Número 156 Yiernes 30 do .Diciembre de !010 26 céntimos
BOLETllN
AIt OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
^ Uü trimestre, 4 pesetas.—Un semestre,
^ ^ Faera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, » id.—Un ano, 15 id.—Los edictos y sentencias délos Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no .sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.
Preciosde Anoncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa Uceneia del limo. Sr. Gobernador, pagarán; De una á seis lineas, 1 peseta.—De siete á qnince, 1‘50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio coarenciei^.
Se publica Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
icni:. de ia Gacata
ua üOüSEiÜ ÜE MiHiSTROS
S. M. el Rey D. Alfonso XIÍI (que Dios guarde), S. M. la Reina D.* Victo
ria Eugenia, y SS. AA. RR. el Príncipe de Asturias é infantes D. Jaime y Doña Beatriz, continúan sin novedad en su im
portante salud.
De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
C 'la c e la 2‘J Diciembre).
_ Sección de la Provincia o x 'v t i.j
Circular núm ero 184.
«ECClÓk DE CUENTAS MUNICIPALES
Con arreglo á las dispiosiciones del Real decreto de 21 de Marzo y Real orden de 18 de Abril de 1Í05, dentro de ia primera quincena del próximo Enero se procederá por los sefio- res Alcaldes, Secretarios y Contadores de esta provincia á la liquidación de ios presupuestos municipales del presente año natural de líllO, cuyo ejercicio termina definitivamente el próximo día 31 y ultimada dicha liquidación, se formarán acto seguida las relaciones no
minales de deudores y acreedores del Munici
pio, incorporando su resultado al presupuesto ordinariode 1911.Yaunque tales operaciones lio pueden ofrecer dificultades por su notoria sencillez y la reconocida compeieiicia de di
chos funcionai'íOvS, se recuerda, no obstante, las prevenciones dictadas por este Gobierno en años anteriores, á fin de que se observe la mayor uniformidad, tanto en la liquidación del presupuesto como, en la formación de las relaciones de deudores y acreedores y demás actos posteriores, debiendo tenerse en cuenta las siguientes reglas:1* Siendo preceptivo que en 31 de Di
ciembre queden cerrados los libros de Con
tabilidad, mediante el oportuno arqueo prac
ticado en la forma ordinaria, la existencia resultante en Caja deberá pasar en l.° de;Ene- ro, como primera partida de cargo, al capí
tulo 8.^ art. 1." de la cuenta dei presupues
to de 1911, haciéndose los correspondientes asientos en ios libros Borrador, Diario y Mayor.S."" Inmediatamente se procederá á liqui
dar e! presupuesto refundido que ha regido en el año 1910 y en la'primera columna de la cuenta llamada de presupuesto (modelo nám. 5 de la circular de la Dirección general
de Administración, fecha 10 dt Abril de de 1888), se consignará el importe del presu
puesto refundido de 1910; en la segunda co
lumna se hará constar el mayor producto obtenido sobre los ingresos calculados, y en los gastos los aumentos acordados mediante transferencia de crédito legalmente autori
zadas, ó por expedientas instruidos con las formalidades que exigen el art. 18 de la Real I orden de 30 de Julio de 1859 y la regla 4.*
: de la circular de 12 de Marzo de 1860; la i tercera columna constituye la suma de las
; dos primeras; la cuarta comprenderá la baja
i ó diferencia entre la consignación del presu-
¡ puesto y el líquido á recaudar en los ingre- I sos y á satisfacer en los gastos, ó sea lo de-
• clarado incobrable y el importe de las eco- nomia,s en fin del ejercicio; la quinta colum- I na es la reata ó diferencia de las dos ante- I rioves y expresa la cantidad definitiva que el j Ayuntamiento ha debido recaudar ó pagar I durante el año; la sexta se refiere á lo recau- I dado ó satisfecho durante el mismo, tenien- i do presente, en cuanto á los gastos, que de
be consignarss e! importe integro de los lí- I bramientos y no el liquido^ como equiroca- j damente hacen algunos Ayuntamientos, y la í última columna de la cuenta contendrá la I diferencia de las dos casillas precedentes, ó í sea lo pendiente de cobro ó pago al terminar j el ejercicio.
