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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE,

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Número 15 5 . Lúnes 21 de Junio del ano económico de 1 8 7 4 -7 5 . 3 8 cénts. de peseta.

Uoldín inn

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE,

S e publica los Lúnes, M iércoles y Viernes. Los suscritorcs de esta Ciudad pa­

garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trim estre y 13,50 por medio año.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prévia licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por linea.

SECCION DE LA GACETA.

PiesideDcia dd Consejo de ílliiiislros,

S. M. el Rey (Q. D. G .)y la Sere­

nísim a Señora P rincesa de As(ú- rias co ntinúan en esta Corte sin novedad en su im portan te salud.

Tribunal Supremo.

Gn la v illa y Corte de Madrid, á 16 de Abril de 1875, en ios autos de com petencia que an te Nos pen­

den entre el Juzgado de Guerra de la C apitanía g en era l de G alicia y el de prim era in stan cia de Becer- reá sobre el conocimiento de la causa formada contra José Mar­

tínez Incógnito por alentado ó le­

siones:

Resultando que instruida causa crim inal en ámbos Juzgados, á raíz del suceso en el ordinario, y 18 meses después en el de G uer­

ra, contra el g u ard ia civil M artí­

nez Incógnito como reo, según ei uno de lesiones causadas á u n ve­

cino de Guifrey, por ser confidente de los carlistas, y como de atentado contra la Autoridad, seg ú n el otro, en la persona de B ernardino Val- carce, Alcalde de barrio ó pedá­

neo de dicho pueblo, á quien aquel reconocía por tal:

R esultando que el Juzgado de

■Guerra, próvio dictám en fiscal, requirió de inhibición al Juez de p rim era in stan cia de Becerreá pa­

ra que rem itiese la causa que babia formado, ó en otro caso le m a n i­

festase las razones que tuviese p a ­ ra no hacerlo, teniendo entre tanto por entablada la oportuna compe­

tencia de jurisdicción, fundándose en que el delito era de lesiones inferidas por un m ilitar en activo servicio, y por tanto en los artícu ­ los 525, 3-47, 348 y 350 de la ley orgánica del poder ju d icial, y en la sentencia de este T ribunal Su­

premo de 17 de Noviembre últim o:

Resultando que el Juez de pri­

m era instancia de Becerreá, oido el Fiscal, declaró no haber lu g a r á la inhibición propuesta, hacien­

do presente al de G uerra que de­

jase expedita su jurisdicción por corresponder á la ordin aria ei co­

nocim iento de la referida causa, y que de no ser asi rem itiese sus actuaciones al superior com ún p a ­ ra que resolviera el conflicto, fun ­ dándose en que el delito era de desacato á la Autoridad, y apo­

yándose en el art. 263 del Código penal; en los 269, 325, 348, 349 y 550 de la precitada ley org án ica, y en la sentencia de 17 de No­

viem bre ántes citada:

Resultando que rem itidos en 22 y 27 de Marzo del presente año los antecedentes á este T ribunal Supiem o, y pasados al Fiscal, fu n ­ dado este en que la jurisdicción de G uerra es priv ileg iad a, y por tanto restrin g id a á los casos es­

pecialm ente determ inados por la ley, y en que en la duda h a de resolverse en pro de la ordinaria como fuente de todas las ju risd ic ­ ciones, es de dictám en que la p -esente com petencia así debe de­

cidirse:

Vísta, siendo Ponente el M agis­

trado ü. Joaquín José Cervino:

Considerando qae si ei delito que se atrib u y e á José M artínez Incógnito re.íuitase en su día ser el de atentado contra la A*utoridad, ejerciendo funciones como tal, correspondería conocer de él á la jurisdicción ordinaria, conforme al párrafo sexto del art. 349 de la ley orgánica dei poder judicial:

Considerando que si ei heobo verificado por M artínez Incógnito apareciese ser sim plem ente u n a falta, correspondería tam bién á la jurisdicción ordinaria su conoci­

m iento. por no pertenecer el de estas'á la m ilitar sino cuando son de las exceptuadas en el párrafo décimoüuarto del mismo artículo 549 de la expresada ley, Jo cual no sucede en el presente caso;

Fallam os que debemos declarar y declaramos que ei conocimiento de esta causa corresponde al J u z ­ gado de prim era instancia de Be- cerreá, al que se rem itan unas y otr.as acíuaciones para que en su vista las sustancie y determ ine con arreglo á derecho; y póngase esta decisión en conocimiento del C apitán general de Galicia.

