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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

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Número 43. M IÉ R C O L E S 10 DK A B R IL DE 1878. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

OFICIAL

Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Los suserllores de esta Capital paearán' Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,ó0.—Los de fuera paia-

ran: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. ^ ° Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa lioencia del Sr. Gotemador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;

de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

^ .,1 • j I T j -n ae Ib a dU iQ. 2; ue dU en adelante, precio convencional; por cada repetición, la miti Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pairarán 10 cents, de peseta por linea.-Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S&. M,\í. el ReyD. Alfonso y la Reina

Dona M aría de Jas Mercedes continúan en esta Corte sin novedad en su impor­

tante salud.

p e igual beneficio disfrutan la .':íere- nísima Señora Princesa de Asturias, y las S p m a s . Sras. Infantas Doña María del Pilar, Dona M aría de la Paz y Doña M aría E u lalia.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.

REAL ORDEN.

Remitido á informe de la Sección de Gober­

nación del Consejo de Estado el expediente promo­

vido por Eduardo Ozal, á nombre de Gerardo Bo­

nilla y Carvajal, quinto del último reemplazo por el cupo de Ocaña, pidiendo la devolución te las

2.000 pesetas con que redimió su suerte, a ex­

presada Sección ha emitido en este asunto el si­

guiente dictamen:

«Exemo. Sr.: Esta Sección ba examinado el adjunto expediente en que Eduardo Ozal, á nom­

bre de Gerardo Bonilla Carvajal, quinto por el cu­

po de Ocaña, provincia de Toledo, en el reempla­

zo de 1877, solicita que se le devuelvan 2.000 pesetas que entregó para redimirse del servicio mi­liar activo.

Expone el interesado que habiendo obtenido el numero 43 en el sorteo, le declaró soldado el Ayun­

tamiento en atención á que los números anterio­

res fueron exceptuados deí servicio: que el 20 de Jumo ultimo entregó en la Caja de la Administra­

ción ecoiiómica 2.000 pesetas para su redención, v que la Comisión provincial declaró útiles y por lauto soldados a Jos mozos que obtuvieron números an enores al suyo, quedando él fuera del cupo se­

ñalado al pueblo. ^

De la carta de pago que se acompaña aparece comprobado que el 20 de Junio se hizo efectiva la cantidad indicada, expresando que tenia por obje-

0 redimir del servicio militar al recurrente, quin­

to por el cupo de Ocafia, número 43.

La Comisión provincial informa que el 21 de

™ Caja 25 mozos que correspon­

dieron a la villa de Ocana para el Ejército activo r a S " <="PO Gerardo Bonilla y respondientes a los referidos soldados, j estar com- prendido entre los que hablan de recibir licencia ilimitada remitiéndose su filiación con la de los demas individuos de esta clase al .Comandante de

timo de 21 de Mayo úl-

Añade dicha Comisión que siendo obligatorio el servicio militar para todos los españoles que tengan la edad que previene la ley de 10 de Enero de 1S77, según se dispone en su art. 1,», y teniendo

en cuenta además un telegrama de V. E. de ¿1 de Junio do dicho año, en que autoriza la redención á metálico, lo mismo á los mozos del contingente activo que á los excedentes con licencia ilimitada, entendia que el interesado debia ser considerado como redimido en vista de su carta tle pago, y por lo tanto no procede la devolución de las 2.000 pe­

setas que se solicita.

El Gobernador al informar maniíiesla que se halla en un lodo conforme con lo expuesto por la Comisión provincial, entendiendo por tanto que no debe accederse ú la pretensión.

Por último, se acompaña copia de una orden de la Dirección general de Política y Adminis­

tración en que dispone que pueden redimirse á metálico, con arreglo á la ley, lo mismo los mo­

zos del contingente activo que los excedentes con licencia ilimitada.

Vistos los artículos 132, 153 y 154 de la ley de reemplazos de I85B:

Vistos los artículos l.°, 4.“, 5.", 7.°, 8.'* y 12 de la ley de 10 de Enero de 1877;

Vistos los artículos 10 y II de la Real or­

den de 21 de Mayo del propio año:

Considerando que si bien con arreglo al art. 1.”

de la segunda de las disposiciones citadas, es obli­

gatorio el servicio militar para todos los españo­

les que tengan la edad señalada, no están en el mismo caso cuantos son llamados en cada año, por cuanto unos han de prestar el servicio acti­

vo, otros han de quedar en el concepto de reclu­

tas dispoífibles, y otros en el de pertenecientes á la reserva por tiempo determinado á causa de no tener la talla legal:

