NÜMERO 14 VIERNES l.“ DE FEBRERO DE 1895 25 CENTIMOS
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
PRÜCIOS DE S JSCRlCIOIí.—Enla Capital: Por un trimeatr*’, 4 pesetas.—Por un semestre, 7 id.—Por un año, 12*50 id.—Fueradela Capital: Por un trimestre, 5 pesetas.
Por un semestre, 9 id.—Por un año, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juz^rádos y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.—Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, pr<rTÍa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 lineas, primera vez, 1 peseta.—De 7 á 15 id.. 1‘.50 id.—De 16 á 30 id., 2 id.—De 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.—Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.
Las reclamaciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna López.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
3S. MM. el Re í y la Reina R egente (Q. D. Gr.) y A ugusta Real F am ilia con
tinúan en esta Corte sin novedad en su im portante salud.
(Gaceta del día 31 Enero.) REAL ORDEN
Exorno. Si’.: Eo el expadieate iasti’aído con motivo de la Real orden expedida por el Minis
terio de la Guerra en la que se manidesta que en vista de que varios sargentos á quienes se les nombró para desempeñar destinos civiles, una vez que lian ascendido á cat¿*08 de categoría su perior á loa incluidos en la ley de 10 de Julio de 1885, como reservados para ser provistos eu la indicada clase, son declarados cesantes, lo cual los obliga á acudir nuevamente á concurso solicitando la concesión de otra plaza, por cuyo motivo esta Presidencia debe dictar resolución que evite el indicado abuso, y mantenga á los sargentos y licenciados deí Ejercito que as
ciendan en posesión desas respectivos destinos:
Considerando que según determinan el artí
culo 10 de la ley de 10 de Julio de 1885, y el 39 del reglamento do 10 de Octubre siguiente, los sargentos y licenciados del Ejército que ob
tuvieran destinos civiles, sólo podrán ser sepa
rados por causa justificada, de la cual deberá darse conocimiento al Ministerio de la Guerra, y que cuantas disposiciones se kan pubiieadopus- teriormente, vienen inspirándose en el mismo criterio de asegurar el disfrute de sus respectivos destinos á los sargentos y licenciados del Ejér
cito que los hubieran obtenido al amparo de los mencionados ley y reglamento:
^IConsideraudo que los beneficios con que in
gresan dichos individuos eu la Administración civil los conservan aun cuando lleguen á obte
ner cargos superiores á aquéllos, que únicamen
te pora indicar por qué categoría debía realizar
se el ingreso están marcados por la ley, pues de otro modo serían letra muerta las disposiciones, y en vez de beneficiarse á dichos individuos con
cediéndoles un ascenso, se les privaría sin moti
vo alguno del derecho á sor respetados en sus cargos, mientras no incurran en causa que justi
fique su separación;
El Bey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo con
sultado por el Consejo de Estado en pleno, ha tenido á bien declarar que los sargentos y licen
ciados del Ejército á quienes se concedan desti
nos civiles con arreglo á la ley de 10 de Julio de 1885 y al reglamento de 10 de Octubre del mismo año, no podrán, aun cuando aacien-
dan, ser separados de sus cargos, sino por los mo
tivos y eu la forma que determinan las indica
das disposiciones y canutas sobre la materia se hau publicado.
De Real ordeu lo digo á V. E. para su cono
cimiento y efectos correspondientes. Dios guar
de á V. E. muchos anos. Madrid 31 de Diciem
bre de 1894.
SA G A STA
Sr. Subsecretario de esta Presidencia.
(Gaceta del día 30 Enero.)
— —
MINISTERIO DE LA GUERRA
REAL ORDEN CIRCULAR
Exorno. Sr.: Eu Real orden del Mioisterio de Ultramar de 18 del mes próximo pasado se dijo á éste de la Guerra lo siguiente:
«De conformidad con io propuesto por la Jun ta Superior de la Deuda de Cuba en sesión de 12 del corriente; S. M. el Rey (Q. D. G.), y eu su nombre la Reiua Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que se reconozcan á favor de los causantes los 432 créditos números 251 á 261, 263 á 316, 318 á 321, 323 á 330, 332 á 355, 357 á 383, 385 á 422, 424 á 453, 455 á 459, 461 á 540, 542 á 582, 584, 586 á 626, 628^'á 685 y 687 á 696 de ía relación 2.® adi
cional á la 26 de abonarés de alcances y ajustes finales correspondientes al batallón cazadores de Isabel II, después de hechas las siguientes rec
tificaciones ocasionadas por equivocaciones pa
decidas eu las hojas y en el cómputo de intereses,
cuyos 432 créditos, con las mencionadas rectifi
caciones, ascienden á 63.188‘54 pesos por el ca
pital rectificado de los mismos, yá 12.583‘09 por los intereses devengados; en junto, á75.771‘63, de cuya cantidad deberá abonarse á los intere
sados el 35 por 100 en metálico, ó sea 26.517 posos 75 centavos, con arreglo á lo dispuesto en
Número de los créditos.
