N
úmero62. M IÉRCOLES 23"DE M AYO DE 1877. 25
CÚNTS. BE PESETA.a.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Il
eo
a.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.— Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á sei.s líneas, 1.* v e z, 1 peseta; de 7 á 15 id . 1.5^5 de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de bs Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION-
R EA L ÓRDEN.
Terminadas las operaciones dci alistamiento»
sorteo y declaración de soldados del Ejército per
manente, ha llegado el momento de que e! Go
bierno fije el número de hombres necesario pa
ra el activo, y le reparta entre las provincias de la Monarquía, con sujeción á lo que disponen los artículos 12 y 22 de la ley de 10 de Enero del año actual, que declaró el servicio de las armas obligatorio para todos los españoles.
En cumplimiento de sus disposiciones, y con el fin de atender á las necesidades del Ejército y de la Marina, así en la Península como en las pro
vincias de Ultramar, S . M. el Rey (Q. D. G .) se ha servido resolver lo siguiente:
Artículo I . ” Se llaman al servicio activo de las armas 65.000 hombres, tomados del alistamien
to y sorteo del año actual, conforme cá lo dispues
to en el art. 12 de la ley de 10 de Enero último.
Art. 2.° Las provincias del Reino contribui
rán á este reemplazo con el cupo que se les de
signa en el adjunto repartimiento, con arreglo al art. 22 de la misma ley.
Art. 3.° Las Diputaciones provinciales repar
tirán entre los pueblos el cupo de cada provin
cia en los dias 29 y siguientes del mes actual, publicando el resultado de este repartimiento y del sorteo de décimas antes del dia 3 de Junio pró
ximo, en la forma prevenida por los artículos 30 y 51 de la ley de Reemplazos de 30 de Enero de 1856.
Art. 4 .“ Las reclamaciones á que se refiere el art. 53 de la misma ley sobre nueva inclu
sión de mozos en el alistamiento, podrán presen
tarse en todo el mes de Junio.
Art. 5.® Si con los mozos sorteados en 4 de Marzo no se pudiese completar el número de sol
dados pedidos á algún pueblo y el de otros tan
tos suplentes, se llamará, con arreglo ai artícu
lo 87 de la ley, á ios que sorteados para el úl
timo reemplazo no hubieren sido destinados al ser
vicio, y á falta de estos se acudirá á los del primer sorteo de 1875, practicando al efecto el oportuno llamamiento y declaración de soldados en el primero ó dos primeros domingos de Ju nio, prévia la citación prevenida en los artículos 71 y 72 de aquella ley.
Art. 6.® Los Ayuntamientos remitirán con el expediente de declaración de soldados una lista en que consten por metros y milímetros las ta
llas de los soldados y suplentes de su respectivo cupo, sin excluir las de los que no lleguen á un metro 540 milímetros, ni las de aquellos que hu
biesen sido exceptuados del servicio por cualquie
ra otro concepto legal.
Estas listas se rectificarán por los talladores de la capital, con presencia del reconocimiento que practiquen de todos los mozos, desde el primero hasta el último de los llamados para llenar el cu
po y aun de los exentos y excluidos, ménos aque
llos que no tuvieren obligación de presentarse en la capital.
A rt. 7.® La talla mínima para todos los lla
mados á cubrir cupo en este reemplazo, será la de un metro 540 milímetros, y el reglamento y cua
dro de exenciones físicas los aprobados por decre
to de 26 de Mayo de 1874, excepto el art. 5.®
del mismo reglamento, que no regirá en cuanto se oponga al 110 de la ley de 30 de Enero de 1856.
Art. 8.® Las circunstancias que deben concur
rir en los mozos para el goce de las excepciones legales, según la regla 7.* del art. 77 de la ex
presada ley, se considerarán precisamente con re
lación al dia 11 de Marzo último, que en Real órden circular de 1.® de Febrero anterior se fijó para el llamamiento y declaración de soldados ante el Ayuntamiento del pueblo respectivo.
Art. 9.® La entrega en Caja de los mozos que deban cubrir cupo en este reemplazo empezará el dia 14 de Junio próximo y terminará lo más tar
de en fin de dicho mes, verificándose con estricta sujeción á lo mandado en el art. 110 de la ley citada, y señalando anticipadamente los Gobernado
res. oidas las Comisiones provinciales, el dia en que cada partido ó pueblo haya de entregar su cupo.
¿ J ^ t . 10. Los restantes mozos dol último sor- serán filiados por las respectivas Comisiones provinciales, que entregarán en Caja las corres
pondientes filiaciones y una relación por pueblos, autorizada con la firma del Vicepresidente de cada Comisión.
