Número 23. M iércoles 21 de Febrero de 1883. 25 cénts. de peseta.
PRECIOS DE SUSCRICION.
I
Pcr un trimestre, Pesetas. 4 Por un semestre... 7 Por un a ñ o ... 12‘50 i Por un trimestre... ‘ 5 Fuera, he l a Ca p it a l. . ’ Por u n semestre... 9 í Por un año...15 Los edictos y sentencias de los Juzgpados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagarán 10 céntimos de peseta por línea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Excmo. Sr. Gobernador,pagarán:
De l á 6 líneas, l.* v ez...Pesetas. 1 De 7 á 15 id... 1 ‘5Ü De 16 á 30 id ... 2
De 30 en adelwite, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad. %
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
i OFICIAL DF LA
■w ■SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. ATM. el R
eyD. Alfonso y la
Re in a
Doña María Cristina
(Q .D.
G .)y SS. AA. RR. las Sermas. Señoras Princesa de Asturias é Infanta Doña María Teresa continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan Sus Al
tezas Reales Jas Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
<seo
M inisterio de la Guerra.
REGLAMENTO
p a r ael
REEMPLAZO Y RESERVAS DEL EJÉRCITO.
En el caso de que le corresponda quedar en la Península, lo participarán inmediatamente los Jefes de los cuerpos al Gobernador militar, quien lo comunicará al Comandante de la Caja de reclu
tas, para los efectos oportunos; y si por no con
tar dos años de servicio en las filas deban efec
tuar su embarque, dispondrán los Jefes de los cuerpos que los interesados se incorporen desde luego al depósito de bandera ó banderín para Ul
tramar más inmediato, participándolo sin demora al Gobernador militar de referencia.
Estos individuos serán socorridos con todo lo correspondiente hasta fin del mes en que ten
ga lugar su baja en el cuerpo, y su documenta
ción será remitida con la posible brevedad al depó
sito de bandera ó banderín en que tengan ingreso.
Art. 259. Los individuos destinados en cual
quier concepto á los ejércitos de Ultramar, que sin causa legítima debidamente justificada dejen de presentarse cuando se les llame para embar
car, serán perseguidos desde luego en concepto de desertores, pasándose al efecto las órdenes co
rrespondientes con relaciones nominales filiadas de los que no hayan respondido al llamamiento, á fin de que por ia Guardia civil se proceda á su busca y captara, exigiéndose también la debida responsabilidad á los Alcaldes de los pueblos de su residencia ó á ios Jefes de los batallones de depósito en su caso, si resultase que habían omi
tido dar conocimiento de la desaparición de algún individuo, según se previene en los artículos 247 y 249 de este reglamento.
Art. 260. Si la falta de presentación fuese motivada por enfermedad justificada, dispondrán las Autoridades militares que ingresen los intere-
(l) Védse el numero anterior de este periódico oficial.
sados en el Hospital militar más inmediato cuando su estado lo permita.
El importe de las estancias que se causen por estos individuos y por cualesquiera otros que in
gresen en los hospitales antes, de su entrada en los depósito.s de bandera, será satisfecho por la Caja general de Ultramar, previa la debida com
probación.
Art. 261. Para la marcha de los reclutas á la capital de provincia serán socorridos por los Ayuntamientos á razón de 75 céntimos de peseta en concepto de haber y pan por cada uno de los días que prudeucialmente deban emplear para su incorporación.
Art. 262. Los individuos que residan en puntos en que se halle situado cuadro de bata
llón de depósito serán socorridos por el mismo con 1a cantidad que determina el artículo an
terior.
Art. 263. El importe de los socorros facili
tados por los Ayuntamientos y batallones de de
pósito á los referidos individuos será reintegrado á la presentación de las cuentas en las capitales de las respectivas provincias.
Art. 264. A medida que se vayan incorpo
rando los reclutas á la capital de la provincia, y durante su permanencia en ellas, estarán á cargo del batallón de depósito respectivo, sin que sus Jefes y Oficiales tengan opción á mayor sueldo por el desempeño de este servicio.
Art. 265. Cuidarán los expresados Jefes que pasen la revista ante el Comisario de Guerra, y dispondrán lo necesario para su acuartelamiento, extrayéndose el correspondiente utensilio, y for
mándose después el ajuste del mismo, que será satisfecho por la Caja general de Ultramar.
Art. 266. Desde el día en que los reclutas se vayan presentando en las capitales de provincia hasta su incorporación á los depósitos de embar
que, serán socorridos con el haber ordinario del soldado en la Península y ración de pan en me
tálico .