Por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta

dentro de 10 días, y á su tiempo en

la Colección legislativa^ para lo cual expídanse las copias necesarias, así lo pronunciam os, mandamos y firm am o s.= Jo sé María Herreros de T ejad a.= M aiiu el Alinonací y Mo­

ra .= A n tO íii) V a ld é s.= I.u is V áz­

quez M ondragon.— Alberto Sari- tias.— Diego F ernandez C a n o .=

Joaquín José Cervino.

P u b lic ació n .= L eid a y publi­

cada fué la precedente sentencia por el Exemo. Sr. D. Joaquín José Cervino, M agistrado del T ribunal Supremo, celebrando audiencia pú­

blica su S ala tercera en el dia de hoy, de que certifico como Secre­

tario R elator en Madrid á 17 de Abril de 1875.=B icenciado Ma­

nuel A ragoneses G il.

SECCION DE LA PROVINCIA.

G Ü B IE IIN Ü C I V I L .

Circular.mero2 l i. Negociado 1 — Diputación provincial.

En uso de las atribucipues que me concede el art. 37 de la ley provincial, he acordado convocar á la Exorna. D iputación provincial para sesión extraordinaria el dia 26 del actual, y hora de las 12 de su m añana, con el fin de proceder al repartim iento de la co n trib u­

ción territorial de esta provincia p ara el año económico próximo

veniente.

Lo que de conformidad al

ar­

tículo 58 do la ley provincial se publica en este Boletín para los efectos oportunos.

Albacete 18 de Junio de 1875.

El Gobernador, Angel Escobar.

Circular NÚMERO 212.

Los Alcaldes de los pueblos de esta provincia, G uardia civil y d e­

más dependientes de mi autoridad, procederán á la busca y ca p tu ra del soldado desertor del reg im ien to

Cazadores de T etuau de c a b a lle ­ ría, Tiburcio Casado Diaz, n a tu ra l de e,sta ciudad, cu yas señas á con­

tinuación so expresan; poniéndolo, si fuere habido, á ili.'ípo.sicion de es­

te Gobierno de provinci.a con l i.s seguridades convenientes.

/Se fias.

Pelo castaño, cejas a l pelo, ojos pardos, color moreno, nariz r e g u ­ lar, barba id., edad 20 años.

Albacete 18 (le Junio de 1875.

El Gobernador, Angel Escobar.

Circular número 213.

Encargo á los .Alcaldes de los pueblos de esta provincia, G uar­

dia civil y dem ás dependientes de m i autoridad, procedan á la b as­

ca y detención de u n a b u rra y u n a borrucha que en el dia 16 del actual le h a n sido robadas A u n vecino de San Pedro, cuyas señas á continuación se, expresan;

las cuales, si fueren h ab id as, las pondrán en poder del Alcalde de dicho pueblo» para e n tre g a rla s á su dueño, así como tam b ién p o n ­ drán á disposición de este Gobier­

no de provincia los autores del ro­

bo, en caso que fueren habidos.

Albacete 10 de Junio do 1875.

El Gobernador, Angel Escobar.

Se?las (le la burra.

M ediana, cerrada, pelo negro, recien cortada la crin , con el pelo del cuello casi anillado, preñada.

Idem déla borrucha.

Q uincena, h ija de la anterio r, pelo negro, vedijuda, recien h e r­

rada del hocico, cuyo hierro tie ­ ne la fijura de m edia R con la v u elta arrib a.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T IN O F IC IA L .

Cir c u l a r n ú m e r o 214.

H abiendo sido aprobado por la Comisión p ro v in cial, en sesión del dia 14 del actual, el presupuesto y rep artim ien to de aten cio­

n e s carcelarias del partido ju d ic ia l de C h in c h illa, se hace p ú b li­

co en este periódico oficial; previniendo á los A lcaldes respectivos satisfag an , con toda p u n tu a lid a d , las can tid ad es que les corres­

p o n d en . - . . . i

E l presupuesto indicado, es el sig u ien te:

«Provincia de A lbacete.— Partido ju d ic ia l de C h in c h illa .— P resu­

puesto (Tue el Alcalde de esta ciudad form a de los gastos ó in g r e ­ sos que considera de necesidad p ara el socorro de presos pobres de es­

tas cárceles de p artido y dem ás atenciones indispensables en todo el período económico de 1875 á 76; el cu al, con su re p artim ien to , se re ­ m ite á la Comisión p erm an en te p a ra su aprobación, en cum p lim iento á lo prevenido en el Real decreto de 15 de A bril de 1875 y dem ás dis­

posiciones v ig e n te s .

G A S T O S .

Pesetas. Cents.

P a ra el socorro de veinte presos pobres que por térm ino medio ex isten en las cárceles de este partido, á razón de tre in ta y siete y medio céntim os por uno y d ia .. ^ . P or el socorro y conducción de presos pobres de trán sito

en la cárcel-depósito de la P edan ía del V illar. . . . P or m edicam entos de presos pobres...

