Número 111. Viernes 16 de Setiembre de 1881. 25 cénts. de peseta.
•PRECIOS DE SUSCRiaON.
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Por un Irimesíre, P esetas 4 Por un sem estre... “Por un año... ]2‘50
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Por un trim estre. 5Por un sem estre... 9 Por un año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por línea.
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PREQOS DE ANUNCIOS.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BoLETiir, previa licencia del S r. Gobernador, pagarán:
Pe 1 á 6 líneas, 1 / v e z ...P esetas. 1 De 7 á 15 id ... 1*50 De IB á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Limes, Miércoles y Viernes.—Las reclama
ciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
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SECCION DE LA OACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MM. el
Re yD. Alfonso y la
Re in aDoña María Cristina (Q. D. G.) conti- uúan en Comillas sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan S. A. R.
ja Serma. Señora Princesa de Asturias, ySS. AA. RR. las Infantas Doña Ma
ría Isabel, Doña María de la Paz y Do
ña María Eulalia.
SECCION DE LA PROVINCIA.
O O B I E R 3 S T O O I V I L . C ircular número 80.
Q U I N T A S .
De conformidad con lo que dispone el ar
ticulo 130 de la ley de 28 de Agosto de 1878, y de acuerdo con la Comisión provincia!, he tenido á bien designar los dias en que cada pueblo ha de hacer la entrega en Caja de los mozos del ac
tual reemplazo, y que con estos vengan los de los reemplazos de 1879 y 80, que fueron decla
rados inútiles por defectos físicos, para ser revi
sados, en la forma que á continuación se ex
presa:
DIAS. PARTIDOS.
H1 1 y 2 de Octubre todos los
pueblos del partido d e ...Chinchilla.
El 3 y 4 id. id ... Yeste.
El 5, 6 y 7 id. id ... Alcaráz.
El 8 y 9 id. id ... Casas-Ibañez.
El 10, U y 12 id. i d . . . ... La Roda.
El 13 y 14 id. id ... Almansa.
EU5, 16 y 17 id. id ... Hellin.
El 18, 19 y 20 id. id ... Albacete.
En su consecuencia, y con el fm de que un servicio tan importante no sufra entorpeciqfiieato, recomiendo á los Sres. Alcaldes el más puntual eumplimiento de cuanto se dispone en el capítu
lo 12 de la ley de Reemplazos vigente; cuidan
do de proveer aí Comisionado de todos ios do- ouinentos necesarios, y advirtiéndole que debe bacer entrega de ellos en la Secretaría de la Excma. Diputación provincial un día antes del soQalado á cada pueblo, para lo cual deberán sa-
0* con la anticipación conveniente.
Albacete 15 de Setiembre de 1881.
El Gobeunador,
José E s c r ig y Font.
C i r c u l a r n ú m e r o 8 1 .
El Sr. Jefe de la Comisión especial de Esta-
^hca territorial y sus agregadas de esta provin
cia, con fecha 6 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«Constan á V. S. las apremiantes órdenes ema
nadas de la Superioridad para que el servicio de rectificación de amillarainientos se lleve con la mayor actividad posible, imprimiéndole una mar
cha ordenada.
«Intérprete fiel de los dignos propósitos que guian al Excrao. Sr. Ministro de Hacienda en asunto de tan vital interés para los contribuyen
tes y el Estado mismo, esta Comisión de mi car
go viene gestionando, sin darse reposo, la ter
minación de varios de los trabajos que han de constituir reunidos aquella rectificación.
«Entre ellos se encuentra la formación de las propuestas de tipos medios y cuentas de gastos y productos arregladas á las disposiciones de la circular de la Dirección general de Contribucio
nes, fecha 28 de Mayo del año último y que fué publicada en el Boletín oficial de la provincia, núm. 67, del dia 4 de Junio siguiente.
«Por tres veces ha reclamado esta oficina los indicados documentos, por conducto de los se
ñores Alcaldes, á las Juntas municipales de los pueblos que á continuación se citan, y sin que hasta la feqha haya podido conseguirse su remi
sión en la forma prevenida por la circular ántes expresada.