Art. 267. Para atender á los gastos que ori
gine la concentración de los reclutas se facilitarán oportunamente los fondos necesarios por la Caja general de Ultramar.
Art. 268. Todos los cargos que se formen se
rán justificados, y por los batallones de depósito á que sean agregados los reclutas se formará, después de su salida para el punto de embarque, una liquidación de lo recibido, suministrado ó invertido y remanente que les quede, la cual ha
brán de rendir en la forma que se previene en el art. 278 de este reglamento.
Art. 269. Cuando después de reunidos los reclutas en la capital de la provincia se disponga su marcha al depósito de embarque, serán con
ducidos por el personal de Oficiales y clases de tropa que consideren necesario los Capitanes ge
nerales, debiendo utilizarse igualmente las vías férreas y marítimas y abonarse también este trans
porte por cuenta del Estado, con cargo á la Caja general de Ultramar, como asimismo el de ida y regreso de las partidas conductoras.
Si ios Oficiales que se nombren para este ser
vicio pertenecen á los batallones de depósito ó de reserva se les abonará ademán por la Caja de Ul
tramar el quinto del sueldo de un raes, y en cuanto á las clases de tropa, se dará una grati
ficación de 10 pesetas á los sargentos y 7 pesetas 50 céntimos á los cabos.
Art. 270. Para el transporte de estas fuerzas por las vías férreas ó marítimas, bien sea para su incorporación á las capitales desde los puntos de su residencia, ó para su traslación á los depósitos de embarque, se formarán las listas prevenidas;
entendiéndose directamente las empresas de fe
rrocarriles con la Caja general de Ultramar para la satisfacción de su importe.
Art. 271. Los individuos que vayan presen
tándose después de la salida de las capitales de los respectivos contingentes para los puntos de embar((ue se incorporarán desde luego á los de
pósitos de bandera ó banderines más cercanos, disponiendo los Gobernadores militares que se les socorra con lo necesario, según lo prevenido en este reglamento.
CAPITULO VI.
De la aplicación de los cargos por lo suministrado antes del embarque á los reclutas destinados á los
Ejércitos de Ultramar.
Art. 272. Los cargos por el importe de los socorros suministrados á los reclutas destinados por sorteo á los Ejércitos de Ultramar, con su
jeción á lo prevenido en el art. 240 de este re
glamento, se conservarán en las respectivas Cajas hasta tanto que se disponga la concentración para el embarque.
Art. 273. Cuando sea conocido el defin o definitivo de los interesados, remitirán dichos cargos los Comandantes de las respectivas Cají s al depósito de bandera para Ultramar en que aque
llos hayan tenido ingreso; acompañando el certifi
cado de la revista que pasaron al ser alta en la Caja, para que los cuerpos del Ejercito de Ultra
mar á que sean destinados puedan reclamar de la Administración militar el importe de los referidos cargos.
Art. 274. Remitirán también al depósito de bandera en que haya tenido ingreso el contin
gente de la respectiva provincia los cargos co
rrespondientes á los individuos que hubiesen cau
sado baja definitiva ó dejado de incorporarse por cualquiera de los motivos siguientes:
Primero. Por haberse redimido á metálico ó sustituido dentro del plazo fijado en la ley.
Segundo. Por hallarse sujetos á procedimien
to judicial al tiempo de verificarse la concentra
ción para el embarque.
Trecero. Por haber sido declarados inútiles.
Cuarto. Por deserción.
Quinto. Por su destino á presidio.
Sexto. Por fallecimiento.
Art. 275. Con los cargos á que hace referen
cia el artículo anterior se acompañará el certifica do de la revista de los interesados y copia de s
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
fiUaciÓQ, con nota expresiva del motivo de la baja, autorizada por el Comisario de Guerra.
Art. 276. Los Comandantes de las Cajas aplicarán al mismo capítulo y articulo del pre
supuesto de la Guerra, por donde se satisfacen los fondos con destino al reclutamiento para el Ejército de la Península, ios cargos del importe de los socorros suministrados á los individuos cuyo destino á Ultramar hubiese quedado sin efecto antes de su incorporación á la capital de la provincia, cuando se orderfe la concentración para el embarque, por uno de los motivos si
guientes:
Primero. Por haber sido declarados reclutas disponibles como excedentes de cupo, ó exclui
dos del servicio activo en cualquier otro concepto.
Segundo. Por su destino definitivo al Ejérci
to activo de la Península en cualquier concepto que se determine.
