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REilfl OFICIAL DE LA PROVEA DE ALBACETE

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IN din. 17 Lunes 8 de Febrero de 1.892 25 cénts.

GlnMIII•nnn

fIFED1OP DE

pU$CF‘ICIÓN

(

Por un trimestre. . Pesetas. 4

EN LA CAPITAL. . . 1, Por un semestre. .. . . 7

( Por un año 12'50

Por un trimestre. . . . 5

FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . . . 9

Por un año. 15

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales

que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- ran 25 cAntimos de peseta por línea.

fF:EC10; DE Y\ NUNC'I0

Loa anuticios particulares que se quieran insertar en el

BOLETÍN, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagaran:

De 1 á 6 lineas, primera vez Pesetas. 1

De 7 á 15 ídem P50

De 16 30 ídem 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe- tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla- maciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna López.

REilfl OFICIAL DE LA PROVEA DE ALBACETE

$ecztou, 3e

e.,

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

S.

M.

el

REY

y la

RF.INA

Regente

(Q.

D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

(Gaceta del día 7 Febrero).

MINISTERIO DE LA GUERRA

CIRCULAR

Excmo. Sr.: En virtud de acuerdo de los Cuerpos Colegisladores, en que se significa al Gobierno de S. M. la conveniencia de que se con- ceda á los mozos del último reemplazo una pró- rroga para redimirse á metálico y sustituirse el servicio militar activo;

El REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA

Regente del Reino, ha tenido á bien resolver:

1.:° Se amplía el plazo para redimir el servi- cio en la Península hasta el 6 de Marzo próxi- mo.

2.° Se prorroga el plazo para redimir el ser- vicio en Ultramar señalado por Real orden cir- cular de 28 de Noviembre del año anterior has- ta el 10 de Abril próximo.

3.° Se concede igual plazo para la sustitu- ción.

4.0 La redención del servicio en Ultramar será por valor de 1.500 pesetas hasta el 6 de Marzo inclusive, y desde esta fecha al 10 de Abril siguiente por 2.000.

5.° Los reclutas destinados á Ultramar, á quienes corresponda embarcar antes del 10 de Abril, y no se hubieran redimido ó sustituido, podrán verificarlo hasta dicho día con la condi- ción de que será de su cuenta el viaje de vuelta y habrán de reintegrar el de ida.

6.° Los Capitanes generales de los distritos procurarán que la presente circular tenga la ma- yc,r publicidad posible, 6 interesarán su inser- ción en los Boletines oficiales de las provincias.

De Real orden lo digo á V. E. para su cono- cimiento y efectos

.

consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Febrero de 1892.

AZCÁRRAGA

Señor

(Gaceta del día 4 Febrero).

Seccuou,

äe

GOBIERNO CIVIL

Circular número 26.

CONVOCATORIA

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo

62

de la le y Provin- cial vigente, he acordado convocar a, se- sión extraordinaria

ú

la Excma. Diputa- ción, para el día

15

del actual,

tá,

las doce de su mañana, en el Palacio de la misma,

Š.

fin de que pueda ocuparse de los asun- tos siguientes:

1.°

Discusión y aprobación del pre- supuesto adicional al ordinario en

ejer- cició.

2.°

Dimisión presentada por D. Joa- quín

Baillo

del cargo de Presidente de dicha Excma. Corporación.

Lo que se hace público en este perió- dico oficial a, los efectos oportunos.

Albacete

6

de Febrero de

1892.

El Gobernador,

Diego Pequeño Circular número 27.

Subastas.

En la Gaceta oficial de Madrid, pertenecien- te á los días 30 de Enero último. 1.° y 2 de.1 mes corriente, se insertan los edictos y pliegos de condiciones para la adjudicación, en pública subasta, de postes, aisladores y alambre de hie- rro y bronce de varios tipos, con destino á la construcción de las nuevas vías telegráficas y telefónicas proyectadas por el Gobierno de S. M.

Las licitaciones para el arriendo de tales ser- vicios tendrán efecto por pliegos cerrados en la forma que previene la instrucción aprobada por Real decreto de 14 de Enero antepróximo, veri- ficándose el acto á las dos de la tarde en el des- pacho del Ilmo. Sr. Director general de Conau- nicaciones, presidido por éste ó por el Subdirec- tor en quien delegue. á los cuarenta días, con- tados desde el siguiente al en que han aparecido los respectivos anuncios en la Gaceta, ó uno des- pués si el señalado fuese festivo.

