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SEccraiz D L 2ROVI1CIA

GOBIERNO CIVIL

Circular número 66.

Según me participa ei Alcalde de Viliapala- cios en oficio de 16 del actual, hace unos dias se apareció en aquel termino municipal un mulo, cerril, de unos 15 meses de edad. de seis cuar- tas y media de alzada, pelo negro, sin hierro, con una cicatriz en el costillar izquierdo, igno- rando quien pueda ser su dueño.

Lo que he dispuesto hacer público en este periódico oficial, á fin do que llegue á conoci- miento del legítimo dueño de la expresada caba- llería y pueda pasar a recogerla a la Alcaldía del indicado pueblo de Villapalacios, previos los gas- tos que haya ocasionado.

Albacete 19 de Mayo de 1896.

El Gobernador,

Ramón de

Alfaro Saavedra.

Circular número

67.

--

El Sr. Gobernador civil de Cuenca, en tele- grama 1 e anoche, me participa que en la del día 14 del actual robaron á Juan Angel Catalán, del Provencio, las tres caballerías siguientes: una mu- la, torda, de seis cuartas, siete años, tres dedos sobre la marca, herradas todas las extremidades;

un macho, castaño, obscuro, 13 años, un dedo sobre la marca, herradura solo un pie; y una ye- gua, castaña,

11

años, una estrella en la frente, con iniciales H. C.

En su virtud encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Auto- ridad, practiquen diligencias para averiguar el paradero de las indicadas caballerías y proceder á la captura de las personas por quienes puedan ser conducidas.

Albacete 18 de Mayo de 189 6.

I Gobernador,

Ramón de

Alfaro Saavedra.

DAMINISTRACIÓN DE HACIENDA

Contribución sobre edificios y solares:-

PadronP8.—Circular.

Llegada la época en que debe procederse á la formación de los Padrones de la contribución so- bre edificios y solares de los pueblos cuyos Regis- tros fiscales han sido aprobados antes del día 15 de Abril próximo pasado, esta Adminis ración ha creído conveniente llamar la atención sobre los preceptos del Reglamento de 24 de Enero del año últiino y dictar algunas instrucciones para el per- fecto cumplimiento de este importante servicio.

I 1." Tributarin por el Padrón de edificios y solares los pueblos comprendidos en el estado que

Número 61 Miércoles 20 de Mayo de 1896 25 céntimos

LA a On N C in a A Us1,1A

PRECIOS DE SJSCRICION.—Es LA CAPITAL: Por un trimestre, 4 pesetas.—Por semestre, 7 id.—Por un año, 12'50 id.—FUERA DE LA CAPITAL: Por un trimestre, 5 pesetas.

Por un semestre, 9 id.—Por un año, 15 id..—Los edictos y sentencias de los Juzgados y 'Fribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.

PRECIOS DE ANUNCIOS.—Los anuncios particulares que se quierau insertar en el

BOLETIN, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, paízailin: De 1 6 lineas, primero vez. 1 peseta.—De 7 a 15 id.. 1 . 50 id.—De 16 á 30 id. 2 30 en adelante, preeio convencional; por cada repetición, la mitad.—Se publica los Lunes, i'dire.oles y Viernas.

Las reclamaciones al Director de la imprenta D. Rafael Serna López.

ECCIÓN DE LA GACETA

que facultades y deberes tan importantes de la S

- - -

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SS. NIM. el

REY

y la

REINA

Regente

(Q.

D. G.) y Augusta Real Familia confi- rman en esta Corte

sin

novedad en su importante salud.

(GACETA del día 19 Mayo.)

