Número 72 Lunes 17 de Junio de 1901 25 céntimos
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PRECIOS DF, SUSCRIPCION ' Por un trimestre.. Pesetas. 4
EN LA CAPITAL. . . . Por un semestre..
1
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FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . 9 Por un año.. . . . 16 Los edietoa y sentencias de los Juzgados y Tribunale.
que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- ran 25 eéntimos de peseta por línea.
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Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Las recla- maciones al Director de la Imprenta Provincial.
80111.111 OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ANEE
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
MM .el
REYy
la REINARegente
(Q.
D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(GAcETA del día 16 Junio.)
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
REAL ORDEN
Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente promovido por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Béjar, solicitando que se aclare la Real orden de 9 de Enero de 1900, que declaró exceptuados á los funcionarios del Cuer- po de Telégrafos de satisfacer los recargos muni- cipales en los arbitrios de toda clase y en el im- puesto de consumos, la Sección de Crobernacion y Fomento de dicho alto Cuerpo lo ha emitido en los términos siguientes:
«Excmo. Sr.: Por Real orden de 18 de Marzo pasado, comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E., se remite á informe de esta Sec- cion de Gobernación y Fomento el expediente relativo á la aclaracion solicitada por el Ayunta- miento de Béjar sobre la Real orden de 9 de Ene- ro de 1900, que declaro exentos de los recargos municipales sobre el impuesto de consumos á los funcionarios del Cuerpo de Telégrafos, y resulta:
Que promovido expediente por D. Silvestre Manuel Rodríguez Gómez, Subdirector del Cuer- po de Telégrafos y encargado del servicio en la ciudad de Béjar, para que se declarase que los funcionarios del Cuerpo estaban except codos del pago de recargos municipales en el impuesto de consumos, aunque la cobranza del impuesto se hiciese por administrador), en cuyo expediente alegó el Ayuntamiento de Béjar que la exención era sólo para el caso de que el inapaesto se co- brase por repartimiento, se dictó por V. E., en tramite de alzada, la Real orden de 9 de Enero de 1900, en la que, citando las Reales órdenes de 3 de Octubre de 1879, 24 de Diciembre de 1888y 1.° de Abril de 1898, se resolvió que los empleados de Telégrafos están exceptuados de los recargos municipales en los arbitrios itcle toda clase y en el impuesto de consumos, sea cual- quiera la forma en que la cobranza de este últi- mo se efectúe.
Que el Ayuntamiento de Béjar, alegando la facilidad de los abusos que podían cometerse al amparo del privilegio cuando el impuesto se re- cauda por administración, pidió que se aclarara la Real orden de 9 de Enero en el sentido de que se le autorizase para abonar á los repetidos fun- cionarios una cantidad igual á la que la Hacienda pública ha señalado ä cada habitante de hecho
para el señalamiento del cupo de consumos, pues- to que el recargo municipal adoptado es el 100 por 100 de la referida cuota individual.
Que la Sección segunda de la Dirección gene- ral de Administración informo favorablemente esa solicitud, y propuso, ademas, que se oyese á esta Sección, i cuya propuesta asintió la Dirección ge- neral:
Que la Sección informante interesó en 20 de Abril de 1900 debía informar el Ministerio de Hacienda:
Que el Ministerio de Hacienda, de conformi- dad con lo propuesto por la Dirección general de Contribuciones, expuso: que la Real orden, car- dinal en esta materia, de 3 de Octubre de 1879, fué dictada con el propósito de evitar que los fun- cionarios de Telégrafos, sujetos á constantes cam- bios de residencia, fuesen incluidos en los repar- tos vecinales, pues en otro caso podría ocurrir que satisficiesen el impuesto de consumos repe- tidas veces, y que para lograr este fin se les asi- miló á los militares comprendidos en los párrafos cuarto y quinto, art. 306 del reglamento de 11 de Octubre de 1898; que los demás medios de cobranza no ofrecen equel inconveniente, puesta que, satisfaciéndose el impuesto y los recargos al mismo tiempo que el precio de venta de las especies gravadas, sólo donde éstas se adquieran se pagaran aquéllos, siendo, por