Exeepttiase únicamente la subasta para la contratación de los 17.223 postes á que se con- trae el anuncio publicado en la Gaceta del 30 da Enero, cuyo concurso se verificará, con igua- les formalidades, en este Gobierno civil y en los de las provincias de Cáceres, Badajoz, Coruña, Orense, Lugo, Pontevedra, Córdoba, Jaén, Al- mería, Barcelona, Gerona. Alicante, Valencia, Toledo, Huesca, Salamanca, Valladolid, Avila, Cuenca, Bilbao y Santa.Cruz de Tenerife, á los dos meses desde que se publique en el Boletín oficial, ó sea el 9 de Abril próximo, ä las doce de su mañana, en esta provincia, á cuyo efecto

se inserta también el correspondiente edicto y pliego de condiciones de la Superioridad.

Lo que se hace saber al público para conoci- miento de las personas que deseen tomar parte en las enunciadas licitaciones.

Albacete 3 de Febrero de 1892.

EI Gobernador,

Diego Pequeño.

«MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN. — Dirección, general de Comunicaciones.-- Teld-

gratos.— Autorizada esta Dirección general por Real orden de 29 del corriente mes para adquirir por subasta 25.000 aisladeres, tipo telegráfico;

3.000 de tipo telefónico, y 60 toneladas de alambre de hierro galvanizado de cuatro milí- metros de diámetro, se anuncia al público que dicho acto tendrá lugar en esti. Corte el día 10 de Marzo próximo, á las dos de su tarde, ea el despacho del Excmo. Sr. Director general de Comunicaciones, sito en la calle de Carretas.

núm. 10, y con arreglo al siguiente pliego do condiciones en la parte correspondiente.

Pliego de condiciones, bajo las cuales se sacan

á _pública subasta la adquisición de 25.000 asilado res, tipo telegráfico; 3.000 tipo tele- fónico; 60 toneladas de alambre de hierro de cuatro milímetros, y 17.223 postes de varias dimensiones.

Condiciones generales.

1. a Las dos subastas para el material citado de aisladores de ambos tipos y alambre de hie- rro se celebrarán por pliegos cerrados en la forma que previene la instrucción aprobada por Real decreto de 14 de Enero actual, verificándose el acto á las dos de la tarde en el despacho del Excmo. Sr. Director general de Comunicaciones, presidido por éste ó por el Subdirector en quien delegue á los cuarenta días, contados desde el siguiente al en que aparezca el anuncio en la Gaceta de Madrid, ó uno después si el señalado fuera festivo, y la de, postes que se verificará en las provincias que se designarán á los dos meses de insertado este pliego en el Boletín oficial de la provincia respectiva.

2.* Para tomar parte en la subasta es indis- pensable consignar previamente en la Dirección general de la Deuda pública (Caja de Depósitos), ó ea la sucursal correspondiente, el 5 por 100 del importe del material por que se haga propo- sición al tipo de subasta.

3•a Las proposiciones se redactarán en la forma siguiente:

«Me obligo á entregar dentro de los aleja- cenes de las oficinas -de Telégrafos de con entera sujeción al pliego de condiciones inserto en la Gaceta de Madrid de td fecha (aquí el material de que se trate, que, en el caso do ser postes, se hará, clasificándolos por longitudes) á los precios de- pesetas (la tonelada, el tipo de aislador ó la unidad por longitud en postes), y para seguridad de esta proposición, acompaño el documento que acredita haber impuesto en (aquí la Caja general de Depósitos e, sucursal de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Boletín Oficial de Albacete

Los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura

y

dos copias que se remitirán 6. la Dirección general, son de cuenta del contratista, el cual abonará también la inserción en la

Gaceta de Madrid y

en los

Boletines oficiales

de las provincias, sin cuyo pago no podrá otor- gar el contrato.

11. Si el valor del material comprendido en la proposición no excediese de 20.000 pesetas, la fianza definitiva podrá el adjudicatario con- signarla en la Caja de Depósitos, ó en la Su- cursal correspondiente, presentando la carta de pago ó resguardo en la oficina de Comunica- ciones donde haya tenido lugar el remate, para fomalizar el contrato en la forma prescrita en los párrafos segundo

y

tercero del art. 19 de la instrucción de 14 de Enero corriente.

12. Cuando la fianza tanto provisional como definitiva, se constituyese en valores públicos, se acompañará con la carta de pago la póliza que acredite la adquisición legal de aquellos,

y

dicho documento quedará unido al expediente, no devolviéndose al interesado hasta el día ea que so acuerde la cancelación de la fianza. La falta de presentación de dicha póliza dará lugar sin más trámites, según el. caso, á que se con- sidere nula la proposición si se trata de la fian- za provisional, ó 6. que se anule la adjudicación, y el proponente perderá el. depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subas- ta, si la falta de póliza correspondiera á la fianza definitiva.

13. La entrega del material subastado se verificará dentro de los sesenta días, siguien- tes á la fecha del otorgamiento de la escri- tura y contrato por partes iguales, ea dos pla- zos de treinta días cada uno; sin prórroga ni ampliación de ningún género, salvo los casos de fuerza mayor justificada, coa pérdida de la fian- za

y

rescisión del contrato. abonándose tan só- lo el material reconocido como útil ya entre- gado.