Tercero. Por quedar en suspenso su'embar
que á virtud de disposiciones de carácter gene
ral ó de otras particulares eu que así se dis
ponga.
Art. 277. Cuando se ordene la concentración para el embarque, se recomendará á los Alcal
des por los Gobernadores militares que la cuenta del importe de los socorros, que con arreglo á lo prevenido en el art. 261 de este reglamento se hayan facilitado á los reclutas para su incor
poración á la capital de la provincia, la remitirán para su reintegro dentro del plazo de 15 días á fin de que pueda formarse oportunamente la li
quidación general que se determina en el artículo siguiente.
fSe concluirá.)
SECCION DE LA PROVINCIA.
GOBI E RNO CIVIL
C irc u la r n ú m e ro 30.
El Sr. Gobernador civil de Avila, en telegrama de ayer, me participa que en la mañana del día anterior ha sido robada una mano con varios anillos de la imágen de Santa Teresa, que se ve
nera en el convento de los Padres Carmelitas de aquella ciudad.
En su virtud, encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil, cuerpo de Orden público y demás agentes de mi Autoridad, procedan á la busca y captura de las persenas en que se encuentren, poniéndolas,á mi disposición, caso de ser habidas.
Albacete 20 ,de Febrero de 1883.
El Gobernador,
Jo sé Á lv a re z d e Sotom ayor.
C irc u la r n ú m e ro 31.
Por el limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación se interesa la averiguación del paradero de Joaquín Aguilar Peret, natural de Huesca, soldado quo fué del Ejército dé la isla de Cuba, más tarde confinado, y últimamente li
cenciado del Departamento de la capital de dicha isla, desde donde regresó á la Península eu 25 de Abril de 1882.
En su consecuencia, encargo á los Sres. Al
caldes, Guardia civil, cuerpo de Orden público y demás agentes de mi Autoridad, averigüen el paradero del citado Aguilar, poniéndolo en mi conocimiento inmediatamente.
Albacete 20 de Febrero de 1883,
El Gobernador,
José A lv arez d e Sotom ayor.
C ir c u la r n ú m e ro 32.
El Sr. Gobernador civil de Granada me par
ticipa que á D. Baldomero Puig Claviller, domi
ciliado en Barcelona y dependiente de comercio, le han sido robados los efectos de joyería si
guientes desde la estación férrea de esta cuidad hasta la de aquella capital.
Pesetas.
1 Sortija oro milinario... 9
l Hilos placa esmaltada... 12
1 Calado recuerdo... 8
l Vgn. esmalte inclinada... 8
1 Caperles y perlas... 25
1 Pina Vgn. grabada... 8
1 Calado Vgn. esmalte y pina... 10
1 Perlas y gránete redondo... 15
I Perlas y céfiros... 25‘50 1 Perlas... ... i2^=>0 1 Amatista inclinada... 14
1 Pifia... ... tO 1 Calado... 12
En su'consecuencia, endargo á los Síes. Al
caldes, Giíardia civil, cuerpo de Orden pYiblico y demás agentes de mi Autoridad, procedan 'á ave
riguar el paradero de las citadas alhajas, detenien
do á la persona ó personas en cuyo poder so en
cuentren, caso de ser habidas.
Albacete 20 de Febrero de 1883.
El Gobernador,
Jo sé A lv a re z d e Sotom ayor. ^
C irc u la r n ú m e ro 33.
Por el Alcalde de Balazote se.participa á este Gobierno, que el dia 18 de Enero último le fue
ron robadas á Ambrosio Saez Marín, de la venta que se titula de la Rambra, término de Alcaráz y á dos leguas de dicha villa de Balazote, dos caballerías de las señas siguientes:
Un macho, romo, castaño claro, cerrado, dos dedos ^sobre la marca y se resiente de la mano derecha. Lleva cabezada de estambre encarnado con ramal de ante.
Otro macho, castellano, pelo negro, cerrado, dos dedos sobre la marca, un poco resentido del cuarto trasero y una iroperfecion en el rae- nudillo de una de las manos. Lleva también ca
bezada nueva de estambre encarnado con ra
mal de ante.
En su consecuencia, encargo á los Sres. Al- 'caldes, Guardia civil, cuerpo de Orden público y demás dependientes de mi Autoridad, proce
dan á la busca de las citadas caballerías y cap
tura de la persona ó personas en cuyo poder se encuentren.
Albacete 20 de Febrero de 1883.
El Gobernador,
Jo sé Á lv a re z d e Sotom ayor.
JUNTA PROVINCIAL DE INSTRUCCION PÚBLICA.
