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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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N

úmero

64.

L Ú N E S 28 DE MAYO DE 1877.

25

CÉNTS. DE PESETA.

Dpo áis-

)es*

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Por S f r S r l l T ' C, quieran insertar eai el BorET,», previa licencia del

rán- Pnp Iin semestre 7, por un ano 12 50.~L os de fuera paga- br. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, L* v e z , l peseta: de 7 á 15 id. 1 50:

ran. Por un trimestre o pesetas, por un semestre 9, por un ano lo . | de 16 á 30 id. 2; d% 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad!

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el

Ke y

(Q. D. G

t

.) y S. A. R.

la Serma. Sra. Princesa de Astúrias con­

tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

G O B I E R N O Cl V I L.

CIRCULAR NÚMERO 96.

to s Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro­

vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procederán á la busca y captura del fugado de la casa paterna Ginés Medrano, natu­

ral de La Gineta y de las señas que se expre­

san á continuacionj poniéndolo, caso de ser ha­

bido, á disposición del Alcaide de dicha villa Albacete 25 de Mayo de 1877.

El Gobernador,

Francisco del Villar y Bustos.

Señas.—Edad 15 años, estatura regular, pe­

lo castaño claro, ojos pardos pequeños y sin pár­

pados, pintado de viruelas: viste pantalón y cha­

leco de algodón aplomado con chaqueta de pa­

ño del país. I ^

CIRCULAR NÚMERO 97.

Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro­

vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procederán á la busca y captura de José Diaz- Fernandez, cuyas señas se expresan á continuación; poniéndolo, caso de ser habido, á dis­

posición de este Gobierno con las seguridades con­

venientes.

Albacete 26 de Mayo de 1877.

El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.

5eñas.—Edad 54 años, estatura alta, barba cana y poblada, decentemente vestido.

CIRCULAR NÚMERO 98.

Sección de Fomento.Montes.

Habiendo remitido el Sr. Ingeniero Jefe del is rito forestal el pliego de condiciones genera­

les, facultativas y reglamentarias para las su- as s por dos años del aprovechamiento de es- par os de los montes públicos de esta provincia, acordado aprobarlo en todas sus partes y dis­

poner se inserte en el Boletín oficial, como á con- muacion ^ verifica, para conocimiento de los ares. Alcaldes, á quienes incumbe, y á fin de nar ' A^yuntamientos de su presidencia aíem- Jíc en a dicho pliego sus acuerdos y redacten in­

mediatamente las condiciones económicas y ad­

ministrativas que para la venta de dichos pro­

ductos estimen convenientes, y las remitan á la mayor brevedad á este Gobierno para la resolu­

ción que proceda.

Albacete 24 de Mayo de 4877.

El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.

Condiciones generales, facultativas y reglamenta’- rias para las subastas y aprovechamiento del esparto de los montes públicos de la provincia por dos años.

1 . * Las subastas se anunciarán con 50 dias de anticipación por el Sr. Gobernador civil de la provincia en el Boletín oficial y por medio de edictos que fijarán los.Alcaldes en los sitios de costumbre, así en el pueblo donde radiquen los montes como en los demás del partido judicial.

Si la tasación de los productos excediere de 12.500 pesetas, se anunciarán también en la Gaceta de Madrid.

2 . ‘ Las subastas se celebrarán ante el Al­

calde del pueblo donde radique el monte, con asistencia de un individuo ó pareja de la Guar­

dia civil del puesto en cuyos montes preste ser­

vicio. Si la tasación excediere de 5.000 pese­

tas, la subasta será doble y simultánea, cele­

brándose una en esta capital ante el Sr; Gober­

nador civil, con asistencia de un empleado del distrito designado por el Ingeniero Jefe, y otra anle el Alcalde del pueblo, con asistencia de la Guardia civil, autorizadas ámbas por un Notario público^ ó en su defecto por el Secretario del Ayuntamiento del pueblo respectivo.

3. * Las subastas serán á la llana, admitién­

dose las proposiciones de todos los que quieran interesarse en las mismas por pujas abiertas y sin depósito prévio; pero si aquellas hubieran de ser dobles por exceder el tipo de tasación las 5.000 pesetas antedichas, las proposiciones se harán en pliegos cerrados, con sujeción al modelo que lue­

go se pondrá, y acompañadas de un resguardo ó carta de pago que acredite el ingreso del 5 por 100 de la tasación en ia Caja sucursal de Depósitos ó en la Depositaría de fondos munici­

pales del pueblo donde el monte radique, según se presente la proposición en la capital ó en el pueblo indicado.

