BOL 1IN
Número 33 Lunes 16 de Marzo de 1896 25 céntimos
BINMNII•••n•••nnn••nnn,
LA iiiiYMCiä ÄUACiii
PRECIOS DE SUSCRICION.—Ert LA CAPITAL: Por un trimestre, 4 pesetas.—Por un semestre, 7 id.—Por un año, 12'50 id.—FUERA DE LA CAPITAL: Por un trimestre. 5 pesetas.
Por un semestre, 9 id.—Por un año, 15 id.--Los edictos y sentencias de los Juzgados y
Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.—Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, previa licencia del Ilmo. Sr. Goberuador, pagarán: De 1 á 6 líneas, primera vez, 1 peseta.—De 7 á 15 id., 1'50 id.—De 16 á 30 id.. -2 id.—De 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.—Se publica los Lunes. Miércoles y Viernes, Lis reclamaciones 2.1 Director de la Imprenta D. Rafael Serna López.
SECCIÓN DE LA GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS. HM. el
REYy la
REINARegente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia con- tintan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(GACETA del día 15 Marzo.)
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
EXPOSICIÓN
SEÑORA: Firme el Gobierno de V. M. en su propósito de atender con especial solicitud al rec- to cumplimiento de la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, si bien encuentra llano el camino que su deber le impone al tratarse de mozos á quienes normalmente corresponde figu- rar en el alistamiento actual, ha tropezado con dificultades en cuanto á los que indebidamente no fueron incluidos á su tiempo ó no han concu- rrido al acto de la clasificación.
La ley prevé estos casos y señala penas para los mozos que no han cumplido sus deberes en este punto; pero sus prescripciones parten natu- ralmente del supfsesto de que sólo por excepción, y por tanto en pocos casos, se harán necesarias, como así ocurriría seguramente si los Ayunta- mientos tomaran las precauciones que la misma ley exige para hacer imposibles ó muy difíciles las omisiones en el alistamiento. Desgraciadamen- te, el celo de las Corporaciones municipales en este servicio no ha correspondido, por lo general, á las esperanzas de la ley, y los que debían ser alistados tampoco se apresuraron á suplir aquella falta de celo. A tal circunstancia se agrega, sobre todo en algunas provincias en que la emigración alcanza grandes proporciones, la de haber sor- prendido á los mozos la edad del alistamiento cuando tenían su residencia en Ultramar y en el extranjero.
Resolver hoy la dificultad con la mera pres- cripción que la ley adoptó para casos excepciona- les, no sólo ofrecería el resultado poco equitativo de que únicamente los mozos sufriesen las conse- cuencias de actos y omisiones que no se realiza- rían si por parte de todos la ley se cumpliera escrupulosamente, sino que además el intentarlo sería infructuoso en cuanto á los que residen en el extranjero desde largo tiempo, muchos de los cuales desean y procuran una solución que les permita ponerse al amparo de la ley y cumplir sus deberes militares, ya por medio del servicio personal, ó ya por medio de la redención, en es- tos momentos en que uno y otra pueden ser más útiles.
A facilitar este resultado tiende el adjunto proyecto de decreto que, de acuerdo con cl Con
Ajo de Ministros, tiene el honor de someter el que suscribe á la aprobación de V. M.
Madrid 10 de Marzo de 1896.
SEÑORA:
A L. R. 1'. de V. M.,
Fernando Cos-Gayän.
REAL DECRETO
En atención á las razones expuestas por el Ministro de la Gobernación, de acuerdo con el Consejo de Ministros;
En nombre de Mi Augusto Hijo el REY Don Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Todos los mozos que desde 1.°
de Enero á 31 de Diciembre del año actual, am- bos inclusive, hayan cumplido ó cumplan de vein- te á treinta y nueve años de edad, y no hayan sido incluidos en ningún alistamiento, lo serán en el del reemplazo actual, sin quedar sujetos á la condición que impone el art. 30 de la Ley de Re- clutamiento y Reemplazo del Ejército, siempre que soliciten su inscripción en la forma que esta- blece el art. 27 de la misma, dentro de un plazo de dos meses, á partir de la fecha de este decre- to, los que residan en la Península, islas adya- centes y posesiones del Norte de Africa, y de cuatro los que se hallen en el extranjero y Ul- tramar.
Art 2.° Con este objeto se abre de nuevo el alistamiento para dichos mozos durante un plazo de cuatro meses, ä contar desde la referida fe- cha, y se retrasan, para los mismos, el tiempo que sea necesario, las demás operaciones del reemplazo actual anteriores al ingreso de los mo- zos en Caja.
