Número íJO Viernes ^ tle Marzo de 1906 25 céntimos
B01ETIN® 0FICIAI
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
pRKoros DK Suscripción.—En la Capital: ün trimestre, 4 pesetas.—Un semes-¡
tre, 7 id.— Cn año, 12‘50 id. —Fuera de la Capital: Ün trimestre, 5 pesetas.—Uu|
‘•emestre, 9 id. —Un año, 15 id. —Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tri- tunales que so publiquen, y no .sean de oficio, pagarán 25 cúnts. de peseta por línea.
1 Precios DE Anuncios. — Los anuncios particulares que se publiquen, previa li-
|cencia del ilmo. Sr. Gobernador, pagarán: De I á 6 líneas, 1 peseta.—De 7 á 15,
¡1‘50 id.—De 16 á 30, 2 id.—Do 30 en adelante, precio couvoncioual.—Se publica
¡los Lunes, Miérculos y Viernes.— Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta I y medidas se arrendó en los años 1904 por 800, 500 y 600 pesetas res
PRESIOEKGIA DEi^ CONSEJO OE MINISTROS S. M. el Rey y su Augusta Madre la Reina Doña Marín Cristina (Q. D. Ü.) continúan eii la ciudad de 8aa Sebastián, sin novedad en su importante salud.
Las demás personas de la Augusta Real Familia continúan disfrutando de igual beneñcio.
(Gaceta 8 Marzo).
MINISTERIO D E J .A GOBERNACIÓN
REAL ORDEN
Pasado tí informe de la Comisión perma
nente del Consejo de Estado el expediente relativo á suspensión del Alcalde, Tenientes y cuatro Concejales del Ayuntamiento de Corralrubio, decretada por V. S. en 15 de Enero último, dicho Alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictamen:
«Exorno. Sr.: La Comisión permanente del Consejo de Estado ha examinado, en cumplimiento de Real orden dictada por el Ministerio del digno cargo de V. E., el expe
diente de suspensión del Alcalde, Tenientes y cuatro Concejales del Ayuntamiento de Corralrubio, decretada por el Gobernador civil de Albacete el 15 de Enero último, y se ejecutó el día 18.
Resulta de los antecedentes que el Gober
nador fundó su providencia en los siguientes cargos, que resultaban de la Memoria eleva
da i su Autoridad por un Delegado que nombró para que girase una visita de ins
pección á los servicios municipales de dicho pueblo: 1.“, que debía existir en arcas mu
nicipales 4‘28 pesetas, que tiene el Deposi
tario en su poder por no haber Caja, lleván
dose las cuentas en los libros borradores;
2.”, que existen libramientos por 1.156‘15 pesetas por servicios diversos, como viajes á la capital, socoiros, pago de material á las oficinas, etc., sin que se haga constar el re^
cibi de los interesados, documentos que acrediten la inversión y pago de la canti
dad, acuerdo del Ayuntamiento, etc.; 3.°, que el Pósito tiene una existencia de 15‘33 pesetas y 65 litros de trigo, cuyas existen
cias custodia en su ca.sa el Depositario por no haber arca de tres llaves; 4.", que el De
positario, el Recaudador y Agente ejecutivo no tienen inscrita la fianza hipotecaría que han prestado en el Registro de la propiedad;
5.*, que en los presupuestos municipales pa
ra 1904 y 1905 se establecieron dos impues
tos de 2.500 pesetas cada uno sobre tránsi
tos de caballerías por los caminos vecinales, ([ue se hicieron efectivos por administración y sin más trámites legales que su consigna
ción en presupuesto; que el arbitrio de pesas
1902 á espectiva- j mente, sin exigir fianza alguna, adeudando
I el arrendatario al municipio 303‘67 jiese- tas; 6.®, que en los ejercicios de 1901 á 1905 inclusive aparecen satisfechas toda.s las obli
gaciones de personal y de los demás gastos de presupuesto, con la excepción de 2.944 peseta.s por contingente provincial, y más de 8.000 que se adeuda á la Hacienda, pu
blicando los fondos recaudados de una ma
nera caprichosa, sin orden ni equidad entre los diferentes acreedores al municipio; que no se ha instruido expediente de apremio contra los contribuyentes morosos por con
sumos y arbitrios municipales, cuyos des
cubiertos desde 1901 á 1905 ascienden á 2.874‘44 pesetas, y practicada una liquida
ción de la cuenta de recaudación de otros valores, resultó un alcance ó desfalco por los cinco presupuestos de 8.720'34 pesetas;
y 7.°, que el Pósito y sus cuentas se llevan con notorio abandono, negligencia ó irre
gularidad:
Contra estos cargos oponen los interesa
dos los siguientes descargos: l.°, que es cier
to que no existe Caja de fondo», pero que nunca la ha habido, dada la insignificancia de medios con que cuenta eí Ayuntamiento, mas como el Depositario tiene prestada fian
za bastante, los intereses del procomún es
tán garantidos; 2.", que efectivamente no se llevan más que dos libros de contabilidad, pero que son los únicos que exige la ley á los Ayuntamientos de menos de 500 vecinos, con presupuestos que no llegan á 15.000 pe
setas; 3.°, que no puede obligarse á inscribir la fianza constituida en fincas por el Deposi