Itinerario para la visita ordinaria de inspección que ha de girarse en el 2.° período de este ano á las Escuelas de 1.^ enseñanza de los pueblos que se expresan, formado por esta Junta, con anuencia del señor Inspector, en sesión ordinaria de 25 de Enero último, y aprobado por el Ex
celentísimo Sr. Rector del distrito en l.° del actual.
PUEBLOS.
Salida de la c ap ital..
Mahora...
Motilleja...
Valdeganga...
Casas de Juan Núñez.
Pozo-Lorente...
Alatóz...
Carcelén...
Regreso á la Capital..
Nueva salida de i d ...
Jorquera...
Bormate...
Cubas...
Casas de Valiente.., . Abengibre...
Fuente-Albilla...
Golosalvo...
Navas de Jorquera...
Cenlzate... ...
Villamalea...
Casas-Ibañez...
Alborea...
Casas de Vés...
Balsa de Vés...
Canto Blanco...
Villa de Vés...
Alcalá del Júcar...
Cerro...
Gila y Tolosa...
Las Eras...
Recueja...
Regreso á la Capital.,
DIAS. MESES. TOTAL
24. Febrero. 1.
25, 26 y 2, Id. 3.
28 y 1 Id. y Marzo. 2.
2. 3 y 4. Marzo. 3.
5, 6 y 7. Id. 3.
8, 9 y 10. Id. 3.
11, 12 y 13. Id. 3.
14, 15 y 16. Id. 3.
17. Id. i.
3. Abril. !.
4, 5 y 6. Id. 3.
7 y 8. Id. 2,
9. Id. 1.
10 y 11. Id. 2 .
12 y 13. Id. 2.
14, 15 y 16. Id. 3.
17 y 18. Id. 2 .
19 y 20. Id. 2 .
21, 22 y 23. Id. 3.
24, 25 y 26. Id. 3.
27, 28. 29 y 30. Id. 4.
1, 2 y 3. Mayo. 3.
4, 5 y 6. Id. 3.
7 y 8. Id. 2 .
9 y 10 Id. 2 .
11, 12 y 13. Id. 3.
14, 15 y 16. Id. 3.
17 y 18. Id. 2.
19 y 20. Id, 2.
21 y 22. Id. 2.
23 y 24. Id. 2.
25. Id. I .
Teniendo en cuenta la importancia de la misión que va á desempeñar el Inspector de 1.* ense
ñanza de la provincia, me prometo de los Alcaldes de los pueblos anteriormente expresados pres
tarán á dicho funcionario todos cuantos auxilios necesite para el mejor desempeño de su cometido, encargándoles á la vez hagan saber á los Maestros respectivos tengan preparados para el acto de la visita los estados de que habla el art. 142 del reglamento de 20 de Julio de 1882.
Albacete 20 de Febrero de 1883.
El Gobernador, Presidente,
Jo sé A lv a re z d e Sotom ayor.
P. A. de la J.,
Bl/SMBmKIO,
V ic en te V illa r.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boltítin Oficial de la Provincia de Albacete.
■DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.
COMISION mMANENTE.
D. Agustín Tellez y Muñoz, Secrctnrio interino de la Exorna. Diputación provincial de Albacete.
Certifico: Que la Comisión provincial, en sesión del dia de ayer, en unión del Comisario de Gue
rra y de conformidad al art. 3.*’ de la instrucción de 9 de Agosto de 1877, ha procedido al examen de los documentos referentes á los precios que en los pueblos cabezas de partido judicial han tenido las especies suminristradas á las tropas del Ejército y Guardia civil -durante el mes de Enero último, con objeto de fijar las que los Ayuntamientos irán fa
cilitado y faciliten en el mes actual; y verificadas las oportunas operaciones dieron el resultado si
guiente;
Hacion de pan de 700 gramos.
Pesetas.
Ración de ceba
da de 6 cuar
tillos.
Pesetas.
Ración de paja
de ‘ 6 kilo
gramos.
Pesetas.
Litro de aceite.
Pesetas.
- Kilogra
mo de • carbón.
Pesetas.
Kilogra
mo de leña.
Pesetas.
0‘29 ‘ l ‘\2 0‘23 0‘95 0‘10 0‘03
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Albacete á diez y siete de Fe
brero de mil ochocietitos ochenta y tres.—Agustin Te
llez.—\ ° ^.“—Antonio Real y Cnsabuena.