Art. 3.° Los considerados como prófugos que voluntariamente se presenten en un plazo de dos á cuatro meses, según el punto en que residan, á las Autoridades ó á nuestros Cónsules en el ex- tranjero, serán sometidos al fallo definitivo que dicten en sus expedientes las Comisiones provin- ciales respectivas; los que sean declarados prófu- gos quedarán indultados, por el hecho de su pre- sentación, de los dos años de recargo que en el servicio en Ultramar les impone la ley; y aquellos á quienes se alce la nota de tales, se incorpora- rán, para todos los efectos, á los demás mozos del primer sorteo que tenga lugar después del fallo de su expediente.
Art. 4. 0 Asimismo se conceden dichos plazos para que los reclutas en depósito que hayan de- jado de concurrir ä algún llamamiento se presen- ten á indulto ante las Autoridades militares ó agentes consulares, siendo entonces destinados al Ejército de operaciones de Cuba por el mismo tiempo y en iguales condiciones que los demás individuos procedentes de su reemplazo y situa- ción que se encuentran sirviendo en aquél, siem- pre que no hubieran cometido otro delito.
gresar en filas, serán transportados por cuenta del Estado ä los puntos donde deban verificarlo.
Art. 6.° A los individuos que sean indultados con arreglo á los artículos 3.° y se les admi- tirá la redención á metálico por 2.000 pesetas, que habrán de hacer efectivas dentro del mismo plazo que se les señala para su presentación.
Art. 7.° Por lo que respecta á los mozos que residan en el extranjero, deberá tenerse presente la Real orden de 9 de Agosto de 1895; y para los que se hallen en Argelia y Marruecos, las dispo- siciones especiales que á ellos se refieren.
Art. 8." Las zonas de reclutamiento de Cana- rias contribuirán en el reemplazo del año actual en la misma proporción que las de la Península á cubrir las bajas del Ejército, siendo destinados los reclutas que excedan del número necesario para compensar las del regional de aquellas Islas, á los Cuerpos de guarnición en los puntos más próxi- mos ä ellas.
Art. 9.° Las disposiciones de este decreto se- rán aplicables, en cuanto lo consienta su legisla- ción especial, á los mozos obligados al servicio de la Armada.
Art. 10. Los Ministros de la Gobernación, de la Guerra y de Marina, quedan encargados de la ejecución de este decreto, del cual se dará cuen- ta á las Cortes.
Dado en Palacio á diez de Marzo de mil ocho- cientos noventa y seis. MARÍA CRISTINA
El Ministro de la Gobernación,
Fernando Cos-Gayón.
(GACETA del día 12 Marzo).
REAL ORDEN
Pasado á informe de la Sección de Goberna- ción y Fomento del Consejo de Estado el expe- diente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Navia de Suena, decretada por V. S. en 14 de los corrientes, ha emitido, con fecha 24 del actual, el dictamen siguiente:
«Excmo. Sr.: Por Real orden de 21 de Febre ro del corriente año se remitió á informe de esta Sección el expedienté de suspensión del Ayunta- miento de Navia de Suarna, decretada en 14 de los corrientes por el Gobernador civil de Lugo.
De los antecedentes resulta que en 31 de Ju- lio último varios vecinos de Navia acudieron al Gobernador denunciando el mal estado en que se encontraba la Administración municipal.
Solicitada por el Gobernador la oportuna au- torización para nombrar un Delegado de su Auto- ridad que girase una visita de inspección al Ayun- tamiento referido, y concedida por Real orden comunicada en 27 de Agosto último, fue, nombra- ' do Delegado D. José Requena y Noguera.
De la Memoria que redactó después de haber I cumplido su mandato aparecen, entre otros car- gos, los siguientes: que los libros de Contabilidad de los años de 1891 á 1895 inclusive son borra- . dores de ingresos y gastos sin rubricar, lo mismo Art. 5.° Los individuos que con arreglo á lo
dispuesto en los artículos anteriores hayan de in-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletin Oficial de la Provincia de Albacete
que el Diario, que dió principio en 22 de Octubre ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA
de 1891, y no figuran más operaciones ó asientos 1
" d Abril 1894 desde cu fe- Circular.
