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Nú m e r o 188. L Ú N E S 28 ÜE AGOSTO DE 1876. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

D E E A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .

Pnr im ^ Vipnies. Los suscríioros de esla Ciudad pagarán: I Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Por l2j50 3^Los de fuera paga- Sr. Gobernador, pagarán: De i n a á s lis líneas, 1.* v e z , 1 peseta; de 7 á 15 id. 1.50;

f t emeslre 9, por un ano lo . | de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

___ Gncias e os uzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.— Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Impronta.

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el Rey(Q. D. G.), S. A. R. la Serma. Se­

ñora Princesa de Aslúrias y S. M. la Reina Doña María Cristina continúan en el Real Sitio de San Il­

defonso sin novedad en su importante salud.

S. M. la Reina Doña Isabel y sus Augustas Hi­

jas continúan en Santander (Sardinero) sin nove­

dad también en su importante salud.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.

CIRCULAR.

Para que tenga exacto cumidimieiito el Real decreto sobre concesión de licencias de uso de armas, caza y pesca, publicado en la Gaceta de 14 del actual, S. M. el Rey (Q. D. G .), de acuerdo con el parecer del Ministerio de Hacien­

da, se ha servido disponer que se observen las siguientes reglas:

Primera. En los Gobiernos civiles se abri-:

rán libros registros, anotándose en ellos las licen­

cias que se concedan, las clases á que correspon­

dan y los nombres y domicilios de las personas que las obtengan.

Segunda. Las personas que deseen obtener li­

cencia de (malquiera de las clases que comprende el Real decreto citado, presentarán, con la solicitud escrita, la cédula personal, según dispone el ar­

tículo 2.“ de la Real instrucción del impuesto de cédulas de 1 de Julio último; entendiéndose que sin que se cumpla este requisito no podrá serconce- dida aquella.

Tercera. Los Gobernadores pasarán quincenal­

mente á los Comandantes de la Guardia civil una nota, expresiva de las licencias que hayan concedido, para que los individuos del Cuerpo tengan cono­

cimiento de las personas que las obtuvieran.

Cuarta. El último día de cada mes los Gober­

nadores remitirán á este Ministerio un estado del

número y clase de las licencias concedidas durante el mismo, y simultáneamente é ínterin las tarjetas talonarias en que deben extenderse aquellas no estén confeccionadas y puestas á la venta, se remitirá tam­

bién por los Gobernadores al Ministerio de Hacienda al terminar cada raes un certificado expedido por los Secretarios, en que conste el número y clase de las licencias expedidas cuyos derechos se hayan satisfe­

cho en papel sellado, á fin de que apreciado su valor pueda aplicarse íntegro al Tesoro en la liquidación correspondiente con la Sociedad del Timbre. Cuando estén ya en uso las licencias-talones, el dato referido se enviará al Ministerio de Hacienda en la misma forma determinada respecto al que ha de remi­

tirse al Ministerio de la Gobernación.

Quinta. Las licencias talonarias se imprimirán con sujeción al adjunto modelo; se remitirán por la Fábrica Nacional del Sello á las Administraciones econtimicas para que se expendan en las Tercenas establecidas en las capitales de pi-ovincia.

Sexta. Al ser extendidas las licencias en el Gobierno de la provincia, se hará el corte ó separa­

ción del talón-licencia para entregarlo al interesado, y se conservarán las matrices, encuadernándolas, para probar en caso necesario la legitimidad de las licencias y para que puedan servir en su dia en la comprobación de la cuenta correspondiente.

Sétima. Las armas que sean decomisadas por la Guardia civil, cuerpo de Orden público y demás dependientes de las Autoridades, se depositarán en los Gobiernos, cuidando los Gobernadores de remitir semestralmente á este Ministerio un estado que ex­

prese el número y clase de todas las depositadas.

Octava. Las autorizacionesque los Gobernadores pueden conceder, según el art. 9.° del Real decreto de iO del actual, se extenderán en papel común, con el sello del Gobierno de la provincia, expresán­

dose el servicio pai’a que se concede cada una.

De Real orden lo comunico á V. S. para su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 20 de Agosto de 1876.

C. TOBENO.

Sr. Gobernador civil de...

