Número 77. Lunes 29 de Junio de 1885. 25 céntimos.
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Í
Por un trimestre. . . Pesetas. 4 Por un semestre... 7 Por un año... i*-50 / Por un trim estre... r.FDERA DE L \ CAPITAL . . < Por un semestre... 9 ( Por un año... I5 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserteo en este periódico, y no sean de oficio, pagarán 10 céntimos de peseta por línea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bolktí:s, prerla licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán;
De 1 á 6 lineas, primera Tez... Pesetas. 1 De 7 á 15 Id... i ‘50 De 16 á 30 id... 9
Do 30 en adelante, precio conTenciona!; por cada repetición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna y López.
D E m i p m n i l i
SECCIÓN DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MM. y A u g u sta R e a l F a m ilia con ti
núan en esta Corte s in n ov ed a d en su im . portante salud.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
REALES ÓRDENES.
Pasado á informe de la Sección de Goberna
ción del Consejo de Estado el expediente rela
tivo á la suspensión del Alcalde y Teniente en sus dobles cargos, y de dos Concejales del Ayun
tamiento de Velilla de Ebro, que fué decretada por V. S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fe
cha 2 del actual el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el adjunto expediente relativo á la suspensión del Alcalde, del Teniente de Alcalde en sus dobles cargos, y de dos Concejales del Ayuntamiento de Velilla de Ebro, decretada en 19 de Abril úl
timo por el Gobernador de la provincia de Zara
goza.
Resulta que girada una visita en el mes de Julio anterior por un delegado de dicha Auto
ridad á los diferentes ramos de la Administra
ción municipal del expresado pueblo, se obser
vó que las actas de las sesiones del Ayuntamien
to se hallan sin firmar, sin que desde 30 de Abril de 1884 á la fecha de la visita se hubiera cele
brado sesión alguna: que la contabilidad estaba en el más completo abandono, sin que el Depo
sitario llevara libro de Caja ni se hiciera asiento alguno en ei libro de intervención desde el pre
citado mes, ni constara el ingreso de las cantida
des presupuestas: que se habían hecho pagos in*
debidos desatendiendo obligaciones perentorias:
que de las cuentas correspondientes á los ejer
cicios de 1881-82 y 82-83 resultaba que se ha
bían exigido 957 pesetas más de la cantidad presupuesta por gastos de comisiones del Ayun
tamiento en la capital para asuntos del pueblo;
y que el Alcalde y el Regidor Interventor habían mostrado al delegado una resistencia pasiva, va
liéndose de excusas, para firmar las cuentas:
en su virtud, el Gobernador de la provincia de
cretó la suspensión del Alcalde D. Tomás Do
mínguez, del Teniente D. Santiago Telio y de los Concejales D. Segundo Montañés y D. Jorge Subirón, considerando que los hechos expuestos merecían la sanción que se determina en el pá
rrafo tercero del art. 180 y 189 de la ley mu
nicipal, y la circunstancia de hallarse procesados los susodichos sujetos.
Consta asimismo de la certificación expedida por el Escribano de actuaciones del Juzgado de instrucción del distrito de Pina que habiendo sido procesados los suspensos por auto de 12 de Agos
to de 1884, antes de resolver el Juzgado acerca de la suspensión de sus cargos, dejó sin efecto
dicho auto, y se inhibió del conocimiento de la causa á favor de la Sala de lo criminal, conforme á lo declarado por la circular de la Fiscalía del Tri
bunal Supremo de 18 del expresado raes, resol
viéndose la competencia en 7 de Abril último en favor del Juzgado municipal.
Vistas las disposiciones de los artículos 180, 181, 182 y 189 de la ley municipal, las y Reales órdenes de 22 de Noviembre de 1877, 3 de Fe
brero de 1878, 12 de Julio de 1880 y IG de Abril de 1884;
Y considerando que aunque á la fecha de decretarse la suspensión había quedado sin efec
to el auto de procesamiento contra los interesa
dos, no por ello deja de ser justa la corrección impuesta, por cuanto de la negligencia é infor
malidades que se notan en la contabilidad y ges
tión económica de aquella Corporación ha podido resultar grave perjuicio para los intereses del pueblo, opina la Sección que procede mantener la providencia gubernativa, y cree conveniente llamar la superior atención de V. E. sobre el mucho tiempo que ha mediado entre las fechas de la visita de inspección y de la providencia del Gobernador.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver lo que en el mismo se propone, debiendo advertir á ese Gobierno que en el caso de adofítar medidas de esta naturaleza procure realizarlas inmediata
mente después de conocer los hechos que las mo
tiven.
De Real orden lo digo á V. S. para su conoci
miento y demás efectos, incluyéndole el expe
diente de referencia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Junio de 1885.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Zaragoza.
Pasado á informe de la Sección de Goberna
ción del Consejo do Estado el expediente rela
tivo á la suspensión del Alcalde, Depositario, Síndico y Secretario del Ayuntamiento de San Salvador del Valle, que fué decretada por V. S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 10 del ac
tual el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el expediente de suspensión del Alcalde, Deposi
tario, Síndico y Secretario del Ayuntamiento de San Salvador del Valle, decretada por el Gober
nador de Vizcaya en 16 de Abril último.