tario en el Registro de la propiedad porque la retribución del cargo es de 75 pe.setas anuales, y con esa traba nadie querría ser Depositario, porque en inscribir gastaría las 75 pesetas; 4.°, que no se arrendaron lo» impuestos porque tratándose de arbitrios de nueva-creación no hubiesen producido nada, pues la Corporación sólo quiso hacer un en
sayo por si podía consolidarlos; que por certificación que acompañan justifican la prestación de fianza del arrendatario de pe
sas y medidas, habiendo ingresado en el mu
nicipio l.596‘33 pesetas, y en el Tesoro público el 10 por 100, ó sea 196 pesetas, que
dando por tanto pendientes de pago 167‘67 pesetas en vez de las 303‘67 pesetas de que habla el Delegado; 5.°, que no se ha hecho liquidación de lo que al Tesoro público adeu
da el Ayuntamiento por intereses de inscrip
ciones, 16 y 50 por 100 de recargo sobre contribuciones, que importa todo mayor cantidad de la que señala el Delegado, se
gún resulta del presupuesto ordinario de 1905, por lo cual no se sabe si es el Avunta-
miento ó el Tesoro quien adeuda; que de ningún modo existe el desfalco de 8.720‘34 pesetas de que habla el Delogado, cantidad caprichosa á que ha llegado sin tener en cuenta los datos precisos para llegar á esta suma. Los interesados practican una liqui
dación de la cual resulta que sólo existe un descubierto de 680‘01 pesetas, que represen
ta la cantidad existente en poder del recau
dador, pendiente de ingreso y forrnalización;
y 6.®, que al practicarse la visita de in.spec- ción se estaba formando la relación de deu
dores del Pósito })or cerrarse sus libros de contabilidad en 31 de Diciembre.La Subsecretaría del Ministerio del digno cargo de V. E, opina que procede confirmar la providencia gubernativa, previo dictámen de esta Comisión permanente:
Considerando que el Gobernador, al de
cretar la suspensión de los Concejales de que se trata, no se atuvo á lo prescrito en el ar
tículo 189 de la ley Municipal, en cuyos ca
sos únicamente procede la suspensión de los Concejales:
Considerando que el art. 182 de dicha ley, al hablar de la su.spensión del Alcalde, Tenientes y Concejales, sólo sienta un prin
cipio general, que de.senvuelve, precisa y determina el 189, pues de haber querido el legislador facultar á los Gobernadores para imponer suspensión por cualquier causa, se hubiese limitado á la enumeración del prin
cipio general en dicho art. 182, sin precisar
las y tasarlas, como lo hace el 189:Considerando que los cargos que se im
putan al Alcalde, Tenientes y Concejales son graves y pudieran revestir algunos de ellos caracteres de delito;
La Comisión permanente del Consejo de Estado opina que procede revocar la provi
dencia del Gobernador por lo que á los Con
cejales se refiere, confirmarla por lo que al Alcalde y Tenientes afecta, mandando ins
truir contra estos últimos el expediente á que se refiere el párrafo l.“ del art. 189 de la citada ley, y pasar los antecedentes á los Tribunales.
Visto; y
Considerando que algunos de los cargos que aparecen del expediente, como son los que hacen referencia á la custodia de fondos municipales, forma de llevar la contabilidad y Pó.sito municipal, revelan infracciones manifiestas de la ley y gran negligencia y abandono en la Administración municipal:
Considerando que con arreglo á la Real orden de 13 de Marzo de 1885 y á la juris
prudencia constante de este Ministerio, la negligencia ú omi.sión de lo.s Concejales, de la que pueda resultar perjuicio á los intere
ses y servicios que están bajo su custodia, á que se refiere el art. 180 de la ley Municipal,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de Albacete
es poi’ 81 sola causa bastante para la suspen
sión de los mismos, mucho más cuando á los hechos que la motivan se les da tal importan
cia y gravedad por la misma Comisión )3er- manente informadora, que se estima proce
dente la intervención de los Tribunales or
dinarios para la depuración de responsabi
lidad;
Considerando que dada esta gravedad no puede admitirse que la Administración haga dejación de sus facultades coercitivas, dejan
do de exigir la responsabilidad administrati
va en que indudablemente han incurrido los autores de hechos que se estima pudieron re
vestir caracteres de delito, por lo que pro
cede relacionar los artículos 182 y 189 de la ley Municipal, evitando con ello que inter
vengan en la vida del municipio individuos que por estar sometidos á la acción de los Tribunales no son los más indicados para administrar los intereses comunales;S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien confirmar la suspensión del Alcalde, Tenien
tes y Concejales del Ayuntamiento de Co- rralrubio, decretada por V. S. en 15 de Enero del corriente año, pasando los antece
dentes á los Tribunales á los efectos que en justicia procedan, y en cuanto al Alcalde y Tenientes, ordenar á ese Gobierno que, con audiencia de los interesados, instruya el oportuno expediente de separación, con arreglo al art. 189 de la ley Municipal.
