Número 20. Viérnes 15 de Agosto del año económico de 1873-74. 38 cént. de peseta.
X.
BOLETIN
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúues, Miércoles y Viérnes.—Los suscritores de esta Ciudad pa- f Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN , previa garán 2 pesetas al m e s .- Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año. | licencia del S r. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.
de
a-
Sección í>e la ®accta.
CORTES CONSTITUYENTES.
L E Y E S .
Las Cdrfces Constituyentes, en uso de su soberanía, decretan y sancionan la siguiente ley:
Artículo 1.° Queda abolida la gracia de indulto de las penas iin- poestas por toda clase de delitos, á excepción de la de muerte.
Art. 2.“ Los sentenciados á pe
na capital podrán ser indultados de ella por una ley, á cuyo efecto se suspenderá en todo caso la eje
cución, y el Gobierno remitirá á las Cdrtes con grande urgencia para su resolución los expedientes relativo.^ á los procesados.
Art. S.** Sin embargo de lo dis
puesto en los artículos anteriores, podrá concederse la conmutación de las penas perpótuas conforme al art. 29 del Código.
Art. 4.® Quedan derogadas to
das las disposiciones que se opon
gan á la presente ley.
DISPOSICIONES TRiNSirORIAS.
1. * Las solicitudes de indulto presentadas con anterioridad á la promulgación de esta ley se sus
tanciarán con arreglo á lo dis
puesto en la de 24 de Junio de 1870, si no tuvieran por otyetq U reinisíon de la pena capital, en cuyo caso sólo las Córtes podrán conceder el indulto.
2. * Las Cdrtes elegirán una comisión de nueve Diputados que, de acuerdo con otros tantos Vocar les designados por el Ministro de Gracia y Justicia y bajo sq pre
sidencia, proponga á las mismas en el más breve plazo la reforma del Código penal.
Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo para su impresión, pu
blicación y cumplimiento.
Palacio de las Cdrtes nueve de Agosto de mil ochocientos seten
ta y tres.— Rafael Cervera. , V i
cepresidente.—Eduardo Cagigal, Diputado Secretario.—Luis F . ^6- flitez 4e Lugo, Diputado Secreta- riq.-rR. Bartolomé y Santamaría, Piputado Secretario.
Las Cdrtes Constitqyentes, en uso de aq soberanía, decretan y sancionan la siguiente ]ey:
Artículo 1.” El Estado cede á favor de los Municipios donde res
pectivamente existan los edificios que el último Patrimonio de la Corona tenia destinados á Escue
las públicas de ámbos. sexos, con todo su material de enseñanza, siempre que los Municipios solici
ten y acepten la cesión y se obli
guen á sostener dichos estableci
mientos de enseñanza con arreglo á las leyes.
Art. 2.“ Los Municipios sos
tendrán estos edificios en buen estado de conservación, siendo res
ponsables de los daños ó deterio
ros que por incuria se originasen en los mismos, podiendo el Estado reincautarse de ellos si ios Muni
cipios no cumpliesen con esta obli
gación ó no desLiuasen estos edi
ficios al objeto exclusivo de la enseñanza para que se les ceden.
Art. 3.“ Los Municipios en que se hubieren enajenado los edifi
cios pertenecientes á la Corona, do antemano destinados á Escue
las públicas de ámbos sexos, po
drán solicitar cualquier otro aná
logo perteneciente también al Patrimonio, de valor próximamen
te igual,-situado en la misma ju risdicción municipal, y que sir
viendo para dicho objeto no se ha
lle enajenado.
Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo para sq impresión, pu- hiicacion y cumplimiento.
Palacio de las Córtes nueve de Agosto de mil ochocientos seten
ta y tres.—Rafael Cervera, V i
cepresidente.— Eduardo 'Cagigal, Diputado Secretario.—Luis F. Be- nitez de Lugo, Diputado Secreta
rio.—R. Bartolomé y Santamaría, Diputado SeoTetario.
Ministerio de la Gobernación.