La mera expresión de esta fecha basta pa
ra comprender que ya no puede resolver nada respecto á la suspensión del Alcalde, como Con
cejal, y del Sindico, por haber trascurrido cou exceso el plazo de 50 días señalado en el artícu
lo 190 de la ley; pero dicho Alcalde, en el con
cepto de tal,debe continuar suspenso en el ejerci
cio de su cargo, puesto que no pueden menos de reputarse graves las omisiones en que ha incu
rrido no practicando las gestiones necesarias pa
ra que ingresaran en las arcas municipales las
I
sumas procedentes del remate de carnes, ora no otorgando á tiempo la escritura correspondiente á favor del adjudicatario, ora en fin, no autori
zando como la ley previene los libros referentes á la gestión administrativa del pueblo.
El Depositario, sí es Concejal, puede haber sido suspendido por el Gobernador; pero si no pertenece al Ayuntamiento, la facultad de sus
penderle y separarle toca exclusivamente á la Corporación municipal, conforme al artículo 157.
En cuanto al Secretario, para resolver en de
finitiva sobre ia procedencia de la suspensión de que también ha sido objeto, es preciso abrir la audiencia especial exigida por el art. 124. Este es el criterio de la Sección respecto al expediente de que se trata; pero en él hay indicios de haber
se cometido una falsedad por parte de los que denunciaron al Gobernador ciertos abusos y lue
go se retractaron de sus afirmaciones, ó una coacción por parte del Alcaide si con amenazas y arbitrarias imposiciones consignó la rectracta- ción.
For todo lo expuesto, la Sección opina:
1. “ Que nada puede resolver respecto á la suspensión gubernativa del Alcalde, como Con
cejal, y del Síndico de San Salvador del Valle.
2. ° Quií si el Depositario es Concejal, tam
poco cabe resolver nada, por lo que respecta á la suspensión del mismo, como individuo del Ayuntamiento.
3. ® Que si no es Concejal, debe revocarse esta suspensión, puesto que sólo el Ayuntamien
to está facultado para nombrar y separar libre
mente á_ esa clase de funcionarios.
4. ® Que debe aprobarse la suspensión del Al
calde, bajo este exclusivo concepto.
5. " Que antes de acordar en definitiva sobre la del Secreterio se le oíga, á los efectos del ar
tículo 124 d éla ley municipal.
Y 6.® Que se pasen los antecedentes á los Tribunales para que determine lo que proceda en justicia respecto á las falsedades ó coacciones de que hay indicios en el expediente.»
Y conformándose S. M. el Rey(Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver lo que en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y demás efectos, incluyéndole el expe
diente de referencia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Junio de 1885.
romero y r o b le d o.
Sr. Gobernador de la provincia de Vizcaya.
SECCIÓN DE LA PROVINCIA.
S A N ID A D .
El Gobernador civil de Valencia, en telegrama del 25 Junio 1885, dice al de Albacete é Inspector de sa
lud pública en Venta la Encina:
«Según partes recibidos ds los Alcaldes de los
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
í Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
pueblos de esta provincia, durante las 24 últimas horas . han ocurrido las invasiones y defunciones siguientes: j Alfara de Algimia, Amia, Durjasot, Carcer, Es- ¡ tibclla, Llanera, Lugar nuevo de la Corona, Masalfa- sar, Naquera, l’aiporla, Albuixech, Alcudia de Carlet y Picana sin novedad.
Alamas I) invasiones y 2 defunciones.
Albaiat A invasiones y 2 defunciones.
Albalat de la Rivera, 5 invasionesy2defuncioncs.
Albalat de Toroncliers 2 invasiones y 2 defun
ciones.
Alberique 6 invasiones y 1 defunción.
Alboraya 19 invasiones y 8 defunciones.
Alcira 14 invasiones y 3 defunciones.
Alfafar 9 invasiones y 1 defunción.
Alfara del Patriarca í invasión.
Algar3 invasiones y 1 defunción.
Algemesí 7 invasiones y 3 defunciones.
Algimia de .Alfara 10 invasiones y 6 defunciones.
Alginct 7 invasiones y 2 defunciones.
Almacora 1 invasión y 2 defunciones.
Almusafes 2 invasiones y 1 defunción.
Benaguacil 2ü invasiones y 6 defunciones.
Benifayó de Espioca 15 invasiones 7 defunciones.
Benijamín 3 invasiones y 2 defunciones.
Bétera 11 invasiones y 5 defunciones.
Buxol 4 invasiones y 9 defunciones.
Campanar 4 invasiones y 1 defunción.
Carcagente 3 invasiones y 3 defunciones.
Carlet 2 invasiones y 4 defunciones.
Carpena 3 invasiones y 1 deíunción.
Cartadau3 invasiones y 1 defunción.
Catarroja 19 invasiones y 3 defunciones.
Chella lo invasiones y 9 defunciones.
Cheste 5 invasiones y 3 defunciones.
Chirivella 7 invasiones y 2 defunciones.
Corvera de Alcira 23 invasiones y 10 defunciones.
Cullera 8 invasiones y 4 defunciones.
Faura 4 invasiones y 2 defunciones.
