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(húmero 42S. Miércoles 42 de A kil del iiíío econOiiilco de 4875-76. céntimos de peseta.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúiies, Miércoles y \ iérnes. Los suscriíores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por uii trim estre y 13,50 por medio alto.
Los anuncios particulares que se quieran in sertar en el BOLETIN. prévia li
cencia del Señor G obernador, pagarán 17 céntimos de peseta por línea.
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SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G.) y la SerenLsiina Se
ñora Princesa de Astúrias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REAL ORDEN,
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Brihuega contra un acuerdo de esa Comisión provincial, relativo á las cantidades que dicho Mu
nicipio adeuda á D. José María Roa por impuestos municipales correspondientes al ejercicio de 1871 á 7 2 , la Sección de Gobernación de dicho Consejo ha emitido sobre este asunto el siguiente dictamen:
«Exemo. Sr,: Completado el expediente adjunto con los datos que se consideraron precisos para informar con pleno conocimiento de ellos, resulta:
Que para cubrir el déficit del presupuesto de la villa de Brihuega, provincia de Guadalajara, en el ejercicio económico de 1 8 7 1 -7 2 , la Junta mu
nicipal acordó el establecimiento de diferentes ar
bitrios y el impuesto sobre artículos de comer, be
ber y arder, con ari’eglo á las tarifas que aprobó, de todo lo cual se pasó copia autorizada al Gober
nador de la provincia para que pudiera tener efecto la inspección ordenada por el párrafo quinto, artículo 99 de la Constitución, con arreglo á lo prevenido en el art. 2 0 de la ley de 25 de Febrero de 1870, vigente á la sazón.
Entre las especies gravadas, lo fueron el cacao y el azúcar con 2 pesetas 50 cóaUmos la arroba del primero y 1 peseta 50 céntimos el segundo, tipos que según el Ayuntamiento no traspasaban el límite prelijado en el artículo 19 de dicha ley.
Publicadas las tarifas sin reclamación alguna, opusieron más ó menos resistencia al pago del adeudo varios introductores de ambos artículos, viéndose obligada la Municipalidad á ejercitar los medios de apremio que autoriza la instrucción de 5 de Diciembre de 1 8 6 9 , aunque sin resultado al
guno, por haber notado el Juez municipal ciertos defectos en las diligencias instruidas.
Inútiles fueron las demás conminaciones em
pleadas contra tales deudores durante los años de 1872 y 1873, é ineficaz la pretensión de estos para que se Ies eximiese de las cantidades en que se hallaban en descubierto, negándose á aceptar la proposición que por vía de acomodamiento Ies hi
zo una Comisión de la Municipalidad autorizada en forma, para pagar los géneros introducidos en ei ano de 1 8 7 1 -7 2 con sujeción á las tarifas aproba
das para el de 1 8 7 2 -7 3 , en el cual se rebajaron los derechos del cacao á 0 ‘75 céntimos de pese
ta la arroba y los del azúcar á 0 ‘50.
D. Julián María de Roa, socio gerente de la casa de comercio de aquella villa, conocida bajo la razón social de Hijos de Antonio Ballesteros, en instancia dirigida al Ayuntamiento en Octu
bre (le 1 8 7 3 , se allanó á pagar el débito que contra dicha casa resultó en el año de 1 8 7 1 , por las tarifas de 1872; mas la Corporación local, te
niendo presente que su carácter de administrado
ra de los intereses del común le impedia hacer rebaja alguna en los créditos que se habían he
cho figurar en los presupuestos de los, años su
cesivos como ingresos á cobrar, desestimó la pre
tensión.
De semejante acuerdo apeló directamente el in
teresado ante la Comisión provincial, no obstante lo dispuesto en el art. 133 de la ley Municipal; y en vista del informe que pidió la mencionada Cor
poración al Ayuntamiento, que lo evacuó llaman
do anle una Comisión de su seno ó los Concejales y asociados de los años anteriores, con presencia de las actuaciones seguidas, y teniendo en cuenta que la notable diferencia de derechos señalados á los azúcares y cacaos en los distintos períodos denotaba que razones poderosas habían inclinado á la Junta municipal á modificarlos y al Ayunta
miento a proponer el pago de los atrasos por las tarifas más bajas, acoi’dó la Comisión que como medida de equidad se llevase á efecto con arre
glo á ellas la recaudación de los descubiertos.
Contra este acuerdo se alza el Ayuntamiento para ante ei Ministerio del digno cargo do V. E.
negando á la Comisión provincial competencia pa
ra entender en el asunto, atendidas la época y forma de la reclamación, y reputando inadmisibles los fundamentos de equidad en que descansa su fallo.
A su vez el gerente de la Sociedad referida, en la exposición elevada á V. E ., y la Comisión provincial en su informe, consideran improcedente el recurso interpuesto, porque los Ayuntamientos carecen, á su entender, de personalidad para al
zarse de las providencias de sus superiores jérar- quicos cuaiiílo obran con el carácter de Corpora
ción administrativa, según se hallaba declarado en diferentes resoluciones ministeriales que citan.