(M atriz.) (Talón anverso.) (Talón reverso.)

Número

Matriz de la licencia para

concedida e n ... de ... de 18 7 ... á

^ ... vecino d e... . prévio el pago d e...

pesetas.

Húbrica del Gobernador.

SeUo SeUo

en tinta. en seco.

(Tantas pesetas.)

Provincia d e...

EL GOBERNADOR CIVIL.

CONCEDO LICENCIA

á D...

vecino de...

para...

Fecha...

Firma del Gobernador.

Sello del Gobierno.

LiceDcia, clase... núm.

D ... tiene las señas siguientes:

Edad Estatura Ojos Barba Color Su profesión

Firma del interesado.

Esta licencia caduca e l. . . . de... de 1 8 7 . ..

SE C C IO N D E LA P R O V I N C I A .

G OB I ER N O C I VI L.

CIRCULAR NUMERO 281.

Orden público.

Habiendo observado este Gobierno de provincia por las diferentes preguntas que se le han dirigi­

do respecto á que si en el precio que señala e [ artículo 18 del Real decreto de 10 del corriente para las seis clases de licencias que el mismo es­

tablece se ha de aumentar el 50 por 100 de re ­ cargo, no se ha comprendido claramente el verda­

dero espíritu de diclia soberana disposición; he creí­

do conveniente manifestar al público que los refe­

ridos precios establecidos por el artículo citado, son el único y verdadero coste de las licencias respec­

tivas que el mismo designa.

Albacete 27 de Agosto de 1870.

ICI (Jobertiador interino, Francisco del Cacliu.

CIRCULAR NUMERO 282.

El limo. Sr. Director general, Presidente de la Junta de la Deuda pública, en comunicación cir­

cular de 22 del que rige me dice lo siguiente:

«Por la ley de 21 de Julio último sobre arreglo de la Deuda del Estado se fijan plazos dentro de los cuales, y bajo jiena de caducidad, han de termi­

narse los expedientes de reconocimiento, liquidación y abono de créditos comprendidos en la ley de 1.®

de Agosto de 1851, así como para la presentación á convertir de los ya liquidados y que se hallan pendientes de conversión.

A fin, pues, de coadyuvar esta dependencia, en cuanto de su parte dependa, á que tenga debido cumplimiento lo determinado em la expresada ley, la Junta que presido, en sesión de este dia, ha acor­

dado lo siguiente:

1. ® Que desde luego se tramiten con toda acti­

vidad todos aquellos expedientes que se refieran á créditos reclamados en los plazos concedidos al efec­

to, por disposiciones anteriores á la ley que moti­

va este acuerdo, y cuya propiedad corresponda á Cor­

poraciones ó Institutos de carácter público, ó estén reclamados á nombre de los mismos.

2 . ® Que la tramitación de estos expedientes se ultime, hasta el ingreso de los valores que se emi­

tan en pago de los créditos, en la Tesorería de esta dependencia.

3. ® Que tan luego como esto tenga lugar, se remesen los valores á las Administraciones econó­

micas de las provincias á que correspodan las Cor­

poraciones ó Institutos propietarios ó dueños de aquellos, y se dé el oportuno aviso á estos para que se presenten á recogerlos; y

4. ® Que debiendo tramitarse y ultimarse los ex­

pedientes sin necesidad de gestión de parte, y con la mayor rapidez posible, los Ayuntamientos y de­

más Corporaciones no tienen necesidad de valerse

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B O L E T I N O F I C I A L . de la gesiion particular en los asuntos que les in­

teresen, y pueden por consiguiente economizarse los gastos que dicha gestión les ocasionaria, en la in­

teligencia deque en todo caso, los valores que pro­

duzcan los créditos liquidados han de llegar á po­

der de las Corporaciones interesadas por conducto de las Administraciones económicas respectivas.

Deseando este centro que las anteriores preven­

ciones lleguen á conocimiento de las Municipalida­

des y demás Corporaciones á quienes pueda inte­

resar; por disposición de la misma Junta, me diri­

jo á V. S ., rogándole se sirva disponer la inser­

ción en el Boletín oficial de esa provincia de la presente circular.»

