitos dentro de los ocho dias siguientes á la fecha en que se le haga saber la adjudicación.
El depósito podrá ser consti
tuido en metálico ó sus equivalen
tes que para este objeto sonadmisi- bies, conforme á lo dispuesto en la Real órden de 9 de Junio de 1867.
No podrá el contratista dispo
ner por ningún concepto de todo ni parte de dicho depósito que constituya como fianza hasta la finalización del contrato; enten
diéndose como tal, no la presen
tación y recibimiento en Fábricas de los 500.000 kilógramos de ta baco Boliche que se obliga á sumi
nistrar, ni la declaración de que
dar rescindido este contrato, sino la definitiva liquidación del mis
mo y todas sus incidencias; en cu
yo caso la Dirección de Contribu
ciones y Rentas pasará á la Caja
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B O L E T I N O F IC IA L . general de Depósitos ia oportu
na comunicación, dándole conoci
miento de estar por completo sol
ventado el servicio, y en libertad por consiguiente la fianza para el mismo pr^tada.
Dentro del plazo de 15 dias, contados desde la fecha en que se comunique al contratista la ad
judicación del referido servicio, otorgará este la correspondiente escritura pública; cuyos gastos y el de sus cuatro copias serán de su cuenta, así como todas las que de papel del sello 11 fuesen necesa
rias para las matrices del Notario que intervenga en los actos de re
conocimiento do los tabacos en Fábricas.
Si en los plazos de ocho y 15 dias respectivamente arriba seña
lados no hiciese el rematante el depósito y otorgara la correspon
diente escritura como queda pre
venido, perderá la cantidad que obligó para licitar, y se tendrá
por rescindido el contrato á per
juicio del mismo; produciendo es ■ ta declaración los efectos que se expresan en el art. 5.® del Real decreto do 27 de Febrero de 1852.
10. Los tabacos que son ob
jeto de este contrato han de ser precisamente de la clase Boliche de Puerto-Rico, proceder directa
mente de dicha isla, excepto el caso que determina la condición 12 en su último párrafo, corres
ponder á las marcas M, L, C, S y y hallarse envasados en far
dos con fundas de lienzo, á la costumbre de aquel mercado. Es
tos envases quedarán á beneficio de ia Hacienda.
El que resulte contratista no tendrá derecho á pedir aumento del precio estipulado, fundándose en la superioridad del tabaco que presente, ni tampoco podrá reti
rar ninguna partida de las que introduzca .en la Península pa
ra cumplimiento del servicio.
11. El contratista satisfará en ia isla de Puerto-Rico los derechos de exportación establecidos y que en lo sucesivo se establezcan por razón de impuesto á los tabacos que se contratan, sin que por mo
tivo alguno se pueda reclamar ni por el contratista ni por la Ha
cienda la más pequeña cantidad por cualquier clase de alteracio
nes que sufra.
Los gastos que se originen en la descarga, almacenaje y conduc
ción hasta verificarse el reconoci
miento, peso y recibo en las Fábri
cas serán de cuenta del contratis
ta, si en dichos establecimientos no hubiera local desocupado para su provisional depósito.
12. Los 500.000 kUógramos de tabaco que se contratan se entre
garán en las Fábricas que la Di
rección general de Contribuciones y Rentas en su día designará, y en las fechas y cantidades siguientes:
FECHAS DE LAS ENTREGAS.
Desde 15 de Diciembre de 1873 á 1.® de Enero de 1874...
Del.® de Enero á 1.® de Febrero de 1874.
De 1.® de Febrero á 1.® de Marzo id, Del.® de Marzo á l.®de Abril id. . Del.® de Abril ál.®de Mayo id. . De 1.® de Mayo á 1.® de Junio id. . De 1.® de Junio á 1.® de Julio id. . De 1.® de Julio á 1.® de Agosto id..
De 1.® de Agosto á 1.® de Setiembre id.