Considerando que existe, por tanto, una no­

table diferencia en la condición y obligaciones de los mozos llamados al servicio eñ cada reemplazo:

Considerando que cuando redimió su suerte el mozo Gerardo Bonilla y Carvajal era suplente pa­

ra ei servicio activo, y se propuso con la reden­

ción no sufrir las inmediatas consecuencias de tai estado:

Considerando que habiendo sido posteriormen­

te declarado soldado excedente, ó sea recluta dis­

ponible, dejó de pertenecer el servicio activo, va­

riando de consiguiente la situación que tenia al verificar la redención:

Considerando, por tanto, que es de justicia acceder á la pretensión entablada, pero en el con­

cepto de que no por ello fia de eximirse al in­

teresado de la responsabilidad que le alcanza co­

mo recluta disponible:

Considerando que si se diera distinta interpreta­

ción á la ley, habría entre otros inconvenientes el de que serian infructuosas para los que las en­

tablaran las reclamaciones que los números pos­

teriores que hubieren redimido su suerte hicie­

ran contra las exenciones de números anteriores con el fin de no pertenecer al servicio activo.

Considerando que si á los mozos que se hallan en el caso de Gerardo Bonilla no se devolviera la cantidad entregada, podría llegar ocasión en que el Ejército tuviera además del precio reci­

bido un soldado en lugar del quinto que se re­

dimió, dada la posibilidad de que sean llamados al servicio activo los reclutas disponibles;

La Sección opina que procede devolver á Ge­

ranio Bonilla y Carvajal la cantidad de 2.000 pe- .seUs con que redimió su suerte del servicio ac­

tivo; pero entendiéndose que el interesado debe que­

dar en la clase de reclutas disponibles, á cuyo efecto procede que se le recoja la licencia ab­

soluta, sin que por ello se entienda que ha per­

dido el derecho de redimirse dentro del plazo de do^; meses, á contar desde el dia eu que fuere lla­

mado al servicio activo.»

Y habiendo tenido á bien S. M. el Bey (que Dios guarde) resolver de conformidad con el prein­

serto dictámen, de Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes, siendo al propio tiempo la voluntad de S. M. que esta resolución se publique para que sirva de regla ge­

neral. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 2(í de Marzo de 1878.

HOMERO V nOBLEDO.

Sr. Gobernador de la provincia do Toledo.

SECCION DE LA PROVINCIA.

G O B I E R N O C I V I L .

CIRCULAR NUMERO 42.

Elecciones.

Habiendo acordado la Excelentísim a Diputación provincial, en sesión de i.®

del actual, admitir 11 renuncia que del cargo de Dip ¡taio por el distrito de L a Roda presentó Don Ramón Alfaro y Saavedra, y declarar vacante dicho dis­

trito; cumpliendo con lo determinado en los artículos 99 y 100 de la le y elec­

toral y el 32 de la provincia^ ne dis­

puesto que la elección parcial de un Diputado por el mencionauo distrito ton­

g a lugar en los dias 27, 28, 29 y 30 del corriente mes; debieudo los Sres. A l­

caldes atenerse á las prescripciones de la ley electoral, con especialidad á las de los artículos 101, 102, 103, 104, 107, 116 y 126.

Albacete 8 de Abril de 1878.

El Gobernador, Federico Terrcr y Calvez.

JUNTA PROraClÁl DE INSTROCCION PUBLICA.

Circular.

Resultando que las Juntas locales de primera enseñanza de los pueblos que abajo se citan no han remitido á esta Junta provincial la nota de los ni­

ños y niñas de las escuelas públicas que deban ser premiados con diploma de honor y publicación de sus nombres ' U el Boletín, en virtud de los exá­

menes verificados el 18 de Marzo último, según se ordenó en circular de 18 de Febrero, inserta en este periódico oficial, número 22, correspondiente

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L .

al 20 del mismo, se recuerda á los señores Alcal­

des, como Presidentes de las Juntas locales, el exacto cumplimiento de la disposición 4.' de la ex­

presada circular, cuyo servicio llenarán á vuelta de correo, á íin de completar la remisión de di­

plomas de fionor y la punlicacion de los nombres de los alumnos premiados.

La Junta de mi presidencia espera confiada­

mente que las Autoridades locales de los pueblos que á continuación se indican cumplirán con el ex­

presado deber, no dando lugar á recuerdo de otra naturaleza.

Albacete 9 de Abril de 1878.