Art. U . Los Jefes de las Cajas expedirán á estos individuos pases en que se consigne la me
dia filiación, se copien al dorso los artículos 5.® y 8.® de la ley de 10 de Enero último, y se estam
pe una nota expresiva de que la falta de presen
tación al ser llamados se castigará como deserción.
Art. 12. Estos pases se remitirán por dupli*
cado á ios Alcaldes, quienes devolverán al Jefe que se los remita un ejemplar en el que harán constar, bajo su firma, la circunstancia de quedar el otro en poder del interesado, á cuya filiación se unirá el ejemplar devuelto.
Art. 13. Además de la relación mencionada, las Comisiones provinciales presentarán otra de ios que ingresen cubriendo el cupo destinado al servi
cio activo en cada pueblo, y de todas estas rela
ciones se formarán ejemplares duplicados, que el Jefe de la Caja devolverá, firmando al pié el recibo prevenido por el art. 109 de ley de Reemplazos.
Art. 14. La sustitución del servicio militar se realizará en la forma dispuesta por el art. 16 de la ley de 10 de Enero último; y con arregle al art. 17 de la misma, podrá verificarse la redención á metálico entregando 2.000 pesetas en ¿la Caja de la Administración económica de la provincia respectiva, y presentando la oportuna carta de pa
go á la Comisión provincial, que una vez cerciora
da de la legitimidad de este docuineuto y de que el interesado reúne las circunstancias expresadas en el mismo articulo, expedirá á su favor la cer
tificación prevenida en el art. 151 de la ley de Reemplazos.
Art. 15. Los Gobernadores dispondrán la pu
blicación de la presente Real órden y del reparti
miento adjunto al dia siguiente de su recibo, dando cuenta á este Ministerio de haberla verificado.
De la propia Real órden, acordada en Consejo
de Ministros, lo digo á V . S . para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V . S . muchos años.
Madrid 21 de Mayo de 1877.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de...
Repartimiento de los 65.000 hombres del reem
plazo del presente año que deben ingresar en el servicio activo.
PROVINCIAS.
NÚMERO de mozos sor
teados en Marzo del ano actual.
CUPOS.
Alava... 933 430 Albacete... 1 .9 2 5 887 Alicante... 3 .7 5 4 1 .7 3 0 Alm ería... 3 .3 9 1 1 .5 6 2 A v ila ... 1 .6 0 9 741 Badajoz...; . . 2 .8 9 3 1 .3 3 3 Baleares... 2 .3 0 2 1 .0 6 1 Barcelona... 7 .1 3 5 3 .2 8 8 Búrgos... 3 .0 9 2 1 .4 2 5 Cáceres... 2 .1 0 5 970 Cádiz... 2 .9 5 8 1 .3 6 3 Castellón... 2 .8 4 2 1 .3 0 9 Ciudad-Real... 2 .2 4 1 1 .0 3 3 Córdoba... 2 .8 7 8 1 .3 2 6 Coruña... 5 .1 1 4 2 .3 5 6 Cuenca... 2 .2 1 5 1 .0 2 1 Gerona... 2 .3 7 4 1 .0 9 4 Granada... 4 .1 6 8 1 .9 2 1 Guadaiajara... 1 .8 2 5 841 Guipúzcoa... 1.691 779 Huelva... 1 .6 3 8 755 Huesca... 2 .2 6 8 1 .0 4 5 Jaén ... 3 .4 6 4 1 .5 9 6 León... 2 .9 2 3 1 .3 4 7 Lérida... 2 .8 8 2 1 .3 2 8 Logroño... 1 .7 2 8 796 L u g o ... 3 .8 5 8 1 .7 7 8 Madrid... 3 .7 6 0 1 .7 5 3 M álaga... 3 .9 9 1 1 .8 3 9 Murcia... 4 .5 7 5 2 .1 0 8 N avarra... 2 .6 4 0 1 .2 1 6 Orease
...
3 .2 8 0 1.511Oviedo... 5 .4 2 1 2 .4 9 8 Falencia... 1 .6 7 4 771 Pontevedra... 3 .8 1 2 1 .7 5 6 S a lam a n ca .
. . ....