Y correspondiendo á los deseos de la Presiden­

cia de la Junta de la Deuda pública, he dispuesto insertar en el Boletín oficial de la provincia el anterior importante acuerdo, para que de él tengan perfecto conocimiento los Ayuntamientos y demás Corporaciones á quienes interesa.

Albacete 25 de Agosto de 1876.

El Gobernador interino, Fraucisco d el Cacho.

CmCüLAR NÚMERO 283.

En la noche del 25 del actual fueron robadas de la aldea de los Podeos, término municipal de Po- zo^hondo, tres caballerías menores, de las señas que se expresan á continuación; por lo que encar­

go á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procedan á la bus­

ca y captura de dichas caballerías, poniéndolas, caso de ser habidas, á disposición de este Gobierno de provincia, así como también á los individuos en cuyo poder se encuentren.

Albacete 26 de Agosto de 1876.

El Gobernador interino, Francisco d el Cacho.

Señas.— Un burro, negro, de cinco años y bra­

gado.— Una burra, negra, bragada, de tres años. — Otra id., rucia, vedijada y de tres años.

CIRCULAR NUMERO 284.

Ignorándose el , paradero de Miguel Gebrian Ru­

bio, conocido por el ciego de Albateira, natural y vecino de Helllin, de las señas que á continuación se expresan; encargo á los Sres. Alcaldes y de­

más dependientes de mi autoridad practiquen las oportunas diligencias á fin de averiguar su residen­

cia, participando á este Gobierno de provincia el punto donde se halle.

Albacete 26 de Agosto de 1876.

El Gobernador interino, Francisco del Cacho.

Señas.—Estatura regular, algo grueso, color moreno, ciego, con los ojos azules, pelo negro, viste pantalón, levita y sombrero negro, sin corbata y se ocupa en ganar su sustento con una guitarra.

Sección de Fomento.Montes.

D. Francisco del Cacho, Gobernador civil inlerino de esta provincia.

Hago saber: Que el dia 27 del mes de Setiem­

bre próximo venidero, y hora de las doce de su ma­

ñana, tendrá lugar en las Salas Consistoriales del pueblo de Hellin, bajo la presidencia del Alcalde y con asistencia de un empleado de Montes, la su­

basta para el aprovechamiento de espartos de la de­

hesa de sus propios denominada «Hermanas,» tasa­

da en cuatro mil pesetas y sobre cuyo valor versará exclusivamente la licitación.

Lo que se anuncia al público para su conoci­

miento; advirtiendo que los jiliegos de condiciones que han de servir de base para el remate se hallan de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento del citado pueblo.

Albacete 26 de Agosto de 1876.—Francisco del Cacho.

ADMINISTRACION ECONÓMICA-

En el dia de hoy me he hecho cargo interi­

namente de la Administración económica de esta provincia hasta tanto qne se presente D. Antonio Pacheco, nombrado por Real órden de 16 del mes actual.

Lo que se publica en el Boletín oficial de esta provincia para conocimiento de la misma.

Albacete 23 de Agosto de 1876.—Ramón Ló­

pez Vega.

Circular.

Siendo varios los pueblos de esta provincia que no han acompañado á los repartimientos el apén­

dice al amillaramiento que ha de servir de base pa­

ra la formación del mis|io, se les previene que si para el dia 15 del mes de Setiembre próximo no han remitido dicho documento, esta Administra­

ción procederá á exigir á los Sres. Alcaldes la res­

ponsabilidad que haya lugar.

También se ordena á los que hasta la fecha no han presentado el reparto, que han de acompañar al mismo el apéndice al amillaramiento, sin cuyo requisito no les serán admitidos.

Albacete 25 de Agosto de 1876.— El Jefe eco­

nómico inlerino, Ramón López Vega.

En la Gaceta de Madrid del dia 22 del actual se inserta el anuncio siguiente:

«Dirección general de Rentas Estancadas. — Habiéndose fugado el Administrador de Loterías, número 2.515, de Sevilla, D. Rafael León, al­

zándose con los fondos que tenia á su cargo y y con los billetes de los sorteos del 5 y 15 de Setiembre próximo, cuya venta no podía haber realizado; esta Dirección general, de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 de la instruc­

ción de la Renta de 19 de Junio de 1852, ha acordado declarar nulos y de ningún valor para los efectos del respectivo sorteo los expresados billetes, cuya numeración es la siguiente:

Sorteo del 5 de Setiembre de 1876.