Capital rectificado.
Pesos.
Intereses.
Pesos.
TOTAL Pesos.
35 por lo o .
Pesos.
436 86‘45 0*86 87*31 30*55
439 155*76 31*15 186*91 65*41
448 182 49*14 231*14 80*89
467 110*69 27*67 138*36 48*42
487 182 45*50 227*50 79*62
501 110*69 27*67 138*36 48*42
508 182 1*82 183*82 64*33
575 182 1*82 183*82 64*33
586 45*09 « 45*09 15*78
589 24*84 6*21 31*05 10*86
288 127*01 1*27 128*28 44*89
377 56*19 11*79 67*98 23*79
478 197*91 37*60 235*51 82*42
492 84*80 22*89 107*69 37*69
576 161*21 38 69 199*90 69*96
ol artículo 14 de la ley de 18 do Junio do 1890 y Real decreto de 30 de Julio de 1892.
De Real orden lo digo á V. E. para los efec
tos eorrespondientes, acompañándole, en cum
plimiento de lo preceptuado en los artículos 22 y 24 de la iustruoción de 20 de Febrero do 1891, un ejemplar de dicha relación coa los documen
tos justificativos de los créditos reoouocidos, excepto los abonarés y ajustes rectificados, para que puedan hacerse las publicaciones á que la misma instrucción se refiere; y advirtiéndole que con esta fecha se ordena á la Dirección general de Hacienda de este Ministerio que facilite á la Inspección da la Caja general de Ultramar los 26.517 pesos 75 centavos que necesita para el
pago de los créditos de que se trata.»
Lo que de la propia Real orden traslado á V. E. para su conoeimieuto y demás efectos, debiendo darse la mayo? publicidad posible á dicha relación por los Capitanes generales de Ultramar eu los periódicos oficiales de sus dis
tritos, y gestionar lo conveniente el Inspector de la (5aja general de Ultramar para que la relación citada se inserte en los Boletines ofi
ciales las provincias, con el fin deque llegue á conocimiento de loa interesados. Dios guarde á V. E. muchos anos. Madrid 20 de Agosto da 1894.
LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Señor...
Relación que se cita.
Numero
orden.de Nombres de los interesados.
LIQUIDO apercibir el 3Spor 100 del capital é iDteresef.
Pesos.
251252 254253 255256 257258 259260 262261 263264 265266 267268 269270 271272 273274 275276 277278
-Braulio Aparicio Martín Dionisio Avella Martín Domingo Aguado Barroso Ezequiel Amo Rodríguez Evaristo Aguado Carrasco Enrique Acosta Algarra Francisco Alvarez Blanco Francisco Alcaraz Segovia Francisco Asuelos Pilos Faustino Azqueta Octavio Felipe Alpueute Delgado Gregorio Anzano Soler Hermenegildo Amo Brabo José Arroyo Queipo Juan Alvarez Eiras Juan Arjonilla Soria Juan Alcaraz Norte Juan Alvarado Enrique Juan Amengual Salas Justo Arnal Chamiso Jaime Aguilar Belmente Julián Alvarez Camacho Lorenzo Alvarez Alvarez Manuel Arias Arias Miguel Alonso Puentas Ramón Sorribas Bernal Tomás Albaiüo Teguío Antunio Victoriano Burgos
73H380‘89 40‘44 68‘15 80‘89 27‘74 84‘67 63‘70 55‘423F85 65‘61 73‘94 80*89 80‘89 79*62 63‘70 66*89 80*89 80^89 46*50 15*01 68‘19 80*89 17*33 60*71 80*89 63‘70 44‘97
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETÍN^OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Núnero
ordende
280 279 282281 283284 285286 287288 289290 292291 293294 296295 297298299 300301 302303 3C4305 306307 309308 310311 312313 314315 316317 318319 320321 322323 324325 326327 328329 330331 332333 334335 337336 338339 340341 342343 344345346 347 3kS 349350 351352 353354 355356357 359358 360361 362363 365364 366
367
Nomlirei dtlos iateretados.
LlQUina á percibir el 35 por loq dei capital
é Intereses.
Pesos.
