Número 6 3 .
Miércoles 19 de Noviembre del año económico de 1 8 7 3 -7 4 ,
3 8 cént. de peseta.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Los suscritores de esta Ciudad pa-
garan 2 pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trim e stre y 13,50 por medio año. Los anuncios particulares que se q u ieran in se rta r en el BOLETÍN, préTia licencia del S r. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta porlínea.
grccton ítr k (boceto.
PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA.
Ministerio de la Guerra.
D E C R E T O .
El Gobierno de la República, deseando facilitar la requisición general de caballos decretada en Í8 de Setiembre último, de acuer
do con el Consejo de Ministros, decreta lo siguiente:
Artículo 1." Todos los Ayunta
mientos entregarán la relación do caballos prevenida en el art. 2."
del reglamento de 20 de Setiembre próximo pasado á las Autoridades militares de su respectiva provin
cia ántes de ocho dias, á contar desde la fecha. Los Ayuntamien
tos incluirán en relación todos los caballos existentes en sus pueblos y términos, sin excepción alguna, y con expresión de los vecinos á que pertenecen.
Art. 2.® Los Ayuntamientos )ublicarán inmediatamente las re
aciones de caballos, fijándolas en 03 sitios de costumbre, donde per
manecerán tres dias á contar des
de la fecha, para que con conoci
miento de ellas puedan hacer los vecinos las reclamaciones de ex
clusión ó inclusión que procedan.
Art. 3.® Las Autoridades mili
tares de las provincias, cuando tengan todas las relaciones de los pueblos de las suyas respectivas, dispondrán se numeren los caba
llos desde el número uno hasta donde alcance el completo, y da
rán cuenta telegráficamente á es
te Ministerio del total de caballos registrados.
Art. 4.® Cuando termine el re
gistro general de caballos, se de
terminará por sorteo ante las Jun
tas de requisa de que trata el ar
tículo 3.® del citado reglamento, el órden en que deben ser llama
dos y presentados por sus dueños los caballos,
Art. 5.® Sefijará oportunamen
te por el Ministerio de la Guerra el número de caballos que corres
ponde dar á cada provincia.
Art. 6.® Cuando un número sea declarado inútil por no reunir las condiciones determinadas por el decreto ya citado, será llamado el número siguiente y sucesivos has
ta que se cubra el cupo señalado á cada provincia.
Art. 7.* Los c-»ballos serán con
ducidos á ia capital de la provin
cia á cargo de las Diputaciones provinciales el dia que señale la Autoridad militar.
Art, 8.® Los caballos de raza extranjera, ios de tiro de gran a l
zada, los de carrera matriculados como tales, y los padres no exentos por el art. 4.® del decreto de 18 do Setiembre último podrán sustituir
se por sus dueños con otros caballos que reúnan las condiciones de edad y alzada exigidas para el servicio de la guerra.
Art. 9.® Se exceptúan de la requisición los caballos de los Embajadores, Ministros y Encar
gados de Negocios extranjeros, de
clarando estos ser de su propiedad.
Los Cónsules extranjeros excep
tuarán dos caballos, siendo tam
bién de su exclusiva pertenencia.
Art. 10. También exceptuarán de la requisición un caballo, sien
do de su pertenencia, los Oficiales generales que se hallen en situa
ción de cuartel.
Art. 11. Los caballos que en virtud de la requisa comenzada en algunas provincias estén ya en poder de las Comisiones se conservarán por las mismas, y só
lo serán devueltos á sus dueños, si después de cubierto el cupo que á cada provincia se le señale no les hubiere correspondido ser lla
mados .
Art. 12. Los particulares que oculten sus caballos y las Autori
dades que consintieren la oculta
ción estarán atenidos al art. 6.®
del mencionado decreto.
Art. 13. No se dará curso en el Ministerio de la Guerra á las soli
citudes que se presentaren en sú
plica de exención no comprendida en el decreto de 18 de Setiembre, reglamento de 20 dei mismo mes ó del presente decreto.
Madrid quince de Noviembre de mil ochocientos setenta |y tres.
El PresidanU d«l Gobierno de U Repiiblíca, Emilio Cautelar.
El tlinistro di la Guerra, José Sauchez Bregua.
Ministerio de la Gobernación.
E X P O S I C I O N .