El Gobernador, Presidente, Federico Terrer y Galvez.

El Secretario, Antonio Cnrpena.

.Pueblos que se citan en la anterior circular.

Abeugibre. Madrigueras.

Alborea. Montalvos.

Alpera. Nérpio.

Albatana. Ossa de Monlíel

Rarráx. Üulúr.

Ballestero. Povedilla.

Bonillo. Pozo-Lorenle.

Bonete. Pozo-Hondo.

Casas de Lázaro. Pozuelo.

Cotillas. Riópar.

Carcelén. Recueja.

Casas-Ibafiez. Salobre.

Goiosalvo. Víanos.

Jorquera. Villaverde.

Liétor. Viveros.

Letúr. Valdeganga.

Masegoso. Villamalea.

G O B IE R N O M IL IT A R .

«Anuncio.— Vacante la plaza de Sillero-guar­

nicionero de la 3.* batería del primer regimiento montado de Artillería, dotada con el sueldo anual de 1.020 pesetas, se avisa al público á fin de que los que deseen ocuparla dirijan sus instancias al Coronel del expresado regimiento; en la inteligen­

cia de que la elección por ia Junta económica del mismo se hará el dia 10 de Mayo próximo venide­

ro, para cuyo dia deberán estar las instancias en poder del citado Coronel.— Valencia 2 de Abril de 1878.— Hay un sollo que dice: «Artillería: Coman­

dancia general Subinspeccion del distrito de Va­

lencia.»— Es copia.

El Brigadier, Gobernador, Mariano Montero.

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.

Continúa el extracto de los acuerdos TOMADOS por La MISMA. (1)

MES DE JUNIO.

Dia 17.

Presidencia del Sr. D. Ramón de Álfaro.Voca­

les asistentes: Sres. Ochando, Pascual, Real, López Ckicheri y Conde de las Navas.

12. Declarar soldado á Luis Escobar Sahuqui- 11o, núm. 7 por el cupo de Villalgordo del Júcar.

13. Idem soldado á Estanislao Escribano Gar­

cía, núm. 8 por ei propio cupo.

14. Idem soldado á Martin Galera Navarro, nú­

mero 17 por el cupo de Víanos.

15. Idem exceptuado á Juan Romero Martínez, núm. 3 por el cupo de La Roda.

16. Idem soldado á Joaquín Rubio Cuchillo, nú­

mero 9 por el mismo cupo.

17. ídem pendiente el caso relativo al mozo Wenceslao Atienza Jiménez, núm. 20 por el pro­

pio cupo.

18. Idem exceptuado á Juan López Carrilero, núm. 24 por el expresado cupo.

(1) Véase el Suplemento al número 42 de este periódico oficial,

19. Declarar excluido del servicio activo y su- : jetoá la reserva á Fulgencio Serrano López, nú-

; mero 27 por el referido cupo.

20. Idem pendiente el caso relativo al mozo Jo­

sé Cebrian Escudero, núm 82 del referido cupo.

21. Idem soldado á Nicolás Jiménez Arenas, núm. 33 por el repetido cupo.

22. laem soldado á Juan Ibañez Fernandez, núm. 19 por el mencionado cupo.

23. Idem soldado condicionalmeule á Antonio Martínez Martínez, núm. 13 por el mismo cupo.

24. Idem soldado á Isidro Segura Tébar, nú­

mero 2 por el mismo cupo.

25. Idem exceptuado á Alejandro Sotoca Mar­

tínez, núm. 4 por el propio cupo.

26. ídem soldado condicionalmente á Nicolás Gabaga Martínez, núm. 35 por el expresado cupo.

27. Idem soldado condicionalmente á José Mor­

cillo Barba, núm. 3 por el cupo de Riópar.

28. Idem soldado á Pedro José Oviedo, nú­

mero 10 por el mismo cupo.

29. Idem excluido á Carlos Moreno Sánchez, núm. 1 por el cupo de Villapalacios.

50. Idem soldado á Juan López Jiménez, nú­

mero 5 por el cupo de Minaya.

31. Idem exceptuado á Agustín Jiménez Po­

zuelo, núm. 6 por el cupo expresado.

32. Idem exceptuado á Alejo Torrente Gonzá­

lez, núm. 7 por el mismo cupo.

33. Idem soldado condicionalmente á Francisco Jiménez González, núm. 11 por el propio cupo.

34. Idem exceptuado á Miguel Martínez Fidem, núm. 13 por el cupo de Veste.

35. Idem prófugo á Vicente Ballesteros Jimé­

nez, núm. 10 por el cupo de Villalgordo del Jil­

ear.36. Idem exceptuado á Juan Carretero Sánchez, núm, 3 por el cupo de Lezuza.