La Sección que tiene la honra de dirigirse á V. E ., sin desconocerla exactitud de la jurispru
dencia que se invoca, observa que esta no ha sido siempre constante, como puede verse en las Reales órdenes de 13 y 27 de Febrero, 8 de Marzo, 30 de Abril, 12 de Junio, 16 de Julio y otras va
rias del presente año, en las cuales, por razones sin duda muy atendibles, se han tomado en con
sideración los recursos entablados por los Ayun
tamientos.
Estas Corporaciones, en los caracteres que re
visten de subalternas en el órden administrativo, de entidad moral ó persona jurídica, y de gestoras de los intereses municipales, obran con sumisión á las órdenes que reciben del superior jerárquico cuando desempeñan funciones delegadas ó extra
ñas á su competencia, y con autoridad propia en los asuntos de su peculiar incumbencia, salvo los recursos y responsabilidades establecidos en las leyes.
Cohibidas quedarían sus atribuciones si los fa
llos gubernativos de las Comisiones provinciales fue
sen inapelables y ejecutorios en los casos de in
fracción manifiesta; siendo por otra parte desigua
les sus medios de defensa con relación á los que tienen los particulares, si se les obligase á estar y pasar por lo que las Comisiones provinciales re
solvieran en negocios de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos, cuando á los que se con
sideran agraviados por las providencias de dichas Comisiones les es permitido ventilar su derecho ante el Gobierno en la vía gubernativa y ante las mismas Corporaciones y los Jueces 6 Tribunales coin- peteníes por la vía contenciosa, según la natu
raleza del asunto.
Para que los Ayuntamientos cumplan con los fines y servicios que les están encomendados es preciso no cercenarles ninguno de los ingresos que la ley autoriza para subvenir á sus múltiples atenciones, lo cual no se conseguiria en el caso del expediente si por simples consideraciones de equidad y no por infracción de la ley Municipal ó de otras especiales, que es la causa por que pue
den revocarse los acuerdos de las Municipalidades, según se determina en los artículos 161 y 164 de la primera ley, se privase á la de Brihuega de uno de los recursos con que cuenta para sal
dar el enorme déficit que asegura tener en su pre
supuesto.
Verdad es que uno de los Ayuntamientos ante
riores al que ha promovido el expediente oyó y aun hizo proposiciones de arreglo por las canlidade.s que adeudaban varios comerciantes, y que las ta
rifas posteriores al ejercicio de 1 8 7 1 -7 2 fueron más l)eneíiciosa« á los azúcares y cacaos que las de aquel año; pero si de tales proposiciones no resul
tó avenencia, que sólo hubiera sido válida apro
bándola la Junta municipal, y el Ayuntamiento ha creído después que debe exigir la totalidad del débito, y la Junta mejorar las tarifas, siempre dentro del límite marcado en la ley, es induda
ble que ambas Corporaciones han obrado dentro del círculo de sus atribuciones, y que no se les puede forzar á aceptar rebajas ni condonaciones que pudieran afectar á las obligaciones de aquel Muni
cipio, é introducir ventajas y privilegios en favor de los contribuyentes morosos, con perjuicio de los puntuales y diligentes.
Pero si bien las cargas públicas á todos obli
gan por igual en proporción de sus haberes, no es posible prescindir (Je las excepciones y limita
ciones que los poderes del Estado establecen co
mo medidas de protección hacia determinados ar
tículos, ó por estar afectos á otros tributos.
En este concepto, y una vez que la ley de 23 de Febrero de 1870, á la cual -hay que ajustar
se para la resolución de este expediente, por ser la que regía en la época de que procede el des
cubierto de que se trata, sólo autorizaba el im
puesto de consumos sobre artículos úe prodacc-ion nacional, y que así esta ley como la Municipal vigente no consienten el tributo sino en lo que real y efectivamente se consume en cada pueblo, se hace preciso, antes de que se realice la exacción del débito, averiguar el origen de los azúcares y ca
caos introducidos por la mencionada casa, y cuá
les se destinaron al consumo de la localidad, pues no seria justo que los artículos exi>ecificados en chocolate, ó que en otra forma se hubiesen extraí
do para diferente mercado, soportasen el impues
to miénlras existan medios exactos y oficiales de comprobación.
Conviene, por tanto, que la Municipalidad, con presencia los dalos que haya en sus oficinas
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . ó en su defecto por los libros y facturas de la
referida casa, practique una liquidación de los gé
neros sujetos al impuesto, recayendo únicamente la exención sobre los de producción nacional que se destinasen al consumo de la villa, computandc los derechos por las tarifas aprobadas para el ejer
cicio económico de 1 8 7 1 -7 2 .
Opina en consecuencia la Sección;
Que procede dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión provincial, y estimar el recurso del Ayun
tamiento en la parte que se refiere á lo«i artículos legítimamente gravados y destinados al consumo que introdujo la casa de Hijos de Antonio B alles
teros durante el período de 1 8 7 1 -7 2 ; debiendo la Municipalidad inquirir por los medios que estén á su alcance los artículos que estaban sujetos al tri
buto.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real órden íodigo á V. S. para su co
nocimiento y demás efectos, con devolución del adjunto expediente de referencia, á los fines con
siguientes. Dios guarde á V . S. muchos años. Ma
drid 9 de Febrero de 187G.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Guadalajara.
