Número 135. Lunes 6 de Noviembre de 1882.
Precio^ de ^uscrigion.
Í
Por un trimestre, Pesetas, 4 Por un semestre... 7Por un añ o ... 12‘50 l Por un trimestre. 5
f’t'ERA DE LA Capital .. ' Por un semestre... 9
^ Por un año...15
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por linea.
Precios de ^ nuncio^.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el
Bo l e t ín, previa licencia del líxcmo. Sr. Gobernador, pagarán:
De I á 6 líneas, 1.* vez ... Pesetas. 1 De 7 á 15 id... 1 ‘ 50 De 16 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Mu’rcolos y Viernes.—Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
1 DE DEDICETE
SECCíOffi OE LA GACETA
Pt^EglDENCIA DEL fo N p E |0 DE *^INIgTF^Op.
S3. MAÍ. el
ReyD. Alfonso y la
RuinaDoña María Cristina (Q. D. G.) y S. A. R.
laSerma. Sra. Princesa de Asturias con
tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan Sus Al
tezas Reales las Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
Ministerio de Gracia y Justicia.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
(0Art. 468. Son causa de recusaciou de los peritos:
1. * El parentesco de consanguinidad ó de afinidad dentro del cuarto grado con el quere
llante ó con el reo.
2. * El interés directo ó indirecto en la causa ó en otra semejante.
3. ^ La amistad íntima ó enemistad manifiesta.
Art. 469. El actor ó el procesado que inten
te recusar al perito ó peritos nombrados por el Juez, deberá hacerlo por escrito ántes de empe
zar la diligencia pericial, expresando la causa déla recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental ó designando el logar en que ésta se halle si no la tuviere á su disposición.
Para la presentación de este escrito no esta
rá obligado á valerse de Procurador.
Art. 470. El Juez, sin levantar mano, exa
minará los documentos que produzca el recusan- tií y oirá á los testigos que presente en el acto, resolviendo lo que estime justo respecto de la recusación.
Si hubiere lugar á ella, suspenderá el acto pericial por el tiempo estrictamente necesario para nombrar el perito que haya de sustituir al recusado, hacérselo saber y constituirse el nom- aradc) en el lugar corrrespondiente.
Si no la admitiere, se procederá como si no
^ hubiese usado de la facultad de recusar.
Cuando el recusante no produjese los docu-
®eotos, pero designare el archivo ó lugar en 'J®® se encuentren, el Juez iustructor los recla- mará y examinará una vez recibidos sin detener por esto el curso de las actuaciones; y si de ellos Ijosultase justificada la causa de la recusación,
oblará el informe pericial que se hubiese dado, dudando que se practigue de nuevo esta dili-
geucia. t' ^
ú) Véase el número anterior de este periódico oficial.
Art. 471. En el caso del párrafo segundo del art. 4G7, el querellante tendrá derecho á nombrar á su costa un perito que intervenga en el acto pericial.
El mismo derecho tendrá el procesado.
Si los querellantes ó los procesados fuesen varios, se pondrán respectivamente de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.
Estos peritos deberán ser titulares, á no ser que no los hubiere de esta clase en el partido ó demarcación, en cuyo caso podrán ser nombra
dos sin título.
Si la práctica de la diligencia pericial 00 ad
mitiere espera, se procederá como las circuns
tancias lo permitan para que el actor y ei proce
sado puedan intervenir en ella.
Art. 472. Si las partes hicieren uso de la facultad que se Ies concede en el articulo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito, y ofre
cerán, ai hacer esta manifestación, los compro
bantes de tener la cualidad de tal perito la per
sona designada.
En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de reconocimiento.
Art. 473. El Juez resolverá sobre la admi
sión de dichos peritos en la forma determinada en el art. 470 para las recusaciones.
Art. 474. Ántes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el Juez como los que lo hubiesen sido por las par
tes, prestarán juramento, conforme al art. 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones, y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.
Art. 47S. El Juez manifestará clara y deter
minadamente á los peritos el objeto de su in
forme.