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada en
tablado por D. Joaquín Soriano Romero, vecino de la ciudad de Huóscar, contra un acuerdo de esa Comisión provincial sobre defrau
dación ai impuesto de consumos de cuatro cargas de aceite, la Sección de Gobernación y Fomento de aquel alto Cuerpo se ha servido evacuarlo en los siguientes térmi
nos:qSxcmo. Sr.: Cumpliendo la Sección lo prevenido en órden del Poder Ejecutivo de la República de
7 de Mayo último, ha examinado el adjunto expediente promovido por L). Joaquín Soriano Romero, alzándose contra uü acuerdo de la Comisión provincial de Granada, relativo á una defraudación del impuesto establecido sobre varios artículos de consumo por el Ayun
tamiento de la ciudad de Huéscar:
Ante el Alcalde de esta compa
reció D. Joaquín Soriano Romero, rematante del arbitrio sobre cier
tas especies de consumos, denun
ciando á D. Pedro Velez que había introducido fraudulentamente cua
tro cargas de aceite por no pagar los derechos establecidos:
Los interesados practicaron sus respectivas pruebas, en. vista de las cuales, y considerando dicha Auto
ridad que D. Pedro Velez no habla justificado sus exculpaciones, le condenó á pagar al denunciante 130 pesetas por el doble derecho de las cuatro cargas de aceite y la multa de 2o pesetas:
Contra esta resolución se alzó el interesado para ante la Comi
sión provincial; y remitidos á, la misma los antecedentes, prévio in forme de la Administración econó
mica, acordó revocar lo providen
cia del Alcalde, en atención á que sólo un te.stigo había asegurado sor cierto el hecho, y otros lo afir
maron de referencia, y á que en esta clase de asuntos no puede ini- )onerse pena por presunción de de- ito, sino que es necesaria la apre- lension de la especie para la de
claración del comiso.
El rematante no se conformó con esta providencia sino que ape
ló para ante el Ministerio del dig
no cargo do V! E ., exponiendo en el escrito de alzada cuantas razo
nes creyó conducentes en defensa de su derecho; y habiéndose eleva
do los antecedentes á la Superiori
dad, se pasaron á informe de la Sección con la órden citada al principio.
En su vista habrá de observar que, atendida la naturaleza del asunto, no compete á V . E. resol
ver en Sel fondo por falta de atrL biiciones para ello.
En la apreciación de la prueba praotioada para justificar la de
fraudación no ha habido conformi
dad; pues miéntras al Alcalde de Huéscar creyó plenamente proba
do el heoho y condenó en seouenoia A su auto- ; ;
derechos dobles y á la multa, la Comisión provincial, considerando ineficaz la prueba, revocó la pro
videncia de Alcalde.
Sin entrar en el exámen de ta
les justificaciones ni en el de la procedencia ó improcedencia de la resolución que en su virtud reca
yó, con ella han podido lastimarse los intereses ó derechos del rema
tante del arbitrio de que se trata, y bajo este supuesto tiene exacta aplicación lo prevenido en el ar
tículo 51 de la ley provincial, que dice así:
«Los que se crean perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdos de la Diputación, pueden reclamar contra ellos mediante demanda ante el Juez ó Tribu
nal competente, según lo que atendida la naturaleza del asunto dispongan las leyes.»
Este es el recurso que debió producir D, Joaquín Soriano Ro
mero para hacer valer sus dere
chos, y el Juez ó Tribunal com
petente ante quien lo hubiera en
tablado, había podido, apreciando las pruebas ó admitiendo las que de nuevo se le hubieran ofrecido, resolver lo que en uso de sus atri
buciones correspondiera.
Por tanto, entiende la Sección que no procede que V . E. adop
ta resolución en el fondo del asun
to, sino que se pasen los antece
dentes al Gobernador de la pro
vincia á fin de que, comunicada esta determinación á los intere
sados, puedan hacer uso de los derechos de que se crean asisti
dos donde y según vieren con
venirles.»
Y conforme en un todo el Po
der Ejecutivo de la República con el preinserto dictámen, ha tenido á bien resolver como en el mis
mo se propone.
• De su órden lo comunico á V . S. para su conocimiento y de
más efectos. Dios guarde á V . S.
muchos años. Madrid 22 de Junio de 1873.
PÍ Y MARGALE.
Sr. Gobernador de la provincia de Granada.
Remitido á informa del Con- se.ioie Estado el recurso de alza
da entablado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco contra un acuer
do de esa Comisión provincial so-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T IN OB'IGIAL.
bro inJemnizacioQ á D. José Per- pen, arrendatario de los arbitrios municipales de dicha villa, la Sección de Gobernación de aquel alto Cuerpo se ha servido eva
cuarlo en los siguientes términos:
«Bxcmo. Sr.: El Ayuntamien
to de Pacheco, provincia de Mur
cia, sacó á subasta los arbitrios que impuso sobre varios artículos de consumos para el ailo econó
mico de ly71 al 72.