Kx tu a o to d e l o s a c u e r d o s tom ad os po r
LA c it a d a CORPORACION DURANTE EL MES DE Marzo d e 1882. (1)
Día 23.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistentes: Sres. Martínez, Real y Sánchez Ordoñez.
1. ” Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ° Declarar exceptuado á Lorenzo Córcoles Alfaro, núm. o del cupo de Pozo-Hondo y re
emplazo de 1882.
3 Idem pendiente á José Caballero Andú- jar, núm. 6 de igual reemplazo y cupo de Férez.
4. ° Idem soldado á Felipe Alvarez Requena, núm. 8 del propio cupo y reemplazo.
5. “ Idem id. á Juan Elval Rodríguez, nú
mero lo del referido reemplazo y cupo de Yeste.- 6. ® Idem pendiente á Santiago Tauste Gon
zález, núm. 16 del mencionado cupo v reem
plazo.
7. ® Idem excluido por defecto físico á Ma
nuel Gallego Fernandez, núm. 39 del expresa
do cupo y reemplazo.
S.'* Idem soldado pendiente á Juan Calvete AUrcon, núm. 30 de dicho cupo y reemplazo.
9. “ Idem id. á Nemesio Milena Ruiz, núme
ro 53 de! precitado cupo y reemplazo.
10. Idem id, á Miguel Barba Hervás, núme
ro 58 del mismo cupo y reemplazo.
11- Idem exceptuado á Juan Villada Valen
ciano, número 20 del citado cupo y reemplazo
de 1881. ^ ^ ^
12. Idem id. á José García de la Cueva, nú
mero 24 del indicado cupo y reemplazo.
13. Idem id. á Timoteo Tauste, núm. 29 del repetido cupo y reemplazo.
14. Idem pendiente á Felipe Alarcon Lozano, núm. 69 del anterior cupo y reemplazo.
15. Idem id, á Juan García Palacios, nú
mero 70 del mencionado cupo y reemplazú.
16. Idem id. á Joaquín Fernandez Fernan
dez, núm. 72 del referido cupo y reemplazo.
17. Idem id. á Jesús Fernandez Valiente, núm. 6 del propio cupo y reemplazo de 1880.
18. Idem soldado pendiente á Juan Martínez García, núm. 13 de dicho cupo y reemplazo.
(I) Véase el número 21 de este periódico oficial.
19. Idem id. á Valeriano Blazquez Bustos, núm. 28 del expresado cupo y reemplazo.
20. Idem pendiente á Niceto Lozano Alarcon, núm. 7 de igual cupo y reemplazo de 1879.
21. Idem id á Ramón Moreno Sánchez, nú
mero 8 del cupo de Nérpio y reemplazo de 1880.
22. Idem exceptuado á Agapito González García, núm. 23 del mismo cupo y reemplazo.
23. Idem soldailo á Ramón García Sánchez, núm. 2 del indicado cupo y reemplazo de 1881.
24. Idem id. á Brígido Gómez Vecina, núme
ro 2 del cupo de Poveddia y reemplazo de 1882.
25. Idem id. pendiente á Narciso Relució Martínez, núm. 8 del citado cupo y reemplazo de 1881.
26. Idem id. 4 Cipriano Calderón Cádiz, nú
mero 3 del anterior cupo y reemplazo.
27. Id. soldado pendiente á Olallo Martínez Lorenzo, núm. 3 del cupo de Robledo y reem
plazo de 1882.
28. Idem id. á Gabriel Rosa Pozo, núm. 5 del mencionado cupo y reemplazo.
29. Idem exceptuado á José Moreno Ortega, núm. 3 del expresado cupo y reemplazo de 1881.
30. Idem excluido por defecto físico á José de ia Cruz Marqueño, núm. 4 del precitado cupo y reemplazo.
. 31. Idem exceptuado á Fulgencio Córdoba Pinero, núm. 6 del anterior cupo y reemplazo.
32. Idem excluido por defecto físico á San- dalio Morcillo, núm. 13 del cupo de Molinicos y reemplazo de 1882.
33. Idem exceptuado á Joaquín Martínez Gal- don, núm. 6 de! expresado reemplazo y cupo de Peñascosa.
34. Idem soldado pendiente á Tiburcio de la Rosa Rodríguez, núm. 10 de igual cupo y reem
plazo.
33. Idem id. á Miguel Felipe González, nú
mero 11 del mismo cupo y reemplazo.
36. Idem pendiente á Santiago Martínez So- riano, núm. 12 del propio cupo y reemplazo.
37. Idem soldado á Antonio García Flores, núm. 13 del citado cupo y reemplazo.
38. Idem soldado pendiente á Germán Puen
tes Martínez, núm. 14 de dicho cupo y reem
plazo.