14. El material será reconocido en los pun- tos de su entrega por el fuucionario ó funciona- rios que la Dirección general del ramo determi- ne, el que desechará todo el que no reuua las condiciones de contrata, estando obligado el contratista á proporcionar los medios necesa- rios para el reconocimiento

y

satisfará todos los gastos que ocasione.

15. En cualquiera de los casos en que la Ad- ministración se vea precisada á rescindir el con- trato con arreglo á la condición 13, podrá proce- derse á nueva subasta ó contrato 6 zi la adquisi- ción directa del material que falte, respondiendo la fianza del primitivo contratista del mayor cos- te que pudiera tenor

y

también sus bienes, si aquélla no alcanza; todo con arreglo al Real de- creto de 27 de Febrero de 1852.

16. Sólo se admitirán proposiciones que abarquen la totalidad de 16 subastado ea cada punto, de cada clase de material.

17. El contratista queda obligado á las de- cisiones de las Autoridades

y

sometido á la jp.- risdieción contencioso administrativa en todas las cuestiones que puedan suscitarse sobre la in- teligencia, cumplimiento

y

efectos del contrato,

y

sobre su rescisión; entendiéndose que renun- cian al derecho común

y

á todo fuero especial, incluso el de su domicilio para el caso en que fuese necesario proceder contra él ejecutivamen- te, con arreglo á las disposiciones vigentes, siendo de su cuenta todos los gastos que se originen.

Condiciones facultativas.

Aisladores.

1. 1 Las porcelanas (tipo telegráfico español) han de ser de superior calidad, duras, compac- tas, homogéneas, impermeables

y

de fractura cristalina, debiendo estar torneadas, hechas de una sola pieza,

y

barnizadas en todd su superfi- cie interior, dispensándose únicamente deje de estarlo la. parte superior ea la cavidad en donde penetra el soporte. No han de estar ennegreci-

das, rajadas ni descascaradas, ni presentar ca- racteres de mala cocción, ni desportilladas, ni con ningún otro defecto de fabricación.

La forma, dimensión y cavidades interiores de las porcelanas, asi como también el calibre de estas cavidades donde penetra el soporte, serán iguales al modelo que sejalla de mani- fiesto en el Negociado segundo, 'rercera Sección, I el. cual se tendrá presente en el acto de la su-

basta,

2." Desechadas de las partidas que se pre- sentea todas aquellas porcelanas que á la sim- ple vista presenten algunos de los defectos in- dicados, se romperá el medio por 100 de las res- tantes, 6. fin de reconocer sus condiciones inte- riores, sin que se cuenten las que se rompan con dicho objeto en el número de las entregadas, sin que el contratista tenga derecho por esto indemnización alguna, y si de las inutilizadas resultasen malas más de una quinta parte, se le desechará toda la partida.

3." Un medio por 100 también de las parti- das que se entreguen será sometido á las prue- bas eléctricas,

y

sus paredes, después de haber sido la porcelana desprovista en lo posible del barniz, sumergidas por espacio de doce horas en una disolución de una parte de su peso de ácido sulfúrico con 14 de agua hasta dos centímetros del borde, se someterá á la acción de una pila de 100 elementos Callaud

y

un galvanómetro sensible, no debiendo acusar mayor desviación que de 10 grados, dcsechándose toda la partida de porcelanas, si en las experiencias hay una quinta parte que acuso mayor desviación.

4.' Su impermeabilidad so comprobará de la manera siguiente: desprovista la porcelana en lo posible del barniz

y

sumergida por espacio de veinticuatro horas ea agua acidulada coa ácido sulfúrico en la proporción citada, no deberá ab- sorber del líqui lo más de un céntimo de su peso.

5." Eu todas las dimensiones habrá una to- lerancia del 5 por 100 en más ó en menos.

6.' Si resultara desechada cualquier partida del material que se subasta en las pruebas de inutilización de un medio por 100, podrá el con- tratista exigir siempre á su costa, y sin que se cuente en el número del que se ha de entre- gar, que se inutilice el 2 por 100,

y

si en esta segunda prueba no excediere el material inútil déla quinta parte del ensayado, se admitirá toda la partida.

7' El contratista entregará gratuitamente • seis kilogramos de filástica embreada por cada

1.000 percelanag.

8. Los soportes serán de hierro galvanizado fibroso, de primera calidad

y

de textura hom- gálica, sección cuadrada de 14 milímetros de lado

y

37 centímetros de desarrollo longitudi- nal, terminando en rosca golosa la parte que pe- netre en .el poste. Estarán dobladas en forma U, de tal modo que una de las diagonales coin- cida con el plano de curvatura, quedando la otra perpendicular al mismo

y

resistiendo sus brazos, sin romperse ni deformarse, un peso mí- nimo de 175 kilogramos.

