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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

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Número 27 Vieriiei 4 de Marzo de 1910 céntimos

OFIC

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Precios

DB

Suscripción. —Eq la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Uu semestre

I

7 i d .- ü n ano, 1 2 ‘5 0 W .-Fnera de la Capital: Un trim k t,-e ^ pesetas - S e m é ' : í trc, 9 id.—Un año, 1 5 id.--Lo.s edictos y .seulouciiis délos Juzgados v Tribimales!

que «e publiquen, y uo seau de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por linea. "

I

Preciosde Anuncios.— Losanimcio.s particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una aséis líneas, 1 peseta.—De siete á quince, 1 ‘5 0 id.—De diez y .sois á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.

Se publica Lunes, .Miéreole.‘< y Viernes.—Las reclamacioue.s al Director de la Imprenta.

Sm m n de ia QaeeJa

PRBiOENCiA BEL CONSEJO OE ÍÜINISTIÍQS

S. M. el R

kv

Don Alfonso Xlll (que Dios guarde), S. M. la R

uina

Doña Vic­

toria Eugenia, y sus Altezas Reales cl Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaime y Doña Beatriz, continúan sin novedad en su importante .salud.

De igual beneficio disfrutan las demñs personas de la. Augusta Real Eamilia.

(tiaceia 3 Marzo'.)

M IN IS T E R IO y E FOM ENTO

REGLAMENTO

p r o v is i o n a l p a r a l a e je c u c ió n d e |l a le y de M o n te s , d e 2 4 d e J u n i o d e 1908,

(Continuación) (1)

Art. ¿4, Los terrenos ó mo/ites rasos ins'.'ritos en los registros qno ím de organizar el Miiiistcr¡<. de Fomento, según los artículos 22 y 23, quedarán, pa­

ra los efectos de su repoblación, á cai-go de la Adini- nistración forestal, mediante entrega lieeiia por los propietarios <5 representantes autorizados legalmoute de las sociedades.

Antes déla entrega quedarán amojona<los por sus diioüos ó demarcados en sus linderos con señales por- maneutes y vi.sibles, acordes con los pianos y croquis unidos á la instancia inicial y do fácil referencia a los mismos.

La fechado entrégala fijará el Ministerio de Fomen­

to á instancia del propietario ó Sociedad, o por su dis­

posición que libremente adopte, en armonía con los medios de que dispone, procurando siempre desarrollo sucesivo y ordenado á los trabajos que hayan de ha­

cerse en cada cuenca, vertiente, ziina ó región.

Los propietarios ó sociedades quedan obligados á la custodia, vigilancia y defensa de sus predios, lo mismo en sus linderos que garantizan la integridad de la superficie que haya de repoblarse, que en sus trozos ó parcelas acotados, ó en labor preparatoria, siembra, plantaciones y obras que se realicen, repoblados que se logren, etc., para todo lo cual sostendrán á sus ex­

pensas guardadas jurados en número suficiente.

Sin perjuicio de ello, la Administración forestal oxteudorá su acción do cu. todia, defensa y vigilancia á esos montes ó terrenos con la intensidad mayor que sus medios personal y recursos le consientan.

La repoblación se regirá por planos sencillos, apro­

bados por el Ministerio de Fomento, oyendo para su formación al propietario, eligiendo las especies arbó- reas ó arbustivas más adecuadas entre las propuestas ,

por el dueño ó Sociedad, y utilizando su concurso pa- | ra todas las operaciones y trabajos, siempre que se so- ' meta y acomode á las instrucciones que para cada ca- ’ so se dictarán.

(1) V éase e l Boletín a n te rio r.

Se emprenderán las repoblaciones en la campaña e.stacional inmediata ¡i la entrega, continuándolas sin interrupción en las sucesivas, hasta quo, á juicio de la Administración, quede ultimado.

Para acordarlo precisará propuesta razonada del Ingeniero encargado do los trabajos, que al comienzo lie la última campaña anual de las quo el plan apro­

bado autorico, lo comunica! á al propiotario ó Socie­

dad.