39. Idem id. á Hermenegildo García Alejo, núm. 1 del repetido reemplazo'y cupo d e ’Bo- garra.
40. Idem soldado á Laureano Cano Rodrí
guez, núm. 6 del indicado cupo y reemplazo.
41. Idem id. á Juan Sánchez Moreno, nú
mero 10 de igual cupo y reemplazo.
42. Idem id. pendiente á Manuel Moreno González, núm. 7 del referido cupo y reem
plazo.
43. Idem id. á Pedro Martínez Rosa, nú
mero 8 de) mencionado cupo y reemplazo.
44. Idem id. á Pedro Clemente Gregorio, nú
mero 13 del precitado cupo y reemplazo.
4o. Idem excluido, por defecto físico á Sin- foríano Madrona Carcelén, núm. 8 del anterior reemplazo y cupo de Mahora.
Día 24.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistetiíes: Sres. Real, Martínez y Sánchez Ordoñez,
í.° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Declarar pendiente á Silverio Rosa Gre
gorio, núm. 15 del cupo de Bogarra y reempla
zo de 1882.
3. ° Idem soldado á Juan Martínez Pontones, • núm. 16 del referido cupo y reemplazo. j
4. ° Idem id. á Justo Martínez Gallego, nú- ; mero 18 del mismo cupo y reemplazo.
5. ° Idem pendiente á Miguel Pinedo Sánchez, , núm. 20 del propio cupo y reemplazo.
6. ® Idem id. á Galo Sánchez Sánchez, nú
mero 24 del mencionado cupo y reemplazo. I 7. ° Idem pendiente á Juan Pareja Garciá, ! núm 13 del citado cupo y reemplazo de 1880.
8. ® Idem id. á Julián Sánchez Moreno, nú
mero 31 del indicado cupo y reemplazo de 1879.
9. ° Idem exceptuado á Juan Manuel Expó
sito, núm. 27 del cupo de Pozo-Hondo y reem
plazo de 1882.
10. Idem soldado pendiente á Gregorio de la Rosa Moreno, núm. 2 de dicho reemplazo y cupo de Casas de Lázaro.
11. Idem pendiente á Juan Navarro García, núm. 4 de igual reeir^plazo y cupo de Víanos.
12. Idem id. á Ezequiel Martínez Sánchez, núm. 11 del expreáado cupo y reemplazo.
13. Idem soldado á-Santiago Tauste Gonzá
lez, núm. 16 del anterior reemplazo y cupo de Yeste.
Í4. Ordenar se instruya expediente de pró
fugo á Plácido Martínez Soto, núm. 13 del cupo de Víanos y reemplazo de 1882.
15. Declarar exceptuado á Eustaquio Jerez Galera, núm. 14 del precitado cupo y reemplazo.
16. Idem id. á Severo Serrano Castellanos, núm. 10 del repetido reemplazo y cupo de Vi- llaverde.
17. Idem pendiente á José Cano Suarez, nú
mero 12 del anterior cupo y reemplazo.
18. Idem soldado á Jacinto Herreros Gon
zález, núm. 13 del mismo cupo y reemplazo.
19. Idem id. condicional á Quintín Macía Cabezuelo, núm. 6 de dicho reemplazo y cupo de
Casas de Lázaro.
20. Idem excluido por defecto físico á Mi- llan García Alarcon, núm. 4 del propio reempla
zo y cupo de Villaverde.
21. Idem pendiente á Manuel Campos Pre- lel, núm. 1 del citadt) reemplazo y cupo de Bien- servida.
22. Idem id. á Francisco Camacho Martínez, núm. 3 del indicada cupo y reemplazo.
23. Idem id. á Francisco Piqueras Rios, nú
mero 4 del mencionado cupo y reemplazo.
24. Idem id. á Domingo Linares Bicharte, núm. 17 del referido cupo y reemplazo.
25. Idem exceptuado á Juan Gómez Nava
rro, núm. 8 del expresado reemplazo y cupo de Casas de Lázaro.
26. Idem id. á Juan Serrano Alcarria, nú
mero 3 del precitado reemplazo y cupo de Ossa de Montiel.