9.' Los soportes, tipo telefónico español, se- rán de hierro galvanizado fibroso de primera ca- lidad

y

textura homogénea, de sección cuadra- da de 12 milímetros de lado. Estarán dobladas en forma U. de tal modo que una de sus diago- nales coincida con el plano de curvatura, que- dando la otra perpendicular al mismo

y

resis- tiendo sus brazos, sin romperse ni deformarse, un peso mínimo de 150 kilogramos Su desarro- llo longitudinal será de 28 centímetros, termi- nando en rosca de la llamada golosa la parte des- tinada á penetrar en el poste.

10. De la clase del material que se subasta habrá dos) modelos, entregándose uno al contra- tista firmado

y

sellado couvenientemente,

y

firmando aquél el otro, que quedará en la Direc- ción general.

11. La entrega se verificará dentro de los almacenes telegráficos do los puntos siguientes

y

en las proporciones que se expresan á contis nuación:

la provincia do que se trate) la fianza de

tantas

pesetas importe del 5 por 100 del valor del material al tipo de subasta.»

(Fecha

y

firma.) El cambio por otras de cualquiera palabra del modelo ó su omisión, con tal que lo uno ó lo otro no alteren su sentido, no será causa bastante pa- ra desechar la proposición.

4.' Las proposiciones para la subasta ó con- curso, según los casos, podráfi presentarse en el registro de la Dirección general de Comunicacio- nes, sito en la calle de Carretas, • número 10,

y

en los Gobiernos civiles de las provincias de Ba- dajoz, Barcelona, San Sebastián, Valladolid

y

Córdoba, para la subasta de aisladores; en los de Madrid, Badajoz, Barcelona, Córdoba, Málaga

y

Zaragoza, para la subasta de alambre de hierro;

y

en los de las provincias señaladas en la condi- ción siguiente, para el concurso ó subasta. que proceda respecto de los postes. Las licitaciones pueden hacerse por apoderados, los cuales acom- pañarán al pliego los poderes legales, que se examinarán y declararán bastantes por la Junta de subasta.

5.' Las subastas ó concursos de postes se verificarán en Albacete, Cáceres, Badajoz, Coru- ña, Orense, Lugo, Pontevedra, Córdoba, Jaén, Almería, Barcelona, Gerona, Alicante, Valencia, Toledo, Huesca, Salamanca, Valladolid, Avila, Cuenca, Bilbao y Santa Cruz de Tenerife, te- niéndose en cuenta para este último punto lo prevenido en el párrafo quinto del art. 6 ° de la citada instrucción de 14 de Enero corriente.

6.' A todo pliego deberá acompañarse por separado el resguardo ó documento correspon- diente que acredite haber consignado en la Direc- ción general de la Deuda pública (Caja de Depó- sitos), 6 en la sucursal de cualquiera de las pro- vincias designadas en la condición anterior, la cantidad que corresponda como fianza provisional para responder del resultado del remate, en me- tálico ó en valores de la Deuda pública, á los tipos

y

en la forma que previenen las disposicio- nes vigentes,

y

especialmente el Real decreto de 29 de Agosto de 1876.

7" Los-pliegos deberán presentarse cerrados á satisfacción del que los presente

y

firmados por el licitador ea el sobre, haciendo constar en él que se eatrdgan intactos con las circunstancias que para su garantía juzgue conveniente con- signar el interesado. Una vez entregado el pliego, no podrá retirarse, pero podrá, presentar varios el mismo interesado dentro del plazo,

y

coa arreglo á las condiciones anunciadas.

8." Se cumplirá estrictamente en la celebra- ción de- las subastas todas las prescripciones que determinan lös artículos del 8.° al 15, am- bos inc'usive, de la instrucción de 14 de Enero del corriente año.

9.' Se hará la adjudicación provisional de la subasta al autor de la proposición que reu- niendo todos los requisitos legales presente las mayores ventajas en el total de cada uno de los servicios que se subasten ó concursen en cada punto; quedando reservado al Excmo. Sr. Minis- tro de la Gobernación la libre facultad de apro- - bar 6 no el acto del remate, teniendo siempre en cuenta el mejor servicio público, no produ- ciendo obligación para el Estado dicho remate hasta que sea aprobado.

10 En el término de quince días, á contar desde la fecha en que se le comunique la apro- bación y adjudicación definitiva de la subasta ó concurso, deberá el contratista consignar por vía de fianza definitiva para responder del cum- plimiento de su compromiso en la Dirección ge- neral de la Deuda pública: (Caja de Depósitos), en las Sucursales de provincias el 10 por 100 de la cantidad en que se haya rematado el ser- vicio,

y

otorgará la correspondiente escritura de contrato si el valor del material comprendido en su proposición excede de 20.000 pesetas, en la inteligencia que de no verificar ambas cosas en el plazo marcado, perderá su depósito, quedando anulada la adjudicación.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boletín Oficial de Albacete 3

xi11.111MIMMe

Badajoz . .