tanto, imposible el doble pago de los mismos; (pie los demás arbi- trios que los Ayuntamientos establezcan, solo pueden afectar á los funcionarios de que se trata, por razón del ejercicio de alguna industria ó por tener propiedad amillarada en el término munici- pal, que es precisamente el caso en que se hallan sometidos á la ley común, según el texto claro y explícito de la Real orden de 3 de Octubre de 1879, que como ley de privilegio, no puede ser in- terpretada en sentido tan amplio, y que, por con- secuencia, procedía significar á V. E. que la ex- cepción que trata de establecer la Real orden de 9 de Enero último, debe limitarse á la señalada en el art. 306 del vigente reglamento de con- sumos:
Considerando que es fundamental en la mate- ria la Real orden de 3 de Octubre de 1879, la cual sólo establece la excepción de que se trata para que los funcionarios de Telégrafos no sean incluidos, por razon de sus sueldos, en los re- partos vecinales que verifiquen los Ayuntamientos, ya sea con el caracterde contribución de consumos, o para cubrir arbitrios municipales ó saldar déficit en los presupuestos de aquellas Corporaciones, siendo evidente que, según manifiesta el Minis- terio de Hacienda, la excepción se contrae mera y exclusivamente al caso de los repartos vecina- les utilizados como medio para efectuar la cobran- za de la contribución de consumos tí otro arbitrio municipal:
Considerando que el art. 25 del actual regla- mento de Consumos de 11 de Octubre de 1898 no exime de un modo general
y
absoluto á los funcionarios de Telégrafos, y que únicamente ensu cap. 28 cuyo epígrafe es «Repartimiento veci- nal», art. 306, núm. 5.°, autoriza que no sean incluidos en el reparto los Jefes y Oficiales de los Cuerpos del Ejército, á los que están asimilados los funcionarios de Telégrafos por la Real orden de 3 de Octubre de 1879, de, donde se infiere que la excepción debe limitarse, como propone el Mi- nisterio de Hacienda, al caso del repartimiento Ve- cinal:
Considerando que si bien las Reales órdenes de 24 de Diciembre de 1888 y 1.° de Abril de 1898 no consideraron exceptuados del pago de las cuotas del Tesoro á dichos funcionarios, en la Real orden de 20 de Febrero de 1901, unida al expediente, expedida por el Ministerio de Ha- cienda, se autoriza la aplicación á aquéllos del art. 306, núm. 5.°, del vigente reglamento de consumos, cuyo beneficio comprende la exencion de dichas cuotas cuando la cobranza se efectúa por repartimiento:
Considerando que en este sentido debe dictar- se una disposición general que á la vez aclare y derogue en la parte necesaria la Real orden de 9 de Enero de 1900;
La Sección de Gobernación y Fomento es de dictamen:
1.° Que los funcionarios del Cuerpo de Telé- grafos sólo están exentos de los arbitrios munici- pales cuando la cobranza se verifique por repar- timiento, con estricta sujeción á lo dispuesto en la Real orden de 3 de Octubre de 1879; y
2.° Que respecto del impuesto de consumos, la excepción no puede tener más alcance que la aplicación del art. 306, núm. 5.°, del reglamento de 11 de Octubre de 1898, y por consiguiente, los funcionarios de Telégrafos no gozan beneficio alguno cuando la recaudación se hace por admi- nistración ü otro medio distinto del repartimiento, debiendo entenderse modificada con arreglo á es- tas conclusiones la Real orden de 9 de Enero de
1900.
V. E., sin embargo, acordará con S. M. lo más acertado.»
Y habiéndose conformado S. M. el REY (que Dois guarde), y en su nombre la REINA Regente del Remo, con el preinserto dictamen, se ha ser- vido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á S. V. para conoci- miento del Municipio interesado y demás efectos.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Junio de 1901.
P. C., CARLOS GROIZ ARD Sr. Gobernador civil de Salamanca.
(GACETA del día 12 Junio.)
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Y
BELLAS ARTESSubsecretaria.
Se hallan vacantes en la Escuela Superior de Artes é Industrias de Barcelona tres plazas de Ayu..
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de Albacete
dante repetidor, con destino ä la enseñanza de la Sección artística, dotadas con el sueldo ó retribu- ción anual de 750 pesetas y demás ventajas que el Real decreto de 4 de Enero de 1900 concede ä los de su clase, las cuales han de proveerse por concurso, con arreglo á lo dispuesto en dicho decreto y en el reglamento de la misma fecha.