Fortaleny 11 invasiones.
Foyos 3 invasiones y 1 defunción.
Llora de Uanes 5 invasiones y 2 defunciones.
Macastre 7 invasiones y 3 defunciones.
Masanasa 1 invasión y 3 defunciones.
Heliana 4 invasiones y 3 defunciones.
Mogente 11 invasiones y o defunciones.
Moneada 4 invasiones y 1 defunción.
Monserrat 6 invasiones y 1 defunción.
Museros 3 invasiones.
Oliva 11 invasiones y 4 defunciones Paterna 9 invasiones y 2 defunciones.
Pedralva 10 invasiones y 4 defunciones.
Pueblo nuevo del Mar 42 invasiones y 29 defun
ciones.
Puig 4 invasiones.
Puzol 5 invasiones y 4 defunciones.
Rafelbunol 5 invasiones 1 defunción.
Ribarroja 4 invasiones y 3 defunciones.
Sagunto 13 invasiones y 5 defunciones.
Sedavi 8 invasiones y 1 defunción.
Sieteaguas 4 invasiones y 2 defunciones.
Silla 7 invasiones y 2 defunciones.
Sollana 10 invasiones y 1 defunción.
Sueca 7 invasiones y 4 defunciones.
Tabernes Blanques 4 invasiones.
Tabernes de Valldique 2 invasiones y 18 defun
ciones.
Torrente 12 invasiones.
Torres Torres 3 invasiones.
Turis 3 invasiones y 1 defunción.
Villamarchante 3 invasiones y 10 defunciones.
Villanueva de Castellón 1 invasión.
Villanueva del Grao 6 invasiones y 1 defunción.
Yátova 11 invasiones y 4 defunciones.
Albalat deis Sorells, Alfafar, Fuente, Encarroz, Masaraagrell. Masarrochos, Real de Montroy y Vina- lera no se han recibido el parte.
En los pueblos restantes de la provincia no ha tenido alteración la salud pública.»
Albacete 26 de Junio de 1885.
El Gobemidor, Ricardo Castro y Benitex.
Sección de Fomento.—Aguas.
D. Ricardo Castro y Benítez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha de ayer be dic
tado la siguiente providencia:
«Visto el expediente instruido á instancia de D. Miguel Banón, en solicitud de autorización para conducir por el río Segura una maderada
compuesta de 70.000 piezas de pino, hasta la Estación de las Minas de Hellín:
Resultando que contra dicha autorización so
licitada no se han presentado reclamaciones de ningún género, informando favorablemente los Ayuntamientos ds Hellín y Veste:
Considerando que se han cumplido las for
malidades prevenidas, y que según lo dispuesto en la Real orden de 18 de Octubre del año úl
timo, el río Segura es flotable; he acordado, de conformidad con lo propuesto por la Sección de Fomento, conceder á D. Miguel Bañón la autori
zación que tiene solicitada para conducir dichas maderas por el mencionado río, bajo las condi
ciones siguientes:
1.^ Para responder de todos los perjuicios que «puedan ocasionarse con la conducción de las precitadas maderas, depositará D. Miguel Ba
ñón en la Caja de la Delegación de Hacienda de esta provincia, á disposición de este Gobierno, 10.750 pesetas, quedando igualmente deposita
das las maderas en la Estación de las Minas de Hellín, punto de desembarque, por término de 30 días; trascurridos los cuales sin presentarse reclamaciones, y con previa orden de este Go
bierno, podrá D. Miguel Bañón disponer libre
mente de las mismas, así como también de la fianza prestada.
Antes de dar principio á la conducción expresada, deberán reconocerse las fincas y las obras que existan en las márgenes y dentro del referido río por peritos nombrados por D. Mi
guel Bañón y los propietarios ribereños, ex ten diéndose las oportunas actas que dén á conocer el estado actual de las mismas; y una vez hecha la conducción, volverá á hacerse igual reconoci
miento por los mismos facultativos para apreciar los daños que se hayan podido causar, atenién
dose á cuanto se consignó en el acta levantada primeramente; y estando conformes en el impor
te de ios daños, deberán satisfacerse por D. xMi- guel Bañón al propietario.
3.® Al pasar las maderas bajo los puentes es
tablecidos en el río, debe cuidarse por el referi
do ,Sr. Bañón, ó sus encargados que verifiquen estas operaciones, que ninguna madera golpée contra los apoyos de la obra, á cuya efecto de
berán dirigirlas convenientemente por los dife
rentes claros, cuidando de no agolpar gran nú
mero de piezas que dificulten esta operación.
A.® El paso de las maderas por las presas se hará con todas las precauciones necesarias, cui
dando de que las maderas se detengan antes de llegar á las mismas, y á corta distancia, para que con la velocidad adquirida y su peso no resien
tan estas construcciones.
Con las primeras maderas deberá formarse sobre la presa de fábrica un tabla-estacado que remanse las aguas y un canalizo de metro á me
tro y medio de anchura, que corriendo por cima de la presa en su plano inclinado se prolongue, cuando menos, veinte metros por el cauce del río, á contar desde el pié de la presa.