En la segunda de las condi
ciones del pliego que sirvió pa
ra el remate, se consignó, entre otras cosas, «que si algún esta
blecimiento ó traginero se dedica
se á la venta al por mayor paga
rla igualmente los derechos, de
jando en libertad al cosechero que podria expender sus frutos, bien sea aceites, vino ó vinagre, sin pa
gar derecho alguno, siempre que los expendiera de una arroba arri
ba; pero si se dedicase á vender al por menor los expresados frutos ó carnes pagará necesariamente al arrendatario los derechos que de
vengasen so pena de incurrir en el comiso y multa que la instrucción previene.
El remate quedó en favor de D. José Perpen, y durante el ar
riendo parece, según dice el Ayun
tamiento, que acordó autorizar al arrendatario, sin que conste Ja fe
cha ni si este estuvo ó no confor
me, para que, probado el fraude, pudiera imponer el duplo del de
recho al objeto que se tratara de ocultar, como 7'eparaoíon de los co
misos.
Varios vecinos del referido pue
blo expusieron á la Comisión pro
vincial que hablan celebrado con
tratos parciales con el arrendata
rio á quien nada debían, pero que les pidió que firmaran una decla
ración expresando cada uno el nú
mero. de arrobas de tocino que ha
bla expendido y el que les queda
ba, á fin de hacer constar ante el Ayuntamiento las pérdidas que es
taba sufriendo con el arriendo; pe
ro que cuando creyeron suscribir aquel documento que expresaba la verdad, apareció que lo habla he
cho de uno en que se decia «que tenían en su poder tantas arrobas de tocino y embutido sin pagar los derechos establecidos;^ y como el arrendatario había entablado los procedimientos para declarar el comiso, pidieron que se suspendie
ran las diligencias ínterin se re
solvía lo que fuera justo.
Así lo acordó la Comisión pro
vincial ante la cual recurrió tam
bién el arrendatario, acompañan
do el pliego de condiciones y los demás documentos en que fundó el comiso; y pidió que este se decla
rara válido y subsistente ó que de lo contrario se le indemnizase por el Ayuntamiento, prévia la opor
tuna liquidación.
. En su vista, considerando la Comisión provincial que el Ayun
tamiento de Pacheco habia incur
rido en responsabilidad tanto al establecer el comiso como pena pa
ra los defraudadores, cuanto por haber modificado por sí y después de verificada la subasta las condi
ciones que sirvieron de base á la misma, acordó la nulidad de los
comisos, y que el Ayuntamiento indemnizase al arrendatario, pré
via la oportuna liquidación, de cuantos perjuicios se le hubieran irrogqdo'por tal motivo.
Contra e.ste acuerdo se alzó el Ayuntamiento de Pacheco para ante el Ministerio del digno cargo de V . E ., exponiendo que el ar
rendatario convino en que los frau
des so castigarían con un derecho doble desapareciendo la palabra cojniso, el cual no podía tener lu
gar porque la instrucción no lo consentía: que el Sr. Perpen quiso dar insidiosamente por comisos varios géneros, y este proceder fué causa de que los recurrentes acudie
ran en queja á la' Comisión provin
cial, sin hacerlo ántes unos y otros al Ayuntamiento como procedía, á fin de que este hubiera resuelto en primer término, dejando á salvo el dere'cho á ios interesados para ejer
citar los recursos que les corres
pondiera.
Por estas y otras razones pidió que quedara sin efecto el acuerdo de la Comisión provincial, y que se previniera á D. José Perpen que produjera sus reclamaciones ante el Municipio de.Pacheco.
- La Sección hará breves refle
xiones para demostrar la proce
dencia de cuanto expone el Ayun
tamiento.
Cualquiera que sea el contrato á que se alude y la eficacia de la novación que al parecer se intro
dujo en el mismo, era lo más con
forme á derecho que las reclama
ciones suscitadas se hubieran diri
gido al Ayuntamiento, ya por la intervención que como una de las partes contratantes tiene forzosa
mente en el asunto, ya por que como Corporación administradora del pueblo debía resolver en pri
mer término las reclamaciones que hicieran sus administrados.