El decreto de 27 de Mayo últi
mo dió nueva forma al ramo de Cor
reos, haciendo de esta carrera, án
tes sujeta á todos los azares de Ja política, una carrera especial, y estableciendo la inamovilidad de sus funcionarios, medida impuesta por la Opinión pública, que aspira con justos títulos á la perfecta or
ganización en esta importante es
fera de ia Administración del Es
tado, y de antiguo reclamada por las exigencias del servicio que no pueden ser de todo en todo cumpli
das, si las personas que á este ejer
cicio se consagran no reúnen aque
llas condiciones de idoneidad y de experiencia que sólo pueden exi
girse de funcionarios seguros en su estabilidad y amparados por un reglamento, que si establece ana severa disciplina bastante á dester
rar todas Jas faltas, veda también toda excedencia y toda separación cuando de los expedientes instrui
dos contra ios funcionarios no re
sultan abasos indisculpables ó pu
nibles negligencias.
Pero existen en el cuerpo espe
cial de Correos puestos que por su significación y por su importancia deben quedar á la libre elección del Gobierno las personas á cuya actividad y cuya inteligencia han de ser confiados. En este caso se en
cuentran las plazas de Jefes de Ad
ministración, para cuyo satisfac
torio desempeño háuse menester funcionarios que reúnan conoci
mientos especiales.
Para conseguirlo, fuerza es re
formar en armonía con estas ideas el art. 2.® del reglamento orgáni
co del cuerpo de Correos, reforma de consuno aconsejada por la justi
cia y el buen sentido.
De esta suerte se evitará que lleguen á estos altos puestos fun
cionarios que sólo tienen en su abono la práctica y la rutina, que si bastan para desempeñar cargos secundarios, son de todo punto ine
ficaces, cuando de otras dotes no van acompañados, en la resolución de importantes cuestiones adminis
trativas; de esta suerte, el Gobier
no de la República, siempre atento á las exigencias de una buena Ad
ministración, podrá elevar á estas plazas á los funcionarios que en otros cargos se hayan distinguido, ó concederlas como premio á aque
llos que en el ramo de.Correos pres
ten eminentes y extraordinarios servicios, dignos siempre de remu
neración y de loa en toda Adminis
tración bien regida.
Madrid4 de Noviembre da 1873.
£1 Ministro de la Gobernación, Elcuterio Maisonnave.
D E C R E T O -
Fundado en las precedentes consideracioues expuestas por el Ministro de la Gobernación, ei Go
bierno de la República decreta:
Artículo único. El art. 2.® dei reglamento orgánico dei cuerpo de Correos queda redactado en esta forma: «Se consideran empleos del cuerpo especial de Correos las pla
zas de Jefes de Negociado, de Ofi
ciales y de Aspirantes hasta segun
da clase inclusive, quedando el nombramiento de los Jefes de Ad- ministracionáialibre elección del Gobierno.»
Madrid cuatro de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres.
El Presidentedel Gobiirno de la República, Emilio Cautelar.
El Ministro de la Gobernación.
Eleuterío MaisounaTe.
Secetím íte prtrnincia.
GOBI ERNO CIVIL.
CIRCULAR NUMERO 98.
Recuerdo á ios señores Alcal
des y en particular á los Secreta
rios de los Ayuntamientos de esta provincia, que si el dia en que ter
mina el plazo de los ocho que se les concedió no han remitido la copia certificada dei presupuesto de ingresos municipales, según se previno en la circular núm. 96, inserta en el Boletín del dia
14
, les impondré, á pagar por mitad, el máximum de la multa correspondiente, con arreglo ai ar
tículo 175 de la ley municipal.
Albacete 17 de Noviembre de 1873.
El Gobernador, Antonio María Ballesteros.
OTRA NUMERO 99.
Los Sres. Alcaldes de los pue
blos de esta provincia, püestos de la Guardia civil y demás depen
dientes de mi Autoridad, procede
rán á la busca, detención y remi
sión ai Juzgado de Alcaráz, de Ma-
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B O L E T I N O F I C I A L .
nuel Sancliez Rubio (a) Chorno,
Justo Fernandez y Ramón Serra- lló, todos vecinos de dicha ciudad, y contra los que se sigue causa sobre muerte de Francisco del
Amo.Albacete 17 de Noviembre de 1873.
El Gobernador,
Antonio María B allesteros.
