Número 15. Viernes 2 de Febrero de 1883. 25 cents, de peseta.
PRECIOS DE SUSCRICION.
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I
Por un trimestre, Pesetas. 4 Por un semestre... 7Por un año... 12‘50 1 Por un trimestre. 5 Fuer4 de l a Capital.. < Por un semestre... 9
I
Por un año... 15Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por linea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.
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Los anuncios particulares que se quieran insertar en c!
Bolktih, previa licencia del Lxcmo. Sr. Gobernador, pagarán;
De l á 6 líneas, 1.* vez ... Pesetas. I Do 7 á 15 id... 1‘50 De 16 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la milad.
Se publica' ios Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
V l i l D[ AlBÍCl
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. M.M. el
ReyD. Alfonso y la
Rsina
Doña María Cristina (Q. D. Gr.) y SS. AA. RR. las Sermas. Señoras Princesa de Asturias é Iníanta Doña María Teresa continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan Sus Al
tezas Reales Jas Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
Ministerio de la Guerra.
REGLAMENTO
PARA EL
REEMPLAZO Y RESERVAS DEL EJÉRCITO.
CAPÍTULO Ilt.
De la reserva activa.
Art. 141. Forman !a reserva activa las sar
gentos, cabos y sóida los á que se refiere el ar
tículo 5.** de este reglamento.
Art. 142. Los individuos pertenecientes á la reserva activa residen en sus pueblos sin goce de haber alguno, dependiendo de sus respectivos cuerpos activos hasta extinguir los seis años de servicio á que están obligados, á contar desde el día de su ingreso en Caja.
Art. 143. Los Jefes de los cuerpos expedi
rán licencias certificadas á los individuos que deban pasar anualmente á la reserva activa, y coa este documento acreditarán su situación.
Los que tengan débito en sus ajustes no ob
tendrán dichas licencias.
Art. 144. Los individuos pertenecientes á la reserva activa tienen la obligación de presentar
se al Capitán de la compañía de depósito en cuya demarcación residan dentro del mes primero de su licénciamiento, y todos los años en el mes de Octubre. Estas presentaciones se anotarán en las licencias, y no se expedirá certificado ni pase alguno al que no acredite haber cumplido con dicha obligación.
Art. 145. Los individuos de la reserva acti
va no pueden contraer matrimonio ni recibir ór
denes sagradas.
Art. 146. Los sargentos, cabos y soldados de la reserva activa pueden hacer los viajes que á sus intereses convengan dentro de la Penínsu
la, islas Baleares, Canarias y posesiones de Afri
ca, dando conocimiento á sus Jefes, que les fa
cilitarán !qs pases que soliciten.
(i) Véase el número anterior de este periódico oficUl.
Para navegar en buques .jspañoles y residir ó viajar fuera de la Península necesitarán estar autorizados de Real orden, expedida por el Mi
nisterio de la Guerra.
En caso de guerra ó alteración del orden pú
blico no se concederán dichos pases ni licencias.
Art. 147. Todo individuo de la reserva se hallará afecto al batallón depósito correspondien
te á la zona militar á que pertenezca el pueblo por donde fué soldado, y no dejará de pertenecer a! mismo aunque viaje ó mude temporalmente de residencia.
Si el cambio de vecindad fuese definitivo, con arreglo á las leyes, cambiará de batallón de de
pósito; pero sin dejar de pertenecer al cuerpo ó instituto activo de su procedencia.
Art. 148. La reserva activa de los cuerpos del arma de Caballería estará afecta al escuadrón de depósito correspondiente al regimiento activo de su procedencia.
La de Artillería dependerá de los regimien
tos de reserva especial del arma.
Y la de Ingenieros de sus compañías espe
ciales de depósito.
Los individuos de la reserva activa de los cuerpos é institutos armados que no tengan ba
tallones, escuadrones ó compañías especiales de depósito estarán afectos á los batallones de de
pósito de infantería correspondientes á la zona militar del puebi) de su residencia; pero de
pendiendo siempre del cuerpo activo de su pro
cedencia.