Art. 476. Al acto pericial podrán concurrir, en el caso del párrafo segundo del art. 467, el querellante, si lo hubiere, con su representación, y el procesado con la suya aun cuando estuviere preso, en cuyo caso adoptará el Juez las precau
ciones oportunas.
Art. 477. El acto pericial será presidido por el Juez instructor ó, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar en el caso del art, 353 en un funcionario de po
licía judicial.
Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.
Art. 478. El informe pericial comprenderá, si fuero posible:
1. ° Descripción de la persona ó cosa que sea objeto del mismo, en el estado ó del modo en que se halle.
El Secretario extenderá esta descripción, dic
tándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
2. ° Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado ex
tendida y-autorizada en la misma forma que la anterior.
3." Las conclusiones que en vista de tales dalos formúlenlos peritos conforme á los princi
pios y regias de su ciencia ó arte.
Art. 479. Sí los peritos tuvieren necesidad de destruir ó alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, á ser posible, parte de ellos en poder del Juez para que en caso necesario pueda hacerse nuevo análisis.
Art. 480. Las partes que asistieren á las operaciones ó reconocimientos podrán someter á los peritos las observaciones que estimen conve
nientes, haciéndose constar todas en la diligencia.
Art. 481. Hecho el reconocimiento, podrán los peritos si lo pidieren, retirarse por el tiempo absolutamente preciso al sitio que el Juez les señale para deliberar y redactar las conclusiones.
Art. 482. Si los peritos necesitaren descanso, el Juez ó el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario.
También podrá suspender la diligencia hasta otra hora ú otro dia cuando lo exigiere su naturaleza.
En este caso, el Juez ó quien le represente adoptará las precauciones convenientes para íevitar cualquier alteración en la materia de la diligencia
pericial.
Art. 483. Ei Juez podrá por su propia ini
ciativa ó por reclamación de las partes presentes ó de sus defensores hacer á los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones ne
cesarias.
Las contestaciones de los peritos se considera
rán como parte de su informe.
Art. 484. Si los peritos estuvieren discordes y su número fuere par, nombrará otro ^el Juez.
Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquellos, y su ejecutarán las demás que parecieren oportunas.
Si no fuere posible la repetición de las ope
raciones ni la práctica de otras nuevas, la inter
vención del perito últimamente nombrado se limi
tará á deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y á formular luego con quien estuviere conforme, ó separadamente si no lo estuviere con ninguno, sus conclusiones motivadas.
Art. 485. El Juez facilitará á los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, ó dirigiendo á la Au
toridad correspondiente un aviso prévio si exis
tieren preparados para tal objeto, salvo lo dis
puesto especialmente en el art. 362.
TITILO VI.
DE LA CITACION, DE LA DETENCION Y DE LA PHISION PnOVISIONAL.
CAPÍTULO PRIMERO.
De la citación.
Art. 486. La persona á quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oida,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
á no ser que la ley disponga lo contrario, ó que desde luego proceda su detención.
Art. 487. Si el citado, con arreglo á lo pre*
venido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.Art. 488. Durante la instrucción de la causa, ol Juez instructor podrá mandar comparecer á cuantas personas convenga oir por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabi
lidad. (Se continuará.)
SECGíOffi DE Lft PROVfflCíñx
o - o B X 3 i:R 3 s r o c i ’v i x . . Circular número 165.
En la Gaceta de Madrid, núm. 305, corres
pondiente al 1 del actual, aparece inserta la siguiente Real órden-circular de! Ministerio de la Gobernación:
«Las corridas de toros constituyen un espec
táculo tan arraigado en las costumbres populares, que seria temerario empeño el intentar supri
mirlo, cediendo irreflexivamente á las excitacio- nes de los que le califican de bárbaro y opues
to á la cultura. Pero si el Gobierno, por el res- j peto que le merece la opinión, no puede menos , de autorizarlo, tiene asimismo el deber de pre- | parar meditadas reformas en su reglamenta- i cion para que desaparezca en lo posible el carácter ; cruento que suele revestir, especialmente en las pequeñas localidades.
Con tal objeto, y á fin también de reunir datos estadísticos que sirvan de base al estudio de las reformas que en su día se intenten, re
comiendo á V. S. la observancia de las si
guientes disposiciones: '
Que no autorice V. S. la apertura de ninguna nueva {daza destinada á dar corridas de toros ó de nwSfos sin prévia consulta á este Ministerio.