I 3.* A las anteriores liquidaciones sirven i de complemento los pliegos de observaciones j para explicar las causas que han producido
! los aumentos y las bajas en los ingresos y en
! los gastos, cuya explicacióu será clara j I concisa, con separación de partidas y por el f orden que figuran en la cuenta, acompañan- I do á ella certificación del acta de arqueo de
; 31 de Diciembre actual y la de ingresos y I gastos del período natural del ejercicio, con j arreglo á los modelos 10 y 11 de la circular j citada de 10 de Abril de 1888.
j 4.* Ultimada la liquidación ó cuenta del j presupuesto, y conocidos los créditos pen-
; dientes de cobro y pago, se formarán rela-
; cioues nominales por capítulos de dichos cré- ( ditos, haciendo su clasificac ón por orden I correlativo de artículos en la misma forma : que figuraron en los presupuestos de su re-
! fereucia, sin olvidar que ya no existe el ca-
• pítalo de «resultas» más que en la parte de I ingresos para consignar únicamente la exis- j tencia ó sobrante de la cuenta anterior.
5.* El importe de las relaciones de deudores y acreedores á que se refiere la regla prece
dente, será incorporado acto seguido al pre
supuesto ordinario del año en curso, por me
dio del modelo del presupuesto refundido, consignando en la primera columna las ci
fras del primero, en la segunda las de las re
laciones, y totalizando ambas en la tercera;
y estos documentos (presupuesto refundido y relaciones de deudores y acreedores) con la liquidación ó cuenta del presupuesto, pliegos de observaciones y certificaciones de arqueo, autorizado todo por el Alcalde y Secretario ó Contador donde lo hubiere, se unen al pre
supuesto ordinario vigente, rigiendo sus con
signaciones desde este momento, según pre
ceptúa el número segundo de la Real orden de 18 de Abril de 1905.
6.* Dentro de la primera quincena del próximo Enero remitirán los Alcaldes á este Gobierno certificaciones literales de las rela
ciones de deudores y aci’eedores, uniendo iguales documentos á las respectivas cuentas municipales y reintegrándose dichas certifi
caciones con timbres móviles de 10 céntimo*.
Teniendo en cuenta la importancia de este servicio, espero del celo da los Sres. Al- caUies, Secretarios y Contadores que habrán de prestarle atención preferente y que que
dará cumplimentado hasta el día 15 del ci
tado mes, evitándome así la necesidad de tener que adoptar medidas coercitivas para conseguirlo, siempre enojosas para todos.
Albacete 28 de Diciembre de 1910.
Kl Gobernador interinü,
(üabtno JLoreiizo.
C ircular núm ero 185.
Según me comunica el Alcalde de Jumi- 11a (Murcia), el día 4 del actual desaparecie
ron de dicha villa ignorándose su paradero, dos niños hermanos, llamado» José y Saíva- dor Albarca García, de 10 y de 8 años de edad, el mayor ó sea el José, tiene una cica
triz en la cabeza y ambos van vestidos po
bremente.
Le que se hace público por medio de este periódico oficial, para conocimiento de io*
Sres. Alcaldes de esta provincia, Guardia ci
vil y demás agentes de mi Autoridad, á fin de que ordenen y procedan á la busca de los referidos niños, dando cuenta á este Gobier
no caso de ser habidos, para ponerlos á dis
posición de su familia.
Albacete 29 de Diciembre de 1910.
El Gobernador interino,
O abino liorenzo.
D. Gabino Lorenzo Flores, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que habiéndose publicado en el Boletín oficial, número 145 de 5 del co
rriente, ia relación de propietarios de las fin-
i
Boletín Oficial de Albacete
cas que se han de expropiar en el término municijial de Hellín, con motivo de la cons
trucción del trozo de la carretera de primer orden de Albacete á Cartagena, travesía de Hellín, y transcurrido el plazo reglamenta
rio sin haberse formulado reclamación algu
na este Gobierno ha resuelto declarar la ne
cesidad de la ocupación de las fincas á expro
piar con arreglo á los artículos 18 y 25 de la ley y reglamento de Expropiación respecti
vamente.
Con arreglo á lo preceptuado en el artí
culo 19 de dicha ley de esta resolución gu
bernativa, podrán recurrir los propietarios interesados en alzada ante el Ministerio de Fomento dentro de los ocho días siguientes al en que directamente y por el Alcalde se les ha de notificur.
En armonía con lo dispuesto «n el artícu
lo 20 de la repetida ley, por la Alcaldía de Hellín, se notificará ei presente edicto á les propietarios á quienes afecta la [expropia
ción quienes en el plazo de los ocho días arriba citados, comparecerán ante aquella autoridad con el fin de hacer la designación del perito que á cada uno haya de represen
tar en las operaciones de tasación que en su día se han de llevar á cabo, debiendo tener en cuenta al hacer la designación lo que dis
ponen los artículos 32 y 33 del reglamento de Exproj)iación, referentes á las condiciones que han de reunir los peritos nombrados.
Albacete 27 de Diciembre de 1910.—El Gobernador interino, Gabino Lorenzo.