Art. 149. Los individuos de la reserva activa no se podrán excusar de asistir personalmente á las asambleas anuales de instrucción que disponga el Gobierno, ni dejarán de presentarse en las filas cuando sean llamados por sus Jefes. Sí es
tuviesen físicamenle imposibilitados, lo acredita
rán por medio de justificación semejante á la que se expresa en el artículo siguiente.
Art. 150. El individuo de la reserva activa que se inutilice para el servicio lo participará in- mediatamenle á sus Jetes, acompañando á su es
crito la justificación facultativa que procede, vi
sada por el Alcalde. Dicha justificación se pre
sentará al Capitán de la compañía de depósito á que pertenezca el pueblo de su residencia, para que por su conducto y con su firma se remita al Jefeá quien corresponda, el cual con estos docu
mentos á la vista determinará lo que proceda, según los CciSOs, que se consignarán en el regla
mento de los batallones de depósito.
CAPÍTULO IV.
De la segunda reserva.
Art. 151. Constituyen la segunda reserva los sargentos, cabos y soldados que han servido seis años en activo.
Art. 152. El pase á la segunda reserva de los individuos á quienes corresponda, por haber ser
vido en situación activa los seis años de su obli
gación, no puede suspenderse sino por medio de una ley.
Sólo en caso de guerra, y estando el cuerpo en operaciones que imposibiliten el reemplazo inmediato de sus bajas, podrá suspenderse dicho
pase.
Art. 153. Los sargentos, cabos y soldados de la segunda reserva pertenecen al regimiento, ba
tallón, escuadrón y c^'mpañía de su arma respec
tiva, correspondiente á la zona militar de los pueblos de su residencia.
Las armas, cuerpos é íustitutos militares que no tengan organizada reserva especial tendrán afecta á los batallones de reserva de infantería la fuerza que anualmente deba pasar á la situación de segunda reserva.
Art. 154. Todo individuo que pase á esta re
serva tiene la obligación de presentarse personal
mente al Capitán de la compañía ó escuadrón á que se le destine todos los años en el mes de Octubre. Estas presentaciones se anotarán en las licencias certificadas de que deben estar provis
tos, y no se expedirá pase ni certificado de nin
guna Jase al que no acredite el cumplimiento de dicha obligación. Los ausentes de sus pueblos cum
plirán con esta obligación por escrito.
Art. 155. Los individuos de la segunda re
serva, previo conocimiento de sus Jefes, pueden contraer matrimonio y recibir órdenes sagradas, y con licencia de los mismos hacer los viajes que á sus intereses convengan, dentro déla Península, islas Baleares, Canarias y posesiones de Africa.
También podrán navegar en buques españoles, como tripulantes de los mismos y trasladarse ó residir en Ultramar ó en el extranjero obteniendo Real licencia que, previa solicitud, se concederá por el Ministerio de la Guerra.
Art. 156. Los individuos de la segunda re
serva acudirán p;u‘sonalineate á las asambleas de instrucción que disponga el Gobierno. Si estuvie
sen físicamente imposibilitados, lo acreditarán por justificación en debida forma, con arreglo á lo
prevenido en el art. 150.
Art. 157. Cuando se movilicen todos ó parte de los cuerpos de la segunda reserva es inexcu
sable la presentación personal de todos los indi
viduos pertenecientes al cuerpo ó instituto mo
vilizado.
Sólo por enfermedad justificada podrá excu
sarse la asistencia.
CAPÍTULO y.
De los reclutas disponibles.
Art. 158. Son reclutas disponibles:
Primero. Los mozos que sorteados anualmen
te, siendo útiles para el servicio militar, no in
gresen en las tilas por haber obtenido números altos en el sorteo.
I Segundo. Los que redimen su suerte á me- i táiico.
Tercero. Los sustituidos por individuos no pertenecientes al Ejército..
Cuarto. Los declarados temporalmente ex
cluidos del servicio activo, coa arreglo al art. 87
; de la ley.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Quinto. Los que tengan la talla de 1*300 metros y sean robustos y bien conformados.
Art. 139. Corresponde á las Comisiones pro
vinciales la declaración de los mozos sorteados que deben pasar á la situación de reclutas dis
ponibles, siguiendo siempre el órden de nume
ración.