4 . “ Las proposiciones y pujas se admitirán el dia señalado en el Boletín oficial durante la prr- mera media hora de la marcada para el acto de la subasta; y una vez trascurrida, se hará la adjudicación á favor del postor que haya presen­

tado la proposición más ventajosa ó llegado más alto con las pujas, siendo desechadas y que­

dando como no hechas las que no cubran por lo ménos el tipo de tasación, no se redacten con sujeción al modelo adjunto, ó no vayan acompa­

ñadas de la fianza ó documento que acredite el depósito prévio en los casos que tales requisitos son indispensables. Si en las subastas por plie­

gos cerrados hubiera empale, se abrirá nueva licitación por espacio de un cuarto de hora y en pujas abiertas que no podrán bajar de 25 pe­

setas, entre los autores de las que siendo igua­

les se consideren como más ventajosas: si nin­

guno quisiera mejorar su postura, decidirá la suer­

te al que se haya de adjudicar la subasta. Las dudas que ocurran en el acto de las subastas las resolverán sus respectivos Presidentes, ó se consignarán en el acta para darles la solución que corresponda.

5 . * Celebrada la subasta, se someterá á la aprobación del Sr. Gobernador, sin la cual el re­

matante no tendrá derecho alguno adquirido, ni aquella valor ni efecto: pero este quedará ateni­

do al resultado de la misma ó del juicio y re­

clamaciones que se entablaren. Los demás lici- tadores podrán retirar y se les devolverá el de­

pósito prévio que consignaron para la subasta: el que la obtuviere por haber ofrecido y sido acep­

tada la proposición más ventajosa, aumentará di­

cho depósito en los términos que previene la con­

dición siguiente.

6 . * Notificada la aprobación de la subasta al rematante, ingresará este en la Caja sucursal de Depósitos de esta capital el 5 por 400 del im­

porte del remate, con destino á naejoras de los montes respectivos; y el 95 restante lo ingre­

sará en la Depositaría de fondos municipales en el tiempo, modo y forma que determinen lo.s res­

pectivos Ayuntamientos, ó déla manera que se le prevenga en las condiciones especiales que se consignen para el aprovechamiento del esparto en los montes del Estado. Además, ingresará en la misma Caja sucursal de Depósitos ó aumen­

tará el 5 por 400 que hubiera depositado para tomar parte en la subasta como limitador en una cantidad igual al 20 por 40 del importe del re­

mate para responder, como fianza, de los daños y perjuicios que pudieran cometerse durante el aprovechamiento ó época del disfrute por culpa ó por agentes del mismo rematante, con su co­

nocimiento ó por causante desconocido, siempre que no denuncie el hecho ante la Autoridad lo­

cal, poniéndolo en su conocimiento y dando cuen­

ta á este Distrito dentro del cuarto dia de ha­

berse cometido.

7 . * El rematante presentará en la oficina del Ingeniero Jefe, y antes de que trascurran los 45 primeros dias siguientes a] de la notificación de la aprobación de la subasta á su favor, los res­

guardos y cartas de pago que acrediten el in­

greso de la fianza é importe del remate en la forma y modo que queda prevenido, y especial­

mente las de la Caja sucursal de Depósitos, pa­

ra expedir en su vista la correspondiente licen­

cia de aprovechamiento, sin la cual se conside­

rará como fraudulento, y se castigará como pre­

viene la legislación vigente del ramo toda ope­

ración que se ejecutare de cualquier naturaleza que sea. Si pasara el plazo fijado, ó sea los 45 dias señalados, sin que el rematante presentare en la oficina del distrito las mencionadas cartas de pago, habrá derecho al anuncio y celebración de nueva subasta; quedando aquel obligado á pa­

gar la diferencia en ménos que pudiera resultar, las costas y el apremio necesario para obligarle á satisfacerlo.

8. * Aunque el rematante hubiera hecho los pagos y obtenido la licencia de disfrute, no po-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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b o l e t ín o f i c i a l

.

drá dar principio al aprovechamiento del citado esparto antes dei quince de Agosto, ni prolon­

garlo más allá del quince de Diciembre del mis­

mo año. Así es que la época para las operacio­

nes de arranque, recolección y extracción del es­

parto en todos los montes de la provincia es des­

de el dia 15 de Agosto hasta el 15 de Diciem­

bre de cada año; quedando absolutamente prohi­

bido ejecutar dichas operaciones en los montes pú­

blicos ántes ó después de los dias que marcan, prefijan y determinan la época del aprovechamien­

to. Dentro de esa época, el Distrito señalará y consignará en la licencia de aprovechamiento el número de dias que se conceden para llevarlo á cabo, ó sea el plazo de disfrute, que nunca podrá pasar de noventa dias, ni ser menor de treinta, á no ser que llegara el 15 de Diciem­

bre ántes de que concluyera el plazo de los trein­

ta dias, en cuyo caso de hecho quedará termi­

nado el aprovechamiento.