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

REAL ORDEN

Con motivo de algunas dudas suscitadas por varias Autoridades acerca do si los efectos del ar- tículo 190 de la ley. Municipal habrán de quedar en suspenso durante el período electoral, según la interpretación que viene dándose al art. 91 de la ley de 26 de Junio de 1890, se remitió consulta al Consejo de Estado, informándose en 24 de Marzo último por la Sección de Gobernación y Fomento de dicho alto Cuerpo, en el sentido de que, siendo la suspensión gubernativa una pena en el orden administrativo, y no debiendo tener mayor ex- tensión que la que determina la ley que la esta- blece, no podían interrumpirse por el indicado período los plazos de las suspensiones de Alcaldes, Tenientes y Concejales, si bien era potestativo en

el

Gobierno, concluidas las elecciones, examinar los expedientes para investigar si ea ellos apare- cían hechos que revistieran caracteres de delito, á fin de pasar los antecedentes ä los Tribunales, por que la acción penal no prescribe por el hecho de haber espirado el término de la suspensión.

Engendrada la ley Electoral vigente en el re- celo y la suspicacia, obedece á su propia lógica el criterio de neutralizar la acción del Gobierno en el período electoral, ante el peligro de que el ca- lor de las pasiones políticas pudiera influir en resoluciones que no siempre ostentaran el sello irreprochable de la imparcialidad y la justicia.

Motivos respetables de exagerada delicadeza han llevado en la práctica á tales extremos el precep- to de la ley, que puede decirse que el menciona- do período significa una paralización completa de la vida gubernamental en todo cuanto se re- laciona con la administración pública, lo cual re- dundaría en perjuicio de sus intereses, si no se buscase remedio al daño que originara su aban- dono temporal.

Acaso algún día, á virtud de conveniente medida legislativa, puedan conciliarse las exi- gencias de aquellos recelos con los cuidados que requieren estos intereses; pero entretanto será oportuno reconocer que, dentro de la vigente le- galidad, es tan adecuada como equitativa la doc- trina que sustenta la Sección del Consejo de Es- tado; porque ya se tenga en cuenta la alta ins- pección que compete al Gobierno en la adminis- tración provincial y municipal, para lo cual no puede haber limitación de plazos; ya el art. 370 del Código penal que impone al funcionario pu- blico la obligación de prumover la persecución y castigo de los delincuentes, siempre resultará

Administración, no deben contenerse ea el rigo- rismo de los plazos solamente establecidos para que los intereses particulares no perturben cons- tantemente la normalidad de los organismos pro- vinciales y municipales.

En tal concepto, y para concordar los precep- tos de las leyes Municipal y Provincial con los de la ley Electoral;

S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la

REINA Regente del Reino, de conformidad con lo informado por la Sección de Gobernación y Fo- mento del Consejo de Estado en la parte consul- tada, se ha servido ordenar la observancia de les prescripciones siguientes:

Los Alcaldes, Tenientes, Concejales 6 Ayuntamientos que so hallasen suspensos en sus cargos al comenzar el período electoral, volverán al ejercicio de sus funciones diez días antes del señalado para la votaciún, cesando en ellas desde el siguiente al del escrutinio general, en estricto cumplimiento de lo prevenido en el art. 36 de la citada ley de 26 de Junio de 1890 y Reales órde- nes de lä de Febrero de 1891 y 17 de Febrero de

1893, descontándose del plazo de los sesenta días que señala el art. 189, o de los cincuenta que tija el 190 de la ley Municipal, todo el tiempo en que la suspensión estuviese interrumpida, según lo prescrito por la ley Electoral.

Los Gobernadores cuidarán, bajo su respon- sabilidad, de dar cuenta inmediata. exactay jus- tificada de la fecha en que los suspensos em- pezaron á cumplir la corrección, de la en que hubiesen vuelto a sus cargos para las funciones electorales y del día en que de nuevo cesen en ellos.

2.° Pasado el periodo electoral, si aun no hu- biese transcurrido el plazo de la suspensión gu- bernativa, se resolverá acerca de la misma según los artículos 189 y 191 de la le y Municipal.