«En su consecuencia, pues, y por sensible que rae sea, me veo en el imprescindible caso de te
ner que proponer á V. S. se sirva acordar la imposición del correctivo que determina el ar
tículo 202 del reglamento de 10 de Diciembre de 1878, á fin de conseguir per los medios coer
citivos la terminación de tan interesante servicio, ya que desgraciadamente han sido desatendidas las excitaciones particulares y oficiales dirigidas por esta Comisión de Estadística.»
En su vista, y haciendo uso de la facultad que me concede el art. 203 del reglamento de 10 de Piciembre de 1878, he resuelto, en provi
dencia de hoy, imponer á cada una de las Juntas municipales de los pueblos que á continuación se relacionan la multa de lUO psse-tas, que deberán hacer efectiva en el papel correspondiente en el término improrogable de diez días, que se les se
ñala; sin perjuicio de adoptar las demás medidas coercitivas que autoriza el citado reglamento, si dejan pasar el referido plazo sin satisfacer la multa y cumplimentar en todas sus partes el ser
vicio que interesa la preinserta circular.
Los Sres. Alcaldes, Presidentes de las Juntas á quienes la misma alude, me acusarán á vuel
ta de correo recibo del Boletinoficial en que se inserte.
Albacete 15 de Setiembre de 1881.
ElGo b e r n a d o r,
José E sorig y Font.
Aíbatana.
Alborea.
Almansa.
Ayna.
Pueblos que se citan.
Balazote.
Balsa de Vés.
Barráx.
Chinchilla.
La Herrera.
Hoya-Gonzalo.
Letúr.
Lezuza.
Ossa de Montiel.
Pozo-Hondo.
San Pedro.
Tarazona.
Villatoya.
Villaverde.
C i r c u l a r n ú m e r o 82.
Sección de Fomento.— Instrucción pública.
A fin de que tenga cumplido efecto lo pre
ceptuado en el Real decreto de 29 de Agosto úl
timo, publicado en la Gaceta de 31 del propio mes y en el Boletín oficial, núm. 105, correspondien
te al dia 2 del actual, referente á los gastos de Instrucción primaria que han de satisfacerse por los Ayuntamientos; he acordado, en virtud de lo dispuesto por la Dirección general con fecha 7 de los corrientes, prevenir á lo Sres. Alcaldes, como Presidentes de las Corporaciones munici
pales, que oportunamente se provean de los li
bros bí-talonarios arreglados al modelo que se acompaña al mencionado Real decreto, de ma
nera que para I.® de Enero de 1882 se halle convenientemente preparada la contabilidad mu
nicipal, á fin de que se ejecute con la debida puntualidad aquella Real disposición.
Del exacto cumplimiento y de quedar en cum
plir cuanto se previene en esta circular, me da
rán el oportuno aviso.
Albacete 15 de Setiembre de 1881.
El Gobernador,
J osé E sc r ig y Font.
Montes.
D. José Escrig y Font, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que el dia 10 del próximo veni
dero mes do Octubre, á las doce de su mañana, se celebrará en las Casas Consistoriales de la villa de Hellin, bajo la presidencia del Alcalde de la misma, con asistencia del Capataz de cultivos de la reglón ó de un individuo de la Guarda civil, la subasta de doscientos diez y ocho quintales mé
tricos de espartos que se calcula pueden ex traerse del terreno litigioso entre los términos de dicha villa y la de Calasparra, conocido con el nombre de Bancal del Cerveral, bajo el tipo de tasación de mil setecientas cincuenta pesetas y demás condiciones que obran en el expediente, que se hallará de manifiesto en la Alcaldía de la repetida villa de Hellin,
Lo que he dispuesto hacer público por medio de este periódico oficial para conocimiento de las personas que quieran interesarse en • el remate;
debiendo advertir que, como subasta doble, se ha de celebrar también el mismo dia y hora en el pueblo de Calasparra, provincia de Murcia.
Albacete 14 de Setiembre de 1881.—José Es
crig y Font.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
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DIPUTACION PR O V IN CIA L.
El día 27 del actual, á las doce de su mañaiia, tendrá lugar en el salón de sesiones de la misma la subasta para adquirir los víveres y demás efec
to que necesiten desde l.° de Octubre de 1881 á 30 de Setiembre de 1882 ios establecimientos de Beneficencia dependientes de esta Corporación, con sujeción al pliego de condiciones que á con- tinuacion se inserta.
Lo que se hace público para conocimiento de aquellos á quienes pueda interesar tomar parte en dicha subasta.