t)e Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolu
ción del expediente. Dios guarde á V. S, mu
chos años. Madrid 28 de Febi’ero de 1906.
rom an on.es
Sr. Gobernador de Albacete.
(Gaceta 2 Marzo.) REAL ORDEN CIRCULAR
Con el fin de evitar nuevas reclamaciones como las formuladas hasta el presente ante las Autoridades españolas por el Sr. Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, relativas á la exención del servicio militar en España de los ciudadanos de dicha nación, y deseoso el Gobierno de S. M. de estrechar más aún las cordiales relaciones que existen entre ambos países, allanando las cuestiones ó dificulta
des que surgen en la práctica al hacer apli
cación de las disposiciones ó acuerdos adop
tados por ambas naciones en lo que se refie
re al servicio de reclutamiento y reemplazo del Ejército.
Vistos los artículos 7.“ y 9.® del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebra
do entre ambos países en 21 de Septiembre de 1863, cuyas ratificaciones de 7 de No- biembre de dicho año y 9 de Enero de 1864 fueron canjeadas en 21 de Junio siguiente;
S. M. ei Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer se recuerden á los Ayuntamientos y á las Comisiones mixtas de reclutamiento de las provincias los preceptos del Tratado de referencia relativos al servicio militar, por los que se hallen exentos de prestarlo en Es
paña los ciudadanos argentinos que al no utilizar otros medios de prueba justifiquen su calidad de tales con los certificados expe
didos por las Legaciones y Consulados de dicha jRepública, en los que se hagan cons
tar su inscripción en la matrícula de nacio
nales correspondiente.
De Real orden lo digo á V. S. para su cumplimiento y demás efectos Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Marzo de 1906.
ROMANONES
Sres. Gobernadores civiles, Presidentes de las Comisiones mixtas de reclutamiento.
(Gaceta 6 Marzo.)
^iiliN eeretaría.
P r i m e r a E n s e ñ a n z a .
Atendiendo á que las Sociedades escola
res humanitarias y de protección á los ani
males, cuyo proyecto y organización se debe á la iniciativa de D. J. García de Toledo, han de ser de utilidad suma para *la educación morral de la niñez, esta Subsecretaría ha acordado encomendar á V. S. dicte las me
didas é instrucciones^ que considere oportu- nas^'pára que dentro de su distrito’'¿universi- tario adquiera el mayor desarrollo jmsible el proyecto de referencia, recomendándole muy eficazmente, al expresado fin. encargue, tan
to á las Juntas provinciales y locales co
mo á los Inspectores y deuiás funcionarios que dependan de esa Autoridad académica, el mayor interés encaminado á la consecu
ción que se propone.Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 23 de Febrero de 1906.—El Subsecretario.
Rosales.—Sr. Gobernador, Presidente de la Junta provincial de... (Gaceta 3 Marzo.)
Seccién de la Provincia
Q O : 3 i : s : ^ : ^ o o t -v x i l
C irc u la r n ú m ero 33.
No habiéndose dado cumplimiento por los Alcaldes que á continuación se expre.sau al servicio ordenado por mi oficio de 10 de Febrero último, relativo á los estados de constitución de los Ayuntamientos en 1.® de Enero del año actual, recuerdo por la pie- sente la inmediata ejecución de dicho servi
cio, bajo apercibimiento, caso de no verifi
carlo en término de octavo día, de imponer á las referidas autoridades locales el máxi
mum de la multa que autoriza la ley Muni
cipal, en su artículo 184.
Albacete 8 de Marzo de 1906.
El Gobenmdor,
P . d e C o e a .
Alcaldes f/ue se citan.