Hará óste a! Ingeniero las observaciones ó reparos quo crea convenientes; las examinará sobre el terreno jimtamente el Ingeniero y el dueño ó Sociodad, debi­

damente representado, y remitirá después el Ingenie­

ro al Ministerio su propuesta de repoblación tormina- da, insertando íntegros los reparos il observaciones, con su confurniidad ó disconfonnidad, razonada en es­

critos suscritos por ios dos. ‘

El Ministerio, oyendo á la Junta de Montos con informe del Inspector de repoblaciones, acordará la declaración de repoblación terminada por Real orden inserta en la Gaceta y IJoletifias oficialts, ó preven­

drá los yabajús que hayan de ejecutaise, sin demora, paia ultimaida, dictando la Real orden sin nuevas observaciones ni trámites á pemis se hayan termina­

do.

Art. 25. En los Reales decretos referentes á socie­

dades de que trata el artículo 22; en las Reales órde­

nes que para los proffietarios no asociados menciona el 23, se consignarán expresamente las responsabili­

dades que por infracciones de carácter forestal puedan contraer dichas sociedades y propietaiios conforme á la legislación penal do montes, según el artículo y." de la Ley. Y en la aceptación de dichos Reales de­

cretos ó Reales órdenes declararán explípitamente las mismas sociedades ó propietarios no asocrados, que acepta dicha legislación penal sometióndose á su ré­

gimen, contormo al propio artículo b. ’ do la Lev y al título X II de esto Reglamento.

Esta aceptación expresa de condiciones v rógimeu logal de responsabilidades es necesaria ó ‘ineludible para poder disfrutar los beneficios de excepción tribu*' taria y abono de intereses quo concede el artículo 15 de la Ley.

Art. 26. .Si la aportación de un propietario ó So­

ciedad legaluientü constituida nó es de eriales, mato- rrales ó rasos, sino de montes arbóreos ó arbustivos susceptibles de aproveclmmionto ordenado ó explota­

ción racional constante é informada en plan dasociá- tico, como la loy prevé en su artículo 6.'\ la repobla­

ción se desenvolverá como parte de esto plan, amol­

dándose á sus prescripciones.

En estos casos, la Administración acentuará su acción interventora subordinando el oprovochamien- to á la repoblación, de modo análogo al previsto en el artículo 20 d& este Reglamento.

bi los rasos ó extensiones despobladas alcanzasen la de l.ÜÜO ó más hectáreas en superficie continua, sé sujetará su repoblación á lo que determinan los artí­

culos anteriores de este Reglamento, concordantes con el 5.“ de la Ley.

Esta repoblación se informará con el objetivo de constituir masas forestales armónicas, para su trata­

miento, con las del monto ó grupo foresta! á que per­

tenezca.

Art. 27. En los montes ó terrenos enva expropia­

ción proceda, según los artículos 7.* y 8. ''de la Ley. la acordará el Ministerio de Fomento, con urgencia, si los trabajos de repoblación hubiesen comenzado ya:

poro en este caso liquidará el valer de lo expropiado, rointegrámloso los gastos hechos en concepto do au- xUio.s, con excepción en todo de los de personal téc­

nico.

En todo terreno expropiado iniciará la Adminis­

tración sus trabajos ó proseguirá los que hubiesen hecho, sin dilación ni interrupciones.

Art. 28. Cuando los montes ó terrenos definidos en ol artículo 1." de la Ley seau del Estado, la Admi­

nistración forestal activirácon preferencia su repobla­

ción ó la regularización de su vuelo, encaminando es­

te trabajo al examen y experimentación de métodos, planos ó forma de cultivo, beneficio y aprovechamien­

to; ensayo do especies arbóreas y arbustivas, constitu­

ción con ellas, ó con otras ya conocidas ó enseyadas, masas forestales; investigaciones comprobadoras de sus funciones físicas ó de producción, y demás aspectos del problema de restauración forestal, para facili- .tar datos, advertencias y enseñanzas esenciaUnouto prácticas á los dueños do montes de cada zona ó re­

gión.

tíiempre que sean su situación y condiciones ven­

tajosas y adecuadas, se destinarán la superficie ó par- colas quo sea necesario de estos montes ó terrenos á la creación de viveros fijos ó volantes, previstos en artículo 10 de la Ley, apartado 6."

Art. 29. Cuando para asegurar á un trozo con­

tinuo de terreno despoblado la extensión mínima de 1.000 liectáreas quo exige á los propietarios asociados

■cl artículo 5.''‘'de'la Ley sea indispensable unir á los .que ellos aporten otro monte ó terreno colindante del distado, no catalogado, podrá autorizarlo el Ministerio

de Fomento.