Para ser admitido al concurso se requiere ser español, mayor de veintiún años, y no hallarse in- capacitado para ejercer cargos públicos, acredi- tándolo con certificación del Registro de penados.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes en este Ministerio, debiendo hacerlo por conducto y con informe del Jefe del establecimiento donde presten ó hayan prestado servicios á la enseñanza los que necesitaren acreditar este extremo, en el improrrogable plazo de sesenta días, á contar desde la publicación del presente anuncio en la
GACETA DE MADRID.
A las instancias acompañarán los documentos que justifiquen la edad, aptitud legal y relación de méritos y servicios.
Debiendo este anuncio publicarse en los Bole- tines oficiales de las provincias y por medio de edictos en todos los estal lecirnientos públicos de enseñanza, se advierte á las Autoridades respec- tivas, ä fin de que así se verifique sin mes aviso que el presente.
Madrid 10 de Junio de 1901.-El Subsecre- tario, F. Requejo.
Sección de la Provincia
a- 0 13
I
-EICI V I
D. Enrique de Uretea y Barthe, Licenciado en De- recho civil y canónico y administrativo, Co- mendador de la Real y distinguida Orden de Carlos III, etc., etc., y Gobernador civil de es- ta provincia.
Hago saber: Que con fecha 11 del actual con- cedió este Gobierno la ampliación de aprovecha- miento de aguas públicas con destino á la pro- ducción de energía eléctrica en el río Gabriel, termino municipal de Villamalea, solicitada por D. Francisco Manuel Martínez Villena, como ad- ministrador legal de los bienes de su esposa Doña Emilia °chancla y (ichando, cuya concesión le ha sido otorgada con las condiciones siguientes:
1.' La concesión se entiende hecha salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, y con sujeción á los preceptos de la vigente ley de Aguas.
2.* La cantidad de agua que se concede es toda la que lleva el río hasta el límite de nueve metros cubicos por segundo de tiempo, y se de- volverá íntegra al cauce, salvo el caudal ä que tenga derecho el aprovechamiento agrícola exis- tente, cuyo caudal se dejará libre, mediante el correspondiente regulador ó módulo que se es- tablecerá á costa del concesionario.
3.* La presa existente no se alterará en su disposición, forma y altura; y su coronación se referirá á un punto lijo é invariable para que en todo tiempo pueda comprobarse.
4.' Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado y á las prescripciones si-
guientes:
a) Se dispondrá en el acueducto un vertede- ro lateral que limite la capacidad de conducción del canal á la dotación concedida.
le Ea la travesía del canal por la aldea de Tarnayo, la sección se dispondrá con muros de contención, los cuales deben prolongarse hasta setenta centímetros sobre el suelo natural, for- mando pretil para la seguridad del tránsito pú- blico.
e) Respetando las disposiciones generales del proyecto, el concesionario podrá ensanchar, si le conviene, la boquera de entrada, de modo que sea posible la admisión del volumen de agua solicitada.
'd.' Las obras se construirán bajo la inspec- cción de la Jefatura de Obras públicas de esta provincia, siendo de cuenta del concesionario los gastos que dicho servicio ocasione, y que- dando obligado aeparticipar al Ingeniero Jefe la fecha en que se proponga principiar y terminar los trabajos.
6. Las obras quedarán concluidas en el pla- zo de dos años, á contar de la fecha de la conce- sión, en cuya época se expedirá al concesionario la certificación correspondiente.
Lo que se hace público, por medio de este Boletin oficial, para conocimiento de todos á quienes interese,
Albacete 14 de Junio de 1901.-Enrique de Ureña.
D. Enrique de Ureña y Barthe, Licenciado en De- recho civil y canónico y administrativo, Co- mendador de la Real y distinguida Orden de Carlos III, etc., etc., y Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que D. Manuel Pradel Ruipérez, vecino de Hollín, ha presentado en este Gobier- no de provincia el día 31 del pasado una solicitud pidiendo la propiedad de 36 pertenencias de una mina de mineral de cobre, tercera sección, que tendrá por nombre Guillerrnina, número 559, sita en el punto llamado Cerro de la Horca, Al- dea de la Begallera, término municipal de Moli- nicos.