TelegrAficos Telefónicos.

. 5.000 »

Barcelona. 5 000 750

San Sebastián. 5.000 »

Valencia » 750

Valladolid. 5.000 »

Córdoba 5.000 »

Madrid. » 1.500

Total. .

25.000 3.000

t.:ondiciones facultativas.

Alambre hierro

4

milimetros.

1.' El alambre mencionado será de hierro ci- lindrado de primera calidad de sección circular, presentando una superficie tersa é igual, sin grietas ni asperezas

y

del diámetro de 4 milí-

metros dicho uniforme en toda su extensión.

2." Deberá soportar sin romperse un peso de 500 kilogramos.

3 a Deberá alargarse eI 16 por 100 de su longitud, debiendo poder arrollarse alrededor de sí mismo, tocándose sus vueltas entre sf sin rom- perse ni agrietarse,

y

sometido al aparato de torsión, sufrirá sin romperse 18 vueltas.

4.' Sometido ä la flexión, deberá resistir sin romperse cuatro dobleces en ángulo recto en di- recciones opuestas

y

en el mismo plano.

5. Cada una de las pruebas de tracción, flexión

y

torsión deberán efectuarse sobre tro- zos de, 15 centímetros de longitud que no hayan servido para ninguna otra prueba.

6.' El galvanizado será con cinc de primera calidad sin manchas ni grietas, ni soluciones de ' continuidad, siendo su espesor uniforme,

y

es-

tando perfectamente adherido al hierro.

7.' Sumergido en una disolución de sulfato de cobre de un 20 por 100 de su peso en agua, resistirá cuatro inmersiones de un minuto cada una, sin que aparezca en la superficie del alam- bre el color rojo metálico propio del cobre pre- cipitado, debiendo limpiarse con papel secante despees de cada inmersión el depósito negro pulverulento que se forma.

8.' Arrollado el alambre en un cilindro de un diámetro doble al del suyo en hélice,

y

de modo que las vueltas se toquen entre sí, no debe agrietarse ni desprenderse la capa de cinc. Am- bas pruebas deberad efectuarse sobre trozos de alambre que no hayan sido sometidos á otras.

9.' Todas las pruebas deberán referirse á la temperatura de 20 grados centígrados,

y

sobre muestras que no procedan de la parte del hilo que forman los cabos de los rollos presentados, tomando el termino medio de todas las expe- riencias, y debiendo probarse por lo menos el

5 por 106 de aquéllos.

10. Cada rollo de alambre tendrá una lon- gitud de 400 ó 500 metros, y su diámetro inte- rior alcanzará de 50 ä 60 centímetros, formando mi solo cabo sin unión, soldadura ni empalme . intermedio.

• 11. Los extremos de cada rollo deberán es- tar plegados sobre sí mismos en forma de gancho, para que puedan encontrarse fácilmente y evi- tar que se enrede el hilo al desarrollarlos.

12. Si resultase que -más de un 5 por 100 de los rollos ensayados no reunieran las pruebas antes indicadas, se rechazará toda la partida; pero en este caso la Dirección general de Comunica- ciones podrá autorizar, á, petición del contratis- ta, que se reconozcan todos los rollos, admitien- do los que cumplan con las condiciones que se exigen.

13. La Dirección general podrá pedir mues- tras del alambre á los encargados de reconocerlo para verificar las pruebas que crea necesarias.

14. La entrega se verificará dentro de los almacenes telegráficos de los puntos siguien- tes,

y

en las proporciones que á continuación se expresan:

PUNTOS

toneladas.

Número de

Madrid. .. 10

Badajoz. 10

Barcelona 10

Córdoba 5

Málaga. . 10

Zaragoza . 15

Total.

60

Condiciones facultativas.

Postes.

Los postes serán de pino común ó silves- tre, sabina, álamo negra. castaño bravo ó roble cortados en los meses de Diciembre, Enero

y

Fe- brero, y en la primera quincena de Marzo, lo cual deberá justificar el contratista ä satisfac- ción de la Dirección general.

2. a Estos postes serán rollizos, sin sangrar, no admitiéndose maderas labradas. No tendrán nudos profundos ni vetas sesgadas, serán perfec- tamente sanos y sin defectos que los hagan im- propios para el uso á que so destinan, estarán bien descortezados á cuchillo, no con hacha. pre- sentando una superficie tersa y cilíndrica en to- da su longitud

y

terminando en punta ó chaflán por la eogolla.

3.' Dichos postes serán rectos. con sólo la

Condiciones económicas.

1.' Los tipos máximos por que se admiten proposiciones son los siguientes:

Para los aisladores completos, tipo telegráfi- co, ä 1'50 pesetas la unidad.