P or dotación del A lcaide...

P a ra Ídem del m andadero...

P a ra Ídem del sa n g ra d o r...

P ara Ídem de ios F a c u l ta ti v o s ...

P ara el alum brado de las dos lám p aras...

P ara papel sellado y com ún para libros y cu entas. . . P ara reparación de edificio. ...

P a ra el Depositario por el quince ai m illa r...

P a ra im previstos...

To t a l DE GASTOS. . .

Sobrante que se calcu la como ex isten cia del presupues­

to actu al ... •

2 .737,50 800 125 625 200 100 250

100

50

200

80

200

5.467,50

2.000

Liquido á repartir. 3.467,50

Re p a r t i m i e n t o de las tres m il cu atrocien tas sesenta y siete pesetas c in ­ cu en ta céntim os que son las necesarias p ara cu b rir los gastos del an terio r presupuesto, d istribuidas en tre todos los pueblos del p a r­

tido ju d ic ia l, tom ando por base lo que cada uno p ag a al Estado en este año por contribuciones directas, todo con arreg lo al Real decre­

to de 13 de Abril últim o.

CONTRIBUCION QUE PAGAN TOTAL CUOTA CORRES-

A L E ST A D O PO K

B A S E anual que á ponde

PUEBLOS.

Territorial. Industrial. D E L R E P A R T O . cada uno corresponde.

al trimestre.

P es e ta s. P es e ta s. P eseta s. P eseta s. P e s e ta s.

Alcadozo... 10.131,84 600 10.731,84 149,17 37,29 Bonete... 16.431,30 400 16.831,30 233,96 58,49

Corral-Rubio... 13.504,86 448 13.952,86 193,94 48,49

Chinchilla... 58.466,34 3.365.50 61.831,84 859,46 214,87

Fuente-álamo.. 9.360 557,50 9.917,50 137,86 34,46

Higueruela... 18.135 1.909 20.044 278,61 69,65

Hoya-Gonzalo.. 14.421,60 365 14.786,60 205,54 51,39

PeñasdeS.Pedro 28.997,10 2.025 31.022,10 431,22 107,81 Pétrola... 11.237,62 921 12.158,62 169 42,25

Pozo-hondo,... 24.712,74 600 25.312.74 351,85 87,96

Pozuelo... . 21.294 397 21.691 301,15 75,29

39,56 San P edro... 11.250,90 132,50 11.383,40 158,23

Totales. . . 237.943,30 11.720,50 249.663,80 3.469,99 867,51

R E S Ú M E N .

Debe rep artirse. . . . R esulta repartido. . . . Repartido de m ás..

Pesetas.

3.467,50

3.469,99

2,49

Ci r c u l a r n ú m e r o 215.

H abiendo sido aprobado por la Comisión pro v in cial, en sesión del dia 15 del a ctu al, el presupuesto y rep artim ien to de atenciones eap- oelarias del partido ju d ic ia l de La Roda, se hace público en estepa, riódico oficial; previniendo á los A lcaldes respectivos satisfag an , con toda p u n tu a lid ad , las cantidades que les corresponden.

E l presupuesto indicado es el sig u ie n te :

«Provincia de A lbacete.—P artido ju d ic ia l de La R o d a.— Año de 1875 á 7 6 .— P resupuesto especial de atenciones carcelarias p ara dicho año, formado por el A lcalde, prévia citación á los del partido.

G A S T O S .

Pesetas. Cents.

P ara socorro de v ein te presos que se calcu la podrá h ab er de estan cia d iaria, á real y medio uno, dos m il sete­

cientas tre in ta y siete pesetas cin cu en ta céntim os.. . 2.737,50 P ara socorro y conducciones de presos tran seú n tes, ocho­

cientas pesetas... 800 P a ra m edicam entos, blanqueos, reparación, alum brado,

papel sellado y com an y dem ás gasto s que pu ed an

ocurrir en la cárcel y casa-Ju zg ad o , q u in ien tas pesetas. 500

P E R S O N A L .

Dotación del A lcaide, setecien tas cin cu en ta . Idem del M édico-Cirujano, doscientas c u a ­

r e n ta ...

Idem de los sang rad o res, tr e in ta ...

Idem p ara u n dem andadero, ciento ochenta y dos cin cu en ta céntim os...

P ara im previstos, q u in ien tas p esetas... 500

To t a l... 5.740

750

240 30 182,50

Re p a r t i m i e n t o de la an terio r can tid ad en tre todos los pueblos del par­

tido, con arreg lo al cupo de co n tribución d ire c ta que p a g a n al Te­

soro, seg ú n así se dispone en la órden del Gobierno dé la República, fecha 12 de N oviem bre de 1874, y con sujeción á los datos publi­

cados por la E xcm a. D iputación de esta provincia en el Boutis OFICIAL n ú m . 129 de 21 de A bril ú ltim o .