De 1.® de Setiembre á 1.® de Octubre id
Totales...
G L A S E S ,
¡VI. L. c . s . B. TOTAL,
5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 ,5 0 0 7 5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 ,5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 .0 0 0 1 7 .5 0 0 1 7 .5 0 0 7 .5 0 0 2 .5 0 0 5 0 .0 0 0 5 0 .0 0 0 1 7 5 .0 0 0 1 7 5 .0 0 0 7 5 .0 0 0 2 5 .0 0 0 5 0 0 .0 0 0
El contratista podrá anticipar la entrega de estas consignacio
nes; pero no tendrá opcion á su abono, y será de su cuenta el al
quiler de locales para almacenar el tabaco que conduzca si, como arriba queda dicho, no hubiese ca
bida en las Fábricas.
Las entregas se harán propor
cionalmente en los mencionados establecimientos con arreglo á la cantidad que á cada uno señale la Dirección general de Contribu
ciones y Rentas, cuya cifra podrá variar esta con ía anticipación ne
cesaria siempre que lo considere conveniente ai servicio.
El mencionado contratista de
berá presentar con cada carga
mento en la Fábrica destinataria un certificado de la Aduana de ori
gen para acreditar la proceden
cia de los tabacos que conduce.
Si no presentase este documen
to, se le reconocerá dicho tabaco;
pero quedará en suspenso la e x pedición del certificado de lo que resulte admisible hasta que el contratista llene aquel requisito.
Como puede ser muy posible que se dé el caso de que el repe
tido contratista, á pesar de estar animado de los mejores deseos|de llenar todas y cada una de ias condiciones de este pliego, le sea imposible ó sumamente difícil ad
quirir por lo adelantado de la es
tación en los mercados de origen el número de kilógramos de ta
baco Boliche que debe de presen-
I tar en Fábricas de la cosecha úl- 1 tima de 1873, queda autorizada la Dirección de Contribuciones y Rentas para que, prévias las justificaciones necesarias, pueda consentirle hacer los acopios pre
cisos por este año en los merca
dos de Europa (que se le desig
nen), siempre que en ias cali
dades y condiciones del tabaco y sus envases no haya alteración ninguna; debiendo entóneos ser conducidos á las Fábricas con el vendí ó factura del número, pe
so y clase de los tercios, visado y refrendado por el Cónsul ó Agen
te consular de España en el pun
to de donde procedan, en vez del certificado de la Aduana de ori
gen de que arriba se hace mérito.
13. Presentado el tabaco en las Fábricas por el contratista ó su representante, los Administrado
res Jefes darán parte detallado á la Dirección general de Contribu
ciones y Rentas, la cual autoriza
rá si procediese el reconocimien
to. Esta operación tendrá lugar ante la Junta, que se compondrá:
1. ® Del Jefe económico de la provincia.
2. ® Del Administrador Jefe de la Fábrica.
3. ® Del Contador.
•i.® De los InspectoPbs de la
bores .
5. ® Del contratista ó su repre
sentante.
6. ® Del Notario.
El Jefe económico, como Pre
sidente, podrá conferir su repre
sentación á im funcionario públi
co cuya categoría sea igual ó su
perior á la del Jefe de la Fábrica respectiva. En la de Gijon podrá representarle el Alcalde de la lo
calidad.
Los Administradores Jefes y los Inspectores de labores como pe
riciales practioarán generalmente el reconocimientodei tabaco, sien
do responsables de su clasificación y aplicación.
Los Contadores asumirán tam
bién la responsabilidad de los per
juicios que puedan irrogarse á la Hacienda, si advirtiendo algún defecto en ios expresados tabacos no protestasen en el acto y deja
sen de dar inraediatamente cuenta á la Dirección general de Contri
buciones y Rentas.
14. El reconocimiento se prac
ticará en la forma siguiente:
Todos los tercios que sean ob
jeto de una entrega se numerarán correlativamente, y de cada uno de ellos se extraerá el número de manojos que se considere necesa
rio para juzgar con acierto del es
tado y condiciones del artículo.