2.® Que en la concesión de permisos para celebrar corridas de toros ó de novillos observe V. S. una prudente limitación, teniendo en cuenta al efecto las especiales circunstancias que concurran en cada localidad, por lo que pueda afectar el espectáculo al órden público y á las costumbres del vecindario; y de todos mo
dos al conceder la autorización correspondiente baga V. S. las oportunas prevenciones encami
nadas á evitar las desgracias que se repiten con harta y dolorosa frecuencia, unas veces por las condiciones de la lidia y otras por el descuido
que preside en la construcción ó arreglo de las plazas improvisadas.
3. *' Que no consienta V. S. de modo alguno que los Ayuntamientos que no tengan cubiertas todas sus obligaciones, y muy particularmente las de instrucción pública, destinen fondos del Municipio para sufragar, en todo ó en parte, los gastos que dicho espectáculo ocasione, y ménos para la construcción de plazas de toros.
4. ^ Que remita V. S. á este Ministerio, en el término de un mes, una relación, con arre
glo al modelo adjunto, expresando:
1. ° El número de plazas de toros existentes en la provincia de su mando, así terminadas como en construcción, expresando cuáles sean de propiedad particular y cuáles de la Diputa
ción provincial, de los Ayuntamientos ú otras corporaciones.
2. ° El número de las construidas de 25 años á esta parte, con la misma separación que se.
ñala el caso precedente.
G."* El número de corridas de toros ó de no
villos que se calcula tienen lugar en el trascurso de un año.
Y 4.° El número de reses que hayan muerto en las mismas en igual período de tiempo.
De Real órden lo digo á V. S. para su co
nocimiento y efectos indicados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 31 de Octubre de
1882.—Go n z á l ez. — Señor...»
Relució» de las Plazas de Toros que hay en esta provincia, de las corridas que por término medio se celebran en un aUo, y número aproximado de rem muertas en las mismas en igual periodo de tiempo.
PUEBLOS.
PLAZAS EN ESTADO DE FUNCIONAR.
De propiedad particular. Idem de la
Diputación tamientos.los AyunIdem de poracionesotras CorIdem de
De propie
dad particular.
IDEM EN ESTADO DE CONSTRUCCION.
Idem de la Diputación
Idem de los Ayun
tamientos
Idem (le otras Cor
poraciones
De propiedad particular.
NUMERO DE LAS CONSTRUIDAS EN LOS ÚLTIMOS 25 AÑOS.
Ídem de la
Diputación tamientos.los AyunIdem de
Idem do otras Cor
poraciones
CORRIDAS QUE SE CELE
BRAN EN UN AÑO.
Do toros. De novillos.
Reses muertas en un afio.
La precedente circular he dispuesto. hacerla pública por medio de este periódico oficial para inteligencia y cumplimiento de los Sres. Alcal
des de esta provincia, á quienes muy particular
mente recomiendo la remisión del estado que en la misma se reclama, con arreglo al modelo in
serto, expresando con claridad y precisión los datos que el mismo indica, ó haciéndolo negativo en su caso, cuyo documento debe obrar en este Gobierno ánles del dia 15 del corriente mes;
en la inteligencia de que procederé con rigor contra los morosos.
Albacete 3 de Noviembre de 1882.
El Go ber n a do r,
José Alvarez de Sotomayor.
del cuello; en su consecuencia encargo á los se
ñores Alcaldes, Guardia civil, cuerpo de Orden público y demás agentes de mi Autoridad, pro
cedan á la busca de dicha caballería, poniéndola á disposición del Alcalde del Bonillo, caso de ser habida, que la entregará á su dueño con las for
malidades de ley.
Albacete 3 de Noviembre de 1882.
El Go b er n a d o r,
José Álvarez de Sotomayor.
Circular número 166.