PUEBLOS.

F u e n s a n ta ...

L ezuza...

M adrigueras. . . . M inaya...

M ontalvos...

M uñera...

La R oda...

T arazona...

V illalgordo del Jú car.

V iliarrobledo. . . .

Resulta que el anterior repartim iento se h a girado a l respecto de u n a peseta y trein ta y nueve céntim os por ciento sobre la base y a re­

ferida.

C h in ch illa 8 de Junio de 1875.—E l A lcaide, Tom ás Jíorewo.— El S ecretario, Alejandro Ruiz.-a

A lbacete 18 de Ju n io de 1875.

El Gobernador, A ngel Escobar.

To t a l.

R E S Ú M E N .

T otal repartido. . . Debido re p a rtir. . .

Sobrante. .

Pesetas.

5.766,24 5.740

26,24

H a correspondido á ciento cin cu en ta y nueve m ilésim as por ciento, resultando u n sobrante de veintiséis pesetas v ein ticu a tro céntimos.

La Roda 11 de Ju n io de 1875.— Be7iavide$.'»

A lbacete 18 de Ju n io de 1875.

Ei Gobernador, A ngel Escobar.

de contribución que

CUPO

pagan al Tesoro.

P e s e ta s.

CUPO.

P esetas.

H .713,75 186,25

32.830,42 522

23.086,80 367,08

19.718,53 313,52 6.804,26 108,14

26.288,75 417,99

66.297,41 1.054,13

42.771,68 680,07

14.511,50 230,73

118.637,17 4,886,33 362.657,27 5.766,24

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L K T IN O F IC IA L

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103.

Diputación Provincial.

COMISION PERMANENTE.

MES DE MARZO.

Ex t r a c t o d e l o s a c d e r d o s to m a d osp o rl a MISMA DÜRANTB BL EXPRESADO MES.

Du 16.

Presidencia del Sr. Castro y Benitez.—

yocales asistentes: Sres. Cuenca y Serra Valcárcel.

1. “ Aprobar el acta de la sesión anterior.

2. “ Desaprobar el acuerdo del Ayun­

tamiento de Hellin, en cuya virtudcon- cedió en 27 de Diciembre último 15 (lias de próroga á D. Manuel Loren­

zo Rubio para cojer los espartos de que fué rematante, declarando que no puede entender de la indemnización que le fué otorgada por haber custo­

diado dos dehesas, ni tampoco d éla que solicita, para en el caso de que no se acceda á la próroga anterior, to­

da vez que el Municipio es el único competente para fallar acerca de los dos últimos extremos.

3. ® Desestimar la instancia del mencionado individuo, en cuanto por ella solicita que se le permita dispo­

ner de los espartos cojidos después de 31 de Diciembre, y cuyos produc­

tos deberán subastarse á favor del Ayuntamiento.

4. ® Disponer que ingrese en la Ga­

sa (le Misericordia Celestino Bueno Escribano, vecino de Tarazona.

5. ® Acordar que se satisfagan al Ins­

pector que fué de Instrucción públi­

ca. D. Pablo Solano, las 64 pesetas que reclama por haberes devengados.

6. ® Resolver que el señalamiento de límites entre los pueblos de He­

llin y los vecinos de Cieza y Calas- parra, se verifique el 15 de Abril, ma­

nifestándolo asi al Gobernador de Murcia.

7. ® Acordar que se remita al de es­

ta provincia el expediente relativo á límites entre los pueblos de Peñas­

cosa y Robledo.

8. ® Resolver que también se en­

víe á dicha autoridad el relativo al acuerdo adoptado contra los indivi­

duos que en 1871-72 componían el Ayuntamiento de Alpera, y á los cua­

les se condenó al pago de ciertas su­

mas.

9. ® Adoptar igual resolución por lo que hace al expediente en que tam­

bién se condenó al pago de varios descubiertos á los individuos que en el mismo año formaban el Municipio de Casas deVés.

10. Resolver que sobre el acuer­

do que ha adoptado el Ayuntamien­

to de Villalgordo, restableciendo un arbitrio sobre el jabón y la carne des­

tinadas al consumo, se le indique cuan­

to ordena la ley (le presupuestos, fe­

cha 26 de Junio último.

11. Disponer que la reclamación presentada por D. Gabriel Toboso, de Elche de la Sierra, contra la cuota que se le ha impuesto por consumos, pa­

se al Jefe económico.