Sin oir al Ayuntamiento y- sin fallar este en primera instancia, no tenia competencia la Comisión provincial para decidir una cues
tión de la cual no habia conocido la Municipalidad; pues sólo fa
llando esta y recurriendo en al
zada á la expresada Corporación provincial como superior jerárqui
co los que se creyeran lastima
dos en sus .intereses ó derechos, podria la misma resolver válida
mente.
E l acuerdo de la Comisión pro
vincial implica, pues, nulidad, y no ha podido producir efecto al
guno legal.
Procede por tanto, en sentir de la Sección que, declarándose nulo dicho acuerdo, se devuelvan los antecedentes ai Gobernador de la provincia á fin de que los in teresados use]¿ de su derecho ante el Ayuntamiento de Pacheco; y en vista de la resolución que adop
te podrán hacer uso de los demás recursos que las leyes establecen, donde y para ante quien corres
ponda.»
Y conforme en un todo el Po
der Ejecutivo de la República con el preinserto dictámen, ha tenido á bien resolverlo como en el mis
mo se propone.
De su órden lo comunico á V . S . para su conocimiento y de
más efectos. Dios guarde á V . S.
muchos años. Madrid 22 de Junio de -1873.
PÍ Y MARGALL.
Sr. Gobernador de la provincia de Murcia.
Sección pronincin.
GOBIERNO CIVIL.
CIRCULAR NUMERO 23.
E l Alcalde de esta Capital, con fecha 7 de los corrientes, se ha ser
vido comunicarme lo que sigue:
«D. Mateo VíUora Flores, Con- I cejal recientemente electo, dirigió á esta Alcaldía en 50 de Julio pró
ximo pasado, el siguiente oficio:
Nopudiendo ser Concejal, adn re
nunciando al sueldo que como Ins
pector de carnes me tiene asigna
do el Municipio, opto por no acep
tar dicho cargo; y para que no se crea que lo hago por no perder la asignación, la pongo á disposi
ción de esa corporación por todo el tiempo que la misma ejerza di
cho cargo.—Lo que prévio acuer
do de la Municipalidad que presi
do, me honra elevar á noticia de ese Gobierno, interesándole á fin de que se sirva dar publicidad en el Boletín oficial de la provincia á tan señalado acto de desprendi
miento.»
Lo que he dispuesto hacer pú
blico en este periódico oficial, á fin de que, conocida dicha conduc
ta, pueda ser aplaudida de todos por la delicadeza y desinterés que revela, dando á la vez al intere
sado las gracias por su despren
dimiento.
Albacete 11 de Agosto de 1873.
El Gobernador,
Tomás Perez Linares.
O TRA NUMERO 24.
Hallándose vacante la plaza de peaton-conductor de la correspon
dencia pública del Villar á Bonete y Monte-alegre, dotada con el ha
ber anual de 700 pesetas, he acor
dado publicarlo en el Boletín ofi
cial para que los aspirantes pre
senten sus solicitudes en este Go
bierno de provincia en el término de 30 dias, á contar desde la in serción de este anuncio; en la in teligencia de que dichas solicitu
des han de ir acompañadas de los documentos que previene el ar
tículo 32 del decre|;o de 29 de Oc
tubre de 1869, queá continuación se copia.
Albacete 15 de Agosto de 1873.
El Gobernador,
Tomás Perez Linares.
Articulo 32.
Para ser peatón, celador, car
tero ú ordenanza, se necesita tener más de 16 años y ménos de 60, ' saber leer y escribir y acreditar ser de buena conducta por medio de certificaciones del Alcalde y Juez de paz (hoy municipal) del pueblo de su naturaleza, y del ayudante encargado de la Estafe
ta deque dependa al servicio.
OTRA NUMERO 25.
Hallándose vacante la plaza de ordenanza de la estafeta de Hellin, dotada con el sueldo de 500 pese
tas ¿anuales, he dispuesto publicar
lo én el Boletín oficial, para que los que deseen aspirar á ella pre
senten sus solicitudes en este Go
bierno de provincia en el término de treinta dias, contados desde la inserción de este anuncio; tenien
do presente que dichas solicitudes han de acompañarse de los docu
mentos que se previenen en el ar
tículo 52 del decreto de 29 de Octu
bre de 1869, que á continuación se copia.
Albacete 14 de Agosto de 1873.
El Gobernador.
Tomás Perez Linares.
Articulo 32.