En tul necesidad, comenzarán los propietarios por iTifrecer y garantir el terreno y sus linderos, conforme al artículo 21 de este Reglamento, solicitando á la par, la agregación á sus terrenos del perteneciente al Es­

tado, con aceptación suscrita por todos de la línea de coliudancia con este último, determinada topográfica­

mente por el Ingeniero del Estado.

Iníormada la petición por el Jefe del distrito fo­

restal, la admitirá ó rechazará el Ministerio de Fo­

mento, oyendo á la 'J u n ta de Montes, cumpliéndose después cuanto dispone el artículo 21 de este Regla­

mento sobre constitución de Sociedades.

En su acuerdo de asentimiento á las condiciones que el Ministerio de Fomento fije, se obligará á la So­

ciedad á aceptar la gerencia del Ingeniero encargado de la repoblación que será, como la dirección de los trabajos, gratuita, por ministerio de la Ley.

En correspondencia á la cooperación espécial del Estado á la obra do la Sociedad, mediante aportación del terreno que une á los de aquella para darle opción á los beneficios del artículo o.’ de la Ley, contribuirá la Sociedad anualmente á sufragar los gastos de repo­

blación con la mitad de lo que perciba por renta al 3 por l.uO del valor del suelo.

Terminada la repoblación cesará esta unión coope­

rativa de los propietarios y el Estado, quedando aqué­

llos sometidos al régimen general do la Ley, respecto á liquidaciones, consolidación de dominio ¿ interven­

ción interior de aprovechamiento.

Para optar á la unión cooperativa quo este artículo establece, deben los propietarios aportar terrenos ó montes rasos de extensión continua mínima de 800 hectáreas.

(Se continuará).

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

tieletíli Oficial da Álbacata

Sección de la Provincia

o O B i E i ^ a s r o g x 's t x i l, C ircu lar n ú m ero 37

SECCIÓN D E CUENTAS M U N IC irA LK S

En vista de que lo» Sren Alcalde* expre

«udo8 á continuación no han rem itido á este Gobierno las certificaciones de la* relaciones nom inalef de deudores y acreedores del M u­

nicipio, que han debido fo rm ar al liq u id ar el presnpueiito refundido del año 1909, se les recuerda este servicio p ara que lo cum pli­

menten en el plazo de 1.5 día*, quedando con­

m inados con ia m ulla de 15 pesetas.

Albacete 28 de F eb rero de 1910,

B1 Q ebdm adoi’, P A b lo P ia z u .

Ayuntam ientos que se citan.

A bengibre M adrigueras

AlatoK. M ahora

Alborea Masegoso

Alcadozo M inaya

A lcalá del Jú c a r M ontalvos

Alniansa M ontealegre

Al pera Motilleja

Balazote M uñera

Balsa de Vés Nerpio

Ballestero O ntur

B arrax Ossa de Montiel

B ienservida P a te rn a

B ügarra Peña» de San Pedro

Bonete Peñascosa

Bonillo Povedilla

Carceléii Pozohondo

Casa* de Lázaro Pozo Lorente

Casas de Vés Pozuelo

Cándete Uiopav

C orralrubio Robledo

Cotillas San Pedro

Chinchilla Socovos

Elche de la Sierra Tarazona F u en san ta T o b arra F uentealbiila V aldegaiiga Gineta (La) Vés (Villa de)

Hellín V illalgordo del J ú c a r H errera (La) Villnpalacios

H igueruela V illarrobledo H oya Gonzalo V illatoya

Jo rq u era Villaverde

L etur Viveros

Lexuza Yeste

C ircu lar n ú m ero 38.

E ncargo á los Sres. Alcaldes de esta pro­

vincia, G uardia civil y demás Agentes de mi A utoridad, ordenen y procedan á la busca de .Tuan Mascnftáu H ernández, vecino de Hellín, menor de IT años de edad, viste pantalón pa­

na color café, blusa azul con listas, g orra clara á cuadro», calza alp arg atas y lleva dos m antas, una encarnada y o tra de pelo, blan- , desanar. í'ido di‘ la casa p atern a el 23 de F eb rero ’áltim o, dando cuenta á este Gobierno caso de *er habido para ponerlo en conoci­

m iento del Alcalde de aquella localidad que interesa la busca.

Albacete 2 de M an o de 1910.