12. Resolver que se oficie al Go­

bernador de Alicante, participándole que ingresó en esta Caja el mozo Bar­

tolomé Oriola, por quien pregunta.

13. Disponer que se oficie al Juez de primera instancia de esta capital, manifestándole que se hallan pen­

dientes de exámen las cuentas mu­

nicipales de Barráx, correspondiente á 1869-70.

14. Acordar que pase al Jefe eco­

nómico la reclamación que formula LeopoldoJimenez, deAlmansa, con­

tra la cuota que por consumos y mu­

nicipales le ha señalado.

15. Disponer que se ordene al Al­

calde de Villalgordo del Júcar la in­

clusión del mozo Santiago Fuentes Al- varez en el alistamiento, si no ha sor­

teado hasta ahora y si no es mayor de 25 años.

16. Acordar que se decida á favor de Villarrobledo el derecho que le dis­

puta Bonillo para alistar al mozo Juan Guillen.

17. Resolver que se manifieste al Alcalde de Almansa el procedimiento que ha de seguir el Municipio para satisfacer los gastos que ocasi(3ne la formación del apéndice al amillara- miento y reparto de territorial.

18. Acordar que se pidan al Al­

calde de Nerpio las filiaciones del mo­

zo Pedro García Tercero, prófugo de la úllima reserva, que se halla preso en Jaén.

19. Resolver que se designe al Ca­

pitán general del distrito, como pi­

de, los nombres de los Facultativos que reconocieron á un mozo.

20. Acordar que se oficie al Ayun- ¡ tamiento de Tobarra para que envie el expediente de competencia que ha entablado con el de Ontúr, dispután- ; dolé el derecho á incluir en el alis­

tamiento de 125.000 hombres al mo­

zo Constantino Higuera.

21. Disponer que se oficie al Go- ; bernador de Alicante manifestándole que, á vista de las filiaciones que re­

mitió, ingresó aquí Miguel Francisco Montaner, como correspondiente al pueblo de Ebo, por lo cual debe ha­

ber error al decir que no se tiene no- ;

ticia de dicho mozo. '

22. Acordar que se oficie al Ayun- . tamiento de Alborea, participándole i (|ue la Comisión provincial de Valen- i cía le reconoce mejor derecho que al de Venta del Moro para alistar al mo- | zo Joaquín Ruperto Pardo González, que correspondeálareservade 125.000 | hombres.

23. Disponer se manifieste al Co­

mandante general de la provincia que los prisioneros carlistas, prófugos de la última reserva por el cupo de Cán­

dete, Andrés Sánchez y otros, se mar­

charon á la facción voluntariamente, y no contra su voluntad, como han ex­

puesto al Capitán general de Cataluña.

Día 18.

Presidencia del Sr. Gobernador.Vo­

cales asistentes: Sres. Castro, Ochando, Manchón, Cuenca y Serra.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

BONETE.

Reemplazo de 70.000 hombres.

2. ® Declarar soldado á Miguel Abo­

llan.

3. ® Declarar excluido á Emilio Ló­

pez Iñiguez.

4. ® Declarar soldado á Eugenio Pé­

rez Perales.

5. ® Declarar soldado á Pedro Du­

ro Roira.

FUENTE-ÁLAMO.

6. ® Declarar exceptuado á Cristó­

bal Calero Marco.

7. ® Declarar soldado pendiente á Agustín Martínez Diaz.

8. ® Declarar también soldado pen­

diente á Vicente Ruiz Mansiila.

BONETE.

9. ® Declarar soldado pendiente á Antonio Duro García.

PÉTROLA.

10. Declarar pendiente el caso re­

lativo á Miguel Indalecio Moreno.

11. Declarar excluido á Antonio Pardo Rodríguez.

12. Declarar exceptuado á Celesti­

no Coreóles García.

13. Declarar excluido á Juan Fer­

nandez García.

HIGUERUELA.

14. Declarar soldado pendiente á Martin Correoso Navalon.

15. Declarar soldado pendiente á Francisco Minguez Fernandez.

FUENTE-ÁLAMO.

16. Declarar soldado á Mamerto Biaza Atienza.

CORRAL-RUBIO.

17. Declarar excluido á Juan Gon­

zález Moreno.

18. Declarar también excluido á José Perez Agulló.

POZUELO.

19. Declarar soldado á Francisco Soria Alfaro.

20. Declarar soldado á Antonio González Alcantud.

21. Declarar exceptudo á Alfonso Quintanilla.

22. Declarar soldado á Ignacio Gar­

cía y García.

CHINCHILLA.

23. Declarar soldado pendiente á José Carcelén.

24. Declarar pendiente el caso de Felipe Vico Collado.

POZUELO.

25. Declarar pendiente el caso de Antonio Martínez Rodenas.

CHINCHILLA.