Según me comunica el Alcalde del Bonillo, de la aldea llamada Casa del Aire, de aquel término, se ha extraviado al vecino de dicho pue
blo D. Juan Hidalgo y Vaquerizo una muía, do
mada, de cuatro años, alzada la marca y cinco dedos, pelo tordo aperdigonado, recien esquilada y herrada con el número 78 en el lado izquierdo
Circular número 167.
Sección de Fomento.—Montes.
El dia quince del actual, á las 11 y 12 de su mañana, tendrá lugar en la Alcaldía de Molinicos las 3.^ subasta de pastos de los montes que tie
ne el Estado en aquel término, denominados Fueníe~Carrasca y Cerrajon, bajo los tipos de 220 y 30 pesetas respectivamente y con entera su
jeción á las condiciones que han servido para las anteriores.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para conocimiento de las perso
nas á quienes pueda interesar.
Albacete 3 de Noviembre de 1882,
El Go b er n a d o r,
José Alvarez de Sotomayor.
Circular número 168.
El dia quince del actual, á las doce de su mañana, se celebrará ante el Alcalde de lea, asistiendo al acto un funcionario de Montes,
Y en su defecto la Guardia civil del puesto qu corresponda, la 3,“ subasta para la enajenacioa de cordelas, esparto y lenas que procedentes denuncia existen depositados en el Ayuntamie de dicho pueblo, bajo el tipo de setenta pns é iguales condiciones que han servido para anteriores.Albacete 3 de Noviembre de 1882.
El Gobernador,
José Álvarez de Sotomayor''
DELEGACION DE HACIENDA.
Desde hoy, y por término de 10 abierto el pago de la mensualidad de último á los individuos de clases pasi • perciben sus haberes por la Tesorería e I da de esta provincia. Lo que se anuncia en este period ... ^ccial
para conocimiento de los interesados. ^
¡ Albacete 2 de Noviembre de loo*.
I legado. Fernando Boan Montenegro.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. 3
as
'ÍO
las
CONTADURÍA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO ECONÓMICO DE 1882 Á 1883.
Dis t r ib u c ió n de fondos por- capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Canta-
durla de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de Presupuestos y Contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y al 93 del reglamento para su ejecución, de la misma fecha.
0.
1.*
ÜqIco.
V
Unico.
1.*
SECCION PRIMERA.—Gastoso b lig a to rio s. CAPITULO I.—Administración provincial.
Personal de las oficinas de la Diputación. . Material de las inisinis oficinas...
Sueldos del Depositario y Archivero. . . • Comisiones especiales...
Sueldo del Arquitecto provincial...
CAPITULO II.—Servicio^ generales.
Gastos de reservas...
Gastos de bagajes. • • • ...
Gastos de calamidades públicas...
CAPITULO IlL—Obras públicas de carácter obligatorio
Personal de conservación de carreteras. . . Material de id. id...
Gastos de reparación de carreteras...
Idem de id. de fincas provinciales...
CAPÍTULO IV.
Deudas reconocidas y liquidadas... *
CAPÍTULO V.—Instrucción pública.
Personal y material de la Junta provincial de Ins
trucción pública...•
Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza...
Idem id. á la Escuela Normal de Maestros.. . Sueldo del Inspector de Instrucción primaria. . Gastos de Biblioteca...•
CAPÍTULO VI.—Beneficencia.
Sueldos del Administrador, Médicos, estancias de enfermos en otras provincias y Junta provincial.
Para gastos del Hospital...
Para id. de la Casa de Misericordia. • • • • Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad..
CAPÍTULO VIL
Gastos de cárceles...
CAPITULO VIII.—Imprevistos.
Para los que puedan ocurrir de dicho carácter.
SECCION SEGUNDA.—Gastos vo lu nta rio s. CAPÍTULO I.—Construcción de nuevos establecimientos.
Para construcción de un Hospital...
CAPÍTULO IV.—Otros gastos.
Gastos de interés provincial...
SECCION t e r c e r a . — Resu lta s po r adición. CAPÍTULO ÚNICO.—Ejercicios cerrados.