El G obernador, P a b lo P la z a .

C ircular n ú m ero 39.

Según me com unica el Sr. Alcalde de Pi- nilla del Olmo, en la provincia de Orense, en la casa de socorro de aquella población tu ­ vo lu g ar e! día 18 de F ebrero últim o el falle­

cim iento de Manuel R odríguez G arcía, que era n atu ral de esta ciudad, de 32 años y de las señas que se c ita rán , el cual esta­

ba m endigando en dicha localidad; habién­

dose depositado en aquella A lcaldía los efec-

íiita » tUctoraléi d* Comjpromitariot para Stnadorts que forman los Áyuntamientoe de esíat provincias á virtud de ¿o prcscritu en ei art. 2é de la ley de i de Febrero de 1877.

NOMBRES T APELLIDOS VILLAMALEA

Concejales.

D. Jenaro Cañada Ochando Antonio Escribano Ibáñez Pedro José Huerta Galdáuez Ciríaco Fernández García Modesto Descalzo Martínez Antonio Caballero Martínez Bartolomé Fernández Molina Juan Antonio Anguix Albiar Juan Francisco Gómez López Casto Sáez Medina

Mayores contribuyentes.

D. Manuel López García Dionisio Melero Tapia Francisco Martínez Martínez Manuel García Navarro Antonio Gómez García

C o B trib ció n tt iiti» íac « D

tos que reseña la a d ju n ta relación, como pertenecientes al indicado M anuel R odrí- I

guez. i

Lo que se an u n cia en este periódico ofi­

cial pava conocim iento de las personas que j se consideren con derecho para recoger de aquella Alcaldía los efectos que se ind icarán .

Albacete 2 de Marzo de 1910.

E l G obernador, P a b lo P l a z a . Señas de M anuel R odríguez G arda.

E sta tu ra reg u lar, color bueno, n ariz re ­ gu lar, b arb a e n tre -ru b ia (patillas), ojos p a r­

dos, pelo larg o castaño, vestido ai estilo de este país, p articu lares, nin g u n a.

R elación de los efecto* depositados eu es­

ta Alcaldía, propiedad del pobre mendigo Manuel R odríguez G arcía, fallecido en este pueblo en la ta rd e del d ía 18 de F eb rero .

N úm ero de efectos.

U n tapa-bocas color café, malo.

Un saquillo de g erg a, ag u jeread o , m alí­

simo.

U n p a r de botas blancas, de c arte ra , m alas.

Un gorro negro, sin visera, malísimo.

Uua boina azul oscuro, m ala.

Una faja, color violeta, con an illa, reg u ­ la r,

U ua correa de cuero, estrecha, (ceñidor), re g u la r.

Do» cam isetas de punto, agujereadas, m alísim as.

Un chaleco, cosida» eu él do» medalla», una V irgen del P ila r y la o tra Santa Quite- ria , malo.

Un pantalón de m ahón, p ara verano, m alo.

U na chaqueta n eg ra, malí»ima.

Una g o rra de visera, (paño), m ala.

Do» co rb atas, u n a color gris, con lazo y broche, o tra oscura, sin lazo, am bas de seda, regulares.

Dos pares de calcetines de tienda, m alí­

simos.

Un taleguiUo azul con botones de varias clases y un dedal de m etal, regulares.

Otro talego azul, con poco m an teca y un hueso de tocino y sal en un papel, ídem.

U na cañ a con uua c a rta de socorro, ex­

pedida por el Sr. G obernador civil de P a m ­ plona eu cu atro de D iciem bre últim o, con .50 céntim os que le h ab ían de fa c ilita r en ios pueblos de etap a, po r ia que se ha podi­

do identificar su n atu raleza.

P in illa del Olmo (Soria) 20 de F ebrero de 1910.— El Alcalde, Angel del Castillo.