Sección de Fomento.— Montes del Fstado.—Pastos,
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los diez dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las ■ dope de jsu mailana, tendrá lugar en las Salas Con
sistoriales de Yeste, bajo la pre
sidencia del Alcalde y un em
pleado del ramo, la tercera subas
ta para el aprovechamiento de pastos de la dehesa de Tus, Llano Piííon y Solana del Rio Segura, de la propiedad del Estado, en término de la expresada villa, ba
jo el mismo tipo y condiciones que la anterior y rebajando un tercio de su tasación.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento;
do que el pliego de condiciones que ha de servir de base á la su
basta, estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento del citado piiebló'y en la oficina del distrito lorestal de está provincia.
Albacete 14 de Noviembre de Antonio María Ballesteros.
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que.á los diez dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, tendrá lu
gar en las Balas Consistoriales del
A y untamiento de Elche de la Sier
ra, bajo la presidencia del Alcalde y un empleado del ramo, la ter
cera subasta de pastos de los mon
tes que el Estado posee en térmi
no de la expresada villa, cuyos nombres son: Cerro Bogarra, Cer
ro Garzón, Ginorrio, Loma de Car
rascosa, Rada del Aci, Solana de Sierra Seca y Solana y Cerro de la Fuente del Taif, bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior, rebajando un tercio de su tasación.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtien
do que el pliego de condiciones que ha de servir de base á la su
basta, estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento del citado pueblo y en la oficina del distrito forestal de esta provincia.
Albacete 14 de Noviembre de Antonio María Ballesteros.
Alcaide y de un empleado del ra
mo, la cuarta subasta de los es
partos de los montes denominados Alarcon, Sanguijuelas y Llano Odrea, en término de la expresada villa, bajo el mismo tipo y condi
ciones que la anterior y rebajan
do una mitad de su tasación.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de 'servir de base al remate, estará de manifiesto en la Secre
taría del Ayuntamiento del citado pueblo y en la oficina del distrito forestal de esta provincia.
Albacete 15 de Noviembre de jg73,— Antonio M aña Ballesteros.
Espartos.
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los diez dias de la publicación de este anuncio en el Boletín o f i c i a l, y hora de las doce de su mañana, tendrá lu
gar en las Salas Consistoriales de Ayna, bajo la presido.noia del
D, Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los diez dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, tendrá lu
gar en las Salas Consistoriales de Elehede la Sierra, bajo lapresiden- cia del Sr. Alcalde y un emplea
do del ramo, la cuarta subasta de los espartos de ios montes de
nominados Cerro Bogarra, Cerro Garzón, Cinorrio, Loma de Car
rascosa, Rada del Aci, Rincones de Viñuelo, Solana de Sierra Se
ca, Solana y Cerro de la Fuente del Taif, en término de la expre
sada villa, bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior y re
bajando una mitad de su tasación.
Se anuncia al público ,para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base al remate, estará de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento del citado pueblo y en la oficina del distrito forestal de esta provincia.
Albacete 14 de Noviembre de Antonio María Ballesteros.
Pinos.
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los treinta clias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, tendrá lugar en las Salas Consis
toriales de Ayna, bajo la presiden
cia del Alcalde y con asistencia de un empleado del ramo, la su
basta de 500 pinos de los mono
tes del Estado denominados Alar
con y Llano Odrea, en término de la expresada villa, en los sitios y bajo los tipos siguientes:
M O N T E S .
M a d e r a s . M e tro s c ú b ic o s .
N ú m e r o d e ' p i n o s .
T a s a c i ó n . P e s e t a s .
A l a r c o n . • 2 4 0 3 0 0 6 0 0
L l a n o O d r e a . 5 0 2 0 0 1 5 0
2 9 0 5 0 0 7 5 0
subasta, estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento del citado pueblo y en la oficina de Montes de este distrito forestal.
Albacete 17 de Noviembre de i873.— Antonio María Ballesteros.
Lo que se anuncia ai público para su conocimiento; advirtíen- do que el pliego de condiciones que ha de servir de base para la ,
Audiencia Territorial.