27. Idem id. á Cárlos Reínosa Córcoles, n ú mero 4 del repetido cupo y reemplazo.
28. Idem soldado pendiente á Juan Alcázar Marquina, núm. 6 de igual cupo y reemplazo.
29. Idem id. á Alonso Ponce de la Fuente, núm. 7 del referido cupo y reemplazo.
30. Idem id. á .Agustín Díaz López, número 10 del propio cupo y reemplazo.
31. Idem id. á José Mora Moreno, núm. 12 del mencionado cupo y reemplazo.
32. Idem id. á Juan Sánchez Suarez, núme
ro l del citado reemplazo y cupo de Riópar.
33. Idem exceptuado á Victoriano Lozano Ocon, núm. 5 del indicado cupo y reemplazo.
34. Idem id. á Gabino Ballestero Jiménez, núm. 7 de dicho cupo y reemplazo.'
35. Idem soldado pendiente á Patricio Loza
no Hernández, núm. 9 de igual cupo y reem
plazo.
30. Idem id. á Alonso Oncala Segura, núme
ro 13 del expresado cupo y roemplazo.
37. Idem id. á Santos Alejo González, nú
mero 19 del precitado enpo y reemplazo.
38. Idem exceptuado á Ezequiel Castillo Gar
cía, núm_. 21 del nominado cupo y reemplazo.
39. Idem soldado pendiente á Gregorio López González, núm. 23 del anterior cupo y reemplazo.
40. ídem id. á Blas Navarro González, nú
mero 26 del repelido cupo y reemplazo.
41. Idem id. á Manuel Martínez Morcillo, nú
mero 29 del referido cupo y reemplazo.
42. Idem pendiente á Francisco Vitutia Ollor, núm. 31 del mismo cupo y reemplazo.
43. Idem id. á Juan Candela Ocaüa, número 33 del propio cupo y reemplazo.
44. Idem excluido por defecto físico á Máxi
mo García Perez, núm. 6 del cupo de Férez y reemplazo de 1881.
4o. Admitir la apelación interpuesta por Don Ricardo Navarro Córcoles, en nombre de D. Do-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
mingo Lopoz Fernandez y D. Desiderio López González, del acuerdo del 5 del actual, sobre in
clusión y exclnsion de electores en las listas de Nérpio.
fSe continuará.J
A Y U N T A M I E N T O S .
Muñera.
D. José Arenas Figueras, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento, base del repartimiento de inmuebles, cultivo y gana
dería para el próximo ejercicio de 1883 á 84, se concede á los contribuyentes un plazo de quince dias para la presentación de las relaciones de alta ó bija que puedan haber tenido en su ri
queza; advirtiéndoles que deben presentar asi mismo el título ó documento en que conste la trasmisión y el pago de los derechos correspon
dientes á la Hacienda como se previene en el Re
glamento del impuesto de derechos reales y tras
misión de bienes.
Muñera 16 de Febrero de 1883.—José Arenas.
Povedllla.
D. Serafín Calderón, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento para la derrama de la contribución territorial del pró
ximo año 1883 á 1884, se hace saber á los con
tribuyentes que en el término de 15 dias presen
ten relaciones de la alteración ó disminución que hayan sufrido en su riqueza; advirtiendo que transcurrido dicho término no serán oidas sus re
clamaciones.
Povedilla 15 de Febrero de 1883.—El Al
calde, Serafín Calderón.
Tobarra.
El primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hace saber: Que llegada la época para la fjr- macion de apéndices al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de inmuebles pa
ra el año de 1883 á 84, se recuerda á todos los vecinos y hacendados forasteros la obligación de presentar en la Secretaría de este Municipio
dentro del preciso término de 30 dias, contados desde la publicación deljpresente anuncio en el Boletín oficial, relaciones de la variación de ri
queza experimentada en el año actual económi
co; debiendo acompañar á ellas las oportunas cartas de pago que justifiquen haber satisfecho á la Hacienda los derechos de traslación de do
minio, sin cuyo requisito no serán admitidas las expresadas relaciones.
Lo que se hace público para su más exacto cumplimiento,
Tobarra 17 de Febrero de Julián Vargas.
I i iiaBT.i 4 o '
Monte-Alegre.
D. Indalecio Sánchez López, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que llegada la época para la for
mación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería para el año de 1883 á 84, se recuerda á todos los vecinos y hacendados forasteros la obligación de presentar en la Secre
taría de este Municipio dentro del preciso térmi
no de 30 dias, contados desde la publicacian del presente anuncio en el Boletín oficial, relacio
nes de la variación de riqueza experimentada en el año actual económico; debiendo acompañar á ellas las oportunas cartas de pago que justifiquen haber satisfecho á la Hacienda los derechos de traslación de dominio, sin cuyo requisito no serán admitidas las expresadas relaciones.