277 87 225 81 24Ü 215 97 165 72

NOMBRES T APELLIDOS D. Juan Miguel Pérez Laso

Antonio García Gómez Adolfo Montero García José Antonio Mora Martínez Pedro P'elipe Fernández José Vergara Pérez Federico Liante García Tiburcio Vergara García Santiago Gómez Fernández

Juan Bautista Peñarrubia Villanueva Pío Aurelio Valera Fernández Anastasio Carrión Correa Nemesio Guerra Alvarez Antonio García Laso Primitivo López Gómez Ulpiano Descalzo Martínez Eustasio Gómez López Miguel Descalzo Alber Miguel López Gómez

Juan Francisco Gómez García Pedro Antonio Gómez Martínez Pedro Escribano Carrasco Miguel Antonio Borja Anguix Miguel Serrano Martínez Antonio Carrasco Megías Juan Miguel López Sáez Juan Rubio Liante Justo Martínez Gadea Agustín Piqueras López

Leonardo Tarancón Fernández Juan José García Sáei

Antonio Navarro García Melchor Borja Gómez Gerardo García Descalzo Luciano Jiménez Jiménez

Villamalea 15 de Febrero de 1910.—

El Alcalde acideutal, Antonio Escri- ba^o.— El Secretario, Francisco Martínez.

0 « B trib u < iéB

qua

a a ti.fa e a n

169 61 230 49 208 09 153 01 135 12 129 67 166 68

99 47 80 18 75 12 136 93

69 19 68 25 67 18 60 49 o í 35 48 64 49 18 45 23 44 64 39 31 38 75 37 29 39 48 35 38 33 98 33 45 33 32 31 32 31

32 31 21 31 06

»3 36 i 4 85

D E L E G A C IO N ^ E HACIENDA

C ircular.

El Excm o. Sr. M inistro de H acienda, con fecha de ay er, ordena á esta D elegación que disponga un a inm ediata y general v isita de inspección á los pueblos de la provincia con el fin de co m p ro b ar con la m ayor escru p u lo ­ sidad si todo» los individuos que ejercen al­

gu n a profesión, in d u stria, a rte ú oficio en los mismos figuran inscritos en la m atrícula de la C ontribución in d u strial, y caso afirm a­

tivo, en la clase que les corresponda.

Es innegable que existe un a g ran oculta­

ción en casi todos los ram os de la A dm inis­

tración pública, y especialm ente en la con­

trib u ció n in d u strial, con lo que se p erju d i­

can notablem ente los sagrados intereses del Tesoro, hoy ta n necesitados de refo rzar sus legítim os ingresos por causas de todos cono­

cidas.

En cum plim iento, pues, d é la m encionada orden y en v irtu d de las especiales facu lta­

des que me h a n sido conferidas, prevengo á los Señores Alcaldes que he dispuesto sean visitados todos, absolutamente todos, los pue­

blos de esta provincia, con el fin de que se efectúe la com probación á que antes me re­

fiero: y al objeto de e v ita r responsabilidades que con todo rig o r le serán exigidas caso de que se com pruebe que defraudan los intere­

ses de la H acienda, estim o necesario que los Señores Alcaldes hag an presente á sus ad m i­

nistrados, que no se encuentren en condicio­

nes legales, la conveniencia de cu m p lir in­

m ediatam ente los deberes que le imponen las leyes fiscales.

E ^ a Delegación espera m ucho del reco­

nocido celo del os Señores Alcaldes, á los que reclam a su leal y eficaz concurso, y no duda que inculcando á los industriales lo ventajoso que les h a de re su ltar ponerse a!

am paro de la ley, presentando desde luego la correspondiente a c ta p a ra ser incluido en la m atrícu la, actas que sin pérdida de m omento deberán ser rem itidas a la Admi­

nistració n de H acienda de esta provincia eu

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Bolsín Ofidal áe Albacete

le

el improrrog^able plazo que señala el a rtíc u ­ lo 125 del Reglam ento de la contribución industrial y de comercio de 28 de Mayo de 1896, reform ado por Real oiden de 13 de Ju lio de 1906.

No term in aré esta circular sin prevenir tam bién á los Sres. Alcaldes, que así como el Excm o. Sr. M inistro de H acienda está dis­

puesto á prem iar el celo que en este servicio dem uestren sus empleados, igualm ente está firmem ente resuelto á im poner los castigos y á que se aplique con todo rig o r lo dispues­

to en el párrafo 6.® del a rt. 172 del vigente Reglam ento de la contribución industrial á loa que con carác te r público contribuyan de algún modo á que ae defrauden los intereses del Tesoro.

De haberse enterado de la presente circu la r se servirán los Sres. Alcaldes darm e in ­

mediato aviso.

Albacete 1,“ de Marzo de 1910.—El Dele­

gado de H acienda, José Pérez Caballero.