Para ser peatón, celador, car
tero ú ordenanza, se necesita te
ner más de 16 años y ménos de 60, saber leer y escribir y acreditar ser de buena conducta por medio de certificaciones del Alcalde y Juez de paz (hoy municipal) del pueblo de su naturaleza, y del ayudante encargado de la Estafe
ta de que dependa el servicio.
D. Tomás Perez Linares, Gober
nador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los 15 dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, en las Sa
las Consistoriales de las villas de Alatóz, Alcalá del Júcar, Balsa de Vés, Casas de Juan Núñez, Moli- nicos, Jorquera y Hellin, bajo la presidencia de los respectivos Al
caldes y con asistencia de un em
pleado del ramo, tendrá lugar la subasta para el aprovechamiento de los espartos que producen los montes, correspondientes á ios pro
pios de las insinuadas villas.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtien
do que los pliegos de condiciones que han de servir de base á los re
mates estarán de manifiesto'en las respectivas Secretarías de Ayun
tamiento y en la oficina de Mon
tes de esta provincia.
Albacete 14 de Agosto de 1873.
Tomás Perez Linares.
D. Tomás Perez Linares, Gober
nador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los 50 dias de la publicacion^de este anuncio en el Boletínoficial, y hora (le las doce de su mañana, en las Salas Consistoriales de la villa de Pater
na, bajo la presidencia del Sr. Al
calde y con asistencia de un em
pleado del ramo, tendrá lugar la subasta para el aprovechamiento de 28 pinos que procedentes de cortas fraudulentas existen en los montes llamados Encebrico y PO' raltas, correspondientes á los pro
pios de dicha villa.
Lo que se anuncia al publico para su conocimiento; aiivirtienüo que |el pliego de condiciones que ha de servir de base al rematees-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T IN O FIC IA L.
tará de manifiesto en la Secreta
ría de Ayuntamiento de la referida villa y en la oficina de montes de esta provincia.
Albacete 14 de Agosto de 1873.
Tomás Perez Linares.
D. Tomás Perez Linares, Gober
nador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los 15 dias de la publicación de este anun
cio en el Boletín o ficial, y hora de las doce de su m añana,, en las Salas Consistoriales de la vi
lla de Casas de Vós, bajo la presi
dencia del Sr, Alcalde y con asis
tencia de un empleado del ramo, tendrá lugar la segunda subas
ta para el aprovechamiento de espartos que produce el monte denominado Derrubiada, de los pro
pios de dicha villa, bajo el mis
mo tipo y pliego de condiciones que la anterior.
Lo que se anuncia al públi
co para su conocimiento.
Albacete 14 de Agosto de 1873.
Tomás Perez Linares.
D. Tomás Perez Linares, Gober
nador civil de esta provincia.
Hago saber; Que á los 30 dias de la publicación de este anuncio en el Boletín o ficial, y hora de las doce de su mañana, en el Go
bierno de provincia, ante el Señor Gobernador, ó persona en quien de
legue, y ;en las Salas Consistoria
les de la villa de Hellin,| ante el Alcalde y con asistencia en cada punto de un empleado de montes, tendrá lugar la subasta para el aprovechamiento de 1.600 quinta
les de esparto que se calcula exis
ten depositados en la plaza de to
ros de la referida villa, proceden
tes de denuncias y otras causas.
Lo que se anuncia ai público para su conocimiento; advirtiendo que los pliegos de condiciones que han de servir de base al remate, estarán dejmanifiesto en la Secre
taría de este Gobierno de provin
cia, en la del Ayuntamiento de la referida villa de Hellin, y en la oficina de Montes de esta provincia.
Albacete 14 de Agosto de 1875.
Tomás Perez Linares.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento.
Albacete 14 de Agosto de 1875.
Tomás Perez Linares.
D. Tomás Perez Linares, Gober
nador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los 15 dias de la publicación de este anun
cien en el Boletínoficial, y hora de las doce de su mañana, en las Salas Consistoriales de la vi
lla de Balsa de Vés, bajo la pre
sidencia del Sr. Alcalde y con asis
tencia de un empleado del ramo, tendrá lugar la segunda subasta para el aprovechamiento de 500 pinos que, señalados para su corta, existen en los montes de propios de dicha villa y sitio desde la Um
bría de las Torcas hasta la del rio Gabriel, bajo el mismo tipo y plie
go de condiciones que la ante
rior.
Administración Económica.
