Número 27 Vieriiei 4 de Marzo de 1910 céntimos
OFIC
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Precios
DB
Suscripción. —Eq la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Uu semestreI
7 i d .- ü n ano, 1 2 ‘5 0 W .-Fnera de la Capital: Un trim k t,-e ^ pesetas - S e m é ' : í trc, 9 id.—Un año, 1 5 id.--Lo.s edictos y .seulouciiis délos Juzgados v Tribimales!
que «e publiquen, y uo seau de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por linea. "
I
Preciosde Anuncios.— Losanimcio.s particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una aséis líneas, 1 peseta.—De siete á quince, 1 ‘5 0 id.—De diez y .sois á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
Se publica Lunes, .Miéreole.‘< y Viernes.—Las reclamacioue.s al Director de la Imprenta.
Sm m n de ia QaeeJa
PRBiOENCiA BEL CONSEJO OE ÍÜINISTIÍQS
S. M. el R
kvDon Alfonso Xlll (que Dios guarde), S. M. la R
uinaDoña Vic
toria Eugenia, y sus Altezas Reales cl Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaime y Doña Beatriz, continúan sin novedad en su importante .salud.
De igual beneficio disfrutan las demñs personas de la. Augusta Real Eamilia.
(tiaceia 3 Marzo'.)
M IN IS T E R IO y E FOM ENTO
REGLAMENTOp r o v is i o n a l p a r a l a e je c u c ió n d e |l a le y de M o n te s , d e 2 4 d e J u n i o d e 1908,
(Continuación) (1)
Art. ¿4, Los terrenos ó mo/ites rasos ins'.'ritos en los registros qno ím de organizar el Miiiistcr¡<. de Fomento, según los artículos 22 y 23, quedarán, pa
ra los efectos de su repoblación, á cai-go de la Adini- nistración forestal, mediante entrega lieeiia por los propietarios <5 representantes autorizados legalmoute de las sociedades.
Antes déla entrega quedarán amojona<los por sus diioüos ó demarcados en sus linderos con señales por- maneutes y vi.sibles, acordes con los pianos y croquis unidos á la instancia inicial y do fácil referencia a los mismos.
La fechado entrégala fijará el Ministerio de Fomen
to á instancia del propietario ó Sociedad, o por su dis
posición que libremente adopte, en armonía con los medios de que dispone, procurando siempre desarrollo sucesivo y ordenado á los trabajos que hayan de ha
cerse en cada cuenca, vertiente, ziina ó región.
Los propietarios ó sociedades quedan obligados á la custodia, vigilancia y defensa de sus predios, lo mismo en sus linderos que garantizan la integridad de la superficie que haya de repoblarse, que en sus trozos ó parcelas acotados, ó en labor preparatoria, siembra, plantaciones y obras que se realicen, repoblados que se logren, etc., para todo lo cual sostendrán á sus ex
pensas guardadas jurados en número suficiente.
Sin perjuicio de ello, la Administración forestal oxteudorá su acción do cu. todia, defensa y vigilancia á esos montes ó terrenos con la intensidad mayor que sus medios personal y recursos le consientan.
La repoblación se regirá por planos sencillos, apro
bados por el Ministerio de Fomento, oyendo para su formación al propietario, eligiendo las especies arbó- reas ó arbustivas más adecuadas entre las propuestas ,
por el dueño ó Sociedad, y utilizando su concurso pa- | ra todas las operaciones y trabajos, siempre que se so- ' meta y acomode á las instrucciones que para cada ca- ’ so se dictarán.
(1) V éase e l Boletín a n te rio r.
Se emprenderán las repoblaciones en la campaña e.stacional inmediata ¡i la entrega, continuándolas sin interrupción en las sucesivas, hasta quo, á juicio de la Administración, quede ultimado.
Para acordarlo precisará propuesta razonada del Ingeniero encargado do los trabajos, que al comienzo lie la última campaña anual de las quo el plan apro
bado autorico, lo comunica! á al propiotario ó Socie
dad.