2 .5 0 6 1 .1 5 5Santander... 2 .2 6 3 1 .0 4 3 S e g o v ia ... 1 .3 1 0 604 S e v illa ... 3 .6 7 5 1 .6 9 3 S o ria ... 1 .4 6 9 677 Tarragona... 3 .2 9 4 1 .5 1 8 T e ru e l... 2 .4 5 5 1 .1 3 1 Toledo... 2 .8 1 9 1 .2 9 9 Valencia... ^ 5 .9 6 3 2 .7 4 8 Valladolid... ' 2 .2 1 1 1 .0 1 9 V iz c a y a ... 1 .9 5 9 903 Zamora
...
2 .2 3 5 1 .0 3 0Zaragoza
... 1
3 .5 4 3 1 .6 3 3To ta le s
...
' 1 41 .061 6 5 .0 0 0Madrid 21 de Mayo de 1877.—Romero Ro b le d o.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
MINISTERIO DE FOMENTO-
Dirección general de Instrucción pública.
Se halla vacante en el Instituto de Salamanca la cátedra de Historia natura), dotada con el suel
do anual de 3.Ü00 pesetas, la cual ha de proveerse por concurso, conforme á lo dispuesto en la Real orden de 27 de Abril último.
Lo que se anuncia al público á fin de que los Catedráticos de la misma ó de análoga asig
natura de los demás Inslitutos que deseen ser trasladados á dicha vacante, los excedentes y los comprendidos en el art. 171 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 que desempeñen ó hayan des
empeñado cátedra en j)ropiedad, y tengan por lo ménos el título de Bachiller en la Facultad de Cien
cias, puedan solicitarla en el plazo improrogahle de 30 dias, á contar desde la publicación de este anuncio en la Ga c e t a; en la inteligencia de que, con arreglo á prevenido en la Real orden de 26 de Noviembre de 1872, serán admitidos en pri
mer término los Profesores de la misma asigna
tura.
Los que se hallen en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por con
ducto del Jefe del establecimiento en que sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la ense
ñanza, por conduelo del Jefe de la Escuela en que últimamente hubieren servido.
Según lo dispuesto en el art. 47 del reglamen
to de 15 de Enero de 1870, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales á e h s provin
cias; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique sin Euás aviso que el [iresente.
Madrid 1.® de Mayo de 1877.— El Director ge
neral, Antonio de Mena v Zorrilla.
‘ SE CCIO N DE LA P R O V IN C IA .
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NUMERO
Han sido capturados por el benemérito cuer
po de la Guardia civil de esta provincia los cri
minales fugados de las cárceics de Almansa el 25 del próximo pasado Marzo, Pedro Iniésta Villaes- cusa (a) Calleja, Francisco Egidó Campos (a) Chi
charra, Simón Loptz Torlosa y Francisco Aldo- mar (a) Quico, procesados por robo y homicidio.
Lo que ordeno se inserte en este periódico oficial, para la tranquilidad pública y satisfacción del distinguido Cuerpo que tan dignamente ha lle
nado su misión.
Albacete 22 de Mayo de 1877.
El Gobernador, Francisco dcl Villar y Bastos.
Sección de F om en to — M in as.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que por mi decreto fecha dos del actual, y con arreglo al art. 7 .“ de la le y de Mi
nas y 5 .“ de! reglamento para su ejecución, ha sido desestimado el registro minero hecho á favor de D.- Miguel Prieto de! Castillo en el sitio llama
do Loma de los Yesares, término de Valdeganga y con el nombre de La Segundad.
Lo que he dispuesto se anuncie en el Bo l e t ín
OFICIAL para conocimiento dei público.
Albacete 18 de Mayo de 1877 . — Francisco del Villar' y Bustos.
Ü . Francisco-del Villar y Bustos, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha diez y siete del actual he dictado la providencia siguiente.— «Vis
to el expediente de la mina titulada La Prospe
ridad, registrada por D. Ramón Pilom ar; y con- siderandí) que no se ha-presentado reclamación ni protesta alguna en el acto de la demarcación de las cinco pertenencias que la misma comprende,
vengo en aprobar e.stc expediente en virtud de las facultades que me concede el art. 56 de la ley de Minas, y expídasele el título correspon
diente, nelificándose eJla provideucia al interesado.»
Lo q u e he a co rd ad o se a n u n c ie en el Bo l e t ín
OFICIAL p ara c o n o cim ie n to de la s perso n as á q u ie n es pued a in te r e s a r .
Albacete 21 de Mayo de 1877.— Francisco del Villar y Bustos.