9 .‘ El remate se entiende hecho á riesgo y ventura; no habrá lugar á la rescisión del con­

trato fuera de los casos previstos en el artículo 106 del Reglaínento de 17 de Mayo de 1865;

y si el rematante dejara de ejecutar y llevar á cabo el aprovechamiento en la época marcada, sin una causa justa demostrada y reconocida, que­

dará el esparto á beneficio del dueño del mon­

te; y si este recibe perjuicio por la falta de eje­

cución de las operaciones en el tiempo oportu­

no, el rematante pagará la multa qüe determi­

na el artículo 105 del citado Reglamento, y ade­

más el resarcimiento de daños y . perjuicios.

10. * Ocho dias por lo. ménoS ántes de dar prin­

cipio al aprovechamiento, pedii’á el rematante que se le ponga en posesión del monte por un funcio­

nario del ramo, designado por el;Ingeniero Jefe del Distrito, y una Comisión del Ayuntamiento dueño del monte, de la cual formará parte nece­

sariamente el Regidor Síndico, acompañados de una pareja de la Guardia civil: el resultado del recono­

cimiento que ha de preceder á la entrega del mon­

te, se consignará en una acta duplicada, que fir­

mada por todos los . circunstantes, se remitirá un ejemplar al Ingeniero Jefe y el otro se unirá al ex- pedieute original para los efectos oportunos. Si el rematante empezara, el, aprovechamiento sin la entrega prévia del monte con las formalidades es-' tableoídas, será responsable de todos los daños que se observaren en el ;dia que se practique el re­

conocimiento final, auuque se hubieran cometido en época anterior á la del principio del aprove­

chamiento.

11. * La recolección del esj)arto se hará á ma­

no, sin arrancar ni ;destruir la .planta productora conocida con los nombre^; dq raigón, y atocha, lle­

vando dicha ¡nperacipn á , hecjio de .' modp que no vuelva á cogerse eja sitio alguno en que ya. se hu-r hiere efectuado la cogida, ni .se interrumpa ésta una yez principiada en...cada mootC) excepto en los, dias lluviosos .y húmedos, ique por,ser más fár cil el arranque de la plauta madrq deben suspeiw derse las operaciones. Si el verano, fuera excesi-r vamente seco, no podrá empezarse el arranque has­

ta después de, las pri^er^s lluvias., de otoño.

12. * La, extracción .6 seca.. (Je productos se hará por los caroiaoe. ,ó; carriles que existen en los montes, y en su defecto por los sitios en que lio se causen daños y que préviamente fUeven se­

ñalados por los empleados del ramo.

13. * No se permitirá encender fuego dentro de ios límites del monte, como no sea parala co­

cina de los trabajadores, y aun en .este caso se hará en hoyos ,de cincúeiita, centímetros de pro­

fundidad y separando de su, alrededor las mate­

rias combustibles.

14. * Para evitar incendios, no .podrá el rema­

tante tener el esparto tendido para que se seque fuera de los sitios, que de antemano se designen por los empleados del ramo, haciende los arrastres há- cia estos depósitos cada tres,.dias, Por la misma razón no se permitirá que los trabajadores per­

nocten en el monte, fuera de los sitios que de igual manera señalaren los empleados del ramo.

15. * Terminado el plazo señalado para la eje­

cución del aprovechamiento, se practicará un es­

crupuloso reconocimiento de los montes por una Comisión del Ayuntamiento y un empleado del ra­

mo, asistidos de la Guardia civil. E) resultado de dicho reconocimiento, para el cual será'citado el rematante, con expresión detallada de los daños causados durante la recolección y extracción de ■ los productos que se hallaren en los montes y de las infracciones de estas condiciones y disposicio­

nes vigentes, se consignará en la diligencia cor­

respondiente que, firmada por los concurrentes, se remitirá á esta oficina para los efectos que pro­

cedan.

16.* Toda infracción de estas condiciones y de las disposiciones citadas, así como la corta y ex­

tracción de árboles y arbustos por el rematante ó sus dependientes, será castigada en la forrtia y con las penas señaladas en las Ordenanzas y re­

glamentos del ramo.

Albacete 18 de Mayo de 1877.— El Ingenie­

ro Jefe accidental, Juan B. Mulet.

Modelo de proposición.

D. N. N., vecino de... y mayor de edad, como lo acredita la adjunta cMula personal, en­

terado del anuncio de subasta del esparte de los montes de (tal pueblo) inserto en el núrn... del Boletín oficial, ofrece... tal cantidad (en letra y pesetas) por el esparto de tal monte, tal por el de tal etc., por cada uno de ios dos años que ha de durar el contrato, y se compromete á efec­

tuar el aprovechamiento con tenléra sujeción á las condiciones generales, facultativas y reglamenta­

rías insertas en tal núm. del Boletín oficial,, y á las especiales, económicas y administrativas que á este efecto se han dictado.