Hará óste a! Ingeniero las observaciones ó reparos quo crea convenientes; las examinará sobre el terreno jimtamente el Ingeniero y el dueño ó Sociodad, debi
damente representado, y remitirá después el Ingenie
ro al Ministerio su propuesta de repoblación tormina- da, insertando íntegros los reparos il observaciones, con su confurniidad ó disconfonnidad, razonada en es
critos suscritos por ios dos. ‘
El Ministerio, oyendo á la Junta de Montos con informe del Inspector de repoblaciones, acordará la declaración de repoblación terminada por Real orden inserta en la Gaceta y IJoletifias oficialts, ó preven
drá los yabajús que hayan de ejecutaise, sin demora, paia ultimaida, dictando la Real orden sin nuevas observaciones ni trámites á pemis se hayan termina
do.
Art. 25. En los Reales decretos referentes á socie
dades de que trata el artículo 22; en las Reales órde
nes que para los proffietarios no asociados menciona el 23, se consignarán expresamente las responsabili
dades que por infracciones de carácter forestal puedan contraer dichas sociedades y propietaiios conforme á la legislación penal do montes, según el artículo y." de la Ley. Y en la aceptación de dichos Reales de
cretos ó Reales órdenes declararán explípitamente las mismas sociedades ó propietarios no asocrados, que acepta dicha legislación penal sometióndose á su ré
gimen, contormo al propio artículo b. ’ do la Lev y al título X II de esto Reglamento.
Esta aceptación expresa de condiciones v rógimeu logal de responsabilidades es necesaria ó ‘ineludible para poder disfrutar los beneficios de excepción tribu*' taria y abono de intereses quo concede el artículo 15 de la Ley.
Art. 26. .Si la aportación de un propietario ó So
ciedad legaluientü constituida nó es de eriales, mato- rrales ó rasos, sino de montes arbóreos ó arbustivos susceptibles de aproveclmmionto ordenado ó explota
ción racional constante é informada en plan dasociá- tico, como la loy prevé en su artículo 6.'\ la repobla
ción se desenvolverá como parte de esto plan, amol
dándose á sus prescripciones.
En estos casos, la Administración acentuará su acción interventora subordinando el oprovochamien- to á la repoblación, de modo análogo al previsto en el artículo 20 d& este Reglamento.
bi los rasos ó extensiones despobladas alcanzasen la de l.ÜÜO ó más hectáreas en superficie continua, sé sujetará su repoblación á lo que determinan los artí
culos anteriores de este Reglamento, concordantes con el 5.“ de la Ley.
Esta repoblación se informará con el objetivo de constituir masas forestales armónicas, para su trata
miento, con las del monto ó grupo foresta! á que per
tenezca.
Art. 27. En los montes ó terrenos enva expropia
ción proceda, según los artículos 7.* y 8. ''de la Ley. la acordará el Ministerio de Fomento, con urgencia, si los trabajos de repoblación hubiesen comenzado ya:
poro en este caso liquidará el valer de lo expropiado, rointegrámloso los gastos hechos en concepto do au- xUio.s, con excepción en todo de los de personal téc
nico.
En todo terreno expropiado iniciará la Adminis
tración sus trabajos ó proseguirá los que hubiesen hecho, sin dilación ni interrupciones.
Art. 28. Cuando los montes ó terrenos definidos en ol artículo 1." de la Ley seau del Estado, la Admi
nistración forestal activirácon preferencia su repobla
ción ó la regularización de su vuelo, encaminando es
te trabajo al examen y experimentación de métodos, planos ó forma de cultivo, beneficio y aprovechamien
to; ensayo do especies arbóreas y arbustivas, constitu
ción con ellas, ó con otras ya conocidas ó enseyadas, masas forestales; investigaciones comprobadoras de sus funciones físicas ó de producción, y demás aspectos del problema de restauración forestal, para facili- .tar datos, advertencias y enseñanzas esenciaUnouto prácticas á los dueños do montes de cada zona ó re
gión.
tíiempre que sean su situación y condiciones ven
tajosas y adecuadas, se destinarán la superficie ó par- colas quo sea necesario de estos montes ó terrenos á la creación de viveros fijos ó volantes, previstos en artículo 10 de la Ley, apartado 6."
Art. 29. Cuando para asegurar á un trozo con
tinuo de terreno despoblado la extensión mínima de 1.000 liectáreas quo exige á los propietarios asociados
■cl artículo 5.''‘'de'la Ley sea indispensable unir á los .que ellos aporten otro monte ó terreno colindante del distado, no catalogado, podrá autorizarlo el Ministerio
de Fomento.