Por este canalizo irán pasando las maderas una á una, y al tener número de ellas suficiente al otro lado de la presa, se formará con estas una de madera que remanse las aguas, para que no produzca socavaciones en el cauce del río, en
contrando una cantidad suficiente de agua que amortice su choque.
Si fuere necesario, se colocarían al pió de la presa, y a! final del canalizo, alguna» maderas cargadas con piedra, sobre las cuales golpeen las demás que vayan pasando por el canalizo, y al desmontarse deberá hacerse con la mayor pre
caución para evitar desperfectos.
5. ® Antes de proceder á la flotación de las maderas, en una longitud más ó menos considera
ble del río, se arreglará éste colocando maderas que defiendan sus márgenes de poca consisten
cia, con especialidad en los recodos donde el río en la margen cóncava tiende á producir socava
ciones.
6. ® Guando se conozca que puede venir algu
na crecida de importancia, debe paralizarse la navegación de la m adera, haciendo en sitios con
venientes del río fuertes presas con las mismas, donde se detenga la madera, observándose sobre este particular mucha vigilancia para evitar per
juicios que podrían ser de consideración; y 7.® Los Alcaldes y demás autoridades de los términos municipales por donde se verifique la conducción, atenderán las reclamaciones que pue
dan hacer los propietarios que juzguen que no se cumplen por los encargados de la conducción las condiciones que se citan.»
Lo que se hace público por medio de este
Boletínoficial para conocimiento de las personas
á quienes pueda interesar.
Albacete 27 de Junio de 1883.—Ricardo Cas-- tro y Benitez.
C O M I » PRINCIPAL DE ?EN IÁ S
OE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.
Por disposición del Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, y en virtud de las leyes de 1."
de Mayo de 1833 y 11 de Julio de 1856 é instruc
ciones para su cumplimiento, y con arreglo á lo di.«puesto por la Dirección general del ramo en orden de 9 del corriente mes, se saca nueva
mente á cuarta subasta, para el día y hora que se dirá, la finca que á continuación se expresa.
Remate para el día 28 de Julio de 1885 ante el Señor Juez de primera instancia, único de esta capital, y Escribano correspondiente, que tendrá efecto á las doce de su mañana en las Salas Co7i- sistoriales de la misma, en Madrid y en Almansa, en cuyo partido radica la finca.
CUARTA SUBASTA.
R ú stic a .—^Propios.—M ayor cuantía.
Número 1.792 del inventario.—Una dehesa, titulada Sobrante de la dehesa grande de Alpera, la cual radica en este término y pertenece á sus Pro
pios, de 1.113 fanegas, equivalentes á 779 hec- téreas, 22 áreas y 3 centiáreas, y sus linderos ge
nerales son: S. camino de Jarajuel, M. la vega y varios propietarios, P. vailejo del Vicario y José Arnedo .Aldomar y N. término de .Ayora. Han sido eliminadas las propiedades que existen den
tro de esta dehesa. El terreno de que se compo
ne produce romero, aliaga, coscoja, tomillo y al
gunos pinatos, que sólo sirven para combustible.
Los ganados que en ella pasten tienen derecho á abrevar en el sitio de la Yedra, y se halla di
vidida en la forma siguiente:
Suerte titulada de Manuel García Arnedo, en varios medianiles y roturaciones hechas en la loma Ancha, corral del Tío Tomás y orilla del mojón de Ayora, su cabida 190 fanegas, equi
valentes á 133 hectáreas y 9 áreas; que linda S.
camino de Jarajuel, M. suerte de Antonio Ruano, P. cueva de la Higuera, primera cítara de Cerro Gordo y N. término de Ayora.
Otra llamada de Antonio Ruano, en varios medianiles, de 103 fanegas, equivalentes á 73 hectáres, 52 áreas y 94 centiáreas; que linda S. camino de Jarajuel, M. malecón y varios pro
pietarios, P. camino de Carcelén y N. la primera suerte de Manuel García.
Otra denominada Cerro del Bosque, de 306 fanegas, equivalentes á 212 hectáreas, 27 áreas y 24 centiáreas; que linda S. la cingla del trozo de Manuel García, M. la segunda suerte de An
tonio Ruano, P. camino de Carcelén y N. tér
mino de Ayora.
Otra llamada de José Arnedo, de 300 fane
gas, equivalentes á 210 hectáreas, 17 áreas y 7 centiáreas; que linda S. Cerro del Bosque, M- rambla de la Cuesta del Saj y Cerro del Bosque, P. D. Juan Tárraga y N. término de Ayora.
Otra titulada suerte de Vicente Tárraga, de 212 fanegas, equivalentes á 148 hectáreas y 3*
áreas; que linda S. camino de Carcelén, M. ja vega y varios propietarios, P. vailejo del Vicario y N. Fuente de la Arena. . ,
Ha sido tasada por el perito de la Hacienda D. Francisco Cano y N ieva y práctico Pedro Af-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de iVIbacete. 3
nedo, ea 1.200 pesetas en renta y en 28.000 en venta y capitalizada en 27.000: tipo de la subasta la tasación.
Y no habiendo tenido postores en la primera, segunda y tercera subastas, se saca á la cuarta en la cantidad de 13.400 pesetas, que es el 33 por 100 de las 28.000 en que fué tasada, de confor
midad con lo prevenido en el Real decreto de 23 de Agosto de 1868.