Obligaciones pendientes de pago procedentes ejercicios anteriores. . . •
total
por artículos. por capítnlos.TOTAL
Pesetas. Pesetafii
3.691‘66 * 40C‘66 375 145‘08 187‘50
4.805*90
625666‘67
250 1.541*67
2.476*25989*68
» 3.507*49
41*66
» »
595*83 4.498*25 786*89
187*50 6.068*47
»
1.277*41 4.933*58 6.801*02 6.225*01
1
19.237*02
166*66 166*66
833*33 833*33
6.250 6.250
406*66 406*66
9
TOTAL...
5 o ch en ta y d os — E l C o n tad o r
total
por secciones.
Pesetas.
36.160‘54
6.656‘66
42.817‘20
AYüIMTAMÍSiTOS,
Monte-Alegre.
D. Indalecio Sánchez López, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que concluidos los padrones par
ciales de los contribuyentes por territorial é in
dustrial sujetos al impuesto equivalente á los de sal, quedan expuestos al público en la Secretaría de la Corporación que presido por término de ocho dias; durante los cuales podrán producir los in
teresados las reclamaciones que crean conve
nientes.Monte-Alegre 3 de Noviembre de 1882.—
Indalecio Sánchez.
Chinchilla.
D. Jacobo Alcaráz de Ayllon, Alcalde constitucio
nal de ésta ciudad.
Hago saber: Que concluidos los padrones parciales por territorial, industrial é inquilinato del impuesto equivalente á los de la sal para el corriente año económico de 1882-83, quedan expuestos al público en la Secretaría del Ayunta
miento por término de diez días, á contar desde la inserción de este anuncio en el Bo l e t ín o f ic ia l
de esta provincia, para que los contribuyentes puedan examinarlo y presentar las reclamacio
nes que les convenga.Chinchilla 2 de Noviembre de 1882.—Jaco&o
Alcaráz. _______________
Ballestero.
D. Enrique Santos Barriopedro Ruiz, Alcalde Pre
sidente del Ayuntamiento de esta villa.
A los vecinos de la misma y hacendados fo
rasteros en su término jurisdiccional hago saber:
Que concluidos los padrones parciales y el gene
ral de los contribuyentes sujetos al impuesto equivalente á los de sal para el ejercicio econó
mico 'actual, quedan expuestos al público por término de 10 dias, que principiarán á contarse desde el en que aparezca inserto el presente anuncio en el Bo l e t ín o fic ia l de la provincia, para oir y resolver las reclamaciones que pudie- ráu liBC0i*s0Ballestero 3 de Noviembre de 1882.—Enri
que Santos Barriopedro.—P. S. M., Rufino Rubio.
San Pedro.
D. Ignacio Molina y Jiménez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que concluidos los padrones par
ciales de los contribuyentes sujetos al impuesto equivalente á los de sal para el actual ano eco
nómico de 1882 á 83, quedan expuestos al pú
blico en la mesa de la Secretaría por término de 10 dias, contados desde la inserción del presen
te en el Bo l e t ín o fic ia l de la provincia; dentro de cuyo plazo podrán los contribuyentes hacer las reclamaciones que crean justas; pues tras
currido no se admitirá ninguna. San Pedro 31 de Octubre de 1882.—El Alr> * i calde, Ignacio Molina.—?. S. M., Silverio Loren
zo, Secretario interino.
•*JAA fxiuavicvc a jjiaaaaviw -•
Curiales, José María López.
I • ,1^1 3ns d e N ov iem bre d e m il o ch ocientos o ch en ta y d o s, a c o rd ó la U D ip u tac io n p ro v in c ia l, en sesión d p ro v in c ia le s.—El Secretario, P. 0.,Agustin Tellez.
“probación d e la p re c e d e n te d istrib u ció n d e fondos p ro v m ciaie
Alcadozo.
D. Francisco Fajardo y Cano, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el reparto municipal de esta villa, formado para cubrir el déficit del presupuesto ordinario de la misma, correspondiente al presen
te ano económico, se baila concluido y expuesto al público por el plazo de ocho dias en la Secre
taría de este Ayuntamiento, contados desde la fecha en que se inserte el presente anuncio en el
Bo l e t ín o fic ia l de esta provincia, donde podra ser examinado por los interesados.