Alatoz . Letur
Cotillas Peñascosa
Jorquera Pozohondo
La Gineta Veste
La Herrera
D. Purificación de Cora, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber; Que con fecha 5 del corrien
te, V previa la instrucción del oportuno ex
pediente, he resuelto otorgar á D. Aquilino Gueldos Franco, vecino de Siles, provincia de Jaén, autorización para íiotar 38.087 pie
zas de madei-a de pino de varias clases y di
mensiones por los arroyos Alcantarilla, Bra
vo y Tus y jior el río Segura hasta su de
sembarque en la Estación de Minas, bajo las condiciones siguientes;
1. *" Esta autorización se entiende conce
dida para flotar por los arroyos Tus, Bravo y Alcantarilla y por el río Segura hasta su desembarque en la Estación de Minas 38.087 piezas de madera de diferentes clases y dimensiones procedentes de propiedades particulares enclavadas en el término de Veste.
2. ^ Dará principio la flotación el día 1.*
de Abril próximo venidero y estará termina
da el mismo día del mes de Junio siguiente, quedando prohibido que fuera de dicho pla
zo haya maderas en flotación.
3. *^ Dará el peticionario aviso á la Jefa
tura de Obras públicas del día en que em
piece la conducción y del día en que ter
mine.
4. * Una vez terminada la conducción,n
([uedarán las maderas en la margen del río á disposición del Sr. Gobernador, no pudien- do el concesionario disponer de ninguna de ellas hasta tanto que presente en este Go
bierno civil certificaciones de los Alcaldes de los pueblos cuyos términos haya atrave
sado la conducción, acreditativa de no haber ocasionado perjuicio ni daño alguno en el río y terrenos ribereños.5. "' Para responder de éstos y antes de empezar las flotación depositará en la Caja de Depósitos de esta provincia y á disposi
ción del vSr. Gobernador civil la cantidad de 1.000 pesetas, que no podrá retirar el conce
sionario hasta tanto que j)resente los certi
ficados á que se refiere la condición anterior.
6. *^ Pagará á la Hacienda los derechos que por la industria previene el Real decre
to de 15 de Agosto de 1901, y, mediante la carta de pago correspondiente, adquirirá en la Jefatura de Montes la Guía para liacer la conducción.1.’' Los Alcaldes de los pueblos ribereños de Veste, Letur, Férez, Socobos, Elche de la Sierra y Hellín y la Guardia civil atenderán las reclamaciones que puedan hacerse por los propietarios colindantes y prestarán asimismo sus auxilios al concesionario eu defensa de su derecho.8.*^ Teniendo autorización para flotar ma
deras por los mismos ríos D.*" Teófila García Silvestre, D. Fructuoso Carpena Pellicer y D. Rafael Tomás López, en caso de encon
trarse las dos flotaciones, se pondrá de acuerdo con ellos á fin de que, habiendo la mayor avenencia entre todos, eviten perjui
cios mútuos que pudieran ocurrir, siendo los concesionarios responsables de cuantos da
ños originen las conducciones.Lo que se hace público, por medio e.ste Boletín oficial, para general conocimiento.Albacete 6 de Marzo de 1906.—El Go
bernador, P. de Cora.
D. Purificación de Cora. Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha 5 del corrien
te he resuelto otorgar á D.“ Teófila García Silvestre, D. Fructuoso Carpena Pellicer y D. Rafael Tomás López, por sí y en repre
sentación de los demás herederos de D. José Precioso Roche, vecinos de Hellín, autoriza
ción para flotar 75.000 ])iezas de madera de las clases de machina y traviesas proceden
tes de pinos de su propiedad, adquiridos en montes de D. José Alfaro Juárez, por los ríos Segura y Tus y Arroyo Bravo hasta su desembarque en la Estación de Minas, bajo las condiciones siguientes;1. ^ Esta autorización se entiende conce
dida para flotar j)or los ríos Segara y Tus y Arroyo Bravo hasta su desembarque eu la Estación de Minas de 75.000 piezas de madera de pino de las clases de machinas y traviesas procedentes de cortas hechas en montes pro
piedad de D. José Alfaro Juárez, en térmi
no de Veste.2. ®' Dai‘á principio la flotación el día 15 del corriente y estará terminada el mismo día de Junio próximo venidero, quedando prohibido que fuera de dicho plazo haya maderas en flotación.S."" Dará el peticionario aviso á la Jefa
tura de Obras públicas del día en que em
piece la conducción y del día en que termine.