37. Idem exceptuado á Daniel García, número 14 por el cupo de Riópar.

38. Idem exceptuado á Dionisio Rodríguez Che­

ca, núm. 1 por e! cupo de Lezuza.

39. Idem exceptuado á Santiago Aparicio Mo­

reno, núm. 5 por el mismo cupo.

40. Idem soldado á Juan Bascuñana García, núm. 6 por el propio cupo.

41. ídem excluido á Ramón Albaladejo Ara­

gón, núm. 9 por el expresado cupo.

42. Idem pendiente el caso relativo al mozo Juan Soria Monterde, núm. l5por el cupo deRiópar.

43. Acordar se participe á la Comisión pro­

vincial de Murcia ei ingreso en esta Caja de quin­

tos de Pedro Jiménez Grande, núm, 13 por el cu­

po de Calasparra.

Día 18.

Presidencia del Sr. D. Ramón de Alfaro.— Voca­

les asistentes: Sres. Ochando, Conde de las Navas, Pascual, Real y López Chicheri.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ” Declarar excluido del servicio activo y su­

jeto á la reserva á Francisco González Lacasa, nú­

mero 2 por el cupo de Fuensanta.

3. " Idem soldado á Juan Soria Monterde, nú­

mero 15 por el cupo de Riópar.

4. ° Idem exceptuado á Andrés Pardo Martí­

nez, núm. 2 por el cupo de Madrigueras.

o.® Idem excluido del servicio activo y sujeto á ia reserva á Miguel iMontero Reimeño, núm. 3 por el mismo cupo.

6. ® Idem pendiente el caso relativo al mozo Mi­

guel Picazo Moya, núm. 4 por el propio cupo.

7. ° Idem exceptuado á Eulalio Jiménez García, núm. 5 por el cupo expresado.

8. ° Idem exceptuado á Juan Garrido Fuentes, núm. 6 por el referido cupo.

9. ° Acordar so instruya expediente de prófugo contra Lorenzo López Cambronero, núm. 6 por el cupo de Tarazona.

10. Declarar soldado ])eod¡enle á Miguel Gómez Fraile, núm. 14 por el mismo cupo.

U . Idem soldado pendiente á Benigno Córdo­

ba López, núm. 15 por el propio cupo.

12. Acordar se instruya expediente de pró­

fugo contra á Antonio Bueno Ruiperez, núm. 34 por el cupo expresado.

13. Declarar soldado á José Moreno Millan, núm. 39 por el referido cupo.

14. Idem soldado condicionalmente á Celedo­

nio López Picazo, núm. 17 por el repetido cupo.

15. Declarar soldado á Juan Blesa Córdoba, núm. 4 por el cupo de Tarazona.

16. Declarar soldado á Juan Catalán Tébar, núm. 4 por el cupo de Villalgordo del Júcar.

17. Idem soldado á Daniel Tendero Cabañero, núm. 1 por el cupo de Madrigueras.

18. Idem soldado á Juan Martínez Tendero, nú­

mero 49 por el cupo de Tarazona.

19. Idem soldado á Andrés Picazo Cuartero, núm. 36 por el mismo cupo.

20. Idem soldado á Domingo Picazo Lajara, nú­

mero 13 por el propio cupo.

21. ídem soldado á Doroteo Picazo González, núm. 30 del cupo expresado.

22. Idem exceptuado á José Tolmo García, núm. 19 por el cupo de Riópar.

23. Idem exceptuado á Mamerto Orlíz Tolin, núm. 8 por el cupo de Villarrobledo.

24. Idem soldado á Maximino Fernandez Gil, núm. 9 por ei mismo cupo.

25. Idem soldado á Francisco Villodre Mon- déjar, núm. 15 por el cupo de Minaya.

26. Idem soldado condicionaimcnle á Dámaso Soben Cerezo, núm. 17 por el mismo cupo.

27. Idem soldado á Angel López Carrasco, nú­

mero 13 por el cupo de Villarrobledo.

28. ídem excluido del servicio activo y sujeto á la reserva á Alfonso Nava Parrón, núm 19 por el mismo cupo.

29. Declarar excluido para el servicio activo y sujeto 3 la reserva á Pedro Carrasco Soriano, núm. 46 por el mismo cupo.

30. Idem soldado á Genaro Calero Martínez, núm. 52 por el propio cupo.

31. Idem soldado á Juan López Martínez, nú­

mero 26 por el cupo expresado.