Andrés Brabo Navajas Agustín Viudo Valle Vicente Blanco Vidal D. Basilio Bi’iega Muñoz Blas Vázquez Vázquez Bartolomé Vera Roíano Bernardo Valle Rodríguez Valentín Valverde Rojas Cayetano Benítez Navarro Diego Bueno Montiel Eduardo Vázquez Ramírez Franeiaco Bousa Galvis Félix Villanueva Barrios Felipe Valí Arrondo Félix Vázquez Iglesias Jerónimo Barroso Ardila José Blanco Payán José Benito Fernández José Bray Giral
José Vázquez Tortes Juan Vergonzones García Juan Villalba Bacb Juan Basata Aguilar Joaquín Bocb Rubión Joaquín Borraji» Comas Jesús Vázquez Prado Lorenzo Beltrán Lozano Lorenzo Vargas Torres Luis Balbiiena Martín Manuel Brújelas Arias Manuel Villanueva Huertas Miguel Bellorta Carmelo Mariano Barresa Rubio Nicolás Barrios Hernández Pedro Bautista Comas Pedro Bastón Nieto Pedro Balsa Molinos Pedro Bocb Pías
Ramón Vázquez González Santiago Bracero Pineda Antonio Cedoncha Puig Antonio Carvajal Soto Antonio Caeulo Expósito Vicente de la Cruz Expósito Valentín Calderón Añares Buena venturaCortanzo Martínez Eusebio Ciria Ruiz
Esteban Camarero Trinidad Evaristo Calderón Rico P'rancisco Campos Heredia Fernando Calvo Antón Francisco Cáceres Tregimo
Francisco Calvo García Gaspar Carbajo Santoja Gregorio Centeno Maarid José Calzada Merlo José Cortés Varela José Colón Crespo José Carrosa Sánchez José Crespo Pastrana José Comeseña Incógnito José Conde Madrigal Juan Catalá Badía Juan Compañón Aliar Juan Cañada Vieina Juan Creus Creus Juan Cortés García Jaime Clasesolls Borras Javier Caballero Martorell Manuel Ciudad Ruiz Manuel Casauova Pons Mariano Corrales Merán Mariano Cajal
Miguel Casino Martínez Marcelino Cañada Diana Matías Cortés Rodríguez Nazario Chico Alvarez Prudencio Corral Martín
Ramón Calvo Blanco Ramón Carballer Ralé Segundo Collado Sabréu Andrés Dacal Armada Francisco Díaz Fernández Francisco Díaz López Francisco Delgado Ortega Gabriel Domingo Lafuente Ginés Damián Fernández José Delgado Ruiz Luis Domínguez Expósito
40‘74 87*99 51‘32 54‘11 80‘89 59*93 64*33 80‘89 70‘93 42*21 70*82 64*33 29*21 41*81 78*98 30*08 77*28 33‘9l 43*65 40*4460*84 80*896*28 46*41 80*89 46*01 31*04 79*62 80*89 95*09 61*50 76*45 80*89 23*11 80*89 30*31 77*5017*03 23*35 80*89 43*66 80*89 57*37 87*88 32*74 14*61 80*89 37*08 49*96 54*85 80*89 80*89 80*89 77*64 84*08 11*37 20*31 78*9880*89 78*98 63*70 57*26 80*89 80*89 5*779*10 63*70 75*164*55 17*06 17*33 86*94 89*11 80*18 17*33 80*898*76 89*79 79*83 23*11 80*89 80*89 80*89 80*89 19*76 80*89 35*60 63*70 75*16
Número orden.de
368369 370371 372373 374375 376377 378379 380381 382383 384385 386387 388389 390391 392393 394395 396397 398399 400401 403402 404405 406407 408409410
Nombrei de ios interesados.
LIQUIDO á percibir el 35 por 100 é intereses.del capital
Peses.
Manuel Diez Núñez Mariano Diez González Rafael Dardes Juvé
Francisco Espín Rodríguez Felipe Esteban Deval Gregorio Escobar Cárceles Juan Escribano Rodríguez Manuel Esteban Villarcjo Pedro Expósito Expósito Ramón Enrique Gómez Antonio Fernández Contreras Antonio Foles Huertas Andrés Fornes Vives Anselmo Fuentes García Valentín Fernández Peña Bernardo Fabra Jiménez Florencio Fernández Pascual Guillermo Fernández Díaz Isaac Faustino García José Fsrreiro Fernández José Fernández Herrera José Fernández Higueras Juan Fernández Jiménez Juan Figueroa Varó Julián Fajardo Cebrián Jesús Fornilles González Manuel Fernández Gutiérrez Manuel Fernández Serrano Roque Fernández Yañez Antonio Galeras Pallarés Antonio González Moral Antonio Jiménez Caartero Angel Jiménez Muñoz Vicente Jimeno Cirio Bonifacio García Asensio Camilo García Cabero Camilo González Mata Cristóbal Guerra Blanco Cipriano García Gayo Cirilo Granado Rodríguez Ceferino Jiménez Alvarado Carlos García Martín Domingo Garrido Huertas
46*97 76*44 80*89 42*11 77*71 30*61 63*26 78*35 80*89 24*02 79*62 64*09 80*89 80*89 127‘6l 96*03 33*43 49‘19 76*44 68*79 50*66 96*01 39*51 12*27 72*96 18*30 57*34 63*70 18*20 80*89 80*89 87*68 76*46 44*61 46*56 80*89 64*33 29*85 73*89 80*89 71*27 70*7992*23 íSe concluiráj.