(Fecha y firma.)

Nota. -^Lo que se ofrezca se entenderá que es sólo por los productos de un año, y el contrato po­

drá extenderse á sólo dos, el corriente y próxi­

mo venidero, y no se ofrecerán las cantidades en­

globadas, sino especificando la que se ofrece por cada m o n t e . ______ _______

Minas.

D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que con fecha 23 del actual he dictado la providencia siguiente.— «Visto el ex­

pediente de la mina titulada La Casualidad, si­

ta en término municipal de Letúr, registrada por D. Antonio' Parras Martínez; y considerando que no se ha presentado reclamación ni protesta al­

guna en el acto de la demarcación (Je las seis pertenencias que la misma comprende, en vir­

tud de las facultades que me concede el artícu­

lo 36 de lá ley de Minas vigente, vengo en apro­

bar este expediente. Expídase en su dia el cor­

respondiente título de propiedad y notifíquese esta providencia al interesado.»

Lo que he dispuesto se publique en el Bo­ letín* OFICIAL, para conocimiento de las personas á quienes pueda interesar.

Albacete 24 dé Mayo de 1877.— El Gober­

nador, Francisco del Villar y Bustos.

general de Impuestos en circular de 14 de No­

viembre último.

Albacete 21 de Mayo de 1877.— El Jefe econó­

mico, Antonio Pacheco.

AUDIENCIA TERRITORIAL.

Secretaria.

El limo. Sr. Presidente de esta Audiencia se ha servido mandar, en virtud de Real órden de ocho del actual, que se reencargue á los Jueces de primera instanoia del distrito de ella el exacto cum­

plimiento de la de 28 de Marzo de 1849, faci­

litando al efecto á las Comisarías de montes las noticias y datos en la misma determinados, con sujeción al modelo que la es adjunto.

Albacete 25 de Mayo de 1877.— El Secre­

tario de gobierno, Antonio G. Ocampo.

¿AYUNTAMIENTOS.

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

Consumos.

Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco­

nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:

Pesetas. Cents.

Dia 18 de Mayo... ... 615,66 Dia 19 de id... 407,91 Dia 20 de id ... 596,61

Total... 1 .6 2 0 ,1 8 Lo que se anuncia en este perióíJicQ .ófickU en cumplimiento de lo ordenado pof la DirecQioQ

ALCARÁZ.

D. José Vicente Mendíri, Alcalde constitucional por

*S. M. el Rey (Q. D. G.) de esta ciudad de Alcaráz.

Hago saber: Que no habiéndose presentado gre­

mio alguno á proponer su encabezamiento parcial á las especies sujetas á la contribución de, con­

sumos de este distrito municipal para hacer efec­

tivo el cupo y recargos en el año próximo eco­

nómico de 1877-78, siendo el segundo medio adop­

tado el arriendo de los derechos de consumo con venta libre, se anuncia la subasta de ellos en con­

junto ó separadamente, bajo el tipo y condicio­

nes que constan en el expediente-, obrante de ma­

nifiesto en la Secretaría de este ^Municipio,t cu­

ya subasta tendrá efecto en estas Salas Consis­

toriales ante dicha Corporación en dos remates en los dias*tres y 10 (íe Junio veniente, de oncea doce de sus mañanas. En el primer remate se aceptarán posturas que cubran el precio del tipo, continuando la licitación con pujas á la llana, y una vez hecha proposición á todos los raaios, ú especies, no podrán separarse; y admitidas las par­

ciales en totalidad de los ramos, tampoc() podráa reunirse; - En el segando sólo se admitirá la me­

jora diel cinco .por 100 sobrp; el resultado del pri' mero, y después las pujas á la llana. Si §1 raer remate resultase sin efecto por falta de Ii- citadpres, el segundo se celebrará como primero, y otro tercero como segundo en el domingo siguien­

te inmediato, á la misma hora. Si estos resul­

taran también,sin efecto, quedará abierta la su­

basta por ocho dias á los efectos del art. lyo de da , instrucción, y si dentro de este término se hicieran proposiciones, se anunciarán ai publico V la celebración de la última subasta. '

A lcaráz'22 de Mayo de 1877;—

¿l/endín,-rPti M. D; S. S ., Manuel Navarro,

cretario. ^

ROBLEDO.