Números de los billetes: 593, 711 y 12, 871 al 74, 1.330, 3.661 al 64, 3.671, 4.653 al 54, 5.701 al 10, 6.163, 6.647 al 50, 8.021 y 22, 8.927 al 30, 11.020, 11.391 al 400, 11.935 y 36, 12.176, 13.712, 15.871 al 74, 14.412 y

13, 14.421 y 22, 14.701 al 10, 15.997.

Sorteo del 15 de Setiembre de 1876.

Números de los billetes: 593, 1.431, 2.241 al 43, 2.251 a l53, 3.671, 5.701 al 10, 5.758 al 40, 5.878 al 80, 6.163, 7.003 al 5, 7.008 al 10, 9.828 al 30, 9.862 al 64, 10.280, 11.391 al 400, 12.176, 15.591 al 93, 15,611 al 13, 13.712, 14.412 y 13, 14.701 al 10, 15.997.»

Lo que se anuncia al público para su conoci­

miento.

Albacete 25 de Agosto de 1876.— P. I., Ramón López Vega.

En la Gaceta de Madrid del dia 22 del mes ac­

tual se inserta la Real órden siguientes

«Ministerio de Hacienda.Real drí/en.—Ex­

celentísimo Sr.: S. M. el Rey ha tenido á bien dis­

poner que los empleados cesantes clasificados pue­

den solicitar su inclusión en los escalafones man­

dados formar por Real orden de 8 del actual, acom­

pañando ios documentos siguientes:

Primero. Partida de bautismo legalizada.

Segundo. Copia del certificado de clasificación de servicios.

Tercero. Copia del título del último destino.

Y cuarto. Copia de los documentos justificati­

vos de los servicios prestados con [losterioridad á la clasificación, cuyas copias deberán ser autori­

zadas por la Intervención de la respectiva provin­

cia ó por la Contaduría Central.

De Real orden lo digo á V. E. para los efectos

! correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años.

I Madrid 21 de Agosto de 1876.—Barzanallana

Lo que se publica en el Boletín oficialde esta provincia para conocimiento de los interesados.

Albacete 23 de Agosto de 1876.— P. I., el Jefe económico, Ramón López Vega.

Anuncio.

En el dia de hoy he ordenado abrir el pago de una mensualidad á las clases pasivas que co­

bran por la Caja de esta provincia, correspondiente á la de Junio de 1875.

Lo que hago saber por medio de este anun­

cio para conocimiento de los interesados.

Albacete 24 de Agosto de 1876.— P. I ., fia- mon López Vega.

Sección de Propiedades.Rectificación.

En el párrafo 4.° de la circular de esta Sección de Propiedades, inserta en el Boletín oficialdel dia 21 del presente mes, se han omitido, por una equi­

vocación involuntaria, algunas palabras, por lo que se reproduce á continuación dicho párrafo 4 .“:

«En las nuevas venias de Bienes nacionales el comprador, firmados los pagarés y expedida que le sea la carta de pago, presentará esta al Juez de la subasta, para que en su vista provea auto man­

dando otorgar la escritura, sin cuya presentación no se procederá á dar la posesión.»

Cuya rectificación se hace para que llegue á conocimiento del público y pueda comprenderse bien el verdadero sentido de este párrafo.

Albacete 24 de Agosto de 1876.— El Jefe eco­

nómico, P. L, Ramón López Vega.

COMISARIA DE GUERRA.

El Comisario de Guerra de esta plaza.

Hace saber* Que debiendo contratarse el servi­

cio de utensilios en esta plaza, según disposición del Exemo. Sr. Director general de Administración militar fecha 29 de Julio próximo pasado, tras­

ladada por el Exemo. Sr. Intendente de Ejército y de este distrito en 12 del actual, por el término de un año, y otro más si así conviniese á ámbas partes, se convoca para el dia 20 de Setiembre próximo, á las doce de su mañana, á los que quieran tomar parte en la subasta con arreglo al pliego de condiciones y modelo de proposición que existe en la Comisaría de Guerra de esta plaza, situada calle de Salamanca, núm. 14, cuarto 2 .“, donde podrá verse todos los dias desde las diez y media á las 12 de la mañana; debiendo presentar las pro­

posiciones en pliegos cerrados, los cuales se abri­

rán en el acto de la subasta.