En tul necesidad, comenzarán los propietarios por iTifrecer y garantir el terreno y sus linderos, conforme al artículo 21 de este Reglamento, solicitando á la par, la agregación á sus terrenos del perteneciente al Es
tado, con aceptación suscrita por todos de la línea de coliudancia con este último, determinada topográfica
mente por el Ingeniero del Estado.
Iníormada la petición por el Jefe del distrito fo
restal, la admitirá ó rechazará el Ministerio de Fo
mento, oyendo á la 'J u n ta de Montes, cumpliéndose después cuanto dispone el artículo 21 de este Regla
mento sobre constitución de Sociedades.
En su acuerdo de asentimiento á las condiciones que el Ministerio de Fomento fije, se obligará á la So
ciedad á aceptar la gerencia del Ingeniero encargado de la repoblación que será, como la dirección de los trabajos, gratuita, por ministerio de la Ley.
En correspondencia á la cooperación espécial del Estado á la obra do la Sociedad, mediante aportación del terreno que une á los de aquella para darle opción á los beneficios del artículo o.’ de la Ley, contribuirá la Sociedad anualmente á sufragar los gastos de repo
blación con la mitad de lo que perciba por renta al 3 por l.uO del valor del suelo.
Terminada la repoblación cesará esta unión coope
rativa de los propietarios y el Estado, quedando aqué
llos sometidos al régimen general do la Ley, respecto á liquidaciones, consolidación de dominio ¿ interven
ción interior de aprovechamiento.
Para optar á la unión cooperativa quo este artículo establece, deben los propietarios aportar terrenos ó montes rasos de extensión continua mínima de 800 hectáreas.
(Se continuará).
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
tieletíli Oficial da Álbacata
Sección de la Provincia
o O B i E i ^ a s r o g x 's t x i l, C ircu lar n ú m ero 37
SECCIÓN D E CUENTAS M U N IC irA LK S
En vista de que lo» Sren Alcalde* expre
«udo8 á continuación no han rem itido á este Gobierno las certificaciones de la* relaciones nom inalef de deudores y acreedores del M u
nicipio, que han debido fo rm ar al liq u id ar el presnpueiito refundido del año 1909, se les recuerda este servicio p ara que lo cum pli
menten en el plazo de 1.5 día*, quedando con
m inados con ia m ulla de 15 pesetas.
Albacete 28 de F eb rero de 1910,
B1 Q ebdm adoi’, P A b lo P ia z u .
Ayuntam ientos que se citan.
A bengibre M adrigueras
AlatoK. M ahora
Alborea Masegoso
Alcadozo M inaya
A lcalá del Jú c a r M ontalvos
Alniansa M ontealegre
Al pera Motilleja
Balazote M uñera
Balsa de Vés Nerpio
Ballestero O ntur
B arrax Ossa de Montiel
B ienservida P a te rn a
B ügarra Peña» de San Pedro
Bonete Peñascosa
Bonillo Povedilla
Carceléii Pozohondo
Casa* de Lázaro Pozo Lorente
Casas de Vés Pozuelo
Cándete Uiopav
C orralrubio Robledo
Cotillas San Pedro
Chinchilla Socovos
Elche de la Sierra Tarazona F u en san ta T o b arra F uentealbiila V aldegaiiga Gineta (La) Vés (Villa de)
Hellín V illalgordo del J ú c a r H errera (La) Villnpalacios
H igueruela V illarrobledo H oya Gonzalo V illatoya
Jo rq u era Villaverde
L etur Viveros
Lexuza Yeste
C ircu lar n ú m ero 38.
E ncargo á los Sres. Alcaldes de esta pro
vincia, G uardia civil y demás Agentes de mi A utoridad, ordenen y procedan á la busca de .Tuan Mascnftáu H ernández, vecino de Hellín, menor de IT años de edad, viste pantalón pa
na color café, blusa azul con listas, g orra clara á cuadro», calza alp arg atas y lleva dos m antas, una encarnada y o tra de pelo, blan- , desanar. í'ido di‘ la casa p atern a el 23 de F eb rero ’áltim o, dando cuenta á este Gobierno caso de *er habido para ponerlo en conoci
m iento del Alcalde de aquella localidad que interesa la busca.
Albacete 2 de M an o de 1910.