MINISTERIO DE FOMENTO.
REAL ÓRDEN.
lim o. Sr.: En vista del expediente instruido en esa Dirección general de Instrucción pública;
atendiendo á que los Profesores auxiliares de Re
ligión y Moral de las Escuelas Normales de Maes
tros no tienen las consideraciones y ventajas que el Profesorado de dichos establecimientos, perci
biendo sólo una pequeña cantidad como gratifica
ción á Su trabajo: y en consideración á que no es justo que se impongan iguales deberes á los que no tienen unos mismos derechos, S. M. el Rey
(Q. D . G.) ha tenido á bien resolver que los ex
presados Profesores auxiliares de Religión y Moral en las Escuelas Normales de Maestros no necesitan au
torización especial para el ejercicio de la enseñan
za privada, siempre que esta no se refiera á la asignatura expresada á los aspirantes á Maestros.
De Real órden lo digo á V . I. para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. 1. mu
chos años. Madrid 15 de Marzo de 1 8 7 6 . C. TORENO.
Sr. Director general de Instrucción pública.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 186.
Negociado primero.-^M onumentos públicos.
El pueblo de la inmortal ciudad de Gerona, queriendo dar una muestra de gratitud y consi
deración al pundonoroso é indomable Don Alaria- no Alvarez de Castro, Gobernador que fué de su plaza en 1 8 0 9 , trata de levantar un monumento sepulcral donde depositar los restos mortales de tan insigne héroe, guardados hoy en una hu
milde urna de madera. Con tan plausible motivo, interesa á este Gobierno la Junta constituida al efecto en dicha ciudad á fin de que haga un lla
mamiento, como lo verifico, á las Corporaciones y particulares de esta provincia, por si tienen á bien contribuir con algunos donativos pai'a realizar tan laudable pensamiento, que se servirán entregar, ca
so afirmativo, al Sr. Don Gabriel Navarro, calle de San Agustin, en esta capital, nombrado Deposita
rio al efecto.
Albacete 11 de Abril de 1876.
El Gobernador,
Miguel Rodríguez Ferrcr.
Relación de las cantidades porque se han suscri
to la Eiccma. Diputación y Ayuntamientos de es
ta provincia para la formación del fondo nacio
nal con que socorrer en su dia á los inutilizados en campaña, y á los huérfanos y viudas de los que en ella han muerto gloriosamente, mandado abrir p o r circular telegráfica del Excmo. Señor Ministro de la Gobernación, fecha prim ero del actual.
Pesetas.
Excma. Hiputaeion provincial... 5 .0 0 0 Excmo. Ayuntamiento de A lbacete., 400
Ayuntamiento de A lcadozo... 75
Idem de A lm ansa... 125
Idem de Bogarra... 50
Idem de L ieto r... 100
Idem de Casas de V é s ... 100
Idem de Albatana... 25
Idem de La Gineta... 25
Idem de Bienservida... 8 0 Idem de A latóz... 25
Idem de Nerpio... 50
Idem de Corral-Rubio... 60
Idem de Cotillas... 50
Idem de San Pedro... 5 0 Idem de Socobos... 5 0 Idem de Madrigueras... 25
Idem de Muñera... lOO Idem de Alcaráz... 100
Idem de Higueruela... 5 0 Idem de Alpera... 5 0 Idem de Ontúr... 5 0 Idem de Villalgordo... 50 Idem de Tobarra... 1 .5 0 0 Total... 8 . 1 9 0 Lo que se hace saber en este periódico oficial, para conocimiento del público.
Albacete 11 de Abril de 1 8 7 6 . El Gobernador, Aligue! Rodríguez F errer.
DIPUTACION DE ALBACETE.
C O M I S I O N P R O V I N C I A L .
Ex t r a c t o d e l o s a c u e r d o s t o m a d o s p o r l a m is m a DURANTE EL MES DE OCTUBRE ÚLTIMO. (1)
Día 13.
Presidencia del S r. C astro.—Vocales asistentes: Se
ñores Manchón, Serra y M añas.
1. “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Declarar pendiente el caso de Juan Oca
ña García, que corresponde al cupo de Paterna y reemplazo de 7 0 .0 0 0 hombres.
5.° Declarar exceptuado por igual cupo y reem
plazo, á León Molina Peralta.
4 . ° Declarar excluido por el mismo cupo y reemplazo, á Juan López Ballesteros.
5 . ° Declarar pendiente el caso de Apolonio Rivera Rubio, que corresponde á igual cupo y reemplazo que el anterior.
6 . “ Declarar soldado por, el mismo cupo y reemplazo, á Pedro Lorente López.
7 . " Declarar pendiente el caso de Eustaquio Copete Ballesteros, que corresponde al cupo y reem
plazo mencionados.