AYUNTAMIENTOS

ALBACETE

P o r acuerdo del Excm o. A yuntam iento se abre un concurso p ara la organización de una Casa de Socorro en esta ciudad. Los se­

ñores Médicos que deseeri tom ar parte en él deberán presentar sus solicitudes en la Se­

cretaría de la Corporación m unicipal antes del día 22 del actual, expresando en ellas las condiciones en que se com prom eten á o rg a­

nizar el indicado servicio, la subvención que desean obtener de fondos m unicipales, tiem ­ po de duración del contrato.

El A yuntam iento se reserva la facultad de no aceptar ninguna de las proposiciones que se prevSenten si así lo estim a oportuno y conveniente.

Albacete 2 de Marzo de 1910.—El Alcal­

de, José Cabot.

BALLESTERO

D. Antonio Auñón Oliver, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que el A yuntam iento de mi presidencia, en sesión o rd in aria del día 6 del actual, acordó declarar como definitiva por no h ab er habido reclam ación la lista de Com prom isarios para Senadores de este Municipio tal y corno se form ó por el m is­

mo el día 1.® de Enero últim o.

Ballestero 20 de Febrero de 1910.— A.

Auñói).

POZO LORENTE

D. Faustino Villena G arcía, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que term inado el plazo de veinte días de exposición al público de las listas de electores de Compromisarios para Senadores sin que sobre ellas se h aya pre­

sentado reclam ación alguna, el A y u n ta­

miento que me honro presidir, en sesión de 23 de Enero últim o, acordo declararlas defi­

n itivas ¡en la form a que aj)arecen insertas Boletín oficial áe, esta provincia, co­

rrespondiente al día 9 del actual.

Pozo L orente 22 de Febrero de 1910.—

E! Alcalde, Faustino Villena.

p e:^a s c o s a

D. Sabino Flores y Flores, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

H ago saber: Que el A yuntam iento que presido, en sesión ord in aria del día veinte del actual, acordó declarar definitiva la lista de electores con voto de Compromisarios p ara Senadores form ada y expuesta al público desde el día l.° al 2Ó inclusives de Enero

próxim o pasado, por no haberse deducido contra la misma reclam ación alguna.

Lo que se hace público en cum plim iento y á los efectos del a rt. 29 de la ley de 8 de Febrero de 1877.

Peñascosa 23 de F ebrero de 1910.— Sabi­

no Flores.

LA HERRERA

D. José Moreno M artínez, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que term inado el plazo de veinte días de exposición al público de las listas de electores de Com prom isarios para Senadores sin que sobre ellas se h a y a presen­

tado reclam ación alguna, el A yuntam iento que me honro precidir, en sesión de G del actual, acordó declararlas definitivas en la form a que aparecen insertas en el Boletín oficial de la provincia, carrespondiento al dia 4 del actual.

La H errera 22 de F ebrero de 1910.—

José Moreno.

FEREZ

D. A ntonio Pérez G arrido, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que el A yuntam iento de mi presidencia, en sesión ord in aria del día 23 de Enero últim o, acordó declarar definitivas las listas electorales de Com prom isarios form a­

das por el mismo en prim ero del citado mes y que aparecen publicadas en el Boletín o/í- cia^ de la provincia, núm . 19, correspondien te al día catorce del actu al, por no haberse presentado co n tra ellas reclam ación alguna.

Férez 22 de Febrero de 1910.— Antonio Pérez.

VALDEGANGA

D. Ju a n M artínez R uiz, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que el A yuntam iento de mi presidencia, en sesión deí día de hoy, acordó declarar definitivas las listas de electores de Com promisarios para Senadores de este Mu­

nicipio en la misma form a que aparecen publicadas en el Boletín oficial de esta pro­

vincia, núm . 17, correspondiente al día 9 del actual, en virtud de no haberse presen­

tado reclam ación alg u n a co n tra las mismas.

Valdeganga 26 de Febrero de 1910.—

Ju a n M artínez.

BALSA DE VES

D. Pedro José Gómez Arenas, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que hallándose term inado el repartim iento de arbitrios extraordinarios p ara cu b rir el déficit del presupuesto m uni­

cipal de este pueblo y año corriente, se halla expuesto al público en la Secretaría de este A yuntam iento por el térm ino de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletín ofi­

cial de la provincia, pudiendo los interesados presentar las reclam aciones que crean co n ­ venientes á su derecho.