_ Para que los tabacos que son objeto de este contrato puedan ser admitidos, además de correspon
der á las marcas que expresa la condición 10, han de ser de hoja fresca, sana, madura, de poca ve
na y de buen color. Si dicho taba
co resultase con estas condiciones, se declarará admisible por los pe
ritos reconocedores en la clase á que cada tercio corresponda, y en caso contrario se considerará des
echado.
Si apareciese algún tercio que haya sufrido avería por contacto del agua del mar ó deterioro de los envases con motivo de la con
ducción, se extraerá la parte da
ñada, precediéndose á la clasifica
ción del resto de los manojos, con ios cuales se volverá á formar el tercio; pero sin que por esto se en
tienda que directa ni indirecta
mente se autoriza el escogido.
De los tercios que sean decla
rados admisibles por los funciona
rios responsables, siempre que ha
ya conformidad por parte del con
tratista eu la apreciación de la clase, se practicará seguidamente el peso bruto y destaro para dedu
cir el peso limpio de cada uno.
En los que sean calificados inadmisibles, deconformidad tam
bién del contratista, no se sujeta
rán á la operación de destaro, prac ticándose solamente el peso bruto de ellos.
De todas las operaciones de que acaba de hacerse mérito en esta condición se extenderá por el No
tario un acta detallada, que firma
rán los concurrentes, en cuyo do
cumento se harán constar de una manera precisa, clara y terminan
te las causas ó motivos en que apo
yen su clasificación los funciona
rios que practiquen los recoaoci- • mieatos, con separación por su
puesto de cada uno de aquellos tercios en que uo hubiera presta
do su conformidad el contratista.
En los destaros se procederá por suerte, tomando á este fin uu tercio por cada 10 de los que de
ban destararse. El tipo que resul
te será el regalador para los demás 15. Cuando por el contratis
ta se creyese que en las Fábricas y de parte da los funcionarios res
ponsables en los reconocimientos no habla presidido aquel equitati
vo criterio con que la Admiuistra- cion pública debe obrar en todos sus actos, como fiel y exacta cum
plidora de los preceptos legales y de los compromisos solemne y pré- viamente contraídos, desechándo
le tabacos que á su juicio reúnan las condiciones estipuladas, podrá solicitar de la Dirección general de Contribuciones y Rentas dentro del plazo de 45 dias que se practi
que un segundo reconocimiento de los mencionados tabacos, y es
ta lo acordará si encv.entra para ello méritos ó fundamentos; pero siendo siempre de cuenta y cargo del solicitante todos los gastos, sea cual fuese el resultado que ofrez
ca, y de la expresada Dirección ia facultad de nombrar el funciona
rio ó funcionarios que crea conve
niente para verificar la operación.
Como este acto no tiene más objeto que dejar al contratista al abrigo de una equivocación ó falta dei detenido exámen con que han debido reconocerse los tercios en preservación de los derechos qu0 le atribuye este pliego, deberá procederse á él de una manera so
lemne y circunstanciada, asistien
do, no sólo el funcionario ó funcio
narios que haya nombrado la Di'
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B O L E T IN O F IC IA L ,
5
íeooion con el contratista ó su re
presentante, sino los empleados de la Fábrica y el Notario que asistie
ron al anterior y suscribieron el acta»
Reunidos todos en el sitio don
de se encuentren los tercios, y dá- dose á conocer el encargado de practicar la operación, el Notario leerá el acta; y en el mismo dr- den correlativo que fueron des
echados, haciendo mención de las causas que motivaron su desfavo
rable calificación, serán de nuevo examinados; y abierta discusionen- tre el nuevo reconocedor y los que primeramente lo hubieran verifi
cado, se consignará en el acta bul
to por bulto si hubo conformidad de parecer, y en caso contrario las razones que se expusieron por una y otra parte; quedando ¿ c u i
tado el funcionario encargado de hacer el segundo de disponer la conducción ai sitio del reconoci
miento de uno ó varios tercios, procedentes de la misma entre
ga y que fueron admitidos, para que puedan servir de punto de comparación, caso de no haber
se invertido en labores, sin que á este acto se le dé ni pueda dar carácter alguno de comprobación del anterior reconocimiento, sino tenerse como un dato ó argumen
to que venga á aclarar las dudas que pudieran ofrecerse en la dis
cusión, todo lo cual se hará cons
tar en el acta para que la Di
rección pueda resolver con ver
dadero acierto. Dicho acto de se
gundo reconocimiento será defini
tivo y sin ulterior recurso.