que hasta . e r e 3
cha se halla en blanco, no llevándose los de Caja, Depositaría y demás que están prevenidos, así como el de actas de arqueo de 1895, que da prin- cipio en Marzo del mismo año, y contiene todas éstas sin autorizar por el Concejal Interventor;
que según el presupuesto adicional refundido de 1894 ä 95, importan los créditos que el Ayunta- miento tiene pendientes de cobro de ejercicios cerrados 33.019'84 pesetas, sin que haya ingre- sado por cuenta de dicha cantidad más que la de 1.329 pesetas, hallándose, por tanto, en descu- bierto el Municipio por la cantidad de 31.690 pe- setas y 84 céntimos, sin que conste se hayan ins- truido los oportunos expedientes y adoptado las disposiciones necesarias para hacer efectiva tan respetable cantidad y satisfacer sus obligaciones, que ascienden á 16.294'04 pesetas; que se hallan sin rendir las cuentas municipales de 1891 y 92 hasta la fecha; que no existe en el Ayuntamiento el arca de fondos ni se acuerda la distribución mensual de los mismos; que no existen los libros de actas de las Juntas de Instrucción y de Sani- dad; que se falseado las listas de Compromi- sarios para
S'adores
correspondientes á los años 1894 a 96; que- figuran en las listas del Censo electoral individuos que no han cumplido la edad de veinticinco años, y que en el expediente de subasta de las obras de construcción de un puen- te sobre el rio Navia se declaró de utilidad públi- ca dicha construcción por el Ayuntamiento, y aprobado por el mismo el proyecto prescindió dela aprobación superior.
Los Concejak'a, en sus descargos, explican al- gunos hechos de los que se les imputan, ä otros dejan de contestar, sin lograr justificar los de ma- yor gravedad, por lo cual el Gobernador civil, por providencia de 14 de Febrero último, resol- vió suspender al Alcalde y 13 Concejales en sus respectivos cargos, nombrando como interinos a un número igual de Concejales procedentes de bienios anteriores, y destituyendo al Secretario por estimar que también á el le alcanza la res- ponsabilidad en que han incurrido los menciona- dos Concejales suspensos.
La Subsecretaria del Ministerio del digno car- go de V. E. opina que procede confirmar la pro- videncia aludida del Gobernador.
La Sección, en vista de la gravedad de los cargos que del expediente resultan, y que no han sido desvirtuados por los Concejales suspensos al darles la audiencia que prescriben las disposicio- nes reglamentarias para que formulasen sus des- cargos, y teniendo en cuenta que algunos de los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito, opina que procede confirmar la suspensión decretada por el Gobernador civil de Lugo, y remi- tir los antecedentes á los Tribunales de justicia.»
Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. para su cono- cimiento y demás efectos, con devolución del ex- pediente. Dios guarde á V. 5. muchos. años Ma- drid 27 de Febrero de 1896.
COS—GA YON
Sr. Gobernador civil de Lugo.
(GACETA del día 1. Marzo.)
SECCIÓN' DE LA
PROTINCIA
DELEGACIÓN DE HACIENDA
Las oficinas de la Recaudación voluntaria de las contribuciones directas de esta capital, se ha- llan instaladas en la calle de Postas, número 8, principal.
Lo que en cumpl miento de lo que previene el art. 14 de la instrucción de 12 "de Mayo de 1888, hace público esta Delegación para conoci- miento de los contribuyentes.
Albacete 12 de Marzo dc 1896.—P I., R.
Gómez Montero.
Dispuesto por la instrucción vigente de Cédu- las personales de 27 de Mayo de 1884, que en el transcurso del mes de Abril de cada año los Ayuntamientos de las poblaciones no capitales de provincia tengan formado un padrón arreglado al modelo núm. 2, que se acompaña á la citada instrucción; esta Administración ha creído de su deber dirigir la presente .á los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia, previniéndoles que para la formación del padrón de que se trata, co- rrespondiente al próximo ario económico de 1896 á 97, se atengan á las reglas siguientes:
12' Los Ayuntamientos respectivos procederán desde luego á la distribución de las hojas decla- ratorias, si ya no lo hubieren verificado, en ar- inonía con lo que dispone el art. '26 de la citada instruccion, y una vez recopiladas, procederán con suma actividad á redactar el padrón definiti- vo, consignando en él, con toda precisión, las ba- ses tributivas determinadas en el art. 27 de la propia instrucción, para lo cual consultarán cui- dadosamente los antecedentes que juzguen opor- tunos.
2. › Concluido el padrón, se remitirá, acom- pañado de su copia y lista cobratoria, á esta ofi- cina, á los efectos prevenidos en el art. 50 del reglamento orgánico de la Administración econó- mico provincial vigente, uniendo al final de él, certificación del tanto por ciento de recargo mu- nicipal, según resulte del presupuesto de ingre- sos del Ayuntamiento para el año de su razón, y otra por la cual la Alcaldía autorice persona co- nocida en esta capital, que en nombre del pueblo reciba del Depositario Pagador de Hacienda de esta provincia las cédulas que en clase y número sean necesarias.