Para íd. íd., tipo telefónico, á 0'80 ídem íd.

Para el alambre de hierro da 4 milímetros, ä 441 pesetas la tonelada.

Para los postes será de 5 pesetas los de 6 metros; de 6 los de 7; de 7 los de 8; de 9 los de 9; de 10 los de 10,

y

de 12 los de 12

2." El importe de todo el material se satis- fará con cargo al ejercicio corriente de 1891-92 en las subastas de aisladores

y

alambre da hie- rro al terminar su entrega, y el de postes mitad con cargo al ejercicio citado,

y

el resto con car-

tolerancia que se consigna en las advertencias siguientes:

Primera. Una curva uniforme que compren- da desde el raigal á la cogolla, cuya flecha no exceda del 2 por 190 de la longitud del poste.

Segunda. Dos curvas en el mismo plano y en sentido contrario que comprenda cada una la mitad de la longitud del poste próximamente,

y

en caso de ser desiguales, que sea siempre la menor curva la más elevada,

y

que fas sumas de las flechas no exceda del 2 por 100 de dicha longitud.

Tercera. Curvas é irregularidades que sólo afecten á la parte que ha de quedar enterrada.

4.' Se considerarán como inútiles todos los postes que varíen rá pidamente de curvatura, que tengan varias en distintos planos ó que formen hacia la cogolla una curva marcada y sensible á la simple vista.

5.' Los postes tendrán en su cogolla una circunferencia del 5 por 100 de su altura

y

metro

y

medio de la coz una del 8 por 100, pu- diéndose, tolerar en esta última dimensión un máximum ó límite superior de la quinta parte de ella. Todas estas dimensiones se contarán sobre

los postes descortezados

y

secos.

6. Los postes deberán estar carbonizados en longitud bastante para que después de plantados quede fuera de tierra 20 centímetros de la parte carbonizada.

7. La longitud do los postes

y

los puntos de entrega son los que so detallan en el siguien- te cuadro:

go al siguiente de 92-93, previos los correspon- dientes certificados de reconocimiento

y

recep- ción expedidos por los funcionarios designados al efecto; siempre que el expresado material cumpla con todas las condiciones de contrata.

3. El pago se efectuará por libramientos á cargo de la Depositaría Pagaduría Central que expedirá la Ordenación de Pagos por obligacio- nes del Ministerio de la Gobernación, previa consignación de la Dirección general del Tesoro público del crédito necesario.

4. Verificada la recepción definitiva del material

y

expedida la correspondiente certifi- cación, se devolverá la fianza al contratista.

Madrid 29 de Enero de 1892.-_,-E1 Director general, el Marqués de Mochales.=Aproba- do.=Elduayen.

PUNTOS DE SUBASTA 'PUNTOS DE ENTREGA

DIMENSIONES EN METROS TOTAL

12 10 .

9 8 7 8

PARCIAL GENERAL

» » » 20 61 217 298

Albacete. . Albacete.

Cáceres. . . Cáceres. . » » » 56- 200 400 656

Badajoz. . Badajoz. . » » » 74 » 347 421

Coruña. • Coruña. . » » » 50 » 500 550

Orense. . Orense. . » » » 58 » 659 717

Lugo. Lugo » » » 25 » 275 300

Pontevedra. . . Pontevedra.

Córdoba..

»

»

»

»

» 9

100 81

» 240

88 680

188 1.010 1Sevilla. .

. ICädiz

Córdoba.. Huelva.

.

»

»

»

»

»

»

»

»

» 12 25

32 44 80

83 196 30

115 252

135 2.718

Málaga. » » » 36 11 463 510

Ciudad Real. » 10 23 » 500 163 696

Jaén. Jaén

Almería . Almería..

Barcelona. Barcelona Gerona. . Gerona. . Alicante. Alicante.

Valencia. . Valencia, Toledo. .

Toledo. . .

Guadalajara. •

»

»

»

»

»

»

» 6

» 3.

»

»

»

»

»

» 27

»

» 10 )."

»

»

»

» 88 15

50 10 15

» 40 146 50 .438 30

1660 100

»

»

• 5 38 1002 655

» 300

185 200 400 210 290 30

»

1.713 420 200 200 440 361 378 1.591 700

2.669 Huesca. . . Huesca. . .

Salamanca. . Salamanca. . Valladolid . Valladolid. . Avila. . . Avila. . . Cuenca. . . Cuenca. . . Bilbao Santander. . .

Sta. Cruz Tenerife Sta. Cruz Tenerife.

»

»

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» 2

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» 2

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12 29 4 50 118

» 30

205

» 80

» 633

40 50

120 314 16 300 1275 70 1060

337 345 100 350 2.026 112 1.140

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 Boletín Oficial de Albacete

Anuncio.