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE,
Re c t i f i c a c i ó n.
las L a condición 5.* del pliego de que han de regir en la subasta del ar
riendo de los poztazgos provinciales pa
ra el año próximo, anunciada en el B
o
l e t í n o f i c i a l^
núm. 61, correspondiente
al lunes 21 del actual, queda siu efec
to, entendiéndose en su lu gar la si
guiente:
u p ara tomar parte en el remate deberá acompañarse á la proposición la carta de pago que acredite haber consignado en la Caja ae Depósitos ó su s sucursales e/ 10
por 100 de la cantidad del tipo porque cada portazgo sale á la subasta. Este depósito deberá ampliarse hasta el 20 p or 100 de la anualidad del arriendo porque- resulte re
matado ántes de tomar posesión.»
Albacete 22 de Mayo de 1877.— El Presidente, Ram ón de A Ífa ro Saavedra .—
E l Secretario, Francisco Ontiveros Falcon.
CO M ISARÍA DE G U E R R A .
Debiendo contratarse por un año el arrien
do de un local para establecer en él el Gobier
no mililar de esta |)rovincia y sus oficinas, en virtud de lo dispuesto por el Exorno. Sr. Direc
tor geriíral de Administración milltai* en 26 de Abril próximo pasado, con arreglo á lo que previe
ne d Real decreto de 2 de Mayo de 1876, por el presente anuncio se hace saber al público para que los propietarios de edificios que quieran in
teresarse en este servicio presenten sus proposi
ciones expresivas de las condiciones y precios con que alquilan, dentro del plazo de un mes, á contar desde la fecha de este anuncio, en es
ta Comisaría de Guerra, sita en la calle Mayor, número 4 4, piso 2.°
Albacete 4 de Mayo de 1877.— El Comisa
rio de Guerra, Manuel Fungairiño.
L A G IN E T A .
Don Ramón Navarro y Ortuño, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que terminados los apéndices de altas y bajas ocurridas en la contribución de in
muebles, cultivo y ganadería, y que han de ser
vir do base para la formación del repartimiento del período económico de 1877 á 78, se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento para oir reclamaciones en su contra dentro del plazo de 15 dias; trascurridos los cuales no serán atendidas las que los contribuyentes interpongan.
La Gineta 19 de Mayo de 1 8 7 7 .— El Alcalde, Ramón Navarro. — El Secretario, Francisco G il y G il.
M O N T E-A LEG R E.
D. Francisco Perez Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta peri
cial el apéndice al amillaramiento de la contribu
ción de inmuebles, cultivo y ganadería para el pró
ximo año económico de 1877 á 78, queda ex
puesto al público en la Secretaría de este Ayunla- mienlo por término de ocho dias, contados desde el eu que aparezca el presente anuncio inserto eu el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia, á fin de oir re
clamaciones por los contribuyentes y hacendados forasteros que se encuentren agraviados; advirtieu- do que trascurrido dicho plazo no se admitirá nin
guna.
Monte-alegre 19 de Mayo de 1877.— Fran- cisco Perez D ia z .— El Secretario, Prudencio Alonso.
TO BA R R A .
D. Eduardo Rodríguez de Vera, .Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo de la Corpora
ción municipal y Junta de asociados que tengo el honor de presidir, se sacan á pública subasta para su arriendo en el próximo año económico, y bajo el pliego de condiciones que está de manifiesto en la Secretaría del .Ayuntamiento, las especies de consumo con libertad de ventas.
Los remates tendrán lugar en la Sala Consis
torial en los dias veinte y siete del corriente mes y tres del próximo Junio, de diez
á
doce de sus mañanas; y caso de no haber postor en el primero, se celebrará un tercero y último el dia diez del mencionado mes de Junio.
Tobarra 19 de Mayo de 1877.— Eduardo Rq- driguez de Vera.— P. S . M ., Fernando Rodrigm de Vera.
H IO PA R .
Don Andrés Quilez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el dia 27 del actual, y ho
ra de las diez de su mañana, se subasta ante el Ayuntamiento el arbitrio de peso y medida de uso voluntario para el próximo año económico de 1877 á 78,' bajo el tipo de 750 pesetas y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secre
taría municipal; debiendo celebrarse el segundo re
mate para las mejoras de un 10 por 100 el do
mingo 3 de Junio á igual hora.
Lo que se anuncia al público en convocacioa de licitadores.
Hiopar 18 de Mayo de 1 8 7 7 .— Andrés Qui
lez.— P. S . M ., Agustín Navarro Alcantud, Se
cretario.
Ü . Andrés Quilez, Alcalde constitucional de es
ta villa.