3 • a Para que esta oficina pueda realizar con toda certeza el examen del padrón de que se tra- ta, se pondrá á la cabeza de él, y certificada, la desunotración, según el ejemplo que se citaba en la circular de esta Administración de 18 de Mar- zo del año anterior, inserta en el Boletín oficial del propio mes, núm. 35, cuya certificación se ex- tenderá bajo la responsabilidad que las leyes de- terminan y por el Alcalde y Secretario de los Ayuntamientos, con el sello de la Alcaldía.
4? El padrón de que se trata ha de estar presentado en esta oficina precisamente antes del 30 de Abril próximo, con todos los requisitos enumerados, en la seguridad de que se suspen- derá su examen y aprobación si le falta aunque no sea más que uno de ellos, y se dará cuenta al Sr. Delegado para que acuerde la declaración de las responsabilidades, tanto más importantes, cuanto mayores sean las faltas que se descubran, ó cuanto más se dilate el cumplimiento de este servicio.
5.'1 Aprobados en definitiva y devueltos á los Alcaldes los padrones duplicados, y una vez he- cha entrega de las cédulas á la persona autoriza- da, se procederá ä la extensión y distribución de las mismas, conforme á las reglas establecidas en el capítulo 3.° de la instrucción del ramo.
6.' Si con posterioridad á la fecha de la for- mación de este padrón se diera el caso de que algunos de los vecinos exceptuados cesaran en la exención, deben procurar los Alcaldes confec- cionar un padrón adicional, comprensivo de esos sujetos, y remitirlo á esta Administración, para que de ese modo no adquieran éstos responsabili- dades como defraudadores.
Albacete 12 de Marzo de 1896.—El Adminis- trador, P. S., M. Heredia.
Visto el recurso de apelación de 8 de Mayo de 1894, interpuesto por el Alcalde de Tobarra, en representación de la Corporación municipal, alzándose de una resolución del Sr. Delegado de Hacienda, por la cual se declaraba el derecho de D. Manuel Paredes Hernández á ser eliminado del repartimiento de consumos de dicho pueblo, correspondiente al año económico de 1886-87, y
ficada la resolución expresada al Alcalde en 7 de Abril y 6 de Junio de 1893 y 27 de Febrero de 1894, no se dió por notificado hasta 28 del cita- do Febrero, ni dió cuenta de ello al Ayuntamien- to de Su presidencia hasta 29 de Abril, ó lo que es lo mismo, dos meses después y fuera del pla- zo de los ocho días que para el indicado efecto determina el art.. 61 del reglamento de procedi- mientos en las reclamaciones ecanómico-adminis- trativas de 15 de Abril de 1890; en su vista, y de conformidad con lo propuesto por esta Admi- nistración, el Sr. Delegado, por providencia de 16 de Mayo último, se ha servido desestimar por extemporáneo el precitado recurso de alzada, que por su conducto se elevaba á la Dirección gene- ral de Impuestos.
Y á fin de que la notificación de esta provi- dencia hecha al Alcalde de Tobarra surta en el expediente sus efectos reglamentarios, se publi- ca en el Boletín, oficial de la provincia, con arre- glo á lo que previene el repetido artículo 61 del reglamento de procedimientos de 15 de Abril de 1890.
Albacete 12 de Marzo de 1896.—E1 Adminis- trador, P. S., M. Heredia.
AYUNTAMIENTOS
VILLAMALEA
D. Ricardo Beléndez y Moreno, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico que en el acta de la sesión celebrada por la Junta municipal de esta localidad el día 9 del actual, se encuentra el siguiente
.Particular. —En tal estado, visto el déficit de 3.174 pesetas 25 céntimos que resulta en el presupuesto ordinario de este Municipio que aca- ba de votar la Junta para el próximo año eco- nómico de 1896 á 1897; esta Corporación, en cum- plimiento ä lo que determina el núm. 2." de la Real orden circular de 3 de Agosto de 1878, pa- só á revisar todas y cada una de las partidas de dicho presupuesto con objeto de procurar en lo posible su nivelación, sin que le fuera dable in- troducir economía alguna en los gastos, por ser pura y necesariamente indispensables los consig- nados para cubrir las obligaciones á que se des- tinan, ni aumentar tampoco los ingresos que apa- recen aceptados en su mayor rendimiento todos los ordinarios permitidos por la legislación vi- gente.