Albacete 13 de Setiembre de 1881.—El Go
bernador, Presidente, José E scrig.^E i Secretario, Francisco Gómez Porras.
Pliego de condiciones.
I .* Se subasta el suministro de los artículos expresados en el estado adjunto que sean nece
sarios en el Hospital de San Julián, Casas de Mi
sericordia y de Maternidad y Expósitos de esta provincia desde el I.” de Octubre de 1881 á 30 de Setiembre de 1882; cuyo acto tendrá lugar ante la Diputación provincial, si se halla reunida, ó ante la Comisión permanente el dia 27 de los corrientes, y hora de las doce de su mañana.
2 . ‘ Las proposiciones se harán en pliegos cerrados, que se entregarán al Presidente en la forma que determina el artículo 25 del reglamen
to de Contabilidad provincial de 20 de Setiem
bre de 1865, observándose las formalidades en él expresadas.
3. * No se admitirá proposición alguna que no esté redactada como el modelo que aparece al final de este pliego, ó se halle fuera de los ti
pos señalados á cada uno de los artículos en el estado que se acdmpaña.
4. * Según las disposiciones vigentes parala contratación de servicios públicos, á toda pro
posición de subasta debe acompañar el documen
to que acredite la consignación en la Caja de Depósitos, ó sus sucursales, de la suma equiva
lente al 10 por 100 del importe del servicio que se licita; más como la'experiencia tiene acredita
do que en esta provincia son ineficaces las subas
tas que se anuncian con esta condición para el suministro de víveres y otros artículos de los Asilos benéficos, por la dificultad de concretar el importe del consumo eventual de los diferen
tes artículos que abraza la subasta, en equivalen
cia se admitirá, como garantía que asegure el cumplimiento de la proposición, la firma y pre
sentación de persona vecina de la capital que, mereciendo la confianza de la junta de subasta, pague por contribución directa al ménos la can
tidad de doscientas pesetas anuales actualmente, y se obligue á su cumplimiento en defecto del lici- tador. También se admitirá la proposición acom
pañada de documento que acredite haber con
signado en la Caja de Depósitos la cantidad u6 mil pesetas, en cuyo caso no es necesaria la nr- ma de garantía.
5. * Si se presentaren dos ó más proposicio
nes iguales para uno ó varios artículos de ^ comprendidos en la subasta, se abrirá nueva citación por pujas á la llana durante qumi^ ^ ñutos entre los individuos que causaron el em
6. “ La junta de subasta hará la adjudi^cio^
provisional del remate, y resolverá con e ^ mo carácter las dudas y reclamaciones que p dan suscitarse en el acto de la licitadoa. up baciou definitiva corresponde á la Diputac •
7. * Aprobado definitivamente el tificado al interesado ó interesados estos, en los ocho días siguientes,_ au el depósito de las mil pesetas, si es q hicieron para acompañar á la pú- otra canlidad igual, y otorgarán .. ggg.
blica prestando la garantía de las dos ^ tas. Si el rematante optó por la firma s en la psoposicion, duplicará ^ jpásde plazo expresado, coa la de otra pers
iguales condiciones que la -.nonsabl^
posición, quedando ambos fiadores repea
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
solidariamente del exacto cumplimiento del con- (rato de subasta, lo que se consignará en el docu
mento público de que queda hecho mérito, que firmarán con el licitador. El pago de la escritura
Y su copia para la Diputación, inserción de anun
cios de subasta en la Gaceta de Madrid y Boleiin
OFICIAL de esta provincia y reintegro del papel correspondiente al expediente de subasla, serán de cuenta del contratista ó contratistas.
8.* El pedido de los artículos subastados se hará por el Director-Administrador de los esta
blecimientos de Beneíicencia al contratista res
pectivo en una hoja escrita, cuyo duplicado fir
mará éste al ménos coa tres dias de anticipación, excepto el de la carne, pan y leche de cabras, que será diario, y su entrega se verificará en el Establecimiento que corresponda, siendo aquellos recibidos por dicho funcionario y la Superiora de jas Hijas de la Caridad, mediente el peso y me
dida de los génei’os á presencia del interesado, quien recogerá el Vale correspondiente. El pan, bien elaborado y cocido, é igual en cíase para las casas de Misericordia y Maternidad al (pie se ven
de en esta ciudad con el nombre de cortado, y para el Hospital con el de tahona, y cuyas mues- Iras se exhibirán en el acto de la subasta, se en
tregará diariamente un dia ántes del en que de
ba consumirse, en la forma acostumbrada en ca
da Asilo, quedando obligado el contratista de es
te artículo á facilitar gratis la ceniza que se ne
cesite para la colada de las ropas de los Asilos.