El G obernador, P a b lo P la z a .
C ircular n ú m ero 39.
Según me com unica el Sr. Alcalde de Pi- nilla del Olmo, en la provincia de Orense, en la casa de socorro de aquella población tu vo lu g ar e! día 18 de F ebrero últim o el falle
cim iento de Manuel R odríguez G arcía, que era n atu ral de esta ciudad, de 32 años y de las señas que se c ita rán , el cual esta
ba m endigando en dicha localidad; habién
dose depositado en aquella A lcaldía los efec-
íiita » tUctoraléi d* Comjpromitariot para Stnadorts que forman los Áyuntamientoe de esíat provincias á virtud de ¿o prcscritu en ei art. 2é de la ley de i de Febrero de 1877.
NOMBRES T APELLIDOS VILLAMALEA
Concejales.
D. Jenaro Cañada Ochando Antonio Escribano Ibáñez Pedro José Huerta Galdáuez Ciríaco Fernández García Modesto Descalzo Martínez Antonio Caballero Martínez Bartolomé Fernández Molina Juan Antonio Anguix Albiar Juan Francisco Gómez López Casto Sáez Medina
Mayores contribuyentes.
D. Manuel López García Dionisio Melero Tapia Francisco Martínez Martínez Manuel García Navarro Antonio Gómez García
C o B trib ció n tt iiti» íac « D
tos que reseña la a d ju n ta relación, como pertenecientes al indicado M anuel R odrí- I
guez. i
Lo que se an u n cia en este periódico ofi
cial pava conocim iento de las personas que j se consideren con derecho para recoger de aquella Alcaldía los efectos que se ind icarán .
Albacete 2 de Marzo de 1910.
E l G obernador, P a b lo P l a z a . Señas de M anuel R odríguez G arda.
E sta tu ra reg u lar, color bueno, n ariz re gu lar, b arb a e n tre -ru b ia (patillas), ojos p a r
dos, pelo larg o castaño, vestido ai estilo de este país, p articu lares, nin g u n a.
R elación de los efecto* depositados eu es
ta Alcaldía, propiedad del pobre mendigo Manuel R odríguez G arcía, fallecido en este pueblo en la ta rd e del d ía 18 de F eb rero .
N úm ero de efectos.
U n tapa-bocas color café, malo.
Un saquillo de g erg a, ag u jeread o , m alí
simo.
U n p a r de botas blancas, de c arte ra , m alas.
Un gorro negro, sin visera, malísimo.
Uua boina azul oscuro, m ala.
Una faja, color violeta, con an illa, reg u la r,
U ua correa de cuero, estrecha, (ceñidor), re g u la r.
Do» cam isetas de punto, agujereadas, m alísim as.
Un chaleco, cosida» eu él do» medalla», una V irgen del P ila r y la o tra Santa Quite- ria , malo.
Un pantalón de m ahón, p ara verano, m alo.
U na chaqueta n eg ra, malí»ima.
Una g o rra de visera, (paño), m ala.
Do» co rb atas, u n a color gris, con lazo y broche, o tra oscura, sin lazo, am bas de seda, regulares.
Dos pares de calcetines de tienda, m alí
simos.
Un taleguiUo azul con botones de varias clases y un dedal de m etal, regulares.
Otro talego azul, con poco m an teca y un hueso de tocino y sal en un papel, ídem.
U na cañ a con uua c a rta de socorro, ex
pedida por el Sr. G obernador civil de P a m plona eu cu atro de D iciem bre últim o, con .50 céntim os que le h ab ían de fa c ilita r en ios pueblos de etap a, po r ia que se ha podi
do identificar su n atu raleza.
P in illa del Olmo (Soria) 20 de F ebrero de 1910.— El Alcalde, Angel del Castillo.