Remitido al Consejo de Estado el .expediente promovido por la Junta de gobierno. de la acequia del Júcar sobre el procedimiento de apremio contra los deudores morosos que utilizan las aguas de ^ este cáuce, con fecha G de Marzo último emitid el dictámen que en
tre otros particulares contiene el siguiente:
«Tuvieron en cuenta, en fin, que seria muy difícil que el pro
cedimiento pudiera exceder de los trámites marcados por nuestras le
yes para el apremio en el primer grado; y en tal concepto que era innecesario requerir el apoyo de la autoridad judicial para que las Ordenanzas fueran cumplidas en todas sus partes.—Mas en el pre
sente caso, en el relativo á la ace
quia del Júcar, no se trata ya de ■ aplicar el procedimiento en su pri
mer grado, pues la reclamación de la .Empresa tiene por objeto apremiar á los deudores morosos administrativa y ejecutivamente, y por consiguiente penetrar en su domicilio, proceder al embargo, tasación y venta de los inmue
bles de que dispusieren; medi
das que, como se ha demostrado, no pueden llevarse á cabo sin el concurso de la autoridad judicial, dado el texto literal y preciso de la ley fundamental y las nume
rosas disposiciones que lo han des
arrollado posteriormente.—Y ya en este caso, preciso es que, á se
mejanza de lo que se ha hecho con los contribuyentes deudores á la Hacienda, se fije el proce
dimiento de apremio, se adopten las reglas convenientes contra los deudores morosos, á fin de que las comunidades de regantes no elu
dan el cuinplimieutj de las Or
denanzas respectivas, y que los Jurados, Juntas y Tribunales de aguas en varias provincias esta
blecidos, puedan á su vez aplicar esas mismas Ordenanzas sin de
mora ni entorpecimiento algu
no.—Para conseguirlo, el Conse
jo cree que ninguna disposición ofrece garantías más positivas que la ley de 19 de Julio é instrucción de 3 de Diciembre de —For
mada la primera por las Cortes Constituyentes y la segunda por los Ministerios de Hacienda y de Gracia y Justicia ó informada por bste Consejo en pleno, V. E., di
firiendo graciosamente á lo soli
citado por la Junta de la ace
quia del Júcar, pudiera declarar
la comprendida en las mencio
nadas leyes.—'Respetando estas disposiciones hasta el límite que la ley ha fijado la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos y las garantías que aquella consig
na con relación á los bienes de estos, se establecen.,reglas ciaras y precisas ajustadas á las disposi
ciones actuales, no mpdíñoadas
por dicha ley, haciendo expedita la cobranza. Entre estas reglas se comprenden las relativas al apre
mio de primero, segundo y ter
cer grado y las disposiciones co
munes á todos ellos, á las cuales pudiera ajustarse la JanM de go
bierno del Canal del Júcar y to
das las demás Juntas, Jurados y Tribunales de aguas que lleguen á encontrarse en circunstancias análogas.—Si V. E. lo comprende así, y se digna adoptar esta reso
lución, es en estremo sencilla, á juicio del Consejo, lo que proce
de con motivo de los apremios despachados por el Gobernador de .Valencia y de la negativa de los Jueces municipales á autorizarlos para penetrar en el domicilio de los deudores morosos; pues en. ,1a hipótesis de que los expedientes estén adornados de ios requisitos légales, si el Juez municipal de
negare la entrada en el domici
lio y el embargo y venta dp loe bienes del ejecutado, devolverá el expediente con auto, motivado al Comisionado ejecutor, quien acudirá acto continuo al Juez de 1.* instancia del partido para que por este se conceda, dentro del Segundo día, la autorización presadá, poniéndose en conoci
miento del Fiscal de la Audieja- cia del territorio á fin de exigir al Juez municipal la responsabi
lidad á que haya lugar y aun la dól Juez de 1 / instancia, cuan
do por su parte incurra en al
guna exigible con arreglo á las leyes.—Fundado el Consejo ‘en las éónsideraciones expuestas es de parecer: Que los Jurados, Jun
tas y Tribunales de aguas deben arreglarse en el procedimiento de apremio contra los deudoras mo
rosos, á las disposiciones marca
das en ,1a ley de 19 de Julip .é instrucción de 5 de Diciembre
1869, para los deudores á la Ha
cienda pública.— Asimismo que debe ponerse esta disposición en conocimiento del Ministerio dé Gracia y Justiciad fin de que, dando de ella conocimiento al Fis
cal del Tribunal Supremo y á los Presidentes de las Audiencias, surta los efectos oportunos.—Y habiendo resuelto el Rey (q. D.g.), de conformidad con lo propuesto en el preinserto dictámen, lo. co
munico á V. I. de érden de S. le
para los efectos correspondien
tes.—Ló que de Real drden tras
lado á V. E. significándole la Gon- venienoia de que por el Ministerio de su digno cargo se atienda de
bidamente y con la posible bre
vedad la importante conclusión segunda del informe dej. Conse Jo de Estado.— De drden del Go
bierno de la República, comuni cada por el Sr. Ministro de Gra cia y Justicia,, lo traslado á V. • para su conocimiento y efectos consiguientes en los casos de naturaleza.»—Es copia.—El ® oretario de gobierno, Fernmdo
Andreo Dampierre.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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B O L E T I N O F I C I A L .