Albacete 25 de Agosto de 1876.—Francisco Valdiviela.

VILLAPALACIOS.

D. Gregorio Pajares, Alcalde Presidente del Ayun­

tamiento de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial, correspondiente al presente año económico, se halla de manifiesto eu la Secretaría de la misma por término de ocho dias, á contar desde el en que aparezca el pre­

sente inserto en ei Boletín oficial de la provin­

cia, con objeto de que los contribuyentes puedan reclamar del agravio que se Ies haya podido mle- rir en la imposición de sus respectivas cuotas.

Villapalacios 22 de Agosto de 1876.—Gregot^^

Pajares.

VÍLLAMALEA.

El Alcalde y Presidente del Ayuntamiento consti tucional de esta villa.

Hace saber: Que hallándose terminado el repar tímiento de la contribución territorial, correspe

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B O L E T I N O F I C I A L . diente al actual año económico, se halla expuesto

al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial

de la provincia, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y reclamar cualquier agravio que se les haya inferido sobre la aplicación del tanto por ciento con que ha si­

do gravada la riqueza imponible.

Villaraalca 22 de Agosto de 1876.—El Al­

calde Presidenle, Genaro Cañada.-^?. S. M., Juan Francisco Cañada.

NAVAS DE JORQUERA.

D. Juan Juncos Juncos, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber; Que terminado por la Junta pe­

ricial el amillaramiento individual de cada veci­

no para la imposición de la contribución territo- lial, urbana y pecuaria del presente año econó­

mico, queda expuesto al público por término de ocho dias, á contar desde el en que aparezca es­

te anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para que todo contribuyente que guste examinar­

lo lo verifique y haga las reclamaciones que es­

time convenientes dentro del plazo señalado; pa­

sado el cual no serán atendidas por justas que sean.

Navas de Jorquera 20 de Agosto de 1876.—

Juan Juncos.-—^ . S. M., EusebiaPerez^ Secretario.

ABENGIBRE.

Terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles de esta villa para el año económi­

co corriente de 1876-77, queda expuesto al pú­

blico en la Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde la fecha, para que, tanto los vecinos como los hacendados forasteros, puedan reconocer sus partidas y alegar de agra­

vios en su casoy lugar, si notaran alguno en la aplicación Sel tanto por ciento con que se encuen­

tra gravada la riqueza imponible de todos y ca­

da uno.

Abengibre 21 de Agosto de 1876.—El Alcalde, Juan Perez,

CHINCHILLA.

D. Agustín Negron y Ortega, Alcalde constitucio­

nal de esta ciudad.

Hago saber; Que el repartimiento de consumos del presente año económico se halla expuesto ai público en la Secretaría del Ayuntamiento por tér­

mino de ocho dias, á contar desde el de la inserción del presente en el Boletín oficial, para que ios con­

tribuyentes puedan examinarlo y producir las recla­

maciones que tengan por conveniente; en la inteli­

gencia, que después-no serán oidas.

Chinchilla 25 de Agosto de 1876.—Agustín Ne- gron.—p. S. M., Alejandro Ruiz.

RIOPAR.

B. Julián Romero, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que la Corporación municipal de mi presidencia, en sesión ordinaria de hoy, ha acor­

dado se provea en propiedad la plaza de Médico- cirujano titular de esta villa, vacante por renuncia del que la desempeñaba, cuya dotación consiste eo 750 pesetas anuales, pagadas por trimestres ven­

cidos del presupuesto municipal, por la asistencia de o7 familias pobres y demás cargos que marca á vi^ . titulares el reglamento de partidos Médicos; en cuya virtud, se anuncia la vacante á fin de que los aspirantes puedan presentar sus solicitu­

des y relaciones de mérito documentadas conforme dicho reglamento, dentro del plazo de 20 dias, con- lados desde la inserción de este anuncio en el Bo­

letín oficial de la provincia.