8 . ” Declarar soldado pendiente por el cupo y reemplazo referidos, á Isidoro Toitcs Fernandez.
9 . ® Declarar pendiente el caso de Maleo Tor
res Gómez, que corresponde á igual cupo y reem
plazo.
10. Acordar que se satisfagan del capítulo de imprevistos los funerales de Antonio Muñoz Iha- ñez, ordenanza que ha sido de la Diputación.
Día 14.
Presidencia del S r . C astro. — Vocales asistentes: Se
ñores Manchón, S erra y M añas, 1 . ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ” Declarar excluido por el cupo de Pa
terna y reemplazo de 7 0 .0 0 0 hombres, á Ma
teo Torres Nieto.
S." Aprobar los precios-medios que señala el Comisario de guerra á los artículos suministra
dos al Ejército en los tres últimos meses, y que el oportuno cuadro se publique en el Bo l e t í n.
4 . ** Acordar se manifieste al Gobernador la conveniencia de que consulte si los mozos de la reserva de 1 2 5 .0 0 0 hombres, llamados á cubrir cupo en el reemplazo de 7 0 .0 0 0 , deben redimir por 1 .2 5 0 pesetas.
5 . ® Resolver que pase á informe del Ayunta
miento de Víanos la instancia en que Antonio Gar
rido se querella del cánon que paga por unas fa
negas de terreno.
6 . ® Acordar que recaiga un visto sobre los plie
gos de condiciones para la subasta de espartos de los montes Lomas del Gamonar y Cañada del Gallego, significando al Sr. Gobernador resuelva lo que estim e, apreciando la Real órden de 25 de Mayo último.
7 . “ Disponer se comunique al Sr. Gobernador militar la Real órden declarando exceptuado á Es- téban Alienzar Martínez, por el cupo de La Herre
ra y reemplazo de 7 0 .0 0 0 hombres.
8 . “ R esolverse manifieste al Sr. Gobernador, que es inadmisible la reclamación que producen varios mozos de Alpera contra el repetido Ayun
tamiento por acuerdos que tomó, no apreciando las quejas que formularon.
9 . ° Acordar que se decida á favor del Ayunta
miento de Peñascosa la competencia entablada en
tre este pueblo y Víanos sobre mejor derecho al mozo Basilio Rodríguez y Navarro, del reemplazo de 1 0 0 .0 0 0 hombres.
• 10. Disponer se manifieste al Gobernador mi
litar, envíe Facultativos y talladores para las ope
raciones del reemplazo citado anteriormente, que empezarán á las ocho del dia de mañana.
11. Acordar recaiga un visto en la Real ór
den que recomienda el empleo de los Ayudantes de Obras públicas en las que haya de ejecutar la provincia.
12. Resolver se oficie al Ingeniero de las car
reteras provinciales, para que forme el presupuesto para reparar los desperfectos ocurridos en dos ki
lómetros de aquellas.
15. Disponer se acceda á la pretensión de Jua
na Arcas, vecina de esta capital, que solicita re
tener en su compañía á la expósita María de la Encarnación.
14. Confirmar lo.s fallos en cuya virtud se ex
ceptuaron, excluyeron ó eximieron del servicio los mozos cuyos nombres, pueblos, reservas y alega
ciones se expresan á continuación:
AÑOS. PUEBLOS Y NOMBRES. ALEGACIONES.
MOLINICOS.
1.* 1874. Dionisio Roldan Sánchez... Tener un hermano en el servicio.
Id. Julián González Ferñandez... Hijo de padre sexagenario y pobre.
■ ELCHE DE LA SIERlíA.
Id. Francisco Rodríguez Sánchez. . . . Hijo de viuda pobre.
(1) Véase el número anterior de este periódico <^oial.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
N
B O L E T I N O F I C I A L .
Se-
Dia 15.
Presidencia det Sr. Gobernador.— Vocales asistentes:
Señores Castro, Ochando, Serra, Cuenca y Manchón.
\ A p r o b a r el acta de la sesión anterior.
2 . ” Declarar exceptuado por el cupo de Cliiii- chilla y reemplazo de 1 0 0 .0 0 0 hombres, ¡\ Anto
nio Izquierdo García.
5.*^ Declarar soldado pendiente por igual cupo y reemplazo, á Fernando García Zúñiga.
4 . ® Declarar soldado pendiente por el mismo cupo y reemplazo, á Antonio Molina y Molina.
5 . " Declarar soldado pendiente por el cupo y reemplazo referidos, á Francisco Martínez y Mar
tínez.
6 . " Declarar soldado por el cupo y reempla
zo repetidos, á Antonio Gómez Romero.
7 . ’ Declarar prófugo por el cupo y reempla
zo indicados, á Antonio Abellan Castillo.
S.** Declarar soldado pendiente por el cupo y reemplazo mencionados, á Juan Rodenas Sánchez.
9 . “ Declarai- exceptuado por el cupo y reem
plazo ya citados, á Atanasio GarcíaSauchez.
10. Declarar prófugo por igual cupo y reem
plazo, á Desiderio Fernandez Valverde.