D. José Gárví Gómez,. Alcalde constitucional de esta villa y Presidente de su Ayuntamieutn.

Hago saber; Que terminado por el Ayuntamieu' to con los' asociados

eú Jü'nla

de consumos el re­

parto para cubrir el importe total del . miento de este término municipal con la Hacien­

da, por dicha contribución de consumos, 19 P 100 de aumento sobre este total, según cion superior, y 100 por 100 sobre los de tarifa con destino á cubrir en parte el ficit del presupuesto municipal y provincial, ' cluyepdo de este último recargó la y , ® . reales, todo correspondiente, al presente ano nóniiea de 1876 á 77, se halla expuesto al pu blico en esta Secretaría de .Ayuntamiento raino de ocho días, á contar desde que este a

^ 6 se inserte en el Boletín oficial, en cuyo rnino. pueden ios contribuyentes, taaW ru9 ÍQrasteros, examinarlo y hacer cuantas i

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

e-

jr-

de

maciones crean convenientes para su resolución en el dia que el Ayuntamiento determine; en el bien entendido que trascurrido el expresado término no serán oidas.

Robledo 23 de Mayo de 1877.—José Garü Gómez.— P. S. M., Lorenzo Rieta.

VILLAPALACIOS.

D.< Gregorio Pajares, Alcalde constitucional de esta villa;

Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamien­

to que presido se saca á publica subasta el a r ­ bitrio municipal de pesos y medidas de uso vo­

luntario de esta villa para el ejercicio económico de 1877 á 78, en dos remates, que tendrán lu­

gar en las Salas Capitulares de la misma en los dias tres y diez del próximo Junio, y hora de diez á doce de sus respectivas mañanas, ba­

jo el tipo y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría para conocimiento del

público: ^

Villapalacios 23 de Mayo de 1877.—El Al­

calde, Gregorio Pajares.—^?. S. M., Felipe Gar- cia. Secretario.

POZUELO.

D. Gregorio Sevilla López, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que pof acuerdo del Ayuntamien­

to, cuya presidencia rae. fué encomendada, fecha de ayer, se subasta la culumina existente y que pueda existir hasta primero de Abril de 1878 en el sitio ruinoso que fué iglesia de esta villa, ba­

jo el tipo de 300 pesetas y pliego de condicio­

nes que obra en estas oficinas, cuyo importe ha sido declarado arbitrio para ayudar á la extin­

ción del déficit municipal.

Lo que se anuncia para conocimiento del pú­

blico, quien deberá tener presente que dicha su­

basta constará de dos remates, que habrán de te­

ner lugar en la Sala Capitular, de diez á doce de sus mañanas respectivas, el primero igual do­

mingo de Junio y el segundo y último el su­

cedente.

Poznelo 2.1 de'Mayo de iS17.--G regorio Se- villa.—•'EX Secretario, José Vicente Prados.

D. Gregorio Sevilla López, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que por virtud de renuncia pre­

sentada al Ayuntamiento, cuya presidencia me honra, con fecha dos del actual, se halla vacan­

te la plaza de .Médico-cirujano titular de esta villa.

Lo que por acuerdo de la misma Corporación hago notorio, para que de ello tengan conócimüen- to los Licenciados en dicha Facultad que se en­

cuentren dispuestos á optar por aquella; en el bien entendido que su dotación consiste en 999 pe­

setas, que percibirá de fondos municipales por tri­

mestres vencidos el que resulte electo, con más 2.001 pesetas, importe del igualatorio que ha de gi­

rarse entre los considerados no pobres, para es­

te fin, del que le serán responsables mayores con^

tribuyentes de esta villa para la seguridad del cobro.

Las solicitudes, debidamente documentadas, de­

berán presentarse en la Secretaría de Ayuntamien­

to dentro del plazo de 30 dias, que deberán con­

tarse desde el en que aparezca el presente anun­

cio en el Boletínoficialde esta provincia; no sien­

do admitidas aquellas que con ulterioridad se pre­

senten.

Pozuelo 21 de Mayo, de iS■^^7. — Gregorio Se- f>illa.— P. M. D, A-, José Vicente Prados^ Secre­

tario.

i). Gregorio Sevilla López, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago notorio: Que por acuerdo ordinario del Ayuntamiento que presido, fecha de ayer, cuyo

testimonio aparece en el expediente de su razón, y bajo el tipo de 300 pe-ietas, cotí el pliego de pactos obrante en la oficina de dicha Corporación, se subasta el arbitrio de uso voluntario que lle­

va por título significativo Pesos y Medidas, pa­

ra cuyo primer remate ha sido señalado el pri­

mer domingo de Junio venidero, y para el se­

gundo y último el sucedente al mismo.

Lo que se anuncia, así al vecindario corno á la provincia, para que en uso de su legítimo de­

recho concurran á licitar dicho arbitrio, que ha de tener efecto en esta Sala Capitular, de diez á doce de la mañana.