D. Gabino Lorenzo Flores, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que habiéndose publicado en el Soleiin oficial^ número 144 de 2 del actual, la relación de propietarios de las fin
cas que se han de expropiar en el término municipal de Balsa de Vés, con motivo de la construcción del trozo 3.® de la carretera de tercer orden de Casas Ibáñez á Alberique, y transcurrido ti plazo reglamentario sin habei’se formulado reclamación alguna, este Gobierno ha resuelto declarar la necesidad de la ocupación de las fincas á expropiar con arreglo á los artículos 18 y 26 de la ley y reglamento de expropiación respectivamente.
Con arreglo á lo preceptuado en el artí
culo 19 de dicha ley, de e.sta resolución gu
bernativa podrán recurrir los propietarios interesados en alzada ante el Ministerio de Fomento dentro de los ocho días siguientes al en que directamente! y ,?por el Alcalde se les ha de notificar.
En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de ?a repetida ley, por la Alcaldía de Balsa de Vés, se notificará'el presente edicto á los propietarios á quienes afecta la expropiación, quienes en el plazo de los ocho días arriba citados, comparecerán ante aquella autoridad con el fin de hacer la designación del perito que á cada uno haya de representar en las operaciones de tasación que en su día se han de llevar á cabo, debiendo tener en cuenta al hacer la designación lo que disponen los ar
tículos 32 y 33 del reglamento de Expropia
ción, referentes á las condiciones que han de reunir los peritos nombrados.
Albacete 27 de Diciembre de 1910.—El Gobernador interino, Gabino Lorenzo.
orden de la de Elche de la Sierra á la de Al- baceteáJaén, el límite de la provincia de j Jaén por Yeste, y transcurrido el plazo regla-
I
mentarlo sin haberse formulado reclamación! alguna, este Gobierno ha resuelto declarar la i necesidad de la ocupación de las fincas á expropiar con arreglo á los art. 18 y 25 de la ley y reglamento de expropiación respecti
vamente.
Con arreglo á lo preceptuado en el artícu
lo 19 de dicha ley, de esta resolución guber
nativa podrán recurrir los propietarios inte
resados en alzada ante el Ministerio de Fo
mento dentro de los ocho días siguientes al en que directamente y por el Alcalde se les ha de notificar.
En armonía con lo dispuesto en el artí
culo 20 de ia repetida ley, por la Alcaldía de Elche de la Sierra, se notificará el presente edicto á los propietarios á quienes afecta la expropiación, quienes en el plazo de los ocho días ar»'iba citados, comparecerán ante aque
lla Autoridad, con el fin de hacer la designa
ción del perito que á cada uno haya de repre
sentar en las operaciones de tasación que en su día se han de llevar á cabo, debiendo te- en cuenta a) hacer la designación lo que dis
ponen los artículos 32 y 33 del reglamento de expropiación, referentes á las condiciones que han de reunir los peritos nombrados.
Albacete 27 de Diciembre de 1310.—El Gobernador interino, Gabino Lorenzo.
D. Gabino Lorenzo Flores, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que habiéndose publicado en el Boletin oficial^ núm. 144 de 2 del actual, la relación de propietarios de las fincas que se han de expropiar en el término municipal de Elche de la Sierra, con motivo de la cons
trucción del trozo 1.® de la carretera de tercer
D. Gabino Lorenzo Flores, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Qne habiéndose publicado en el Boletin oficial^ número 144 de 2 del co- iTiente, la relación de propietarios de las fin
cas que se han de expropiar en ei término municipal de Elche de la Sierra, con motivo de la construcc’ón del trozo 3.® de la carre
tera de tercer orden de la de Elche de la Sierra á Ja de Albacete á Jaén, al límite de la provincia de Jaén por Yeste, y transcurrido el plazo reglamentario sin ha
berse formulado reclamación alguna, este Gobierno ha resuelto declarar la necesidad de la ocupación de las fincas á expropiar con arreglo á los artículos 18 y 35 de la ley y reglamento de expropiación respectivamente.
Con arreglo á lo preceptuado en el art. 19 de dicha ley, de esta resolución gubernativa podrán recurrir ios propietarios interesados en alzada ante el Ministerio de Fomento dentro de los ocho días siguientes al en que directamente y por el Alcalde se les ha de notificar.
En armonía con lo dispuesto en el art. 20 de la repetida ley, por la Alcaldía de Elche de la Sierra, se notificará el presente edicto á los propietarios á quienes afecta la expro
piación, quienes en el plazo de los ocho días arriba citados, comparecerán ante aquella j Autoridad, con el fin de hacer la designación del perito que á cada uno haya de represen- [ tar en las operaciones de tasación que en su
\ día se han de de llevar
á
cabo, debiendo te- I ner en cuenta al hacer la designación lo que j disponen los artículos 32 y 33 del Reglamento de expropiación, referentes á las condicio
nes que han de reunir los peritos nombra
dos.Albacete 27 de Diciembre de 1910.—El Gobernador interino, Gabino Lorenzo.