16. Cuando las operaciones de reconocimiento durasen más de un , día, se abrirá un pliego de dili
gencias, en el que se hará constar el resultado de los ejecutados en el mismo.
Los Administradores Jefes dis
pondrán que se copie el acta de reconocimiento en el libro que á este fin debe llevarse en la Fábri
ca, fijando al pié su firma, así co
mo el Contador ó Inspector, en se
ñal de conformidad.
17. La Dirección general de Contribuciones y Rentas queda en libertad de disponer que á los re
conocimientos concurran otros funcionarios además de los desig
nados en la condición 15, sea con voto ó sin él; y haga ó no uso de este derecho, se reserva la facul
tad de ordenar le sean remitidas muestras de los tercios con cuya clasificación se haya conformado el contratista, siempre que no ex
ceda el número de ellos dei 10 por 100 de los á que se refiera la Operación de que procedan.
18. La propia Dirección ge
neral de Contribuciones y Rentas podrá también, ántes de dispen
sar su aprobación á las actas, com
probar el resultado de los pri
meros recono(jimientos practicados en las Fábricas, nombrando el funcionario ó funcionarios que es
time conveniente. A Jas actas de comprobación que en tal sentido se practiquen asistirán los em
pleados que hubiesen ejecutado
®1 reconocimiento, y además el contratista ó su representante.
La Dirección, en vista de las
noticias (5 iaformos que aquellos delegados la faciliten, adoptará acerca de los expresados reconoci
mientos las disposiciones que con
sidere oportunas, sometiéndose á ellas, así el contratista como los empleados de la Fábrica, quienes por ningún concepto tendrán dere
cho á hacer protesta alguna, así como tampoco el expresado con- tratista'á reclamar acerca de las diferencias que en su juicio pu
dieran aparecer con relación al anterior acto de reconooimiento.
Las fábricas no podrán nunca hacerse cago de los tabacos que se declaren admisibles miéntras la Dirección no las autorice para ello, ya al tiempo de aprobar las actas, 6 ya después si así lo cre
yese conveniente al servicio; pe
ro se considerará el contratita exento de responsabilidad desde el momento que se acuerde la aprobación indicada del acta, y cuya decisión se le hará saber por la oficina general del ramo en el término de ocho dias.
19. Declarada la admisión del tabaco útil por la Dirección gene
ral de Contribuciones y Rentas, lo cual tendrá efecto al aprobar las actas, y autorizadas las Fábri
cas para hacerse cargo del mismo, las Contadurías de dichos estable
cimientos expedirán dentro del término de tercero dia, á contar desde aquel en que sea conocida la resolución superior, una certi
ficación expresiva del valor del género recibido al precio de con
trata y la fecha de adjudicación del serví 3Ío, extendiendo este do
cumento en papel dei sello 11 que facilitará el interesado.
20. Las certificaciones de pa
go que deberán expedirse á favor del contratista se pasarán por la Dirección general de Contribucio
nes y Rentas á la del Tesoro pú
blico para que sea abonado su im
porte en la Tesorería Central de Hacienda, siempre que hubieren sido comprendidas las cantidades que representen en la distribu
ción mensual de fondos con obje
to de que puedan hacerse efecti
vas en el mes siguiente.