SECCION
G O B I E R N O C I V I L D. Fraucisco Javier Travieso y Beránger, Go
bernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que fijada definitivamente la rolacióu de interesados en la expropiación que ha de hacerse en el término municipal de Lietor con motivo de la construcción de un pantano en el río Mundo y sitio denominado Talave, es
te Gobierno ha dispuesto hacer pública dicha relación, para que en el plazo de veinte días pue- dan reclamar los particulares ó Corporaciones á quienes convenga contra la necesidad de la ocu
pación que se intenta, dirigiéndose al efecto al Alcalde de Lietor, ya sea verbalmente ó por es
crito.
Lo que se hace público, por medio de esto Boletín oñcialf á los efectos prevenidos en el ar
tículo 17 de la ley de Expropiación forzosa do fecha 10 de Enero de 1879.
Albacete 31 de Enero de 1895.—Javier Tra
vieso
y
Beránger.Relación nominal de los 'propietarios intere
sados en dicha expropiación.
D. Pedro Fernández Faieón.
Miguel Guirado.
Herederos de Agustín Guirado.
Idem de D. Antonio Moreno.
D. Manuel Moreno García.
Francisco Santos Alfaro.
Miguel Coreóles Martínez.
Herederos de Plácido Docón Idem de Francisco Torrente.
D. Pascual Laorden Sánchez.
José Ruiz Muñoz.
Herederos de María Lloret.
D. Cipriano Fajardo.
Manuel Piqueras.
Herederos de Petronila Piqueras.
Idem de Catalina Morote.
Idem de Eloy García Valenciano.
D. Pedro José López Morote.
Justo García Benítez.
Herederos de Juan Poveda.
D. Antonio Olmo.
Juan Antonio Docón.
Juan José Ruiz Juan Diego Piqueras Joaquín Rodríguez Ortega.
Andrés Jiménez.
J(3só Castaño.
Rafael Ruiz.
D.“ Mercedes de Lara.
D. Domingo Lnordeu.
Pascual Lacrden.
D.* -Ana María Laorden.
Josefa Garrido.
Capellanía de Antonio García Buendía.
D. Sebastián Navarro.
Antonio Balboa.
Juan González García.
Elias Alarcón.
Pedro Miñano.
Herederos de Javier Itar.
I). Andrés Guerrero Moreno.
BalbiüO García Collados.
Agustín Ruiz.
Fernando Alarcón.
Herederos de Francisco Rodríguez.
Idem do Juan Martínez.
1). Antonio Castaño Olmo.
José Manuel García.
Bonifacio Tercero.
Herederos de Juana García Sánchez D. Juan Francisco Rodríguez.
Domingo Laorden.
Juan Manuel Martínez.
Lázaro Fernández.
Antonio Sánchez García.
Víctor Garrido.
Herederos de Pascual Santos.
D. Pedro Rodríguez.
Herederos de Inoeeuta Coreóles.
D. Andrés Navarro Moya.
Estelan Soler Valenciano.
Ginés Sánchez Romero.
Agustín Sáochez.
Escolástico Laorden.
Herederos de Juan Pascual Ay uso.
D. Sebastián Navarro.
Juan Autocií) Soler.
Herederos de Fulgencio Jiménez.
D. Pedro Moreno.
Herederos de Nicanor Navarro.
D. José Navarro Martínez.
Jacinto Aguilar.
Juan Antonio García Rubio.
Herederos de Domingo Alcantud.
D. Pascual Alcantud.
Manuel Jiménez.
Fulgencio Jiménez Valenciano.
Herederos de Matilde Jiménez.
Idem de Esteban Reyes.
D. Francisco Valenciano Romero.
Juan Rodríguez.
Psdro Navarro Martínez.
Eduardo Alcantud.
AntoUn Rodríguez.
Pedro Rodríguez.
Antonio García Balboa.
Juan Guerrero Moreno.
Herederos de Fraucisco Valenciano Moreno.
D. José Guerrero Galea.
Herederos de Andrés Ortega Valenciano.
D. Manuel Precioso.
D.“ Carmen Navarro.
1). Casto Lorenzo.
Víctor Guirado Garrido.
Pedro Navarro Sánchez.
Pedro Velenoiano.