En conseCuencia, siendo de todo punto pre- ciso cubrir con recursos extraordinarios las ex- presadas 3.174 pesetas 25 céntimos, la Junta en- tró ä deliberar sobre los que más convenía esta- blecer que ofrecieran dicha cantidad y fuesen adaptables ä las circunstancias especiales de la población. Discutido ampliamente el asunto, y convencida la Municipalidad de que el encabeza- miento de consumos que la Hacienda tiene seña- lado á este pueblo no permite ningún otro re- cargo que el ordinario del 100 por 100 estable- cido anteriormente, según la ley de 7 de Julio de 1888 y con la sola excepción establecida por el art. 118 del seglaniento de 21 de Junio de 1889, ni aunque lo permitiera sería conveniente por lo excesivo que este impuesto resultaría para los contribuyentes, acordó por unanimidad desesti- mar este medio y proponer al Gobierno de S. M.
el establecimiento de un impuesto módico sobre los artículos de comer, beber y arder siguientes:
naranjas, limones, patatas, miel de abeja, arrope, carnes de aves, pimiento molido, cominos y de- más especias, uvas de todas clases, exceptuando las del vino; ciruelas, higos secos, castañas, nue- ces, bellotas, exceptuando las del ganado; aeeitu- nas, exceptuando las del aceite; pasas, almendras de piñón, chispe, melones y toda clase de frutas y bizcochos, durante el próximo ejercicio; cuyos artículos consienten respectivamente el grava- men de un 10 por 100, que desde luego señala la Corporación, sin que exceda este tipo del 25 por 100 del precio medio que tienen dichas es- , pecies en esta localidad, lo cual está dentro de resultando del expediente de su razón: que noti. la prescripción marcada en la regla del artícu-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletin Oficial de la Provincia de Albacete 3
lo 139 de la ley Municipal y demás órdenes poste- riores, según se acreditará en el correspondiente estado ó tarifa que se unirá al expediente; calcu- lando la Junta un producto de tres mil ciento se- tenta y cuatro pesetas veinticinco céntimos en todo el ario, que viene á producir exactamente las mismas pesetas á que asciende el déficit del presupuesto. Se dispuso, por último, que el pre- cedente acuerdo se fije al público por término de quince días, según y para los efectos prevenidos en las reglas 2•" y 3." de la citada Real orden circular de 3 de Agosto de 1878 y en la 6." de la de 27 de Mayo de 1887, y que una vez trans-
...••nnn•n•••11
BALSA DE VES
D. Pedro José Gómez Arenas, Alcalde constitu- cional de esta villa.
llago saber: Que no habiéndose presentado ningún aspirante á la plaza de Médico titular de este pueblo, á pesar de haber sido anunciada por varias veces en el Boletín oficial de la provincia, se anuncia de nuevo para quelos Facultativos que aspiren á obtenerla, presenten las solicitudes do- cumentadas en la Secretaría de este Ayuntamien- to por término de 30 días, y que la mencionada plaza de Médico se halla dotada con 999 pesetas anuales, pagadas por trimestres vencidos, con la obligación de asistir á unas 20 familias pobres, quedando el Facultativo libre para celebrar con- tratos con las familias no pobres por los servicios que les preste.
Balsa de Ves 11 de Marzo de 1896.—Pedro José Gómez.
currido este plazo se remitan al Sr. Gobernador civil los documentos señalados en la regla 6.' de la última de dichas disposiciones.
No habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión y firman los Concejales y aso- ciados presentes, de que yo el Secretario cer- tifico.»
Corresponde bien y fielmente con su original, á que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente, con el Y.' B.'' del Sr. Alcalde, en Villamalea á 9 de Marzo de 1896.---E1 Secretario, Ricardo Beléridez y Mo- reno.—V.° B."—E1 Alcalde, Jenaro Cañada.
RECUEJ A
D. Andrés Castillo Zoraoza, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que no habiendo intentado los gremios el concierto voluntario para cubrir por un año el encabezamiento de esta villa por las espe- cies de consumo, sal y recargos autorizados, y en
Ja necesidad de adoptar medios con que cubrir aquél, se anuncia el arriendo á venta libre por un período de uno á tres años, á contar desde el eco nóinico venidero, en conjunto ó por ramos sepa- rados, de los derechos que se devenguen en esta población y su término por el consumo de las es- pecies tarifadas, bajo el tipo de 4.108'00 pesetas por cada un año, ä que ascienden el cupo y recar- gos autorizados (sin perjuicio de la modificación de cupos, preceptos legislativos ó variación de las tarifas de derechos que pueda introducir la Supe- rioridad) como comprende al detalle el siguiente estado:
A este objeto se celebrarán dos subastas á venta libre; y en consideración á lo que precep- Lía la 10.' disposición, art. 10, de la ley de Pre- supuestos de 7 de Julio de 1888 y el art. 49 del reglamento de 21 de Junio de 1889, la primera tendrá lugar al undécimo día del en que sea inser- to este edicto en el Boletín oficial; si resulta ne- gativa, se efectuará la segunda y última, por este medio, á los diez días siguientes.