Art. 160. Los reclutas disponibles serán'fi
liados como todos los que ingresan en el servi
cio activo. Sus filiaciones deben ser entregadas por el Secretario de la Comisión provincial á los Comandantes de las Cajas de recluta, con arre
glo á lo prevenido en el art. 133 de la ley.
Art. 161. Los reclutas disponibles forman el núcleo y pertenecen á los batallones de depósito de su correspondiente zona militar.
fSe continuará.)
SECCION DE LA PROVINCIA.
' DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.
COMISION PERMANENTE,
Extracto de los acuerdos tomados por
LA CITADA CORPORACION DURANTE EL MES DE Marzo de
1882. (1)
Día 21.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistentes: Sres. Real, Ochando, Sánchez y Martinez.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Ordenar se instruya expediente de pró
fugo ó José Gallego Valero, núm. 13 del cupo de Casas de Vés y reemplazo de 1880.
3. ° Declarar pendiente á Faustino Martinez Pelayo, núm. 22 del propio cupo y reemplazo.
4. “ Idem soldado á Evaristo Ferez Gómez, núm. 1 del cupo de Carcelén y reemplazo de
1882.
5. ° Idem id. pendiente á Tomás Guevara Ar- nedo, núm. 3 del mismo cupo y reemplazo.
6. ° Idem pendiente á Juan Gil López, núme
ro 3 del referido cupo y reemplazo.
7. ° Idem soldado á Juan Navalon Martínez, núm. 9 del mencionado cupo y reemplazo.
8. ° Idem excluido por defecto físico á Fran
cisco López Guevara, núm. 2 de dicho cupo y reemplazo.
9. ° Idem exceptuado á José Gómez Navalon, núm. 1 del citado cupo y reemplazo de 1881.
10. Idem pendiente á José Gómez López, nú
mero 12 del indicado cupo y reemplazo de 1880.
11. Idem exceptuado á Sotero Castillo Cale
ro, núm. 7 del cupo de Fuente-Alamo y reempla
zo de 1882,
12. Idem soldado condicional á Francisco García Gil, núm. 13 de igual reemplazo y cupo de Carcelén.
13. Idem pendiente de curación á Tibnrcio González Gil, núm. 1 del expresado reemplazo y cupo de Fuente-Albilla.
U. ídem soldado pendiente á Cristóbal Cam
pos Iniesta, núm. 5 del precitado cupo y reem- - plazo.
13. Idem soldado á Bernardino Alcalá Gas
cón, núm. 9 del repetido cupo y reemplazo.
16. Idem id. á José Talavera Navarro, nú
mero 3 del anterior reemplazo v cupo de Casas de Vés.
17. Idem id. pendiente á Alfonso Caballero Rubio, núm. 10 del mismo reemplazo y cupo de Fuente-Albilla.
18. Idem pendiente á Andrés López Correa, núm. 10 del referido cupo y reemplazo de 1879.
19. Idem exceptuado á Eusebio Herraiz, nú
mero 1 del cupo de Cenizate y reemplazo de 1882.
20. Idem soldado pendiente á Sebastian Viz-
• caino Córdoba, núm. o del propio cupo y reem
plazo.
(1) Véase el número 12 de este periódico oñcial.
21. Idem soldado á Lúeas Gil Heras, núm. 2 del citado cupo y reemplazo.
22. Idem pendiente á José Pastor Mateo, nú
mero 3 del indicado reemplazo y cupo de Alatóz.
23. ídem id. á Ambrosio García Martiuez, núm. 1 de dicho reemplazo y cupo de Balsa de Vés.
24. Idem soldado pendiente á Juan Saez Mar
tinez, núm. 4 del cupo de Navas de Jorquera y reemplazo de 1880.
2o. Idem soldado á Fernando Castillo Bleda, núm. 82 de igual reemplazo y cupo de Hellin.
26. Idem id. á Casimiro iMoIina Sánchez, núm. 1 del cupo de Elche de la Sierra y reem
plazo de 1882.