277 87 225 81 24Ü 215 97 165 72
NOMBRES T APELLIDOS D. Juan Miguel Pérez Laso
Antonio García Gómez Adolfo Montero García José Antonio Mora Martínez Pedro P'elipe Fernández José Vergara Pérez Federico Liante García Tiburcio Vergara García Santiago Gómez Fernández
Juan Bautista Peñarrubia Villanueva Pío Aurelio Valera Fernández Anastasio Carrión Correa Nemesio Guerra Alvarez Antonio García Laso Primitivo López Gómez Ulpiano Descalzo Martínez Eustasio Gómez López Miguel Descalzo Alber Miguel López Gómez
Juan Francisco Gómez García Pedro Antonio Gómez Martínez Pedro Escribano Carrasco Miguel Antonio Borja Anguix Miguel Serrano Martínez Antonio Carrasco Megías Juan Miguel López Sáez Juan Rubio Liante Justo Martínez Gadea Agustín Piqueras López
Leonardo Tarancón Fernández Juan José García Sáei
Antonio Navarro García Melchor Borja Gómez Gerardo García Descalzo Luciano Jiménez Jiménez
Villamalea 15 de Febrero de 1910.—
El Alcalde acideutal, Antonio Escri- ba^o.— El Secretario, Francisco Martínez.
0 « B trib u < iéB
qua
a a ti.fa e a n
169 61 230 49 208 09 153 01 135 12 129 67 166 68
99 47 80 18 75 12 136 93
69 19 68 25 67 18 60 49 o í 35 48 64 49 18 45 23 44 64 39 31 38 75 37 29 39 48 35 38 33 98 33 45 33 32 31 32 31
32 31 21 31 06
»3 36 i 4 85
D E L E G A C IO N ^ E HACIENDA
C ircular.
El Excm o. Sr. M inistro de H acienda, con fecha de ay er, ordena á esta D elegación que disponga un a inm ediata y general v isita de inspección á los pueblos de la provincia con el fin de co m p ro b ar con la m ayor escru p u lo sidad si todo» los individuos que ejercen al
gu n a profesión, in d u stria, a rte ú oficio en los mismos figuran inscritos en la m atrícula de la C ontribución in d u strial, y caso afirm a
tivo, en la clase que les corresponda.
Es innegable que existe un a g ran oculta
ción en casi todos los ram os de la A dm inis
tración pública, y especialm ente en la con
trib u ció n in d u strial, con lo que se p erju d i
can notablem ente los sagrados intereses del Tesoro, hoy ta n necesitados de refo rzar sus legítim os ingresos por causas de todos cono
cidas.
En cum plim iento, pues, d é la m encionada orden y en v irtu d de las especiales facu lta
des que me h a n sido conferidas, prevengo á los Señores Alcaldes que he dispuesto sean visitados todos, absolutamente todos, los pue
blos de esta provincia, con el fin de que se efectúe la com probación á que antes me re
fiero: y al objeto de e v ita r responsabilidades que con todo rig o r le serán exigidas caso de que se com pruebe que defraudan los intere
ses de la H acienda, estim o necesario que los Señores Alcaldes hag an presente á sus ad m i
nistrados, que no se encuentren en condicio
nes legales, la conveniencia de cu m p lir in
m ediatam ente los deberes que le imponen las leyes fiscales.
E ^ a Delegación espera m ucho del reco
nocido celo del os Señores Alcaldes, á los que reclam a su leal y eficaz concurso, y no duda que inculcando á los industriales lo ventajoso que les h a de re su ltar ponerse a!
am paro de la ley, presentando desde luego la correspondiente a c ta p a ra ser incluido en la m atrícu la, actas que sin pérdida de m omento deberán ser rem itidas a la Admi
nistració n de H acienda de esta provincia eu
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Bolsín Ofidal áe Albacete
le
el improrrog^able plazo que señala el a rtíc u lo 125 del Reglam ento de la contribución industrial y de comercio de 28 de Mayo de 1896, reform ado por Real oiden de 13 de Ju lio de 1906.
No term in aré esta circular sin prevenir tam bién á los Sres. Alcaldes, que así como el Excm o. Sr. M inistro de H acienda está dis
puesto á prem iar el celo que en este servicio dem uestren sus empleados, igualm ente está firmem ente resuelto á im poner los castigos y á que se aplique con todo rig o r lo dispues
to en el párrafo 6.® del a rt. 172 del vigente Reglam ento de la contribución industrial á loa que con carác te r público contribuyan de algún modo á que ae defrauden los intereses del Tesoro.
De haberse enterado de la presente circu la r se servirán los Sres. Alcaldes darm e in
mediato aviso.
Albacete 1,“ de Marzo de 1910.—El Dele
gado de H acienda, José Pérez Caballero.