Si no diesen resultado, y siguiendo el orden fijado por el art. 39 del reglamento, se celebrarán tres subastas, con venta á la exclusiva, de los gru- pos de líquidos y carnes, en esta forma: la pri- mera tendrá lugar á los diez días de celebrar la última de las antedichas, y la segunda y tercera, en su caso, con intervalos de ocho días.
Estas actuaciones se llevarán á efecto en las Casas Consistoriales, ante la Comisión del A y unta- miento, previamente designada, y el arriendo se ajustará á las prescripciones contenidas en el pliego de condiciones que va unido al expedien- te, siendo una de ellas la de depositar antes, ó en el acto de la subasta, el 2 por 100 del tipo anual para tomar. parte en ella.
Recueja 10 de Marzo de 1896.—Andrés Cas- tillo.—P. S. M., el Secretario, Adolfo Valero.
MlNAYA
D. Isidro Bernalte Torres, Alcalde del Ayunta- miento de esta villa.
Hago saber: Que el apéndice al amillaramien- to de este término municipal, correspondiente al ejercicio de 1896-97, se halla confeccionado y expuesto al público por término de quince días, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, para que los contribuyentes de este distrito pue- dan examinarlo y entablar dentro del tiempo le- gal las reclamaciones que juzguen de su derecho.
Minaya 10 de Marzo de 1896.—Isidro Ber- nalte.
CHINCHILLA
D. Joaquín Moreno Melga rejo, Alcalde en funcio- nes del Ayuntamiento constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que el apéndice al amillaramien- to que ha de servir de base á los repartimientos de la contribución territorial y urbana del pró- ximo año económico 1896-97, se halla concluido y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de 15 días, que se empezarán á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín oficial de la provincia; durante cuyo plazo po- drán los contribuyentes examinarlo y producir las reclamaciones que crean convenirles.
Chinchilla 10 de Marzo de 1896.—Moreno.
BALLESTERO
D. José Benito Martínez Lorenzo, Alcalde consti- tucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta peri- cial el apéndice al amillaramiento que ha de ser- vir de base para la formación de los repartos so- bre rústica y urbana para el año ecónotnico de 1896 á 97, se halla expuesto al público en el lo- cal de la Secretaría de este Ayuntamiento por tér- mino de quince días, á contar desde que el pre- sente aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que pueda ser examinado por los contribuyentes y aducir las reclamaciones que ä su derecho convenga; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna por fundada que sea.
Ballestero 13 de Marzo de 1806.—José Be- nito Martínez.
PEÑASCOSA
El apéndice al amillaramiento de este término municipal, base de los repartimientos de la con- tribución territorial y riquezas rústica, colonia, pecuaria y urbana para 1896-97, se halla termi- TARIFA de los artículos que ha acordado gravar la Junta municipal de esta villa en la sesión
celebrada el dia 9 del actual para cubrir el déficit de 3.174 pesetas 25 céntimos que resulta en el presupuesto ordinario que ha de regir en este Municipio durante el próximo afio eco- nómico de 1896 cí 1897, tt saber:
ESPECIES UNIDAD
NÚMlAi0 !Precio medio de unidades udneidiaad
que se calculen
de consumo. Ptas. Cts.
Derechos en unidad.
—
Ptas. Cts.
Producto anual calculado.
— Pesetas. Cénts.
Naranjas y limones 10 kilos. 600 1 50 » 15 90
Patatas. 10 id. 3.000 1 50 » 15 450
Miel de Abeja. 10 id. 50 11 » 1 10 55
Arrope. 10 id. 400 10 » 1 » 400
Carnes de aves. Kilo. 200 2 50 » 25 50
Pimiento molido 10 kilos. 50 11 » 1 10 55
Cominos y demás especias. . Kilo. 125 15 » 1 50 187'50
Uvas, exceptuando las del vino. . 10 kilos. 6.000 1 » » 10 600 Ciruelas, melones y toda clase de
frutas. 10 id. 6.000 1 50 » 15 900
Higos secos. 10 id. 25 4 » » 40 10
Castañas y nueces. 55 litros. 80 11 » 1 10 88
Bellotas, excepto las del ganado 55 id. 100 10 » 1 » 100 Aceitunas, excepto las del aceite. 55 id. 100 10 » 1 » 100
Pasas. 10 kilos. 25 5 » » 50 12'50
Almendras de piñón Kilo. 50 2 » » 20 10
Bizcochos Kilo. 100 2 50 » 25 25
Chispe 55 litros. 412'50 1 » » 10 41'25
TOTAL. 3.174'25
Yillarnalea 9 de Marzo de 1896.—E1 Alcalde Presidente, Jenaro Cañada.—El Secretario, Ricardo Belendez y Moreno.