D. Gabino Lorenzo Flores, Gobernador civil interino de esta provincia,
i Hago saber: Que rectificada por la Alcal
día de Albacete la relación de propietarios que le han de expropiar en este término
municipal, con motivojde la construcción del camino vecinal de Albacete á Peñas de San Pedro, este Gobierno ha resuelto hacer pú- bUca la mencionada relación para que en el plazo de quince días, á partir del de la inser
ción del presente edicto, los particulares y
■ Corporaciones interesados puedan formular
; cuantas reclamaciones juzguen convenientes I contra la necesidad de la ocupación que se I intenta, con arreglo á la vigente ley de Ex- I propiación en su art. 17.
Albacete 27 de Diciembre de 1910.—El Gobernador interino, Gabino Lorenzo.
Relación que se cita.
D. Juan José González Conde, clase de cultivo monte alto.
Albacete 27 de Diciembre de 1910.—El Ingeniero Jefe, P. A., Román Cebando.
D. Gábino Lorenzo Flores, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que rectificada por la Alcal
día de Motilleja la relación de propietarios de las fincas que se han de expropiar en dicho término municipal, con motivo de la cons- truccióndei trozoS.® de la carretera de tercer orden de Albacete á Iniesta, este Gobierno ha resuelto hacer pública la mencionada re
lación para que en el plazo de 15 días] á par
tir del de la inserción del presente edicto, los particulares y Corporaciones interesados puedan formular cuantas reclamaciones jaz- í guen pertinentes contra la necesidad de U I reclamación que se intenta, con arreglo á la I vigente ley de expropiación en su art. 17.
‘ Albacste 27 de Diciembre da 1910.—El I Gobernador interino, Gabino Lorenzo.
1
Msiaciójí qiit se cita.j
D. Paulino Armero Cuesta, clase de cultiro siem- I bra cebada.I Antonio Martínez Juncos^ clase de cultivo siembra I candeal.
José Ruiz Cuesta, clase de cultivo siembra candeal.
Juan Cuesta Rubio, clase do cultivo barbecho.
Alonso Garrido Cabañero, clase de cultivo sierra llecos.
Francisco García Fuentes, clase de cultivo barbe
cho.Juan Berlanga Escobar, clase de cultivo siembra cebada.
Siuforiano Armero Alcañíz, clase de cultivo barbe
cho.José Cabañero Tejas, clase de cultivo barbecho.
D.* Catalina Cantos Cuesta, colono D. Antonio Ca
bañero Cuesta, clase de cultivo barbecho.
D. Francisco Gómez López, clase de cultivo aza
franal.
Giüés Monteagudo Peñaranda, dase de ,cultiT0
siembra candeal.
Francisco Armero Cabañero, clase de cultivo siem
bra cebada.
Ginós Monteagudo Peñaranda, clase de cultivo siembra cebada.
Pedro Martínez Juncos, dase de cultivo barbecho.
Marcos Arce Cautos, dase de cnltivo siembra, ce
bada 7 era.
Pedro Martínez Juncos, clase de cultivo barbecho.
Antonio Martínez Juncos, clase de cultivo siembra cebada.
Escolástico Garrido Gil, dase de cultivo siembra yecos.
Juan Armero Cuesta, clase de cultivo siembra ce
bada.
Tomás Milla Valera, dase de cultive siembra can
deal, barbecho y azafranal.
Sebastián Cuesta Ruiz, dase de cultivo siembra avena.
Albacete 27 de Diciembre de 1910.—El logeuie- ro Jefe, P. A., Román Ochando.
f
Boletín Oficial de Albacete
)]
«í.Delegación de Hacienda.-Impuesto de Minas.-Cuarto trimestre de 1910.
Fijación previa Ifis cantidades que han de satisfacer los duaños (S explotadores de las minas que á continuación se expresan, por el concep o e pues o en eiaiticulo ó. de la ley de 28 de Marzo de 1900, y acuerdo de esta Delegación de Hacienda, fecha 16 del corriente.fyO del producto bruto de los minerales extraídos durante el cuarto trimestre del año actual, con arreglo á lo dis-
Número de la
carpeta ; del
;expediente NOMBRES DE LAS MINAS
Ana Rosa. . Coto menor.
La Esperanza.
Nombres
de los propietarios. Término municipal
en que radican. Clase del mineral.
Cantidad fijada.
Pesetas Céts.