La carne se suministrará en reses enteras, á las que será unido un pedazo de la propia piel co
mo señal de la clase á que pertenece, debiendo añadirse en un sólo trozo lo que falte hasta com
pletar el pedido, y entregarse en el respectivo Establecimiento á la hora que el Director señale.
9/ Guando á juicio de los receptores de los efectos ó especies contratados, estos no sean (le la clase y condiciones que se subastaron, se invitará al contratista para que los retire y sustituya por otros que reúnan aquellas en un término breve, que no excederá de veinticua
tro horas para los artículos que no sean de consumo diario, y de dos para estos; si no se conformase, se suspenderá la admisión, dán
dose inmediatamente cuenta al Vicepresidente de la Comisión provincial, quien oyendo á los peri
tos que estime oportuno según los casos, y cu
yos derechos serán de cuenta de aquel, admitirá ó rechazará definitivamente los efectos tachados, disponiendo lo que se previene en la condición siguiente, sin que el contratista tenga derecho á reclamar cosa alguna.
10. Si avisado el contratista con la antela
ción que establece la condición 8.“, no suminis
tra dentro del plazo señalado la especie de la clase y en la cantidad pedida, la Comisión pro
vincial, y si esta no se hallare reunida, el Vice
presidente de la misma, dispondrá que se ad
quiera el género donde lo hubiere, por cuenta y cargo del rematante, sin (consecuencias ulterio
res.
11» El contrato se entiende á suerte y ven
tura: por consecuenia, el contratista ó contratis
tas no tendrán derecho á reclamar indemniza
ción ó aumento de precio de los en que fueron rematados los efectos, así como la Diputación tumpoco podrá reclamar baja en los mismos, á 00 ser que los actuales derechos de consumos fueren alterados en más ó en raénos; en cuyo ooicocaso, y sólo por la cantidad objeto de altera-
^lou. sufrirán el aumento ó disminución corres
pondiente.
12. La falta de cumplimiento al contrato por jspacio de un mes, dará lugar á la rescisión con 1 P^edida del depósito pecuniario para los que
o lucieron, y el abono de dos mil pesetas á la
®ja provincial, que hará efectivo el rematante, defecto sus fiadores, dentro de los quin
fas siguientes de verificada aquella, en el ca- j I ^®líer prestado esta garantía, sin perjuicio
® i’esponsabiUd id establecida en los artículos biüJ del citado reglamento de Conla-
Pi'ovincial, para lo cual se entiende que oitadores renuncian á todo fuero y privilegio.
13. El pago á los contratistas se hará por meses vencidos en la Depositaría de fondos pro
vinciales (lentro de los tres primeros dias del mes siguiente al de la presentación de los Vales en Contaduría, que tendrá lugar precisamente hasta el dia 20 del mes posterior á su fecha; de modo que en los tres primeros dias del mes de Diciem
bre se abonará el importe de lo suministrado en el de Octubre, en Enero el correspondiente á No viembre, y así sucesivamente, mediante el opor
tuno vendí, firmado por el interesado con la conformidad del Director-Administrador de los establecimientos de Beneficencia y de la Superiora de las Hijas de la Caridad.
Modelo de proposición.
D. F. de T., vecino d e...., que vive calle d e ...., número...., según cédula personal que acompaña y le será devuelta, se obliga á sumi
nistrar á los establecimientos de Beneficencia provincial de Albacete, desde el l.^d e Oclubre de 1881 á 30 de Setiembre de 1882, los artículos siguientes que pasa á expresar;
EFECTOS.
ARTICULOS.
PRF.CIO de la unidad.
Pesetas.