;?l2uutamicnto0.
ALCARÁZ.
D. Antolin García. Alcalde Presi
dente del Ayuntamiento de es
ta ciudad delAlcaráz, capital del partido judicial de su nombre.
_ Hago saber: Que el Ayunta
miento de mi presidencia y aso
ciados de la Junta municipal, en conformidad á lo dispuesto en el Reglamento para la asistencia fa
cultativa de 24 de Octubre próxi
mo pasado, ha acordado anunciar la vacante de dos plazas de Mé
dico-cirujanos, con la dotación de 2.250 pesetas anuales cada una, satisfechas del fondo municipal por trimestres vencidos, y otras 250 pesetas que percibirá en igual forma de la dotación designada por la cárcel pública.
Los agraciados tendrán obli
gación de prestar la asistencia facultativa por dicha cantidad á todo el vecindario del casco de la población, que se compone de unos 700 vecinos, á los de las aldeas de este término que se tras
laden á la Ciudad para ser asis
tidos y á los presos de la cárcel.
En el caso de que las enferme
dades de los moradores de las al
deas hagan precisa la asistencia en la casa-habitacion de los pa
cientes, so personará en ella el Facultativo y percibirá la gratifi
cación que está establecida en la actualidad.
Los Facultativos aspirantes á estas plazas presentarán sus ins
tancias acompañadas de los certi
ficados ó testimonios de sus títulos profesionales y de los de mérito especial que obtengan, en la Se
cretaría de esta Corporación mu
nicipal; teniendo presente que la provisión tendrá efecto pasados quince dias de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceia de Madrid,
Alcaráz 9 de Noviembre de
1875.— García.—Por su
mandado, Manuel Navarro,, Se
cretario.
MADRIGUERAS.
El reparto municipal corres
pondiente al presente año econó
mico se tiene de manifiesto en la Sala Capitular, por término de ocho dias, para que ios contri
buyentes puedan examinarlo y re
clamar lo que estimen justo.
Lo que se hace público por me
dio del presente á ios efectos con
ducentes.
Madrigueras 14 de Noviembre de 1873.—El Alcalde, Oristóbal Descalzo.
CARCELÉN.
D. Cristóbal Navalon Gómez, Al
calde popular de esta villa de Carcelén.
Hago saber: Que el Ayunta
miento que presido, en uuion con la asamblea municipal, en sesión del dia diez de los corrientes, y en caraplimiento al reglamento de 24 de Octubre próximo pasado pa
ra la asistencia facultativa de en
fermos pobres, y en vista del ar
tículo 9 .“ de dicho reglamento; ha acordado la provisión de la plaza de Médico-cirujano municipal de este distrito con el sueldo anual de mil setecientas cincuenta pe
setas que se satisfarán por trimes
tres vencidos de los fondos munici
pales, por la asistencia de cuatro
cientas familias de que se compo
ne este vecindario, teniendo una aldea á seis kilómetros de la po
blación de veinticinco habitantes.
En su virtud, los que deseen optar á dicha plaza dirigirán sus solicitudes á esta Alcaldía, acom
pañadas de los documentos justifi
cativos en el término de veinte dias, contados desde el de la inser
ción en el Boletín oficial de la provincia.
Carcelén. doce de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres.—
El Alcalde, Cristóbal Navalon.—
P. S. O.y el Secretario, Ramón Pu~
jalte.
HOYA-GONZALO.
D. Pascual Molina Núilez, Alcal
de popular de esta villa de Ho- ya-Gonzalo.
Hago saber: Que terminado el repartimiento general para g a s
tos municipales y provinciales del año económico de 1873 á 74, se
expone al público en la Secreta
ría del Ayuntamiento por término de ocho dias, para que los contri
buyentes puedan examinarlo y hacer reclamaciones en cuanto á la aplicación del tanto por ciento con que han sido gravadas las uti
lidades; en la inteligencia que después no serán oidas y sufrirán los perjuicios consiguientes.
Hoya-Gonzalo 10 de Noviem
bre de Pascual Molina,—
P. S. M., Juan José Molina.
3 t t ^ g a í í í í 0 . CHINCHILLA.