32. Idem soldado á Juan Expósito Losa, nú­

mero 32 por el mencionado cupo.

33. ídem soldado condicionalmente á José Mar­

tínez Fuentes, mira. 4 por el cupo de Lezuza.

34. Idem soldado á Rafael García Aragón, nú­

mero 10 por el mismo cupo.

35. Idem exceptuado á Juan Fajardo Motilla, número 14 por el propio cupo.

36. Idem soldado pendiente á Juan Sánchez García, núm. 1 por el cupo de Elche de la Sierra.

37. Idem soldado á Juan León Lara, número 51 por el cupo de Tarazona.

88. Idem soldado pendiente á Adrián Martí­

nez Marchante, núm. 9 por el cupo de Villarrobledo.

39. Idem exceptuado á Antonio Martínez Rues- cas, núm. 13 por el cupo de Madrigueras.

Día 19.

Presidencia del Sr. D. Ramón de Alfaro.VocaU^

asistentes: Sres. Ochando, Pascual, López Chichr ri, Real y Conde de las Navas.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ° Declarar soldado á Juan Carretero Torres, núm. 44 por el cupo de Villarrobledo.

3. ” Idem exceptuado á Antonio Ruíz Molinero, núm. 2 por el cupo de Cenizale.

Í.° Idem exceptuado á Manuel Perez Perez, núm. 2 por el cupo de Abengibre.

5. " Idem soldado pendiente á Mateo López y López, núm. 3 por el mismo cupo.

6. " Idem soldado á Juan Alcañiz Amas, nú­

mero 48 por el cupo de Villarrobledo.

7. “ Idem exceptuado á Juan Laguia Torres, nú­

mero 76 por el mismo cupo.

8. " Idem exceptuado á Sebastian Jiménez Flo­

res, núm. 3 por el cupo de Fuente-Albilla.

9. ” Idem pendiente el caso relativo al mozo Francisco Soriano Castillo, núm. 3 por el cupo de Rccueja.

10. Idem excluido del servicio activo y sjijeto á la reserva á Andrés Ortega Soriano, núra. o por el mismo cupo. .11. ídem exceptuado á Enrique Martínez (jO- raez, núm. 3 por el cupo de Mahora.-

fSe continuará. J

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O F I C I A L .

ADMINISTRACION ECONÓMICA-

CONTHIBUCÍON TERRITORIAL.

C O N T IN Ú A L A R E L A C IO N de los contribuyentes de dicho impuesto, cuyas cuotas por cujjo y recargos han sido declaradas fallidas por los Ayuntam ientos y Comisiones especiales de los distritos municipales de que proceden, según resulta de los expedientes instruidos al efecto, y que, aprobados por la Administración económica, radi­

can en la misma. (1)

M on talvos.

2130 7477 7895

123m

164187 188 193 216 223 226 246 306312 313 317 349 338 373 412 469 477 183 485 484 497 499500 502503 506 508 531 584

■ 593

595624 626662 708714

II652 197201

Núm.de

orden NOMBRES. Año 1874-75.

Ptas. Cénts. m m Í)E Ql'S PROflEDEN.

231065 Martin Escudero.Viuda de Agustín Peña.Antonio Escribana.Ana del Amo. 17‘803‘962‘082‘64 Idem id.Idem id.Falleció pobre.Carece de bienes.

16 Castor Canaleras. 14‘36 Falleció.

42 José Jiménez Lozano. 5‘76 Carece de bienes.

49 José Jiménez Ifiiguez. • 37 F-illeció pobre.

76 Miguel Piqueras. 7‘02 No tiene bienes.

91 , Paulina Escobar. 1‘28 Idem id.

Total... 91‘90 M onte

Julián Alonso Rubio.

Simón García.

Antonio Sánchez.

Ana María García.

Alonso García y García.

Antonio Yañez.

Alfonso Navarro.

Antonio Migallon Millan.

Benito Hernández Saez.

Carmen González García.

Cláudio Martínez Beamud.

Cristóbal Muñoz.

Diego Pina Requena.

Diego Vizcaíno Martínez.

Estéban López Gandía.

Fulgencio Molina.

Francisco Martínez Ibañez.

Francisco Jiménez del Valle.

Francisco Martinez Sória.

Francisco González García.

Gabriel Molina Gómez.

Jesualdo Martinez Martinez.