Pascual Yaleuciauo Santos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETfN'OFrCIAL'-DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
AYUNTAMIENTOS
PATERNA
D. Ricardo Pozo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluuLaria del tercer trimestre del corriente ejercioip del impuesto de cousiimos, tendrá lugar eo estas Sa
las Capitulares en los días 10, 11 y 12 del in
mediato mes da Febrero, desde las ocho de la mañana á las cuatro de la tarde, en su primer período, y en ios diez días primeros del de Mar
zo como segundo período.
Paterna 27 de Enero de 1895.—Ricardo Pozo.
1). Ricardo Pozo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para proceder á la forma
ción del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base á ios repartimientos del año de 1895-96 sobre las riquezas rústica, pecuaria y urbana, se invita á todos los contribuyentes, así vecinos como hacendados forasteros, á fin do que dentro del término de 30 días, contados des
de el de la inserción de este edicto eu el Bole
tín oficial^ presenten eu la Secretaría de este Ayuntamiento las relaciones del movimiento que hayan sufrido en sus respectivas riquezas, acompañadas do los documentos que están preve
nidos.
Paterna 27 de Enero de 1895.—Ricardo Pozo.
D. Ricardo Pozo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria del torcer trimestre del corriente ejercicio de las contribuciones territorial por rústica, pecunria y urbana ó industrial, tendrá lugar en estas Sa
las Capitulares su los días 10, 11 y 12 del pró
ximo mes de Febrero, desde las ocho de U ma
ñana hasta las tres de la tarde, en su primar pe
ríodo, y en los diez primeros días del de Mar
zo como segundo período.
Lo que se hace público para conocimiento de los contribuyentes.
Paterna 27 de Enero de 1895.—Ricardo Pozo.
ONTUR
D. Benito Moreno laza, Teniente Coronal retira
do y Alcalde constitucional de esta villa, Hace saber: Que la recaudación del tercer trimestre de la contribución industrial, territo
rial y urbana de esta villa, en sus dos períodos voluntarios, tendrá lugar eu los días del 6 al 10 del próximo mes do Febrero y del i.* al 10 de Marzo inmediato, de nueve á doce de la ma
ñana y de dos á cinco de la tarde, en el local de esta Alcaldía.
Y para conocimiento de los contribuyentes lo hago público.
Ontur 28 de Enero de 1895.—El Alcalde, Benito Moreno.
D. Benito Moreno Inza, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que la recaudación del tercer trimestre del impuesto de consumos por cereales y líquidos, en ambos períodos voluntarios, ten
drá lugar en esta villa eu los días del 6 al 12 del inmediato mes de Febrero y en la primera decena del próximo mes de Marzo, en el local de esta Alcaldía y horas de ocho á doce de la ma
ñana y do dos á cinco de la tarde.
Lo que hago público para conocimiento de los contribuyentes.
Ontur 28 de Enero de 1895.—El Alcalde, Benito Moreno.
MONTALVOS
D. Leandro Ruiz Tolosa, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago sabsr: Quo la recaudación do las con
tribuciones por los conceptos de rústica, urbana é industrial de este distritumuuicipal, correspon
diente al tercer trimestre del actual año econó
mico, eu sus dos períodos voluntarios, tendrá lu
gar eu ios días 10, 11 y 12 de Febrero y primera decena de Marzo próximo, en el sitio y horas de costumbre.
Montalvos 27 de Enero de 1895.-'Leandro Huiz.
FUENSANTA
D. Eugenio Jiménez Núüez, Alcalde constitu
cional de asta villa.
Hago saber: Quo la recaudación volantaria del tercer trimestre de las contribuciones terri
torial é industrial do este pueblo y año eennó- mioo corriente, tendrá lugar en las Salas Capi
tulares de este Ayuntamiento durantes los días 7, 8 y 9 de Febrero próximo.
El segundo período so verificará en el mis
mo local eu los diez primeros días del mes de Marzo siguiente.
Fuensanta 28 de Enero de 1895.—El Alcal
de, Eugenio Jiménez.
VILLARROBLEDO
D. Ubaldo Moragóu Martínez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza de las contri
buciones territorial é industrial de este distrito municipal, respectiva al tercer trimestre del corriente ejercicio económico, tendrá lugar, res
pecto del primer período voluntario, en los días 12 al 16 inclusives del próximo entrante mes do Febrero, en el sitio y horas de costumbre de esta localidad; y en cuanto al segando período voluntario durante los diez primeros días del mes de Marzo siguiente.
Villarrobledo 29 de Enero de 1895.—Ubal
do Moragón,
HOYA GONZALO
D. Manuel Andrés López, Alcalde constitucio
nal de esta villa,
Hace saber: Quo la cobranza voluntaria do las contribuciones directas eu esta villa, oorros- poudiente al tercer trimestre del presente año económico de 1894-95, tendrá lugar en los días 4, 5 y 6 del próximo mes de Febrero, de ocho de la mañana á cinco de la tarde, en el local de costumbre.