Monte-Alegre 18 de Febrero de 1883.—//i- daledo Sánchez.— P. S. M ., Pedro Antonio
García.
J U Z G A D O S .
Alcaráz.
D. Julián Callejas y López, Juez municipal é in
terino de instrucción de esta ciudad de Al
caráz.
Por el presente edicto se cita y llama á Mi
guel Clemente Martínez, de veintitrés años, sol
tero, jornalero, natural y vecino de Víanos, para que dentro del término de quince -días improro- gables se presente en este Juzgado, sin excusa ni pretexto, á fin de prestar cieita declaración en la causa que se sigue sobre robo de ropa al Cle
mente; apercibido que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Alcaráz á tres de Febrero de mil ochocientos ochenta y tres.—Julián Callejas. — P. S. M., Antonio Lencina.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Di
rección general de Instrucción publica, han de proveerse con arreglo al Real decreto de 23 de Junio de 1875 las plazas de Profesores auxilia
res para los Institutos de este distrito universi
tario que á continuación se indican, percibiendo los que las obtengan la gratificación anual de mil pesetas, conforme al artículo 4.° de dicho decreto; debiéndose advertir que los agraciados no comenzarán á disfrutar dicha gratificación has
ta que se aprueben los presupuestos de las Di
putaciones provinciales respectivas en que se in
cluyan las cantidades necesarias.
. I Sección d e 'L etras.. una.
Instituto de A-lbacete.. j
Id. de Alicante.. Sección de L e tra s.. una.
Id. de Castellón. Sección de Ciencias, una.
Id. d e L o r c a .... Sección de Ciencias, una.
Id. de Murcia.... Sección de Ciencias, una.
Para ser nombrado Profesor auxiliar, según el artículo 3 .°d e i mismo, es necesario acreditar:
Haber cumplido 22 años.
Hallarse en posesión del título de Licencia
do en la Facultad análoga á la Sección á que aspiren, ó tener hechos los ejercicios del grado, debiendo presentar antes de tomar posesión el correspondiente título.
Acreditar además alguna de las circunstancias siguientes:
Haber sido Profesor auxiliar conforme á al
guno de los sistemas que han regido anterior
mente por espacio de cinco años, ó haber expli
cado dos cursos completos de cualquier asig
natura.
Haber escrito y publicado una obra original de reconocida importancia para la enseñanza, re
lativa á materias de la Sección en que pretendan prestar sus servicios.
~ Ser Catedrático excedente.
En su consecuencia, los que se crean ador
nados de las circunstancias expresadas, dirigirán sus solicitudes documentadas á este Rectorado dentro del término de 20 dias, contados desde la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid; en la inteligencia de que el período há
bil para la presentación de dichas solicitudes, finaliza á la hora de las dos de la tarde.
Valencia 14 de Febrero de 1883.—El Rector, Enrique Ferrer Viñerts.
IM P R E N T A PR O V IN C IA L .
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
Observaciones m eteorológicas correspondientes á los dias 19 y 20 de Febrero de 1883.
B A R Ó M E T R O e n m t l i m e t r o s t & 0 “ .
T E R M Ó M E T R O S C E N T Í G R A D O S .
P S I C R Ó M E T R O .
H u m e d a d r e l a t i v a . D i r e c c i ó n A t m ó m e t r o P l u v t ó m e -
E S T A D O D E L (H E L O . D I A S .
A l t u r a r a e
d l a . O s u t l a c i o D . U á x i r a a
a l s o l .
M á x i m a á
l a s o m b r a . D i f e r e a c l a . M í n i m a
a l a i r e .
I d e m d e l
r e f l e c t o r . D i f e r e n c i a .
T e m p e r a t u r a
m e i M a . O s c i l a c i ó n .
N u e v e d e l a m a ñ a n a .
T r e s d e l a t a r d e .
d e l v i e n t o .
e n m i l í m e t r o s
t r o o n m i l í m e t r o s
19 712,08 0,71 10,5 8,5 2,0 5,5 4,1 1,4 7,0 3.0 87 87 O. » 2,20 L l o v i e n d o t o d o e l d i a y
n o c l i e .
20 708,65 0,05 7,0 0,0 1,0 1.0
•
0.0 1,0 3,5 3,0 86 86 N. 22,050 7,70
♦
L a m a ñ a n a l l u v i o s a y l o r e s t a n t e d e l d i a c u W e r - t o c o n t e m p e r a t u r a í n a -
P. 0 . DEL CATEDRATICO ENCARGADO, Fr a n c is c o Bl a n e s.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»