El terreno registrado linda al N. con Santos Rivero y otro, Saliente Leonardo Cabezuelos y otro, Mediodía Vicente Osuna y arroyo de la Pe- guera y Poniente camino que conduce á las Fe.- bridas metalúrgicas de San Juan de Riópar: bajo el punto de vista minero linda Saliente, N. y Po- niente con la mina Marta del Rosario, denun- ciada por D. Francisco Oliva, y al Mediodía con terreno franco de Vicente Reina y Arroyo de la Peguera.
Designa las 36 pertenencias que solicita, en esta forma:
Se tendrá por punto de partida la 3." estaca de la referida mina Maria del Rosario; desde di- cho punto de partida y en dirección Saliente se medirán 300 metros, fijándose la 1.' estaca; de ésta dirección N. 600 y 2.a; de ésta dirección Po- niente 800 y 3•'; de ésta al Mediodía 600 y 4.a;
de ésta á 4.' estaca de la mina Mal ia del Rosa- rio y en dirección Saliente 100 metros y 5•a; de esta dirección N. á 5. estaca de la misma mina 300 metros y 6.'; de ésta dirección Saliente á 2.*
estaca de la indicada mina 400 metros y 7.'; y de ésta dirección Mediodía á punto de partida, ó sea á 3.' estaca de Maria eel Rosario, se medirán 300 metros, quedando así cerrado el perímetro de las 36 pertenencias solicitadas.
Y habiendo admitido por mi decreto de 8 del actual la solicitud de registro, he acordado se publique por medio de edictos en el Boletin ofi- cial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobierno civil y en la de la Alcaldía de Molinicos en cumplimiento de :o dispuesto en el art. 23 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean cou derecho presenten sus oposiciones á mi Autoridad dentro del plazo de sesenta días.
Albacete 13 de Junio de 1901.-Enrique de Ureeta.
D. Enrique de Ureria y Barthe, Licenciado en Derecho civil y canónico y administrativo, Comendador de la Real y distinguida Orden de Carlos III, etc., etc., y Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que D. Francisco Oliva Sánchez, vecino de Hellín, ha presentadoen este Gobierno de provincia el dia 30 de Mayo una solicitud pidiendo la propiedad de 50 pertenencias de una mina de mineral de azufre de la 3. a seccien, que tendrá por nombre República, número 558, sita en el punto llamado Casa Roja, antes Casa del Royo, propiedad de D. Jose Navarro y otros, término municipal de Socobos.
El terreno registrado linda al N. con herede- ros de D. Joaquín Fernández Ausejo y otros, E.
D. Dionisio Fernändez Ferrer y otros y herede- ros de
9.
aBruna Pérez, S. D. José Navarro y otro y O. los referidos D. José Navarro, herede- ros de D.' Bruna Pérez y otros, baje el punto de vista minero; linda con los cuatro vientos de la mina Pi y Alargan.Designa las 50 pertenencias que solicita, en esta forma:
Se tendrá por punto de partida la 2." esta- ca de la mina Pi y Alargan, denunciada por Don
Enrique Andújar; desde dicho punto de partida a! N. se medirán 100 metros, fijándose la 1.' es- taca; de ésta al E. 300 metros y 2. 11 ; de ésta al ,S. 700 y 3.'; de ésta al 0. 1.000 y 4. de ésta al N. 700 y 5.*; y de ésta á 1. a 700, quedan- do así cerrado el perímetro de las 50 pertenen- cias solicitadas.
Y habiendo admitido por mi decreto de 7 del actual la ;, solicitaid de registro, he acordado se publique por medio de edictos en el Boletin ofi- cial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobierno civil y en la de la Alcaldía de So- cobos en cumplimiento de lo dispuesto en el ar- ticulo 23 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones ä mi Autoridad den- tro del plazo de sesenta días.
Albacete 10 de Junio de 1901.- Enrique de Ureida.