AYUNTAMIENTOS
ALBACETE
P o r acuerdo del Excm o. A yuntam iento se abre un concurso p ara la organización de una Casa de Socorro en esta ciudad. Los se
ñores Médicos que deseeri tom ar parte en él deberán presentar sus solicitudes en la Se
cretaría de la Corporación m unicipal antes del día 22 del actual, expresando en ellas las condiciones en que se com prom eten á o rg a
nizar el indicado servicio, la subvención que desean obtener de fondos m unicipales, tiem po de duración del contrato.
El A yuntam iento se reserva la facultad de no aceptar ninguna de las proposiciones que se prevSenten si así lo estim a oportuno y conveniente.
Albacete 2 de Marzo de 1910.—El Alcal
de, José Cabot.
BALLESTERO
D. Antonio Auñón Oliver, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el A yuntam iento de mi presidencia, en sesión o rd in aria del día 6 del actual, acordó declarar como definitiva por no h ab er habido reclam ación la lista de Com prom isarios para Senadores de este Municipio tal y corno se form ó por el m is
mo el día 1.® de Enero últim o.
Ballestero 20 de Febrero de 1910.— A.
Auñói).
POZO LORENTE
D. Faustino Villena G arcía, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que term inado el plazo de veinte días de exposición al público de las listas de electores de Compromisarios para Senadores sin que sobre ellas se h aya pre
sentado reclam ación alguna, el A y u n ta
miento que me honro presidir, en sesión de 23 de Enero últim o, acordo declararlas defi
n itivas ¡en la form a que aj)arecen insertas Boletín oficial áe, esta provincia, co
rrespondiente al día 9 del actual.
Pozo L orente 22 de Febrero de 1910.—
E! Alcalde, Faustino Villena.
p e:^a s c o s a
D. Sabino Flores y Flores, Alcalde constitu
cional de esta villa.
H ago saber: Que el A yuntam iento que presido, en sesión ord in aria del día veinte del actual, acordó declarar definitiva la lista de electores con voto de Compromisarios p ara Senadores form ada y expuesta al público desde el día l.° al 2Ó inclusives de Enero
próxim o pasado, por no haberse deducido contra la misma reclam ación alguna.
Lo que se hace público en cum plim iento y á los efectos del a rt. 29 de la ley de 8 de Febrero de 1877.
Peñascosa 23 de F ebrero de 1910.— Sabi
no Flores.
LA HERRERA
D. José Moreno M artínez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que term inado el plazo de veinte días de exposición al público de las listas de electores de Com prom isarios para Senadores sin que sobre ellas se h a y a presen
tado reclam ación alguna, el A yuntam iento que me honro precidir, en sesión de G del actual, acordó declararlas definitivas en la form a que aparecen insertas en el Boletín oficial de la provincia, carrespondiento al dia 4 del actual.
La H errera 22 de F ebrero de 1910.—
José Moreno.
FEREZ
D. A ntonio Pérez G arrido, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el A yuntam iento de mi presidencia, en sesión ord in aria del día 23 de Enero últim o, acordó declarar definitivas las listas electorales de Com prom isarios form a
das por el mismo en prim ero del citado mes y que aparecen publicadas en el Boletín o/í- cia^ de la provincia, núm . 19, correspondien te al día catorce del actu al, por no haberse presentado co n tra ellas reclam ación alguna.
Férez 22 de Febrero de 1910.— Antonio Pérez.
VALDEGANGA
D. Ju a n M artínez R uiz, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que el A yuntam iento de mi presidencia, en sesión deí día de hoy, acordó declarar definitivas las listas de electores de Com promisarios para Senadores de este Mu
nicipio en la misma form a que aparecen publicadas en el Boletín oficial de esta pro
vincia, núm . 17, correspondiente al día 9 del actual, en virtud de no haberse presen
tado reclam ación alg u n a co n tra las mismas.
Valdeganga 26 de Febrero de 1910.—
Ju a n M artínez.
BALSA DE VES
D. Pedro José Gómez Arenas, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose term inado el repartim iento de arbitrios extraordinarios p ara cu b rir el déficit del presupuesto m uni
cipal de este pueblo y año corriente, se halla expuesto al público en la Secretaría de este A yuntam iento por el térm ino de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletín ofi
cial de la provincia, pudiendo los interesados presentar las reclam aciones que crean co n venientes á su derecho.