Hago saber. Que el Ayuntamiento y Junta de asociados de esta población tiene acordado el ar
riendo á venta libre del impuesto sobre artícu
los de comer, beber y arder establecido con arre
glo al caso 4.® del art. 134 de la ley Municipal con destino al presupuesto del próximo año eco
nómico, bajo el tipo de 1.250 pesetas y pliego de condiciones que está de manifiesto en la Secreta
ría. La subasta constará de dos remates, debien
do celebrarse el primero el dia veinte y siete del actual, y hora de las once d é la mañana, enello- cal de la Sala Capitular, ante el Ayuntamiento, y el segundo el tres de Junio á igual hora.
Lo que se anuncia al público para conocimieülo de los que gusten interesarse en la subasta.
Riopar 18 de Mayo de 1877.— Andrés Qui
lez.— P. S . M ., Agustín Navarro Alcantud,Se- cretaño.
C H IN C H IL L A .
Extracto de las sesiones celebradas por este Ayunta
miento en los meses de Agosto, Setiembre y Octu
bre últim os, que se publica en el Boletínoficial
esta provincia en cumplimiento del art.
104
la ley M unicipal de 1870, reformada porlud^
16 ¿a Diciembre de 1876.
MES DE AGOSTO.
Sesión extraordinaria del dia 3.
Se desestimó la única reclamación presentada por D. Gerónimo Núñez Flores, por creerse perjudí*
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
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íSta
y i
ito
cado en la cuota que lleva impuesta en el re
partimiento de la contribución territorial del pre
sente año económico.
Extraordinaria del dia 5.
Quedaron designados por la suerte los Vocales ó asociados que han de componer la Junta muni
cipal en el actual año económico, acordando se publique su resultado.
Ordinaria del dia 8.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo- tETINES OFICIALES.
Se aprobó el extracto de las sesiones celebra
das en el mes de Julio último.
Se autorizó al S r. Presi^pote para la distribu
ción de fondos del presupuesto municipal en el presente mes.
Ordinaria del dia 19.
Quedó aprobada la sesión anterior.
Se acordó el cumplimiento de las órdenes con
tenidas en los Bo l e t in e s o f ic ia l e s.
El Ayuntamiento quedó enterado del acuerdo de la Comisión provincial desestimando la'in stan cia para que eximiera á estos vecinos del pago de derechos de portazgo cuando utilizaran el ca
mino vecinal que conduce á la capital.
Extraordinaria del dia 20.
El Ayuntamiento y contribuyentes, enterados del art. 1 de la ley de Presupuestos del cor
riente año económico, acordaron insistir en la for
mación del repartimiento para cobrir el encabe
zamiento de consumos, toda vez que fué autori
zado por la Administración y se halla casi ter
minado.
Ordinaria del día 22.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo l e t in e s o f ic ia l e s.
Se acordó exponer al público, por término de ocho dias, el repartimiento de consumos del año económico actual.
Quedó nombrado Inspector de carnes el Ve
terinario D. Juan Francisco .\tienzar con la gra
tificación asignada á dicha plaza en el presupues
to municipal, que percibirá desde primero de Ju lio anterior en que fué nombrado interino.
Se acordó se construya una percha de hier
ro y una llave para un cajón de la mesa de Se
cretaría, abonándose su importe del capitulo de imprevistos del presupuesto municipal corriente.
Igualmente se acordó la composición de una de las escaleras para el alumbrado público, cu
yo gasto se abonará del mismo capítulo de impre
vistos.
Ordinaria del dia 26.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
letin e s o f ic ia l e s.
Se acordó que ei perito práctico, Francisco Ló
pez Sánchez, pase á la vereda de la sierra proco
munal de esta ciudad á fijar y reponer algunos hitos que han desaparecido de los que indicaban sus límites.
También se acordó se adquiera una estufa pa
ra el local del Juzgado municipal de esta ciudad con cargo al capítulo de imprevistos.
Ordinaria del dia 29.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s o f ic ia l e s.
A instancia de José Villanueva Núñez, veci
no de Albacete, se acordó librarle certificación po
sesoria de tres fincas rústicas y una urbana, que radican en este término, y por las cuales satis
face la contribución que le corresponde.
M E S D E S E T I E M B R E . Ordinaria del dia 2.
Quedó aprobada la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
Quedó autorizado el Sr. Presidente para la dis
tribución de fondos del presupuesto municipal en el presente mes.
Se acordó se libre certificación posesoria á Don Estanislao Ballesteros Sánchez de tres fincas rús
ticas y dos urbanas que posee en este término, satisfaciendo la contribución que por ellas le cor
responde.