DELEGACIÓN DE HACIENDA
La Dirección general de la EQuda pública, con fecha I.° del actual, dice á esta Delegación lo que sigue:
«Venciendo en 1.° de Julio de 1901 el cupón número 34 de los títulos del 4 por 100 interior.
el número 3 de las carpetas provisionales repre- sentativas de igual clase de títulos emitidos en virtud de lo dispuesto en la Ley de 27 de Marzo Instrucción de 13 de Julio de 1900, y el núme- ro 40 de los títulos del 4 por 100 exterior, así como un trimestre de intereses de las inscripcio- nes nominativas de igual renta, esta Direccion ge- neral, en virtud de la autorisación que se le ha concedido por Rea! orden de 21 de Mayo último, ha acordado que desde el 16 del mes actual se reciban por esa Delegación, sin limitación de tiempo, los de las referidas deudas del 4 por 100 interior y exterior, las inscripciones nominativas del 4 por 100 de Corporaciones civiles, Estableci- mientos de Beneficencia é Instruccir' n pública, Cabildos, Cofradías, Capellanías y demás que pa - ra su pago se hallen domiciliadas en esa . provin- cia, á cuyo fin dispondrá V. S. que se publique el oportuno anuncio en el Boletin oficial, cuidan- do de que se cumplan las prevenciones siguien- tes:
Para que este servicio se haga con la de- bida regularidad, designará la Intervencion de Hacienda de esa provincia, si no lo tuviere desig- nado, un empleado que reciba los cupones é ins- cripciones y practique todas las operaciones con- cernientes ä su tramitación.
2.' Se abrirá un libro o cuaderno, según la importancia de los valores de esta clase que cir- culen en esa provincia, debidamente autorizado, donde se sentarán las facturas de los cupones, con separación de los de decda interior, de los de carpetas provisionales, haciendo en éste las casillas necesarias para anotar los cupones repre- sentativos de uno, cinco, quince, veinticinco ó cien títulos en las series A, G y 11, según se in- dica en la carpeta que ha de servir para su pre- sentación, y de que se acompaña un ejemplar, y de los de la deuda exterior, haciendo constar la fecha de la presentación, nombre del interesado, número de entrada que se dé ä las facturas, los cupones que contengan de cada serie, el total de ellos, su importe y fecha en que se remitan á esta Dirección general.
3. Para el recibo de las carpetas de inscrip- ciones, contendrá el libro ó cuaderno sitio y en- casillado diferente en que conste la fecha de su presentacion, nombre del interesado, número de ingreso que se le dé á las carpetas, número de inscripciones que contengan, su capital nominal é importe de los intereses, como igualmente la fe- cha de su remesa á esta Oficina general, teniendo además presente lo que se previene en la base 7." de la Circular de este Centro directivo de 16 de Mayo de 1884.
4." La presentación de los cupones antes ex- presados se efectuará en esa Delegación con una
(Gasees del die 11 anuro).
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4 Boletín Oficial de Albacete
ca inserto este anuncio en el Boletin oficial de esta provincia, para que los contribuyentes pue- dan examinarlo y hacer cuantas reclamaciones convengan ä. su derecho.
Povedilla 12 de Junio de 1901.--Antonio Buendía.
cuotas que estableceg-el art. 52 de la instrucción de procedimientos, pudiendo satisfacer sus cuo- tas y el mencionado recargo durante los cinco días siguientes á la publicación de la presente, según dispone el art. 52 de la citada instrucción de procedimientos.»
Lo que se hace saber para conocimiento de los deudores del distrito municipal de esta ciu- dad á los efectos de instruccion.
Albacete 13 de Junio de 1901.--Rogelio Martínez Serna.
BONILLO
Aprobado por esta Corporación en sesión de ayer el pliego de condiciones y fijado el precio que •ha de servir de base y tipo respectivamen- te para la celebración de la subasta, también acordada por ella, para la contratacion del arriendo de parte del local que no se considere utilizable para Matadero público en él adquirido con este objeto por el Ayuntamiento en la calle de la Magdalena de esta poblacion, y de tres quintas partes de un edificio-bodega para la ela- boración de vinos y de tres quintas partes de dos conos para dicha elaboración, pertenecientes al Banco Agrícola de esta villa, cuyas quintas partes por estar unidas con el edificio anterior se su- bastará el arrendamiento en union de éste; la misma resolvió por unanimidad, en virtud de lo mandado en el art. 27 de la instrucción aproba- da por Real decreto de 26 de Abril de 1900, dar publicidad ä su citado acuerdo en el Boletin ofi- cial de la provincia y por edicto que se fijará en el sitio de costumbre de esta localidad, para que durante el plazo de diez días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el mencionado periódico, puedan presentarse ante ella las reclamaciones que se quisieran acerca de la referida subasta, ä cuyo efecto el pliego de condiciones estará de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento durante dicho término en las horas de oficina; advirtiendo que transcurrido no será atendida ninguna de las que se produzcan.