Debiendo hacerse obras por subasta en el local que ocupa en Madrid la Dirección general de Correos

y

Telégrafos por la suma presu- puestada de 27.367 . 92 pesetas, cuya Real or- den

y

pliego de condiciones económicas se in- sertan en la

Gaceta de Madrid

del día 29 de Enero último, se hace público en este

Boletín oficial

para conocimiento de los que deseen to- mar parte en dicha subasta.

Albacete 6 de Febrero de 1892.

El Gobernador,

Diego Pequeiío.

DELEGAC1ON DE HACIENDA

Consumos.

Ha vencido el tercer trimestre de Consumos, cuyo importe vienen obligados á ingresar los Ayuntamientos dentro del presente mes: termi- nado éste, dicho trimestre es ya realizable por la vía de apremio.

Y para evitar que semejante procedimiento llegue ä emplearse, me dirijo á los Sres. Alcal- des interesándoles exciten el celo de aquellas Corporaciones á fin de conseguir, que realizada la cobranza de este impuesto, pueda quedar in- gresada en el Tesoro, antes del día 24, la totali- dad del repetido tercer trimestre, como igual- mente deberá estarlo la recaudación voluntaria de las contribuciones directas.

Cualquier descuido au tan importante servi- cio serS motivo de mayor gravamen para los contribuyentes;

y

en el interés de toda Autori- dad celosa, está el evitar á sus administrados el perjuicio que es consiguiente á la realización de sus descubiertos por aquel medio.

Albacete 3 de Febrero de 1892.—Miguel Santos.

AYUNTAMIENTOS

VIVEROS

D. Miguel Serrallé Fernández, Alcalde consti- tucional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria del impuesto de Consumos, cereales

y

sal

y

re- parto gremial del grupo de líquidos, respectiva al tercer trimestre del corriente año económico, en su primer período, tendrá lugar en estas Salas Consistoriales en los días 9, 10, 11

y 12

del ac- tual,

y

el segundo período desde el 1. 0 al 10 de Marzo próximo.

Viveros 3 de Febrero de 1892.—Miguel Se- rrallé.

D. Miguel Serrallé Fernández, Alcalde consti- tucional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria de las contribuciones territorial é industrial de este pueblo, respectiva al tercer trimestre del co- rriente año económico, en su primer período, tendrá lugar en les días 9, 10, 11

y

12 del ac- tual, en las Salas Consistoriales de esta villa,

y

el segundo período desde el 1.° al 10 de Mar- zo próximo.

Los contribuyentes que en dichos dos perío- dos de cobranza no satisfagan sus cuotas, sufri- rán los apremios de instrucción.

Viveros 3 de Febrero de 1892.—Miguel Se- rra lié.

BOGARRA

D. Gabriel Moreno González, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que con el fin de proceder á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la con- tribución territorial de este término municipal para el próximo ejercicio 1892 á 1893, los ve- cinos contribuyentes

y

hacendados foresteros pueden presentar en la Secretaría de este Ayun- tamiento relaciones de altas

y

bajas que hayan

J

tenido en sus respectivas riquezas dentro del tér- mino de 15 días, contados desde la inserción del presente en el

Boletín oficial.

Bogarra 1.° de Febrero de 1892.—Gabriel Moreno.

D. Gabriel Moreno González, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria del tercer trimestre de la contribución territo- rial, industrial

y

recargos municipales del co- rriente ejercicio, que se halla ä cargo de este Ayuntamiento, tendrá lugar en los días 9, 10

y

11 del presente mes, desde las diez de la maña- na á las cinco de la tarde, en el local de la Sala Consistorial,

y

el segundo período desde el

1.

0

al día 10 de Marzo, en el mismo local

y

expre- sadas horas

Bog-arra 1.° de Febrero de 1892.—Gabriel Moreno.

CHINCHILLA

D. Valentía López García, Alcalde constitucio- nal de esta ciudad.

Hago saber: Que durante "los días 9, 10, 11

y

12 del actual, á las horas de costumbre, se recaudará en este Ayuntamiento el tercer tri- mestre del recargo municipal sobre territorial del corriente año económico.

Los contribuyentes que durante dicho plazo voluntario dejen de satisfacer sus cuotas, podrán realizarlo en los diez primeros días de Marzo próximo, como segundo período voluntario.

Lo que se hace público para conocimiento de los contribuyentes á los efectos de instrucción.

Chinchilla 4 de Febrero de 1892.—Valentía López.

D. Valentín López García, Alcalde constitucio- nal de esta ciudad.

Hago saber: Que con el fin de proceder ä la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la con- tribución territorial del próximo año económico 1892 á 1893, los contribuyentes, tanto vecinos como forasteros, presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta el 25 del actual rela- ciones de las altas ó bajas que-hayan experimen- tado en sus riquezas, acompañadas de los docu- mentos que están prevenidos.