27. Idem id. pendiente á Luis Sánchez Ló
pez, núm. 2 del mencionado cupo y reemplazo.
28. Idem pendiente á Lorenzo García Lozano, núm. 5 del expresado cupo y reemplazo.
29. Idem exceptuado á Sebastian Sánchez Escudero, núm. C del precitado cupo y reem
plazo.
30. ídem soldado á Francisco Martinez Mar
tínez, núm. 8 del anterior cupo y reemplazo.
31. Idem exceptuado á Juan Carretero Gon
zález, núm. 9 del repetido cupo y reemplazo.
32. Idem soldado á Juan López García, nú
mero 10 del propio cupo y reemplazo.
33. Idem id. pendiente á Deogracias Rodri
go Escribá, núm. 11 de dicho cupo y reem
plazo.
34. Idem id. á Miguel Segura Alvarez, nú
mero 13 del mencionado cupo y reemplazo.
35. Idem pendiente á Andrés Rodríguez Ca- rreño, núm. 14 del mismo cupo y reemplazo.
36. Idem id. á José López Sánchez, número 20 del citado cupo y reemplazo,
37. Idem soldado á Francisco Zacarías Iz
quierdo, núm. 1 del indicado cupo y reemplazo de 1880.
38. Idem exceptuado á Manuel Martinez Ta- mayo, núm. 8 del referido cupo y reemplazo.
39. Idem pendiente á Eusebio López Rodrí
guez, núm. 7 de igual cupo y reemplazo de 188!.
40. Idem id. á Francisco Carretero Gonzá
lez, núm. 21 del expresado cupo y reemplazo.
41. Idem id. á Manuel Muñoz Rodríguez, nú
mero 26 del repetido cupo y reemplazo de 1879.
42. Idem id. á Miguel Sánchez López, nú
mero 8 del cupo de Ayna y reemplazo de 1880.
43. Idem id. á Pedro Tercero Rodríguez, núm. 6 del mismo cupo y reemplazo de 1879.
44. Idem excluido por defecto físico á Erigi
do Felipe Estrada, núm. 9 de dicho cupo y re
emplazo de 1882.
4o. Idem pendiente á Pedro Lozano Ortega, núm. 18 del cupo de Liétor y reemplazo de 1880.
46. Idem soldado pendiente á Gabriel García Ruiz, núm. 5 de igual cupo y reemplazo.
47, Idem excluido por defecto físico á Cus
todio Segura Rodríguez, núm. 19 del cupo de Elche de la Sierra y reemplazo do 1882.
' 48. Conceder cuatro días de licencia al Vocal D. Pascual Ochando para dedicarse á sus asuntos part iculares.
Du 22.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistentes: Sres. Real, Martinez y Sánchez.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Conceder autorización para que Vicente Blazquez García, núm. 9 del cupo de Riópar y reemplazo de 1880, sea tallado y reconocido an
te la Comisión provincial de Madrid.
3. ® Declarar soldado pendiente á Francisco Marco Calleja, núm. 10 del cupo de Hellin y re
emplazo de 1882.
L ” ídem id. á Ramón Orzaez Ogeda, núme
ro 2 del mencionado reemplazo y cupo de Yeste.
5. ° Idem soldado á Pedro Fernandez Lozano, núm. o del mismo cupo y reemplazo.
6. ® Idem id. pendiente á Sinforiano García Tercero, múm. 8 del citado cupo y reemplazo.
7. ° Idem pendiente de curación á José Gar
cía Montanos, nútn. 10 de dicho cupo y reem
plazo.
8. ° Idem soldado á Encarnación Linares Fer
nandez, núm. 12 del referido cupo y reemplazo.
9. ° Idem id. pendiente á José Calvete Ma
ñas, núm. 14 del precitado cupo y reemplazo.
10. Idem soldado á Gregorio Blazquez Gar
cía, núm. 22 del expresado cupo y reemplazo.
11. Idem pendiente de curación á Antonio RuizMartinez,núra. 26 deigual cupoy reemplazo.
12. Idem soldado pendiente á Joaquín Mel
garejo Bermiidez, núm. 27 del anterior cupo y reemplazo.