El segundo perícdo voluntario tendrá tam
bién lugar en los diez primeros días del mes de Marzo próximo venidero.
Hoya Gonzalo 29 de Enero do 1895.—El Alcalde, Manuel Andrés.
LA HERRERA
D. Juan Matías García Tercero, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta
miento y asociados do la misma se arrienda á venta libre en subasta pública y por pujas á la llana la cobranza de los derechos que deven
gue en esta población y su término el consu
mo de todas las especies que comprende la tari
fa oficial durante el año económico próximo venidero de 1895-96. La celebración del primer remate tendrá lugar en estas 8alas Capitulares al undécimo día, contados desdo que el presente aparezca eu el Boletín oficial Je la provincia, de diez á doce de su mañana y bajo el tipo do 3.469 pesetas 20 céntimos á que asciende el cu
po del Tesoro y recargos legalmente autorizados.
Para poder tomar parte en la subasta, se atendrán los licitadores á lo que disponen los artículos 49 y 50 dol reglaments vigente, de-
positando cualquiera de los postores el 2 por 100 por cualquier medio de los marcados por el último de los artículos citadas y someterse á las condiciones que expresa el oportuno pliego ani
do al expediente respectivo y que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Municipio.
Lo que se aniiniMa al público p?ira oonoei- miento aet mismo.
La Herrera 28 do Euero do 1895.—El Al
calde, Juan Matías García.—D. S. Ü., Alejo Martínez, Secretario.
MAHORA
D. Cándido García Salmerón, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Qne la rec^^udación voluntaria de las contribuciones territorial ó industrial da esta villa y tercer trimestre del aüo económico actual, tendrá lugar en ios días 15, 16 y 17 del próximo mes do Febrero, en los sitios de costum
bre de esta localidad.
El segundo período voluntario tendrá lugar en los diez primeros días del mes de Marzo pró
ximo venidero.
Lo que por medio del presente hago pú
blico para conocimiento de los contribuyentes.
Mahora 30 de Enero de 1895.—Cándido García.
ALCALÁ DEL JUGAR
D. Manuel González Megías, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación de las con- tribucioaes industrial y territorial sobre la ri
queza rústica, pecuaria y urbana de esto distri
to municipal, correspondiente ai tercer trimes
tre del año económico actual, en sus dos perío
dos voluntarios, tendrá lugar, en el sitio de cos
tumbre do esta villa, en los días 5, 6 y 7 do Febrero y primera decena de Marzo próximos.
Alcalá del Júcar 29 de Enero de 1895. — Manuel González.
TOBARRA
D. José Gómez Jiménez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria del tercer trimestre de las contribuciones direc
tas do este término municipal, tendrá lugar en la Gasa Consistorial los días 4, 5, 6 y 7 de Fe
brero próximo, en su primer período; y durauto los diez primeros días del mes de Marzo siguiente en su segundo período y horas de nueve de la mañana á dos de la tarde en cada uno da ellos.
Tabarra 29 de Enera do 1895.—El Alcalde, José Gómez.
VILLA DE VÉS
D. José Piqueras Pardo, Alcalde constitucional do esta villa.
Hago sabor: Que la recaudación voluntaria de este términu por contribuciones territorial ó industrial,correspondiente al tercer trimestre del año económico actual, tendrá lugar en esta po
blación y sitio de costumbre durante los días 10 y 11 del próximo mes de Febrero, do nueve de sus respectivas mañanas á las cuatro de la tar
de de los referidos días.
El segundo período voluntario tendrá lugar, en ol mismo sitio y horas, durante los diez pri
meros días del mes de Marzo próximo venidero.
Lo que se hace público, por medio del pre
sente, para que llegue á conocimiento de los contribuyentes de este térmiuo, tanto vecinos cumo hacendados forasteros, con el fin de que se apresuren á verificar los pagos durante los dos períodos citados si quieren evitarse los re
cargos consiguientes.
Villa de Vés 28 de Enero de 1895.—El Al
calde, José Piqueras.—D. S. O., J. Antonio Pi
cazo, Secretario.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETÍN OFICIAL T)R LA PROVINCIA DE ALBACETE ALBOREA
D. Aniceto Villena Herrero, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que durante loi días 3, 4 j? 5 de Febrero próximo venidero, á las boras y sitio do costumbre, tendrá lugar la cobranza del ter
cer trimestre de este ejercicio de las contribu
ciones directas, en su primer período volunta
rio; y desde el l." al 10 de Marzo siguiente, iu clusives, en su s’.gnndo período.
Lo que so liaee público para conocimiento de los contribuyentes.