Hellín. Sal común. 25 00
Sociedad Coto de Hellín. Idem. Azufre. 1.992 00
Ayna. Sal común. 50 00
To ta l... . 2.067 00 Importa la precedente fijación previa las figuradas dos mil sesenta y siete pesetas.
Nota La fijación previa que antecede, que representa una cuota mayor del doble de la que los respectivos interesados han pagado , 1 . ^ la Dirección general de Contribuciones de 8 de Diciembre de 1900, quedará nula paia los que dentro del plazo presenten relaciones de productos aunque sean negativas, v se convertirá en definitiva y subsistente para
loa que falten á este requisito. i o . j r
Lo que se hace público por medio de este Boletín oficial para conocimiento de los interesados y efectos legales.
Albacete 21 de Diciembre de 1910.—El Delegado de Hacienda, P. S., Aquilino Muñiz.
AUDIENCIA DE ALBACETE
Escribmiía de Cámara de D, Angel Albir y Pastor.
Relación de Jurados y Supernuiiierarios sacados á ia suerte en el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en eara Au
diencia á las diez de la mañana del día 23 de Marzo próximo, en que ha de celebrarse la vista de la causa procedente del Juzgado de esta capital, contra Luis Martínez Martínez, sobre malversación.
Jurados cabezas de familia.
1 Juan Alfaro Belmonte, Albacete.
2 Enrique Brú Pardo, id.
3 Jo.sé Beliuchon Serna, id.
4 Juan Cuesta Cantos, id.
5 Domingo Collado González, id, 6 José Cantó Aleara», id. - ' 7 Ramón Díaz Quílez, id.
8 José Bueudía Meseguer, id.
9 José Dalmau Puntonet, id.
10 Francisco Collado Moreno, id.11 Melquíades Felipe Sánchez, id.
12 Manuel Arcos Marcos, id13 Francisco Fontecha Nieto, id.
14 Melitón García López, id.
15 José Núñez Jiménez, La Herrera.
10 Francisco Cerdán García,-Balazote.
17 José Simón Ruiz, id.
18 Juan García Garrido, Barrax.
19 Miguel Rodríguez Cueva, id.
20 Juan Gómez Rodenas, Albacete.
Capacidades.
1 Rafael Alcaraz Ayllón, Albacete.
2 Angel Buendía Arcos, id*
3 José Cabot Jubani, id.
4 Juan Delgado Villar, id.5 Jacinto Fernández Nieto, id.
6 Abelardo García Moscardó, id.
7 Juan Antonio Guillén Valera, id.
8 Diego Gómez Alfaro, id.
9 Miguel Yillena Pifia, id.
10 Diego González Verdejo, id.
11 Ubaldo Jiménez Arce, La Gineta.
12 Juan Jiménez Mirasol, id.13 Pedro López García, id.14 Juan Roque Díaz Martínez, Barrax.
15 Gaspar Qnintanilla Garrido, id.
16 José Medrano Atienza, La Gineta.
Supernumerarios cabezas de familia, 1 Práxedes González Blanco, Albacete.
2 Alfonso Herraez Herraez, id.
3 Bartolomé Jiménez Cifuentes, id.
4 Pedro López Martínez, id, Capacidades.
1 Elias López Serna, Albacete.
2 Enrique Rubio, id.Albacete 20 de Diciembre de 1910.-—Por D. Angel Albir, Raimundo Moreno Celia.
Relación de Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en esta Audiencia á las diez de la mañana de los días 28, 29 y 30 de Marzo próximo, en que ha de celebrarse’respectivamente la vista de las causas procedentes del Juzgado de Alcaraz, contra Antonio García Romera y otro, sobre 1 tentativa de robo; Aniceto Rodríguez y cua-
¡ tro más, expendición de moneda, y Rafael ' Marín Oampos, homicidio.
Jurados cabezas de familia.
1 Pedro Román Fernández, Alcaraz.
2 Cayetano García López, id.3 Rafael Amores Moreno, id.
4 Eugenio Esteban Galdón, id.
5 Gil Rodenas Martínez, Bienservida.
^6 Vicente Izquierdo Pajares, id.
7 Pedro Gutiérrez Ordóñez, Bonillo.
8 Pedro Hidalgo Garví, id.
9 José Morcillo Cuerda, id.
10 Manuel Blazquez Oliver, Masegoso.
11 Ramón Fajardo Cuevas, Paterna, 12 José Antonio Flores Sánchez, Peñascosa.
13 Pedro Carrasco Villar, Povedilla.
14 Pedro Prior Losa, id.
15 José Ballesta Pérez, Riopar.
16 Calixto Henares Losa, Robledo.
17 Francisco García Calderón, id.
18 Ámós Sánchez Flores, Vianos.