D. Faustino Ortega y Arnal, Juez de primera instancia de esta ciu
dad de Chinchilla y su partido.
Por la presente requisitoria, los Señores Jueces de primera instan
cia de la Nación procederán, por medio de sus agentes de policía, á la busca, captura y remisión á las cárceles de esta ciudad, de Martin Burillo Pitare, natural de Villa- Real, provincia de Castellón, casa
do, de cuarenta y dos años de edad, guarda-aguja que ha sido en la estación del ferro-carril de Pozo- Cañada, el cual se halla condenado por la Excma. Sala de lo criminal de la Audiencia de Albacete á siete meses de prisión correccional y accesorias, en causa que con otros se le ha seguido sobre lesiones y disparo de arma de fuego á deter
minada persona. Asimismo cito y emplazo á dicho penado para que en el término de quince dias, con
tados desde la insercien de esta re
quisitoria en la Gaceta de Madrid., se presente en las cárceles de este partido; bajo apercibimiento á lo que haya lugar.
Dado en Chinchilla á t i de Noviembre de 1873.— Faustino Ortega.— Y. S. M., Fernando Cano Manas.
ALMAN3A.
D. Pedro Martin de Soto, Juez do primera instancia de esta ciu
dad de Almansa y su partido.
Por el presente edicto se hace saber; Que Ginós Martinez García,
vecino de la villa de Alpera, como marido y legal administrador de la persona y bienes de Cayetana López Almazul, ha presentado es
crito documentado en solicitud de que declarándose nula la cédula testamentaria que su convecino Nicolás López Almazul, hermano de la Cayetana, otorgó ante cinco testigos en dicha villa do Alpera y en Veinticinco de Octubre de mil ochocientos setenta y dos, por no reunir las circunstancias nece
sarias y legales para su validez se declara igualmente á la Cave’
tana su heredara legal abintesta- to, como única hermana y por lo tanto parienta más próxima; y pa, ra acordar en su dia lo que corres
ponda he dispuesto se anuncie por edictos para que ios que se crean con derecho á dicha herencia, bien por su parentesco, bien por virtud de la expresada cédula, comparez
can á decirlo dentro del término de treinta dias, contados desde hoy bajo apercibimiento de que no ha
ciéndolo les parará.el perjuicio qne
haya lugar. ^
^ Dado en Almansa á seis de No
viembre de mil ochocientos seten
ta y ir&5.—Pedro M. de Soto.^
P. S. M., Martin Mancebo. .
INTENDENCIA DEL DISTRITO MILITAR DE VALENCIA.
Sección Directiva.— Negociado 1“ Anuncio.
Restablecida por órden del Go
bierno de la República la Acade
mia de Administración militar, y siendo necesario cubrir 60 plazas de alumnos, se convoca á todos ios individuos de tropa del Ejército y Armada y á los jóvenes que reu- nan.las circunstancias prevenidas, al concurso que debe verificarse en Madrid el dia primero de Di
ciembre próximo, con arreglo al anuncio de la Dirección general de Administración militar de ‘23 del pasado, inserto en la Gaceta del 30, número 303.
Valencia 7 de Noviembre de Eduardo Rutler.
OFICINA TIPOGRÁFICA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 17 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 1873.
B A R O M E T R O
EN M IL iU E T R O S Y k 0 ^ T E R M Ó M E T R O S C E N T IG R A D O S . P S IC R Ó M E T R O .
H U M E D A D R E L A T iV A . D ire c c io o A tm ó m e tro P lu v ió m c -
• •
D IA S . A ltu ra m e
d i a . O sc ila c ió n .
M á x im a al s o l.
M áx im a á la s o m b r a .
D ife re n c ia . M ín im a
al a ir e .
Id e m d el r e f le c to r .
D if e r e n c ia .
T e m p e r a t u r a m e d ía .
O s c ila c ió n . N u ev e
d e . la
m a ñ a n a .
T r e s d e ' l a ( a r d e .
d e l v ie n to .
e u m ilim e tr o s .
t r o e n
m ilím e lr o s . E S T A D O D E L CIELO.
47 702,14 0,51 21,0 12,0 9,0 4,5 3,1 1.4 8,3 7,5 88 89 E. 2,81 » C u b i e r t o t o d o e l d i a .
18 702,22 0,54 18,0 12,0 6,0 7,0 5,4 1,6 9,5 5,0 88 89 E. 2,45 I d e m i d .
P. 0 . dcl Catedrático encargado, Francisco ¿Hams.
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