Balsa de Vés 25 de E’ebrero de 1910.—

Pedro José Gómez.

D. Pedro José Gómez Arenas, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que el A yuntam iento de mi presidencia, en sesión o rd in aria del día 23 de Enero últim o, acordó d eclarar definitiva­

mente form adas las listas de electores de Compromisarios ])ara Senadores que se fo r­

m aron en 1.® de Enero últim o, ])or no haber­

se producido co n tra las mismas reclam ación alguna.

Balsa de Vés 25 de Febrero de 1910.—

Pedro José Gómez.

CASAS DE LAZARO

El A yun tam ien to de mi presidencia, en sesión o rd in a ria de ay er, acordó d ecla ra r definitivas las li.stas de electores de C om pro­

m isarios p ara Senadores de este pueblo tal y como aj)arece publicadas en el Boletinofi- cial de la provincia, núm . 8, en v irtu d á no haberse form ulado c o n tra las mism as r e d a ­ mación alguna.

Casas de L ázaro 21 de F eb rero de 1910.

El Alcalde accidental, Francisco G arcía.

J U Z G A D O S

ALBACETE

D. Vicente Pérez González, Juez de p rim era instancia de este partido.

P o r el presente y en v irtu d de expediente instado ]>or Francisco Más Candela, de esta vecindad, sobre declaración de dom inio de una parte de casa sita en la señalada con el núm ero dos de la calle del Muelle, de esta ciudad, cuya parte consta de lo siguiente:

u:ia sala en la p rim era nave á la izquierda entrando, cám ara sobre dicha sala y la que pesa tam bién sobre el portal; o tra sala á la izquierda en la segunda nave y un a cám ara con chim enea sobre la citada sala; m itad proindiviso de una cocina y un cu arto en la prim era nave á la derecha, las p aites altas de am bas habitaciones y cinco décim as p a r ­ tes de servidum bres comunes en los portales, pozo, corral y portadas; linda toda la casa por la derecha entrando con la de Francisco Sánchez Cortés, por la izquierda la de Don Andrés Zam ora y otros y por la espalda ca­

sa del recurrente, ad q u irid a por com p ra de Josefa González R odríguez, M iguel R o d rí­

guez Mnrtínex y Sofía R odríguez y R odrí­

guez en nueve de Ju lio de mil novecientos tres, se ha acordado ])ublicar el presente se­

gundo edicto, en conform idad al artículo cuatrocientos de la L ey H ipotecaria, y en su virtud convocar á las personas ignoradas á quienes pueda perju d icar la in.scripción so­

licitada por medio de edicto.s que "se fijarán en los parajes públicos y se in sertarán tres veces en el Boletín oficial d u ran te ciento ochenta días, á fin de que com parezcan si quieren aleg ar sn derecho.

Dado en Albacete á veintiséis de F ebrero de mil novecientos diez.—Vicente P é re z .—

El actu ario , José G arcía.

En v irtu d de lo dispuesto por el Señor Juez de prim era in stan cia de este partid o en expediente que .se tra m ita á in stan cia de E leuteria A ndújar Tendero, vecina de ésta, casada y m ayor de edad, en solicitud de que se la declare heredera á su h erm ana Alfonaa A ndújar Tendero de Josefa A ndújar Tende­

ro, h erm an a de las mismas, viuda de Ju a n M oreno y n a tu ra l y vecina que fué de esta ciudad, donde falleció intestada sin descen­

dientes ni ascendientes á la edad de noventa y dos años el día dieciseis de Marzo de mil novecientos ocho, expido el presente edicto, por el cual se cita y llam a á los que señorean cou derecho á h ered arla, p ara que com pa­

rezcan á deducirlo ante este Ju zg ad o en el térm ino de tre in ta días, á co n tar del sig u ien ­ te del en que aparezca este edicto en el B o ­ letín oficial de esta provincia, pue.s de'no verificarlo les ])arará el perjuicio que h a y a lu g ar, significándose, en conform idad á lo dispuesto en el artícu lo 984 de la le y de E n ­ ju iciam ien to civil, que los recu rren tes Eleu­

teria y Alfonsa A ndújar Tendero alegan su derecho como herm anas de doble vínculo de la finada.

A lbacete veintiséis de F eb rero de mil no- vecientus diez.—El E scribano, B enigno Sán­

chez.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

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