Biopar 21 de Agosto de 1876.—Julián Homero.

• A. del Ayuntamiento, Agustín Navarro Alcan-

^^dy Secretario.

LA RODA.

D. Alfonso XII por la gracia de Dios Rey cons­

titucional de España, y en su nombre el Doc­

tor D. Toribio de la Mata y Chaves, Juez de pri­

mera instancia de esta villa de La Roda y su partido.

Por la presente requisitoria hago saber; Que en la causa criminal que estoy instruyendo contra Francisco Morales ó Francisco Llanos Alcaráz, ve­

cino de Madrid, cuyo actual paradero se ignora, de edad como de treinta años, estatura regular, pe­

lo rubio y rizado, barba rubia afeitada, crecido el bigote, también rubio y poco poblado, ojos azu­

les claros, nariz regular, cara larga, algo irrita­

dos los párpados, frente pequeña, usa una cartera de bolsillo con las iniciales de plata sobrepues­

tas y enlazadas A. P ., sobre estafa por medio de letra de cambio falsa y nombre supuesto, se ha acordado la prisión de dicho procesado; por lo que encargo á los Sres. Jueces de primera instancia y demás Autoridades y á los agentes de policía ju ­ dicial de la Península, que en el caso de ser ha­

bido el referido procesado procedan á su prisión y

remisión á la cárcel de esta villa con las segurida­

des convenientes y á mi disposición.

Dada en La Roda á siete de Agosto de 1876.

Toribio de la Mata.—^P. M. D. S. S ., Inocencio Massó.

D. Toribio de la Mata y Chaves, Juez de primera instancia de este partido.

Por el presente se cita, llama y emplaza á los que se crean con derecho á los bienes de la fi­

nada Doña Concepción Ponce de León, la cual no ha dejado disposición alguna testamentaria, para que dentro del término de treinta dias, á contar des­

de la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid, comparezcan á ejercitarlo en forma, ba­

jo apercibimiento de pararles el perjuicio que haya lugar; pues así lo he dispuesto en los autos á so­

licitud de Doña Eduvigis Ponce de León, sobre que se la declare heredera de su citada herma­

na, cuyo fallecimiento tuvo lugar en el pueblo de Aranjuez en once de Agosto de mil ochocientos se­

tenta y cuatro.

Dado en La Roda á diez y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y seis.—Toribio de la Mata.

P. M. D. S. S., Nicolás González.

JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE.

. NliaiERO l . “

Nacimientos registrados en este Juzgado durante la segunda decena de Agosto de 1876.

DIAS.

NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA

Y MUKRTOS ANTES DE SER INSCRITOS.

Total

de ámbas clases.

LEGÍTIMOS. no LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS. no LEGÍTIMOS.

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Albacete 21 de Agosto de 1876.—El Juez municipal, Estéban Macragh.

NUMERO 2.»

Defunciones registradas en este Juzgado durante la segunda decena de Agosto de 1876, clasifica­

das por sexo y estado civil de los fallecidos.

DIAS.

F A L L E C I D O S .

TOTAL GENERAL.

VARONES. HEMBRAS.

Solteros. Casados. Viudos. Total. Solteras. Casadas. Viudas. Total.

11 » » » » » » »

12 1 » D 1 1 1 D 2 3

13 1 1 D 2 1 » D 1 3

14 1 D D 1 1 » 1 2 3

15 » D » D )) » í> » u

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20 D D D » » » D »

10 1 11 4 1 5 8 19

Albacete 21 de Agosto de 1876.— El Juez municipal, Esteban Macragh.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B O L E T I N O F I C I A L . FUENSANTA.

D. Francisco Escudero Carrion, Juez municipal de esta villa.

Hago saber: Que hallándose vacantes las pla­

zas de Secretario y suplente de este Juzgado mu­

nicipal, se convocan aspirantes á las mismas en cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de 10 de Abril de 1871, presentan­

do sus solicitudes en el término de lo dias, con­

tados desde el en que aparezca este anuncio in­

serto en el Boletín oficial, acompañadas de los requisitos que establece el artículo 15 del cita­

do decreto.

Fuensanta 5 de Agosto de 1876.— El Juez inunici(>al, Francisco Escudero.— Pascual Jiménez, , Secretario.