Si comprendidas en efecto las dichas cantidades en la referida distribución mensual de fondos no se hiciese el pago por cual
quier causa ó motivo, el contratis
ta tendrá derecho al abono de un interés anual de un 6 por 100 cuando la cantidad que se adeu
de no exceda de 400.000 pesetas, y á pedir la rescisión del contrato cuando exceda de esta suma, siem
pre que en el primer caso hubiera reclamado el pago de la Dirección general de Contribuciones y Ren
tas, y en el segundo del Exoelon- tísimo Sr. Ministro de Hacienda.
El interés del 6 por 100 de que arriba se hace mención empezará á devengarse á los 30 dias siguien
tes al último en que debió satisfa
cerse la cantidad de qne proceda, y cesará en el que se efectúe.
Si admitiese en pago el contra
tista valores del Tesoro público, no tendrá derecho á reclamación de ninguna especie, así como tam
poco á que se le .abonen anticipa
damente las entregas de tabaco
que haga ántes de los plazos mar
cados en la condición 12.
21. El contratista se obliga á exportar al-extranjero en el im- pporogable término de dos meses desde que las Fábricas le comuni
quen el acuerdo definitivo de la Superioridad, no sólo los tercios, sino también la hoja suelta que fuese declarada inadmisible. Tras
currido aqnei plazo sin verificar la exportación, las Fábricas pro
cederán á ponerlo, bajo su más es
trecha responsabilidad, en conoci
miento de la Dirección para que este centro disponga inmediata
mente la quema del tabaco con las formalidades de instrucción.
Si verifica el contratista, como queda obligado, la exportación del tabaco antedicho, no podrá condu
cirlo á ninguno de los puertos ex
tranjeros de la Península, y justi
ficará necesariamente la llegada al punto de su destino con certifi
cación del Cónsul español que acredite el desembarque del géne
ro, con expresión del número, cla
se do bultos y su peso. Dicha cer
tificación la presentará en la Fá
brica de donde hubiere extraído el tabaco dentro del plazo que pru
dentemente debió el Jefe de la mismadesignarle. Si no lo hiciese, ó haciéndolo resultasen diferencias entre las guías ó cantidad embar
cada y las certificaciones de des
embarque, se instruirá expediente en averiguación de las causas que lo motivaran; y si procediese, se exigirá ai contratista el pago de las faltas al respecto del precio que tuviese en estanco el tabaco pica
do fino superior.
Sólo se eximirá el contratista de esta responsabilidad cuando justifique, con arreglo al Código de Comercio y dem u disposicio
nes vigentes, que la falta ó di
ferencia procede do haber sufrido el buque conductor avería grue
sa, naufragio, incendio, apresa
miento ú otro’ riesgo marítimo análogo.
22. Si el contratista no en
trega el tabaco Boliche que se obligó á acopiar, y en las épocas establecidas, pagará en efectivo á la Hacienda, como multa que la Dirección general de Contri
buciones y Rentas le impondrá gubernativamente, el 20 por 100 del valor, según contrata, del ta
baco que haya debido presentar y no hubiera presentado.
La Hacienda además, cuando tal falta ocurriese, tendrá derecho á disponer se traslade de cuenta y cargo y bajo la responsabili
dad y riesgo del contratista de unas á otras Fábricas la cantidad de tabaco en rama que sea ne
cesario para que por su culpa no se detengan las labores de los respectivos establecimientos, debiendo pagar todos los gastos y perjuicios que con este motivo puedan originarse á la renta.
Tendrá igualmente la Hacien
da, si lo anteriormente expuesto no fuese bastante, derecho á com
prar ó adquirir de cuenta del men
cionado contratista en los merca
dos de origen ó en los de Eu
ropa el número de kilógramos de tabaco de la clase que se contra
ta que fuera menester para com
pletar ios descubiertos, siendo do cargo de dicho interesado todos los desembolsos que se hiciesen, incluso el aumento deprecio con rolacion al de contrata, el seguro marítimo y cuantos perjuicios por tal concepto se originasen.