19 Jerónimo Cádiz Rodenas, Villapalacios.
20 Pedro Calero Calleja, Viveros.
Capacidades.
1 Ramón Llano Navarro, Salobre.
2 Antonio Ortega Flores. Robledo.
3 Melquíades Nieto López, Ossa Montiel.
4 Germán Flores Ortega, Peñascosa.5 Isidoro García Rodríguez, id.
6 Agustín González Guillén, Casas Lázaro.
7 Eugenio Alfaro Pérez, id.
8 Rarael Moreno Díaz, Alcaraz.
9 Manuel Solares Navarro, id.
10 Pascual Duque Cantos, id.
11 Emilio Frías Pinedo, Bogaira.
12 Matías Sánchez Moreno, id.
13 Pascual Aragón Gómez, Bonillo.
14 Narciso Buendía Solana, id.
15 Mariano Pozo Serrano, Paterna.
16 Manuel Serrallé Fernández, Viveros.
Supernumerarios cabezas de familia.
1 Joaquín Palomares Castillo, Albacete.
2 Francisco PenalvaMira, id.
3 Angel Rodenas López, id.
4 Francisco Real Alcázar, id.
Capacidades.
1 Antonio García Sangrador, Albacete.
2 Cristóbal Valera Jiménez, id.
Albacete 20 de Diciembre de 1910.—Por D. Angel Albir, Raimundo Moreno Celia.
Relación de Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en esta Au
diencia á las diez de la mañana de los días 4 y 5 de Abril próximo, en que ha de celebrar
se respectivamente la vísta de las causas pro
cedentes del Juzgado de La Roda, contra Lucas Tebar Alarcón, sobre robo, y Pedro García Gabaldón, sobre tentativa de homici
dio. Jurados cabezas de familia 1 Julián Céspedes Carretero, La Roda.
2 Adolfo Cadenas González, id.
3 Alberto López Moreno, id.
4 Antonio Zalve Gabaldón, id.
5 AlfonsoCalero Padilla, Villarrobledo.
6 Manuel Contreras Díaz, id.
7 Angel González López, id.
8 José Martínez Roldan, Villarrobledo.
9 Prudencio Bódalo Arenas, Muñera, 10 Lázaro Carrasco Torres, Lezuza.
11 Otoniel Sahuquillo Casas, Fuensanta.
12 Carlos Clemente López, Tarazona.
13 José Garrido Simarro, id.
14 Miguel Picazo García, td.
15 Constantino Garrí Córdoba, Madrigueras.
16 Daniel García Fuentes, id.
17 Modesto Abad Panadero, Villalgordo.18 Bernabé Olivares Monsalve, Montalvos.
19 Paulino López Picazo, Tarazona.
20 José Fuentes Gómez, Madrigueras.
Capacidades.
1 Gonzalo de la Peña Acacio, Villarrobledo.
2 Julio Montoya kSandoval, id.3 Juan Solano Ortega, id.
4 Fernando García Moreno, Fuensanta.
5 Juan García Ibañez, id.
6 Pío Belmente Garví, La Roda.7 Andrés Gómez Cordobés, id.
8 Herminio Picazo Oñate, id, 9 Pedro Blazquez Rosillo, Muñera.
10 Joaquín Ortega Tendero, Lezuza.
11 Manuel Marín Andujar, id.
12 Cándido Combeller Frías, Tarazona.
13 Matías Muñoz Palacios, id.
14 Bernabé Ortíz Fernández, Madrigueras.
15 León Paños•Roldán, id.
16 Antonio Gómez Picazo, Tarazona.
Supernumerarios cabezas de familia 1 Manuel Serna García, Albacete.
2 Gregorio Pérez Blesa, id.
3 Rafael Vera León, id, 4 Pedro Marcos Montoya, id.
Capacidades.
1 Sebastián Ruiz Rosell, Albacete.
2 Pedro M.* Jiménez Córdoba, id.
Albacete 20 de Diciembre de 1910.—Por D. Angel Albir, Raimundo Moreno Celia.
Boletín Oficial de Albacete
Relación de Jurados y supernumerarios sacados á la suerte el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en esta Audien
cia
á
las diez de la mañana del día 10 de Abril próximo, en que ha de celebrarse la vista de la causa procedente del Juzgado de Yeste, contra Francisco Eusebio López Sánchez, sobre homicidio.
Jurados cabezas de familia.