Pozuelo 21 de Mayo de 1877.—Gregorio Se­

villa.— José Vicente Prados, Secretario.

GASAS DE VÉS.

D. Tomás Ochando, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

Hago saber: Que habiendo de procederse á la subasta para el arrendamiento de las especies de consumo de aguardiente, vino, vinagre, sal, ja­

bón duro ó blando y cereales á la venta libre en el año económico 1877-78, se han señalado los domingos 3 y 10 de Junio próximo, y horas de once á doce de sus mañanas, para los dos rema­

tes de instrucción. Los que deseen interesarse en la subasta acudirán á la Sala Capitular á dar pos­

tura y enterarse de los tipos señalados á cada una de las especies, así como del pliego de condicio­

nes que obra en la misma.

Gasas de Vés 21 de Mayo de 1877.—Tomás Ochando.— P. A. D. A., Pedro Mañez, Secretario.

D. Tomás Ochando, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que habiendo de procederse á !a subasta de las especies de consumos de aceites de co­

mer y arder, carnes de pelo y lana y de cerda, con la facultad de la exclusiva veuta al por menor, en el año económico 1877-78, se celebrarán los dos remates de instrucción los domingos 3 y 10 de Junio próximo, y horas de diez á doce de sus ma­

ñanas. Los que deseen interesarse en la subasta acudirán á la Sala Capitular á dar postura y en­

terarse de los tipos señalados á las especies indi­

cadas, así como los precios á que se han de vender y el pliego de condiciones que ha de servir de base.

Casas de Vés 21 de Mayo de 1877.-—Tomás Ochando..—P. A. D. A., Pedro Mañez, Secre­

tario.

MADRIGUERAS.

El apéndice al amillaramiento que ha de ser­

vir de base al repartimiento de la contribución terri­

torial del año económico 1877 á 1878, se tiene al público en la Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el en que es-, te anuncio se inserte en el Boletín oficial de la provincia, para que los coutribuyentes puedan ente­

rarse y reclamar lo que estimen justo durante di­

cho término.

Madrigueras 23 de Mayo de 1877.—El Alcalde, Gervasio Paños.

VILLAMALEA.

El Alcalde y Presidente del Ayuntamiento constitu­

cional de esta villa.

Hace saber: Que el Ayuntamiento de mi pre­

sidencia ha acordado el arriendo en subasta pú­

blica del arbitrio de pesos y medidas de uso’vo­

luntario de esta villa, bajo el tipo de 716 pe­

setas 20 céntimos, para cubrir con su impor­

te parte del déficit del presupuesto municipal en el inmediato año económico do 1877 á 78.

Los remates tendrán lugar en los dias 27 del corriente y 3 del inmediato Junio, y el ter­

cero, en su caso, el diez de este último, en esta Sala Capitular, de once á doce de sus mañanas

y bajo las condiciones que constan en el expe­

diente de su referencia que se halla de manifies­

to en la Sala Capitular de esta Corporación.

Villamalea 21 de Mayo de 1877.—E. A. P., José Antonio García.—P. A. D. A., Juan Francisco

Cañada, Secretario.

GENIZATE.

D. Antonio Azorí Romero, Teniente Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que por el Ayuntamiento que ten­

go la honra de presidir se ha acordado sacar á pública subasta el arbitrio del peso y medida para el año económico de 1877-78, cuyo acto se verificará en dos remates en los dias 10 y 17 del próximo mes de Junio venidero, de diez á doce de sus mañanas, y bajo el pliego de con­

diciones que está de manifiesto en la Secretaría.

Cenizate 24 de Mayo de 1877.—Antonio Azo­

r í,—p. $. M.. Pedro José Alarcon, Secretario.

MINAYA.

Bajo las bases de instrucción, tipo y condi­

ciones señaladas al efecto, se arriendan á venta li­

bre los derechos establecidos á ios ramos de car­

nes, aceite, jabón duro y blando, sal y cereales que se consuman en esta villa por todo el año económico de 1877-78; debiendo celebrarse dos su­

basta que tendrán lugar ante el Ayuntamiento, en la Sala Capitular, los dias 3 y 10 de Junio pró­

ximo, de diez á doce de sus respectivas mañanas.

Lo que se anuncia al público llamando lici- tadores.

Minaya 25 de Mayo de 1877.— El Alcalde, Juan Antonio Guijarro.— EX Secretario, Baldome- ro Martínez.