11. Declarar soldado pendiente por el mismo cupo y reemplazo, á Domingo de la Torre Ló
pez.
12. Declarar soldado pendiente por el expre
sado cupo y reemplazo, á Antonio García y Gar
cía.
13. Declarar soldado pendiente por el cupo y eemplazo referidos, á Jesús Torres García.
14. Declarar prófugo por el cupo y reem
plazo mencionados, á Luis Picazo Alcázar.
15. Declarar soldado pendiente por el cupo y reemplazo ya citados, á Felipe Panadés Sánchez.
.1 6 . Declarar soldado pendiente por igual cu
po y reemplazo, á Andrés García Moreno.
17. Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Fi'ancisco Moreno Toledo.
18. Declarar soldado por el cupo y reempla
zo repetidos, á Juan Ballesteros Sánchez.
19. Declarar exceptuado por el cupo y reem
plazo mencionados, á Pascual Martínez Fernandez.
2 0 . Declarar exceptuado por el cupo y reem
plazo citados, á Juan Díaz González.
2 1 . Declarar soldado j)endiente por el cupo y reemplazo mencionados, á Matías Lozano Núñez.
2 2 . Declarar soldado condicional por el mis
mo cup« y reemplazo, á Blas García Martínez.
2 3 . Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á Pedro Martínez Expósito.
2 4 . Declarar soldado por el cupo de Corral- Rubio y reemplazo citado, á Juan Martínez Ba
llesteros.
2 5 . Declarar exceptuado por el cupo de San Pedro y reemplazo mencionado, á Pedro Perez Córcoles.
2 6 . Declarar soldado pendiente por el mismo cupo y reemplazo, á Cándido Martinez Sánchez.
2 7 . Declarar soldado por igual cupo y reem
plazo, á Manuel Serrano Guartero.
2 8 . Declarar soldado por el cupo de Chinchilla y reemplazo citado, á Antonio García Cantos.
2 9 . Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á 'Juan Coreóles Moya.
3 0 . Declarar soldado condicional por el men
cionado cupo y reemplazo, á Jesús Gil y Gil.
5 1 . Declarar exceptuado por el cupo de Cor
ral-Rubio y reemplazo citado, á Gregorio Pique
ras y Piqueras.
3 2 . Declarar soldado por el cupo de Higuerue- la y reemplazo repetido, á Manuel Martinez y Mar
tinez.
3 3 . Declarar exceptuado por el cupo de Bo
nete y reemplazo consabido, á Evaristo Herrero Villaescusa.
3 4 . Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Antonio Villaplana López.
3 5 . Declarar soldado por el cupo de Pétrola y reemplazo citado, á Pedro González García.
5 6 . Declarar exceptuado por igual cupo y reem
plazo, á Alberto Sanz García.
3 7 . Declarar excluido por el mismo cupo y reemplazo, á Antonio Mañas Ruiz.
3 8 . Deciarar soldado por el referido cupo y i’eemplazo, á Miguel Moreno Almendros.
3 9 . Declarar soldado por igual cupo y reem
plazo, á Agustín García Moreno.
40. Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Ramón Fajardo Gómez.
41. Declarar soldado por el cupo de Bonete y reemplazo citado, á Diego Corredoi- Sánchez.
42. Declarar soldado por el cupo de Higue- ruela y reemplazo mencionado, á Valeulin Bueno.
43. Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á Juan Fresneda.
44. Declarar exceptudo por el mismo cupo y reemplazo, á .\ntonio Martínez.
45. Declarar soldado por el cupo de Peñas de San Pedro y reemplazo citado, á Marcelino Felipe Sánchez.
Día 16.
Presidencia del Sr. Gobernador. — Vocales asistentes:
Sres Castro, Ochando, S(.rra y Cuenca.
1 . “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Declarar soldado pendiente por el cupo de Peñas de San Pedro y reemplazo de 1 0 0 .0 0 0 hom
bres, á Agustín Gifuentes López.
3 . “ Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Juan Tornero Bernabé.
4 . '* Declarar soldado pendiente por igual cu
po y reemplazo, á Elias González Jiménez.
5 . “ Declarar exceptuado por el referido cupo y i'eemplazo, á Galo Córcoles Fajardo.
6 . ’’ Declarar exceptuado por el meucionado cu
po y reemplazo, á Estéban Baides Catalan.
7 . ® Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á José Rodenas Tarraga.
8 . " Declarar soldado por el repetido cupo y reemplazo, á Vicente Morote García.
9 . ^* Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á Manuel Sánchez Perele.
10. Declarar soldado pendiente por el men
cionado cupo y reemplazo, á Juan López Villada.
11. Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Manuel Córcoles Martínez.
12. Declarar*soldado por igual cupo y reem
plazo, á .\ntero González y González.
13. Declarar excluido por el cupo de Higue- ruela y i’eemplazo citado, á Lúeas González.
14. Declarar soldado que cubre plaza por el referido cupo y reemplazo, á Joaquín Tárraga.
15. Declarar soldado por el cupo de Pétrola y reemplazo expresado, á Juan Fernandez Lizan.
16. Declarar exceptuado por el cupo de San Pedi’o y reemplazo citado, á Francisco Leal Es- camilla.
17. Declarar exceptuado por el cupo de Chin
chilla y reemplazo repetido, á Julián del Ejido García.
18. Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á Silvestre Carcelén Ortiz.
19. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Nicolás Sánchez Ortiz.
2 0 . Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á José Núiiez Madrigal.
21. Declarar soldado pendiente por el expre
sado cupo y reemplazo, á Pascual López Soriano.
2 2 . Declarar exceptuado por el repetido cupo y reemplazo, á Vicente García Pradas.
2 3 . Declarar soldado pendiente por el mencio
nado cupo y reemplazo, á Gerónimo Vico Balles
teros.
2 4 . Declarar soldado pendiente por igual cupo y reemplazo, á Antonio Gascón Expósito.
2 5 . Declarar exceptuado por el cupo de Al- cadozo y reemplazo citado, á Fulgencio Martinez Cortés.
26. Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Ramón Blazquez López.
2 7 . Declarar soldado por el repetido cupo y reemplazo, á Pedro González Esparcía.
2 8 . Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á Juan Oliver García.
2 9 . Declarar exceptuado por el cupo de Hoya- Gonzalo y reemplazo citado, áMartin Cebrian Núñez.
3 0 . Declarar excluido j)or igual cupo y reem
plazo, á Alfonso Cebrian García.
3 1 . Declarar prófugo por el cupo de Pozuelo y reemplazo expresado, á Leonardo Gariúdo.
5 2 . Declarar soldado poi' el mismo cupo y reemplazo, á Manuel Morcillo Armero.
5 5 . Declarar soldado pendiente por el cupo de Peña.s de San Pedro, á José López González.
54. Declarar soldado pendiente por e! cupo de San Pedro y reemplazo mencionado, .á Facundo Mo
lina Sánchez.
5 5 . Declarar soldado por el cupo de .\lcado- zo y reemplazo repetido, á Podio Gozar Moreno.
5 6 . Declarar soldado condi donal por el mis
mo cupo y reemplazo, á Juan Blazquez Gifuentes.
5 7 . Declarar exceptuado poi' el cupo de Chin
chilla y reemplazo citado, á Simón Rodríguez Gon
zález.
5 8 . Declarar exceptuado por igual cupo y reenjplazo, á Mariano Tortosa Alcázar.
39. Declarar exceptuado por el referido cu
po y reemplazo, á Antonio Córcoles Cano.
40. Declarar exceptuado por el mencionado cu
po y reemplazo, á Ramón Fulgencio Belmonte.
4 1 . Declarar soldado por el-cu p o de Hoya- Gonzalo y reemplazo citado, á Juan Cebrian Núñez.
42. Declarar exceptuado por el cupo de Po
zuelo y reemplazo expresado, á Eusebio Peña Gon
zález.
4 3 . Declarar soldado pendiente por el mismo cupo y reemplazo, á Marcelo Prados Valero.
4 i . Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á Domingo Soria Deocon.
45. Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á Alfonso Quintanilla Felipe.
46. Declarar soldado por el cupo de Peñas de San Pedro y reemplazo citado, ú Francisco Viz
caíno Garijo.
47. Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á Pascual Moreno Aramia.
4 8 . Declarar soldado pendiente por el cupo de Pozo-hondo y reemplazo citado, á Telesforo Mar
tinez Navarro.
4 9 . Declarar soldado pendiente por el mismo cupo y reemplazo, á Adolfo Morote Gifuentes.
5 0 . Declarar soldado pendiente por igual cu po y reemplazo, á Juan García Hunrubia.
51. Declarar soldado pendiente por el referido
cu{ ) 0 y reemplazo, á Isidoro García Morcillo.
5 2 . Declarar exceptuado por el mencionado cu
po y reemplazo, á Raimundo Gifo Iniesta.
5 3 . Declarar soldado pendiente por el expre
sado cupo y reemplazo, á Francisco García Mon
tero.
5 4 . Declarar soldado pendiente por el repeti
do cupo y reemplazo, á Felipe González Morote.
55. Declarar exceptuado por el cupo de Pe
ñas de San l‘edro y reemplazo citado, á José Cór
coles Navarro.
5 6 . Declarar soldado pendiente por igual cu
po y reemplazo, á Antonio González Rodenas.
Día 17.
Presidencia del Sr. Gobernador.— Vocales asistenles:
Sres. Castro, Ochando, Cuenca, Sorra y Manchón.
1 . “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Declarar exceptuado por el cupo de Pe
ñas de San Podro y reemplazo de 1 0 0 .0 0 0 hom
bres, á Lucio Córcoles Navarro.
3 . “ Declarar exceptuado por el cupo de Po
zo-hondo y reemplazo citado, á Santiago Andújar Fernandez.
4 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Luciano García Jiménez.
5 .“ Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á Antonio González Bermudez.
6 . “ Declarar soldado por el cupo de Pozuelo y reemplazo expresado, á Juan Rodenas Cañadas.
7 . " Declarar soldado por el cupo de Pozo-hon
do y reemplazo citado, á Remigio Dónate Armero.