4. ® Teniendo autorización para flotar ma
deras por los mismos ríos D. Aquiiin© Guel
dos Franco, los concesionarios de la presen
te se pondrán de acuerdo con aquél para que, habiendo la mayor avenencia entre todos, eviten perjuicios mútuos y accidentes que pudieran ocurrir, siendo los concesionario*
de ambas responsables de cuantos daños ori
ginen las conducciones.5. * Una vez terminada la conducción,
01731029
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
quedarán las maderas en la margen del río Segura á disposición del Sr. Gobernador, no pudiendo los concesionarios disponer de nin
guna de ellas hasta tanto que presenten en este Gobierno civil certificaciones de los Al
caldes de los pueblos cuyos términos haya atravesado la conducción, acreditativas de no haber ocasionado perjuicio ni daño algu
no en el río y terrenos ribereños.6. * Para responder de éstos y antes de empezar la ñotación, depositará en la Caja de Depósitos de esta provincia y á disposi
ción del Sr. Gobernador la cantidad de 1.500 pesetas, que no podrán retirar los concesio
narios hasta tanto que presenten las certifi
caciones á que se refiere la condición ante
rior.
7. * Pagarán á la Hacienda pública los derechos que por la industria previene el Real decreto de 15 de Agosto de 1901, y, me
diante la carta de pago correspondiente, ad
quirirán de la Jefatura de Montes la Guia para hacer la conducción.
8. * Los Alcaldes de los pueblos ribereños de Yeste, Letur, Férez, Socobos, Elche déla Sierra y Hellín y la Guardia civil atenderán
las reclamaciones que puedan formularse por los propietarios colindantes y prestarán asi
mismo sus auxilios al concesionario en de
fensa de sus derechos.
Lo que se hace público, por medio de este Boletín oficial, para general conocimiento.
Albacete 6 de Marzo de 1906.—P. de Cora.
ADMINISTRACION DE HACIENDA Cédulas 'personales.—Circular.
Terminado con exceso el plazo de exposi
ción al público de los padrones de cédulas personales de los pueblos que á continuación se detallan, encarezco á lo* Sres. Alcaldes los presenten en esta Administración dentro del término de tres días, contados desde el si
guiente al en que se publique la presente en el Boletín oficial de la provincia, pues de no verificarlo incurrirán en la multa que deter
mina la ley Municipal y con la que desde luego quedan conminados todos los que no cumplan con este servicio.Albacete 1.” de Marzo de 1906.—José M.“
Herrero.
Pueblos que se citan.
Abengibre Alborea Alpera Bienservida Letur Lezuza Motilleja
Navas de Jorquera
Nerpio
Peñas de Sun Pedro Recueja
Riópar San Pedro Tobarra Villarrobledo Villatoya TESORERIA DE HACIENDA
Procidencia de apremio de primer gra
do.—Con esta fecha se manda al arriendo una certificación de descubiertos por rústica, de varios años, expedida contra D. Francis
co Sánchez Esteve, D. Sebastián Esteller Guijarro y D. Angel Picón Escudero, veci
nos de Carayaca, Fortuna y Puebla de Don Fadrique, importante la cantidad de 304‘09 pesetas.Lo que en cunaplimiento del art. 51 de la instrucción de 26 de Abril de 1900 se hace saber, por medio de este periódico oficial, pa
ra que llegue á conocimiento de los deudo
res y demás fines reglamentarios.
Albacete 2 de Marzo de 1906.—El Te»o- rero de Hacienda, Angel López Alonso.
Procidencia de apremio de primer gra
do.—Con esta fecha se mandan al arriendo de las contribuciones unas certificaciones de débitos por urbana de varios años expedidas
contra D. Antonio Lozano Sahuquillo, Don Antonio Sánchez Trigueros y D.* María Gar
cía Guijarro, iraportanrc.s la cantidad de 859‘54 y 1.546*12 pe.setas respectivamente, cuyas sumas, con el recargo del 5 por 100, pueden hacer efectivas dentro de los plazos señalados por instrucción.
Lo que en cumplimiento de lo que deter
mina el art 51 de la instrucción de 26 de Abril de 1900, se hace saber, por medio de e.ste periódico oficial, para conocimiento de los deudores y demás fines reglamentarios.Albacete 6 de Marzo de 1906.—El Teso
rero de Hacienda, Angel López Alonso.
A Y U N T A M IENTO S
ALBACETE
De conformidad con lo acordado por el Exemo. Ayuntamiento, se abre por segunda vez un concurso entre los propietarios de esta capital para alquilar una casa con des
tino á escuela de niñas.Los que deseen pueden presentar sus so
licitudes en la Secretaría de este Ayunta
miento hasta el día 31 del actual, haciendo constar el tiempo de arrendamiento y demás condiciones que e.stimen pertinentes.
Albacete 3 de Marzo de 1906.—El Alcal
de, M. Berro.
ALCAHAZ
D. César Muñoz Aguilar, lUaalde constitu
cional de esta ciudad.
Hago saber: Que acordado por el M. 1.