Por acuerdo de ios cosechores de vino, vina­

gre y aguardiente de esta localidad, cuyo enca­

bezamiento parcial tienen admitido y aprobado por la Administración económica, se saca á pública subasta el consumo ó iutroducciou en la mis­

ma de dichos artículos duraote el año económi­

co de 1877 78, bajo el tipo de 2.000 pesetas y condiciones del pliego; á cuyo efecto se cele­

brarán dos remates en esta Sala Capitular los días 3 y 10 del próximo mes de Junio, de diez á doce de sus mañanas.

Y se anuncia ai público para conocimiento de las personas que deseen interesars'.í en la subasta.

Minaya 25 de Mayo de 1877.— El Alcalde, Juan Antonio Guijarro.—El Secretario, Baldóme- ro Martínez.

CHINCHILLA.

Extracto de las sesiones celebradas por este Ayunta­

miento en el mes de Diciembre último, que se publica en el Boletín oficial de esta provincia en cumplimiento del art. 104 de la ley Mu­

nicipal de 1870, reformada por la de 16 de Diciembre de 1876.

MES DE DICIEMBRE.

Ordinaria del dia 2.

Se aprobó la sesión anterior.

Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo­ letines OFICIALES.

Quedó autorizado el Sr. Presidente para la dis­

tribución de fondos del presupuesto municipal en el corriente mes.

Se acordó librar certificación posesoria á Jo­

sé García y García, de esta vecindad, de una ca­

sa señalada con el núm. 53 en la pedanía de Po- zobueno.

Ordinaria del dia 5.

Leída la sesión anterior, quedó aprobada.

Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo­

letines OFICIALES.

Se acordó el abono de ciento doce pesetas cin­

cuenta céntimos á Ginés Soriano Gano por la obra

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OKJCIAL.

de reparacioQ y composición de; la cañería de la fuente del Pilar y local del Bañador.

También se acordó se abonen al mismo maes­

tro noventa y siele pesetas cincuenta céntimos, importe de los gastos ocasionados en el camino de la? Cuevas de los Alfareros.

Igualmente se acordó abonar al maestro Pedro Real veinte y dos pesetas cincuenta céntimos por la colocación de algunos tubps y arreglar la ca­

ñería de la fuente del Cachivache.

O rdinaria del día 9.

Se aprobó la sesión anterior.

Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo­

letines OFICIALES.

Se acordó librar certificación posesoria á Juana Alcázar Üefez, de esta vecindad, de tres fincas rús­

ticas y tres urbanas que posee en este término.

El Ayuntamiento acordó la deinolicion de par­

te de la barbacana dé’ la cuesta del Escurridizo, por amenazar un próximo hundimiento, por ha­

berse desprendido casi toda !a ladera en que se halla construida, y que los gastos que ocasione sé satisfagan del capítulo correspondiente del presu­

puesto vigente.

Se acordó quede suscrito el Ayuntamiento á la Gaceta Agrícola del Ministerio de Foniento, abo­

nándose 18 pesetas, importe de un semestre, con cargo al capítulo de imprevistos.

O rdinaria del d ía 12.

Se aprobó la sesión anterior.

Se acordó cumplir con las órdenes contenidas en los Boletines oficiales.

Se acordó se proceda á la rectificación del erar padronamiento formado en el año último, confor­

me á lo que d isp o n ed art. .17 de la ley Muni­

cipal vigente, formando las listas á que sa. refie­

re el ért. 18 de la misma. í-

• Se acordó el abono-á D. Francisco Antonio Gómez Guijarro, de esta vecindad, do. los gastos de pasaje y manutención causados á consecuencia do haber [íésado á Valencia', como comisionado por este Ayuntamiento, pai'á hacer entrega en aquel Parque de Jas carabinas que entregó el Gobierno i\ esla-.ciudad para su defensa en 1873;

O rdinaria del día 16.

Se aprobó la sesión anterior.

Se acordó cumplir con lo'mandado en los Bot LETINES oficiales.

, Se acordó couteslai- al Sr. Gobernador- civil que no puede el Municipio destinar cantidad alr guna, para, sostener en buen estado de viabilidad las carreteras que pasan por el término, abandona­

das á virtud de la orden de la Regencia de) Reiiíó de., 7 de Abril de i870_. , , .

tandas necesarias para conceder el derecho electo­

ral, acordóla Corporación se proceda sin levantar mano á formar las listas electorales y elegibles para su publicación precisamente el dia 20 del actual, instruyendo al efecto el oportuno expedien­

te para justificar todas las operaciones que se prac­

tiquen hasta terminar dichas elecciones.

Extraordinaria del dia 20.

Enterado el AyUnlámieoto de la circular del Sr. Gobernador civil, número 567, acordó que se le manifieste deben Subsistir los mismos tres co­

legios electorales establecidos para- las elecciones anteriores, sin alteración alguna, y que el número total de electores que arrojan las listas publicadas en este dia es el de 574.