13. Ordenar se instruya expediente de pró
fugo á José Sánchez Sánchez, núm. 28 del men
cionado cupo y reemplazo.
14. Declarar soldado pendiente á Julián Gar- ví Herreros, núm. 31 del repetido cupo y re
emplazo.
13. Idem soldado á Juan Jiménez García, nú
mero, 33 del indicado cupo y reemplazo.
16. Idem exceptuado á Joaquín Reolid Que- vedo, núm. 34 del propio cupo y reemplazo.
17. Idem soldado pendiente á Leonardo Ma
ñas García, núm. 45 del mismo cupo y reemplazo.
(Se continuará.)
DELEGACION DE HACIENDA.
Por el Ministerio de Hacienda se dictó en 10 de Mayo de 1882 la Real órden siguiente:
«Exemo. Sr.: He dado cuenta ai Rey (que Dios guarde) del expediente instruido en esa Di
rección general con motivo de que D. Julián Agut y Fernandez, Abogado del Estado en la Dirección general de Contribuciones, al presentar nn Ma
nual que ha publicado acerca de la renta del Sello y Timbre del Estado, solicita sea aquel examina
do y se dicte el acuerdo que estime oportuno, en su vista:
Considerando que dicho Manual es de recono
cida utilidad por reunir cuantas disposiciones se han dictado sobre la materia desde I.° de Enero de 1862, y contener notas de los Códigos que con el timbre tienen relación, poniendo con los comentarios que hace al alcance de todos la in
teligencia de la ley;
Y considerando que sii autor, con la ejecución de este trabajo» ha demostrado su conocimiento y práctica nada común respecto de la Renta, así como también condiciones de celo y laboriosidad dignas de tenerse en cuenta; S. M., conformán
dose con lo propuesto por V. E. y con el dictá- raen emitido por la Subsecretaría de este Minis
terio, se ha servido declarar que ha visto con agrado la obra publicada por D. Julián Aguí, cuya redacción debe servirle de mérito especial para los adelantos de su carrera, y prevenir que para que pueda ir publicando sus apéndices como continuación de dicha obra, se le faciliten las disposiciones que se dicten en lo sucesivo con carácter general y puedan ilustrar el mejor cum
plimiento de la ley, y que se publique ésta dis
posición en la Gaceta para satisfacción del intere
sado y conocimiento general.—De Real órden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Ma
yo de 1882.=CAMACH0.=Sr. Director general de Rentas Estancadas.»
Lo que se inserta en este periódico oficial como recomendación de la utilidad de aquella obra, cuya adquisición considera necesaria para todos los funcionarios del Estado y del público en general.
Albacete 26 de Enero de 1883.—José Vázquez.
Desde mañana y por término de 10 dias queda abierto el pago de la mensualidad de Enero actual á los individuos de Clases pasivas que perciben sus haberes por la Tesorería de Ha
cienda de esta provincia, estando comprendidos los que lo verifiquen en las Administraciones Su
balternas de Estancadas.
Lo que &e anuncia en este periódico oficial para conocimiento de los interesados.
Albacete 31 de Enero de 1883.—El Delegado
de-Hacieada, Jos4 Qárdmca.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provinoia de All>acete.
BANGO DE ESPAÑA. Delegación de Albacete.
R e c a u d a c i ó n d e c o n t r i b u c i o n e s .
A
blacióndel personal auxiliar de esta Delegación encargado de verificar la cobranza de contribuciones en el tercer trimestre del corriente año económico de
1882-83,en los pueblos de esta provincia, en los cuales estará abierta la Recaudación en los sitios de costumbre desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde y desde las tres á las cinco de la misma.
CARGO
D ESEM PEÑ AN ,
Recaudador.
Auxiliar....
Recaudador.
Idem...
N O M B R E S .
D. Leoncio Rodríguez...
Juan Pablo Fons...
Francisco Serrano...
José Cano...
Manuel Mora...
Sandalio García Valiente....
Enrique Navarro Córcoles...
José García Campero Alejo García...
Valentín Membrilla..., Desiderio López...
Marcelino Carrasco...
José Romero...
Agustín Luis de Sotés.