Si la perentoria necesidad de ios talleres no diese tiempo para trasladar el tabaco necesario de unas á otras Fábricas, y mucho ménos para adquirirlo 'de su cuen
ta en los mercados de origen, la Dirección de Contribuciones y Rentas queda autorizada para dis
poner las subrogaciones que de
manden las labores con otra cla
se de hoja por la falta de la que se contrata; empero quedando respon
sable el interesado ó contratista al pago de la diferencia que re
sulte entre el valor de la hoja subrogada y de la subrogante, con arreglo al precio respectivo á que por contrata se paguen; y si fuese procedente de las Islas Fi
lipinas, á razón de 70 pesetas por quintal castellano, sin que el con
tratista tenga derecho alguno á reclamar la diferencia de precio en el caso de que la subrogación se haga con tabaco de ménos va
lor al subrogado.
Si el mencionado contratista no hiciese efectivas la responsa
bilidades que se le impongan en el término preciso de un mes des
de que á ello se le requiera, se tomará de su fianza la cantidad necesaria, que aquel repondrá dentro de los 15 dias siguientes;
y si no lo hiciese, se procederá contra el mismo por la vía de apre
mio con arreglo á lo dispuesto en la ley provisional de Administra
ción y Contabilidad de la Hacien
da pública.
Guando el contratista por cual
quier razón, causa ó pretexto deja
se de cumplir ó abandonase el ser
vicio que se obligó á realizar sin haber terminado su compromiso ni declarádose la nulidad del contra
to, la Administración lo continua
rá por cuenta del referido contra
tista hasta su cancelación definiti
va, ó que por virtud de una nueva subasta á perjuicio suyo se encar
gue otra persona de su ejecución.
Tanto los gastos que por esto se originen, como la diferencia del precio á que se adquiera el ta
baco ántes de celebrarse la indica
da subasta, y del en que se contra
te en la nueva, se cubrirá con la fianza y la suma total que en ven
ta produzcan los bienes que se em
barguen al enunciado contratista, único responsable; todo lo que se practicará en cumplimiento y con sujeción á lo prescrito en el art. 19 de la Raal instrucción de 15 de Se
tiembre de 1852 y posteriores dis
posiciones, reteniéndole además el pago de las cantidades devenga
das por razón del servicio.
Si el precio de los tabacos que se compren por cuenta del contra
tista en cualquiera de las formas expresadas fuese más bajo que el de contrata, no tendrá dicho in teresado derecho á reclamar la di
ferencia, así como en el último ca
so se le devolverá la fianza si no debiera quedar afecta á otra res-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F IC IA L . ponsabilidad nacida del mismo
contrato o de las incidencias á que dé lugar su ejecución.
El contratista no podrá pedir aumento del precio estipulado al adjudicarle el servicio ni durante él, indemnización, auxilio ni prd- roga alguna, sean cualesquiera las causas en que para ello se funde.
23. Si el contratista justifica
se por medio de conocimientos de embarque 6 certificación de la Aduana de origen que las remesas para atender al cumplimiento del contrato se hubieren expedido en tiempo hábil para traer ála Penín
sula las cantidades de tabaco que representan las consignaciones contenidas en la condición 12, será relevado del pago do la multa establecida en el párrafo primero de la condición 22; pero será nece
sario que ántes haya hecho efecti
va estaresponsabilidad, sin que por ello deje la Administración de ha
cer uso, si lo estima conveniente al servicio de las facultades que se reserva en la misma cláusula.
