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BOLETIN OFICIAL DE ALBACETE.

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Núm. 'y6. domingo I o de octubre de 185^, 6 cuartos.

E ste periódico, que sa le los ' ; miércoles y domingos, se suscribe en la im prenta de H errero y P e - \ dron calle m ayor núm ero 4 5 á ' 6 rs. a l mes, 15 por trim estre y 54 P°r a?io llevado á casa de los seiiores suscrilores, á quienes se les d a rá n g r a tis los Suplementos.

Se a d m iten suscriciones p a ra fu e r a de e sta c a p ita l á i o rs.

m ensuales. 2 7 p a r trim estre, 5 z por seis m eses y l o o p o r ario, fra n c o de porte.

l a s reclamaciones oficiales se h a rán a l Sr. G tfe político; y los artículos y avisos no oficiales que se d irija n á la redacción serán fra n co s de porte.

BOLETIN OFICIAL DE ALBACETE.

ARTICULO DE OFICIO.

G O B I E R N O S U P E R I O R P O L I T I C O

D E E S T A P R O V IN C IA .

:=Gerónimo Serrano.=Señores presidentes y a - yuntam íentos constitucionales de esta p r o ­ vincia.

E n la gaceta de Madrid núm ero 1022 del lunes 18 del corriente se in sertan las leyes siguientes.

E n la gaceta de Madrid número 1 0 2 í del ” Doña Isabel ir, por la gracia de Dios y dom ingo 17 del . actual se in se rta d la real o r- por la constitución de la m onarquía española,

den siguiente. Reina de las espadas, y en su nombre D oña

M inisterio de la guerra.—Circular.—Eterno. María Cristina de Borbon, R e in a regente y S r - : Los señores secretarios de las cortes en gobernadora del reino, á todos los que las' papel de 1“ del corriente dicen á este minis- presentes vieren y entendieren, sabed: Q u e las tério de m i cargo lo que sigue: Las cortes cortes generales han decretado y Nos sancio­

n a n tomado en consideración la proposición namos lo siguiente:

presentada á las mismas por los señores dipu- Las cortes, en uso de sus facultades, h a n lados de la provincia de Badajoz, relativa á decretado lo siguiente:

que se premie la heroica defensa que han he- A rtíc u lo IV Las diputaciones provinciales cho el 29 de mayo último en el pueblo de se compondrán por ahora del ge fe. político é

¿nstilblanco, de la comprensión de dicha pro- in te n d e n te de cada provincia, ó de las perso- vincia, 58 nacionales movilizados de la misma ñas que ejerzan las funciones de estos gefes, áí mando del capitán D. J u a n Lemus, contra y de un número de diputados igual al de los fas facciones reunidas en número de 100 i n - partidos judiciales en que se divide, siempre faiites y 5¿0 caballos. E h su vista las cortes que estos no bajen de siete, que ha de ser el se han servido declarar que los defensores de minimun de los diputados.

Castilblanco han merecido , bien de la patria; A r t. 21^ Las diputaciones provinciales se y asimismo l i a n : resuelto que el gobierno de renovarán íntegram ente en las elecciones que S. M. proponga las indemnizaciones y d é lo s se han de empezar con este objeto el dia i í

premios que crea justos y convenientes. De a- de diciembre próximo; podiendo ser reelegidos cuerdo de las mismas lo decimos á V. E. pa- los actuales diputados. ,, ra conocimiento dfe S. M: y efectos consi- A rt. 31 Los electores de diputados á cór- guientes. z *es q u e hubiere en cada partido, judicial, n o m -

De real orden lo digo á V. E. á fin de b ra rá n u n diputado provincial separadam ente que lo haga público por los niedios acostum- de los demas partidos. P ero cuando estos n o bracios; y p á r i ' qiie este solemne acto de gra- lleguen á siete, los que tengan mas p o b la c ió n titu d nacional 6o'ñ que las cortes premian á n o m b ra rá n dos diputados para co m p letar el los defensores de Castilblanco, sirva de estí- m inim un prescrito en el art. i?

m u lo á Ibg V a lie n t e s que con tanto entusias- A rt. 41 ' P a ra hacer estas elecciones se ob- m o h a n e m p u ñ a d o voluntariamente las armas servarán las reglas y formalidades prescritas en para defender los derechos legítimos de núes- el capítulo 41 de la ley electoral de 29 'le tra augusta R e i n a Doña Isabel 'ii f las líber- julio últim o, con las modificaciones indispénsa- tades españolas. 'DiOs guarde á V. E. muchos bles que el gobierno d e t e r m i n a r á ' cuidando; di­

años. M adrid - i5 de setiembre de 1857.= San chas diputaciones de s u b d i v i d i r ' los partidos j u - M ig u e l.= S r. cap itán general d e ...” diciales en distritos electorales, si la c° m o d i -

Lo que trashvfo á V V- Parf \ su in te lig e n - dad de los electores lo exi<m.'

cia y efectos consiguientes. Dios guarde á VVr . A rt. 51 L o s diputados provinciales h a n de muchos añoá. 'Albacete 5 0 de setiembre de 1837. estar domiciliados e n la respectiva provincia:;

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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