Si al terminar ePperíodo electoral hubiese es- pirado el plazo de la suspensión, el Gobierno po- drá examinar el expediente del propio modo que si el plazo no hubiese caducado, al solo objeto de apreciar y declarar, previo informe del Consejo de Estado, si existen (5 no méritos para poner los hechos en conocimiento de los Tribunales, ä los fines procedentes en justicia.

3.' Lo propio se observará en cuanto á las sus- pensiones de Diputados y Diputaciones provin- ciales en los casos de que tratan los artículos

138 y 139 de la ley de 29 de Agosto de 1882.

4.° De conformidad con las precedentes re- glas, se resolverán los expedientes de suspensión que se hallasen en trámite en la actualidad.

Y 5.' Que en cumplimiento del párrafo segun- do del art. 191 de la ley Municipal, los Goberna- dores se abstengan de pasar los antecedentes ä los Tribunales por los hechos que hayan motivado el expediente de Suspensión hasta que así se or- dene por resolución definitiva.

De Real orden lo digo á V. S. para su conoci- miento y demás efectos. Dios guarde á V. S. mu- chos años. Madrid 13 de Mayo de 1896.

COS-GAYÖN

I Sr. Gobernador civil de la provincia de

(GACETA. del día I 7 Mayo).

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

Por el por 100 sobre la riqueza imponible pa- ra cubrir partidas falli- das aprobadas y demás que por error 6 desprecio de fracciones decimales se repartieron de menos

en el año anterior.

Pesetas. Céntimos.

Número de orden.

DISTRITOS IIIMICIPAIIS

2 Boletin Oficial de la PrffrifiCia de Alba0ete

••n••1111nMnyeam.

se inserta á continuación, que por tener aproba- dos sus Registros fiscales deben contribuir al tipo lijo de 17'50 por 100 de la riqueza imponible, se- ñalado por el artículo 7.° del Reglamento citado, en virtud de la autorización concedida por el 29 de la ley de Presupuestos de 5 de Agosto de 1893.

2. Tan pronto corno los Sres. Alcaldes de dichos pueblos reciban la presente circular, pro- cederán sin la menor demora á cumplir la obliga- ción que les impone el artículo 25 del mismo Re- glamento, formando el Padrón, que habrá de ajustarse estrictamente en su redacción al mode- lo que también se publica, sin alterar ni supri- mir ninguna de sus casillas, las cuales se llenarán con los datos ó cantidades que correspondan se- gún los epígrafes respectivos.

3.'' Se comprenderán en este documento to- das las fincas no exentas que aparezcan en el Re- gistro fiscal, inscritas por el orden con que en el mismo figuran, numeradas correlativamente y con el detalle que señalan las casillas 3. 1 y 9." del modelo.

4." Aunque en el encabezamiento de la casi- lla 10 se expresa con separación el 17'50 por 100 de cuota para el Tesoro y el 1 por 100 por premio de cobranza y gastos de comprobación ä que se refiere el artículo 10 del Reglamento, va éste incluido en aquel, no pudiendo en ningún caso gravarse la riqueza con ma yor cantidad que el 17'50 por 100.

5.' Los Ayuntamientos podrán acordar que se recarguen las cuotas para el Tesoro con un 16 por 100 como máximum para cubrir las atencio- nes del presupuesto municipal, teniéndose presen- te, que para la imposición de este gravamen á los hacendados forasteros que no tengan declarada por el Ayuntamiento la consideracien de vecinos, se entenderá disminuido en una quinta parte el líquido imponible de las fincas y la cuota para el Tesoro que les corresponda.

6.' En las casillas 13, 14, 16 y 17 se repar- tirán proporcionalmente con toda exactitud las cantidades que á cada pueblo se señalan en la relación que se publica, previniéndose que no se admitirá Padrón alguno en que se falte ä esta ad- vertencia.

7.' Las tres últimas columnas se llenarán res- pectivamente con las cuotas que por no exceder de tres pesetas han de hacerse efectivas de una sola vez; los..,que comprendidas entre tres y seis pesetas han de recaudarse en dos actos, de las cuales sólo se consignará el importe de un semes- tre, y las que excedan de seis pesetas, realizables trimestralmente, de las que sólo figurará la cuar- ta parte.