Prudencio Gallar...
Benito García...
Pedro Cortés Aroca..
Juan Manuel Martínez Juan Ortega...
Juan Gómez...
Juan José Navarro...
Venancio Picazo...
Diego Serna...
Pascual Piqueras...
Martin Mateos...
Francisco González.,.
Vacante...
Domingo Lagrú Antonio Torres.
Dionisio Gallego.
Matías Gotor....
PUEBLOS, QüE HA DE REAL
Territorial.
CONTRIBUCION
IZARSE SEGUN EL PF
Industrial.
IKSENTE ANUNCIO.
Impuesto de sal. DIAS DE COBRANZA.
> La Capital... 3.®^ trimestre. S.®"" trimestre. 3.®‘‘ trimestre. Sal 20 Febrero.
\\ Balazote... Id. Id. Id. 17 al 21 id.
' La Ginela... Id. Id. Id. Sal 12 id.
Barré X... Id. Id. Id. 7 al 11 id.
La Herrera Id. Id Id. 13 al 16 id-
Alcaráz... Id. Id. Id. Sal 12 id*
Ballestero... Id. Id. Id. l8 al 20 id*
Bonillo... Id. Id. Id. I3al 16 id*
f Ossa de Montiei... Id. Id. Id. 9 al 11 id*
1 Casas de Lázaro... Id. Id. ] al 5 id*
) Masegoso... Id. Id. Tercer id. Tal 10 id*
j Peñascosa... Id. Id. Id. 12 al 16 id*
1 Robledo... Id. Id. Id. 1 al 5 id*
/ Povedilla... Id. Id. I.°,2.°y3.°id. 12 al 14 id*
\ Salobre... Id. Id. 3.®*' trimestre. 7 al 10 id-
\ Víanos... Id. Id. Id. 1 al 5 id*
( Viveros... Id. Id. Id. 15 al 17 id*
\ Bienservida... Id. Id. I.°,2.°y3.“id. lal 5 id'
} Paterna... Id. Id. 3.®^ trimestre. I3al 16 id'
¡ Villapalacios... I.^2.°y3.°id. Id. I.°,2.'‘y3.°id. 7 al 10 id'
1 Bogarra... 3.®*^ trimestre. Id. 3,**^ trimestre. 1 al 5 id'
¡ Cotillas... Id. Id, I.°,2.°y3.°id. 3 al 5 id.
) Riópar... Id. Id. 1.^2.°y3.°id. 10 al 13 id' f Viilaverde... Id. Id. 3.®r trimestre. Tal 9 id.
\ Almansa... Id. Id. Id. I7al 21 id.
) Alpera... Id. Id. Id. 13 al 15 id.
Caudete... Id. Id. Id. 10 al lo id.
Monte-Alegre... Id. Id. 1,°, 2.oy3.'’id. 7 al 11 id.
Casas-Ibañez... Id. Id. 3.®^ trimestre. 11 al 14 id.
1 Abengibre... Id. Id. Id.
lo
al 14 id.{ Motilieja... Id. Id. l.°, 2.°y3.° I5al 19 id.
1 Valdeganga... Id. Id. 3.er trimestre. 20 al 24 id.
i Recueja... Id. Id. Id. 15 al 19 id.
J Pozo-Lorente... Id. Id. Id. 20 al 24 id.
i Casas de J. Nuñez.. Id. Id. Id. 10 al 14 id.
1 Jorquera... Id. Id. Id. 16 al 20 id.
J Alcalá del Júcar... Id. Id. !.<», 2.'‘y3.° 11 al 15 id.
J Casas de Vés... Id Id. S.®*" trimestre. 21 al 24 id.
t Fuente Albilla... Id. Id. Id. 20 al 24 id.
j Villamalea... Id. Id. Id. 15al 19 id.
/ Alborea... Id. Id. Id. 10 al 14 id.
i Golosalvo... Id. Id. Id. 6 al 10 id.
j Navas de Jorquera. Id. Id. Id. 20 al 24 id.
\ Mahora... Id. Id. Id. 15 al 19 id.