RAMOS
Derechos del Tesoro.
Pesetas.
3 por 110 de cobranza y conducción.
Pesetas.
Ilooargo municipal del
100 por 100.
Po setas.
TOTA LES
—
Pesetas.
Carnes de todas clases 254'68 7'64 254'68 517
Líquidos 1 039'72 3P19 1 . 039'72 2.110'63
Granos y sus harinas. 435'27 1305 435.•7 883.59
Pescados 2P50 0.65 21'50 43-65
Jabón duro y blando. 87'03 2'62 87'03 176-68
Carbón vegetal 76'80 230 7680 155.90
Sal común 215 6'45 221'45
TOTALES. 2.130 63'90 1.915 4.10890
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletin Oficial de la Provincia de Albacete
nado y expuesto al público sobre la mesa de la Secretaría por término de 15 días, contados desde el en que aparezca inserto el presente en el Bole- tín oficial de la provincia; durante cuyo plazo se oirán las reclamaciones que se presenten.
Peñascosa 11 de Marzo de 1896.—El Alcalde, Agustín Flores.
411»
JUZGADOS ALCARAZ
D. Joaquín Sagaseta de Ilurdoz, Juez de instruc- ción de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto se hace saber: Que en expediente le embargo de bienes de causa se- guida contra Víctor Moreno Serrano, vecino de Paterna, sobre tentativa de hurto, se sacan ä su- basta pública los bienes siguientes:
Una tierra en riego, en el sitio de las Tubillas, término de Paterna, de una fanega de cabida;
que linda á S. Joaquín Muñoz, M. y P. Hilario Clemente y_ N. Toribio Segura: tasada en 100 pesetas.
Y una casa, en la aldea del Encebrico; que.
linda S., M. y P. montes flecos y N. era de los herederos de D. Juan Clemente: tasada en 150
pesetas.
Cuya subasta tendrá lugar el día 16 de Abril próximo, á las diez de su mañana, siendo simul- tánea en este Juzgado y en el municipal de Pa- terna, sirviendo de tipo la tasación; y advirtién- dose que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes, que habrá de depositarse el 10 por 100 para tomar parte en la subasta y que no existen títulos de propiedad.
Dado en Alcaraz ä 12 de Marzo de 1896.—
Joaquín Sagaseta de Ilurdoz.—P. A. de S. S., José Vicente Fernández.
SECCIÓN DE FUERA DE LA PROVINCIA
UNIVERSIDAD LITERARIA DE YALENCIA
Secretaria general Primera enseganza.
Según la legislación vigente de Instrucción pública, han de proveerse por concurso las Es- cuelas que á continuación se expresan:
Provincia de Albacete.
Escuela superior de niños de Almansa, con la dotación de 1.350 pesetas y emolumentos legales.
Idena elemental de id. de Hellín, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Ideal id. de id. de La Gineta, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de La Roda, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idern id. de id. de Tarazona, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idem id. de niñas de Tobarra, con la idem de 1.100 id. y emolumentos id.
Idern id. de id. de Munera, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Casas de Lázaro, con la id. de 825 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Alcalá del Júcar, con la id. de 82.5 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Molinicos, con la id. de 825 id. y emolumentos id.
Idem incompleta de id. de Villaverde, con la id. de 550 id. y emolumentos id.
Idem de ambos sexos de Riópar, con la id. de 500 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Bellotar (Villavercle), con la id. de 350 id. y emolumentos id.
Idem de temporada de Arroyo y Parrizón (Vi- llaverde), con la id. de 250 id. y emolumentos id.
Provincia de Alicante.
Escuela elemental de niños de Elche, con la dotación de 1.650 pesetas y emolumentos legales, Idem id. de id. de Almoradí, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
ldem id. de id. de San Fulgencio, con la idem de 625 id. y emolumentos id.
Idem incompleta de id. de Rafol, con la ideal de 500 id. y emolumentos id.
Ideal id. de id. de Guadalete, con la id. de 400 id. y emolumentos id.
ldem id. de id. de Salada (rural de Elche), con la id. de 375 id. y emolumentos id.