8.' Obtenidas con perfecta exactitud todas las cantidades que deben figurar en el Padrón, se su- mará éste y se autorizará por el Alcalde, sellando todas sus hojas con el de la Corporación respec- tiva.

9.' Este documento se formará por duplicado, extendiéndose el original en papel del timbre de la clase 13 y la copia en el de oficio, reintegra- dos con el peel de pagos al Estado necesario, diligenciadoeeir forma, si para mayor facilidad se hubiesen redactado en modelación impresa al efecto.

10. Terminado el Padrón se expondra al pú- blico por término de ocho días, anunciándolo por los medios de costumbre en cada localidad y en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes formulen contra él durante ese pla- zo las reclamaciones que estimen oportunas sobre errores aritméticos ó de copia en que se haya podido incurrir. Los Alcaldes respectivos resolve- rán dichas reclamaciones dentro de los cinco dias siguientes á la terminación del período de exposi- ción y le remitirán inmediatamente á esta oficina para la aprobación correspondiente.

11. Además del duplicado it que se hace refe- rencia en la regla 9. 1', en el que constarán todos los justificantes unidos al original, á los padrones han de acompañar, sin excusa ni pretexto alguno, los documentos siguientes:

1. 0 Certificación del acuerdo del Ayuntamiento y Junta municipal imponiendo recargo sobre las cuotas para el Tesoro dentro del límite establecido.

2." Certificación de haber estado expuesto al público el Padrón y haberse admitido y resuelto las reclamaciones presentadas, con expresión de cuántas sean éstas ó de no haberse presentado ninguna; consignándose al mismo tiempo que se anunció por los medios de costumbre en la loca- lidad y en el Boletín oficial, y el número, día y mes de este periódico en que el anuncio apare- ció inserto.

3.° Relación nominal por orden de cuotas de los 20 mayores contribuyentes por este concepto, residan ó no en el distrito, expresando en todo caso su vecindad.

4.° Relación de los edificios y solares exentos perpetua y temporalmente de esta contribución.

5.0

Relación del número de contribuyentes por categorías bajo los epígrafes establecidos para la contribución territorial, con las cantidades que representan los totales parciales y el general.

6.° Relación de las fincas del Estado cuya contribucióe satisface la Hacienda, detallando el número con que aparecen en el Registro fiscal, el nombre del arrendatario, la riqueza imponible que

representan y cuota de contribución que ä cada una corresponde.

12. Esta Administración ha acordado señalar el plazo de 20 días desde la publicación de esta circular en el Boletín oficial de la provincia, pa- ra que los padrones se encuentren en esta oficina, esperando que les Sres. Alcaldes cumplirán con oportunidad este servicio, sin dar lugar á que se adopten las medidas de rigor que establece el ar- tículo 25 del repetido reglamento.

13. Una vez aprobados los padrones por esta Administración, se devolverán los originales ä las Alcaldías respectivas, acompañándose las hojas de recibos talonarios da cada agrupación necesarios para la cobranza de la cantidad líquida impuesta ä las fincas, para que en el plazo que se señala, que

HO excederá de diez días, los devuelvan numera- dos y convenientemente cosidos por el orden con que figuran en aquellos documentos, sellados con el de la Corporación de modo que abarque la matriz y cada uno de los recibos y llenas las matrices con el producto íntegro, líquido imponible, cuota para el Tesoro, recargo municipal, aumentos y bajas repartidos y contribución total que corresponda al año y al período á que el recibo se refiera.

14. Los Ayuntamientos que por hallarse en el caso previsto en la base séptima del artículo I.' de la Ley de 12 de Mayo de 1888 deban cum- plir las obligaciones que ä los Recaudadores impo- ne el artículo 24 de la Instrucción de igual fecha, remitirán extendidos ya los recibos de los cuatro trimestres con iguales formalidades que las matri- ces y consignando los demás datos que la mode- Melón exige.