Ayuntamiento de mi presidencia proveer el cargo vacante de reeaudador del impuesto de consumos, cereales, líquidos y sal [)ara el año actual, los aspirantes á él deberán pre
sentar sus solicitudes en la Secretaría de di
cha Corporación dentro del término de 15 día*, contados desde el en que se inserte este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, expresando la clase de fianza que ofrecen co
mo garantía, con sujeción al pliego de con
diciones que se halla de manifiesto en la mis
ma oficina.
Alcaraz 3 de Marzo de 1906.—C. Muñoz.
FUENTEALBILLA
D. Romualdo Gabaldón Peñarrubia, Alcalde constitucional de esta villa.Hago saber: Que formado por la Junta municipal el repartimiento de consumos, ce
reales, líquidos, alcoholes y sal para el ac
tual año, queda expuesto al público en la Se
cretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, que se contarán desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes puedan exami
narlo y presentar las reclamaciones que esti
men procedentes.
Fuentealbilla 3 de Mai'zo de 1906.—Ro
mualdo Gabaldón.
VILLAMALEA
D. Jenaro Cañada Ochando, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de proceder á la confección del apéndice al amillararaien- to, base del repartimiento de inmuebles que ha de formarse para el próximo año 1907, se hace preciso que los contribuyentes vecinos y hacendados forasteros j)resenten en esta oficina municipal dentro del plazo de treinta días relaciones de altas y bajas por duplica
do, acreditando la alteración que hayan su
frido en su riqueza contributiva, acompaña
das de los documentos que acrediten la tras
lación del dominio y el hecho de haber pa
gado los derechos á* la Hacienda, sin cuyo requisito serán devueltas las que se pre
senten.
Villainalea l.° de Marzo de 1906.—Jena
ro Cañada.
HOYA GONZALO
D. Francisco Núñez Ortiz, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico: Que la Junta municipal, en vis
ta del déficit de 4.823 pesetas 17 céntimos que resulta en el presupuesto ordinario de este Municipio para el año corriente, acordó establecer como arbitrios extraordinario*
para nivelar dicho déficit el impuesto que se señala á las especies de consumo comprendi
das en el siguiente estado:
ARTÍCULOS ÜxMDaD I Precio medio
í
Pesetas Cts. Arl>itrio Pesetas CtsConsumo
ealeuiado du- ! Producto anual el ailo.rante Frutas...: 10 kilos.
Hortalizas... 10 id.
Paja de toda.s clases...' 10 id.
L#fia, excepto la destinada ú la i
industria...i 10 id.
1 20 1 20 0 50 O 10
0 15 O 10 j 0 03 O 01
1.500 18.100 Ü2.319 yi.860
Pesetas Cts.
1.810 225
1.869 57 918 60 4.823 17
Y habiéndose acordado también que se haga público tal acuerdo á los fines que de
termina la Real orden de 3 de Agosto de 1878 y demás disposiciones de fecha poste
rior, referentes á lo mismo, expido la presen
te ¡lara su inserción en el Boletín oficial de la provincia, y la visa y sella el Sr. Alcalde, en Hoya Gonzalo á 1." de Marzo de 1906,—
Francisco N. Ortiz.—V.“ B.°—Corredor.
LEZUZA
D. Joaquín Ortega Tendero, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión ordinaria del día 21 de Enero último, declaró ultimadas las lista*
de electores de Compromisarios para Sena
dores en la forma que se publicaron en el Boletín oficial de esta provincia, núin. 7, correspondiente al 15 de Enero próximo pa
sado.
Lezuza 3 de Marzo de 1906.—Joaquín Ortega Tendero.
VIANOS
D. Ramón Flores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza del impues
to de consumos, correspondiente al primer trimestre del actual año, tendrá lugar, en sus dos períodos voluntarios, del 15 al 18 en el primero y del 20 al 24 del mes actual, todos inclusives.
Lo que se hace público, por medio del presente, invitando á los contribuyentes al pago de sus cuotas en casa del recaudador D. Bernardino Martínez si quieren evitarse los apremios de instrucción.
Víanos 5 de Marzo de 1906.—Ramón Flores.
ALCALA DEL JUGAR
D. Pedro Martínez Torres, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza del impues
to de consumos de este pueblo y año corrien
te, en su primer trimestre, tendrá lugar eu el
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Olicial de Albacete
sitio de costumbre durante los días 10, 11 y 12 del presente mes, con respecto al primer período, y en cuanto al segundo en los cinco últimos días del mismo.Lo que se hace público para conocimien
to de los contribuyentes.
Alcalá del Júcar 4 de Marzo de 190G.—
Pedro Martínez.
J U Z G A D O S ~
ALBACETE
D. Antonio de la Vega Mateos, Juez de ins
trucción de este partido.