O rdinaria del dia 23.

Se aprobó la sesión anterior.

Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo­

letines oficiales.

Enterado el Ayuntamiento de la Real órden de 19 del actual, publicada en cl Boletín ofici.vl nú­

mero 239, acordó se cumpla con exactitud cuan­

to en. la misma se dispone, y que se publique en la forma de costumbre que el plazo para admitir reclaniacioaes contra las listas electorales queda prorogado hasta el dia dos de Enero próximo.

Chinchilla 2Ó de Abril de 1877.— E. P. D. A., Federico López de Haro.— El Secretario, Alejan^

dro Ruiz.

SECCION NO OFICIAL.

A N U N C I O S

ESPECÍFICOS

E x trao rd in aria del dia 18> < .

A virtud de un telegrama del Sr. Gobernador civil participando la próxima publicación de la ley de 16 del actual reformando la Münic¡j)al y Provin­

cial de 187,0 y el Rea] decreto para la renovación total de los Ayuntamientos, expresando las circuhs-

DOCTOR MORALES.

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T R A T A D O

DE LA

IfflPOTENCIA Y DE L A ESTERILIDAD

EN EL HOMBRE ¥ EN LA MUJER.

Cpmprendé la exposición de los medios recomendadoí {jara tem ediarlasj por ¡él Doctor D. Félix RüUBAüD. Ter­

cera .edición, puesta- al.mivel de los piogresos más recienles de la ciencia. Tradiicida al castellano por el Doctor-D. Fran­

cisco Sanlana y Villanueva, antiguo disector anatómico y -profesor clínico de la Facultad de médioina de la UnÍTersi>

dad central.

La obra del- Doctor Roobaud, de la que se han agotado y a dos humerósas ediciones -y acaba de v er l a ’luz públifia la tercera,, es una obra concienzuda, seno, basada puramen­

te en la,ciencia; y como en España no tenemos ninguna que trate científicamente sobré materias que atañen tan de cer­

ca al bienestar y áf la- salud de las fainllias, -no'hemos titu­

beado en ofrecer á los Profesores del arle de curar una obra que se recomienda por la importancia que .encierra.

Esta' obra ésta escrita en- ufi iéñguaje al" par que senci­

llo honesto;, así-vquó todo el mundo puede leéíla sin .niho- rizarse, y hace qiie los extraños á la ciencia puedan estu­

diar esta materia tan delicada y espinosa de por sí en be­

neficio propio y de la hum anidad en general.

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Esta obra constará de un tomo de unas 8OO páginas en 8 .“ prolongado, impresión clara y bpen .pape), dividido en cuafro' entregas-, dada- tina dé 12 pliegos (192 páginas), al precio de, 2 pesetas 50 cent, cada entrega; en Madrid y 2 pesetas y 75 céntimos en provincias, tranco de porte.

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, Se, suscribe en lá librería extranjera y nacional de Don Carlos B allly-B ailliere, plaza de Santa Ana, núm. 10, Ma­

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OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 23, .1^4, 25, 26 Y 27 DE MAYO DE 1877.

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EN MILÍMETROS Y k .0 » . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA, Dirección Atmometro Pluvióm^

ESTADO DEL CIELO.

DIAS.

Altura me­

dia. Oscitación. Máxima' sol.al

Máxima á la

sombra. Diferencia. Mínima aire.al

Idemdel

reflector. Diferencia. Tempera­

media.tura OsólacioD.

Nueve de la ■ maiiaoa.

' Tres la tarde.de

del viento.

en milímetros.

tro en milímetros;

■ -23 701,45 0,80 29,0 21,0 8,0 8,0, 7,0 • l , o ‘ 14,5 13,0 90 83 S .E . 3,92 » Revuelto.

24.. 700,85 0,76. 51,4 22,5 8,9 11,0 4 0 ,0 1,0 16,7, 11,5 89 84 S .S .O . 3,99 Idem.

25 701,25 0,04 51,0 25,0 8 ,0 - 11,0 io ,o 1,0 17,0 1,2,0 . 84 s . o . 4,20 » 1Idem. '

26 703,01 0,'84 32,0 < 24,5 7,5 11,0 10,1, 0,9, .17,7 . 13,5 91 92 E .S .E . 4,34 » iIdem.

27 703,19 -0,78 35,2 24,0 ¡ 9,2 10,2 . u 17,1 1.5,8 84 84 E .S .E . 4,20 » iIdem.

1 ' . ' 1--- -....

IMPRENTA PROVINCIAL.

P; 0. de] Catedrático encargado, ,

• />t Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

para su conocimiento y demás efectos"» Y para que la anterior Real disposición ten­ ga la debida publicidad, se inserta, juntamente con el programa de las materias de que han de ser