Juan José García.

Juan Leoncio Martinez.

Javier Gómez Jiménez.

José Antonio Osma.

José Minguez del Valle.

José María Martinez Millan.

Juan Yañez Serrano.

Juan de Dios Millan Ibañez.

José Yañez García.

Juan del Valle Migallon.

Juan José Perez Gómez.

Joaquín Vizcaino Ibañez, Juan Ibañez de Aparicio Juan García Saez.

José Cuenca García.

María Juana Saez.

María Josefa Ibañez.

Marcos Antonio Navarro.

Pedro García Sánchez.

Pedro Beamud Piqueras.

Rafael Martinez García.

Venancio García, testamentaria.

Diego Antonio Sevilla.

Total.

A le g r e . 47‘24 30 15‘75 4‘20 2‘08 84 63 4‘20 3‘12 1‘88 2‘52 4‘20 20

2‘08 53‘52 2‘08 6'92 4‘20 3‘12 2‘72 3‘36 11‘32 2‘08 5‘24 4‘20 84 40 73 2‘72 5‘82 3‘92 52 5‘24 2‘08

2^08 3'36

5‘44 4‘80 2‘08 8‘40 4‘20 1‘24 2‘08

3‘;i6

18‘04

Vendió las fincas.

Se ausentó.

Murió la ganadería.

Pobre.

Pobre y ciego.

Falleció en la miseria.

Pobre.

Pobre de solemnidad.

Idem id.

Idem id.

Idem id.

Idem id.

Idem id.

Falleció en la miseria.

Se le murió la ganadería.

Implora la caridad.

Enfermo y pobre.

Se le murió la ganadería.

Idem y pobre.

Pobre.

Falleció pobre.

Implora la caridad.

Por equivocación.

Por pobre.

Idem id.

Ausente pobre.

Idem id id. id.

Idem Idem Idem id.

Idem id.

Idem id.

Idem id.

Idem id.

Por ser meramente pobre, Falleció en la miseria.

Pobre.

Viuda pobre.

Falleció pobre.

Pobre y enfermo.

Falleció pobre.

Pobre.

Idem.

Falleció pobre.

Enfermo y pobre.

Antonio López, herederos.

Herederos de Martin Romero^

Joaquín Perez, sus hijos.

Juan Urrea Atienza.

Total...

M ahora.

3‘48212

7‘562‘32

Infelicidad.

Idem.

Duplicado.

Idem.

(1) Véase el Suplemento al numero 42 de este periódico oficial.

Núm.de

órden NOMBRES. Año 1874-75.

P tas. Cents. CAÜS.IS DI m PROCE

Min-aya.

*

11 Antonio Zarco Cano. :t i6 Ausente y sin bienes.

11115 Felipe López.Juan Saez García. 18‘381-68 No tiene bienes.Falleeii) sin bienes.

224 José Antonio López Alarcon. l*i8 Idem id.

16 José Có. 8‘40 Idem id.

28419 José Pozuelo.José Moreno Olivares. 12‘0884 Idem id.Idem id.

413 Salvador Jiménez. 84 Idem id.

26 Martin Alarcon. 4‘20 Idem id.

431 Victoriano Casas. 3‘16 Idem id.

18 1 José Perez, 3‘16 Idem id.

378 1 Pedro José Gonz.alez. 40 Idem id.

Total... 57^78

C o rra l-R u b io .

76 Dolores Gómez. 5‘24 Duplicado.

106 Isabel Ortiz. 1‘68 Falleció sin bienes.

155 Juan Gómez Marín. l ‘0i Idem id.

160 Juan Lajara. 2‘08 Falleció.

168 Juana Gómez, herederos. 2‘72 Idem id.

169 Juana Ruiz Perez. P28 Idem id.

175 José López Gómez. 1‘04 Falleció pobre.

217 Pedro Mañas López. l ‘f)8 Es meramente pobre.

226 Vicente Parras. 3‘80 Implora la caridad.

Total... 20‘56 V illa to y a .

25 I Francisco Villanueva. 9‘04 i Infelicidad.

Y e s te .

17 Eugenio García. 49‘96 Duplicado.

683 José Pió Juárez. 2‘12 Sin bienes.

309 Encarnación López. 8‘20 Idem id.

877 Mariano Ruiz. 5‘24 Duplicado.

611 José Fernandez. 8‘8Ü Carece de bienes.

327 Eugenio Chinchilla.

Juan Tauste. 8‘80 Idem id.

763 53‘12 Idem id.