' 26. Declarar prófugo á Isidoro Sán­

chez Flores.

27. Declarar exceptuado á Pedro Correoso Rodenas.

28. Declarar excluido á Ricardo Lario Corredor.

29. Declarar soldado á Vicente Fernandez Alcázar.

30. Declarar pendiente el caso de Martin Tarraga Reina.

31. Declarar pendiente el de Ri­

cardo García Gómez.

32. Declarar soldado pendiente á Julio Egido Garda.

33. Declarar soldado á José Gar­

cía Sánchez.

34. Declarar soldado pendiente á Pascual López García.

35. Declarar soldado condicional­

mente á Bartolomé Rubio Zornoza.

PÉTROLA. .

36. Declarar pendiente el caso de Agapito Muñera.

POZO-HONDO.

37. Declarar exceptuado á Anto­

nio Raides.

38. Declarar soldado pendiente á Adolfo Morote.

39. Declarar prófugo á Pedro Sán­

chez y Sánchez.

40. Declarar exceptuado á Anto­

nio García Jiménez.

FUENTE-ALAMO.

41. Declarar exceptuado á Cipria­

no Torres Catalán.

HOYA-GONZALO.

42. Declarar exceptuado á Eusta­

quio GilNúñez.

Dix 19.

Presidencia del Sr. Gobernador.Vo­

cales asistentes: Sres. Castro, Cuenca, Serra, Ochando y Manchón.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

POZUELO.

Reemplazo de 70.000 hombres.

2. ® Declarar exceptuado á Fran­

cisco López Sevilla.

PEÑAS DE SAN PEDRO.

3. ® Declarar pendiente el caso de Juan Fernandez Sánchez.

4. ® Declarar también pendiente el de Francisco Martínez González.

5. ® Declarar prófugo á José Cor­

eóles Navarro.

6. ® Declarar soldado pendiente á Antonio González Rodenas.

7. ® Declarar pendiente el caso de Lúcio Córcoles Navarro.

8. ® Declarar soldado á Hilario Gon­

zález y González.

POZUELO.

9. ® Declarar exceptuado á Anto­

nio Peña Nieto.

POZO-HONDO.

10. Declarar exceptuado á Joa­

quín Azori Albet.

PÉTROLA.

11. Declarar soldado á Francisco Almendros Martínez.

CORRAL-RUBIO.

12. Declarar soldado á Juan So­

ria Mañas.

13. Declarar soldado á Juan Bae- za Mañas.

SAN PEDRO.

14. Declarar pendiente el caso de Francisco Felipe Sánchez.

15. Declarar soldado a Casimiro Fernandez Cervera.

16. Declarar soldado á Pedro Mo­

reno Henares.

POZO-HONDO.

17. Declarar soldado á Juan Gó­

mez Gómez.

CHINCHILLA.

18. Declarar exceptuado á Márcos Antonio García.

19. Declarar soldado á Felipe Vi­

co Collado.

20. Declarar soldado á Martin Tár- raga Reina.

21. Declarar soldado pendiente á Jerónimo Vico Ballesteros.

22. Declarar soldado á Isidro Sán­

chez Flores.

ALCADOZO.

23. Declai’ar exceptuado á Juan Tercero Guerrero.

24. Declarar soldado á Tomás Gar­

cía Flores.

Declarar soldado á Juan Ci- fuentes Esparcía.

26. Declarar pendiente el caso de Estéban Tercero Blazquez.

27. Declarar soldadoá PascualCor- redor González.

HOYA-GONZALO.

28. Declarar soldado pendiente á Juan Martínez Marín.

29. Declarar soldado á José Nogales Perez.

30. Declarar soldadoá Francisco Ca­

no López.

POZO-HONDO.

31. Declarar soldado áFaustinoGar- cía Saez.

ALMANSA.

32. Declarar excluido á Fernando Villaescusa Silvestre.

33. Declarar prófugo á Juan Iba- ñez Casabuena.

34. Declarar soldado á José Tomás Martínez.

35. Declarar prófugos á José Mar­

tínez Martínez. Juan Martínez García, Nicolás Díaz Cuenca y José Pastor López.

Í6. Declarar soldado á José Pique­

ras Ruano.

37. Declarar prófugo á José ligal Carcelén.

38. Declarar soldado pendiente á Diego García Cuenca.

39. Declarar soldado pendiente á José Villaescusa Moreno.

40. Declarar soldado pendiente á José Oliver Diaz.

41. Declarar soldado pendiente á Francisco Mejías González.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

A B O L E T I N O F I C I A L . 42. Declarar soldado á Juan Mar­

tínez García.

ALGADOZO.

43. Declarar soldado á Camilo Ló­

pez García.