15. Al devolver los Alcaldes, extendidas en la forma ordenada, las bajas de recibos, deberán acompañar una lista cobratoria duplicada en que se comprendan con la separación debida y por el mismo orden con que figuran en los padrones, los contribuyentes cuyas cuotas totales, incluso el re- cargo .nunicipal y demás autorizados, no excedan de tres pesetas; los que han de satisfacer cantida- des comprendidas entre tres y seis pesetas, y aquellos cuyas cuotas no excedan de seis pesetas, consignando en ella los datos que exige el mode- lo número 6 del reglamento precitado, adicionado con las casillas necesarias para separar las tres agrupaciones. Estos documentos deberán esta r conformes con las cantidades parciales y sumas totales con las figuradas en el Padrón, debiendo deducirse de su total importe el de los recibos correspondientes á fincas del Estado que adminis- tre directamente la Hacienda.

Albacete 16 de Mayo de 1896.—El Adminis- trador de Hacienda, Manuel Cagigos.

Contribución sobre edificios y solares.

RELACIÓN de las cantidades que han de ser á más 6 menos repartir en los padrones de dicha contribución para el ejercicio económico de 1896 d 07, de los pueblos de esta provincia cuyos Registros escales han sido aprobados antes del día 15 del actual por las diferencias repartidas de más 6 de menos en arios anteriores, partidas fallidas aprobadas y recargos

é

indemnizaciones d determinados contribuyentes.

Recargos a determinados contribuyentes, en vir- tud de disposiciones de la Administración por defectos cometidos en

repartos anteriores.

TOTAL a más repartir.

Bajas por indemnizacio- nes mí determinados con- tribuy otee por defectos cometidos en repartos

anteriores.

Por el por 100 de lo repartido de más en años anteriores, deducido el tanto por 100 de los fa- llidos y demás conceptos

repartido de menos.

TOTAL bajas.

Pesetas. Pesetas. Céntimos. Pesetas. Céntimos. Pesetas. Céntimos , Pesetas. Cts.

1 Alborea. . 2

3

Alcadozo. .

Almansa. . • »

4 Alpera.

5

6 Ayna. . . ..

Casas Ibáñez. 9 30 9 30

7 La Herrera

8 Lezuza.

9 Pozobondo

10 Villa malea. 1 64 1 64

TOTAL. . 1 64 1 64 9 30 9 30

Albacete 16 de Mayo de 1896.—El Administrador, Manuel Cagigos.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletln Oficial de la Provincia de Albacete

AYUNTAMIENTOS

LA GINETA

D. Felipe HLdalgo Candelas, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la con- tribución territorial sobre rústica y pecuaria de este término municipal y ario económico de 1896

Li 97, se hallará expuesto al público en la Secre- taría de este Ayuntamiento por término de ocho días, siguientes al en que este anuncio Sea inser- to en el Boletín oficial de esta provincia; duma- te cuyo plazo podrán los contribuyentes presen- tar las reclamaciones que estimen oportunas en cuanto ä las operaciones practicadas para el seña- lamiento de las respectivas cuotas.

La Gineta 11 de Mayo de 1896.—Felipe Hi- dalgo.

CHINCHILLA

D. Enrique Barnuevo Rodrigo de Villamayor, Al- calde constitucional de esta ciudad.

Hago saber: Que á los diez días siguientes de publicarse este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, tendrá lugar en estas Salas Consistoria- les, bajo mi presidencia, asistencia de Notario y la Comisión correspondiente, la subasta de arriendo ä venta libre y en conjunto de los derechos de todas las especies de consumo, alcoholes y sal, durante los tres arios económicos 1896-97, 1897- 98 y 1898-99, bajo el tipo de 143.926 pesetas 56 céntimos, correspondiendo ä cada uno de di- chos años 47.975 pesetas 52 céntimos.