'Bonillo 12 de Junio de 1901.—E1 Alcalde, Rodrigo Ul tril la .
El apéndice al amillaramiento que ha de ser- vir de base para formar el repartimiento de las contribuciones territorial, pecuaria y urbana de este distrito y ario de 1902, so halla conclui- do, exponiéndose al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, para oir reclamaciones du- rante el plazo de 15 días, contados desde el si- guiente al en que este anuncio aparezca inserto en el Boletin oficial de la provincia. -
Bonillo 12 do Junio de 1901.—El Alcalde, Rodrigo Utrilla.
--mes-- CASAS IBÁÑEZ
D. Gregorio Valiente Villena, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose terminado por la Junta pericial el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para la formación del repartimiento de la contribución territorial por los conceptos de rústica y pecuaria que ha de formarse para el ario próximo 1902, se halla ex- puesto al público en la Secretaría de este Ayun- tamiento desde el día de hoy al 25 inclusives, para que los contribuyentes en el comprendidos puedan examinarlo y producir las reclamacio- nes que consideren convenientes.
Casas Ibáñez 10 de Junio de 1901.—Grego- rio Valiente.
CASAS DE JUAN NÚÑEZ
Terminado por la Junta municipal el reparti- miento del cupo de consumos y sus recargos de este pueblo y corriente año, se expone al públi- co por ocho días, contados desde la insercion de este edicto en e! BoleGin oficial de la provincia, para oir reclamaciones; y pasado dicho plazo no
sera oída ninguna.
El mencionado documento estará expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
Casas de Juan Núñez 13 de Junio de 1901.
El Alcalde, Pedro Ochando.
_
MONTEALEGRE
D. José Serrano Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta peri- cial el apéndice al amillaramiento que ha de ser- vir de base para la formación de los repartimien- tos de las contribuciones territorial y urbana de este distrito municipal para el próximo ario de 1902, peda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de 15 días, ä contar desde el de la fecha en que apa reza in- serto este anuncio en el Boletin oficial de la provincia, para que los contribuyentes puedan examinarlo y formular las reclamaciones de agra- vio que crean procedentes.
Montealegre 13 de Junio de 1901.—José Serrano.
CARCELEN
D. Alonso Sarria, Abad, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que confeccionado por la Junta pericial el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para la formación de los re- partitnientos individuales de las contribuciones por rústica y pecuaria y por urbana de este término para el inmediato año de 1902, que- da expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento desde esta fecha hasta quince días después del en que este edicto aparezca inserto en el Boletin, oficial de la provincia, á los efectos legales.
Carcelén 13 de Junio de 1901.—Alonso Sarria.
LA GINETA
D. Bartolome Jiménez Gascón, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que concluido por la Junta pe- ricial de este término municipal el apéndice al amillaramiento de la riqueza rústica, que ha de servir de base al respectivo repartimien- to para el año 1902, queda expuesto al públi- co en la Secretaría del Municipio por térmi- no de quince días, contados desde el siguien- te al en que este edicto aparezca inserto en el Boletin oficial de la provincia, con arreglo á lo dispuesto en el art. 1. 0 del Real decreto de -1 de Enero de 1900; durante cuyo plazo podrá ser examinado por los contribuyentes, tanto veci- nos como forasteros, y aducir en su contra las re- clamaciones que á su derecho crean pertinentes.
La Gineta 8 de Junio de _1901.—E1 Alcalde, Bartolome Jimenez.
FUENTEALBILLA
D. Andrés Piqueras Mínguez, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que durante 15 días, contados desde el siguiente al de la inserción del presen- te en el Boletin oficial y en la Secretaría del Ayuntamiento, estará expuesto al público el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base á la confección de los repartimientos de rústica y urbana del próximo año 1902; durante cuya exposiciou podrá ser examinado y aducir cuantas reclamaciones se estimen procedentes;
pues transcurrido el plazo no se admitirá nin- guna.