En cumplimiento á lo preve
nido por la Dirección general de Propiedades y Derechos del Esta
do, se sacan á pública subasta pa
ra su arrendamiento las fincas rústicas y urbanas procedentes del Estado y del Clero que se e x presan á continuación, con la ba
ja de la 6.* parte del tipo con que fueron anunciadas en la primera, y con sujeción á las condiciones que también se insertan; debien
do verificarse el remate ante el Alcalde de cada uno de los pue
blos en que radican las fincas el dia 51 del corriente, de diez á on
ce de su mañana.
Albacete 11 de Agosto de 1875.
José M . Tejeiro.
F i n c a s que se citan.
Número del
^aventario
CLASE DE LAS FINCAS. SU PROCEDENCIA. SITUACION Y LINDEROS.
SU CT9A»Ms
CARI n 55*
(Atf»
DA.
c sBs
SI íío w
REDU 3TEMA
>
\LCCIO MKTR oS.
s*
N co.
o ns
TIPO DE LA RENTA
EN CADA AÑO.
Pesls. Cénts
DURACION DEL ARRIENDO.
219 Una haza... Clero...
Fincas en término de Balsa de
Corral de Navarro. . . 4 6 fl 3 lo
3 2o n 2,09 4 años.
220 Otra id... Idem... Morterito del Adobe. . . 1 6 tí 1 4,17 Id.
761 Otra id. . . . . Idem... Camino de la Pared. . . 1 tí tí tí 70 5 a 10,42 Id.
52 Una casa-tercia. . . . Idem... t> A tí tí tí tí ñ }> 42 Id.
53 Un aljibe... Idem. . ... ú » tí a tí fl tí tí 4,17 Id.
14 Una vina. ’ . . . . Estado...
Fincas en téi'mino de Casas- Ibañez.
Camino de Requena. . . O » ñ tí tí tí tí 9,38 Id.
6 Una casa... Idem... Calle de las Huertas. , . » 0 tí y O fl tí 37,50 Id.
12 Una parte de casa. . . Idem... M 0 0 tí tí tí tí tí 6,2o Id.
334 Lna tierra... Clero de Villa de Vés. . .
Fincas enlíérmino de Casas de Vés.
En la Muela de Casas de Vés. 3 tí tí 3 30 28 fl 18,75 Id.
667 Una haza secano. . . . Clero...
Fincas en término de Bogarra.
» 3 tí tí 2 10 17 tí 6o Id.
668 Otra id, riego... Idem... 0 3 tí tí 3 30 28 fl 23,90 Id.
669 Otra id. id ."... Idem... n 2 tí tí 1 40 11 fl 12,50 Id.
670 Otra id. id. . • . . . Idem... » 2 tí tí 1 40 11 tí 12,50 Id.
912 Otra id. de riego y secano. Idem... Vega de Pino'Ceslero. . » 0 tí tí fl A » 50,63 id.
915 Otra id. secano . . . . Idem... Presa de Aches. . . . A 0 tí ü tí A A 8.34 Id.
919 Otra id... ídem. . . . . . . . Barranco de las Chozas. . A tí tí tí tí n A 18,7o Id.
^ 921 Otra id... Idem... Loma de los Retamares. . n fl tí tí tí fl fl 18,75 Id.
922 Una tierra... Idem... En Catalunarejos, . . » tí tí tí r ü tí 18,75 Id.
923 Otra id. . ... Idem... En Rio Mencal. . • . . » tí tí tí tí 0 fl 18,73 Id.
925 Otra id... • . Idem... » » » tí n O » n 4,17 Id.
926 Otra id... Idem... A r> tí tí tí fl A fl 5 Id.
1' 927 Otra id... Idem... A tí * » tí tí fl 0 9,38 Id.
1 83 Otra id. riego...
Una viña...
Estado... En el Reo YO... A tí » u tí fl tí 20 Id.
■ 84 Idem... En el Faldón... A tí tí A fl A B 50 Id.
85 Una tierra... Idem... Vista de Aches. . . . a A tí A tí fl D 16,67 Id.
46 Una casa... Idem... En el cantón núm. 14. . A A tí tt tí tí A 83,34 Id.
:■ 47' Cuarta parte de casa. . . ídem... En Fuente-Chica. . . . A A tí tí n A A 16,67 Id.
Albacete 11 de Agosto de 1873.— M. Tejeiro.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F IC IA L .