ADVERTENCIAS.
1. * No se admitirá postara que no cubra el tipo de la su
basta.
2. ‘ No podrán hacer postura ios que de cualquier modo intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se cele
bre á su favor, sin perjuicio de la privación de empleo al que lo hiciere.
3. * Tampoco podrán hacer postura los que sean deudo
res á la Hacienda como segundos contribuyentes, ó por con
tratos ú obligaciones en favor dei Estado, mientras no acre
diten hallarse solventes de sus compromisos.
4. * Los bienes y censos que se vendan por virtud de las leyes de Desamortización, sea la que quiera su proce
dencia y la cuantía de su precio, s^enajenarán en adelan
te á pagar en metálico en diez plazos iguales de á 10 por 100 cada uno.
El primer plazo se pagará al contado á los 15 días de ha
berse notificado la adjudicación, y los restantes con el in
tervalo de un año cada uno. (Aii. l.° de la ley de 11 de Julio de 1878.)
5. * Se exceptúan únicamente de lo dispuesto en el ar
tículo anterior, las fincas que salgan á primera subasta por un tipo que no exceda de 250 pesetas, las cuales se paga
rán en metálico a! contado dentro de los quince días si
guientes al de haberse notificado la orden de adjudicación.
(Art. 2.* de id.)
6. ' El pago de precio de todas las fincas del Estado y el de las que se denominan legalmenle de Corporaciones civiles, se na de verificar indispensablemente en metálico.
7. * Según resulta de los antecedentes y demás dalos que existen en la Delegación de Hacienda de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos en que en la j a citada ley se determina.
8. * Si se entablase reclamación sobre exceso ó falta de cabida, y del expediente resultase que dicha falta ó exceso iguala á la quinta parte de la expresada en e! anuncio, será nula la venta, quedando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni el comprador, si la falla ó exceso no llegase á dicha quinta parle. (Real orden de 11 de Noviembre de 1863.)
9. * Los compradores de bienes comprendidos en las leyes de Desamortización, sólo podrán reclamar por los desperfectos que con posterioridad á la tasación sufran las fincas por falla de sus cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término improrrogable de 15 días desde el de la pose
sión.
La toma de posesión podrá ser gubernativa ó judicial, según convenga á los compradores. El que verificado el pago del primer plazo del importe del remate dejare de lo
marla en el término de un mes, se considerará como posee
dor para los efectos de este artículo. (Art. 7.* del Real de
creto de 10 de Julio de 1865.)
10. El Estado no anulará las ventas por fallas ó perjui
cios causados por ios agentes de la Administración e inde
pendientes de la voluntad de los compradores; pero queda
rán á salvo las acciones civiles ó criminales que procedan contra los culp.ables. (Artículo 8.* de id.)
U. Con arreglo á lo dispuesto por los arlícnlos 4.* y 5.®
del Real decreto de 11 de Knero último, las reclamaciones que hubieran de entablar los interesados contra las ventas efectuadas por el Estado, serán siempre en la vía guber
nativa; y hasta que esta no se haya apurado, y sido de
negada, acreditándose asi en autos por medio de la certi
ficación correspondiente, no se admitirá demanda alguna en los Tribunales, ni se dará por estos curso á las citacio
nes de evicción que se hicieran al Estado, quedando sin efecto la limitación que para tales reclamaciones establece el art, 9,® del Real decreto de 10 de Julio de 1865. No se reputará apurada la vía gubernativa, sino cuando una Real orden haya puesto término al procedimiento, á menos que la Administración demore por más de seis meses la resolu
ción final, en cuyo caso quedará libre la acción de los Tri
bunales.
12. Los derechos de expediente hasta la toma de pose
sión serán de cuenta del rematante.
13. Los compradores de fincas que contengan arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiéndose que con arreglo á lo dispuesto en el art. 1.® de la Real orden de 23 de Diciembre de 1867,-se exceptúan de fianza los oli
vos y demás árboles frutales, pero comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y corlarlos de una manera inconveniente, miénlras no tengan pagados todos los plazos.
14. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca á los 40 días después de la loma de posesión por el comprador, según la ley de 30 de Abril de 1856, y el de los predios rús
ticos concluido que sea el año de arrendamiento corriente a la loma de posesión por los compradores, según la misma ley.
15. Los compradores de fincas urbanas no podrán de
molerlas ni derribarlas, sino después de haber afianzado ó pagado el precio total del remate.
16. Con arreglo al párrafo 8.® del art. 5.® de la ley de 31 de Diciembre de 1881, las adquisiciones hechas direc
tamente de bienes enajenados por el Estado, en virtud de las leyes desamortizadoras de l.“ de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, satisfarán p u impuesto de traslación de dominio 0‘10 por 100 del valor en- que fueron rematados.
Lo que se anuncia al i-úblico (lara conocimiento de las personas que quieran interesarse en la subasta.
NOTAS.