8 . “ Declarar soldado por el referido cupo y reemplazo, á Escolástico Sánchez López.
9 . “ Declarar exceptuado por el cupo de Ho- ya-Gonzalo y rem[)Iazo citado, á Florentino García Núñez.
10. Declarar exceptuado por el cupo de Pe
ñas de San Pedro y reemplazo mencionado, á Juan López Villada.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . 14. Declarar excluido por el cupo de Alpera
y reemplazo citado, á Francisco López Jover.
( 2 . Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á .Manuel Garrigós Coutreras.
15. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á losó Navajas del Campo.
14. Declarar excluido por el mencionado cu
po y reemplazo, á Francisco Arnedo y Arnedo.
15. Declarar excluido por el expresado cupo y reemplazo, á Antonio Castillo García.
16. Declarar soldado pendiente por el cupo de Peñas de San Pedro y reemplazo citado, á Bar
tolomé Córcoles Soria.
17. Declarar excluido por el cupo de Alpera y reemplazo repetido, á Raimundo Villaescusa Cas
tillo.
18. Declarar exceptuado por el cupo de Chin
chilla y reemplazo referido, á Antonio García y García.
19. Declarar soldado pendiente por el cupo de Pozo-hondo y reemplazo mencionado, á Julián Gar
cía González. .
20. Declarar soldado pendiente por igual cu
po y reemplazo, á Manuel Sánchez López.
2 1 . Declarar soldado por el cupo de Alpera y reemplazo citado, á Pedro Villena Hidalgo.
2 2 . Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Joaquin Castillo López.
2 o . Declarar soldado por el referido cupo y reemplazo, á Mateo Iniesta Castillo.
24. Declarar prófugo por el cupo de Caudete y reemplazo mencionado, á José García Rodríguez.
2 5 . Declarar soldado pendiente por igual cu
po y reemplazo, á Luis Martínez Navarro.
2 6 . Declarar soldado pendiente por el referi
do cupo y reemplazo, á José Serrano López.
2 7 . Declarar soldado pendiente por el men
cionado cupo y reemplazo, á Manuel Saez Diaz.
2 8 . Declarar exceptuado por el repetido cupo y reemplazo, á Manuel Bañon Tornero.
2 0 . Declarar soldado pendiente por el expre
sado cupo y reeniplazo, á Salvador Gil Aragón.
5 0 . Declarar excluido por igual cupo y reem
plazo, á Manuel Ainorós Pina.
5 1 . Declarar soldado por el mismocupo y reem
plazo, á José Diaz Navarro.
52. Declarar soldado pendiente por el referido cupo y reemplazo, á Joaquin Donat Rosillo.
33. Declarar exceptuado por el repetido cupo y reemplazo, á Miguel Izquierdo Algarra.
3 4 . Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á José Amoros Martínez.
3 5 . Declarar prófugos por el expresado cupo y reemplazo, á José Requena Ruiz, Juan Sán
chez Iñiguez, Antonio Angel Sarria y Miguel Sán
chez Saez.
56. Declarar exceptuado por el cupo de Mon
te-alegre y reemplazo citado, á Domingo Rubio Fuentes.
37. Declarar soldado pendiente por igual cupo y reemplazo, á Diego Bello Jiménez.
3 8 . Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á Sebastian Sánchez Navarro.
3 9 . Declarar exceptuado por el refeiido cu
po y remplazo, á Roque Yuste.
40. Declarar soldado por el cupo de Pozuelo y reemplazo citado, á Ramón López García.
41. Declarar prófugo por igual cupo y reem
plazo, á Federico Demetrio Navarro.
4 2 . Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Nicomedes Sánchez y Sánchez.
43. Declarar soldado pendiente por el expre
sado cupo y reemplazo, á Jerónimo León García.
4 4 . Declarar soldado por el mencionado cu
po y reemplazo, á Juan Navarro.
45. Declarar prófugo por el repetido cupo y reemplazo, á Isidro Tolmo Yaser.
4 6 . Declarar soldado por el referido cupo y reemplazo, á Juan Moreno Villalba.
4 7 . Declarar prófugo por el cupo de Alpera y reemplazo citado, á Blas del Campo Carrion.
Día 17.
Presidencia del Sr. Gobernador.— Vocales asistentes:
Sres. Castro, Ochando, Sorra, Cuenca y Manchón.
1 . “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Declarar soldado por el cupo de Alman- sa y reemplazo de 1 0 0 .0 0 0 hombres, á Francisco Gómez y Gómez.
5 . ” Declarar soldado por igual cupo y reem
plazo, á José García López.
4 . " Declarar soldado por el mismo cupo y reem
plazo, á José Ibañez Moreno.
5 . “ Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á José Hernández Ibañez.
6 . " Declarar soldado por el repetido cupo y reemplazo, á Pedro López Hernández.
7 . “ Declarar exceptuado por el expresado cu
po y reemplazo, á Domingo Olaya Marín.
8 . " Declarar soldado pendiente por el cupo de Pozo-hondo y reemplazo citado, á Antonio Ambro- na González.