Fuentealbilla 13 de Junio de 1901.—Andrés Piqueras.
POVEDILLA
Habiéndose terminado por el Ayuntamiento y Junta pericial de esta villa el apéndice al ami- llararciento de las riquezas rústica, pecuaria y urbana, que ha de servir de base para la forma- ción de los repartimientos respectivos al próxi- mo año 1902, queda expuesto al público en la Secretaría de esto Ayuntamiento por el término de quince días, contados desde el en que aparez-
JUZGADOS
CHINCHILLA
D. Miguel de Entrambasaguas y Corsini, Juez de instrucción de Chinchilla y su partido.
En virtud del presente edicto hago saber:
Que para hacer pago de las responsabilidades pecuniarias impuestas en causa.sebre hurto de leña á los procesados José del ¡Rey Fernández, vecino de Alpera, Tomás Sáez Teruel y José Ló- pez Sáez, vecinos de Higueruela, se sacan á pú- blica subasta las fincas que á los mismos han si- do embargadas, radicantes en término de Higue- ruela, en esta forma:
De José del Rey Fernández.—Un bancal, en la Hoya del Turmal, de dos fanegas trigales se- cano; que linda S. Benito Sáez, M. el mismo, P.
Baltasar Sáez y N. Juan Corredor Cerdán: valo- rado en 100 pesetas.
Otro bancal, en Casa Vieja, de una fanega y tres celemines, secano; que linda S. dicha casa, M. Francisco Hernández, P. Pascual Serrano y N. Juan Aparicio: su valor 60 pesetas.
De Tomás Sáez Teruel.—Una casa, calle de la Solana, sin número, que por la derecha linda con Hermenegildo Calero, izquierda herederos de Inés Sáez y espalda Francisco Mancebo: valo- rada en 200 pesetas.
De José López Sáez.—Un bancal, en el para- je titulado el Romeral, de caber una fanega y tres celemines, secano; que linda S. Elías Soria, M. Sebastian González, P. José Ubeda y N. Vi- cente Ballestero: valorado en 50 pesetas.
Se ha señalado para esta primera subasta el día 6 del próximo Julio, á las doce en punto de la mañana, en la sala audiencia de este Juzgado; y se convocan licitadores que se interesen en la su- basta, á los que se admitirán posturas que cubran las,dos terceras partes del avalúo; debiendo de- positar previamente en la mesa del Juzgado el
10 por 100 de los valores en que han sido justi- preciados los inmuebles deslindados, y habrán de conformarse con el título supletorio, instruido de oficio, sin tener derecho á exigir otro.
Dado en Chinchilla á 12 de Junio de 1901.—
Miguel de Entrambasaguas.—P. S. M., Francis- co S. Ortiz.
Sección de fuera de la Provincia
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE HUÉSCAR D. Emilio Velasco y Padrino, Juez de instrucción
de esta ciudad y su partido.
Por la presenta requisitoria se cita, llama y emplaza ä Miguel Moreno y Moreno, natural de Junailla, provincia de Murcia, vecino de Albacete;
y José Fernández Jiménez, natural de Martos, pro- vincia de Jaén, de 24 y 25 arios de edad, respec- tivamente, cuyas demás circunstancias y parade- ro se ignoran, para que dentro del término de diez días, contados desde la inserción de. la pre- sente en la Gacela de Madrid y Boletines ofi- ciales de las provincias de Murcia, Jaén, Alba- cete y Granada, comparezcan en este Juzgado ä responder de los cargos que les resultan en la causa que en este Juzgado se instruye sobre hur- to de caballerías á Francisco Benavente Arroyo, vecino de Orce; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio á que haya lugar.
Al propio tiempo ruego y encargo ä todas las Autoridades civiles y militares y Agentes de la policía judicial, procedan á la busca y captura de indicados sujetos, y conseguido sean condu- cidos con las seguridades conveniente ä la cár- cel de ésta á disposición de este Juzgado.
Dada en Huesear á 11 de Junio de 1901.—
Emilio Velasco y Padrino.—E1 Escribano, Fran- cisco Martínez.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»