1115 Serapio Marín. 2‘12 Idem id.

958 Pascual García. 8‘40 Idem id.

Total... 146‘76

Valdeg-angu.

72 Antonio Jiménez Légaña. 11‘20

81 Andrés Landete Amores. 5‘24

108 Diego Tarancon. 17‘20

109 Diego Núñez Calero. 64

136 Francisco Martinez. 4‘26

159 Gerónimo Valera. • lü ‘16

176 Juan Perez. 4‘24

178 José María Martinez. 7‘40

186 José Pardo Monecillo. 5‘88

218 José Gómez. 1‘06

251 León García. 3‘16

264 Miguel Jiménez. 7‘96

267 Manuel Montero. 5‘24

333 José Antonio García. 10‘48

338 Gregorio Jávega. 2‘90

269 Martin Ruiz. 4‘84

271 Mariano Herraez. 3‘16

281 Pascual Ochoa. 5‘96

287 Policarpo Soriano. 6‘92

292 Pascual Jávega. 2‘72

303 Pascual García. 3‘14

307 Pió Soriano. 6‘78

311 Pió Jávega. 3‘96

10 Santiago Vicente. 11‘12

246 Juan José García. 2‘62

2 Antonio Ruiz. 1‘48

334 Ginés Romero. 52

Total... 150‘24

Infelicidad.

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f'Se continuará.^

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

A D M I N I S T R A C I O N E C O N Ó M I C A DE t,A PROVINCIA DE ALICANTE.

Pliego de condiciones que ha de regir en la cele­

bración de la subasta para el arrendamiento de la Salina de aVülena» en esta provincia.

1 / Se arrienda la fabricación y exploración do ltí.200 quiniales métricos de sal, producción cal­

culada por los peritos en dicha salina para el año actual.2. * La subasta se celebrará simultáneamente en esta capital, en el pueblo cabeza de partido y en aquel ec que radica la ünca, á los veinte dias para la primera subasta y quince para las sucesivas, cumplidos desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia. Al referido acto se dará publicidad también por car­

teles en los sitios públicos de las tres indicadas poblaciones.3. * Se verificará el acto en esta ciudad á las doce del dia que corresponda, en el despacho y ba­

jo la presidencia del Jete de la Administración eco­

nómica, con asistencia di^ los Jefes de la Inter­

vención y de Propiedades, Oficial Letrado de di­

chas oficinas y Notario de Hacienda; y á la misma hora del propio dia en las Gasas Consistoriales de los pueblos indicados ante los Alcaldes, Síndi­

cos y Secretarios de los Ayuntamientos respecti­

vos.4. * Fd tipo para la subasta será el de sesen­

ta céntimos de peseta por cada quintal de los en que se ha calculado pericialmente la producción, despuea de rebajado el precio medio que alcanza dicha unidad de peso en el mercado, los cuarenta céntimos que costó al Estado la fabricación de cada quintal, el diez por ciento por gastos en acar­

reo y merma y el quince por ciento como be­

neficio industrial, gastos de Administración, inte­

rés del dinero, que se anticipa etc.

5. * Si el arrendatario hace producir mayor can­

tidad de sal, quedará esta á su favor, puesto que la Hacienda arrienda por un número dado de quin­

tales; pero en cambio, si la salina no produce ó el contratista no extrae ó elabora la cantidad de sal calculada que se ha fijado como tipo, esta­

rá obligado al pago á la misma del valor de los iG.200 (piintales de dicho articulo (¡uc se deter­

minan en la condición primera con arreglo al pre­

cio del remate, sin derecho á rebaja ni indem­

nización alguna, pues el contrato es á suerte y ventura.6. * El tiempo para la duración del arriendo será hasta 31 de Diciembre próximo.

7. “^ Al arrendatario se le entregarán por la Administración económica de la provincia, los edi­

ficios, útibís de fabricación y demás efectos exis­

tentes en la salina que necesite para la explo­

tación y sean de propiedad del Estado, excep­

tuándose el almacén ó almacenes en que tenga la Hacienda existencias de sal y los demás útiles, efectos y edificios que deban ocuparse por los de­

pendientes de la misma, hasta la enajenación de las existencias mencionadas.

8. * La entrega al arrendatario de los edifi­

cios, útiles y demás efectos, se hará por doble inventario, quedando un ejemplar en poder dcl pri­

mero y otro en el del Jefe de la Administración económica.

9. * El arrendatario devolverá á la Hacienda, á la terminación de su contrato, lodo lo que de ella haya recibido, en ermismo estado de uso en que se le entregó.