Alcadozo 31 de Octubre de 1882.—Fronctsco Fajardo.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
D. Francisco Fajardo y Cano, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el reparto de consumos y sus recargos de esta villa para el actual ejerci
cio se halla concluido por la Junta pericial y ex
puesto al público por término de ocho dias, con
tados desde el en que aparezca el presente anun
cio inserto en el Bo l e t ín o fic ia l de esta provin
cia, donde podrán examinarlo los interesados y aducir las reclamaciones que les asistan.
Alcadozo 31 de Octubre de 1882.—Francisco Fajardo.
o9e>
Ayna.
D. Polonio García Gregorio, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber; Que terminados los padrones parciales del impuesto de sal por los conceptos de territorial y subsidio, correspondientes al pre
sente año económico, se hallan expuestos ai pú
blico en esta Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho dias, que darán principio desde el en que aparezca inserto este anuncio en el
Bo l e t ín o fic ia l do la provincia, con el fin de que los sujetos comprendidos en él puedan examinar
les y presentar las reclamaciones á que se crean con derecho; en inteligencia que trascurrido dicho plazo no se admitirá ninguna.
Ayna 30 de Octubre de -Polonio Garda.
Almansa.
Estado do los fondos mmicipales recaudados é inver
tidos por este Ayuntamiento durante el trimestre de Julio á Setiembre que acaba de finar, corres
pondientes al presupuesto 1882-83, que se halla en ejercicio, y al de 1881-82, cuyo período de ampliación corre, el cual se publica en el Bole- tin oficial en cumplimiento del art. 166 de la ley municipal vigente.
Caps. INGRESOS.
Con cargo 1882-83.alíe puesto
presujiij presujmestoCOQ cargo al 1881-82.
Pesetas. Cénts. Ptas. Cents.
Existencia que resultó en fin del trimestre
anterior... » 4.226*03 l.° Propios y comunes... » 1.448 3.° Arbitrios é impuestos
establecidos... 665*36 » 9.“ Recursos legales... 1.000 2.180
To t a l___ 1.565*36 7.854*03 GASTOS.
iGastosdel Ayuntamiento 393*23 693* 24 3.® Policía urbana y rural. 73*75 32*50 í.° Instrucción pública___ 96*25 2.263*86 5. ° Beneficencia municipal. 90*37 381*28 6. ” Obras públicas... 64 » 9.° Cargas de justicia... 91*24 421*15 HImprevistos... 408*25 28
To t a l---1.219*H 3.820*03 RESÚMEN.
Importan los ingresos... 1.563*36 7.834*03 Idem los gastos... 1.219*11 3.820*03
Existe7icia para el trú
mestre siguiente--- 346*25 4,034*00 Almansa 4 de Octubre de 1882.—El Alcalde, Manuel Andrés.— Secretario, Baldomero Mar- tinez.
J U Z G A D O S.
Albacete.
D. Juan Fernandez Caballero y Jiménez, Comen
dador de la Real y distinguida órden de Cár- los lll y Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto se hace saber: Que con el fin de hacerse pago de cierta suma que se halla adeudando Alfonsa Medrano Martinez, vecina de La Gineta, á D. José Sánchez Caba, que lo es de esta ciudad, y como de la propie
dad de aquella se sacan á pública subasta las fincas siguientes:
l.'* Una casa, situada en la calle Real y Pla
za de la expresada villa, marcada con el nú
mero quince; qil5 linda por su lado izquierdo con otra de Francisco Lozano, por el derecho con la Plaza Mayor y pQr la espalda con edifi
cio de la Sala de Ayunlamiento, que ha sido valorada en la cantidad de cinco mil seiscientas veinte pesetas.
2 * Una tierra, situada en el paraje titulado camino de la Retamosa, término de la citada vi
lla, de caber siete almudes, que linda Saliente con la de Francisco Lozano, Mediodía con dicho camino, Poniente con otra tierra de Francisco Tobarra y Norte con la de Ramón Lerraa, que ha sido justipreciada en la cantidad de ocho
cientas setenta y cinco pesetas.