Alborea 27 de Enero de 1895.—Aniceto Vi- llena.
CENIZATE
D. Alejandro Masip Garrido, primer Regidor en funciones de Alcalde de esta villa.
Hago saber: Quela recaudación del tercer tri
mestre do la contribución territorial ó industrial de este pueblo y corriente año económico ten
drá lugar, ftu su primor período, eu los días 3, 4 y 5 dol próximo mes de Febrero, en el sitio de costumbre, de nueve á doce por la mañana y de dts á oiuco por la tarde. El segundo período de cobranza voluntaria se verificará en los diez primeros días dol siguiente raes de Marzo.
Lo que se auaocu al público para que lle
gue á couücimieuto da los contribuyentes á quienes interesa.
Ceuizate 28 de Enero de 1895.—El Ragidor en funciones, Alejandro Masip.
FUENTEÁLAMO
D. Luis Alonso Tarraga, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber; Que la recaudación voluntaria de las contribuciones rústica, urbana ó indus
trial del tercer trimestre del actual año eco
nómico tendrá lugar, en sus dos períodos, en los días 6 y 7 de Febrero próximo y en los diez pri
meros de Marzo venidero, desde las nueve de la mañana á las tres de la tarde; cuya recaudación tendrá lugar en los sitios de costumbre.
Fuenteálamo 28 de Enero do 1895.—Luis Aloaso.
NAVAS DE JORQTJERA
D. Gregorio Juncos Juncos (mayor), Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación del primer período voluntario del tercer trimestre de las contribuciones directas de esta villa y ejercicio qiio cursa, tendrá lugar en esta Sala Capitular durante los días 11, 12 y 13 del mes do Febre
ro próximo, y horas de las nuevo do la mañana á las cuatro de la tarde.
La del segundo período voluntario se efec
tuará, eu el indicado sitio y horas, durante los diez primeros días del raes de Marzo próximo entrante, según está prevenido.
Navas do Jorquera 29 do Enero de 1895.—
El Alcalde, Gregorio Juncos.
JORQCERA
D. Francisco, Sánchez Monteagudo, Alcalde en funciones de esta villa.
Hago saber: Que el expediente que por rein- ci'ienci'is eu abandono de destino se instruye contra el Maestro de primera enseñanza de la mis’na, D. Cristóbal Abollan Chinchilla, estará expuesto en la Secretaría de esta Corporación durante los tres días que sigan al de la inser
ción de este anuncio 1 Boletín oficial de la provincia, á efectos do oír eu él al referido in
teresado, caso de presoutarso á usar de tal de
recho.
Y como notificación al precitado Maestro, por no hallarse en esta localidad, se publica es
te edicto, rogando á las Autoridades que sopan el paradero de aquél, se dignen notificárselo, puesto que transcurrido el indicado plazo se da
rá, sin nueva prórroga, el curso procedente á las diligencias en cuestión.
Jorquera 28 de Enero do 1895.—Francisco Sánchez.
Durante los días 8, 9 y 10 de Febrero ten
drá lugar en esta Sala Consistorial, de nueve á doce de la mañana y de dos á cinco de la tar
de, el primer período de cobranza voluntaria de territorial, urbana, industrial y repartos locales, reapi'cli^'i.a ul tercer trimestre del ejercicio eu curso.
Durante la primera decena del mes de Mar
zo tendrá lugar, en dicho sitio y horas, el se
gundo período de cobranza voluntaria de las mencionadas contribuciones.
Jorquera 28 de Enero do 1895.—El Alcalde, Francisco Sánchez.
En el termino de 30 días, á contar desde el si- guióüte al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial., podrán presentar los contribu
yentes de este término, eu la Secretaría del Ayuntamiento del mismo, las relaciones de al
tas 7 bajas experimentadas en sus riquezas, con el fi!u do poderlas tomar en cuenta en el apén
dice al amillaramieuto, base do ios repartimien • tos de inmuebles para 1895-96, que se formará al concluir dicho plazo. Ha de acreditarse el pa
go de los derechos reales.
Jorquera 28 de Enero de 1895.—El Alcal
de, Francisco Sánchez.
CASAS IBÁÑEZ
D. Juan Cantero Villana, Alcald# constitucio
nal do esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria de las cimtribuciones territorial, rústica, urbana y de subsidio de esta villa del tercer trimestre del año actual 1894-95, se verificará en los días 10, 11 y 12 del mes de Febrero, á las horas de cos
tumbre, en el piso bajo de la Casa Consistorial, que oslará establecida la recaudación.
Casas Ibáüez 29 de Enero de 1895.—Juan Cantero.