1.® Se consideran como bienes de Corporaciones civiles, los dcl exllnguído Patrimonio de la Corona, los de Propios,
Beneficencia é Instrucción púllica, cuyos productos no in-
f
resen en las cajas del Estado, y los demás bienes que bajo iferenies denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.2.* Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingre
sen en las Cajas acl Estado, los del secuestro del ex-In- Fanle D. Carlos, ios de las órdenes militares de San Juan de Jerusalén, los de Cofradías, Obras pías ó santuarios y todos los pertenecientes ó que se hallen disfrutando los individuos ó corporaciones eclesiásticas, cualquiera que sea su nombre, origen ó cláusulas de su fundación, á excepción de las Ca
pellanías colativas de sangre.
CONDICIONES
para tomar parte en las subastas y penas en que se in curre por falta de pago dei primer plazo.
Ley de 9 de Enero é Instrucción de 20 de Marzo de 1877.
Artículo I.® Para tomar parte en toda subas
ta de fincas ó censos desamortizables se exigirá precisamente á los licitadores que depositen ante el Juez que las presida, ó acrediten haber depo
sitado con anterioridad á abrirse la licitación, el 5 por 100 de la cantidad que sirva de tipo para el remate, según dispone la citada ley.
Estos depósitos serán tantos cuantas sean las fincas á que vaya hacer postura el licitador.
Art. 2.° El depósito podrá hacerse en la Caja de la Delegación de Hacienda de la provincia y en las Administraciones subalternas de Rentas de los partidos, y tendrá el carácter de depósito administrativo.
Real orden de 18 de Febrero de 1860.
Artículo l,® La identidad de la persona y domicilio de los postores, exigida por el artículo • 37 de la ley de 11 de Julio de 1856, se justificará mediante diligencia en el ac
to del remate, ante el Juez y Escribano que anloricen éste, con dos testigos de notoria solvencia, ajuicio del Juez y del Comisionado de Ventas.
Real orden de 25 de Enero de 1876,
Disposición 7.*—Regla 3.*—Caso de no darse razón del rematante en el domicilio expresado en el expediente de su
basta, se buscará á cualquiera de los testigos de abono y se le entregará la cédula de notificación.
Disposición 10.*—El Gobernador, al declarar la quiebra, oficiara al Juez ante quien se celebró la subasta, para que pueda imponer la responsabilidad á que se refieren ios ar
tículos 38 y 39 de la ley de 11 de JuUo de 1856. Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacienda para que pueda instar ó contribuir á que se haga efectiva la responsabilidad que la ley impone.
Ley de 11 de JuUo de 1856.
Art. 38. Aprobada la subasta por la Superioridad, si el interesado no hiciese efectivo el pago del primer plazo en el término de los quince días siguientes á la notitieación, se pondrá al instante en conocimiento dei Juez que hubiese presidido la subasta.
El Juez proveerá auto á continuación para que en el acto de la notificación pague el interesado por vía d© multa la cuarta parle de! valor nominal á que ascienda el primer pa
go, no bajando nunca esta multa de 250 pslas., si dicha cuar
ta parte no ascendiera á esta cantidad,
Art. 39. Si en el acto de la notificación no hiciese efecti
va la multa, sin necesidad de nueva providencia, y en aquél mismo momento, será constituido en prisión por vía de apre
mio, á razón de uii día por cada 2‘50 pesetas, pero sin que la prisión pueda exceder de un año, poniéndose á continuación diligencia de quedar así ejecutado.
Lo que se hace saber á los licitadores con el fin de que no aleguen ignorancia.
Albacete 23 de Junio de 1883.—Alvaro Ga- bino Campos.
ROBLEDO.
D. Antonio Belmonte Sánchez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta pe
ricial de mi presidencia el apéndice al amillara- míento, base del repartimiento de inmuebles, cul
tivo y ganadería de este distrito, correspondien
te al año económico próximo de 1883 á 86, que
da expuesto al público sobre la mesa de esta Se
cretaría municipal por término de ocho dias, á contar desde el en que sea inserto este anuncio en el Bo l e t ín o f ic ia l, para que los contribuyentes puedan exainiuarlo y reclamar si se creyesen per
judicados en la riqueza que respectivamente tie
nen consignada; en la inteligencia de que tras
currido el término indicado no se oirá reclama
ción alguna.
Robledo 12 de Junio de 1883.—Anfonto Bel- monte.
CHINCHILLA.
D. Melilón Romero Fernández, Alcalde constitu
cional de esta ciudad.
Hago saber: Que concluido el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al re
partimiento de la contribución territorial para el año económico de 1883-86, se expone al público en esta Secretaria por término de 10 días para que los contribuyentes puedan examinarlo y ha
cer las reclamaciones que crean justas; teniendo presente que trascurrido dicho plazo, que se con
tará desde la publicación del presente en el Bo
letín oficial, no se admitirán reclamaciones.
Chinchilla 15 de Junio de 1883.—M. Borneo, MAHORA.
D. Eloy García Fernández, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que concluido el repartimiento de la contribución territorial para esta villa y año económico de 1883 á 86, se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, á contar desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bo l e t ín o f i
c ia l de la provincia, á fin deque los contribu
yentes en él comprendidos puedan revisarlo y usar de su derecho.