El contratista será relevado de toda responsabilidad é indemniza
ción al Estado por el retraso en hacer las entregas cuando el bu
que conductor hubiere sufrido avería gruesa, naufragio, incen
dio ú otro riesgo procedente de fuerza mayor insuperable y jus
tificado con arreglo al Código de Comercio; entendiéndose, sin em
bargo, aquella Concesión en tan to cuanto no se oponga á lo pre
ceptuado en la condición anterior
mente relacionada.
La Administración, si lo juzga conveniente, por efecto de las al
teraciones que en el curso de las entregas haya podido ofrecer el resultado de las clasificaciones de los tabacos presentados á recono
cimiento, admitirá en cada una de las marcas M, Z, C, S y B en más 6 en ménos hasta el 10 por 100 de las cantidades que estipula la condición 12.
Aceptadas las diferencias que pudieran resultar dentro del ti
po anteriormente expresado á la terminación del contrato, se li
quidarán abonando la Hacienda al contratista á razón de 20 pesetas por cada 100 kildgramos que hu
biere entregado de más en las
marcas i / <3 de ménos en Jas S y Z , y reintegrando el contratista á la Hacienda al mismo respecto por cada 100 kilógramos que hu
biere entregado de ménos en la marca Jffó de más en la y Z.
24. Las Fábricas no podrán admitir á reconocimiento, ni la Dirección autorizará el de ningu
na partida de tabacos presentada por el contratista con cargo y cuenta de este servicio después del dia l . “ de Octubre de 1874, en que termina definitivamente, sal
vo el caso previsto en el párrafo primero de la condición 23.
Para que lo preceptuado en el caso de que acaba de hacerse re
ferencia pueda tener lugar tratán
dose como se trata del último mes en que el interesado debe prestar el servicio, se hace necesario que dentro de los 30 dias en que se ha
llen fechados los conocimientos de embarque 6 certificaciones de la Aduana de origen sean presenta
dos por medio de instancia á la Dirección general de Contribucio
nes y Rentas en solicitud de es
pera para la entrega de los taba
cos, y fundándose' en las causas y motivos á que se contrae el in dicado párrafo primero de la con
dición 23.
25. El que resulte contratista aceptará, como en efecto acepta, sin reserva ni modificación al
guna presente ni ulterior todas las condiciones de este pliego; y cuando no se conformase con las disposiciones administrativas que se dicten en resolución de las du
das que se susciten sobre su inte
ligencia y cumplimiento, se some
terá á lo que se determine por la vía contencioso-administrativa.
26. Si se desestancase el taba
co, no podrá obligar el contratis
ta á la Hacienda á que le admita el que le reste que entregar de la clase que se obliga á acopiar por este pliego hasta el completo de la cantidad contratada, siempre que la Dirección de Contribucio
nes y Rentas le dé aviso de aque
lla medida con tres meses de anti
cipación.
Todas las disposiciones legales citadas en las precedentes condi
ciones, así como el Real decreto de 27 de Febrero ó instrucción de 15 de Setiembre de 1852, se con
siderarán como parte integrante del mismo para los efectos del ac
tual contrato.
Modelo de proposición.
D. N. N., vecino... , y que reúne las circunstancias que exige la ley para representar en acto público, enterado del anuncio in
serto en la Ga c e t a d é Ma d r id,
núm... , fecha... , y de cuantas condiciones y requisitos se exigen para adquirir en pública subasta la adjudicación del servicio refe
rente á entregar en las Fábricas nacionales de tabacos 500.000 ki- Idgramos de hoja Boliche de la isla de Puerto-Rico de las clases y letras M, Z, C, S y Z^ conforme á los tipos depositados en la Direc
ción general de Contribuciones y Rentas que servirán de base para el contrato, se compromete, bajo las expresadas condiciones, sin modi
ficación ulterior, á entregar cada kilógramo de dichas clases, y en la proporción que señala el pliego, al precio de... pesetas... cénti
mos.
Madrid 26 de Octubre de 1873.
El Director general, José María Torres.
El Gobierno de la República se ha servido aprobar el presente plie
go de condiciones. Madrid 4 de Noviembre de 1873.—M. Pe d r e
g a l.»