Plief}^ de condiciones que ha de re
gir en (a subasta de urrendamien- to de las fincas rústicas y urba
nas proreilentes del Estado y dd Clero qm ha de celebrarse el dia 31 de Agosto de 1813, en lus pueblos de Paisa de Ves, Casas- Ibaüc:, Casas de' Vésg Bojurra.
1.* lí)l remate se celebrará en los roferi'los pueblos el din. 31 de Agüito do 1 S7‘í, de diez á once ile su mañana, ante’ los Alcaldes de ios mismos, con asistencia del Re
gidor Sindico y im líscribaiio ó Se
cretario de sil Ayuntamiento, de todas las fincas que radiqum en su término municipal, quedando jiendiente de la aprobación siipo- ríor.
2 f No se admitirá-postura me
nor quo la señaiadn á cada una de- ollas en el procíídentc anuncio, que es la, queon la actual idad pro
duce, con arreglo al nrt. 57 de la Real instrucción de 51 de Mayo de 1855.
3/ Además dcl precio, dol re
mátese pagará a prurata en los plazos esti[)ulados y en metálico, el valor que ;i juicio de pcrilos ten
gan las labores hechas y IVutos penilientes en las fincas.
4.* El remaíante recibirá la finca ó tincas que remate con e x presión de las casas, chozas, tápias, noriasy demás que contengan y del estado en quo se encuentren, con obligación de snlisíáccr ios daños, perjuicios ó deterioros que á juicio de peritos se notaren al fenecer el contrato, l-'d arrenda
tario no podrá roturar las fincas destinadas á pasto, y para bu de labor se obligará á disíVutarias á estilo del país.
5 * El arrendatario pagará por trimestres ade.lantados el importe del arriendo, pero deberá afianzar á satisfacción de la Administra
ción (le Propiedades y derechos del tifiado, la segairidad de- su contrato.
0.‘ El nrrioiidoserá ponfi tiem
po d e -4 añü-j, y dará principio el dia que comunique la aproba
ción del exp(?dien1e.
l A Si las tincas después de aiTondadas se Vi-miie-ym, efiará obligado (.‘1 comprador á e-umplir
lo que determina la iey 25 de Abril de i 856.
8.‘ No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fon
dos públicos ni á ios extranjeros, sino renuncian los tlerechos de su pabellón.
0." No será permitido á los ar- rendatario--. pedir perdón ú rebaja iiisulicilav pagir en otros plazos ni en otra especie qne lo estipula
do, que deberá ser en moneda de oro ó plata. El contrato ha de ser á suerte v ventura, sin opcioii á ser indemnizado por extensiopi de lan
gosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.
10.* En el caso de que el arren
datario no cumpla la obligación de pag‘0 en los términos contra
tados, quedará sujeto á la acción (jUB contj'a él. intente' la Aduiinis- iroL-iüII y á.satisfacer los gastos y perjuicios á que diese lugar. Si Ih’ga-’e el caso do ejecución para la Cobranza del arriendo, se enten
derá rescindido el contrato en el mismo hecho y se procederá á nne- vo arriendo en quiebra.
U A El ai-í'eiMbátario no sufrirá otros de.S6inboUos cpie el pago de derechos al Escribano y Pregone
ro, .s(ígun la tarifa que se fija á continjiacion, el papel queso in
vierta en el expediente y esciátura y las tiífitas de perÍlo.s en el caso de justiprecio.
\2A triada también sujefo el r.rremlaíario á las demás eondioÍG- ne.s que particularmente sé hallan c'stablecidíis porias leyes y adop
tadas por la c.üstumbra del país, siempre qne no se opongan, á las contenidas en e.fie pliego.
n.'* Las contribuciones ordi
narias que efecteii á las fincas de que se trata, será fie cuenta del arrendatario el pago de ellas
Albacete i l de Ago.-fio de 1873.
José Jll. l'ijeíro.
Taiuí'a díi los derechos que han de deoeu- (fiirse en los exjxdienles de remate de
■ (irrendamienlo de fuicas que se adiin-
■ iiisfran por el Estado.
EsíTÍ- Peón POK L.‘»S SUB.VSTAS. ííüsir. pijMico.
Testimonio... 6 En las de 20.001 en ade
lante... 20 Testimonio... 8 l*or las dobles subastas
en Madrid, de las que exí’oden de 20.000 rs. incluso el te.sli-
monio... 36 POÍ\ EXTENSION DE ESCRITU
RA INCI.USO EL ORIGINAL.