1 Samuel Belendez lloldán, Ayna.
2 Juan Roldán Palacios, id.
3 Ignacio López Sánchez, Elche iSierra.
4 Manuel Ocaña Baeza, id.
5 Francisco Pérez García, id.
6 Daniel García Frías, Férez.
7 Angel Martínez Sánchez, Letur.
8 Angel Tomás González, id.
9 Domingo Tomás González, id.
10 Gregorio Gallego Fernández, Nerpio.
11 Manuel Ibáñez Gómez, id.
12 José María Martínez Sánchez, id.
13 Sebastián Ramos Fernández, id.
14 Rafael Rubio Fernández, Socovos.
15 Adolfo Serrano Fernández, id.
16 Francisco Rubio Tannyo, id.
17 Francisco Cazaña, Yeste.
18 Manuel Zamora Ruiz, id.
19 José Juárez Garrido, id.
20 Ernesto Juárez Juárez, id.
Capacidades.
1 Pedro Moya Alvarez, Nerpio.
2 Gregorio Ufano Guerrero, id.
3 Juan García Fernández, Socovos.
4 Juan Gómez Sánchez, Yeste.
5 Joaquín Quijano Muñoz, id.
6 Manuel Muñoz Lozano, id.7 Joaquín Alfaro Tercero, Ayna.
8 Timoteo Roldán González, id.
9 José Fernández Ugena, Elche Sierra.
10 Toribio Mora Morales, id.
11 Ricardo Segura Alfaro, id.
12 Juan Sánchez Fernández, Letur.
13 Pedro Tomás Valero, id.
14 José Pérez Hita, Pérez.
15 Francisco Rodenas Pérez, id.
16 Leandro Moreno Moreno, Molinicos.
Supernumerarios cabezas de familia.
1 Manuel Fernández Fabián, Albacete.
2 Eduardo Miranda Escribano, id.3 Cristóbal Charcos Molina, id.
4 Emilio Serrano Molina, id.
Capacidades.
1 Mariano Berzosa Larriba, Albacete.
2 Ramón Casas Massó, id.
Albacete 20 do Diciembre de 1910.—Por D. Angel Albir, Raimundo Moreno Célis.
JUZGADOS
ALMÁNSA
D. José Rodríguez Berenguer, Juez de pri
mera inbtancia de Almansa.
Hago saber: Que en el expediente que se instruye en este Juzgado, á instancia de Pe dro y José López Ibáñez, mayores de edad, jornaleros, de estos vecinos, para acreditar el dominio del inmueble que á continuación se describe, en providencia de hoy, he acor
dado convocar por el presente primer edicto y á los efectos prevenidos en el artículo cua
trocientos de la vigente ley Hipotecaria, á las personas á quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada para que si así les con
viene comparezcan
á
deducirlo y defender sus derechos en el plazo de los ciento ochenta días siguientes al de la inserción de este primer edicto en el Boletín oficial de la pro
vincia, en el Juzgado sito en esta ciudad, plaza de San Agustín, casa sin número, pi
so principal, v ofrezcan las pruebas que es
timen prooedeutes por considerarse perjudi
cados en la inscripción del dominio de di
cha finca; apercibido.^ que de no comparecer dentro del término señalado, les parará el perjucio á que hubiere lugar.
Dicha finca es la siguiente:
Una casa situada en esta ciudad, y su ca
lle de Santa Lucía, señalada con el número uno antiguo y dos moderno, de la manzana sesenta y dos; linda actualmente por la dere
cha con la calle del Buensuceso, por la iz
quierda casa de Francisoo'Martínez Ruiz y por la espalda la de Juan José García Gon
zález, antes lindaba por la derecha entrando con calle del Buensuceso, por la izquierda con casa de Antonio Cuenca Martínez Costa, y por la espalda con otra de Don Antonio Martínez Huesca.Dicha casa la adquirieron los recurrentes por compra á Antonio, Nicolasa, María, Dolores, Fernando y Rosario García Costa, hijos y herederos de Juan Antonio García Bonete, y por tanto, causahabientes del mis
mo, á nombre del cual se halla todavía ins
crita en el Registro de la i Propiedad, veci
nos dichos vendedores todos de esta ciudad, excepto los dos últimos que lo son deAlpera, en una de cuyas labores, «Las Casillas», se hallan actualmente; siendo el valor de la fin
ca mil doscientas pesetas, y también propo
nen por último dichos recuerrentes.jprueba testifical suplicando se declare en defi
nitiva acreditado á un favor el dominio de la finca, y se ordene en su consecuencia la inscripción del mismo dominio en el Re
gistro de la propiedad.
Dado en Almansa
á
veintiséis de Diciembre de mil novecientos diez.—José Rodrí
guez,—D. S. O.j Pere.grín Mollá.