I Cenizate... Id. Id. Id. 11 al 14 id.
i Alalóz... Id. Id. Id. 11 al 15 id.
í Carcelén... Id. Id. Id. 17 al 21 id.
1 Balsa de Vés... Id. Id. Id. 10 al 14 id.
\ Villatoya... Id. Id. Id. 20 ai 24 id.
1 Villa de Vés... Id. Id. Id. I5al 19 id.
I Chinchilla... Id. Id. Id. 6 al 10 id.
j Aicadozo... Id. Id. Id. 15 al 19 id.
1 Pozo-Hondo... Id. Id. Id. 20 al 24 id.
í Bonete... Id. Id. Id, Sal 10 id.
\ Higueruela. . . Id. Id. Id. 19 al 22 id.
I Fuente-Alamo... Id. Id. l.°, 2.°y 3.“ Tal 9 id.
\ Corral-Rubio... Id. Id. 3.®’’ trimestre. i al 6 id.
I Hoya-Goüzalo... Id. Id. 2.0y3.'^ 15al 17 id.
1 Pélrola.^... Id. Id. 3.®^ trimestre. n al 13 id.
\ Peñas de S. Pedro.. Id. Id. Id. 10 al 14 id.
< Pozuelo... Id. Id. Id. 16al 19 id.
/ San Pedro... Id. Id. 1.0, 2.° y 3.° 20 al 23 id.
1 Hellin... Id. Id. Id. 10 al 14 id.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oñcial de la Provincia de Albacete.
CONTRIBUCION
CARGO PUEBLOS. OUE HA DE REALIZARSE SEGUN EL PRESENTE ANUNCIO.
N O M B R E S . . DIAS DE COBRANZA.
QUE DESEMPEÑAN.
Territorial. Industrial. Im puesto de sal.
l A l b a t a n a ... 3.®^ tr im e s tr e . 3.®^ tr im e s tr e . l . ° , 2 , ° y 3 .° 1 a l S F e b r e r o . R e c a u d a d o r ... J u a n T á r r a g a ... j O n tú r ... I d . I d . 3.®'' tr im e s tr e . 6 a l 10 id .
T o b a r r a ... I d . I d . Id . l O a l 14 id .
I d e m ... D io n is io E p ifá n io T á r r a g a . . . L ié to r ... I d . I d . I d . 7 a l 11 id . I n t e r i n o ... J u a n B e rm e jo ... L a R o d a ... I d , I d . Id . 11 a l 1 5 id .
R e c a u d a d o r in te rin o M a u ric io P ic a z o ... V illa rro b le d o ... I d . I d . I d . 11 a l 15 i d .
F u e n s a n t a ... I d . I d . I . ° , 2 .° y 3 .0 21 a i 2 4 id .
I d e m ... F ra n c is c o U r r e a ... < V illa lg o r d o d e l J ú c a r I d . I d . 3.®*" tr i m e s t r e . 1 5 a l 1 9 id .
M o n ta lv o s ... I d . I d . Id . 10 a l 13 id .
I d e m ... C iría c o G a r r i d o ... L e z u z a .. . . ...
M u ñ e r a ... I d .
I d . I d .
I d . 1 .0 , 2 .° y 3.®
3.®*' tr im e s tr e . 1 7 a l 2 1 11 a l 1 5 id .
id .
R o m á n G r a n d e ... í M i n a y a ... Id. Id. Id. 8 al 11 id.
Idem... Madrigueras... Id. Id. Id. 13al 15 id.
1 Tarazona... Id. Id. Id. 19 al 24 id.
Agente... José María Leal... Yeste... Id. Id. Id. U al 18 id.
Ayna... Id. Id. Id. 9 al 12 id.
1 Recaudador... Pedro María García... J Elche de la Sierra.. Molinicos... Id
Id. Id.
Id. Id.
1.0, 2.° y 3.“ U al 17 4 al 7 id.
i Nérpio... Id. Id. S.®*" trimestre. Sal 8 id.id.
Letúr... Id. Id. Id. 6 al 9 id.
Idem... Alfonso Sánchez Guillen... \ Férez... Id. Id. Id. 1 al 5 id.