El acto se verificará con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Se- cretaría de Ayuntamiento, empezando á las once de la mañana y terminando á las doce de la mis- ma.

Para tomar parte en la subasta se depositará el 2 por 100 del tipo señalado y el rematante prestará en metálico la fianza de la cuarta parte del importe en que se adjudique el arriendo, sien- do de su cuenta el pago de la inserción de los anuncios en el Boletín oficial.

Si en dicha primera subasta no hubiese postor, se celebrará la segunda, con las mismas condicio- nes y en idéntica forma y hora, á los diez días si- guientes de celebrada la primera, admitiéndose posturas por las dos terceras partes del tipo reté- rido, adjudicándose al mejor postor, pero en este caso será el arriendo sólo por el año económico de 1896-97.

Lo que se hace público para conocimiento del que quiera interesarse en la subasta, que será por pujas ä la llana.

Chinchilla 11 de Mayo de 1896.--Enrique Barnuevo.

VILLAPALACIOS

D. Eugenio Linares y Martínez, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que el día 31 del actual, de diez ä doce de la mañana, tendrá lugar en esta villa la subasta del arbitrio municipal de pesos y medidas para el próximo ario económico de 1896 ä 97, bajo el tipo y condiciones que constan en el ex- pediente de su razón.

Villapalacios 13 de Mayo de 1896.—Eugenio Linares.

D. Eugenio Linares y Martínez, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que no habiendo tenido efecto, por falta de licitadores, las dos subastas celebra- das para el arrendamiento ä venta libre de los dere- chos de consumos de esta villa para el año econó- mico de 1896-97, y conforme el acuerdo adop- tado por el Ayuntamiento y asociados en la se- sión celebrada el día 8 de Abril último, se anun- cia por el término de tres años, señalándose para el primer remate el día 24 del corriente, de diez ä doce de su mañana; y en caso de resultar desier- to, se celebrará otro ä los diez días de verificado el primero, bajo el tipo y condiciones que cons-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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4 Boletin Oficial de la PrOtefficitt ð Alifitittete

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tan en el expediente just ruido al efecto. rn la úl- tima subasta se admitirán las proposiciones que cubran las dos terceras partes del tipo, si bien el arrendamiento sólo podrá comprender el año económico inmediato de 1896 á 97.

Villapalacios 13 de Mayo de 1896.—Eugenio Linares.

V1LLATOYA

D. Domingo Pardo Jiménez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que hallándose terminado por la Junta pericial de esta villa el repartimiente de la contribución de la misma sobre la riqueza rústica, colonia y pecuaria para el próximo año económi- co de 1896 á 97, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el en que aparezca in- serto el presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes C.01.1—

prendidos en él puedan presentarse y hacer las reclamaciones que crean justas; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna por fundada que sea.

Villatoya 11 de Mayo de 1896.—E1 Alcalde, Domingo Pardo.

D. Domingo Pardo Jiménez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que no habiendo tenido efecto, por falta de licitadores, la primera ni segunda subasta del arriendo ä venta libre de los dere- chos de consumos que se devenguen en esta poe blación y su término, se anuncia el de la exclusi- va por nu año de los grupos de líquidos y car- nes, bajo el tipo de 882 pesetas 15 céntimos y condiciones que constan del expediente de su ra- zón; cuya subasta se celebrará en esta Sala Capi- tular, ante la Comisión designada al efecto, á los diez días siguientes al en que aparezca este edicto inserto en el Boletín oficial de la provincia, de diez á doce de su mañana, y serán admitidas:

primero, las proposiciones que cubran la cantidad ó el precio que sirve de tipo aceptando los pre- cios de venta; segundo, las que cubran el tipo y rebajen los precios; y tercero, las que sobre cu- brir el cupo y rebajar los precios hagan otras con- cesiones beneficiosas al vecindario.