9 . ® Declarar pendiente el caso de Francisco López Arteaga, que corresponde al cupo de Al- mansa y reemplazo de 1 0 0 .OOQ hombres.
10. Declarar soldado condicional por el mis
mo cupo y reemplazo, á José Gerardo Arteaga.
11. Declarar soldado por igual cupo y reem
plazo, á José Gómez Medina.
12. Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á Miguel Pastor García.
13. Declarar excluido por el expresado cupo y reemplazo á José García Tomás.
14. Declarar excluido por el cupo de Monte-ale
gre y reemplazo citado, á Angel Sánchez Requena.
15. Declarar soldado por el mismo cupo y reemplazo, á José Almarcha Hernández.
16. Declarar soldado pendiente por igual cu
po y reemplazo, á Gabriel Millan Saez.
17. Declarar exceptuado por el cupo de Al
pera y reemplazo citado, á Antonio Martínez Villar.
18. Declarar Síjldado por el referido cupo y reemplazo, á Miguel Marín Jiménez.
19. Declarar excluido por el mencionado cupo y reemplazo, áJuan Castillo Jiménez
2 0 . Declarar exceptuado por el repetido cupo y reemplazo, á José Castillo Cantos.
2 1 . Declarar soldado por el mismo cupo y reemjjlazo, á Pedro Delgado Villar.
2 2 . Declarar soldado por el mencionado cu- po y reemplazo, á Francisco Teruel.
2 3 . Declarar exceptuado por igual cupo y reem- plazo, á José Jiménez García.
24. Declarar soldado por el cupo de Almansa y reemplazo citado, á José Pereda Perez.
2 5 . Declarar soldado por el cupo de Monte- alegre y reemplazo expresado, á Francisco Reforma.
2 6 . Declarar exceptuado por el cupo de Cau- dete y reem[)lazo mencionado, á José Rey Gabanes.
2 7 . Declarar prófugo por el referido cupo y reemplazo, á Rafael Sarria Sánchez.
2 8 . Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Francisco Solera Viguerez.
2 9 . Declarar prófugo por igual cupo y reem
plazo, á Juan Esteve Bañon.
50. Declarar soldado por el mencionado cupo y reemplazo, á Bartolomé Muñoz Castillo.
5 1 . Declarar soldado pendiente por el repelido cupo y reemplazo, á José Poveda Diaz.
3 2 . Declarar pendiente el caso de Juan Tor
nero García, que corresponde al cupo de Monte- alegre y reemplazo citado.
3 3 . Declarar exceptuado por el cupo de Al
pera y reemplazo repetido, á Antonio Castillo López, 3 4 . Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á Márcos Rumbo de la Ossa.
3 5 . Acordar que pai*a el Tribunal de oposi
ciones á escuelas de niños y niñas que deben ee- lebratse en este mes, se nombre al Catedrático D. Felipe Sánchez Rubio, al maestro D. José Cla
ro Barbera y á las maestras Doña Rita Pellicer y Doña Teresa Herrero.
Albacete 15 de Noviembre de 1 8 7 5 .— El Vice
presidente, Ricardo Castro y B enitez.— El Secre^
tario, Eustaquio G a rd a Fernandez. i
AYÜÍÍTAMIENTOS.
FÉREZ.
D. Cristóbal Ramón Martínez, Alcalde accidental como segundo Teniente de Alcalde, por indis
posición del propietario y primer Teniente.
Hago saber: Que el repartimiento para cu
brir el encabezamiento de consumos de este pue
blo y año corriente, se halla terminado y que
da expuesto* al público en la Secretaría de Ayun
tamiento por término de ocho dias, á contar de^
de esta fecha, para que los contribuyentes inclui
dos en el mismo puedan hacer las reclamaciones que tengan por conveniente.
Férez 4 de Abril de 1 8 7 6 .— El Alcalde ac
cidental, Cristóbal Ramón M artínez.
OBSERVATORIO DE AERAGETE.
---— ---
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 10 Y 11 DE ABRIL DE 1 8 7 6 .
BARÓMETRO
E N m i l í m e t r o sy Á 0". TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
H U M E D A D R E L A T I V A . Dirección
11
Atmómelro DIAS.
A l t u r a m e
dia. Oscilación.
Máxima al sol.
Máiima á la
sombra. Diferencia.
Mínima aire..a i
Idem del reflector.
Tempera- Diferencia.'
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la larde.
del viento.
en milímetros.
10 7 0 3 ,5 5 1,09 3 4 ,0
|-
2 5 ,0 1 1 ,0 9 ,0 7 ,8
1 11
1 ,2 1 6 ,0 1 4 ,0 82 8 4 S .E . 5 ,6 2 11 7 0 1 ,6 6 1 ,0 6 34,7 ! 2 5 ,5 1 1 ,2 9 ,0 7 ,9 1,1 1 0 ,2
1
1 4 ,5 82 8 4 S . 0 . 5 ,5 5
tro en ¡ ESTADO DEL CIELO,
» ’ Celajes con calor.
i1
» RcTuello.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
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