/ Socobos...
1 Id. Id. 1.^ 2.“ y 3.0 9 al 12 id.
Dispuesto por Real Orden de 4 de Abril de 1877 que cuando un contribuyente adeude diferentes cuotas de una misma contribución deberá satisfacerlas precisamente según el Orden de antigüedad, he dado á los dependientes de esta oficina las instrucciones oportunas á fin de que por ningún concepto admitan el pago del trimestre comente sin verificarlo de los anteriores, de conformidad con la precitada disposición.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento, en cumplimiento á lo que determina el art. 16 de la instrucción de 3 de Diciembre de 1869, reformada, y Real órden de 20 de Abril de 1876; debiendo esta Delegación excitar á los contri
buyentes para que por ningún motivo dejen de recoger y conservar los recibos que satisfagan, pues la posesión del re
cibo de talón es el único medio de justificar su solvencia en cuanto á contribuciones.
Albacete 22 de Enero de 1883.—EÍ Delegado, Eduardo Barreda, A Y U N T A M IE N T O S.
Muñera.
D. José Arenas Figueras, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que se halla vacante la Secreta
ría de este Ayuntamiento, por renuncia del que la venía desempcüando, dotada con el sueldo anual de 999 pesetas, pagadas de los fondos mu
nicipales y por trimestres vencidos; los que de
seen solicitarla podrán presentar sus instancias en la Secretaría del Ayuntamiento en el término de 30 dias, contados desde el en que esto anun
cio sea publicado en el Boletinoficial de la pro
vincia.
Muñera 29 de Enero de 1883.—José Arenas.
Cándido del Lamo, Secretario interino.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
BATALLON RESERVA DE GERONA, NÚM. 22.
D. Narciso Amich Bertrán, Comandante gradua
do, Capitán Ayudante del batallón Reserva de Gerona, número 22, y Fiscal de este expe
diente.
En uso de las facultades que las Ordenanzas generales me conceden como Juez Fiscal del ex
pediente instruido en averignacion del responsa
ble al pago de cuatrocientas veinte pesetas, que en mil ochocientos setenta y seis le fueron faci
litadas por la Caja de este batallón al que fué Alférez de la disuelta compañía movilizada de Voluntarios de Cantavieja D. Ramón Frijols y Julián, hoy fallecido; por el presente primer edic
to cito, llamo y emplazo á D. Pedra López Mar
tínez, natural de Caudete, provincia de Albacete, cuyo individuo dió parte del fallecimiento del referido Alférez al Sr. Juez municipal del distri
to del Mercado de Valencia el dia veintiuno de Julio de mil ochocientos ochenta y uno, para que en el término de treinta dias comparezca en el cuartel de San Francisco de esta ciudad para recibirle declaración en este expediente; bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar.
Y para que este edicto tenga la debida pu
blicidad se ñjará en los sitios de costumbre y se insertará en los Boletines oficiales de las pro
vincias de Gerona, Valencia y Albacete.
Gerona 14 de Enero de 1883.—Narciso Amich.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 29 y ¿O de Enero de 1883.
BARÓMETRO
en milímetros y á 0". TERMÓMETROS CRNTÍtíRADOS PSICROMETRO.
Humedad relativa. Dirección Atmómetro Piuvlóme- DIAS.
Altura me
dia. Oscilación. Maximasol.al Máximaá
la sombra. Diferencia. Mínimaaire.al reflector. Diferencia.Ídemdet Temperamedta. Oscilación.tura mañaaa.Nuevo de la la tarde.Tresde del
viento. en
milímetros tro on
milimetrus ESTADO DEL CIELO.
29 712,30 2,67 18,6 13,5 3,1 - 3 , 8 - 5 .3 - 1 ,5 5,8 19,3 84 90 s. )) 1,18 Despejado con hielo y buena temperatura.
30 707,08 0,51 1L7 9.5 2,2 5,8 4,5 1,3 7.6
•
3,7 94 88 0. » 1,25 La mañana lluviosa y por la tarde viento tuerte y (rio.
P. 0. DEL GATKDPtATICO ENCARGADO,
Francisco Blakes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»