Por las que sean hasta 500 rs... 10 Por la de 501 hasta
20.000... 20 Por la de 20.001 en ade
lante... 30 10
3 lpimtamieutD 0 .
i CAUOETE.
! El Alcalde popular de la villa de
! Cándete.
I¡ Hace saber: Que por acuerdo
; de este Ayuntamiento se arrienda en públii^a subasta el matadero de rese.5 finca, de estos propios, para el corriente, año económico en Iqs dins }7 y 24 del actual, de
! diez á doce de su mañana, bqjo el pliego de cundicioneií que obra en el expediente de su razón.
Lo que se hace saber para co
nocimiento del público.
Cándete 9 de Agosto de 1873.
José 4.lb5rlos.-P. S. M., Joaquín Eslébon, 8eer.ít{trÍQ aocidental.
Eli l:is fincas iiasUi 500 j's. de armiilamiciUo.
Testimonio de remate...
pái las (le 501 hasta 20.000...
3
El Alcalde popular de esta villa de Cándete.
Hace saber: Que por acuerdo de e.ste Ayuntamiento se saca á pública subasta el arriendo del impuesto de carnes, para el cor
riente año económico, con sujeción ai pliego de condiciones que obra en el expediente de su razón. La subasta tendrá lugar en ios dias 17 y 24 del actual, de diez á doce de su mañana.
Lo (|ue .se hace saber para-co
nocimiento del público.
Cándete 9 de Agosto de i875.
José Albertos. — P. 8. M ., Joaquín Estéban, Secretario aceiílenial.
El Alcalde popular de esta villa de Caudete.
Hace saber; Que por acuerdo de este Ayuntamiento se saca á pública subasta el arbitrio de pe
sos y medidas de uso voluntario, para el corriente año, con suje
ción al pliego de condiciones que obra en el expediente de su re
ferencia y está de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamien
to. La subasta tendrá lugar en dos actos, siendo el primero el dia 17 del actual, y el segundo á lo,3 ocho dias, de diez á doce de la mañana.
Lo que se hace saber para co
nocimiento del público.
Caudete 9 de Agosto de 1873.
José Albertos.--'?. S. M., Joaquín Estéban, Secretario accidental.
CORRAL-RUBIO
0. Agustín Aparicio Bueno, pri
mer Teniente Alcalde popular de esta villa.
IJago saber: QuQ hallándose vacante la Secretariá de este Ayuntamiento, por renuncia del que la desempeñaba, dotada con mil pesetas anuales, pagadas de fondos municipales y por trimes
tres vencidos, he mandado se anun
cie al público por medio de edic
tos que se fijaran en los sitios de costumbre de esta villa, y un ejem
plar de ellos que se inserte en el l^OLETiN OFICIAL de la provincia;
pana que Iqs que ftspirafi á obte
nerla dirijan sus solicitudé.s docu
mentadas á esta Alealdía en el improrogable término de treinta dias, á contar de.sde la feoha de su publiOáojon en dioho periódíog oficial.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de los aspiran
tes.
Corral-Rubio 11 de Agosto de
\^13.--Agustin Aparicio.
OFICINA IIROQRÁFIC.A PROVINCIAL, establecida en la Casa de Misericordia.
O B S K A T O F U O D E A L B A C E T E
0!1,-íER V A C 10NE.8 .METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DÍAS i3 Y 14 DE AGOSTO DE '1873,
Por ükIcü del Catedrálico encarando, Erancisco Bianes.
lUlUiMETBO I PSICRÓMETRO. -
LN IIÍLÍMK'íROS y O*. ■ nCRMÓMETRUS CENilUHAÜOS. 1 HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Piuvióme-
DIAS. • • 1 del eu tro en
Mlura mu- Máxima Máxima i .Míjiiriia i Ídem Temí'-''''' Nueve Tres
viento. milímetros. milímetros. ESTADO DEL CIELO.
0-rilari(jii. á l.i , liir.;r«nr.i:i,Í al i dü! Diferpnoia. tura OsHlariün, de la de
t di.i. 1 sul. j airt!. ireftecLir. inedia. i maüaua. la tarde.
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5 2 . 0 1 0 , 0 2 0 , 0 1 9 , 0 1,0 2 G , 0 1 2 , 0 9 2 8 6 S . E . -10,99 » Idem id.
• i1 ____
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»