ALMANSA.

44. Declarar soldado condicional­

mente á Francisco Canto Almendros.

4o. Declarar exceptuado á Juan Herreros Pina.

CAÜDETE.

46. Declarar prófugo á Juan Golf Fernandez.

47. Declarar prófugo á Pedro Tor­

res López.

48. Declarar prófugo á Manuel Ló­

pez Doiiag.

49. Declarar soldado pendiente á Miguel Sánchez Requena.

50. Declarar prófugo á Juan Oli­

vares Sánchez.

51. Declarar prófugos á Vicente Martínez Navarro, Joaquín Garrion Re­

quena, Manuel Martínez Benito y Fran­

cisco Huesca Martí.

52. Declarar pendiente el caso de Andrés José de Santa Águeda.

53. Declarar soldado á José Pedros Bañon.

54. Declarar exceptuado á Miguel Clemente Carrion.

MONTE-ALEGRE.

55. Declarar exceptuado á José Mi­

lla García.

56. Declarar pendiente el caso de Antonio Milla Martínez.

57. Declarar soldado á Juan Anto­

nio Cuenca.

POZO-HONDO'

58. Declarar soldado á Federico Torres Martínez.

HOYA-GONZALO.

59. Declarar exceptuado á Pascual Corredor García.

MONTE-ALEGRE.

60. Declarar pendiente el caso de José Moreno Martínez.

ALPERA.

61. Declarar prófugo á Plácido In­

fantes Salsis.

62. Declarar soldado á Vicente Bo- ludo Sánchez.

63. Declarar soldado pendiente á Leoncio Minguez Arnedo.

64. Declarar prófugo á José Gar­

cía Piqueras.

65. Declarar soldado pendiente á Estéban Saez del Rey.

Albacete 1." de Mayo de 1875.—

El Vicepresidente, Ricardo Castroy Be- nitez.—El Secretario, Eustaquio Gar­

da Fernandez.

Administración Económica.

La Dirección g e n e ra l de Im ­ puestos, en circ u lar de 16 del ac­

tu a l, me dice lo que sigue:

«Autorizada esta Dirección g e ­ n eral por Real órden de 12 del corriente p ara ad q u irir las cédu­

las personales que se consideran necesarias en el próximo año eco­

nómico, la m ism a se ocupa de tan im p o rtan te y u rg e n te servicio y confia en que, dentro de la prim e­

ra quincena de Julio inm ediato, y p ro bab lem en te ántes, podrá rem i­

tir á V. S. el suficiente surtido.

Pero como en la esfera le g a l po­

dría causar perjuicio á los p a r­

ticulares la falta de cédulas en los dias que tra n sc u rra n án tes de que puedan a d q u irir la correspon­

diente al afio que va á em pezar, este C entro directivo, autorizadoal efecto, considera oportuno y nece­

sario declarar que las cédulas ad­

quiridas p ara el año económico corriente de 1874 á 75 se e n tie n ­ dan y te n g a n por h ab ilitad as h as­

ta ta n to que se expidan las n u e ­ vas y quince días después; en la in te lig e n c ia de que trascurridos estos, las expresadas cédulas cor­

respondientes á 1874-75, qued a­

rán n u la s y de n in g ú n valor, sin que puedan causar efecto a l­

g u n o le g al.»

Lo que se hace público por m e­

dio de este periódico oficial, p ara la g e n e ra l notoriedad de ios h a b i­

ta n tes de esta provincia.

A lbacete 19 de Ju n io de 1875.

J u a n Francisco Sanz.

En la Gaceta de 12 del a c tu al, núm ero 163, se h a lla inserto un anuncio que á la le tra dice así:

(D ircceioii general de Rentas Estancadas.

Por acuerdo de esta Dirección g e n e ra l, fecha de hoy, se autoriza á D. Manuel Gimenu para rifar ei dia 23 de Agosto próxim o, por me­

dio de 10.667 billetes al precio de 50 céntim os de peseta y con suje­

ción al Real decreto de 20 de A bril éinstruccion de 25 del mismo, v a ­ rios objetos de p la ta y m etal b la n ­ co y u n a colcha de damasco con tieco de canutillo de oro.»

Lo que se hace público por m e- ■ to en la Secretaría municipal to dio de este periódico oficial, p a ra ■ dos los dias desde las once de \ la g e n e ra l notoriedad y p a rtic u la r m a ñ a n a á las dos de la tarde. ^ conocim iento de quienes deseen A lbacete 17 de Junio de I875

interesarse. i José Madrona.

A lbacete 17 de Ju n io de 1875. ¡

J u a n Francisco Sanz. \ ^

' VIVEROS.