(Aquí los que sean)... 00
Acepta todas las condiciones del pliego para la subasta, y acompaña el talón que acredita la consignación de mil pesetas en la Caja sucursal de esta provincia. Nota. En el caso de no acompañar el docu mento del previo depósito, se dirá: «Y como ga rantía de esta proposición, la autoriza conmigo el Sr. ü. F. de T., que se halla presente, vecino de esta ciudad, cuyo recibo de contribución direc ta que paga es adjunto. (Fecha y firma del proponente.) (Firma de garantía en su caso). Estado que manifiesta el número y clase de las es pecies y efectos que se subastan para el surtido de los establecimientos de Beneficencia de esta pro vincia desde el 1 de Octubre de 1881 á 30 de Setiembre de 1882, según el pliego de condiciones que precede, con expresión del tipo de subasta. EFECTOS. Pan dt’ geia ó candeal para la Mi- seriourdia y M a t e r n i d a d . Idem id. blanco para el H ospital.. Aceite de oliva de 1.* clase... Arroz de 2.* moscado... ... Habichuelas de 1.* clase... Garbanzos de Castilla de 2.* clase. Idem andaluces ó serranos be bue na cochura ... Chocolate de la clase que expende la Compañía Colonia) á 5 rs. li bra ... .. • Patatas de l.* .. . ... Carne de carnero ú oveja... Idem de macho c a b r ío ... Bacalao inglés, clase m e d ia... Azúcar quebrado claro (Habanero). Idem blanco... ... ,. Tocino salado, con dos meses al me nos de anticipación... Fideos para sopa... Higos secos buenos... Sal de agua molida... Vino común del país... Leche de cabra... H uevos... Gallinas, peso mínimo 1‘080 gra mos ... Salvado... Cebada... Paja común... Idem de maíz ó de arroz para jer gones ... Petróleo... Leña de rajas de raíz de carrasca.. Carbón de carrasca cernido.. . . . Idem de piedra hulla... . Jabón duro de l.* clase, elaborado de dos meses al m eaos... Sanguijuelas de 1.*... UNIDAD. Kilogramo. > Litro. Kilogramo. Una. Hectolitro. > Miriágramo. s Litro. iMiriagramo. Kilogramo. Docena. VALOR de la uni dad Upo de la subasta. Psts. Ct. 0‘37 0‘39 r20 0 ‘d0 0‘40 0 ‘95 0‘60 2 ‘25 0‘ 12 1‘25 1‘ 20 1‘00 1‘ 10 1‘50 1‘65 0‘72 0 ‘25 0‘20 0‘25 0 ‘30 0 ‘99 2‘75 5‘50 9‘00 0‘30 1‘05 0 ‘75 0*251‘Ü0 0 ‘84 1‘ 00 1‘85 M ateriales para calzado. Suela^ de 1.* clase de R e u s... Cordobán de Baeza... Baquelilla castellana... Badana, clase m edia... Hi'/.aza francesa, núm. 7 ... Tachuela de to rn o ... • 'jetes reforzados... ... Torno blanco... Alfileres... S im iente. ... M ateriales para imprenta. Papel continúo, marca cuádruple para el Boletínoficial, muestra núni. l *, que estará de manifies to en la Secretaría de la Diputa ción ... Idem id., marca doble de escuelas, satinado, núm. 2 id. i d ... Idem id. id. sin satinar, núm. 3, id. id. id... Idem de hilo, Martorell de 2.*, nú mero 4, id . id. id ... U N ID A D . VALOR do la uni dad tipo de la subasta. Pfit. Cts, K iló g r a m o . 3‘00 » 8‘0O » 8«00 Docena. 18‘00 Paquete. 1‘75 Kilógramo. 1‘50 Caja de 500. 0‘60 K iló g r a m o . 2,00 > 2 ‘00 B 4‘00 Resma. 1 8 ‘2 5 i 11‘50 » 11‘00 ■ ll'OO Albacete 13 de Setiembre de 1881.—El Go bernador, Presidente, JoséEscrigy Pont.—El Se cretario, Francisco Gómez Porras. Anuncio. Hallándose vacante la plaza de Regente del botiquín establecido en el Hospital provincial, do tada con 2.000 pesetas anuales, la Excraa. Di putación, en sesión de 12 del actual, ha acorda do que se anuncie la vacante en los periódicos oficiales por término de 15 dias, desde su publi cación, para que la solicite el que se halle en condiciones de optar á ella, sin perjuicio de que la Corporación haga el nombramiento á favor de la persona de más méritos. Lo que se hace público para conocimiento de las personas á quienes pue(ia interesar. Albacete 13 de Setiembre de 1881.—El Go bernador, Presidente, José Escrig y Pont.—El Se cretario, Francisco Gómez Porras.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
No habiéndose presentado licitadores en la subasta de cajones vacíos de tabaco, celebrada el dia 25 de Agosto último, se ha servido disponer la Dirección general que se anuncie nueva su basla, como se verifica por la presente, para que dentro del término de quince dias se presenten las proposiciones que gusten, las cuales serán ad mitidas si cubren el tipo de 38 céntimos de pe seta por cada envase. Puntos en donde se hallan. Albacete... 628Alcaráz... 219
A lm ansa... 398
Bonillo... 204
Casas-lbañez... 306
Chinchilla... 193
H ellin... 654
Peñas de San Pedro... 265
La Roda... 378
Villarrobledo... 278
Yeste... 82 Total...3,605
Albacete 13 de Setiembre de 1881.—El Jefe económico, José F. Jaudénes.