ELCHE DE LA SIERRA.

1). José María Baeza Sánchez, Juez municipal de esta villa.

Hago saber: Que por renuncia del que la des­

empeñaba, se halla vacante la plaza de Secretario municipal en propiedad de esta población: y en cum­

plimiento de lo que dispone el artículo 12 y siguien­

tes del reglamento de 10 de Abril de 1871, se ha de proveer, y para esto se anuncia su convocato­

ria por el presente edicto á fin de que dentro del término de 15 dias, á contar desde la fecha en que se inserte en el Boletín oficial de la provincia, presenten los aspirantes sus solicitudes ante mi Juz­

gado.

A las solicitudes que los aspirantes á dicha va­

cante presenten, acompañarán los documentos que c\ige el artículo 15 del expresado reglamento.

La dotación é emolumentos señalados para el que obtenga el nombramiento, serán los que deter­

minan los aranceles judiciales.

Este Juzgado municipal comprende en su cir­

cunscripción una población diseminada de unos se­

tecientos y pico de vecinos.

Y

para que tenga la debida publicidad el anuncio de esta vacante, se forma el presente ediclo, que se inserta en el Boletlnoficial; y de orden de S. S. se fijan copias autorizadas en los sitios de costum bre.

Dado en Elche de la Sierra á once de Agosto de mi! ochocientos setenta y seis.— El Juez muni­

cipal, José ^faria Baeza Sánchez.— P. S. M., el Se- .cretario habilitado, Ricardo Belendez y Moreno.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

CONSEJO DE ADMINISTRACION DE INÚTILES

Y HUÉRFANOS DE LA GUERRA.

En virtud de lo prevenido en Real orden de 25 de Mayo último, ha jiasado á aumentar los fon­

dos de esta Caja la suma de un millón ochen­

ta y dos mil cuatrocientas ochenta y ocho pe­

setas of’heiita y nueve céntimos, procedentes de la suscricion iniciada por decreto de 13 de .Marzo de 1874, detalladas en la Gaceta de Madrid del 17 del corrienie; y como en ella se expresan las cantidades que fueron donadas con determinado objeto, se avisa á lodos los que puedan conside­

rarse con derecho á percibirlas, para que dirijan sus solicitudes á la Presidencia de esta Caja; en la inteligencia de que terminado el corriente año, y Gonsecücnle á lo dispuesto en Real érden de 11 del mes próximo pasado, se acumularán al fondo general de donativos las sumas que no hubieren sido reclamadas antes de l.° de Enero de 1877.

Madrid 25 de Agosto de 1876.— E! Presiden­

te interino, Conde de Vistahermosa.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

1). José Monserrat y Riutort, Rector de esta Uni­

versidad literaria y su distrito.

Hago saber: Que conforme á lo dispuesto en Reales órdenes de 10 de .Agosto de 1858 y 4 de Ma­

yo de 1875, se publican por concurso por tras­

lación y coneur.so de ascenso las escuelas vacan­

tes en la provincia de Alicante, y son las siguientes:

Concurso por traslación.

ESCUELAS.

Superior de niños... Crcvillente.

Benilloba . .

PUEfILOS.

Elementales completas de id.

Idem incompletas de niñas.

O rb a...

Santa Faz (Alicante)...

Ayudantía de D. Juan Urios...

Valí de Alcalá...

Sustitución de la de Sax, á cargo de D. Antonio Jijón...

Val verde alto y bajo (Elche)...

Gayanes...

DOTACION.

Pesetas.

OBSERVACIONES.

1.125 825 825 625 625 625 550 375 416,75

y 125de retribuciones

Nota. A la superior de Crevillente, por el aiTículo 194 de la ley de 9 de Setiembre de 1857, le corresponden 1.550 pesetas; y la Junta lo ha manifestado así al Ayuntamiento de dicha villa, hallándose jiendiente de contestación.

Concurso de ascenso.

ESCUELAS. PUEBLOS.

Elementales incompletas de niños, Idem completas de niñas... .

Idem incompletas de id.

Derramador (Elche) Molins...

Llosa de Camaclio.

Villena...

Lliber...

Fa morca...

Tollos...