Lo que se anuncia en este pe
riódico oficial para conocimiento de los que quieran tomar parte en dicha subasta.
Albacete 10 de Noviembre de 1873.—Ramón Rico.
DIRECCION GENERAL DE LOS
REGISTROS CIVIL Y DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO.
En el distrito de la Audiencia y provincia de Albacete, se halla vacante por fallecimiento del que lo desempeñaba el Registro de la propiedad de Chinchilla, de 4.*
clase, con fianza de 1.625 pesetas;
el cual se ha de proveer con prefe- fencia entre los actuales Registra
dores conforme á lo dispuesto en la regla l.* del articulo 303 de la ley hipotecaria, en la 2.* del 261 del reglamento general dictado para
su ejecución y demás disposiciones vigentes.—Los Registradores que aspiren á ser trasladad!^ á dicha vacante, remitirán s u r solicitudes al Presidente de la referida Audien
cia, por el conducto expresado en el artículo 266 del Reglamento, den
tro del plazo improrogable de 30 dias naturales, contados desde el siguiente ai de ia publicación de esta convocatoria en la Oaceta.
Madrid 13 de Noviembre de i 873.
El Director general, Miguel Fer^
r e r y Oarcés.
ADMINISTRACION DIOCESANA
DE TOLEDO.
El Excmo, Sr. Ministro de Ha
cienda, con fecha 4 del actual, me dice lo siguiente:
«Aproximándose el plazo seña
lado por ia circular de 14 de Ju
nio último, para ia devolución de las Bulas sobrantes de todas lai predicaciones anteriores al año 1871, se le recuerda de nuevo á V. S. para que disponga lo conve
niente á fin de que, al terminar el año, se hallen devueltas á la im
prenta de Cruzada cuantas Bulas existan en poder de V. S. y de los Ayuntamientos, á quienes V. S.
las habrá ya reclamado, ó recla
mará con toda brevedad.»
Lo que se hace saber á los Ayuntamientos de la provincia de Albacete que tengan Bulas sobran
tes de dichos años, para que las presenten en esta Administración diocesana ántes del 3l del próxi
mo Diciembre.
Al propio tiempo se hace tam
bién saber á los Ayuntamientos que no hayan entregado las Bulas
■sobrantes del año último 1872, ni satisfecho lo recaudado por las ex
pendidas, no obstante la circular de esta Administración fecha H del pasado Setiembre, que sino lo verifican ántes de terminar el año, se les imputarán como expendidas las sobrantes al librar los apre- mio.s que han de expedirse para hacer efectivos los descubiertos del referido año 1872 y los de los años anteriores.
Toledo 8 de Noviembre de 1873.
El Administrador diocesano, Vi
cente Vinuesa.
OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.
O B S E R V A T O m O D E A L B A C E T E .
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 14, 15 Y 16 DE NOVIEMBRE DE 1873.
DIAS.
BAROMETRO
CN a i L l l l E T H O S T Á 0 ° . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección del viento.
Altura me
dia. Oscilación. Máxima al sol.
Máxima á )a
sombra. Diferencia. Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia. Tempera
tura
media. ú s c ila e iO D .
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
14 693,97 2,78 24,1 15,2 8,9 9,2 7,1 2,1 12,2 6,0 89 89 E.
15 700,76 0,15 20,0 13,0 7,0 7,0 5,6 1,4 10,0 6,0 88 80 0 .
16 705,18 0,00 22,0 14,0 8,0 3,0 1,4 1,6 8,5 11,0 87 89 j
0 .
Atmómetro eu milímetros.
Pluvióme
tro en milímetros.
Innaprecia-j44^100 3,150
ESTADO DEL CIELO.
L luvia A las 12 de la m añana y sigue re
vuelto.
Cubierto.
Niebla.
P. O. dd Catedrático encargado, Francisco Zíanes.
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