CIRCULAR,
La Dirección general de Impuestos, con fecha 26 de Agosto último, dice á esta Administración económica lo siguiente:
' «El Exemo. Sr. Ministro de Hacienda ha co
municado á esta Dirección general» con fecha 17
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
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de Julio próximo pasado, la Real órden siguiente:
Excmo. Sr.: Visto el expediente instruido en esa Dirección con motivo del recurso de alzada in
terpuesto ante la misma por el Alcalde de La Palma, contra el acuerdo de la Administración económica de Huelva, (jue le denegó la admisión de setecientas catorce cédulas que le resultaron sobrantes el año económico de 1877-78, por no haber verificado la devolución en el término que señala el artículo 44 de la instrucción de 21 de Julio de 1877; y
Resultando que pedidos informes á la Admi
nistración económica, ese Centro directivo ha creido conveniente proponer la adopción de va
rias disposiciones complementarias de los artícu
los 27, 42 y 44 de la mencionada instrucción:
Considerando que es conveniente clasificar las cédulas en necesarias y eventuales, expresan
do lo que se entiende por unas y otras, por que aun cuando en el artículo 27 se halla virtual
mente establecida esta clasificación á determinar que los Alcaldes remitan á las Administraciones económicas los estados de que trata, con vista de los padrones formados al efecto y demás datos utilizables, aumentando la cifra que conceptúen prudencial, teniendo en cuenta las omisiones en la formación de padrones, movimiento de la po
blación y las cédulas que puedan expedirse por recargos; pero que en esta forma no se deduce la consecuencia forzosa que indispensablemente se obtiene de la clasificación de las cédulas ne
cesarias y eventuales, cuál es que las primeras han de ser repartidas necesariamente por los Ayuntamientos, sin que puedan devolverlas, á menos que justifiquen causa legítima, miéntras que las segundas sólo eventualmente pueden repartirse, y por tanto será preciso admitirlas, si son devueltas, en la forma prevista por la ins
trucción:
Considerando que esta clasificación lleva con
sigo la aclaración del artículo 44 en el sentido de que no es obligatoria á las Administraciones económicas la admisión de todas las cédulas de
vueltas dentro del plazo que marca, sino que hay necesidad de exceptuar las necesarias que sin justificación de causa legitimase devuelvan:
Considerando que compeliendo á los Ayunta
mientos á rendir cuenta inmediata de la distri
bución de las cédulas necesarias, que debe estar terminada el 20 de Setiembre, las Administracio
nes económicas podrán con mayor espacio de tiempo confrontar si la distribución está hecha á todos ó á la gran mayoría de los que según los padrones, repartimientos, matrículas y demás da
tos consultables deban obtenerlas, podiendo en caso de que así no fuese ya obligar á los Muni
cipios á subsanar los errores ó faltas que hayan cometido y á disponer la depuración convenien
te por visitas ú otros medios, exigiendo en su caso á los Alcaldes las responsabilidades en que hayan podido incurrir, no admitiendo las sobran
tes, si resultase demostrada la ocultación, ó si la rendición de las cuentas y justificación de las cé
dulas se verifica trascurrido el plazo que se fija; y Considerando que con esto, y con exigir tam
bién á las Administraciones económicas el cumpli
miento exacto de sus deberes y señalar las respon
sabilidades en que incurren por infringirlos y olvi- dai'los, se remediarian los abusos que esa Direc
ción ha observado; el Rey (q. D. g.), de confor
midad con el dictámen emitido por la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, se ha servido resolver:
1 Que los pedidos de cédulas que hagan los Ayuntamientos se reasuman en dos conceptos, á saber: cédulas necesarias y cédulas eventuales.