Igual certificación se acordó librar á Alonso Gómez Palacios de tres fincas rústicas que posee en este término.
Ordinaria del día 5.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
No habiéndose presentado ninguna reclamación contra e! repartimiento de consumos de este año, durante los ocho dias que ha estado al público, se acordó remitirlo á la Admiuistracion económi
ca para su aprobación, con la copia y demás do
cumentos prevenidos.
Ordinaria del dia 16.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICÍALES.
También se acordó la composición de una me
dia fanega que posee el Municipio, destinada á la pedanía del Villar, y que se abone su importe del capítulo de imprevistos.
Igualmente se acordó librar certificación po
sesoria á D. Francisco Antonio Gómez, de esta ve
cindad, de dos fincas urbanas y otras rústicas que posee en este térnjino, por las que satisface la con
tribución que le corresponde.
Se nombró un auxiliar para los trabajos de Secretaría.
Ordinaria del dia 19.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
Sh acordó la composición del aljibe que exis
te en la pedanía de la Felipa, que se halla in
servible para aquellos vecinos desde la inunda- cioü del año último.
Ordinaria del día 23.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
Se declaró vecino de esta ciudad á D. Die
go Marín Barnuevo, según solicita en escrito fe
cha de ayer.
Se acordó que, según costumbre, se obsequie con un refresco, en el próximo dia de San Mi
guel, á la banda de música y convidados al pálio.
M E S D E O C T U B R E . Ordinaria del día 3.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
Quedó autorizado el Sr. Presidente para la dis
tribución de fondos del presupuesto municipal en el presente mes.
Recaudados en su totalidad b s fondos del Pó
sito de esta ciudad, tanto de grano como de me
tálico, se acordó se proceda á su distribución, con
cediendo ocho dias de término para que los la
bradores hagan sus peticiones conforme al regla- glamento vigente, formalizándose á dicho fin el oportuno expediente.
Ordinaria del dia 7.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s o f ic ia l e s.
Se acordó se satisfaga el importe de la sus- cricion de este Ayuntamiento á la Gaceta de M a
drid hasta fin de Diciembre próximo.
Ordinaria del di a 10.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
Se acordó subastar el aprovechamiento de los pastos del cerro de San Cristóbal en el presente año forestal, formándose el pliego de condiciones, que se remitirá á la Comisión provincial para su aprobación.
Ordinaria del día 14.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumjilir con lo mandado en los Bo l e t in e s OFICIALES.
También se acordó abonar al agente de este Ayuntamiento, D . Agapito García Molina, la gratifi
cación anual de cincuenta pesetas por los asuntos que se le encomiendan para la capital de Albacete.
Ordinaria del día 17.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con !o mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
En vista de un escrito de D . Jacobo Alcaráz Ayllon, como representante de Don Ramón López Molina, se acordó que la comisión de obras, auxi
liada de dos maestros alarifes, informen sobre si podrá concederse al recurrente sacar ó colocar más fuera la puerta de la casa que posee en la calle de las Nieves de esta ciudad, .señalada con el nú
mero 2 de órden de población.
Se acordó contestar al Jefe de la línea de la Guardia civil de esta ciudad, que la Corporación se halla dispuesta á hacerle entrega de los montes que posee para que los custodie, según está preve
nido, cuyo acto leudrá lugar el dia que disponga el Sr. Presidente, de acuerdo con aquel.
Extraordioaria del dia 18.
Quedó nombrada la Junta municipal de amilla- ramiento de esta ciudad, conforme al art. 4.*^ del reglamento de 19 de Setiembre último.
Ordinaria dei dia 21.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
Vista una instancia presentada por D . Pedro Pascual Alcázar, Maestro de la escuela superior de niños de esta ciudad, solicitando se le nombre un sustituto para servir el cargo, por hallarse absolu
tamente imposibilitado, seguu justifica con la certi
ficación que acompaña de los tres Médicos titulares de esta población, se acordó aceptar á D. Pascual Serrano Gómez, propuesto para dicho cargo, ins
truyéndose el correspondiente expediente para esta sustitución, que se remitirá á la Junta provincial para !a tramitación que proceda, según la órden de 7 de Enero de 1870.
Enterado el Ayuntamiento del anuncio del se
ñor Gobernador civil, inserto en el Bo le t ín o f i c ia l n ú m . 2 1 0 de este año, se acordó prestarle su curaplimieuto, llevándose á efecto la subasta de los pastos de la dehesa, de propios Venta de los Pobres y Charca de Casablanca, y que se ma
nifieste á la Comisión provincial que esta Corpo
ración no está conforme con que se verifique la subasta, también anunciada, de los pastes de la sierra procomunal de esta ciudad, por ser de apro
vechamiento común gratuito y por las demás ra
zones que constan en el acta de este dia.