10. En garantía de los útiles y efectos que se le entreguen, prestará el arrendatario la cor­

respondiente fianza en metálico ó en valores pú­

blicos, á los tipos establecidos por ei Ueal decre­

to de 29 de Agosto úllimí», que se impondrá en la Caja de Depósitos para responder de los des­

perfectos y faltas que se observen. Terminado el contrato, y verificada la devolución de aquellos en el mismo estado de uso que los recibió ei arren­

datario, se entregará á este la fianza referida.

11. El pago de arriendo se hará en metálico en dos plazos adelantados: el primero al tiempo de hacerse la escritura del contrato, y el segundo el (lia primero de Octubre próximo.

12. La aprobación déla subasta se hará in­

terinamente por el Jefe de la Administración eco­

nómica, pero hasta tanto que recaiga la defini­

tiva de la Dirección general de Propiedades, no podrá el arrendatario entrar en la explotación de la salina. Notificada que sea al mismo dicha apro­

bación superior dentro de los veinte dias siguien­

tes al del remate, se extenderá la escritura de contrato y depositará el rematante en la Caja de Depósitos el importe del primer plazo.

13. No se admitirá postura menor que el ti­

po fijado para la subasta.

14. La subasta se verificará por pliegos cer­

rados, debiendo acompañar los licitadores á su pro­

posición la carta de pago de haber consignado en la Caja de Depósitos el importe dol diez por ciento del tipo del arriendo, sin cuyo requisito no se admitirá proposición alguna.

15. Si resultaren dos ó más proposiciones igua­

les, se abrirá en el acto una nueva licitación á la llana ó de viva voz, pero sólo entre los au­

tores de los que hubiesen causado el empate; y si ninguno de ellos la mejorase, se adjudicará el arriendo al que resulte favorecido á la suerte.

10). Son de cuenta del rematante todos los gastos de la subasta y del otorgamiento de la escritura, así como los de la saca de la primera copia.17. Será de cuenta del arrendatario el pago de las contribuciones que graviten sobre la finca du­

rante el tiempo del arriendo.

18. En el caso de que ia salina se vendiese después de arrendada, el comprador estará obligado á respetar el contrato hasta su terminación.

19. No se admitirá postura á ninguno qus sea deudor al Tesoro público por créditos á plazos ven­

cidos.

20. En el caso de que el arrendatario no cum­

pla la obligación de pago en los términos contra­

tados, quedará sujeto á la acción que intente la Administración pública y á satisfacer los gastos y [lerjuicios á que diere lugar, confoime á las dispo- sicioaes de la instrucción de 3 de Diciembre de

1869.

21. Quedará también sujeto el arrendatario á las condiciones que sobre esta clase de servicios se hallan establecidas por las leyes y adoptadas por la co.slnmbre en la provincia, siemp-e que no se opongan á las contenidas en este pliego de con­

diciones.

Alicante 25 de Marzo de 1878.— El Jefe de la Administración económica, José de Castro y Ba­

baza.

Modelo de proposición.

D... vecino de... enterado del anuncia y pliego de condiciones publicado en el Boletín of%~

cial do esta provincia, número... . correspondiente al... de... de... para el arrendamiento durante el corriente año de las sales que produzca la Salina de Villena, y conforme con todas las cláusulas de dicho documento, se compromete á lomar á su car­

go el referido arrendaralenlo, ofreciendo pagar á la Hacienda... (en letra) pesetas.

(Fecha y firma )

SECCION NO OFICIAL.

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tro en ¡ ESTADO DEL CIELO, milímetros.'

DIAS.

Altura mc~ OscUacíOD. Máximaal Máxima á ia

soDibra. Diferencia.

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aire. 1reflector. Diferencia.Idemdel

Tempera­tura

media. Oscilación.

Nueve de la mañana.

1 Tres 1 de

\ la tarde.

. . .

5 702,76 1,20 29,1 19,5 i 9,6 8,5 7,0 14,0 11,0 89 1 90 s . o . 4,56 )) i Revuelto.

6 701,55 2,18 31,0 20,5 1 10,5 9,0 8,0 14,7 11,0 89 i 82 s . o . 4,56 i'■ Cubierto lodo el dia con

® 1 caima.

7 696,57 2,43 32,0 21,0 i u , o 11,0 9,5 16,0 10,0 89 1 90 E. 4,42 ’ Id. con alg. lluvia perla

" , noche.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Flanes,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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