Se h a lla n v acantes en esta pro­

v in cia dos estancos de tabacos, uno en C audete y el otro en Lie- tor; y se a n u n c ia por medio de este Bo l e t í n o f i c i a l p ara la de­

bida p u blicidad, y á fin de que los asp iran tes á la obtención de dichos destinos p u ed an d irig ir sus solicitudes, por escrito y debida­

m ente docum entadas, á esta Ad­

m inistración dentro del térm ino de ocho dias, á co n tar desde el sig u ie n te inclusive al de la fecha de este periódico oficial, p ara los que residan en esta c a p ita l, y des­

de cuatro dias después p ara los que residan en otros pueblos; en in te lig e n c ia que después de dicho térm ino no se ad m itirán y a soli­

citudes, n i las presentadas en tiem ­ po h á b il serán atendidas si no v ien en docum entadas en forma.

Albacete 18 de Ju n io de 1875.

Ju a n Francisco Sanz.

AYUMTAMíElYTOS.

ALBACETE,

D. José M adrona y T ébar, A lcal­

de P residente del A y u n tam ien ­ to de esta C ap ital.

H ago saber: Que el d ia 23 del actu al, á las doce de su m a ñ an a, se celeb rarán en el Salón de Se- sione.s de la Casa C onsistorial, por pujas á la llan a, nuevas subas­

tas en segundo y ú ltim o rem a­

te de los sig u ien tes arbitrios; te r ­ m inándose el acto de las m is­

m as á la una de la tarde, á saber:

1. “ A rbitrio establecido sobre la rom ana y pesos.

2 . * Im puestos establecidos en el mercado de la P laza Mayor.

3. * Idem id. en el mercado de la P laza de C arretas.

4. * Idem id. en el m atadero público.

Los pliegos de condiciones res­

pectivos se h allarán de m anifies-

D. M anuel Serrailó, Alcalde cod’- titu cio n al de esta villa de Vi­

veros.

H ago saber: Que el apéndice

de rectificación del amillaramiea, to de la riqueza rú stica, urbana y g an ad e ría de esta villa, que de servir de base p ara imponer á los co n trib u y en tes la contribu- cion te rrito ria l en el año econó­

mico de 1875 á 1876, se baila expuesto al público por término de diez dias, á co n tar desde el en que aparezca este anuncio en el

Bo l e t í n o f i c i a l de la provincia con el fin de que los contribd- y en tes pu ed an enterarse y ha­

cer las reclam aciones que creye­

ren oportunas; apercibidos de que trascurrido dicho térm ino no se- rá n oidas las que se presentaren.

Viveros 46 de Ju n io de 1875.

Manuel S erra M é.--? . S. M., lyu.

cío Rubio.

CHINCHILLA.

D. A g u stín N egron y Ortega, Al­

calde de esta ciudad de Chin­

c h illa .

H ago saber: Que por renuncia del que la desem peñaba, se halla v aca n te la plaza de Farmacóutici) titu la r de esta ciudad, dotada con 500 pesetas an u ales y 250 para m edicam entos á pobres, haciéndo­

se el pago por trim estres vencidos.

Lo que se a n u n c ia al público p ara que en el térm ino de diez dias, á co ntar desde la publicación del presente en el Bo l e t ín oficial. puedan los asp iran tes dirigir sus solicitudes y presentarlas en esta S ecretaría, p ara en su vista hacer el nom bram iento con arreglo at re g la m en to de 24 de Octubre de 1873.

C h in c h illa 15 de Junio de 1875.

A gustín Negron.

OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

OBSERVACIONES lMETEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 18, 19 Y 20 DE JUNIO DE 1875.

BAROMETRO

EN MiLÍMETROS \ Á 0®. TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme- DIAS.

Altura mb-

dia. Oscilación. Máxima

so).at

Máxima á la

sombra. Diferencia. Mínima aire.al

Idemdel

reflector. Diferencia. Tempera­

atedia.tura Oscilación. Nueve de la mañana.

1 Tres la tarde.de

de) viento.

en milímetros-

tro en milímetros.

ESTADO DEL CIELO.

18 702,51 0,60 32,5 25,0 9,5 41,0 9,8 1,2 48,0 44,0 83 84 N. E. 9,59 » Revuelto con algún viento. •

^ 49 704,36 0,65 29,4 23,0 6,4 40,0 8,0 2,0 16,5 13,0 82 85 S. E. 9,58 » Revuelto.

20 704,32 0,61 31,4 20,0 44,4 40,5 0,4 1,1 45,3 9 ,5 87 84 N.N.O. 8,96 )) Idem.

P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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De la misma manera, cualquier otra Administración Pública podrá concertar con la Comunidad Autónoma competente por razón del territorio, la recaudación del