Si tampoco la preindicada subasta tuviese efecto por falta de licitadores, se celebrará una segunda á los ocho días siguientes y á las pro- pias horas, rectificados los precios de venta, con aumento de. un 5 por 100 sobre los tipos señala- dos para la anterior ä cada una de las especies y se admitirán las proposiciones que se hagan con sujeción á los artículos 76 y 77 del vigente re- glamento de 21 de Junio de 1889; y si tampoco en esta subasta hubiese licitadores, se efectuará la tercera y última, al octavo día y horas indica- dos, bajo el tipo de las dos terceras partes y se admitirán sólo las proposiciones ó pujas que me- joren aquel.

Estas licitaciones se verificarán por pujas á la llana, y para tomar parte en la subasta es preciso depositar en el acto de la misma, ó previamente en la Caja del Tesoro ó en la del Ayuntamiento.

una cantidad en metálico equivalente al2 por 106 del tipo señalado á cada uno de los ramos ó espe- cies que las proposiciones abracen, y que la per- sona á v favor se adjudique el remate deberá prestar fianza consistente en el importe de la cuar- ta parte del precio del arriendo, la cual se cons- tituirá pracisamente en metálico en las arcas de este Municipio.

Villatoya 9 de Mayo de 1896.—El Alcalde, Domingo Pardo.

VILLAMALEA

D. Jenaro Cañada Odiando, Alcaide constitucio- nal de esla illa.

Hago saber: Que por renuncia del que la des- empeñaba, se halla vacante la plaza de Médico municipal de esta villa, dotada con el sueldo anual de 750 pesetas, pagaderas por trimestres

vencidos; y de conformidad al art. 11 del regla- mento para el servicio benéfico sanitario de los pueblos, se anuncia dicha vacante, haciendo las advertencias siguientes:

1." Esta vacante se cubrirá con arreglo al re- glamento de 14 de Junio de 1891.

2•a El plazo de convocatoria para recibir so- licitudes de los aspirantes á ella, será el de un mes, á contar desde la fecha en que este anuncio aparezca inserto en elBoletín oficial de la pro- vincia.

3." Los aspirantes acreditarán documental- mente reunir las condiciones que exige el art. 1.0 de dicho reglamento.

4•' El número che familias pobres, con dere- cho á la asistencia médica gratuita, será el de 80.

5 • a La población del casco y radio, es de 1.627 habitantes y la del extrarradio de 524.

6." La cantidad aproximadamente que puede producirle al Médico las igualas ó contratos parti- culares que haga con las familias no pobres, será la de 3.000 pesetas, á juzgar por el resultado de los cuadernos de los antecesores Médicos.

Lo que se anuncia al público, por medio del presente, para conocimiento de los que se hallen en condiciones de dirigir sus solicitudes.

Villanialea 11 de Mayo de 1896.—El Alcal- de, Jenaro Cañada.—El Secretario, Ricardo Be- léndez y Moreno.

FEREZ

D. Clemente García López, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que acordado por este Ayunta- miento el arriendo á venta libre de las especies de consumo por el tiempo de uno ä tres años en el próximo ejercicio de 1896-97, he dispuesto se anuncie la subasta, que tendrá lugar en estas Sa- las Consistoriales ä los diez días del en que apa- rezca el presente en el Boletín oficial de la pro- vincia, dando principio ä las diez de la mañana y terminando ú las doce de la misma; cuyo acto ha- brá de celebrarse bajo las condiciones siguientes:

1." La subasta se verificará por pujas á la lla- na, en conjunto, de todas las especies, con inclu- sión de la sal, bajo el pliego de condiciones que estará de manifiesto en el mencionado local, sir- viendo de tipo la cantidad de 7.802 pesetas 32 céntimos á que asciende el cupo y recargos auto- rizados.

2." No se admitirá ninguna proposición sin que se justifique previamente haber hecho el de- pósito del 2 por 100 en la Caja municipal ó en la Tesorería de Hacienda.

3." La fianza que habrá de prestar el arren- datario consistirá en los valores y en la propor- ción que el reglamento del ramo determina.