Mahora 12 de Junio d el8 8 3 .—Eloy Garda.—
P. S. M., Faustino Cuesta, Secretario.
PEÑAS DE SAN PEDRO.
D. Eduardo Muñoz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial para e! próximo año económico de 1885 á 86, queda expuesto al pú
blico por ocho días en la Secretaría de este Ayun
tamiento para que los contribuyentes puedan examinarlo y reclamar si se consideran perju
dicados.
Peñas de San Pedro 18 de Junio de 1885.—
Eduardo Muñoz.
COTILLAS.
D. Patricio de la Viña y Cañedo, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que formado por la Junta peri- } cial y aprobado por el Ayuntamiento de mi pre- i sidencia el apéndice al amillaramiento de la ri~
' queza inmueble, cultivo y ganadería que ha de servir de base para el repartimiento de la con
tribución territorial de esta villa, que para el año económico de 1883 á 86 se ha señalado á la misma, queda expuesto al público en esta Se
cretaria por término de ocho días, á fin de que dentro del mismo puedan enterarse los contri
buyentes llamados á contribuir y hacer las re
clamaciones que estimen convenientes; pasado dicho plazo, que empezará á contarse desde el día en que este anuncio aparezca inserto en el
Bo l e t ín o f ic ia l, no se admitirá ninguna reclama
ción.
Cotillas 17 de Junio de iS86.-^Patricio de la Viña.
--- I >
LA RODA.
D. Pedro Jiménez Díaz, Alcalde accidental de esta villa.
Hago saber: Que en el día de hoy se ha pre
sentado á mi Autoridad el vecino de esta villa D. Antonio Romero López manifestando que el 18 de los corrientes se extravió una yegua desde Sisante á Minaya, de la propiedad del molinero de los Nuevos, término de Casas de Simarro, do las señas siguientes:
Pelo castaño claro, alzada tres dedos sobre la marca, cerrada y rabota.
Lo que se anuncia al público á fin de que las Autoridades y Guardia civil procedan á la busca de dicha caballería; y caso de ser habida, sea pre
sentada á mi Autoridad.
La Roda 20 de Junio de 1885.—Pedro Ji
ménez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín ODcial de la Provincia de Albacete.
MONTEALEGRE.
D. Tomás Yáñez Yáñez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que concluido por la Junta peri
cial el repartimiento de la contribución territorial dé este término para el año económico de 1885 á 80, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el en que el presente aparezca in
serto en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia, para que los contribuyentes comprendidos en él hagan las reclamaciones que crean justas; advirtiendo que trascurrido el plazo preíijado no se admitirá ninguna.
Montealegre -21 de Junio de 1885.— Tomás Yáñez.— Federico Navarro, Secretario interino.
ALBATANA.
1). Antonio Megías Moreno, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que hallándose concluido el re
partimiento de la contribución territorial, corres
pondiente a! año económico de 1885-86, queda expuesto al público por término de ocho días p a
ra que los contribuyentes incluidos en él puedan hacer las reclamaciones que estimen procedentes;
pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, por justa y arreglada que sea.
Lo que se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes incluidos en él.
Albatana 20 de Junio de 1885.—Antonio
Megias. ___
VILLAMALEA.
D. Bernardo Pelayo Cuenca, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que hallándose concluido el apéndice al araillaramiento que ha de servir de base para la formación del repartimiento de la contribución territorial de la misma para el pró
ximo ejercicio de 1885 á 86, se halla de manifies
to en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días.
Lo que se anuncia por medio del presente para que los contribuyentes puedan examinar
lo y hacer las reclamaciones que crean condu
centes.
Villamalea 24 de Junio de 1885.— El Alcal
de, Bernardo Pelayo.
RIÓPAR.
D. Justo Cabezuelo y Romero, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose terminado ol re
partimiento d éla contribución territorial de esta villa, correspondiente al año económico de 1885 á 86, queda expuesto al público en la Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho días, á con
tar desde la inserción del presente edicto en el
Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia, con objeto de que los contribuyentes, tanto vecinos como ha
cendados forasteros, puedan enterarse de sus cuotas y producir las reclamaciones de agravio que tengan por conveniente; pues trascurrido di
cho plazo no se oirá ninguna.
Riópar 23 de Junio de 1885.—Justo Cabe
zuelo.—P. S. M., Agustín Navarro Alcantud, Se
cretario.
MADRIGUERAS.
El repartimiento de la contribución territo
rial de esta villa se halla concluido y se expo
ne al público en la Secretaría de este Ayunta
miento por término de ocho días para que pue
dan reclamar de agravios los interesados en él.
Madrigueras 25 de Junio de 1885.—El Al
calde,
VILLA. DE VÉS.
1). Pascual Piqueras, Secretario de Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico que presentada en esta Secretaria de mi cargo por el encargado del Ayuntumiento de la recaudación de contribución directas de esta villa la certificación que previenen los artículos 16, 21, 22 y 23 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884, esta Alcaldía, en virtud de lo dispuesto eu el art. 22, se ha servido dictar la siguiente
<s.Providencia.—No habiendo satisfecho sus cuo
tas los contribuyentes expresados en la preceden
te certificación dentro del plazo hábil que se les señaló eu los edictos de cobranza que se fijaron eu esta localidad con la debida anticipación antes de abrirse el pago de dicha contribución territorial y sal, correspondiente al 4.° trimestre de este año económico, quedan incursos en el recargo del 5 por
loo
sobre sus respectivas cuotas que marca el artículo 16 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884;
en la inteligencia de que si en el término de tres días no satisfacen los morosos el principal y recar
go referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.