JUZGADO MUNICIPAL DE ABENGIBRE
D. Miguel Cebrián Campos, Juez municipal de esta villa.
Hago saber: Que para pago de cantidad á Pedro Jiménez López, y en virtud de pro
videncia de hoy, se saca á pública subasta, por término de veinte días, la finca pertene
ciente á Nemesio y Herminia Piqueras Me
dina, que sigue:
Una casa en esta población y su calle de Contreras, señalada con el número siete an
tiguo y nueve moderno, cuya extensión su
perficial se ignora; linda por derecha, en
trando izquierda y espalda con la de Miguel López Honrubía. y por su frente la calle re
ferida: se compone de portal, cocina, un dormitorio y una despensa, todo con enca
marado. Además, y formando parte de dicha casa, aun cuando está separado, un corral en la misma calle, señalado con el número doce, en el que existe una cuadra pequeña;
linda por derecha entrando Fulgencio Pi
queras, izquierda y espalda Juan Cuenca, dando su frente á la repetida calle: valorado todo en 760 pesetas 75 céntimos.
El remate tendrá lugar el diez y siete de Enero de 1911, y hora de las catorce en este Juzgado; no se admitirán posturas ¡que no cubran las dos terceras partes del justipre
cio, debiendo los licitadores consignar pre
viamente en la mesa de este Juzgado el 10 por 100 del valor de dicha finca, de la que no existen títulos de propiedad, y se saca á subasta á instancia del actor.
Dado en Abengibre á veintiuno de Di
ciembre de miil novecientos diez.—Miguel Cebrián.—P. S. M.. El Secretario, Tomás Pérez übeda.
Sección de fuera de la Provincia JUZGADO DE 1.* INSTANCIA DE BARCELONA
DISTRITO DKI. NORTE
En virtud de lo dispuesto por el Señor Juez de primera instancia del Distrito del Norte de esta ciudad, en providencia de diez y seis del actual, dictada en las dili
gencias sobre exacción de costas de la Su
perioridad, contra Don Antonio Ferrerpomp- te, que le fueron impuestas en los autos de juicio declarativo de mayor cuantía que con
tra el mismo siguió Don Manuel Marqués y Puig, por el presente se sacan á pública su
basta por término de veinte días simultánea
mente en esta ciudad y en la de Almansa, los bienes embargados al Sr. Ferrer y Compte y justipreciados que' son á saber:
Un solar de figura paralelógramo, cuyo lado de Levante á Poniente mide unos cua
renta y ocho metros, y el del Norte al del Mediodía treinta y cinoc metros, situado en la ciudad de Almansa, afueras de las puertas de Madrid, y linda al Levante el corral de la bodega de D. Emilio Cortina López'antes, hoy D. Manuel y D.* Milagros Requeua Pc- ñalva, que tiene la entrada por la puerta del muelle; á Mediodía el de la de D. Diego Sán
chez Martínez hoy sus heredero.s y terrenos de los herederos de D. Migu-íl Alcaraz; Po
niente terrenos también de dichos herederos, y Norte lacarretera de Madrid, existiendo en este solar edificada una nave con patio al Norte donde tiene su puerta principal de en
trada, y al viento contrario al corral que dá accesorio á ía’partesobrantedel edificio como ensanches del mismo. Existe en el mismo un motor eléctrico, dos aparatos de aserrar ma
deras, llamado sierra sin fin, un torno para labrarlas y utensilios á dicho motor y apa
ratos como embarrados, poleas, correas, tor
no y demás.Cuya finca con el motor y demás ha sido valorada por el perito nombrado al efecto, en la cantidad de quince mil seiscientas diez y nueve pesetas.Se advierte que la subasta y remate de los expresados bienes, tendrá lugar simultá
neamente en esta ciudad, en la sala audien
cia de este Juzgado, sita en el Palacio de Jus ticia á la izquierda, entrando paseo de San Juan y en el local del Juzgado de la ciudad de Almansa el día treinta de Enero próximo, y hora de las doce; previniendo qu# para to
mar parta la subasta, deberán consignar los licitadores en la Caja general de depósi
tos, Tesorería de las respectivas provincias ó en la mesa del Juzgado, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento de la valora
ción, que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo;
que la adjudicación se verificará á favor del que resulte ser mejor postor; se bace oenstar que no se ha suplido la falta de títulos y que el comprador deberá conformarse c'oii lo que resulta de la certificación del Sr. Registra
dor de la Propiedad de Almansa, obrante en autos sin que tenga derecho á exigir otros;
que los gastos de subasta, pago de derecho»
á. la Hacienda, registro, escritura, laude- mios -si los hubiere y demás, vendrán á car
go del comprador.
Barcelona diez y nueve de Diciembre de mil novecientos diez.—El Actuario Licencia
do, José M. Sobrá
IMPRENTA PROVINCIAL