Balsa de Vés 25 de E’ebrero de 1910.—
Pedro José Gómez.
D. Pedro José Gómez Arenas, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que el A yuntam iento de mi presidencia, en sesión o rd in aria del día 23 de Enero últim o, acordó d eclarar definitiva
mente form adas las listas de electores de Compromisarios ])ara Senadores que se fo r
m aron en 1.® de Enero últim o, ])or no haber
se producido co n tra las mismas reclam ación alguna.
Balsa de Vés 25 de Febrero de 1910.—
Pedro José Gómez.
CASAS DE LAZARO
El A yun tam ien to de mi presidencia, en sesión o rd in a ria de ay er, acordó d ecla ra r definitivas las li.stas de electores de C om pro
m isarios p ara Senadores de este pueblo tal y como aj)arece publicadas en el Boletinofi- cial de la provincia, núm . 8, en v irtu d á no haberse form ulado c o n tra las mism as r e d a mación alguna.
Casas de L ázaro 21 de F eb rero de 1910.
El Alcalde accidental, Francisco G arcía.
J U Z G A D O S
ALBACETE
D. Vicente Pérez González, Juez de p rim era instancia de este partido.
P o r el presente y en v irtu d de expediente instado ]>or Francisco Más Candela, de esta vecindad, sobre declaración de dom inio de una parte de casa sita en la señalada con el núm ero dos de la calle del Muelle, de esta ciudad, cuya parte consta de lo siguiente:
u:ia sala en la p rim era nave á la izquierda entrando, cám ara sobre dicha sala y la que pesa tam bién sobre el portal; o tra sala á la izquierda en la segunda nave y un a cám ara con chim enea sobre la citada sala; m itad proindiviso de una cocina y un cu arto en la prim era nave á la derecha, las p aites altas de am bas habitaciones y cinco décim as p a r tes de servidum bres comunes en los portales, pozo, corral y portadas; linda toda la casa por la derecha entrando con la de Francisco Sánchez Cortés, por la izquierda la de Don Andrés Zam ora y otros y por la espalda ca
sa del recurrente, ad q u irid a por com p ra de Josefa González R odríguez, M iguel R o d rí
guez Mnrtínex y Sofía R odríguez y R odrí
guez en nueve de Ju lio de mil novecientos tres, se ha acordado ])ublicar el presente se
gundo edicto, en conform idad al artículo cuatrocientos de la L ey H ipotecaria, y en su virtud convocar á las personas ignoradas á quienes pueda perju d icar la in.scripción so
licitada por medio de edicto.s que "se fijarán en los parajes públicos y se in sertarán tres veces en el Boletín oficial d u ran te ciento ochenta días, á fin de que com parezcan si quieren aleg ar sn derecho.
Dado en Albacete á veintiséis de F ebrero de mil novecientos diez.—Vicente P é re z .—
El actu ario , José G arcía.
En v irtu d de lo dispuesto por el Señor Juez de prim era in stan cia de este partid o en expediente que .se tra m ita á in stan cia de E leuteria A ndújar Tendero, vecina de ésta, casada y m ayor de edad, en solicitud de que se la declare heredera á su h erm ana Alfonaa A ndújar Tendero de Josefa A ndújar Tende
ro, h erm an a de las mismas, viuda de Ju a n M oreno y n a tu ra l y vecina que fué de esta ciudad, donde falleció intestada sin descen
dientes ni ascendientes á la edad de noventa y dos años el día dieciseis de Marzo de mil novecientos ocho, expido el presente edicto, por el cual se cita y llam a á los que señorean cou derecho á h ered arla, p ara que com pa
rezcan á deducirlo ante este Ju zg ad o en el térm ino de tre in ta días, á co n tar del sig u ien te del en que aparezca este edicto en el B o letín oficial de esta provincia, pue.s de'no verificarlo les ])arará el perjuicio que h a y a lu g ar, significándose, en conform idad á lo dispuesto en el artícu lo 984 de la le y de E n ju iciam ien to civil, que los recu rren tes Eleu
teria y Alfonsa A ndújar Tendero alegan su derecho como herm anas de doble vínculo de la finada.
A lbacete veintiséis de F eb rero de mil no- vecientus diez.—El E scribano, B enigno Sán
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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