Se acordó se libre certificación posesoria á Vi
cente Muñoz Arenas, de esta vecindad, de una casa que posee en esta población en la calle de los Médicos, señalada con el núm. 31.
Ordinaria del dia 24.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s o f ic ia l e s.
En vista del informe emitido por la Comisión de obras, según se dispuso en sesión ordinaria de 17 del actual, se acordó acceder á lo que so
licita el recurrente D. Jacobo Alcaráz, autorizán
dole para que saque la puerta de la casa núme
ro 2 , situada en la calle de las Nieves, en la for
ma que propone aquella.
Ordinaria del día 28.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acordó cumplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . Se accedió á lo solicitado por D . Diego .vlann
Y otros dos Vocales de la Junta municipal de arni- llaramienlo de esta ciudad, eximiéndose de dicho cargo, y quedaron nombrados los que han de sus
tituirles. . . j no
Extraordinaria del-día 2o.
Se presentó el expediente de ejecución segui
do contra los contribuyentes morosos en el pago de la contribución territorial de esta ciudad del año económico de 1875-T6, y se designaron os que han de ser apremiados en tercer giado y los que se cousideran fallidos.
Ordinaria del día 31.
Se aprobó la sesión anterior.
Se acoi-dó cnmplir con lo mandado en los Bo
l e t in e s OFICIALES.
ChinGhilla 20 de Abril de 1 8 7 7 .— E . P . D. A ., Federico López de /íaro.— El Secretario, A lejan
d ro R u iz .
J U Z G A D O S H E L U N .
D . Juan Bautista Valcárcel y Velasco, Juez m n- nicipal de esta villa é interino de primera ins
tancia de este t^irtido por ausencia del propieta
rio en uso de licencia.
Hago saber: Que en este dicho Juzgado, y por la actuación del que refrenda, se instruye ex
pediente para que se les declare herederos á Don Manuel, D. Eusebio y D. Mariano Fernandez Mon
tesinos de su hermano el Exem o. S r. D . José Fernandez Montesinos; y por providencia del 21 del actual, he acordado se llamen por edictos y término de 50 dius á los que se crean con de
recho á heredar los bienes del último, para que dentro de dicho término comparezcan en este Ju z gado á deduvir las acciones que les competa.
Dado en Hellin á veinlilres de Abril de mil ochocientos .setenta y siete.— Ju a n Bautista Val- cárcel.— P . S . M ., M iguel Navarro Martínez.
LA ROD A.
El Dr. D. Toribio de la Mata y Chaves, Juez de primera instancia de este partido.
Por el presente edicto se cita, llama y empla
za á los que se crean con derecho á los bienes de D. Miguel Mcmlejano y Arce, vecino^ que fué de Villarrobledo, en donde falleció, para que, den
tro dej íérmino de treinta dias, á contar desde la publicación del presente, comparezcan á ejercitarlo ante este Juzgado; apercibidos que de no verifi
carlo dentro del expresado término les pararú el perjuicio que haya lu gar,'pu es así !o he dispues^
lo en los autos sobre testamentaría necesaria, se
guidos en este Juzgado por muerte del referido B . Miguel Montejano y Arce.
Dado en La Roda á primero de Mayo de mil ochocientos setenta y siete.— Toribio de la Mata. — P . O . D. S S . , Nicolás González.
U N I V E R S I D A D L I T E R A R I A D E V A L E N C I A - Secretaria general.— Prim era enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en Real órden de 4 de Mayo de 1875, que fija de nuevo los términos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agos
to de 1858, los maestros y maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de la misma ó superior dotación á la que aspiren, pueden soli
citar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes docu
mentadas á la Junta de Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante en el pre
ciso término de 15 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín o f i c i a l.
P R O V IN C IA DE M URCIA.
DOTACIOS.
EMOLÜÍÍEHTÓS.
ESCUELAS. PUEBLOS. Pesetas.
Elementales eomplelas
La Raya (Murcia).. 825 Casa y re- tribueio- de niños.. Ojos... 625 nes.
Lo que de orden del Sr. Rector de esla Univer
sidad se publica en los Bo l e t in e s o f ig i\l e s de las cinco provincias del distrito universilai io, para co
nocimiento de los maestros que aspiren á las va
cantes que se anuncian p-m este edicto.