I." Si en dicha subasta no se presentase pos- tor admisible, se celebrará una segunda sólo por un ario, en el mismo punto y hora, á los diez días siguientes, con rebaja de una tercera parte del tipo de la primera.

Con el fin de no demorar el curso del expe- diente, y por si no se presentasen licitadores á los dos remates anunciados, se convocan postores para el arriendo á la exclusiva sólo por un año de las especies de líquidos y carnes; debiendo cele- brarse el primer remate ä los diez días siguien- tes de tener lugar la última de las dos subastas mencionadas; y no pudiendo tener efecto ésta por falta de licitadores, se celebrarán la segunda y la tercera, con intervalo de ocho días, verificándo- se estos actos en el sitio señalado para las ante- riores.

Férez 10 de Maya de 1896.—Clemente García.

VIANOS

D. Tomás Flores Sánchez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que habiendo sido formada la matrícula industrial de este Municipio para el próximo año económico de 1896 ä 97, se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de diez (lías, contados desde el si-

guiente, al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, ä fin de que pueda ser examinada y producir las recla- maciones conducentes.

Vianos 11 de Mayo de 1896.—Tomás Flores.

D. Tomás Flores Sánchez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que encontrándose formado el padrón del impuesto de cédulas personales de este Municipio para el próximo año económico de 1896 ä 97, queda expuesto al público en la Se- cretaría de este Ayuntamiento por termino de quince días, á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, ä fin de que pueda ser examinado y presentar los interesados las reclamaciones que crean convenientes.

Vianos 11 de Mayo de 1896.—Tomás Flores.

AYNA

D. Francisco Roldán Palacios, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que estando terminado el repar- timiento de la contribución territorial sobre las riquezas de rústica y pecuaria de este distrito municipal, correspondiente al año económico ve- nidero de 1896 á 1897, se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho días, contados desde la inserción del pre- sente en el Boletín oficial de la provincia; en cu- yo plazo los contribuyentes en el comprendidos podrán examinarlo y presentar las reclamaciones de agravio que crean convenientes, con arreglo al artículo 74 del reglamento de 30 de Septiem- bre de 1885.

Ayna 10 de Mayo de 1896.—Francisco Rol- dán.—P. S. M., Toribio Morales.

MUNERA

En los días 22, 23 y 24 del corriente mes, y ho- ras de las ocho de la mañana ä las tres de la tar-

de y en el sitio de costumbre, tendrá lugar la cobranza de las contribuciones territorial é indus- trial del 4.° trimestre, en su primer período volun- tario; y desde el día 1.° al 10 de Junio entrante, á las mismas horas, en su 2.° período.

Munera 6 de Mayo de 1896.—E1 Alcalde acci- dental, Federico Montoya.

BOGA RRA

D. Mariano Sánchez García, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que terminado por el Ayunta- miento y Junta pericial de esta villa el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al re- partimiento de la contribución territorial de este pueblo y año económico de 1896-97, queda ex- puesto al público en la Secretaría de este Ayun- tamiento por término de quince días para oír re- clamaciones.

Bogarra 13 de Mayo de 1896.—Mariauo Sán- chez.

JUZGADOS

ALBACETE

Don Miguel Garcia Albero, Juez de primera ins- tancia de esta ciudad y su partido.

En virtud del presente hago saber: Que en cumplimiento ä lo dispuesto en el artículo 31 de la ley del Jurado, he acordado proceder al sorteo de los seis Vocales que, bajo mi presidencia y en concepto de mayores contribuyentes, cuatro por territorial y dos por industrial, han de constituir la Junta de este partido para la formación de las segundas listas de Jurados; cuyo acto tendrá lu- gar en la sala audiencia de este Juzgado el día 27 del actual, ä las once de su mañana.

Dada, en Albacete ä diez y nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y seis.—Miguel García.

El Secretario de gobierno, Alfredo Muñoz.

IMPRENTA PROVINCIAL

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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