Chinchilla 4 de Febrero de 1892.—Valentín López.

MINAYA

D. Francisco Guijarro Donato, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Qua la recaudación voluntaria del tercer trimestre de la contribución territo- rial é industrial

y

recargos municipales, que se halla ä cargo de este Ayuntamiento, tendrá lu- gar durante los días 10, 11

y

12 del presente mes,

y

el segundo período desde el 1. 0 al 10 de Marzo próximo, en el sitio

y

horas de costum- bre en esta localidad.

Minaya 3 de Febrero de 1892.—Francisco Guijarro.

CORRALRUBIO

D. Narciso Alcantud Parra, Alcalde constitucio- nal de esta villa,

Hace saber: Que la cobranza voluntaria del tercer trimestre de la contribución territorial ES industrial, como también de sus recargos lega- les, tendrá lugar en los días 9

y

10 de los co- rrientes, desde las nueve de la mañana á las doce

y

desde las tres de la tarde ä las cinco, en las oficinas del Ayuntamiento, por el Recauda- dor nombrado al efecto. La cobranza-del segun- do período tendrá lugar en el mismo sitio

y

ho- ras indicadas de los días 1.° al 10 del mes de Marzo próximo.

Corralrubio 4 de Febrero de 1892.—El Al- calde, Narciso Alcantud.

ALCARAZ

D. Nicasio García Navarro, Alcalde constitucio- nal de esta ciudad.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria de las contribuciones territorial é industrial de esta ciudad por el cupo para el Tesoro

y

su res- pectivo recargo municipal del tercer trimestre del corriente ejercicio económico, a cargo de es- te Ayuntamiento, tendrá efecto en estas Salas Consistoriales en los dias 1,0, 11, 12

y

13 del presente mes

y

desde el 1.° al 10 de Marzo si- guiente, au sus 1. 0

y

2. períodos respectiva- mente.

Los contribuyentes que no satisfagan sus cuotas en dichos dos períodos, sufrirán los apre- mios de instrucción.

Alcaraz 1." de Febrero de 1892.—N. García.

N ÄVAS DE JORQUERA

D. Gregorio Juncos (menor), Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación del primer período voluntario del tercer trimestre de las contribuciones directas de esta villa

y

ejercicio actual, tendrá lugar en esta Sala Capitular du- rante los días 18, 19

y

20 del presente mes,

y

horas de ocho ä doce de sus mañanas

y

de dos ä cinco de sus tardes.

Lo que se anuncia, por medio del presente, para los efectos prevenidos.

Navas de Jorquera 2 de Febrero de 1892.—

El Alcalde, , Gregorio Juncos.—E1 Secretario, Casto Juncos.•

JUZGADOS

ALMANSA

D. Mariano González Rothvoss, Juez de ins- trucción de la ciudad

y

partido de Almansa.

Poe la presente'

y

conforme al número se- gundo del artículo 835 de la ley de Enjuicia- miento criminal se cita, llama

y

emplaza á Do- mingo Sorribas Pradas (a) Surero, quien según su hoja de conducción es natural de Ayodar, provincia de Castellón, de 26 años de edad, soltero, albañil, hijo de Vicente

y

de Vicenta, el cual iba ä disposición del limo. Sr. Presiden- te de la Audiencia de Valencia á cumplir, en las cárceles de la misma, la condena de seis años, ocho meses

y

un día de prisión mayor, im- puesta por la Excma. Audiencia de Alcalá de Henares, por el delito de atentado, para que en el término de diez días, á contar desde la inser- ción de este edicto requisitoria en la

Gaceta

de

Madrid y Boletines oficiales

de las provincias de Albacete

y

Castellón, comparezca en este Juzgado á prestar declaración en la causa cri- minal que me hallo instruyendo con motivo de la -fuga del mismo verificada ti las siete

y

media de la noche d.A. día 31 de Enero último de la cárcel de Caudete, pueblo perteneciente ä este partido judicial, en la que estaba prEso de trán- sito en la citada fecha; apercibiéndole que de no hacerlo le parará el perjuicio que haya lucrar.

Y al mismo tiempo ruego á todas las Auto- ridades, así civiles como militares

y

demás agen- tes de la Policía judicial, procedan ci. la busca

y

captura del repetido sujeto, cuyas demás señas se expresan ä continuación,

y

caso de ser habido lo pongan ä mi disposición, en las cárceles de este partido, con las seguridades debidas.

Dada en Almansa á dos de Febrero de 1892.

Mariano González.—D. O. de

S.

S., Peregrín

Senas de Domingo Sorribas Pradas (a) Su-

rero.

Estatura un metro 560 milímetros, peso 59 kilogramos, pelo castaño, cejas idem, ojos par- dos, nariz, cara

y

boca regular, color sano: viste traje reglamentario.

ALBACETE, 1892-IMPRENTA PROVINCIAL

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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