Valencia 19 de .Mayo de 1877.— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
Conforme á lo dispuesto en ios artículos 185 y 187 de la ley de Instrucción pública vigente y en la Real orden de 10 de Agoste de 1858, han de proveerse por concurso de ascenso las es
cuelas que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes escri
tas. de su puño y letra en el término de un mes, á contar desde ei dia cu que se publique este anun
cio en el Boletin oficial de la provincia á que la vacante correspüiida, á la Junta de Instrucción pública de la misma, acompañadas de una cer
tificación de buena conducta expedida por la au
toridad competente y la hoja de sus méritos y servicios, legalizada por ei Secretario de la Jun ta provincial y visada por el Presidente, en la que harán constar bajo su firma todos los que
reúnan, así corno el título que poseen.
Según lo prevenido en la ley y en la Real órden antes mencionadas podrán aspirar á las Es
cuelas incompletas y de párvulos todos los maes
tros de primera enseñanza y los que sin serlo posean el certificado de aptitud de que habla el artículo 181 de la ley; á las elementales com
pletas, cuya dotación no llegue á 750 pesetas eo las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los maestros de primera enseñanza; á las elementales de oposición los maestros que regen
ten otras escuelas obtenidas también por opo
sición ó por ascenso, siempre que cuenten tres años por lo ménos de buenos servicios en las mismas y que el sueldo de la escuela á que as
piren no exceda en más de 275 pesetas del que disfrutan; á las superiores los maestros con ti- tulo de esta clase qge tengan los requisitos exi
gidos para estos últimos. Los ayudantes ó se
gundos maestros con título, que hubieren obteni
do sus plazas por oposición, podrán también as
pirar á las escuelas dotadas con igual sueldo al que disfrutan.
PR O V IN CIA DE M UR CIA.
DOTACIOH.
ESCUELAS. PUEBLOS- — EMOLUMENTOS.
Ptas. Gts.
Los que le
Sustitución de correspon
dan según la legisla
c i ó n vi- la superior
de niños... Cieza... 675
gente.
Elemental in-
completa de Roda (San Javier). 200 Casa y re- niños...
Idem id. de Alquerías (Murcia). 271,25 tribucio- niñas... Esparragal (id.)... 180 nes.
Lo que de órden del Sr. Rector de esta Uni
versidad se publica en ios Bo l e t in e so ficiales de las cinco provincias del distrito universitario, pa
ra conucimienlo de los Maestros y Maestras que aspiren á las vacantes que se anuncian por es
te edicto.
Valencia 19 de Mayo de 1877. —El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL.
CASCARILLA AMERICANA
PEU FE CCIO N A D A .
Magníficos polvos impalpables para blanquear, suavizar y embellecer el rostro, superiores á cuan
tos pj'oductos se usan y conocen hasta el dia: ha
cen desaparecer las pecas, manchas, granulaciones y lo tostado del sol.
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OBSERVATORIO DE ALBACETE.
--- ---
O B SER V A CIO N ES M ET EO R O LÓ G ICA S CORRESPO N D IEN TES A LO S D IA S 18, 19, 2 0, 21 V 22 DE M A YO DE 1877.
BARÓMETRO fclN MIUUETaos V Á 0“.
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TERMÓMETRO* CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
HUMEDAD RELATIVA, Dirección
---—
-
—DIAS.
Altura me
dia. Oscilación. Máxima ' sol.al
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempeia-
media.lura Oscilación.
Nueve de ia mañana.
! Tres
i la tarde.de viento.
18 705,24 1,42 35,1 29,5 5 ,6 15,0 14,0 1,0 22,2 14,5 92 86
o .s.o .
19 705,31 1,72 3 6 ,0 2 9 ,0 7 ,0 14,3 13,1 1,2 21,6 14,7 83 93 8 . E .
20 700,29 1,62 2 5 ,4 28,0 7 ,4 10,0 9 .0 1,0 19,0 18,0 83 93 E .
21 700,72 0,53 5 5 ,0 2 6 ,0 7 ,0 10,5 9,1 1.4 18,2 15,5 91 92
22 700,99 F i
0 ,9 2 1 2 9 ,4
i : 21,0 8 ,4 9 ,0 8 ,0 1 ,0 15,0 12,0 90 8o E .
Atmómeirol Pluvióme- en I tro en milímetros, ^milioietros,
ESTADO DEL CIELO.
4 ,0 8 4,90 4,69 4,27 4,13
I Celajes, calor.
; Idem id.
i Idem id.
i Resuelto.
{ Idem.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P . 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»