La persona que quiera interesarse en el re
mate de las expresadas fincas, que tendrá efecto en la sala-audiencia de este Juzgado el lunes veintisiete del actual, de doce á una de su tarde, de conformidad con lo prevenido en los artícu
los desde el 1.496 ai 1.500 árabos inclusive de la ley de Enjuicimiento civil, comparezca á ha
cer postura, que siendo arreglada le será admú tida; y advirtiéndose que queda de manifiesto en la Escribanía una certificación, librada por el Registrador de la propiedad de esta ciudad, en que constan los conceptos por los cuales corres
ponden dichas fincas á la deudora, para que lo- que quieran tomar parte puedan examinarla v que los mismos deberán conformarse con si contenido, sin que tengan derecho para exigir ninguna otra clase de títulos.
Dado en Albacete á cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos.— F. CaJa- llero.— P. M. de S. S., José Serna y Olivas.
SECCION DE F^ERA DE LA PROVINCU.
UNIVERSIDAD UTERARU DE VALENCIA.
Secretaría general.—Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en Real órden de i de Majo de 187o, que fija de nuevo los térmi
nos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1858, los maestres y maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de la misma ó superior dotaciou á la que aspireu, pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pueblos queseei- presarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes do
cumentadas á la Junta de Instrucción públicade la provincia á que corresponda la vacante ea el preciso término de 30 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en eíres- pectivo Boletín oficial.
PROVINCIA DE ALBACETE.
ESCUELAS. PUEBLOS. DOTACION.
Pesetas. Cs. EMOLUMENTOS.
Elemental de niños. . . Ayna... 825 » 1
Idem de niñas... Muñera... 550 » Los legales.
De ámbos sexos... Felipa (aldea de Chinchilla)... 800 » )
Lo que de órden del Sr. Rector de esta Universidad se remite á los Boletines oficiales de las provincias del distrito para conocimiento de los interesados.
Valencia 30 de Octubre de 1882.—P. A. D. S. G., el Oficial l.°, Luis Tallada.
Conforme á lo dispuesto en los artículos 185 y 187 de la ley de Instrucción pública vigente y en la Real órden de 10 de Agosto de 1838, han de proveerse por concurso de ascenso las escue
las que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes es
critas de su puño y letra en el término de un mes, á contar desde el día en que se publique este anuncio en el Boletín oficial de la provincia á que la vacante corresponda, á la Junta de Ins
trucción pública de la misma, acompañadas de una certificación de buena conducta expedida por la autoridad competente y la heja de sus méritos y servicios, legalizada por el Secretario de la Junta provincial y visada por el Presidente, en la que harán constar bajo su firma todos los que reúnan, así como el título que poseen.
Según lo prevenido en la- ley y en la Real órden ántes mencionadas, podrán aspirar á las
escuelas incompletas y de párvulos todos los maestros de primera enseñanza y los que sin serio posean el certificado de aptitud de que ha
bla el art. 181 de la ley; á las elementales com
pletas, cuya dotación no llegue á 730 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los maestros de primera enseñanza; á las elementales de oposición los maestros que regen
ten otras escuelas obtenidas también por Oposi
ción ó por ascenso, siempre que cuenteo tres años por lo méuos de buenos servicios en las mismas y que el sueldo de la escuela á que as
piren no exceda en más de 273 pesetas del que disfrutan; á las superiores los maestros con ti
tulo de esta ciase que tengan los requisitos exi
gidos para estos últimos. Los ayudantes ó se
gundos maestros con título, que hubieren obte
nido sus plazas por oposición, podrán también aspirar á las escuelas dotadas con igual sueldo al que disfrutan.
PROVINCIA DE ALBACETE,
ESCUELAS.
Elemental de niñas.
Sustitución de id. , De ámbos sexos. .
PUEBLOS. DOTACION.
Pesetas. Cs. EMOLUMENTOS.
416 66 275 »
76 » Los legales.
Salobral (aldea de Albacete).
Pozo-Hondo...
Sierra (aldea de Tobarra).
Lo que de órden del Sr. Rector de esta Universidad se remite á los Boletines oficiales de las provincias del distrito para conocimiento de los interesados.
Valencia 30 de Octubre de 1882.—P. A. D. S. G., el Oficial I.°, Luis Tallada.
IMPRENTA PROVINCIAlT
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