Hago saber: Que en diligencias de ejecu
ción de sentencia de la causa de este Juzgado contra Fernando Fermín García Martí
nez, sobre hurto, he acordado la venta en pública subasta de un macho cabrío, de unos 3 años, por el [irecio en que ha sido justi
preciado de 25 pesetas.El remate tendrá lugar en este Juzgado el 17 del actual, á las once de la mañana, no admitiéndose postura que no cubra las dos terceras partes de su justiprecio, y sin que previamente se consigne en la Mesa del Juzgado el 10 por 100 del mismo; significán
dose que la dicha res obra en poder de Anto
nio Belmonte García, vecino de é.sta, con do
micilio en la calle de la Luna, núm. 8, don
de estará de manifiesto á disposición de las personas á quienes pueda interesar.
Dado en Albacete á l.° de Marzo de 190G.
Antonio de la Vega.
Cédula de emplazamiento.
Por la presente y en virtud á lo manda
do por el Sr. Juez de instrucción de este par
tido, en el sumario seguido contra José Fuentes Jimeno, hijo de Antonio y Dolores, natural de Almansa, vecino de Alicante, soltero, panadero y de 20 años, sobre estafa, cuyo paradero se ignora, se ha acordado se le emplace para ante la Superioridad dentro del término de 10 días, á donde se reinita di
cho sumario terminado, previo nombra
miento de Abogado y Procurador que le de
fienda y represente, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio que haya lugar en de
recho.Dado en Albacete á 5 de Marzo de 1906.—
El Escribano originario, José García.
ALMANSA Cédula de Notificación.
«Juzgado de primera instancia de Alman
sa.—Escribanía de D. Pedro Mancebo.—
Juicio de tercería de dominico y de me
jor derecho seguido por los trámites del jui
cio declarativo de mayor cuantía, promovi
do por Toribio Megías González contra Doña Ana María González Romero y José Megías González, ejecutante y ejecutado respectiva
mente, reclamando los frutos de varias vi
ñas embargadas en autos ejecutivos instados por la D.* Ana María González contra el José Megías.
Providencia.—Juez Sr. Rey Heredia.—
Almansa 6 Febrero 1906.—La anterior certi
ficación del acta de inscripción de defunción del que fué Procurador de este Juzgado Don Manuel Valiente y la comunicación que la acompaña, únanse á los autos de su razón, y proveyendo al escrito del Procurador Señor Navalón, fecha 24 de Enero último, hágase saber al tercerista Toribio Megías González el fallecimiento Jel Procurador que lo repre
sentaba en estos autos, requiriéndole en el mismo acto para que dentro del término de diez días se persone en los mismos ])or me
dio de otro Procurador si le conviene, aper
cibido que de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por desistido de la ac
ción entablada; y siendo dicho tercerista ve
cino de Valencia, diríjase el oportuno exhorto al Sr. Juez Decano de los de primera ins
tancia de aquella capital. Lo mandó y firma S. S. doy fe: Rey.—Ante mi: Pedro Man
cebo. »La jírovidencia inserta debe notificarse al tercerista Toribio Megías González, de
pendiente de comercio, por haber mudado de habitación que la tenía en la calle dél Rey D. Pedro, números 3 y 5 de la ciudad de Valencia, ignorándose su paradero, fiján
dose al efecto esta cédula de citación y re
querimiento en los sitios ]>úblicos de cos
tumbre de esta ciudad y de la de Valencia, é insertándose también en los Boletines ofi
ciales de esta provincia y de la de aquella capital para (jue llegue á conocimiento de dicho tercerista.
Almansa 3 de Marzo de 1906.—El Escri
bano, Pedro Mancebo.