Y hago entender al Recaudador la precisa obli
gación que tiene de consignar en los recibos talona
rios el importe del recargo que cada deudor satis
faga.
Lo mando y firmo, poniendo el sello de la Alcal
día, en Villa de Ves á 2 de Junio de 1885.—El Al
calde accidental, Antonio Garrión.y>
Certifico igualmente como han sido fijados los edictos al público como previene el referido art. 22 déla instrucción, dándole la mayor publicidad por medio de bandos y demás medios de costumbre.
Y para que conste, y á los efectos del referido ar
tículo, firmamos la presente por duplicado, visada por el Sr. Alcalde, en Villa de Ves á 2 de Junio de 1885.—Pascual Piqueras.—V.° V.“—El Alcalde ac
cidental, Antonio Carrión.
J U Z G A D O S .
ALCARAZ.
D. Tomás Mínguez y Roure, Juez de instrucción de esta ciudad y su partido.
Por el presente, y en virtud de providencia dictada en este Juzgado se llama, cita y em
plaza á Ceferino Martínez, vecino que fué de Villapalacios, para que en el término de 15 días, contados desde la publicación de este edicto, com
parezca ante este Juzgado á prestar declaración en causa criminal que se instruye sobre hurto á Bonifacio Chicano; con apercibimiento que de no verificarlo le parará el perjuicio consiguiente.
Alcaraz 18 de Junio de 1885.—Tomás Mín
guez.—P. M. de S. S., José \icente Fernández.
HELLÍN.
D. José Llópis y Quijano, Juez de instrucción de este partido de Hellín.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á María Josefa Antonia García Roldán, bija de Roque y de Antonia, natural de las Penas de San Pedro, vecina de esta villa, para que com
parezca en este Juzgado dentro del término de 10 días, con el fin 3e notificarle la sentencia dic
tada por S. E. la Sala de lo criminal de la Au
diencia de este territorio y extinguir la condena que en ella se le impone en la causa que se le siguió sobre estafa; apercibida que de no com
parecer será declarada rebelde y se le seguirán los perjuicios consiguientes.
Y ai propio tiempo encargo á todas las auto
ridades, tanto civiles como militares de la Nación, la busca de la expresada sujeta, y caso de ser habida la remitan á mi disposición con las seguri
dades convenientes.
Dado en Hellín á 23 de Junio de 1885.—
José Llópis.—P. S. M., Francisco T. Roche.
D. José Llópis y Quijano, Juez de instrucción de Hellín y su partido.
Por el presente encargo á todas las Autori
dades, así civiles como militares y agentes de la policía judicial, procedan á la busca de una burra, blanca, de la marca, un poco descubierta y pi
cada de las manos, de 8 años, con un bulto como una nuez junto al espinazo, próximo al cuarto trasero, preñada del caballo de cuatro meses;
aparejada con albarda, atarre de correa negra, dos pellejos blancos y uno negro, cabezada de correa negra, ronzal de cáñamo, barbada de ca
dena y aguaderas nuevas, á Juan Lorenzo Abe- llán, en el heredamiento de Agramón, de este término, en la madrugada del 25 al 26 del pasado raes de Mayo; poniéndola á disposición de este Juzgado, caso de ser habida, con las personas en cuyo poder se encuentre, que serán detenidas sino acreditan la legítima procedencia de dicha caballería.
Dado eu Hellín á 11 de Junio de 1885.—
José Llópis.—P. M. deS . S., Francisco Baeza.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 22, 23, 24 Y 25 DE JUNIO DE 1885.
1 DÍAS
itAKÓMBlBO
en mUimetros j á 0®. T ER M O M E T R O S C EN T ÍG R A D O S. PSICRÓMETRO
Humedad relativa. Dirección Atmómetro PluTióme- Altura me
dia. Dscllacion. Máxima sol.al
Máxima
la sombra.á Diíerencia. Mínima aire.al
Idemdtíl
reflector. Diíerencia. Tempera
tura media.
Oscilación. Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
del Tiento.
ec milímetros
tro en milímetros
ESTADO DEL CIELO.
1 22 708,79 0,71 33,0 27,0 6,0 15,7 15,3 0,4 21,3
21,0
11,3 92 78 S. 17,22
D
Nubes con calor.23 707,22 0,59 33,7 27,5 6,2 14,5 14,0 0,5 13,0 92 78
s.
17,29 D Idem con id.24 706,27 2,09 26,0 23,0 3.0 13,0 12,0 1,0 18,0 10,0 90 92 0. 18,69 9,450 Lloviendo por la mañana
noa con lluvia.
25 703,83 4.34 22,2 19,0 3,2 12,0 11,0 1,0 15,5 mO , 87 89
0.
17,99 6,930 Alas 11 de la mañana Irue-alguna lluvia. |
P. 0 . DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO,
Fraucisoo Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»