Idem elemental de niñas de Cocentania, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Finestrat, con la id. de 825 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Murla, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Vall de Ebo, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem incompleta de id. de Millena, con la id. de 500 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de San Felipe Neri, con la id. de 500 id. y emolumentos id.
Mena de párvulos de Agost, con la id. de 825 id. y emolumentos id.
Idem de id. de Callosa de Segura (auxiliaria), con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Provincia de Castellón.
Escuela elemental de niños de Calig, con la dotación de 1.100 pesetas y emolumentos legales.
Idem id. de id. de Segorbe, con la id. de 1.100 y emolumentos id.
ldem id. de id. de Costur, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Ideal id. de id. de Montanejos, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Niño Perdido (Villarreal), con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem incompleta de id. de Torreblanca (auxi- hacia), con la id. de 500 id. y emolumentos id.
Idear id. de id. de Moró, con la id. de 350 id. y emolumentos id.
ídem id. de id. de Corachar, con la id. de 200 id. y emolumentos id.
Idem elemental de niñas de Burriana, con la id. de 1.375 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Vistabella, con la id. de 825 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Ayodar, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idein id. de id. de Costur, con la id. de 625 Id. y emolumentos id.
Idear id. de id. de Chovar, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Todolella, con la id. de 625 id. y emolumentos.
Idem incompleta de id. de Torrechiva, con la id. de 500 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Villorés, con la id. de 500 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Torralva, con la id. de 375 id. y emolumentos id.
Idem de asistencia mixta de Ballestar, con la id. de 550 id. y emolumentos id.
Idem de id. id. de Vallat, con la id. de 300 id. y emolumentos id.
Idem de id. id. de Fredes, con la id. de 200 id. y emolumentos id.
Provincia de Murcia.
Escuela elemental de niñas de Murcia, con la dotación de 1.650 pesetas y emolumentos legales.
Idem id. de id. de Jumilla, con la id. de 1.375 id. y emolumentos id.
Idem incompleta de niños de Copa (Bullas), con la id. de 550 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Cañadas del Romero (Ma- zarrón), con la id. de 375 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Gaäuelas (Mazarrón), con la id. de 375 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Cañadas de Alhama, con la id. de 29 0 /d. y emolumentos id.
Idem superior je näias de Lorca, con la idem de 2.250 id. y emolumentos id.
Idem elemental de id. de Caravaca, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Aledo, con la id. de 825 Id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de La Paca (Lorca), con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Blanca, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Ideal incompleta de id. de Santornera (Mur- cia), con la id. de 150 id. y emolumentos id.
Idem de párvulos de Molina, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Provincia de Valencia.
Escuela superior de niños de Alcira, con la dotación de 1.625 pesetas y emolumentos legales.
Ayudantía de la superior de niños de Játiva, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Escuela elemental de id. de Sagunto, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Chelva, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idear id. de id. de Millares, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Higueruelas, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Lázaro y Albosa (Reque- na), con la id. de 625 id. y emolumentos id.
ídem id. de id. de Torre Baja, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Rafol de Salem, con la idem de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Taberne; Blanquea, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Collado de Alpuente, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de La Yesa, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
ídem id. de id. de Vallanca, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem incompleta de id. de Aldea de Venta del Moro, con la id. de 350 id. y emolumentos id.
Ideal id. de id. de Rocafort, con la id. de 550 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Sellent, con la id. de 450 id. y emolumentos id.
Ideni elemental de niñas de Jätiva, con la id. de 1.375 id. y emolumentos id.
Idear id. de id. de Carcagente, con la id. de 1.375 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Partida del Perú (Valen- cia), con la id. de 1.375 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Cullera, con la id. de 1.375 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Adernúz, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Ribarroja, con la id. de 1.100 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Cofrentes, con la id. de 825 id. y emolumentos id.
Idear id. de id. de Chirivella, con la id. de 825 id. y emolumentos id.
Ideni id. de id. de Alfarp, con la id. de 825 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Corcolilla (Alpuente), con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Potries, con la id. de 625 id y emolumentos id.
Idern id. de id. de Grao de Gandía, con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Cheste (ayudantía), con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Catarroja (ayudantía), con la id. de 625 id. y emolumentos id.
Idem incompleta de id. de La Granja, con la id. de 550 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de San Juan de Enova, con la Id. de 450 id. y emolumentos id.
Idem id. de id. de Castellonet, con la id, de 350 id, y emolumentos id.
Lo que por disposición del Sr. Rector de este Distrito universitario se anuncia para conocimien- to de los interesados.
Valencia 10 de Marzo de 1896.—El Secreta rio general, Fernando Reig y Flores.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»