Forna...

Llosa de Camacho.

DOTACION.

Pesetas.

375 375 200 916,75 425 213,50 250 166,66 166,66

Nota. La escuela de niñas de Lliber se ha­

lla sostenida por los fondos de la testamentaría de la Exema. Sra. Duquesa de Almodóvar.

Los Maestros y Maestras que sirvan en propie­

dad escuelas de igual clase, y de la misma ó supe­

rior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que figuran bajo este concepto en la preinserta relación, presentando sus solicitudes con expresión de los apellidos paterno y materno, naturaleza, provincia y edad, acompaña­

das de los documentos que acrediten sus méritos y servicios, en la Secretaría de la Junta de Instruc­

ción pública de la expresada provincia de Alicante en el preciso término de 15 dias dias, á contar des­

de el en que se publique este anuncio en el Bole­

tín oficial de la misma; y los que aspiren á las de concurso de ascenso y reúnan las cualidades que previene la Real orden de 10 de Agosto de 1858, las presentarán en la misma forma dentro del tér­

mino de un mes, á contar desde el mismo dia.

Valencia 19 de Agosto de 1876.— José Mon­

serrat .

SECCION NO OFICIAL.

flSCAIlA MILITAR 1 U PLAZA 1 WLESCIA,

D. Ruperto Salamero Yepes, Teniente Coronel gra­

duado Comandante de infantería y Fiscal de es­

ta plaza.

Hallándome sumariando á Marcelino Picazo Mar­

tínez (a) Guarro, natural y vecino de Tarazona, pro­

vincia de Albacete, de veinticuatro años de edad, soltero, hijo de Juan y de Bárbai-a, de oficio pa­

nadero, por lesiones graves inferidas á Fermín Moreno (a) Remolino, en la mañana del seis de Se­

tiembre de mil ochocientos setenta y tres, é ignorán­

dose en la actualidad su paradero; usando de las facultades que conceden las Reales Ordenanzas en estos casos á los Oficiales del Ejército, por el pre­

sente llamo, cito y emplazo por tercer edicto y pre­

gón al referido Marcelino Picazo Martínez, seña­

lándole las Torres de Cuarte de esta ciudad, don­

de deberá presentarse dentio del término de diez dias, que se cuentan desde el de la fecha, ád ar sus descargos; y de no comfiarecer en el plazo fi­

jado se seguirá la causa y se sentenciará en rebeldía.

Valencia 8 de Agosto de 18 7 6 .—El Teniente Coronel Comandante Fiscal, Ruperto Salamero.

A N U N C IO -

Crt 6speiQn^a.

FÁBRICA DE CERILLAS FOSFÓRICAS

DE

U R R E A Y C I D

EN ALBACETE.

Las autoridades, corporaciones y particulares que honran con sus frecuentes visitas este estableci­

miento, les ha llamado mucho la atención ver sin­

tetizadas en él la laboriosidad y buen método en el trabajo, y la soltura y acierto con que funcionan todas y cada una de sus máquinas en las dife­

rentes secciones en que, para la mayor comodidad y mejor desarrollo en las labores, están distribui­

dos sus muchos operarios, debido al acierto y pe­

ricia del Director, adquirida en el constante estu­

dio que de esta industria fabril viene haciendo ha largo tiempo.

Albacete, que comprende sus verdaderos inte­

reses y los de su provincia, ha acogido con júbi­

lo este establecimiento, que viene, no sólo á inau­

gurar en ella la clase de industria á que se dedi­

ca, sino también á proporcionarle los beneficios

que notoriamente reporta á todo país el fomento de la inlustria y el comercio.

Los favorecedores de La Esperanza quedaian satisfechos en sus demandas con puntualidad y y esmero, pues al efecto no se ha escaseado m omitido gasto alguno. '

Se facilitan muestras de las variadas clases cajas y cerillas que, desde 10 reales gruesa hasta 23, se han confeccionado ya en esta fábrica.

Los pedidos á los Sres. ürrea y Cid.

IMPRENTA PROVINCIAL.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

'laso saber: Que terminado por la Junta pe- ricial el apéndice que ha de servir de base para la formación de los repartimientos de las contri- buciones territorial y urbana de este