2. ° Que se entiendan por necesarias aquellas cédulas pertenecientes á individuos que figuran en los padrones, ya como perceptores de haberes del Estado, ya como inquilinos contribuyentes por territorial y subsidio y demás conceptos detalla
dos en los mismos, y por eventuales las pedidas por cálculo prudencial con destino á transeún
tes y nuevos vecinos; y
3. ® Que los Ayuntamientos rindan inmediata cuenta de la distribución de las necesarias, que
debe estar terminada el 20 de Setiembre, para los efectos indicados en esta Real órden.—De la de S. M. lo digo á V. E. para su conocimiento y fi
nes consiguientes.»
Lo que traslado á V. S. para su conocimiento y demás efectos^consiguientes, sirviéndose dispo
n e r s u p u b lic a c ió n e n e l Boletin oficu l de esa p r o v in c ia .»
Lo que se inserta en este periódico oficial pa- ra conocimiento de los Ayuntamientos.
Albacete 13 de Setiembre de 1881.—El Jefe económico, José F. Jaudénes.
CONTADURÍA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.
MES DE SETIEMBRE DEL AÑO ECONÓMICO DE 1881 Á 1882.
Distribución de foíidos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Conta
duría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de Presupuestos j Contabilidad provÍ7icial de 20 de Setiembre de 1865, y al 93 del reglamento para su ejecucton,
de la misma fecha. _________________________
l.‘
5 /
(inlco
Unico.
1.‘
SECCION PRIMERA.— Gastosobligatorios. CAPITULO I.—A dm inistración provincial.-
Personal de las oficinas de la Diputación.
{ Material de las mismas oficinas...
I Sueldos del Depositario y Archivero. . .
Comisiones especiales...
Sueldo del Arquitecto provincial...
CAPITULO IL ~ S e r v ic io 9 gen erales.
Gastos de reservas...
Castos de bagajes...
Gastos de calamidades publicas. . . . .
CAPITULO 111.—Obras públicas de carácter obligatorio.
Personal de conservación de carreteras. . . . Material de id. id...
Gastos de reparación de carreteras...
Idem de id. de fincas provinciales...
CAPÍTULO IV.
Deudas reconocidas y liquidadas...
CAPÍTULO V .— Instrucción pública.
Personal y material de la Junta provincial de Ins
trucción pública...
Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza...
Idem id. á la Escuela Normal de Maestros.. . Sueldo del Inspector de Instrucción primaria. . Gastos de Biblioteca...
CAPÍTULO V I.— Beneficencia.
Sueldos del Administrador, Médicos, estancias de enfermos en otras provincias y Junta provincial.
Para gastos del Hospital...
Para id. de la Casa de Misericordia. . . . . Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad..
CAPÍTULO VIL
Gastos de cárceles...
CAPITULO VIII.— Im previstos.
Para los que puedan ocurrir de dicho carácter.
SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntarios, CAPÍTULO IV .—O tros gastos.
Gastos de interés provincial...
SECCION TERCERA.— Resultas por adición. CAPÍTULO ÚNICO.— E jercicios cerrados.
Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios anteriores. . . . ...
TOTAL por artículos.
Pesetas.
3.504^17 40C‘67 333^33 145‘83 187‘50 666‘67 333‘33 250 2.472‘25
989‘58 4U66
604‘12 \ 4.262*91
785‘38 166‘66 20'85
77U42 4.423‘66 5.97U62 5.74i‘91
166‘74
500
436‘83
TOTAL por capitales.
P esetas.
total
por seccionts.
Pesetas.
4.577*50
1.250
3.503‘49
\ 32.751*46 5.840*12
16.913*61
166*74
500
436*83 436‘83
33.188'*^
En Mbacete á diez de Agosto de mil ochocientos ochenta y uno.^—El Contador de fondo p
José María López. . . nnbpnta v uno,
La Diputación provincial, en sesión del dia doce de Setiembre de mil ochocient „ . Qofñei Porf^- aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.—El Secretario, _
ALBACETE, 188 1 .— IM PRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»