POVEDILLA
Para la formación del apéndice al arailla- ramieuto que ha de servir de base á los repar
timientos de ia contribución de inmuebles, cul
tivo y ganadería del año próximo de 1895 á 96, los contribuyentes que hayan tenido alteración en sus riquezas presentarán en lu Secretaría municipal, en los 30 días siguientes al de la in
serción del presente anuncio en el Boletín ofi
cial de esta provincia, relaciones de altas y ba
jas y los documentos que acrediten el pago de los derechos á la Hacienda.
Povedilla 27 de Enero de 1895.—El Aleal- do, Molitón Arenas.
LA RODA
D. Federico García Muñoz, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber Que la recaudación de contribu
ciones territorial é industrial de la misma y ac
tual trimestre se hallará abierta, en su primer período voluntario, los días 4, 5, 6 y 7 del pró
ximo Febrero; y el segundo período del l.“ al 10 de Marzo venidero.
Ija Roda 29 de Enero de 1895.—Federico García.
REMDiClOS DE COSIRIBOCIONES DE U E li DE AlBiCETE
D. Mariano Ternero ó Ibarra, Recaudador de contribuciones de la zona de Albacete.
Hago saber: Que el primer período de co
branza voluntaria, correspondiente al tercer tri
mestre del actual año económico, para el pago de la contribución industrial, rústica y urbaua en los pueblos que comprende esta zona, tendrá
lugar en los días que á cada uno se les señala á continuación:
Albacete, del 1.° al 10 de Febrero.
Barrax, 4 y 5 de idem.
La Herrera, 6 y 7 de idem.
Balazote, 8 y 9 do idem.
La Gineta, 13, 14 y 15 de idem.
Lo que se anuncia para que los contribuyen
tes acudan á satisfacer sns respectivas cuotas, ovilándosa los recargos que eu otro caso les se
rán imnuesto con arreglo á instrucción
Albacete 29 de Enero de 1895.—El Recau
dador, P. A., José Sábz.
EDICTO
D. Emilio García Cutaada, Recaudador del im
puesto de Consumos del extrarradio de esta capital.
Hago saber: Que la cobranza de los concier
tas por el impuesto de consumos, correspondiente al torcer trimestre dei actual año económico, se verificará eu el local del Exemo. Ayuntamiento do esta ciudad, calle do San Agustín, número 31, durante los días \ f al 10 de Febrero próxi
mo, y horas de las nueva de la mañana á una do la tards.
Y se invita á los contribuyentes ó á sus re
presentantes, por medio del presente edicto, á que verifiquen el pago de sus respectivas cuo
tas eu el plazo señalado, con el fin de evitar
se los apremios que previene la instrucción.
Albacete 30 de Enero de 1895.—El Recau
dador, Emilio García.—V.° B.“—El Alcalde, P. I., Rogelio Martínez Serna.
o
UZüADOS
CASAS IBÁÑEZ
D. Melitón López y González, Juez de instruc
ción de esta villa de Casas Ibáüez y su partido.
Hago saber: Que en el expediente do jura eutablado por el Procurador D. Juan Parras con
tra l). Gabriel Valero Molina en la causa que se ha seguido sobre exacción ilegal, y para hacer pago al mismo de la suma de 193 pesetas 25 cén
timos y de las cí.stas causadas y que se causen hasta su completo pago, se saca á subasta por término de 20 días la finca embargada al Vale
ro, que so describe á continuación:
Una casa, sita en el pueblo do Pozo Loronte y su calle de Almausa, sin número da orden, se compone de tres pisos, tiene portal da entrada, cocina, cuarto dormitorio, con una alcoba, cuarto despensa, porche, cocinilla, cuadra y pajar con patio con algibe y un corral á la espalda y ocu
pa una superficie de 160 metros; linda por la derecha entrando herederos de Facundo Huerta y Pedro López Monteagudo, por izquierda Isido
ro Teruel y Antonio Cebrián Jiménez y espalda Martín Viilena; cuya finca edificó el Molina ou un solar que adquirió por compra á D. Juau Francisco Sánchez en el año 1866 y so halla inscrita en el Registro de la propiedad de este partido al folio 59 del libro cuarto de Pozo Lo- rente, finca número 345, inscripción primera:
valorada en 1.300 pesetas.
Señalándose para que tenga efecto la subas
ta el día 13 da Febrero próximo, y hora de las nueve do su mañana, en la sala audiencia de este Juzgado; advirtiendo á los licitadores que no se admitirá postura que no cubra las dos ter
ceras partes del tipo de la tasación, que para tomar parte depositarán previamente eu la mesa del Juzgado el 10 por 100 de la cantidad expre
sada y quo los licitadores se conformarán con ios documentos que el ejecutado presente, á cu
yo efecto 80 requiera.
Dado en Gasas Ibáñez á 22 de Enero de 1895,—Melitón López.—-P, M. de S. S., Joa
quín Pérez.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»