CHINCHILLA
D. Daniel Chulvi Ramírez, Juez de instrucción de esta ciudad de Chinchilla y su partido.
En virtud del presente edicto hago saber:
Que para hacer efectivas la multa y demás responsabilidades pecuniarias impuestas por sentencia de la Audiencia del distrito, en causa sobre hurto, á Gregorio Sáez Gonzá
lez (a) Perula, vecino de Pozohondo, se sa
can á pública subasta, por vez primera, las fincas de la propiedad del pi'ocesado, que se describen en esta forma:1. * Üua casa, situada en Pozohondo, ca
lle de San José, señalada con el núm. 1, de cuarenta metros superficiales; que linda por la derecha entrando con otra de Agueda Gar
cía, izquierda Juana García y espalda Juan José Garijo: que ha sido justipreciada en 300 pesetas.2. '" Una tierra secano, á cereales, de pri
mera clase, en término de dicha villa y sitio del Regajo, su cabida un celemín y un cuar
tillo; que linda por Este Clara García Mar
tínez, Sur Raimundo Cifo Iniesta y Angela García Belmonte, Oeste Angela García y Norte María Juana García Martínez: valo
rada en 125 pesetas.Y S."" Una viña secano, en igual térmi
no y sitio del Labajón, de treinta hectáreas y ochenta y cuatro centiáreaSj equivalentes á cinco celemines y un cuartillo; que linda por Este Juan Sáez, Sur herederos de Salva
dor Sánchez Teatino, Oeste y Norte herede
ros de Fulgencio Sáez: valorada en 75 pe
setas.El remate tendrá lugar en la sala audien
cia de este Juzgado el día 26 de los corrien
tes, y hora de las doce de su mañana. Se advierte á los que quieran interesarse en el mismo que no existe título escrito de la ad
quisición por el procesado de las tres fincas deslindadas, y habrá que suplirlo en la forma que prescribe la ley Hipotecaria á costa de aquél. Que sólo se admitirán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo; y que los licitadores, para tomar par
te en la subasta, habrán de depositar pre
viamente en la Mesa del Juzgado el 10 por 100 de los precios indicados.Dado en Chinchilla á 3 de Marzo de 1906.
Daniel Chulvi.—P. S. M., Francisco S.
Ortlz.
LA RODA
D. Antonio López Varela, -luez de instruc
ción de este partido.
Por el presente edicto se cita á Agustín Redondo López, procesado por lesiones, pa
ra que comparezca al juicio oral del día 28 de Mayo próximo venidero, á las doce de su mañana, á prestar declaración como tal pro- í cesado ante la Audiencia provincial de Al
bacete, pues así se manda en carta-orden de
la Superioridad, bajo apercibimiento sino lo verifica de pararle el perjuicio que hubie
re lugar, })or no hallarse eii Lezuza, pueblo de su naturaleza, de donde es vecino, ni en Puertollauo donde decían se encontraba.Dado en La Roda á 1 de Marzo de 1906, Antonio López Varela.—P. S. M., Diego Ló
pez de Haro.
Sección de fuera de la Provincia
¡mm fwiR4 niistii íi liwtcifa i m i
D. Tomás Pérez y Pérez, Juez de instruc
ción de Yecla y su partido.
Por la presente se cita, llama y emplaza á una gitana llamada Luisa, alta de estatu
ra, morena, pintada de viruelas, con un man
tón color madera y otro obscuro con motas debajo, que vive amigada con un gitano, co
nocido por Manuel el Bolero, y que suele en ocasiones habitar en Albacete, Villena y Caudete, para que en el término de diez días, contado.s desde la inserción de esta requisito
ria en la Gaceta de Madrid, comparezca en este Juzgado á responder de los cargos que le resulten en el sumario sobre estafa; aper
cibida que de no hacerlo así se le declarará rebelde y le parará el perjuicio á que haya lugar.
Al propio tiempo prevengo á todas las autoridades de la Nación, así civiles como militares é individuos de la policía judicial, que procedan á la busca y captura de la ci
tada Luisa, gitana, conduciéndola á la cár
cel de esta ciudad á mi disposición.
Dada en Yecla á 26 de Febrero de 1906.
Tomás Pérez y Pérez.—P. S. M., Maximia- no Martínez Moragón.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE KEQUENA
D. Manuel Renán y López, Juez de instruc
ción de esta ciudad y su partido.
Por virtud de la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á un sujeto conocido con el apodo de Santistón, llamado Francis
co Díaz Araorós, de 31 años, hijo de José y María Virtudes, soltero, natural de Caudete (Almansa), herrero, de vecindad desconoci
da y sin instrucción, para que en el término de diez días, á contar desde la publicación de la presente en la Gaceta de Madrid y Bo
letines oficiales de las provincias de Albace
te y Valencia, comparezca ante este Juzgado á declarar en el sumario que sobre asesinato y robo de Flora Martínez Caja, vecina de Caudete, de este partido, rne hallo instruyen
do; apercibido que de no comparecer será declarado rebelde y le parará el perjuicio á que haya lugar en derecho.
Al propio tiempo ruego y encargo á to
das las autoridades, tanto civiles como mili
tares, y ordeno á los agentes de la policía judicial, procedan á la busca, captura y con
ducción á estas cárceles en calidad de dete
nido y á mi disposición del expresado sujeto, cuyas señas personales se ignoran, autori
zando tanto á los Señores Jueces de clase como á los municipales á quienes aquél se pusiese á su disposición, dicten los autos que estimen oportunos de prisión provisio
nal y ratificación de ellos, los primeros, den
tro del término legal.
Dada en Requena á 23 de Febrero de 1906.—Dr. Manuel Renán.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»